RECOPILACIÓN
Cerro Chapelco
1973 - 2018
S A N M A R T Í N D E L O S A N D E S - N E U Q U É N - PATA G O N I A A R G E N T I N A
Esta publicación se encuentra disponible en: www.ijan-neuquen.com/ebookchapelco
ÍNDICE pág 8.
INTRODUCCIÓN.
pág 12.
LÍNEA DE TIEMPO. 1973 - 2018
pág 14. pág 15.
SE INICIA EL VERDADERO DESARROLLO DEL CENTRO DE ESQUÍ. 1973 BANCO NACIONAL DE DESARROLLO BA.NA.DE.
pág 17. pág 19.
SE GESTA Y REALIZA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA.
1986 - 1987
pág 17.
SE HACE CARGO DE LA CONCESIÓN LA COOPERATIVA TELEFÓNICA DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES. 1993
SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA CEDER EL CONTRATO DE LA CONCESIÓN. 2000
pág 20. SE INICIAN GESTIONES ANTE LA PROVINCIA PARA VENDER SU PAQUETE ACCIONARIO. 2003
pág 22.
SE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE SU PAQUETE ACCIONARIO.
2006 - 2007
1981 - 1984
pág 15.
LA COOPERATIVA INCORPORA EN U.T.E. A LA EMPRESA NIEVES DEL CHAPELCO S.A. 1997
pág 23.
SE RECONOCE EL DERECHO DE LA COMUNIDAD VERA AL RECLAMO DE SUS TIERRAS. 2008
pág 25. LA EMPRESA FINALIZA SUS
INVERSIONES Y ASIGNA DE UNA NUEVA UBICACIÓN. 2010
pág 30. SE SANCIONA LA LEY PROVINCIAL DE PROTECCIÓN DE BOSQUES NATIVOS. 2012
pág 35. SE FINALIZAN LOS TRÁMITES
PARA LA ESCRITURACIÓN DE LAS TIERRAS. 2014
pág 36. LAS INVERSIONES REALIZADAS SON PATRIMONIO PROVINCIAL.
2014
pág 40. INVERSIONES VOLUNTARIAS POR
PARTE DEL CONCESIONARIO. 2016
pág 44. ANEXO IMÁGENES. pág 72. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
DE LOS MEDIOS DE ELEVACIÓN Y PISTAS.
pág 74.
EDITORIAL DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
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SAN MARTÍN DE LOS ANDES: RECOPILACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEL CENTRO DE ESQUÍ
NOTA IMPERDIBLE ! “Américo Astete, la historia del esquí”. Por MOIRA TAYLOR (1º Dic 2017). Fuente: http://www.revistaaire.com/americo-astete-la-historia-del-esqui/ Como traídas por las primeras nevadas, las palabras van encontrando la forma de un notable relato. Américo Astete cuenta su historia y la de otro puñado de pioneros y entusiastas del esquí de San Martín de los Andes. Su voz permite encontrar el origen y la identidad de los primeros esquiadores de Chapelco.
Américo Astete es de sonrisa franca y está siempre atento a regalar algún chiste que dispare la risa de los presentes. Su relato nos lleva a un San Martín de los Andes en el que apenas había algunas casas y los pobladores se conocían entre todos. Con sus 89 años y aún esquiando, la pasión por este deporte aparece a cada instante. Nos acomodamos en los sillones y casi sin preguntar, él comienza a contar. “En aquel entonces no teníamos la menor idea de lo que era un par de esquíes: nevaba y había que moverse igual, nada
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más que con mayor dificultad. No fue hasta que llegaron a vivir unos carpinteros suizos que vimos los primeros esquíes. Ellos los utilizaban para caminar y trasladarse de un lugar a otro. Ahí fue donde surgió nuestra curiosidad y las ganas de aprender a usarlos. Nos entusiasmamos rápidamente. Así comenzamos a intentar esquiar frente al cementerio, donde hay bajadas pronunciadas que permitían deslizarse. En aquel momento no había tantos radales, ni tampoco construcciones, por lo que se generaba una pequeña pista de 50 o 100 metros. Y así íbamos, a probar esquiar con lo poquito que sabíamos. Recuerdo a un tal Peregrini, de Bariloche, de una familia tradicional de allí. Trabajaba en Parques Nacionales y sabía esquiar. Cuando bajaba lo mirábamos intentando aprender de sus movimientos. Yo tenía 20 años. Entonces esto debe haber sucedido hace unos 70 años. Fui chico alguna vez”, dice con mirada cómplice. Con la aparición de personajes como Peregrini y más adelante un gendarme llamado Maure, don Astete descubre los primeros nombres que le dan origen al esquí de esta comunidad.
“Los esquíes los traían de otros lados, principalmente Bariloche. Más adelante se animó don Manolo (de quien toma su nombre el actual Rancho Manolo, en Chapelco) Todos los esquíes eran de madera. Yo, en un momento, alcancé a ir a Bariloche y me compré los esquíes de un famoso esquiador”, cuenta Américo aún orgulloso de aquel viejo par de “lápices” de renombre. Las excursiones comenzaron a ser cada vez más seguidas y comprometidas. Ese pequeño grupo que comenzara lentamente contagiaba el ímpetu y la perseverancia en esta disciplina. “Cerrábamos el negocio al medio día y nos íbamos a esquiar. Después nos fuimos alejando porque se iba la nieve de ahí y nos íbamos al Curruhinca donde estaba el camping de parques. Ahí había una pista. Luego nos fuimos a lo de Ograidy, por la subida al lago Lolog. Esos eran los tres primeros lugares donde se esquiaba”, recuerda Astete. Mientras tanto apareció en el pueblo una figura que sería determinante en el desarrollo del centro de esquí Chapelco: don Federico Gref, geólogo y alpinista. Esquiador desde siempre,
Gref fue un conocedor de toda la cordillera y un motor para el esquí local. Originario de Alemania, este pionero dejó su huella en Chapelco y en la comunidad de la zona. “Habiendo recorrido tanto, Gref ubicó que la zona del Cordón Chapelco, en el que hoy está el centro de esquí, era un lugar muy apto para un centro invernal. Pero había que limpiarla, sacarle las lengas que quedaban dispersas en la altura y todas las que estaban en el ascenso. Había que cruzar todo el bosque para llegar hasta ahí y era difícil no sólo llegar sino también bajar: fácilmente terminábamos por estrellarnos contra los árboles”, dice Américo entre risas.
Corría la década del 40 y este grupo de apasionados del esquí siguió adelante. Algunos venían desde las estancias, lejos del pueblo. Las ganas de esquiar y experimentar esta nueva aventura los invitaba a seguir. Las subidas eran duras y las bajadas insumían sólo unos momentos. Pero mochilas y esquíes al hombro, algo de abrigo y mucha actitud hacían que estos primeros esquiadores de la zona siguieran subiendo y
haciendo historia. “Salíamos el sábado después de almorzar, cargábamos las mochilas con comida y unas mantas para dormir en el refugio. Nos subíamos a un jeep medio camión cortito que le llamábamos “La Chancha”. Llegábamos hasta la base y emprendíamos la caminata. Habíamos construido un refugio, el actual refugio Gref, así que subíamos todo el sábado, dormíamos en el refugio y después de desayunar comenzábamos a pisar la pista, subiendo en escalerita para arriba en el Palito. Esa era la pista. Y había que hacerla nuevamente cada vez que íbamos. Después del medio día teníamos la pista linda y nos poníamos a esquiar. Igualmente la pista era chica: tenía 100 metros como mucho”, cuenta don Astete, queriendo recordar cada detalle de esas jornadas. Y agrega: “Don Federico nos daba algunas indicaciones para tratar de aprender y nosotros nos mandábamos. Éramos todos jóvenes de 15 a 25 años. Era un grupo lindo, muy unido. Salíamos el sábado y a veces llegábamos al refugio de noche. Sacrificado, con nieve onda, con los esquíes al hombro, los zapatos se te llenaban de nieve. La ropa no
era la de hoy. Cada vez que íbamos decíamos “esta es la última vez que venimos, no vuelvo ni mamado”. ¿Pero qué pasaba? El lunes nos encontrábamos en la calle con algunos de los que habíamos ido y acordábamos ir nuevamente. Ya nos habíamos olvidado de todas las penurias”, afirma este esquiador de pura cepa. Así, con nieve hasta la rodilla, ropa de aquel entonces y mucho esfuerzo, subían cada fin de semana. “Una de las cosas que nos hacía subir a pesar de todo era que en el grupo también se sumaban chicas”, dice Américo con una picara sonrisa que nos recuerda su eterna juventud. Las ascensiones se hicieron cada vez más asiduas y el grupo se fue consolidando. Según Américo y otros viejos pobladores de la zona, el cerro Chapelco es el resultado del sueño y la visión clara de un hombre: Federico Gref. “Te cuento algo como para poder recordar lo que era don Federico. Como ya te conté, él venía de una zona muy parecida a ésta, donde las comunicaciones con la gente de los alrededores las tenían que hacer usando los esquíes. Él siempre decía: “Acá hace falta que la gente sepa lo que es el esquí y
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que tenga un equipo por alguna urgencia”. Así formamos una comisión de auxilio. La primera vez que salimos fue porque en el Arroyo Culebra, donde había una casilla de vialidad, se enfermaron dos personas de fiebre tifus. Dos hombres jóvenes. La única manera de sacarlos de ahí era esquiando. Recurrieron al club, nos juntamos los que sabíamos esquiar y se formó un grupo. Conseguimos un trineo en el regimiento y nos fuimos. Nos llevó un jeep de Parques Nacionales hasta el portezuelo. Y ahí empezamos a tirar del trineo hasta Las Taguas, donde dormimos: fue el día en que Delfo Cabrera ganó la maratón en los Juegos Olímpicos de Londres, el 7 de agosto de 1948, y la escuchamos esa noche por la radio”, dice Américo. “Al día siguiente, después de una gran helada, fuimos temprano a buscar los enfermos, los cargamos y los arrastramos. Éramos como 10. Me acuerdo mucho de un gringo que trabajaba en Quechuquina y que era profesor de esquí. Era un león, tiraba más que una yunta de bueyes. Llegamos y se salvaron los dos. Después hicimos otros rescates. Por eso era importante saber esquiar: no sólo porque era divertido, podíamos prestar auxilio cuando fuera necesario”,
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recuerda Américo con convicción de pionero.
“El Club fue un motor para el desarrollo del esquí en Chapelco” Luego de contar con el refugio (hoy monumento histórico llamado Gref) el grupo comenzó a organizarse y gracias a las gestiones de don Federico se logró generar un club que respondiera a la necesidad de prestar instrucción a las nuevas generaciones de esquiadores andinos. “Primero se armó un club, en realidad dos clubes. Uno que se llamaba el Club Andino Lanín y por otro lado estaba el Club Independiente (actualmente Club Lácar), que era de fútbol pero que también estaba con el asunto del esquí. Don Federico dijo: “Acá no se justifica que existan dos clubes”. Con sabiduría nos juntó a todos en la Asociación Deportiva Cultural Lácar. Y ahí sí se encaró todo más en serio, cumpliendo todos los requisitos, asociándonos a la Federación, llevando chicos a esquiar a Bariloche o trayendo profesores de Bariloche para aquí”,
relata Américo, dando cuenta de su pasión y compromiso por este deporte. “A las primeras pistas las limpiábamos haciendo un canje. Buscábamos gente que tuviera un aserradero que quisiera la madera: ellos cortaban y limpiaban y se llevaban la madera que sacaban. Más adelante, luego de contar con el Rancho Grande, se construyó el primer refugio del Lácar en la base, con mucho compromiso y trabajo de los socios. Quienes éramos parte del club nos juntábamos los domingos y trabajábamos todo el día. Trabajábamos en nuestro tiempo libre para todos. Había más sentido de comunidad, estaban todos más involucrados. Yo llevaba a mis hijos desde chiquitos pero entendía que no sólo trabajaba para ellos, sino para todos los que éramos parte del Lácar. Cuando pertenecés a una institución, vos podés pedir pero también tenés que dar”, concluye Astete.
El ahora en sus palabras “Para mí Chapelco es un lujo. He tenido la suerte de conocer varios centros de esquí y Chapelco es impagable. Tiene muchas cosas que otros centros no tienen. Tiene calidez, es chico y eso permite que la gente se encuentre y comparta. Hay una cordialidad especial que otros cerros no tienen. Chapelco dio oportunidades a mucha gente. Muchos de los que vivían aquí conocieron e hicieron otra vida gracias al centro de esquí. Todo lo que ha cambiado en estos años es impresionante. Cuando empezamos, no lo imaginábamos. El único que sí tenía una visión de centro de esquí era don Federico: él tenía una aspiración y veía un futuro para este lugar. Venía de lugares dónde había visto otros centros de esquí. Para nosotros era todo nuevo y cada cosa nos sorprendía. Por suerte he llegado a ver todos estos cambios y los he disfrutado. Parece ayer cuando subíamos pisando nuestra propia pista. Hoy hay un lugar hermoso con muchas cosas para disfrutar. El compromiso sigue siendo el mismo: cuidarlo”. Palabra de Américo Astete.
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SAN MARTÍN DE LOS ANDES: RECOPILACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEL CENTRO DE ESQUÍ
INTRODUCCIÓN EL CERRO CHAPELCO El año 1983 marca un hito en la historia de San Martín de los Andes: se inicia el camino que va a transformar la vida de toda la Ciudad y de la Provincia del Neuquén: se instala el primer medio de elevación en el Cerro Chapelco. El esquí era practicado por los pobladores desde la década del 40, pero fue la instalación de una silla doble la que permitió el desarrollo de Chapelco como Centro de Esquí. El gobierno de la Provincia se encargó del desarrollo y la promoción de Chapelco como centro de deportes invernales, y su logro máximo fue la instalación de la telecabina en el año 1983, que permitió posicionarlo como uno de los Centros de Esquí más modernos de Sudamérica y con mayores reconocimientos internacionales.
Copia de: “Diario Sur Argentino, 30 de marzo de 1975”.
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Antecedentes Los antecedentes de la historia de Chapelco “arbusto de agua” se remontan a 1946. Con anterioridad, los primeros deslizamientos en esquíes fueron realizados por un grupo de entusiastas residentes de San Martín de los Andes, que en esa época tenía dos mil habitantes. Los precursores, capitaneados por Federico Graeff, tenían por escenario la cuesta de O’Grady, las laderas un poco más alejadas de Pil Pil o las de Curruhuinca. Gradualmente y dado el incremento de esquiadores, las pistas irremediablemente resultaron chicas, con escasas posibilidades de desarrollo. Se impuso entonces la búsqueda de un lugar más adecuado.
Los pioneros fueron Francisco “Quico” Leotta, Juan Vera, Willy Hassler, Lotti y Manolo Gómez. Un año después se inició la construcción del refugio Federico Graeff, en la cota 1730. Con esfuerzo y sacrificio, los materiales y elementos fueron transportados en mochilas o a hombro. El 1° de Mayo de 1948, se inauguró el refugio, un lugar protegido para reunirse, reponer fuerzas y compartir buenos momentos entre amigos y familiares. Con ello se pudo llegar al cerro los viernes a última hora, a veces ya de noche, y regresar a San Martín los domingos a media tarde.
Este contratiempo se debió salvar, ya que hubo que fabricar bastones de esquí. La primera tabla se realizó en madera de lenga, y algunas más sofisticadas, en fresno. Los bastones eran de caña colihue y los herrajes de chapa y cuero. El paso de Olav Lungrin fue breve y lo reemplazó Emilio Méndez. En esa época se esquiaba en toda la zona del filo, ascendiendo a pie, con final de pista en el refugio.
El primer profesor Reconocimiento y primer refugio Era el verano de 1946, cuando por consejo de Federico Graeff, alma mater de los avances logrados, un grupo de socios del Club Lácar, fundado ese mismo año, se consagró a la realización de un fatigoso reconocimiento del cerro Chapelco.
En el invierno del 48 se contrató al sueco Olav Lungrin, a quien ayudaba Emilio Méndez, lo que dio origen a la primera escuela de esquí. Parques Nacionales se hizo cargo del pago de los sueldos y de los equipos de esquí, pero esta colaboración cesó un año después cuando sus autoridades se dieron cuenta de que Chapelco estaba fuera de su jurisdicción.
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SAN MARTÍN DE LOS ANDES: RECOPILACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEL CENTRO DE ESQUÍ
Nace Villa Mahuida y la primera pista La visión de Federico Graeff determinó que el futuro del cerro estaba en la cota más baja. El sitio de reunión fue una enorme lenga que la llamaron “El palo blanco”, que estaba En 1953, se inició la construcción de Villa Mahuida, actualmente el refugio de la Asociación Deportiva y Cultural Lácar. Con esta nueva realización fue necesario limpiar el bosque. Esta franja abierta es la pista N° 2. Hoy es regocijante subir a un auto y recorrer la ruta para llegar al cerro sin más esfuerzo que el de conducir. En aquellos años se subía a pie, hasta que, en 1956, el Jeep de la municipalidad inició esporádicas subidas. Todo era una verdadera aventura. El año 1959 fue clave, ya que la provincia del Neuquén facilitó en calidad de préstamo un Ford canadiense, de doble tracción, que simpáticamente obtuvo el mote de “La chancha”, vehículo de gran capacidad y seguridad.
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Alrededor de 1961, el camino al cerro se hizo realidad. Fue el año en que hubo que devolverle La Chancha a la provincia. Como ya tenían el camino, los pioneros intranquilos quisieron contar con la instalación de medios de elevación. En el año 1965 la municipalidad colocó una telesilla y un telesquí. La aerosilla arrancaba en “Palo Blanco” y llegaba hasta donde hoy está el refugio El Rancho de Manolo, desde allí y hasta el falso claro, subía el Skylifts. Un Snow Track vino a colmar todas las expectativas y era tripulado por Zansana Eierman quien, alguna vez, casi logra realizar lo que es imposible con este aparato: volcarlo.
Nace el rancho Manolo Los adelantos y la concurrencia de esquiadores hicieron necesaria la instalación de algún restaurante o casa de comidas más organizada. Fue Manolo Gómez el primero en construir el suyo. Chapelco había alcanzado un aceptable grado de desarrollo. En 1962, se realizó la primera fiesta de la nieve con baile en el hoy casi desaparecido hotel Lácar, con elección de reina y princesas. La ayuda de la provincia y de las autoridades de turismo fue fundamental en todo momento y permitió una realidad que en 1973 iba a modificarse, cuando se interesó a Lagos del Sur (Sol Jet) para la explotación y desarrollo de Chapelco.
El despegue A partir de 1974, Lagos del Sur comenzó a trabajar en lo que luego sería cerro Chapelco. Instaló la aerosilla doble, comenzaron a operar vuelos charter directos de Buenos Aires al aeropuerto Chapelco. Se instalaron las telecabinas, se pusieron ocho medios de elevación, se construyeron la confitería de la base y el edificio de servicios auxiliares y, más recientemente, se construyó la Antu Lauquén -Lago del sol-, confitería instalada en la cota de desembarque de la Telecabina.
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PERÍODO DE CONSECIÓN A CARGO DE LA EMPRESA BOLLAND Y CIA.
LÍNEA DE TIEMPO - CHAPELCO
Asume la concesión la Cooperativa Telefónica de San Martín de los Andes.
Banco nacional de desarrollo (BA.NA.DE.)
1973
1986 1987 1981
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1993
1984
SE INICIA EL VERDADERO DESARROLLO DEL CENTRO DE SKY.
SE GESTA Y REALIZA EL LLAMADO A LICITACIÓN.
Se crea “Aldea del Sol” con aprox. 400 lotes.
Se adjudica a Bolland y Cia. la concesión.
Ley 378
La Cooperativa Telefónica de San Martín de los Andes solicita autorización para ceder el contrato de la concesión a su socia Empresa Nieves del Chapelco S.A.
1997
Se reconoce a la empresa la finalización de sus inversiones y la asignación de una nueva ubicación para su desarrollo inmobiliario.
Se autoriza a la empresa NIEVES DEL CHAPELCO S.A. la transferencia de su paquete accionario.
2003
Decreto 510/10
Se finalizan los trámites para la escrituración de las tierras para el desarrollo inmobiliario.
La empresa realiza inversiones adicionales por aprox. U$S 2.500.000 en las obras de instalación de la telesilla “El Mocho”.
2017
2012
2008
2018
2006 2007
2000 La cooperativa incorpora en U.T.E. a la empresa nieves de Chapelco S.A.
La empresa NIEVES DEL CHAPELCO S.A. inicia gestiones ante la provincia para vender su paquete accionario.
2010
Se reconoce a la comunidad VERA el derecho a 280 Has. ubicadas en el área de la concesión.
2014
2016
La empresa presenta la modificación de su anteproyecto de desarrollo inmobiliario.
Se sanciona la ley provincial de protección de bosques nativos. Ley 2780
En cada época se han producido hechos y circunstancias legales que fueron dándole forma a la actual concesión del centro de esquí.
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SAN MARTÍN DE LOS ANDES: RECOPILACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEL CENTRO DE ESQUÍ
ANTECEDENTES DE LA CONCESIÓN DEL CERRO CHAPELCO ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Las Concesiones de los Centros de Esquí y Parques de Nieves, en diciembre del año 2007 se encontraban a cargo de la Subsecretaría de Ingresos Públicos y luego con la sanción de la Ley 2751, de creación del IJAN, las mismas se encuentran a cargo del Cr. Alfredo Mónaco y del Ing. Ricardo Pullella, designados por Decreto Nº 177/11, como continuadores de las misiones, funciones y gestiones de las concesiones de los centros de esquí y la regulación de los parques de nieve. Hecha esta aclaración vamos a hacer una descripción, lo más detallada posible, dentro de la brevedad que requiere el resumen de 45 años de existencia, para la descripción de los hechos que nos llevan a lo que es hoy el Cerro Chapelco, pero queremos dejar explícito que lo que expondremos es solo una ínfima parte de las acciones administrativas (legales y técnicas) que necesariamente debieron realizarse desde la concepción misma del centro de esquí Cerro Chapelco.
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1973
SE INICIA EL VERDADERO DESARROLLO DEL CENTRO DE ESQUÍ El desarrollo de Chapelco como Centro de Esquí comienza cuando la Provincia adjudica, por primera vez, a la Empresa Lagos del Sur S.A. la concesión para el desarrollo y explotación del cerro. Esta empresa realiza importantes inversiones y elabora el proyecto de Desarrollo Inmobiliario “Aldea del Sol” ubicado en el Lote 69 A disponiendo efectivamente de la titularidad de aproximadamente 400 lotes en una superficie de 150 ha de los cuales los lotes ocupaban 95 ha, es decir el 63,5 % del total de la superficie, estimándose entre 1600 y 2000 camas turísticas que estarían disponibles con este emprendimiento. El loteo fue previsto porque se consideraba imprescindible dar albergue a los esquiadores que se pretendía atraer con el futuro crecimiento del centro de esquí, debido a la obvia falta de alojamiento en San Martín de los Andes y localidades vecinas.
La Empresa Lagos del Sur S.A. mantiene la concesión hasta fines del año 1980.
1981-1984 BANCO NACIONAL DE DESAROLLO BA.NA.DE La empresa Lagos del Sur S.A., como consecuencia de la falta de rentabilidad, vende sus activos al Banco Nacional de Desarrollo, que se hace cargo del centro de esquí. Instala, entre otros medios, la Telecabina Séxtuple que va desde la Base (1.200 mts) a Antulauquen (1.650 mts). El BA.NA.DE continuó con la explotación del cerro hasta 1984, año en el que decide llamar a “Licitación Pública Internacional para concesionar el Cerro Chapelco”. Ante el fracaso del llamado y la imposibilidad de continuar, el banco decide la venta de sus activos a la Provincia, jurisdicción que se hace cargo de la explotación, a través de la empresa Cerro Chapelco Sociedad del Estado, que se limita a mantener en funcionamiento el complejo.
1986-1987 SE GESTA Y REALIZA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA Tras cuantiosas pérdidas operativas, desde la Sociedad Estatal se da forma al llamado a licitación para la Concesión del Cerro, cuya tramitación se realiza mediante “Licitación Pública Nº 5/86, adjudicando, al siguiente año, por Decreto Nº 1283/87 su explotación a la Empresa Bolland y Cía. S.A. “Publicado en el Boletín Oficial N° 1986/87 Fecha 8/5/87”
En el primero de los considerandos de ese Decreto se menciona expresamente: “…Que con fecha 29 de diciembre de 1986 se ha realizado la apertura de los sobres contenidos en las ofertas correspondientes a la Licitación Pública nº 5/86 SAEH, para la concesión de la Explotación del Complejo Chapelco y Venta de Tierras en los términos de la Ley nº 378 de Promoción Industrial…” reservándose la cantidad de 10 ha en la cota 1200 para la empresa.
Primera mención a la venta de tierras para un desarrollo inmobiliario en la base del cerro.
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SAN MARTÍN DE LOS ANDES: RECOPILACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEL CENTRO DE ESQUÍ
ÁREA DE LA CONCESIÓN El área de la concesión está conformada por el Lote 69 A y tierras ubicadas en la Tercera Reserva Fiscal con un total de 1670 has, luego en el año 1999 se amplió a 3.270 has.
TIPO DE DESARROLLO INMOBILIARIO Y SUS CARACTERÍSTICAS Es sumamente importante dejar aclarado, desde el inicio de esta presentación, que en la documentación, ya sea que dio origen a la licitación pública, al decreto de adjudicación, sus decretos modificatorios o ampliatorios, que corresponden a la concesión del centro de esquí cerro Chapelco, no se dejó constancia de alguna manera cuáles podrían ser las limitaciones del mismo, tanto en cantidad, unidades, tipo, condiciones o características, que debía cumplir el desarrollo inmobiliario para el cual se destinaban las tierras que debían ser vendidas, como compensación de las inversiones, una vez cumplidas éstas, a precio fiscal por la ley nº 378, salvo que el mismo debía obtener las conformidades de los organismos de competencia, autoridad de aplicación, en primer término
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y luego como condición definitiva y correlacionadas entre sí, la Municipalidad de San Martín de los Andes, la Subsecretaría de Ambiente y desarrollo sostenible de la Provincia del Neuquen y de la Subsecretaria de Tierras de la Provincia del Neuquen, sin cuyas intervenciones el desarrollo inmobiliario no podría ser ejecutado.
¿Qué es la Ley 378? Es una ley de la Provincia del Neuquén que fue sancionada para proteger y estimular las inversiones de capitales privados que contribuyan al progreso social y económico de la Provincia. Con el objetivo de incentivar las inversiones, la ley establece que éstas gozaran de beneficios especiales, de los cuales mencionaremos: Artículo 2°:... “Queda incluida, en los beneficios de la presente ley, la industria del turismo que se declara de Interés Provincial a los fines de desarrollo hotelero y actividades conexas al turismo…”; Artículo 13: … “Los proponentes que sean aceptados y con los cuales se celebre el convenio indicado en las normas precedentes, ajustándose al estricto cumplimiento de sus obligaciones, podrán gozar
de todos o algunos de los beneficios que a continuación se indican…”: ..d)…VENTA DE TIERRAS A PRECIO FISCAL…. La incorporación de Ley 378 en el pliego de la licitación tuvo el objetivo de reforzar el incentivo para que haya posibilidades de que las inversiones, que debían realizarse en el cerro tengan oferentes. La finalidad fue equilibrar económicamente el contrato de concesión para que posea una tasa de retorno aceptable, ante todas las exigencias de inversión que estaban previstas en los pliegos de la licitación, dado que la explotación del centro de esquí, con la venta de pases, no resultaba atractiva por su escasa rentabilidad. De esta forma, al establecerse en el pliego, resultó en una condición que se incorporaría al futuro contrato de la concesión, y de la misma forma siguió con el mismo lineamiento en las sucesivas modificaciones, por lo tanto no existe la posibilidad, ya sea contractual o jurídica, que permita valuar las tierras a valor inmobiliario, salvo la rescisión contractual.
1987-1993 1993 PERIODO DE CONCESIÓN A CARGO DE LA EMPRESA BOLLAND Y CIA Debido a los graves acontecimientos económicos a nivel nacional, (inicio y fin de la denominada Hiperinflación) desde su adjudicación: 1987 a 1.993, el contrato de concesión sufrió numerosas modificaciones, primero en su contenido hasta que, finalmente, la empresa declinó continuar con la concesión, alegando la ruptura económica de las condiciones contractuales, momento en que se debió renegociar la devolución de las inversiones realizadas las que ascendieron a u$s 6.850.839. (Decreto Nº 2960/93).
SE HACE CARGO DE LA CONCESIÓN LA COOPERATIVA TELEFÓNICA DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES Ante el requerimiento de sus socios asume la titularidad de la concesión la Cooperativa Telefónica de San Martín de los Andes (Decreto Nº 2960/93). Publicado en el Boletín Oficinal N°2331/93, de fecha 23/12/93. Fue una iniciativa propuesta y realizada a solicitud de los miembros de la comunidad de San Martín de los Andes reunidos en Asamblea General. Solicitud que fue acompañada por el Gobierno Provincial, quién aportó todas las posibilidades, económicas y administrativas, que estaban a su alcance para concretar la transferencia de la concesión del Cerro Chapelco a la Cooperativa Telefónica.
1997 LA COOPERATIVA INCORPORA EN U.T.E. A LA EMPRESA NIEVES DEL CHAPELCO S.A. Segunda mención a la venta de tierras, Ley 378, para un desarrollo inmobiliario en la base: Pasó de 10 a 30 Ha Luego de prácticamente 4 años de gestión y como consecuencia de grandes pérdidas financieras, causadas por dificultades técnicas y económicas de la Cooperativa para desarrollar una normal explotación, solicita a la Provincia autorización para asociarse con un inversor que aporte los capitales necesarios para continuar con las obligaciones del pago de la deuda a la Provincia por cancelación con Bolland y Cía S.A. y demás aportes realizados a la Cooperativa para sostener
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SAN MARTÍN DE LOS ANDES: RECOPILACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEL CENTRO DE ESQUÍ
el mantenimiento y funcionamiento de la concesión. Solicita asimismo, para oficiar de mayor incentivo a los inversores que, del total de 10 ha adjudicadas vigentes a esa fecha, se elevara a 30 ha, suponiendo que ello sería incentivo suficiente para atraer a los necesarios e indispensables inversores. Tras varios intentos de incorporar nuevos inversores, habiendo recibido varias ofertas, por ejemplo del Grupo Reynal, de Boyne Group, del Grupo Chileno y Valle de las Leñas S.A., entre otros, la Cooperativa decide asociarse en U.T.E con esta última, dado que era la empresa que ostentaba la mejor garantía de ejecución de contrato, que era el Banco Patricio. Muy poco tiempo después la quiebra de este banco, obliga a la Cooperativa a buscar otro inversor y suscribe un nuevo contrato de U.T.E con la Empresa Nieves del Chapelco S.A. con el fin de dar continuidad, en forma coparticipados, a la concesión de la explotación del centro de esquí.
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2000 LA COOPERATIVA TELEFÓNICA DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA CEDER EL CONTRATO DE LA CONCESIÓN A SU SOCIA EMPRESA NIEVES DEL CHAPELCO S.A. Por razones estrictamente operativas y reconociendo su inexperiencia para un manejo adecuado del Centro de Esquí, la Cooperativa solicita a la Provincia, que Nieves del Chapelco S.A. se haga cargo del 100% de la explotación del Cerro Chapelco, con el compromiso de continuar con las inversiones previstas, para ese entonces totalmente paralizadas, aclarando que la misma se ocuparía de cancelar la deuda que había contraído la Cooperativa con la Provincia del Neuquén - Decreto Nº 2451/00 - Publicado en el Boletín Oficial Nº 2699/00 de fecha 29/12/00.
Requerimiento de la Cooperativa Telefónica para venta de tierras con fines inmobiliarios. Se pasa de 30 a 50 has en la base. - Aldea del Sol S.A. sigue vigente La Cooperativa plantea al Estado Provincial y así se aceptó y estableció en el Decreto 2451/00 “como necesidad de compensar las inversiones en dinero en efectivo y bienes que debía realizar la nueva concesionaria”, en su Cláusula Cuarta, lo siguiente: … “Se modifica la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato de Concesión, que contempla el Desarrollo Inmobiliario de la Estación Integrada de Turismo de Montaña, previéndose la formulación de un nuevo proyecto que se adecue a las demandas actuales y a las nuevas exigencias ambientales establecidas que se desarrollará sobre una superficie de treinta (30) hectáreas...”; Se agrega que: “…… el proyecto deberá ser aprobado por La Provincia y “ajustarse al Código de Edificación de la Municipalidad de San Martín de los Andes”, además, que en el caso que la importancia del proyecto lo justificara, La Provincia afectará al desarrollo in-
mobiliario hasta un máximo de veinte (20) hectáreas más…” es decir se reservaban 50 ha para la empresa en la cota 1200 condicionada su venta al cumplimiento de la empresa. Resulta obvio que la Cooperativa Telefónica de San Martín de los Andes, al desprenderse de la administración del Contrato de la Concesión, dejó claramente establecido que el futuro desarrollo inmobiliario debía estar consensuado con el Ejecutivo Municipal, pero que a su vez que era imprescindible aumentar el ofrecimiento de tierras de carácter inmobiliario para que la concesión resulte económicamente sustentable. para el inversor.
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2003 LA EMPRESA NIEVES DEL CHAPELCO S.A. INICIA GESTIONES ANTE LA PROVINCIA PARA VENDER SU PAQUETE ACCIONARIO La LEY DE CONVERTIVILIDAD transforma la economía del país y se inicia una nueva etapa de graves problemas económicos y financieros para todos y especialmente para el concesionario. La empresa realiza parcialmente el pago de la deuda que había contraído la Cooperativa, pero el ritmo de las inversiones disminuye considerablemente, sin llegar a detenerse. Debido a las notorias dificultades económicas que padece la
Empresa, inicia gestiones ante la Provincia, para lograr su retiro, solicitando la autorización que le posibilite vender la totalidad del paquete accionario de Nieves del Chapelco S.A.
Sanción de la Ley Provincial 2388 La Ley Provincial 2388 es una ley que se sancionó en el año 2002, a solicitud del Concejo Deliberante y del Ejecutivo Municipal de San Martín de los Andes. La Ley AUTORIZA a realizar todos los trámites que correspondan a fin de que se transfieran las tierras de la concesión e incluso el contrato de la concesión al municipio de San Martín de los Andes. ES UNA LEY FACULTATIVA NO OBLIGATORIA. Pasaron 15 años y son innumerables los actos administrativos que se generaron a partir del año 2002, dado que los distintos actores confluyen en intereses que les son comunes con el Centro de Esquí y requerían decisiones inmediatas:
Comunidades Mapuches, Concesionario, Control y Fiscalización de los medios de elevación y transporte de pasajeros y seguridad en pistas, inspecciones, auditorias, aprobación de tarifas, control ambiental, ejercicio municipal por su competencia del centro de esquí pertenecer al ejido municipal, etc. 15 años de actos y acciones administrativas necesarias e indispensables que fueron realizadas para mantener, no solo en vigencia la seguridad del contrato de concesión y cumplir con los requerimientos de las comunidades mapuches. Sino que también resulto en el cumplimiento de una meta estratégica para el desarrollo turístico de la localidad, garantizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido del Centro de Esquí. Diversos pueden ser los motivos por los cuales el Ejecutivo Municipal de San Martín de los Andes, no concretó la transferencia en el plazo de los 18 meses previsto en la ley 2.388. Transcurrieron años de distintas y variadas acciones administrativas, muchísimas de ellas fueron compartidas con el Municipio de San Martín de los Andes, de continuar
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con el funcionamiento y administración de la concesión del centro de esquí, ya que todas ellas eran imprescindibles de realizar. Interpretar que todos los actos administrativos que hizo la Provincia, carecen de legitimidad, constituye un error interpretativo. Se trata de una situación, que es traída a debate, pero que no implica suponer como inválidos los actos realizados. Pero no solo La Provincia realizó acciones administrativas durante todo este período, sino que fueron ejecutadas numerosas acciones Municipales, como cuando se debió expedir para realizar la desafectación de la mensura existente de los aproximadamente 400 lotes de Aldea del Sol S.A., cuya intervención se solicitó en forma necesaria e indispensable ya que pertenecía al ejido municipal, expidiéndose a fin de permitir continuar con los trámites catastrales correspondientes para proceder a la traslación de dominio de las tierras a favor de la Comunidad Mapuche Vera, como se verá más adelante.
De esta forma se han realizado entre otras acciones: • La autorización de la transferencia del 100% de las acciones de la Empresa Nieves del Chapelco S.A (2006) • Reconocimiento a las Comunidades Mapuches Vera y Curruhuinca de sus reclamos ancestrales (2008) • Aprobación del Acuerdo Entendimiento (2010) con la Empresa Nieves del Chapelco, Decreto Nº 505/10, por medio de la cual la misma resigna realizar el Desarrollo Inmobiliario en la Base del cerro, aceptando la asignación de otro lugar dentro de la concesión. • Reclamo judicial (2014) a la Comunidad Curruhuinca, al Municipio de San Martín de los Andes y a los propietarios de los comercios (“Rentals”) instalados en forma clandestina dentro del Lote 69 A. Esta área, conforme el Contrato de la Concesión, reviste el carácter de exclusividad para la explotación comercial por parte del Concesionario. El dar intervención obligatoria al Municipio obedeció al hecho de tratarse de comercios insertos en ámbito inherente al ejido municipal delimitado para San Martín de los Andes.
• Auditorias de Fiscalización y Control de los medios de elevación y transporte de pasajeros y seguridad en las pistas de esquí.
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2006/2007 2007 SE AUTORIZA A LA EMPRESA NIEVES DEL CHAPELCO S.A. LA TRANSFERENCIA DE SU PAQUETE ACCIONARIO
LOS PROBLEMAS ECONOMICOS DE LA EMPRESA TRASCENDÍAN LO ESTRICTAMENTE CONTRACTUAL
2006 A pesar de los problemas y habiendo la empresa cumplido con prácticamente el 70% de las inversiones, la Provincia autoriza a la Empresa la venta de las acciones, asumiendo la conducción de su Presidencia el Dr. Juan Cruz Adrogué, actualmente concesionario del Cerro Chapelco S.A.
La Empresa inicia el proceso de cumplir con las inversiones comprometidas, inaugurando, al inicio de esa temporada invernal, la primera Telesilla Cuádruple Desembragable de la historia en Argentina que todos la conocemos como “Rancho Grande” y un circuito de Innivación Inducida, desde la cota 1600 a la base, con 8 cañones de nieve móviles, que modificó definitivamente el perfil del centro de esquí, ubicándolo bajo estándares internacionales. La Empresa, habiendo cumplido con el 100% de sus inversiones, solicita a la Provincia cumplir con la obligación de la venta de las 30 ha más las 20 ha adicionales, es decir las 50 Ha –Acuerdo del año 2006 - para desarrollar el tantas veces comprometido Desarrollo Inmobiliario.
Es importante recordar que el TOTAL DE LAS INVERSIONES, establecidas en el contrato de la concesión y realizadas en el Centro de Esquí para el transporte, aperturas de pistas, infraestructura edilicia, equipamientos, entre otros……… UNA VEZ REALIZADAS PASARON A SER PATRIMONIO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN. No obstante, haber cumplido con el 100% de sus inversiones obligatorias, la empresa, como inversión adicional, pone en funcionamiento, en el año 2016, la Telesilla Cuádruple Del Mocho y traslada el Poma allí existente al Filo del Cerro Teta, con una inversión superior a los u$s 2.500.000.-
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1925 SE RECONOCE POR DECRETO EL DERECHO DE LA COMUNIDAD VERA AL RECLAMO DE SUS TIERRAS EN LA BASE DE LA CONCESIÓN El Decreto Nacional de 1925 del ex Presidente Alvear, fue reivindicado por las Comunidades Mapuches Vera y Curruhuinca. Apelando al mismo argumentaban que debía reconocérseles la titularidad de las tierras del Lote 69 A, ubicado en el área de la concesión, por lo cual en el año 2000 iniciaron gestiones tendientes a lograr la titularidad de dominio de las tierras en su favor.
2008 “Ubicación de las tierras reconocidas como de titularidad de la Comunidad Mapuche Vera” En este año la Comunidad Mapuche Vera suscribe con la Provincia un acuerdo, mediante el cual, esta última, se compromete a escriturar a favor de la Comunidad 280 Ha ubicadas en el Lote 69 A. con la condición del reconocimiento de la concesión del cerro Chapelco. Ese acuerdo luego fue ratificado por el Decreto Nº 1243/10 Publicado en el Boletín Oficinal Nº 3205/10 publicado el 6/08/2010. Además, cabe aclarar, que se asumió el compromiso, y así se cumplió, de otorgar a la Comunidad Vera un total de alrededor 825 has, de las cuales las 280 has antes mencionadas se encontraban dentro de la concesión, además de adjudicarles el Vivero Provincial para su mantenimiento y explotación.
Las tareas de la transmisión del dominio de esas tierras involucraron, por parte de la Provincia, la petición judicial de anular el loteo Aldea del Sol, que como hemos dicho, contaba con titularidad de dominio (y mensura) de alrededor de 400 lotes, prácticamente entre 1400 y 2000 camas turísticas, destinados al Desarrollo Inmobiliario sobre las 150 has. Actualmente las tierras del Loteo Aldea del Sol S.A. han sido recuperadas por la Provincia de Neuquén y se encuentran bajo trámite final de escrituración a favor de la Comunidad Mapuche Vera. Están ubicadas desde la Base misma del Centro de Esquí hasta prácticamente lo que conocemos como Rancho de Manolo, incluido. Por su parte, la Comunidad Mapuche Curruhuinca decide, por cuestiones de diferencia en la cantidad de tierras que le
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pertenecerían en el Lote 69 A, no aceptan la firma del acuerdo, por lo cual, aún se encuentra pendiente el ordenamiento de la escrituración, a su favor, de la franja de dicho lote que ancestralmente le corresponden.
INICIATIVA DE LA EMPRESA La Empresa, habiendo tomado conocimiento de los acuerdos que se estaban concluyendo con la Comunidad Mapuche Vera y con la seguridad de haber cumplido con el total de las inversiones que le fueron exigidas contractualmente, las cuales en el 2008 superaban los US$ 12.000.000, exige a la Provincia el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la venta de tierras, que formaban parte de la licitación primigenia -1987- y que se hubiera modificado varias veces, con el fin de alentar a los inversores para que aceptaran el desafío de administrar la concesión del Centro de Esquí. A partir ello, desde mediados del año 2008, se da inicio a las conversaciones para establecer una solución que permita a la Provincia cumplir con la obligación establecida contractualmente.
La única solución viable fue encontrar una nueva ubicación, en el área de la concesión, que fuese apta para realizar el desarrollo inmobiliario.
SE INICIA ASÍ EL PROCESO DE NEGOCIACION DE LA REUBICACIÓN DE LAS TIERRAS PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO
RESUMEN DE LOS ACONTECIMIENTOS EN REFERENCIA A LA SUPERFICIE COMPROMETIDA EN COMPENSACIÓN PARA EL RECUPERO DE LAS INVERSIONES
2006: se amplió a 50 ha siempre en la Base del Cerro, con el mismo criterio: INCENTIVO A REALIZAR LAS INVERSIONES EN EL CERRO.
2008: todas estas obligaciones contractuales se vieron imposibilitadas de cumplir por la asignación de tierras a la Comunidad Mapuche Vera en parte del LOTE 69 A.
2008: el inicio de las conversaciones para ubicar una nueva zona.
2010: se concluyeron las negociaciones para la asignación de una nueva zona.
1987: se comprometieron 10 Ha en la Base del Cerro. 2000: como esto parecía poco incentivo, se amplió a 30 ha en la Base del Cerro, con posibilidad de 20 ha más.
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2010 SE RECONOCE A LA EMPRESA LA FINALIZACIÓN DE SUS INVERSIONES Y LA ASIGNACIÓN DE UNA NUEVA UBICACIÓN PARA SU DESARROLLO INMOBILIARIO A principios del año 2010, se llega a un acuerdo con la empresa concesionaria para compensar las 50 ha. comprometidas en la Base (Lote 69 A) del cerro con 90 has ubicadas en la cota 1.540, continuación del loteo Las Pendientes y lindante con Antulauquen. Debido a la estructura boscosa del lugar se le asignaron 140 ha. con la condición de que podrán utilizar solamente 90 ha para construir la Aldea de Montaña.
“Decreto 510/2010 Renegociación del Contrato de la Concesión” Este Decreto surge como necesidad de la Provincia de renegociar con la Empresa, fundamentalmente, la relocalización donde podría realizar el Desarrollo Inmobiliario comprometido en reiteradas oportunidades. FUERON DOS AÑOS DE NEGOCIACIONES Y UNA VEZ ALCANZADO EL ACUERDO, TODO INDICABA QUE LA NUEVA UBICACIÓN, NO SOLO ERA LA ÚNICA SINO QUE FUE UNA SELECCIÓN RAZONABLE. El sitio original donde debía desarrollarse el emprendimiento inmobiliario de 50 ha se ubicaba en el área de la base (cota 1200), con acceso directo desde la R.P.19, lo que garantizaba el acceso vehicular en todo tiempo, y ese sector, al formar parte de las tierras otorgadas a la Comunidad Mapuche Vera, obviamente no estaba disponible y debía buscarse una nueva fuera del área de la base.
El único lugar disponible estaba ubicado en la zona adyacente al sector conocido como Antulauquen (cota 1600). Al analizarse su ubicación, se tuvo muy en cuenta que, prácticamente representaba una continuidad del actual desarrollo inmobiliario conocido como Las Pendientes, resultando por tanto, ideal para su asignación en venta; de hecho, la cota más alta de ese desarrollo, es prácticamente la misma que la del área asignada a la empresa. La negociación, que, como se ha dicho, se inició obligatoriamente a partir de la firma del acuerdo del año 2008 de asignación de tierras a la Comunidad Mapuche Vera, debió incluir una compensación por las dificultades de la nueva zona por tratarse de un lugar donde la distancia a la base es mucho mayor -1600 mts en línea recta, pero a 4km de camino practicable, de difícil acceso, además de la altura sobre el nivel del mar que se incrementa en 400 mts. Estas circunstancias llevaron a proponer un incremento en la superficie de 40 ha, es decir llevarlas a 90 ha, otorgándoseles 140 ha por las dificultades de la zona, con la limitación en
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el porcentaje comercializable del orden del 64,5%, es decir 90 ha, porcentaje similar al utilizado para el Desarrollo de Aldea del Sol en la base del Cerro que fue del 63.5%, ejemplo que inspiró a determinar cuál debería ser la proporción entre la superficie disponible para construir y la que no estaría disponible. Decreto Nº 505/10 Publicado en el Boletín Oficial Nº 3201/10 con fecha 8/7/10.
Con el Decreto Nº 505/10 no se actuó con el mismo concepto de “incrementar el incentivo al inversor” sino que por el contrario se trató, en este caso, exclusivamente de “convencer” al concesionario a resignar un área ya asignada contractualmente y acepte otra distinta en un área totalmente diferente.
El desarrollo Inmobiliario siempre formó parte de una propuesta permanente y continua, de parte del Estado, como eje de “incentivo” para que el concesionario realice sus inversiones y el proyecto resulte sustentable. Sin duda alguna por eso se pasó de 10 ha a 30 ha y luego a 50 ha.
El incremento de las 40 Ha, no solo fue debido al resultado de un acuerdo como compensación del incumplimiento en el cual estaba incurriendo la Provincia, sino fundamentalmente por la constitución morfológica de la nueva zona, que distaba muchísimo de ser de similares condiciones que la Base.
La variable inmobiliaria se fue ajustando en la medida que los estándares de calidad técnica del centro de esquí fueron cambiando con la necesaria modernización competitiva del producto nieve. No obstante en cada contrato esta variable fue sujeta también al cumplimiento de altos estándares y normas ambientales.
!SITUACIÓN TOTALMENTE DISTINTA A LAS ANTERIORES MODIFICACIONES¡
RELACION DE LAS TIERRAS ASIGNADAS EN VENTA A LA CONCESIONARIA CON EL LOTEO LAS PENDIENTES COMO PUEDE APRECIARSE EN EL PLAN, LA ZONA ASIGNADA RESULTA COMO UNA CONTINUIDAD DEL DESARROLLO DE “LAS PENDIENTES” POR LO CUAL SE CONSIDERÓ AMBIENTALMENTE FACTIBLE SU ASIGNACIÓN. POR OTRA PARTE SI BIEN NO CONTABA CON EL DESARROLLO URBANÍSTICO QUE DISPONÍA LA “ZONA DE LA BASE” SI CONTABA CON EL DESARROLLO DE AUTULAUQUEN
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“ACUERDO ACTA ENTENDIMIENTO” CLÁUSULA SEXTA: RENUNCIA CONDICIONADA DEL DERECHO A REALIZAR LA ESTACIÓN INTEGRADA DE MONTAÑA EN EL LOTE 69 A La Empresa RENUNCIA a solicitar a La Provincia el reclamo de tierras ubicadas en el Lote 69 “A”, de conformidad a lo establecido en el Capítulo III del Contrato de Concesión del 7/4/87 y Ia Cláusula CUARTA del Contrato del 4/11/2000 y de La Minuta de Negociación del año 2.005, y ACEPTA lo estableciclo en el Decreto Provincial N°2092/08, por medio del cual se le asigna parte de las tierras del Lote 69 A a la Comunidad Vera, renunciando a todo recurso o acción, tanto administrativa como judicial.
La Provincia, de esta forma, obtuvo la mejor solución ante una situación cuyo principal destino, de no mediar el acuerdo realizado, era el reclamo judicial por falta de cumplimiento contractual, por parte de la Empresa.
Modificaciones al Decreto Nº 505/10 Es muy importante mencionar el Decreto Nº 0982/13 publicado en el Boletín Oficial Nº 3358/13 de fecha 05/07/13, dado que el mismo es una Adenda al Decreto Nº 505/10, sancionado a propuesta del Lonko de la Comunidad Mapuche Vera, Don Julio Vera quién solicito ser incluido en la Cláusula Décima Tercera: Revisión del Decreto Nº 505/10, que a su vez es ampliatorio y modificatorio del Decreto Nº 1316/12 sancionado con el mismo efecto. Por otra parte, en fecha 25 de Julio de 2012, mediante nota remitida a la Autoridad de Aplicación, el Sr. Juan Carlos Fernández, Intendente Municipal de San Martín de los Andes, solicita formar parte de la Cláusula Décimo Tercera que
mencionamos. Dado que en reiteradas oportunidades se manifestó que el Municipio nunca tuvo conocimiento del Decreto Nº 510/10, se inserta la imagen de la nota de solicitud de inclusión en el mismo en la próxima exposición. Lamentablemente, situaciones permisivas por parte del municipio para la instalación de comercios en forma ilegal, en el área de la concesión, sin respetar ninguna de las exigencias del Código de Planeamiento Urbano, obligó a la Autoridad de Aplicación solicitar a la Provincia se inicie una demanda judicial al municipio, a los comercios instalados y la Comunidad Mapuche Curruhuinca. Circunstancia que obligó a postergar, para una posterior definición, la nota de fecha 26/10/2012, que representaba la solicitud realizada por el Municipio para que el mismo sea incluido en la adenda antes mencionada. Por lo expuesto no puede sostenerse, como se ha reiterado en varias oportunidades, que el Municipio NO tenía conocimiento de la sanción del Decreto Nº 505/10.
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DESARROLLO INMOBILIARIO CLÁUSULA OCTAVA - DECRETO 510/10 La Empresa, para acceder a la compra de las tierras para ejecutar el Desarrollo Inmobiliario, deberá presentar un Anteproyecto de Desarrollo Inmobiliario, el cual deberá ajustarse a Ia normativa legal, “....vigente a Ia fecha del presente...”, de Ia presentación del Anteproyecto, en el orden nacional, provincial y municipal. (Es importante resaltarlo porque en el año 2010 se estimó como necesario e indispensable que se cumplan con las normativas que se encontraban vigentes.) La Provincia, deberá proceder a Ia aprobación del Anteproyecto de Desarrollo Inmobiliario, lo que una vez realizado lo comunicará en forma fehaciente a La Empresa. El Anteproyecto de Desarrollo Inmobiliario, así como el Proyecto Definitivo de Desarrollo inmobiliario que surja, será confeccionado siguiendo los ordenadores urbanísticos que
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fueran de aplicación, o, a falta de éstos, aquellos que se acuerde o apruebe Ia Municipalidad de San Martín de los Andes, propendiéndose en todos los casos Ia sustentabilidad al proyecto. La Provincia, una vez aprobado el Anteproyecto de Desarrollo Inmobiliario, de acuerdo a lo establecido en los puntos de La presente Cláusula realizará Ia venta a precio fiscal a favor de La Empresa.
CONSENTIMIENTO AL ANTEPROYECTO RESOLUCIÓN Nº 52/14 DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Esta resolución, emanada de la Autoridad de Aplicación de los Centros de Esquí y Parques de Nieve, Decreto Nº 177/11, dejó perfectamente establecido cual es el camino que la empresa debe seguir para lograr las aprobaciones de las demás autoridades de aplicación con competencia en el tema, copia textual de la parte que hace a la cuestión: “…
“…AUTORÍZASE a la empresa Nieves del Chapelco S.A., a realizar todas aquellas tareas necesarias para la aprobación del Proyecto Definitivo de Desarrollo Inmobiliario, debiendo obtener las conformidades de los Organismos de competencia, entre ellos la Municipalidad de San Martín de los Andes, la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Provincia del Neuquén y de la Subsecretaría de Tierras de la Provincia del Neuquén...”
CONCEPTOS BÁSICOS DEL ANTE- PROYECTO DEL DESARROLLO INMOBILIARIO El Desarrollo Inmobiliario que fuera aprobado por la Autoridad de Aplicación tiene el carácter de “ante-proyecto”, con las implicancias que su propia definición tiene en cuenta: “Un anteproyecto de arquitectura está conformado por el conjunto de planos que explican de manera gráfica el diseño de las plantas, cortes y elevaciones de la obra en cuestión. El dibujo, se puede realizar en distintas escalas, se ciñe a los resultados pre-analizados y debe responder luego, en su proyecto
definitivo, a las disposiciones vigentes establecidas por las autoridades; el objetivo principal de un anteproyecto es transmitir la idea general de la obra en estudio. Generalmente se acompaña de una memoria escrita”. De esta forma, la empresa explica en su presentación que el anteproyecto es “un ensayo de aplicación de indicadores, basado en la adopción de normas municipales genéricas, la utilización de antecedentes de desarrollos vecinos, por que se consideró aceptables para el lugar, no obstante deberá presentar para su aprobación, por parte de la Autoridad de Aplicación, el Proyecto Definitivo, el cual posteriormente deberá obtener las conformidades de los Organismos de competencia, entre ellos la Municipalidad de San Martín de los Andes, la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Provincia del Neuquén y de la Subsecretaría de Tierras de la Provincia del Neuquén...” que es el que tendrá VALIDEZ LEGAL.
EFECTIVA,SU APROBACIÓN NO LE CREA NINGÚN TIPO DE DERECHOS AL CONCESIONARIO NI AL PODER CONCEDENTE, POR LO CUAL SU DISCUSIÓN EN CUALQUIER ÁMBITO CARECE DE SENTIDO
RESUMEN DEL ANTEPROYECTO PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO PRESENTADO EN EL AÑO 2012
SIN EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS ÚLTIMOS REQUISITOS EL ANTEPROYECTO CARECE DE VALIDEZ
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2012 SE SANCIONA LA LEY PROVINCIAL DE PROTECCIÓN DE BOSQUES NATIVOS La Ley de Bosques Nativos Nº 2780, sancionada en el año 2011, reglamentada en el año 2012, dos años después de haberse acordado con la empresa la reubicación de tierras para el desarrollo inmobiliario, acuerdo cuya discusión se inició en el año 2008, y concluyeron, dos años después, con la sanción del Decreto Nº 505/10 en el año 2010, es decir que todos los actos administrativos realizados por La Provincia con el Concesionario son preexistentes a la Ley de Bosques y realizados como obligación que surge del Acta Entendimiento aprobada entre las partes. CLÁSULA OCTAVA: “...la empresa deberá presentar un anteproyecto...el cual deberá ajustarse a la normativa legal,
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vigente a la fecha del presente...en el orden nacional, provincial y municipal...” Con lo cual queda claro las condiciones que se establecieron para el anteproyecto…” Por lo expuesto constituyó una obligación, obviamente que surge de ese mismo decreto, que se continuasen con los trámites administrativos contemplados en el mismo, es decir otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de la empresa, luego de determinada la superficie elegida y presentado el Anteproyecto de Desarrollo Inmobiliario. Bajo ese mismo concepto, la empresa deberá seguir el camino que están enmarcados en el Decreto Nº 505/10, es decir solicitar las aprobaciones correspondientes, a fin que se le autorice a la ejecución del desarrollo inmobiliario comprometido.
RECATEGORIZACIÓN DE BOSQUES No obstante, la ley 2780 que fue reglamentada por el Decreto Nº 1837/12, en su Artículo 13 establece: “…La Autoridad de Aplicación, de oficio o a pedido de parte interesada y previo
análisis de la información enunciada en el Artículo 13º de la Ley 2780, su reglamentación y normas complementarias e intervención del Consejo Consultivo de Bosque Nativo, resolverá mediante Resolución Ministerial la recategorización de las unidades de bosque nativo de acuerdo a las condiciones previstas en la Ley 2780, debiendo emitir Dictamen Técnico y Jurídico que fundamente dicha decisión. La Autoridad de Aplicación evaluará la solicitud en razón de su impacto económico, ambiental y social, sin perjuicio de los lineamientos y criterios establecidos en el Anexo I de la Ley. En caso de solicitud de ajuste de categorización de áreas, la Autoridad de Aplicación evaluará dicha solicitud ponderando los criterios de zonificación teniendo en cuenta las variables urbanas de conformidad a lo previsto en al Artículo 11º de la presente reglamentación…” Agregando, de acuerdo al Artículo 78º de la ley, “…de conformidad con lo previsto en el Artículo 13º de la presente ley, el mapa podrá ser modificado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en la medida que se presenten estudios de
mayor análisis…” El desarrollo inmobiliario, previsto en el Lote R1-A, se encuentran en zona categorizada como AMARILLO, salvo un arroyo que obviamente está en rojo y es intocable, no solo porque está en rojo… en la próxima exposición se transcribe la imagen de la zona del bosque. Es importante dejar aclarado que no está categorizada como ZONA ROJA como tanto se ha difundido por distintos medios.
Desarrollo Inmobiliario, Futuras inversiones, Armonía con San Martín de los Andes El concesionario ha propuesto realizar inversiones acompañando la construcción del Desarrollo Inmobiliario, las que insumirán un total de aproximado a los u$s 12.000.000. Su análisis se encuentra actualmente en estudio y se pueden resumir en las siguientes:
1. Inversiones en medios de elevación y transporte de pasajeros, que al finalizarse las etapas previstas, se incrementará la capacidad de transporte de pasajeros en 6700 pax/hora, llevando la capacidad total del centro de esquí a 13.100 pax/hora. 2. Inversiones en apertura de pistas para ampliar la zona esquiable en 19.000 ml, la zona esquiable actual es de 21.000 ml, llevando la zona esquiable a 40.000 mts. 3. Inversiones en ampliación de playa de estacionamiento, llevando la capacidad de autos a 1500 vehículos; construcción e instalación de reservorios de agua adicionales, ampliación del parque de cañones de nieve, y otras.
Armonía del desarrollo Inmobiliario con San Martín de los Andes En el supuesto que el Desarrollo Inmobiliario se llevase a cabo de acuerdo a la propuesta de la Empresa, es decir con 2.400 camas, que representan 2.400 esquiadores, debe tenerse en cuenta las inversiones programadas por la empresa, que consisten en incrementar, en forma simultánea, medios de elevación, pistas, playa estacionamiento, etc., con lo cual se duplicará la capacidad actual del Cerro Chapelco, es decir se dispondrá de una capacidad adicional de 6.700 pax/hora. El Desarrollo Inmobiliario utilizará 2.400 esquiadores -2.400 camas- y el resto, es decir 4.300 esquiadores, deberán ser reubicados en San Martín de los Andes. Este simple razonamiento involucra la necesidad de incentivar a las inversiones privadas, en la región, para que las inversiones en el crecimiento del Cerro Chapelco se encuentren acompañadas.
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El Desarrollo Inmobiliario y las Inversiones Futuras afectarán muy favorablemente al crecimiento y desarrollo de la región de San Martín de los Andes y zonas aledañas. Por otra parte un desarrollo como el que se propone debe pensarse que su ejecución demandará no menos de quince años, lo cual se constituye en un desarrollo sostenido en el tiempo que necesariamente creará fuentes de trabajo directo, no solo por parte de la empresa, ya que necesitará más empleados, sino indirectos derivados de la construcción del desarrollo inmobiliario y en las necesarias inversiones privadas, punto de continuación del crecimiento en San Martín de los Andes. Obviamente será un beneficio de incalculable repercusión. El objetivo del Decreto Nº 505/10 ha sido altamente satisfactorio a los intereses de la Provincia y San Martín de los Andes.
SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL DESARROLLO INMOBILIARIO Por Expte Nº 5821-5101/2016, se solicita al Ministerio de Producción y Turismo, a requerimiento de la Empresa, en función de lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 1832/12, de la Ley 2780, se proceda a efectuar la categorización de los bosques nativos ubicados dentro del área de la concesión del Centro de Esquí del Cerro Chapelco, de forma que permita, entre otras tareas, la ejecución del Desarrollo Inmobiliario en las 140 Has escrituradas a favor del Concesionario. Se adjunta, en 2 cuerpos con 341 folios, toda la documentación que respalda los actos administrativos realizados y los motivos por los cuales, se considera que debe darse lugar a la categorización solicitada.
2017 PRESENTACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE DESARROLLO INMOBILIARIO POR PARTE DE LA EMPRESA NIEVES DEL CHAPELCO S.A. La empresa, presenta ante la Autoridad de Aplicación, la modificación al Anteproyecto de Desarrollo Inmobiliario aprobado por la Resolución Nº 052/14 IJAN, solicitando se consienta a su solicitud y se remita la misma al Ministerio de Producción y Turismo a efecto de dar cumplimiento a la Resolución Nº 219/17 de ese Organismo. Resumen: 1º Etapa Total: 432 Camas
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LA EMPRESA Y LA PROVINCIA CUMPLIERON CON EL CONTRATO DE LA CONCESIÓN ¿QUE SIGUE AL RESPECTO? DEJAR QUE LAS INSTITUCIONES FUNCIONEN Una vez realizados todos los trámites que correspondan realizar con el objetivo de determinar cuál es el desarrollo inmobiliario que la empresa podrá realizar, en el Lote R1-A, como así también definidas las inversiones futuras, las que están previstas en función de la posibilidad de ejecución del mismo, la empresa deberá realizar, previo a la ejecución de cualquier trabajo en el área de la concesión, una AUDITORIA a fin de obtener una información integral sobre el mismo y definir los pasos a seguir. Fueron muchos los años y los esfuerzos de los distintos sectores para que el Centro de Esquí del Cerro Chapelco alcance el nivel de “EL” Centro de Esquí que fuera pergeñado en sus orígenes por sus pioneros, hoy finalmente concretado con un
valor importantísimo en inversiones que son Patrimonio de la Provincia del Neuquén. Por otra parte, el resultado de una buena gestión condujo a que durante dos temporadas sucesivas: 2015 / 2016, en el marco de “Premios del mundo del esquí” (World Ski Awards), el Centro de Esquí Cerro Chapelco, ha sido designado, por votación de los usuarios, como el mejor centro de esquí de Argentina, y que es ni más ni menos lo que sus pioneros seguramente ambicionaban, al generar y poner en marcha el incentivo de la Ley 378: se logró que viniese un inversor, que construya lo que es hoy el centro de esquí, con la incorporación de bienes por U$S 12.000.000. A partir de la sanción de la Ley de Bosques, que fue posterior al inicio y definición de la zona elegida para el Desarrollo Inmobiliario, surgió un nueva situación a resolver para el Contrato de la Concesión, no obstante la estructura del Estado dispone de todos los elementos para determinar las acciones a seguir y de qué forma deben hacerse para respetar los derechos de todos.
Los pasos que a continuación deben darse incluye obligatoriamente: a) La intervención de la Dirección General de Bosques Nativos que deberá trabajar con el profesionalismo de su ámbito de competencia, para decidir cuál es la recategorización de la zona, todo de acuerdo a la ley 2780. b)Luego deberá participar la comunidad de San Martín de los Andes, a través de su Concejo Deliberante, debido a que las tierras se encuentran dentro del ejido municipal; estará entonces a su cargo evaluar si los coeficientes urbanísticos provisorios utilizados por la empresa en el anteproyecto del desarrollo inmobiliario son los que corresponden o en su caso determinar los que consideren apropiados.
ANTECEDENTES DE PUBLICACIONES DE LAS NORMAS LEGALES 1. DECRETO Nº 1283/87 de fecha 7/04/1987 publicado en el Boletín Oficial Nº 1986 de fecha 8/5/87; Motivo: Aprueba Contrato de Concesión adjudicado a la Empresa Bolland y Cía. S.A. por la Licitación Pública Nº5/86.
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2. DECRETO Nº 3554/90 de fecha 11/09/1990 publicado en el Boletín Oficial Nº 2171 de fecha 23/11/90; Motivo: Renegociación del Contrato de Concesión con la Empresa Bolland y Cía. S.A.
6. DECRETO Nº 505/10 de fecha 13/04/2010 publicado en el Boletín Oficial Nº 3201/10 de fecha 8/7/10; Motivo: Acuerdo de Renegociación Provincia de Neuquén con Nieves del Chapelco S.A.
3. DECRETO Nº 2960/93 de fecha 25/11/1993 publicado en el Boletín Oficial Nº 2331 de fecha 23/12/93: Motivo: Transferencia del Contrato de Concesión de Bolland y Cía. S.A. a favor de la Cooperativa Telefónica de San Martín de los Andes.
7. DECRETO Nº 0242/14 de fecha 18/02/2014 Y DECRETO Nº 1331/15 de fecha 18/06/201 con publicación en el Boletín Oficial Nº 3475/15 de fecha 26/6/15, el primero está subsumido en este segundo; Motivo: Aprobación del Texto del Boleto de Compra Venta tierras asignadas en el Decreto Nº 505/10 y otorgar transferencia de dominio a favor de Nieves del Chapelco S.A.
4. DECRETO Nº 1746/97 de fecha 13/06/97 publicado en el Boletín Oficial Nº 2522 de fecha 15/8/97; Motivo: Renegociación del Contrato de Concesión con la Cooperativa Telefónica de San Martín de los Andes. 5. DECRETO Nº 2451 de fecha 04/11/2000 publicado en el Boletín Oficial Nº 2699/00 de fecha 29/12/00; Motivo: Renegociación del Contrato de Concesión de la Cooperativa Telefónica y Transferencia del Contrato a favor de Nieves del Chapelco S.A.
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2014 SE FINALIZAN LOS TRÁMITES PARA LA ESCRITURACIÓN DE LAS TIERRAS PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO “Si bien, la Ley 378 lo trata como una venta, no caben dudas que debe ser entendida en el concepto de una compensación, ya que estaba condicionada a que las inversiones fueran realizadas, para luego acceder a las tierras al PRECIO establecido por Ley 378”
“LA VENTA DE TIERRAS SE AJUSTÓ A TODAS LAS NORMATIVAS VIGENTES Y RESPONDIÓ A PRESERVAR LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS ACTOS DE GOBIERNO EN FUNCIÓN DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS Y MANTENIDOS DURANTE 30 AÑOS” “Escritura traslativa de dominio a favor de la Empresa Nieves del Chapelco S.A.” La Venta de las 140 ha, de las cuales, como se ha dicho, están destinadas a la construcción de una Aldea de Montaña en solamente 90 ha, se efectuó en cumplimiento del Decreto N° 510/10, como renegociación de los compromisos asumidos en el contrato de la concesión y sus modificaciones, utilizando la metodología de venta establecida en el Pliego de la Licitación de 1987: Ley 378, Art. 13, inc “c”, a valor de Precio Fiscal.
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De las 140 ha, solo podrán ser utilizadas 90 ha, se transfirió al concesionario en función de lo establecido en todos los contratos de concesión, desde la licitación en el año 1987 hasta el año 2010 que se cerró la renegociación que actualmente está vigente, la cual resultó claramente beneficiosa para la Provincia, ya que la amenaza de una demanda, por incumplimiento contractual, era inminente. La transferencia se hizo en función de lo establecido en los contratos de la concesión y de la Ley 378 contenida expresamente en el Pliego de la Licitación. El precio percibido por la Provincia, aproximadamente 8.200 $ la Ha en el año 2015, fue el resultado de la aplicación del incentivo que esta ley propuso, a los sucesivos adjudicatarios, es decir que a efecto de compensar las inversiones que pudieran realizar, que finalmente realizaron, en cumplimiento del pliego de la licitación, debían venderse a precio fiscal. Es de hacer notar que si no hubiese existido el reconocimiento a la Comunidad Vera, que impidió el otorgamiento de las 50
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ha en la Base del Cerro, el precio final que debería haber abonado el concesionario hubiese sido, prácticamente la tercera parte. Como se explicó NO había ninguna otra posibilidad contractual o jurídica de cambiar el rumbo iniciado en el año 1987, salvo la rescisión contractual con el consiguiente perjuicio fiscal.
¿CUÁL ES EL VERDADERO CAPITAL QUE LA PROVINCIA INCORPORÓ POR LA COMPENSACIÓN DE TIERRAS POR LA LEY 378?
El valor, como establece la Ley 378, fue otorgado por la Dirección Provincial de Catastro en función de la tasación de las tierras provinciales que la misma poseía sobre las tierras a transferir. Decretos Nº 242/14 y Nº 1331/15 Publicado en el Boletín Oficial Nº 1331/15 de fecha 18/16/15, el primero sumiso en el segundo.
La Ley 378 determinó la forma de compensar las inversiones en el Centro de Esquí, estableciendo que, una vez realizadas por el Concesionario, se le compensarían otorgándole tierras a Precio Fiscal. Las inversiones fueron realizadas y reconocidas por la Provincia cerrándose ese capítulo en el año 2010, que, como ya hemos dicho, superaban los 12.000.000 u$s. También hemos mencionado que TODAS ELLAS son PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
Se trató de una venta, que debe ser entendida en el concepto de una compensación, ya que estaba condicionada al cumplimiento de las inversiones, las cuales pasaban a formar parte del Patrimonio Provincial, para luego poder acceder a las tierras al precio establecido por Ley 378”
Cumplir con las obligaciones provinciales, otorgándole tierras al concesionario, en cumplimiento del derecho que le correspondía de realizar su desarrollo inmobiliario, tuvo para la Provincia una rentabilidad o tasa de retorno sumamente lucrativa ya que si bien por las tierras se percibió alrededor
de $ 1.150.000 aproximadamente, es decir 8.200 $/ha, debe tenerse en cuenta que la Provincia, al concretarse las inversiones, por prácticamente $200.000.000, la realidad de la situación es que por cada una de las hectáreas que se desprendió la Provincia, se recibió, en promedio, un importe de alrededor de $1.500.000 la hectárea. Esto es así porque el Precio Fiscal de las tierras transferidas tenían un costo previo, que eran las inversiones, que formarían el Patrimonio Provincial, las que no se hubiesen transferido si las inversiones no se hubiesen realizado. Para el caso de la utilización de la Ley 378 para el Cerro Chapelco, representa una situación muy especial, ya que la misma ley cuando se utiliza, por ejemplo, para generar beneficios sociales y económicos para la instalación de un Parque Industrial, vende los terrenos a Precio Fiscal, pero las inversiones que realizan los compradores son de su exclusiva propiedad. Sólo se queda con el beneficio de la radicación de las industrias en beneficio de la comunidad.
No es el caso del Cerro Chapelco:
LAS INSTALACIONES INCORPORADAS VALUADAS EN APROX. U$S 12.000.000 SON PROPIEDAD DE LA PROVINCIA. Por otra parte no deja de ser igualmente importante el hecho o circunstancia que, de poder haberse cumplido con la entrega de las 50 ha en la base, compromiso contractual original y vigente hasta el Decreto Nº505/10, el concesionario debería haber abonado la tercera parte del valor que finalmente pagó, dado que el Precio Fiscal es el mismo para toda el área, por supuesto además de la importancia turística y comercial que tiene el área de la base, que obviamente le asigna un valor comercial turístico mucho mayor.
A Mayo del 2018 su monto es de aprox. $310.000.000.
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Síntesis 2000 - 2017 • El centro de esquí del Cerro Chapelco y todas sus instalaciones fueron, son y serán PROPIEDAD EXCLUSIVA de la Provincia del Neuquén. Las inversiones realizadas en el Cerro pasaron directamente al patrimonio del Estado. • El Centro de Esquí es propiedad de la Provincia y está “CONCESIONADO” a Nieves del Chapelco S.A. Fue premiado como el mejor de Argentina en los World Ski Awards. Esto es motivo de ORGULLO para la Provincia y la región. • El éxito del Centro de Esquí Chapelco es clave para la industria del turismo en la región, la puesta en valor de las inversiones y la generación de empleo. Experiencias de fracasos previos llegaron a poner en jaque la continuidad del complejo invernal. Las cadenas de valor dependen del éxito, no de los fracasos.
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La Cooperativa Telefónica de San Martín de los Andes asume el Manejo Directo del Cerro Chapelco, en representación de la Comunidad de San Martín de los Andes. El resultado de la experiencia fue un fracaso que tuvo, en principio, consecuencias económicas para la Provincia. Resolviendo, por último, transferir sus derechos y obligaciones a la Empresa Nieves del Chapelco S.A., su empresa asociada. Entre las obligaciones se incluyó: a) El pago de U$S 5.000.000 de deudas (en especial con la provincia de Neuquén). b) Realizar mejoras en inversiones en el centro de esquí (hoy superan los 200 millones de pesos). c) Sostener 450 empleos directos, más los puestos de trabajo indirectos. Al hacerse cargo de la concesión del Cerro, Nieves del Chapelco S.A. adquirió también los derechos de la Cooperativa para la construcción de una aldea de montaña sobre 50 has
en la base del complejo invernal, derivados de la Ley Provincial Nº 378 de Promoción Industrial y Turística. Para escriturar dichas tierras, la empresa debía antes cancelar las deudas vigentes y realizar las inversiones comprometidas. El primer proyecto de aldea de montaña en la base del Cerro Chapelco data de la década del 70 (“Aldea del Sol S.A.E.M.”, Empresa de capital accionario mixto entre Empresa Lagos del Sur S.A. y la Provincia del Neuquén) con aproximadamente 2000 camas. La Licitación Pública de 1986 para la explotación del Complejo Chapelco incluyó el desarrollo urbanístico en la base, respetando normas ambientales y municipales, como incentivo para la búsqueda de un concesionario que invirtiera en el Cerro. Sobre la base del Cerro y su acceso coexistían reclamos de tierras de las comunidades Mapuches: Vera y Curruhuinca. Desde el Gobierno Provincial siempre se trabajó para lograr la paz social en ese sector. En virtud de un Decreto Nacional de
1925 del Ex Presidente Alvear, a la comunidad Vera la Provincia y el municipio le escrituraron más de 800 ha. Dentro de esas 800 hectáreas, la comunidad reclamaba la titularidad sobre las 50 ha comprometidas, en el marco de la Ley Nº 378, al concesionario. Para resolver el conflicto, el Gobierno Provincial decide PERMUTAR las 50 ha en la base del Cerro (cota 1200). Nieves del Chapelco S.A. ya tenía un proyecto en ese sector. Luego de difíciles tratativas, la Provincia ofreció a la empresa tierras en la cota 1600: una zona más alta, más boscosa, sin servicios, caminos ni infraestructura (90 ha y otras 50 ha intangibles por la forestación).
A partir del nuevo acuerdo se logró mantener la paz social con las comunidades Mapuches. Además, se potenciaron las inversiones en el Cerro que dieron lugar al reconocimiento como Mejor Centro de Esquí de la Argentina 2015 -2016, y se conservaron las fuentes de trabajo.
Hoy existe un proyecto de desarrollo inmobiliario e importantes inversiones en medios y pistas, que previamente debe ser aprobado por las Autoridades de Aplicación de la Provincia con competencia en el Centro de Esquí y el Concejo Deliberante de San Martín de los Andes.
La escrituración se haría una vez cumplidas las obligaciones por parte del concesionario (cancelación de deudas y concreción de inversiones), sumadas al pago de un canon anual de U$S 50.000,00 (Conversión a Mayo-2018: $ 1.280.000,00) a la Comunidad Vera durante el plazo de la concesión, el sostenimiento de las fuentes de trabajo, y el mantenimiento y la seguridad del Cerro.
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2016 INVERSIONES EXTRAORDINARIAS REALIZADAS VOLUNTARIAMENTE POR EL CONCESIONARIO. AÚN SIN ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE LAS INVERSIONES. La Empresa Nieves del Chapelco S.A., en función del análisis de la situación que se venía produciendo desde las temporadas del 2011 en adelante, ha propuesto nuevas inversiones que contemplaban, entre otras, la provisión e instalación de la Telesilla Cuádruple Del Mocho. Estas nuevas inversiones excedían sus obligaciones contractuales ya que éstas últimas se encontraban cumplidas. La empresa manifestó, en su oportunidad, que como consecuencia de las importantes mejoras que fueron implementándose, fundamentalmente desde el año 2006 en adelante,
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se produjo en el Centro de Esquí una amplia recuperación de la imagen de Chapelco y de San Martín de los Andes, entre los esquiadores nacionales, internacionales que esquían en Argentina y visitantes peatones, por lo cual consideró la necesidad de concretar una serie de trabajos que tendían a marcar un salto en lo que hacía al mejor aprovechamiento de los sectores ya existentes, en especial del acceso a Pradera del Puma, que hasta ese entonces era el siguiente: 1. Silla cuádruple “del Mallín” hasta el Teta y Travesía Alta o pistas de la cara N-E y Este del Teta hasta Pradera. 2. Lift “El Filito”, luego se caminan unos 80 metro s de distancia con una pendiente de +10% aprox. para tomar allí la Travesía Baja, hasta Pradera. No existían medios de transportes directos para llegar a Pradera del Puma, siendo un sector con posibilidades de crecimiento importante y se encontraba sin el aprovechamiento que merecía. En lo que respecta a la evacuación de esquiadores de Pradera
del Puma, la misma se efectuaba utilizando un Lift con capacidad de 600 esquiadores/hora, de 280 m de longitud, que llevaba los esquiadores de la parte baja del mallín de Pradera hasta un sector alto ubicado hacia el oeste, desde donde se accedía al área de la base de la Telesilla “Del Mallín” por una travesía de unos 300 metros, y de allí a otros sectores del cerro. Los esquiadores que accedían a Pradera del Puma contaban con un medio propio del lugar (un T-Bar), que les permitía ascender hasta la parte media de la falda norte del cerro Mocho, de unos 470 metros de longitud para un desnivel de aproximadamente 130 metros, no obstante, ese medio no permitía acceder a cotas mayores para utilizar pistas de mayor categoría, que sí son accesibles desde el Teta, para lo cual, el esquiador debía abandonar la zona de Pradera del Puma, usando el medio de arrastre “Lift del Puente”, cumplimentar la travesía, tomar la Telesilla “Del Mallín”, y; ya en el Cerro Teta, retomar estas pistas hasta la Pradera del Puma.
Además de estas dificultades, la empresa estimó que el perfil del Teleski “T-Bar” estaba en el límite de lo aconsejable para este tipo de medios de elevación, debido a la alta pendiente de su tramo medio. Por otra parte aseguraba la empresa que había otra cuestión que limitaba el uso de la Pradera del Puma, y era que su acceso principal –la travesía alta- dependía de un medio de elevación (Telesilla “Del Mallín”), que normalmente quedaba fuera de servicio apenas las condiciones climáticas comenzaban a ser desfavorables. En definitiva la suma de estos condicionamientos generaba una subutilización del área que ameritaba trabajar en las mejoras que, en definitiva plantearon, como fue la decisión de proponer ejecutar las siguientes obras: 1. Implementación de un nuevo medio de elevación (silla cuádruple) en Pradera del Puma, que permita utilizar la mayor cantidad posible de pistas que terminan en el área. 2. Traslado del T-Bar a la localización del lift “El Filito”, de manera que lleve mas esquiadores, más arriba, con el objeto
de que puedan acceder (sin tener que caminar en subida) a la travesía baja y de allí a Pradera del Puma. 3. Traslado del Lift “El Filito” a Pradera del Puma , instalándolo en forma paralela al Lift “Del Puente”, de manera de duplicar la capacidad de evacuación. Quedando conformada la propuesta en el siguiente esquema:
La Autoridad de Aplicación aprobó el proyecto de mejora puesto a consideración por el Concesionario y siguiendo los lineamientos reglamentarios en la materia, con la participación de todos los estamentos involucrados conforme las normativas vigentes, se procedió a la instalación de la Telesilla “Del Mocho”, la cual responde a las siguientes características técnicas: está compuesta por la estación motriz y tensora, que se ubica en la parte baja del mallín de la Pradera del Puma, en la cota 1720,65 m.s.n.m., 8 torres intermedias, y la estación de retorno, ubicada en el la montura que separa el Cerro Teta del Cerro Mocho, en cota 1946,59 m.s.n.m. La longitud del medio es de 828 metros y el desnivel total es de 226 m, con una capacidad de transporte de 1.800 esquiadores por hora. El costo de ejecución de todas estas tareas, denunciado por la empresa, fue de aproximadamente 2.500.000 U$S. Inversión que realizó el concesionario, con la sola visión de que el Centro de Esquí necesitaba incorporar mejoras que elevase la calidad de sus prestaciones.
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SAN MARTÍN DE LOS ANDES: RECOPILACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEL CENTRO DE ESQUÍ
PASARON 44 AÑOS.... desde el primer intento de concesionar el Cerro Chapelco con la Empresa Lagos del Sur S.A. y muchos fueron los fracasos que en forma reiterada se sucedieron: 1.La Provincia del Neuquén 2.Lagos del Sur S.A. 3.BA.NA.DE. 4.Cerro Chapelco Sociedad del Estado 5.Bolland y Cía. S.A. 6.Cooperativa Telefónica de San Martín de los Andes 7.Cooperativa Telefónica de San Martín de los Andes asociada a Valle de las Leñas S.A. 8.Cooperativa Telefónica de San Martín de los Andes asociada a la Empresa Nieves del Chapelco S.A. 9.Nieves del Chapelco S.A. con Francisco Cappozzolo como Presidente. 10.Nieves del Chapelco S.A. con Juan Cruz Adrogué como Presidente.
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Podemos afirmar y asegurar a toda la comunidad que se ha logrado, y con creces, cumplir con los postulados de la Licitación del año 1987, ya que no solo disponemos de un centro de esquí que es ejemplo en América Latina, reconocido como el mejor centro de esquí de Argentina por dos años consecutivos, sino que prácticamente se diluyeron los fantasmas que asolaban sobre la inseguridad de si la apertura de la temporada se iba a realizar o no, del pago de salarios, (no olvidemos las ollas populares en el cerro y en la puerta del municipio), que si había nieve o no había nieve, de la imposibilidad de conseguir inversores, etc., etc. Desde hace 11 años las temporadas se iniciaron, a pesar de los contratiempos ya sean climáticos o económicos, y ello es beneficio que recibe en forma directa toda la comunidad, no solo de San Martín de los Andes, sino de la región y la Provincia.
Se realizan cuestionamientos sin sentido, acompañados de acusaciones sórdidas, con fines que no terminan de entenderse ya que se invierte una fuerte vocación en destruir lo que se ha logrado con mucho esfuerzo.
2018 Hoy podemos asegurar que el concesionario continúa apostando al futuro, no solo porque tiene proyectado realizar las inversiones en el Desarrollo Inmobiliario, sino que lo hará también mediante el Programa de Inversiones Futuras, que acompañarán al centro de esquí con el aumento de medios de elevación y transporte de pasajeros, nuevas pistas de esquí, ampliación de la playa de estacionamiento, infraestructuras varias, etc., lo que en definitiva representa la posibilidad de contar con mayor cantidad de esquiadores, turistas, y mejores comodidades para todos ellos.
Por la parte del Estado Provincial, la Autoridad de Aplicación, en cada caso y período, procedió a cumplir con el Contrato de la Concesión y sus decretos ampliatorios o modificatorios, conviniendo con el concesionario, cuando resultó necesario y oportuno una renuncia, fundamental para la Provincia, de ejercer sus derechos de ejecutar el desarrollo inmobiliario en 50 ha en la base del cerro y posteriormente el Ministerio de Producción y Turismo, Autoridad de Aplicación de la Ley 2780, dictando la Resolución Nº 219/17 que prevé el análisis y estudio de la documentación del desarrollo inmobiliario a fin de determinar su factibilidad tecnica.
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ANEXO IMÁGENES A continuación se presentan las imágenes pertenecientes a la historia del cerro Chapelco que acompañan a la documentación descripta en el presente.
EXTRAÍDO DEL LIBRO DE SESIONES EN EL TRATAMIENTO DE LA LEY 2388
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COMENTARIOS EN LOS MEDIOS PERIODÍSTICOS DE LA TRANSFERENCIA DE PAQUETE ACCIONARIO
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LA RE-UBICACIÓN DE LAS TIERRAS PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO Incluyó cuatro etapas: 1. En la Primera Etapa se comprometieron 10 Ha. (1987), a cargo de Bolland y Cía. S.A. 2. En la Segunda Etapa se aumentó el compromiso pasando de 10 Ha. a 30 Ha. (1997) a Cargo de la Cooperativa Telefónica de San Martín de los Andes. 3. En la Tercer Etapa, nuevamente se aumentó el compromiso pasando de las 30 Ha. anteriores a 50 Ha. (2000), condición para que la Cooperativa Telefónica ceda sus derechos y obligaciones a la empresa Nieves del Chapelco S.A. (su asociada) 4. Por último en una Cuarta Etapa y en función de la renuncia expresa de la Empresa Nieves del Chapelco de no reclamar, a la Provincia, la ubicación de las 50 Ha., debido a que las mismas fueron otorgadas a la Comunidad Mapuche Vera (2008), se acordó una nueva ubicación (2010).
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RELACIÓN DE LAS TIERRAS ASIGNADAS EN VENTA A LA CONCESIONARIA CON EL LOTEO LAS PENDIENTES IGUAL COTA QUE EL EXTREMO DEL DESARROLLO LAS PENDIENTES
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NOTA MUNICIPAL SOLICITANDO INCLUSIร N EN EL DECRETO Nยบ 505/10: 25/07/2012
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Publicaciones periodĂsticas que trataron el tema del Decreto 505/10 al momento de su emisiĂłn
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VER MODIFICACIÓN PÁG. 62
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RESOLUCIÓN Nº 219/17 DEL EX MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TURISMO QUE INSTRUYE LLEVAR A CABO EL PROCESO ADMINISTRATIVO A FIN DE ESTABLECER LA FACTIBILIDAD DEL DESARROLLO INMOBILIAARIO
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ALGUNAS IMÁGENES DE LA MODIFICACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE DESARROLLO (2018). (pág 57 - pág 62)
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RESUMEN DE LA PRESENTACIÓN , ACTUALMENTE EN VIGENCIA, DE LA MODIFICACIÓN AL ANTEPROYECTO DE DESARROLLO INMOBILIARIO: ETAPA 1: . 70 Lotes Unifamiliares . 432 camas camas en cabañas y en áreas de densidad media.
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RESOLUCIÓN Nº 450/17 AUTORIDAD DE APLICACIÓN POR LA CUAL SE TOMA CONOCIMIENTO DEL CAMBIO EN LA EJECUCIÓN DEL DESARROLLO INMOBILIARIO, REMITIÉNDOSE LAS ACTUACIONES AL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TURISMO PARA SU CONSIDERACIÓN
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PLANO DE UBICACIÓN DE LAS TIERRAS CEDIDAS AL CONCESIONARIO EN EL MARCO DE LA LEY 378. DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y COMO CONTRAPRESTACIÓN POR LA INVERSIÓN DE U$S 12.000.000 EN MEJORAS DEL CERRO QUE PASARON AL PATRIMONIO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
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LA OPINIÓN DE LA EXPERIENCIA
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Cerro Chapelco, Argentina. “Del Mocho”, la nueva telesilla de Cerro Chapelco Fuente: revista AndesLíderes
CERRO CHAPELCO, EL PRINCIPAL CENTRO ARGENTINO DE ESQUÍ, ESTÁ UBICADO EN LA PROVINCIA DE NEUQUÉN, A VEINTE KILÓMETROS DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES. ESTE CENTRO DE ESQUÍ DEL NORESTE DE LA PATAGONIA ARGENTINA TIENE UNA SUPERFICIE DE 1.600 HECTÁREAS, CULMINA A 1.980 METROS DE ALTURA Y OFRECE A SUS CLIENTES 28 PISTAS Y 12 MEDIOS DE ELEVACIÓN. COMO CONSECUENCIA LÓGICA DE LAS NUMEROSAS INVERSIONES REALIZADAS EN SU ÁREA ESQUIABLE, CERRO CHAPELCO HA INAUGURADO ESTE INVIERNO UN NUEVO TELESILLA. RECORDEMOS ESE DÍA TAN PARTICULAR. Desde 2006, la empresa Nieves de Chapelco S.A., que gestiona la estación argentina de Cerro Chapelco, invierte masivamente en favor del desarrollo y la modernización de su área esquiable y de la estación. El objetivo es simple: seguir proponiendo novedades a sus clientes, imponerse como una de las estaciones de esquí más modernas y dinámicas de América del Sur, brindando seguridad a su área esquiable y su producto de esquí, y ofreciendo medios de elevación rápidos y confortables. Después de instalar dos cintas transportadoras de esquiadores, desarrollar su red de nieve de cultivo, aumentar su parque de barredoras de nieve, realizar numerosos trabajos de pistas y construir un nuevo snowpark y varias áreas de atención al cliente, Nieves de Chapelco ha decidido continuar invirtiendo en favor de su parque de medios de elevación tras la instalación de su tele-
silla Rancho Grande hace unos años. La meta fue ofrecer un remonte confortable, rápido y seguro para sus clientes. Y el lugar de implantación de este nuevo aparato no tiene nada de anodino ya que se encuentra en la zona de la Pradera del Puma, en la vertiente oeste del área de acceso desde las pendientes del Cerro Mocho a las del Cerro Teta. ¿El constructor? La empresa francesa Poma, con gran actividad tanto en Argentina como en Chile, fue elegida por Nieves de Chapelco S.A. para llevar a cabo la nueva infraestructura de su área esquiable. Cubriendo un trayecto de 800 metros de largo, con un desnivel de 226 metros, la nueva telesilla cuádruple “Del Mocho” circulará a una velocidad de 2,3 metros por segundo. Con una capacidad de transporte de 1.800 personas por hora, esta nueva infraestructura equipada con 93 vehículos, permitirá a Cerro Chapelco absorber su flujo de esquiadores. La estación inferior se ubica a 1.715 metros de altura y la cota superior alcanza los 1.947 metros de altura entre el Cerro Mocho y el Mallín. Permite a los esquiadores salir de un punto más elevado que antes y circular por las pistas de Pradera del Puma. Esta zona es la favorita de los esquiadores por la calidad de sus pistas y el excelente manto de nieve. En Cerro Chapelco, Poma instaló una infraestructura que permitió a Nieves del Chapelco S.A. explotar una nueva parte de su área esquiable y ofrecer numerosas novedades a sus clientes durante este invierno.
El Ministro Leandro Bertoyay Juan Cruz Adrogue, el presidente de Nieves del Chapelco.
Inauguración del nuevo telesilla con la presencia de las autoridades de la empresa Nieves del Chapelco S.A., del gobierno de la provincia del Neuquén y del municipio de San Martín de los Andes.
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Un día que hará historia El 18 de julio de 2015 quedará grabado en la memoria porque fue el día elegido por Nieves del Chapelco S.A. para inaugurar las telesillas cuádruples “El Mocho”. Cerro Chapelco decidió celebrar el evento con autoridades e invitados especiales. El ministro de Desarrollo Territorial del Neuquén, Leandro Bertoya, estuvo presente con la subscretaria de Turismo de la Provincia del Neuquén, Beatriz Villalobos, el presidente del IJAN, contador Alfredo Montoya, la directora provincial de Turismo, Marisa Focarazzo, el Director Provincial de Concesiones, Ricardo Pulella, el intendente de San Martín de los Andes, Juan Carlos Fernández y el secretario de Turismo Salvador Vellido y, naturalmente, el presidente de Nieves del Chapelco, Juan Cruz Adrogué. Leandro Bertoya, ministro de Desarrollo Territorial del Neuquén, aprovechó la oportunidad para declarar que la nueva inversión “permitirá ampliar los servicios que brindaba Cerro Chapelco que es nuestra locomotora en todas las actividades de invierno junto a Cerro Bayo, Villa Pehuenia, Copade-Caviahue”. Bertoya sostuvo que
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las inversiones que realizó “Cerro Bayo junto a Villa Pehuenia, Caviahue-Copahue y Chapelco vienen a consolidar al turismo como segunda actividad económica de la provincia con un enorme futuro”. Y agregó: “Si seguimos por este camino, vamos a obtener excelentes resultados con nuestros recursos naturales, nuestras bellezas, con todo el equipamiento, infraestructura y capacitación”. Por su parte, el presidente de Nieves del Chapelco, Juan Cruz Adrogué, expresó emocionado que la inversión se realizó “con mucho esfuerzo y la hacemos de la mejor manera que podemos. Nuestro fin no es lucro, sino disfrutar de nuestros recursos naturales con la obligación de hacer cosas, cuidando el medio ambiente y lo que tenemos”. Más tarde, visiblemente emocionado, Juan Cruz Adrogué expresó que “a quienes la vida nos ha dado la oportunidad de hacer cosas, de emprender proyectos en un entorno como este porque amamos la montaña, no podemos hacerlo de otra manera que no sea cuidando el medio ambiente”. Y añadió: “Seguramente vamos a equivocarnos, pero sepan que
hacemos esto con gran pasión y les pedimos que nos ayuden a seguir por este camino. Esta nueva inversión realizada por Nieves del Chapelco S.A., asciende a 2.500.000 de euros y pone de manifiesto la más sólida decisión de continuar el desarrollo de Chapelco, su modernización y consolidación como centro de esquí al más alto nivel del país”. Durante el evento, colmado de turistas ansiosos por utilizar el nuevo telesilla, se leyó una carta de disculpas enviada por el gobernador Jorge Sapag en la que aseguraba que “esta importante inversión que ampliará el área esquiable del cerro Chapelco, aproxima al objetivo trazado para convertirlo en el centro del más alto nivel”. Por último, destacaba “la voluntad empresaria de acompañar con su esfuerzo el desarrollo de este complejo”. La obra se llevó a cabo con normalidad, Poma entregó un aparato estupendo, los clientes están satisfechos al igual que el operador Nieves del Chapelco S.A.: ¡un gran éxito!
HITOS EN LA CONCESIÓN DEL CERRO CHAPELCO Trabajo realizado por el Agrimensor Federico Ponti De San Martín de los Andes
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CENTRO INTEGRADO DE MONTAÑA CERRO CHAPELCO Control y Fiscalización de los Medios de Elevación y Pistas Mediante Decreto del Ejecutivo Provincial Nº 0177/11, se transfirió al Instituto Provincial de Juegos de Azar las facultades para la supervisión, fiscalización y control de los Parques de Nieve y de las concesiones de los Centros de Esquí. Por Decreto Provincial Nº 0917/15, se aprobó el Reglamento de los Centros de Montaña, con obligatoriedad de cumplimiento en todo el territorio de la Provincia del Neuquén. En el Artículo 10º del citado Reglamento establece que el Instituto Provincial de Juegos de Azar, ejercerá las facultades de supervisión, fiscalización y control de los medios de elevación de los Centros de Montaña. En el Reglamento de los Centros de Montaña, se define como Centros Integrados de Montaña a aquellos Establecimientos en cuyas áreas y bajo condiciones de seguridad, se desarrollan actividades deportivas y recreativas durante todo el año, destinadas al público en general. Tal denominación comprende las Estaciones de Esquí (Centros de Esquí y Parques de Nieve) destinadas a la práctica segura de actividades y deportes en la nieve y los Centros Estivales de Montaña, áreas destinadas a la práctica segura de actividades en la naturaleza, fuera de la temporada invernal. La Coordinación General del Ministerio de Producción y Turismo, mediante Disposición N° 0434/05, sobre la base de normativa del orden internacional y como única Provincia en el
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país hasta la fecha (2018), reglamentó la explotación de la
actividad en estos Establecimientos, siendo de aplicación a medios de elevación, pistas de esquí y comportamiento de los usuarios, según el siguiente detalle: 1. Anexo I: Reglamento General de Explotación de Medios de Elevación en Centros de Esquí y Parques de Nieve de la Provincia del Neuquén. 2. Anexo II: Reglamento de Uso de Medios de Elevación. 3. Anexo III: Plan de Evacuación de Pasajeros de Medios de Elevación y Recuperación de Vehículos. 4. Anexo IV: Reglamento General de Explotación de Telesquíes en Centros de Esquí y Parques de Nieve de la Provincia del Neuquén. 5. Anexo V: Reglamento de Uso de Telesquíes. 6. Anexo VI: Reglamento de Funcionamiento y Seguridad en Pistas. Conforme las normativas precedentes, el Prestador debe contar con un Representante Técnico (RRTT), profesional de la Ingeniería, con incumbencias en este tipo de instalaciones (Ingeniero Mecánico o Electromecánico) y debidamente matriculado, quien tiene a su cargo el seguimiento de cada una de las acciones que se llevan a cabo para tener los medios en correcto estado de funcionamiento, a fin de realizar el transporte de personas bajo condiciones de seguridad. Los Prestadores deben desarrollar acciones inherentes a la mejora y mantenimiento que son ejecutadas bajo la dirección de un Jefe de
En este marco, previo al inicio de cada Temporada y para cada medio de elevación, en primer orden se ejecutan tareas de mantenimiento programadas, relacionadas con las estructuras, vehículos, máquinas, componentes de seguridad, ensayos no destructivos (END) reglamentarios, con el objetivo que los mismos funcionen conforme al fin para el cual han sido diseñados. Posteriormente, cada medio de elevación es sometido a ensayos sistemáticos reglamentarios que posibilitan poner de manifiesto su respuesta bajo condición de uso de máxima en explotación. Una vez concluidas satisfactoriamente las pruebas, el RRTT elabora y suscribe los Informes Técnicos de Inspección y emite el Certificado de Habilitación por cada medio de elevación, consignando que realizadas las comprobaciones, el medio se encuentra en condiciones de realizar el transporte seguro de personas bajo condiciones de operación normal. El I.J.A.N, en su calidad de auditoría a través de una ingeniera especialista en seguridad e higiene, interactúa con los Centros de Montaña, realizando in-situ seguimientos, observaciones y requerimientos, participando en el desarrollo de las inspecciones y ensayos, emitiendo posteriormente, una vez recibidos los Informes, la conformidad de las habilitaciones expedidas por los RRTT de cada Establecimiento y por cada medio de elevación, sobre la base de las comprobaciones previamente efectuadas. El Centro de Esquí “Cerro Chapelco”, responde a un Centro
Integrado de Montaña, puesto que ofrece sus servicios durante las dos temporadas: de invierno como Centro de Esquí y de verano como Centro Estival de Montaña. En consecuencia el “Centro Integrado de Montaña Cerro Chapelco” ha respondido, sucesivamente, a satisfacción con las
inspecciones realizadas. Es de destacar que en los últimos siete años no se han registrado quejas por parte de los usuarios, relacionadas con el funcionamiento de los medios de elevación o usos de pistas; tomando como precedente que en el lapso comprendido entre los años 2002 y 2006, por temporada, se recibían 200 quejas promedio, disminuyendo progresivamente hasta llegar al rendimiento indicado. El Concesionario anualmente realiza inversiones de gran magnitud para ejecutar los trabajos de mantenimiento necesarios, a fin de responder de modo eficiente con las obligaciones contractuales asumidas para el funcionamiento, bajo condiciones de seguridad, de los medios de elevación y trazado de pistas de esquí. Los mantenimientos se planifican bajo el modo de desarrollo continuo, pero son intensificados tres meses inmediatos anteriores al inicio de cada temporada y en su desarrollo con asistencia permanente bajo demanda. Esta Autoridad de Aplicación interviene, de igual manera, con la fiscalización y control que se ha explicado precedentemente en los Centros de Esquí Cerro Bayo, Las Provinciales, Caviahue y Primeros Pinos.
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EDITORIAL De la Autoridad de Aplicación
La presente publicación, es una recopilación de los antecedentes de la concesión del Centro de Esquí del Cerro Chapelco. Es una transcripción de la documentación de los expedientes de la concesión que respaldan, la importancia y los motivos que generaron la licitación de la concesión como así también, las futuras acciones tendrán incidencia sobre el Centro de Esquí del Cerro Chapelco. Consideramos importante dar a conocer nuestra opinión como Autoridad de Aplicación, habida cuenta que llevamos 10 años en la administración de la concesión. Desde el origen del otorgamiento de la concesión, formalizada en el año 1987, el país vivió una serie de sucesos de orden económico que fueron alterando sustancialmente la ecuación económica del contrato, lo que llevó a realizar acciones, a fin de mantener la continuidad en la apertura del centro de esquí. Fue una constante, en los primeros años la intervención de la Provincia, realizando importantes “rescates financieros”, con aportes de dinero a fin de “salvar” el funcionamiento del centro invernal, el que se encontró en varias oportunidades al borde del colapso.
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Pero no solo estuvieron presente los problemas de orden económico, complejos de solucionar, sino también hubo otros, ajenos a la concesión, se debió dar forma a los requerimientos manifestados por la Comunidad Mapuche Vera, que reclamaba desde comienzo del año 2000, el reconocimiento de la propiedad de las tierras, lo que condujo a que, se materialice el reconocimiento de más de 825 ha, de las cuales 280 ha se encontraban dentro del área de la concesión, abarcando las mismas desde la Base hasta prácticamente el Rancho de Manolo. Esta realidad, absolutamente distinta a las situaciones originadas por las variables económicas y fuera de un contexto previsible, superó las previsiones adoptadas en el pliego de licitación y en su contrato de concesión, en cuanto a las obligaciones previstas en el año 1987, que la Provincia podía cumplir. En el año 2008, si bien se produce en la Provincia del Neuquén un acontecimiento altamente trascendente como lo es el reconocimiento de la titularidad de las tierras que le correspondían a las Comunidades Mapuches de San Martín de los Andes, estas acciones tuvieron incidencia directa en la concesión, pues la compensación comprometida, con la
concesión, de otorgar 50 ha en la Base del Centro de Esquí, para que el concesionario pueda recuperar sus inversiones mediante la ejecución de un desarrollo inmobiliario, se diluían. A pesar que la empresa no tenía ninguna obligación de iniciar conversaciones sobre una propuesta distinta a la que contractualmente la Provincia se había comprometido, accedió, luego de una ardua y difícil negociación, en aceptar que la compensación a sus inversiones se realizará mediante el otorgamiento de tierras en otro lugar que no fuere el área de la Base del Centro de Esquí, el que resultaba absolutamente distinto tanto desde el punto de vista turístico y económico, como que les representaría un gasto mucho mayor poder ejecutarlo, también de comercializarlo, como es el sector lateral a la zona de Antulauquen. Todo esto sucedió en al año 2010, año en que no estaban las condiciones que, posteriormente a fines del año 2011, introdujo la Ley de Bosques Nº 2680, dejándose constancia sí que la empresa debía cumplir con llevar el anteproyecto de su desarrollo inmobiliario a las distintas autoridades de aplicación que tenían incumbencias en el área a transferir, como ser Dirección General de Bosques, Recursos Forestales, Municipalidad de la Ciudad de San Martín de los Andes, entre otros, a fin de que las mismas den cumplimiento a todos los aspectos legales, técnicos y ambientales de su responsabilidad
cumpliendo con su rol de autoridad de control y fiscalización. No había otra solución posible, salvo la aceptación de resolver el contrato de la concesión, con los consecuentes perjuicios, no solamente económicos para la Provincia sino también para el futuro del centro de esquí. Así lo entendió el concesionario y prefirió, en esa instancia, optar por aceptar la propuesta de la Provincia. Por otra parte, la Ley de Bosques, que reiteramos fue posterior, prevé, cual es el mecanismo para poder habilitar la factibilidad para que el desarrollo inmobiliario sea viable, en el lugar reasignado, hecho este aceptado por él concesionario. En este orden es importante resaltar que desde el año 2006, en que asumieron las nuevas autoridades en Nieves del Chapelco S.A., las buenas noticias fueron sucediéndose en forma ininterrumpida. Las nuevas autoridades luego de dar por finalizadas las inversiones comprometidas, inaugurando en el año 2007 la primer Telesilla Cuádruple Desembragable, correspondía reconocer que el contrato de concesión fue cumplido, y en consecuencia otorgar a la empresa los años que le correspondían como ampliación del contrato de la concesión y formalizar la transferencias de las tierras, dos condiciones contractuales de cumplimiento por parte de la Provincia como compensación a las inversiones del concesionario.
En respuesta a la conformidad con que se encaró la renegociación contractual, sin perjuicio para las partes, la empresa, en el año 2.016, decide instalar y poner en funcionamiento la Telesilla Del Mocho con una capacidad de transporte de 1800 pasajeros/hora, además de reubicar otros medios que estaban existentes en Pradera del Puma, habilitando zonas antes subexplotadas. Se trató de una inversión de aproximadamente 2.500.000 de dólares estadounidenses, totalmente voluntarias y fuera del contrato de concesión. No caben dudas que la Provincia debe cumplir entonces con las obligaciones emergentes del contrato de la concesión y sus modificaciones, procediendo, a habilitar la factibilidad del desarrollo inmobiliario, con la intervención de las áreas correspondientes, en el marco de las disposiciones de la mencionada Ley de Bosques, con la recategorización del área destinada a dicho desarrollo inmobiliario y finalmente remitir el expediente al Municipio de San Martin de los Andes, para que su Poder Ejecutivo y el Concejo Deliberante emitan las normas legales pertinentes. De esta manera se habrá cumplido con los pasos legales exigidos por el contrato de concesión y por derecho vigente. Y el Centro de Esquí del Cerro Chapelco seguirá siendo el motor fundamental de la economía de San Martin de los Andes, Junín de los Andes, Meliquina y zona de influencia. Mayo - 2018.
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Provincia del Neuquén Autoridad de Aplicación de los Centros de Esquí y Parques de Nieve
RECOPILACIÓN
Decreto Nº 177/11
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