"La responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por vulneración del Derecho de
la UE es una figura desarrollada en instancias supranacionales por parte del TJUE, que
había sido introducida dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno de manera
pretoriana por el Tribunal Supremo, el cual, sin contar con una regulación específica y
con fundamento en principios constitucionales y generales de Derecho, decidió estable-
cer una vía adecuada para que los particulares pudieran ver reparados aquellos perjui-
cios que no tenían la obligación de soportar al ser generados por normas contrarias al
Derecho supranacional y, con ello, alcanzar la tutela judicial efectiva. Dicha figura, en el
ámbito tributario, se había convertido en la última posibilidad que tenían los contribu-
yentes para recuperar los importes satisfechos con ocasión de un tributo soportado en
un precepto legal posteriormente declarado antijurídico. No obstante, con ocasión a la
generosa y proteccionista forma en que el Tribunal Supremo introduj