Protección nuclear o radiactiva y Derecho privado
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Protección nuclear o radiactiva y Derecho privado
Coordinadora
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Autores
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Carmen Sánchez Hernández
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P re Sentación
La responsabilidad civil por daño nuclear o radiactivo es una materia que se sitúa en la intersección del Derecho civil, el Derecho administrativo, el Derecho internacional, el Derecho penal y, por supuesto, la protección de los derechos fundamentales de las personas y del medio ambiente. La presente obra conforma una visión privada de la problemática tratada por parte del equipo del Proyecto de Investigación «Derecho y protección radiológica del medio ambiente (DEPRAMA)», financiado por el Consejo de Seguridad Nuclear (Referencia SUBV-25/2022).
Esta responsabilidad constituye uno de los ámbitos más singulares y desafiantes del Derecho contemporáneo. Se trata de una materia en la que convergen el progreso científico, la gestión del riesgo tecnológico, la protección de las personas y del medio ambiente, así como la necesidad de ofrecer respuestas jurídicas eficaces ante daños de carácter excepcional. No cabe duda de que el desarrollo y uso de la energía nuclear y de materiales radiactivos, han aportado indudables beneficios en ámbitos como la producción energética, la medicina o la investigación científica. Sin embargo, estos avances llevan aparejados riesgos de carácter extraordinario, cuyas consecuencias pueden ser graves, transfronterizas y de larga duración.
Los accidentes nucleares ocurridos en las últimas décadas han puesto de relieve tanto la necesidad de contar con un régimen especial de responsabilidad como las limitaciones prácti-
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cas del sistema vigente. La identificación del daño indemnizable, los plazos de prescripción, la reparación de los daños medioambientales y la cobertura de los perjuicios de larga duración siguen planteando importantes dificultades jurídicas. A ello se suma la cuestión de si los límites indemnizatorios previstos resultan adecuados frente a accidentes de gran magnitud.
Precisamente por esta razón, el régimen jurídico de la responsabilidad civil en este ámbito se aparta de los considerados como esquemas tradicionales, siendo diseñados regímenes especiales, basados no solamente en principios propios, sino también en una intensa cooperación internacional. La responsabilidad civil por daño nuclear o radiactivo constituye, en este sentido, un régimen jurídico excepcional dentro del Derecho de daños. A diferencia de los modelos clásicos, basados en la culpa o en una responsabilidad objetiva de alcance general, este sistema se articula en torno a principios propios, como la responsabilidad objetiva del explotador nuclear, la canalización exclusiva de la responsabilidad en un único sujeto, la limitación de las cuantías indemnizatorias y la obligación de contar con garantías financieras suficientes. Estos mecanismos persiguen asegurar una indemnización rápida y eficaz a las víctimas, al tiempo que proporcionan seguridad jurídica a los operadores que desarrollan actividades nucleares.
Uno de los principales aciertos de esta obra es su capacidad para combinar el estudio dogmático con una clara vocación práctica. No se limita a exponer las normas aplicables, sino que reflexiona críticamente sobre su funcionamiento real, poniendo de relieve las tensiones existentes entre la protección efectiva de las víctimas, la seguridad jurídica de los operadores y la sostenibilidad del propio sistema de responsabilidad. En un contexto marcado por el debate sobre la transición energética, la seguridad nuclear y la sostenibilidad, el presente estudio resulta especialmente oportuno, en tanto en cuanto invita a reflexionar sobre cómo el Derecho debe responder ante riesgos tecnológicos extremos, garantizando un equilibrio entre el desarrollo científico y la tutela efectiva de las personas y del medio ambiente.
En este sentido, resulta ilustrativo el estudio realizado por el Profesor Aramburo Calle, sobre desarrollo de la energía nuclear en Colombia, la cual se encuentra como refiere «en un estado algo menos que embrional». Esta realidad es coherente con un estado legislativo igualmente precario, que ha sido parcialmente reconocido por la escasa jurisprudencia constitucional. Sin embargo, iniciativas recientes que buscan incentivar la inversión en el marco de la transición a energías no fósiles, parecen abrir un camino tanto para un florecimiento de la generación y uso intensivo de la energía nuclear, como para el desarrollo de un entorno legislativo moderno sobre la materia. No obstante, estas iniciativas generan al mismo tiempo algo de perplejidad, en la medida en que, aunque abren las puertas de un entramado normativo ambicioso, son aparentemente inconsistentes con tratados internacionales que el país no ha suscrito, ni, por lo tanto, ratificado. La necesidad a menudo urgente y agobiante es mala consejera, en la medida en que un legislador racional y previsivo, atento al desarrollo de políticas públicas sostenibles, no tiene por qué esperar a que se produzca un accidente nuclear para legislar ex post y de manera urgente. No parece necesario esperar a que haya una catástrofe para tener una normativa con modernos desarrollos legislativos, que al mismo tiempo guarde un mínimo de armonía con la tradición jurídica del sistema de derecho de daños en el que llega a insertarse la eventual responsabilidad especial. Esto conduce al análisis de lo que podría cambiar con la propuesta legislativa que se discute actualmente en Colombia, pues la remisión a tratados internacionales que no han sido suscritos, obliga a tomar decisiones de política pública preventiva, por la potencialidad de daños masivos individuales respecto de los que el estado actual del derecho positivo de este país no cuenta con herramientas eficaces. Una visión práctica sobre los daños causados por las radiaciones en el ámbito sanitario y la responsabilidad civil, es ofrecida por la Profesora Cervilla Garzón a través de un estudio ingente de las sentencias emitidas por nuestros tribunales sobre el particular. A través del mismo, pone de manifiesto que la diversidad de fines que abraza el uso de aparatos que emiten ra-
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diaciones en el ámbito sanitario, «tiñe» el tratamiento de la responsabilidad por los daños derivados de la falta de pericia en su manejo o de los defectos que pudiera presentar el aparato. Centrados en la falta de diligencia, núcleo central de las reclamaciones, la diferencia entre fines curativos, satisfactivos o meramente estéticos que en otras intervenciones se diluye a favor de un mayor rigor en la prueba por parte de la víctima, en los supuestos analizados sigue manteniéndose con gran incidencia en los fallos. En este sentido, los Tribunales se muestran muy proclives a otorgar indemnizaciones cuando la finalidad es meramente estética, «retorciendo» en muchos casos las interpretaciones de las normas a tal fin. De igual forma, aunque desde un posicionamiento frontalmente opuesto, un grupo de sentencias menos numeroso, pero también significativo, se centran en dilucidar la existencia de responsabilidad en el marco de tratamientos de radiaciones o radiocirugía que tienen lugar en enfermedades graves, en muchas ocasiones irreversibles. Esta circunstancia inclina la balanza hacia fallos que ubican el eje vertebrador del discurso en la información debida cuando los fallos atienden las peticiones de las víctimas.
La responsabilidad civil y el daño radiactivo es objeto de análisis por parte de la Profesora Sánchez Hernández, teniendo presente la reforma producida por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, cuya finalidad ha sido adaptar sus disposiciones a los Protocolos de 2004, los cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2022. El estudio realizado conduce a diversas consideraciones de interés, entre las que cabe destacar «ciertas demandas», tales como considerar que la responsabilidad debe ser cada vez más objetiva e ilimitada; un replanteamiento del concepto de «daño radiactivo» que permita subsumir los daños medioambientales puros, en línea con la Ley 26/2007, los daños morales y co -
lectivos, así como los de efectos tardíos y de larga duración; la canalización de la responsabilidad en la persona del «explotador», si bien facilita el pago de las indemnizaciones, puede llegar a resultar injusta; la ausencia de un fondo público de compensación, por lo que sería necesaria la creación de fondos de garantía o compensación internacionales, asegurando una reparación total y rápida de las víctimas y del medio ambiente; la necesaria armonización internacional logrando el establecimiento de un régimen mundial en materia de responsabilidad civil por daño nuclear o radiactivo; y, la previsión de mecanismos de gestión de los problemas derivados de la interpretación de la normativa, así como de los conflictos que puedan surgir ante el incidente radiactivo por la vía de negociación o cualquier otra forma de acuerdo amistoso, todo ello sin obviar la dimensión ética y social del daño radiactivo.
Por último, la Profesora Zurita Martín nos adentra en la conflictiva e importante cuestión de la posible indemnización del daño moral derivado de accidentes nucleares, ante lo que estima que «ofrecer una respuesta firme e inconcusa no parece factible». En cualquier caso, al margen de toda reflexión apoyada en la interpretación literal de las normas, no puede decirse que existan otros argumentos de mayor calado que defiendan la exclusión de la indemnización del daño moral derivado de accidentes nucleares, más allá del recurso a la responsabilidad de corte objetivo que caracteriza este régimen. Y esta no es una argumentación de peso, dada la existencia de otros sistemas de responsabilidad objetiva en los que, no solo no se excluye la indemnización del daño moral, sino que incluso se reconoce expresamente. Sea como fuere, el argumento de la interpretación normativa literal resulta, por sí solo, demasiado inconsistente y, en verdad, tampoco puede categóricamente afirmarse que el legislador utilizara de forma consciente una u otra terminología, aunque a priori pudiera parecer lo contrario. La falta de rigor técnico puede buenamente deberse a la escasa precisión de los propios contornos conceptuales del daño moral. A favor de la indemnizabilidad de los daños morales en este contexto puede esgrimirse la ausencia de los mismos entre el elenco de daños
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excluidos de las garantías financieras a que viene obligado el explotador que enuncia el artículo 6 de la Ley 12/2011; a esto se une que no debe desconocerse que es necesario partir del principio general de reparación integral de la víctima que preside nuestro sistema de responsabilidad civil, de tal modo que, llegado el caso de excepcionar este principio, el legislador tendría que hacerlo de forma expresa. Si a esto se suma la confusión que provoca la falta de univocidad existente en torno al concepto de daño moral, ello conduce a defender su indemnizabilidad por la falta de exclusión literal del mismo. En consecuencia, queda en manos del legislador resolver este tema, iluminando el articulado de la Ley 12/2011, bien acogiendo un concepto amplio de daños personales o daños corporales, o bien, preferiblemente, incluyendo expresamente el daño moral en el concepto de daño nuclear.
Con todo, no debemos olvidar que, el Derecho está siempre llamado a ofrecer respuestas que no solo sean técnicamente correctas, sino también socialmente justas y éticamente responsables. Este libro contribuye de manera significativa a dar cobertura a este objetivo principal. Por todo ello, cabe decir que estamos ante una obra de gran valor académico y práctico, llamada a convertirse en referencia obligada para juristas, investigadores, operadores jurídicos y responsables públicos interesados en la responsabilidad civil por daño nuclear o radiactivo. Su lectura permitirá comprender mejor los fundamentos, los límites y los retos de un régimen jurídico llamado a desempeñar un papel clave en la sociedad tecnológica actual. Todo esto sin dejar, como es habitual en el ámbito del Derecho, de contribuir al debate jurídico y social sobre la responsabilidad civil en materia nuclear y radiactiva, proporcionando al lector herramientas de comprensión y reflexión sobre un ámbito en el que el Derecho se enfrenta a algunos de los desafíos más complejos de la sociedad tecnológica contemporánea.
Carmen Sánchez Hernández