Skip to main content

Tránsito y retorno de la niñez migrante

Page 1

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)


PRESENTACIÓN

Durante el proceso de dictaminación de este trabajo, el señor Donald Trump fue electo presidente de Estados Unidos. Era imposible no reflexionar un poco sobre este importante hecho que marca una nueva era en la migración internacional; por tal motivo, cambiamos el título inicial de la compilación a: Tránsito y retorno de la niñez migrante. Epílogo en la administración Trump. La movilización y tránsito de niños, niñas y adolescentes en busca de la migración internacional y el retorno a México, voluntario o no, de la familia migrante de estatus mixto no es nuevo. La política antiinmigrante de los últimos 15 años, especialmente en estados como Arizona y California, ha ocasionado inestabilidad e incertidumbre en la familia migrante. La incertidumbre aumentó durante la campaña de Donald Trump en el 2016 y a inicios del 2017, cuando Trump tomó posesión como presidente, debido a que el discurso nativista, racista y xenofóbico que manejó durante su campaña en contra de migrantes indocumentados fue novedoso: institucionalizó un discurso considerado como políticamente incorrecto en espacios oficiales y públicos, y alimentó y empoderó a muchos ciudadanos estadounidenses a reproducirlo en contra de la comunidad migrante. Por lo anterior, los expertos preven un aumento del retorno de migrantes a nuestro país. El epílogo es un concepto vinculado a aquello que está en el final o que sucede en una instancia final, por lo que consideramos que esta obra es un epílogo en la administración Trump; es decir, los trabajos aquí presentados contextualizan la trama que vive la familia migrante y continuará viviendo durante esta administración. Como un ejemplo, el pasado 5 de septiembre del 2017 el gobierno de Trump anunció la cancelación del programa daca, Programa de Acción Diferida Para los Llegados en la Infancia, por sus siglas en inglés. Este programa fue creado por el presidente Barak Obama en el 2012 ante la presión de grupos pro migrantes y organizaciones civiles. El daca permitía a los bebés y niños que llegaron sin documentos a Estados Unidos desde el 2007, obtener licencia de manejar, número de seguro social, tarjeta de crédito, trabajar y sobre todo estudiar. El permiso era renovado cada dos años. Actualmente hay aproximadamente 800 mil jóvenes inscritos en este programa conocido también como dreamers, soñadores, estos jóvenes no tienen antecedentes penales estudian o trabajan, muchos ya concluyeron bachillerato y no tienen vínculos con su país de origen y no hablan español. La mayoría de los Dreamers se encuentran distribuidos en los estados de California, Texas, Illinois, New York, Florida, Arizona, Carolina del Norte, Georgia, New Jersey y Washington en ese orden de importancia. El gobierno de Trump dio como plazo al Congreso de Estados Unidos el día 5 de marzo del 2018 para crear una ley que defina el estatus de los cientos de miles de jóvenes beneficiados por DACA. En el mientras tanto el programa es cancelado, no más solicitudes nuevas. Cuál es el impacto cultural, social, económico, y político para estos jóvenes y sus familias? Cuáles son las repercusiones de esta decisión para México? Estamos listos para recibirlos?

5


Los que hemos trabajado con el retorno de niños y adolescentes en educación básica sabemos que el proceso de adaptación es relativamente más sencillo y al cabo de unos meses los niños se adaptan, en especial los de primaria baja. Creemos que esta decisión puede ocasionar una profunda fractura existencial para centenares de miles de jóvenes quienes se verían forzados a dejar la nación que ellos consideran como identitaria. I Recientemente, Hermann Bellinghausen publicó un artículo llamado “La Cruzada de los niños” (La Jornada 2015), argumentando que la migración de niños y menores hacia Estados Unidos remite cruelmente a la novela del mismo nombre de Marcel Schwob, sobre aquel episodio medieval en el año 1212, donde dos expediciones de niños partieron de Alemania y Francia con la idea de que podrían cruzar a pie los mares en busca del sepulcro de Cristo. ¿No los autorizaban y protegían las palabras del Evangelio? “Dejad que los niños vengan a mí, y no los impidáis” (Lucas 18:16), pregunta Jorge Luis Borges, quien escribió el prólogo del libro. El milagro previsto no aconteció: los niños fueron secuestrados por traficantes de esclavos y vendidos en Egipto. El fracaso de las políticas neoliberales, la militarización, violencia, desempleo, así como la red de desinformación y rumores en torno a una supuesta amnistía otorgada por el gobierno estadounidense, ha detonado en el último año la llegada de miles de menores migrantes y mujeres a la frontera entre México y Estados Unidos. Aproximadamente 65 mil menores migrantes no acompañados han sido detenidos desde octubre del 2013 hasta octubre del 2015 por la patrulla fronteriza en Texas y Arizona, la mayoría procedente de Centroamérica, y un tercio, aproximadamente 20 mil, de origen mexicano. Este fenómeno, catalogado como “crisis humanitaria”, no es nuevo; sin embargo ha causado asombro en la sociedad, particularmente en la Academia, y ha tomado por sorpresa a las instituciones en México y Estados Unidos. Tampoco son nuevas las políticas antiinmigrantes que han ocasionado incertidumbre económica, educativa y social en las familias migrantes de estatus mixto en Estados Unidos. Empero, el triunfo de Donald Trump, portador de un discurso nativista y racista contra los migrantes, como presidente de Estados Unidos, también ha causado sorpresa entre los académicos y los gobiernos que preven un cambio en el escenario regional de la migración internacional. En los últimos 15 años, las comunidades fronterizas del sur y norte de México como los estados de Chihuahua y Sonora, por ejemplo, han puesto en evidencia la llegada, el tránsito y el cruce de cientos de menores migrantes no acompañados originarios de Centroamérica y México. Desde el 2007, se observa también un retorno, voluntario o no, de niños y jóvenes hacia Sonora y México, provocado por las dinámicas en el entorno internacional, como la severa crisis económica y la aguda política antiinmigrante en estados como Arizona, California y Texas, que afectaría el escenario de la migración internacional. La participación de niños y jóvenes desafía posturas estáticas en los estudios de migración, conectando geografías, economías, espacios y actores que antes eran desapercibidos. En este marco, el estado de Sonora, históricamente periferia, frontera y corredor, juega un papel importante en la migración internacional. La migración de menores no acompañados en tránsito por Sonora, de los que están asentados en las zonas agrícolas sonorenses y los que en los últimos años han retornado a México procedentes de Estados Unidos, con su familia o parte de ésta, son un ejemplo de cómo nuestro estado se encuentra conectado con varias regiones, en estrecha vinculación a nivel micro y macro en lo económico, social y cultural. Por lo anteriormente expuesto, resulta importante la organización de eventos como el Encuentro Internacional “Migración y Niñez Migrante”, que reúne a estudiantes, profesores-investigadores,

6


representantes de organismos de la sociedad civil y de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, para dialogar en torno a la situación de movilización, tránsito, migración y retorno de menores migrantes, acompañados o no, por México. II Esta compilación agrupa algunos de los trabajos presentados en el V Encuentro, realizado en mayo del 2015. En la primera parte se intenta dar un panorama sobre las vicisitudes que enfrentan los menores migrantes en tránsito. Aquí se discuten temas relacionados con la política pública, redes sociales y riesgos que viven los menores migrantes en tránsito por el territorio mexicano. Las colaboraciones de Ingrid Gabriela Franco Ramírez; José Ascención Moreno Mena y Rosa María Avendaño Millán, y María del Rocío Hernández Castro, nos presentan un panorama multidisciplinario sobre temas como las situaciones de riesgo y el uso de redes sociales de los menores; también se exponen los límites de una política pública que salvaguarde sus derechos. La colaboración de Alma Cossette Guadarrama Muñoz ejemplifica, desde el punto de vista del derecho, la situación de menores migrantes con preferencias sexuales diferentes en tránsito por México, y la situación de riesgo y vulnerabilidad a la que están expuestos. La migración internacional no es un evento aislado e individual, ya que no sólo impacta en el ámbito personal, sino en las familias que dejan, las comunidades de origen, las sociedades, las comunidades de tránsito y de llegada. En resumen, la movilización, tránsito, migración y retorno de menores no son eventos individuales, sino familiares. Por lo anterior, en la segunda parte de esta compilación se presentan trabajos relacionados con el impacto económico, familiar y comunitario de la migración de menores, tanto en el ámbito internacional, con en el caso de menores migrantes que participan en la migración interna. Los trabajos de Rodolfo García Zamora y Rosa Elena del Valle Martínez presentan temas relacionados con estrategias de movilidad y separación familiar, y el punto de vista de los actores involucrados. Esta parte concluye con el trabajo de Jesús Francisco Laborín Álvarez, Ilda Nallely Lugo Lara, Célida del Carmen Rodrigo Félix y María del Rosario Romero Castro, cuyo análisis permite establecer la relación entre la percepción del contexto familiar y el grado de estrés que muestran los niños migrantes asentados en el poblado Miguel Alemán en el municipio de Hermosillo. III La migración de retorno es actualmente uno de los fenómenos contemporáneos de la migración internacional, por lo que en el V Encuentro se puso un especial interés en esta problemática que actualmente afecta a las familias mexicanas mixtas de norte a sur, problemática que puede ir en aumento en el futuro inmediato, debido al triunfo de Donald Trump como presidente de Estados Unidos. En los últimos cinco años han sido repatriados a México 500 mil menores de Estados Unidos, la mayoría de los cuales no habla español, según afirmación de Reyna Torres Mendívil, directora general de Protección a Mexicanos en el Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Los datos más recientes precisan que, en el ciclo escolar 2013-2014, 307 mil niños de origen extranjero se inscribieron en planteles de educación básica en México; de los cuales, 69 945 cursan el nivel prescolar; 189 135, la primaria, y 48 045, la secundaria —aunque hay muchos otros menores no registrados por diversas causas, lo que eleva el número de niños que demandan ser atendidos educativamente; sin embargo, algunas escuelas del país no permiten la inscripción de estos menores por falta de conocimiento de las normas. En los pasados cuatro años se han documentado casos de niños en condición migratoria que no tienen acceso

7


efectivo a la educación, debido a que no pudieron tramitar la apostilla y traducción de su acta de nacimiento, requerida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) para la continuación o formalización de su inserción escolar. Asimismo, hay madres o padres mexicanos que no han podido inscribir en el Registro Civil las actas de nacimiento de sus hijos para obtener la doble nacionalidad e inscribirlos en la escuela como mexicanos. Datos del Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI) destacan que en todas las entidades del país, incluso en Ciudad de México, existen alumnos en contextos migratorios inscritos en educación básica. Chihuahua aparece a la cabeza, con más alumnos en esta situación (39 349) y Campeche con apenas 568. En la última parte de esta compilación, incluimos trabajos relacionados con la problemática de la educación y la migración de retorno. Las colaboraciones de Liza Fabiola Ruiz Peralta y Gloria Ciria Valdéz Gardea; Mónica Jacobo Suárez y Frida Espinosa Cárdenas; Carmen Griselda Loya Ortega, e Ismael García Castro y Nayeli Burgueño Angulo, en ese orden de aparición, describen los retos administrativos y las necesidades educativas que enfrentan los menores migrantes de retorno y sus familias, al intentar incorporarse en el sistema educativo mexicano. Estos trabajos sirven de insumo para la elaboración de políticas públicas educativas, dirigidas a la verdadera inclusión de menores migrantes de retorno con experiencia educativa en Estados Unidos. Esperamos que esta compilación sirva para encontrar puntos de coincidencias y disidencias entre los interesados en esta temática. Desde nuestra perspectiva, los trabajos presentados en el V Encuentro dieron luz para avanzar en, por lo menos, tres puntos que tienen que ver con la temática del retorno: 1. Problematización y conceptualización de lo que entendemos por retorno: ¿quiénes son los actores y a quiénes nos referimos? 2. Metodologías para documentar el retorno: hemos fallado como gobierno y academia en contabilizarlo: ¿quiénes son?, ¿dónde están?, ¿qué están haciendo?, ¿se trata de un retorno definitivo? 3. Es necesario trabajar en una perspectiva regional-fronteriza para conocer las características del mismo y proveer insumos para el diseño de políticas públicas transversales: ¿cómo se dan las dinámicas del retorno en las regiones de las zonas fronterizas en comparación con el sur y centro del país? Con el triunfo de Donald Trump como presidente de Estados Unidos, las preguntas mencionadas arriba cobran más relevancia. No hay datos específicos sobre el número de retornados a México a raíz de su triunfo; lo que sí sabemos es que el proceso de retorno no es nuevo, lo que es novedoso es cómo este proceso estará arropado por la (des)globalización, y contextualizado con el cambio de era que trae la llegada de Trump a la presidencia del país vecino. Gloria Ciria Valdéz Gardea

8


I. MENORES MIGRANTES EN TRÁNSITO: POLÍTICA PÚBLICA, REDES SOCIALES Y RIESGO

9


NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS: UN PANORAMA JURÍDICO EN GENERAL

Ingrid Gabriela Franco Ramírez 1

INTRODUCCIÓN La migración es una acción natural del ser humano que ha evolucionado con el paso de los años; poco a poco, los individuos han encontrado nuevas formas de perfeccionar y sofisticar tal movilidad. A pesar de que la tendencia en las políticas públicas internacionales sea regular la migración formal y criminalizar la irregular, el único hecho certero dentro de este panorama es que simplemente es creciente y poco controlable. Lo importante es que el nuevo debate sea dinámico y nutrido, no simplemente reactivo al discurso dominante. Este trabajo proviene de un interés personal para proporcionarle a la audiencia que carece de conocimientos jurídicos formales, información útil sobre del tema de la migración, específicamente, sobre la situación de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en el territorio nacional. Inicialmente, se definen las migraciones, con la finalidad de comprender lo que implican las tipologías que intervienen en el proceso y en dónde se encuentra ubicado el grupo vulnerable en cuestión. Posteriormente, se estudian algunos antecedentes del “reciente” tema de los derechos humanos en México, uno de los instrumentos jurídicos más importantes para ayudar a ese grupo ante una posible vulneración de sus derechos, que les permita ser escuchados y visibilizados, no sólo por el sistema judicial, sino por la comunidad internacional. En la parte final de este artículo, se exponen algunas de las formalidades del procedimiento para la detención del mencionado grupo vulnerable, el procedimiento de detención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, al que las autoridades y los impartidores de justicia deben de obedecer para actuar conforme a derecho.

1 Alumna del Posgrado de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Correo electrónico: gfrancor.igfr@gmail.com

10


TERMINOLOGÍA La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) 2 define la migración como un movimiento de personas en el que se observa la coacción, incluyendo la amenaza a la vida y su subsistencia, bien sea por causas naturales o humanas (OIM 2006). Este concepto contempla todas las clases de migraciones que encuadran en un supuesto de vulnerabilidad; es decir, engloba todas la causales de movilidad territorial que implican un detrimento o falta de protección a los derechos humanos, como aquellos fenómenos sociales que provoquen inseguridad extrema en su entidad y pongan en peligro la vida, como la amenaza, el secuestro y la incapacidad económica para subsistir. A este tipo de migración se le conoce como “migración forzada”, entre otras denominaciones. Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los “flujos migratorios mixtos” se refieren a aquellos movimientos irregulares de personas en tránsito que viajan sin la documentación necesaria; atraviesan fronteras, y llegan a sus destinos sin autorización (SCJN 2013, 19). En contraste con esta definición, para la OIM, un individuo que encuadre en esta situación también es definido como “migrante irregular”. El término “apátrida” identifica a todo individuo que no sea considerado como nacional por algún Estado; sin embargo otro Estado en el que no se encuentre en persona en ese momento, si lo reconoce como nacional, le otorga protección consular y aplica las normas internacionales mínimas para asegurar sus derechos fundamentales. El Protocolo de Actuación de la SCJN estipula que “las niñas y niños no acompañados” son aquellos menores de edad que han sido separados tanto de sus progenitores como del resto de sus parientes, y que no están al cuidado de una persona adulta que, por ley o costumbre, sea responsable de ellos (SCJN 2013, 25). Esta definición implica que el menor está completamente solo, y el Estado deberá de asegurarse de que el supuesto sea cumplimentado; en otras palabras si el menor está acompañado de alguna persona que asegura ser su guardián o tutor, o que tiene relación consanguínea con el niño, niña o adolescente, se encuentra en el caso siguiente. El término “niños y niñas separados” comprende a aquellos menores de edad que no se encuentran de manera física con ambos progenitores, ni con su previo cuidador; pero que no están necesariamente apartados de otros parientes o cuidadores (SCJN 2013, 25), por lo tanto, se identifican como niños acompañados por otros miembros adultos que son parte, o no, de sus familias; en esta situación la figura de los “padrinos” y la familia “política” puede llegar a ser un factor importante en una resolución de autoridad, respecto a la situación jurídica en la que puedan llegar a encontrarse los menores. ANTECEDENTES En correlación con lo previamente expuesto, una determinante jurídica es que tanto los grupos denominados como “migrantes” y “las niñas, niños y adolescentes” tienen en común una figura, la “vulnerabilidad”, que para la conformación de la política pública nacional siempre deberán de ir de la mano con la palabra “inclusión” y “desarrollo integral”. Estas palabras han comenzado a escucharse con un poco más de frecuencia desde hace aproximadamente cuatro años.

Fundada en 1951, es la principal organización intergubernamental en el ámbito de la migración y trabaja en estrecha colaboración con asociados gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales. La labor de la OIM (2014) consiste en cerciorarse de una gestión ordenada y humana de la migración; promover la cooperación internacional sobre cuestiones migratorias; ayudar a encontrar soluciones prácticas a los problemas migratorios, y ofrecer asistencia humanitaria a los migrantes que lo necesitan, ya sea que se trate de refugiados, de personas desplazadas o desarraigadas. 2

11


Para este artículo, la “vulnerabilidad” se interpreta como el hecho por el que una determinada individualidad o colectividad de personas se encuentran en dificultades para ejercitar con plenitud los derechos reconocidos por ordenamientos jurídicos (XIV Cumbre Jurídica Iberoamericana 2009, 3), e “inclusión” se refiere a la capacidad plena de la población para su incorporación en la sociedad y el goce y disfrute regular de sus derechos humanos. El “desarrollo integral” es la capacidad y conciencia que detenta un individuo en sociedad y en su individualidad acerca de los recursos cognitivos, materiales y personales con los que cuenta para poder alcanzar un grado de plenitud dentro de la sociedad. Desde 1948, México forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y, en junio del 2011, debido al caso Radilla Pacheco, fue sentenciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre muchas otras cosas, a llevar a cabo la armonización de su Legislación, de acuerdo con el artículo 2 del Pacto de San José de Costa Rica. 3 En la figura 1 se exponen brevemente las seis sentencias condenatorias para el Estado mexicano y sus repercusiones en general. Figura 1 Sentencias en las que el Estado mexicano ha sido condenado Caso

Entidad

Tema

Año

Impacto

Común Estandarización de la normatividad del Estado con la Convención y los instrumentos internacionales para la protección a los derechos humanos. Implementación de programas y cursos de capacitación y actualización en materia de derechos humanos para impartidores de justicia y personal operativo. Actos de reconocimiento público de responsabilidad internacional.

Castañeda Gutman

Federal

Electoral

2008

Candidaturas independientes y posibilidad de cuestionar las decisiones de una autoridad electoral

Campo algodonero

Chihuahua

Feminicidios

2009

Inclusión de perspectiva de género y elaboración de protocolos

Radilla Pacheco

Guerrero

Desaparición forzada

2009

Reforma del Código Penal Federal y reforma constitucional

Fernández Ortega y otros

Guerrero

Pueblos originarios y violación

2010

Centros comunitarios de atención a la mujer en comunidades indígenas

Rosendo Cantú

Guerrero

Violación

2010

Aplicación y estandarización del Protocolo de Estambul

2010

Reforma del Código de justicia militar: militares que cometan delitos hacia la población civil deberán de ser juzgados en un tribunal para civiles

Cabrera García y Montiel Flores, campesinos ecologistas

Guerrero

Tortura

Fuente: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/index.cfm?lang=es (2015).

3 Ley 23.054, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, Parte I, Deberes de los Estados y Derechos

Protegidos, Capítulo I, Enumeración de deberes, Artículo 2. Este principio, a pesar de que se encuentra consagrado en la Constitución y en diversos tratados internacionales, debe de tenerse claro que por “Pro-Persona” se refiere a que todas la autoridades a cualquier nivel están obligadas a brindar la protección más amplia a cualquier persona en el territorio nacional. es decir, siempre en favor de la persona, sin importar su condición, las interpretaciones, ya sean en sentido amplio o estricto, deben siempre de prevalecer a favor del respeto irrestricto a los derechos humanos del individuo.

12


La reforma constitucional mencionada contempla dentro del “nuevo” artículo primero4 los siguientes principios generales, que deberán de ser observados y resguardados en todo momento por cualquier autoridad. De acuerdo con la CIDH, el principio de “no discriminación e igualdad” debe ser entendido como “la noción de igualdad que emana directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona […] No es admisible crear diferencias de tratamiento, por lo que respecta al resguardo de protección a sus derechos, entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza” (CIDH, 1984), es decir que, en materia de ordenamientos jurídicos y su aplicación, no podrán hacerse exclusiones a los grupos vulnerables, ni darles tratos preferenciales a personas no vulnerables; las acciones positivas para visibilizar a una población y proporcionar elementos con lo que puedan alcanzar una igualdad ante la ley son políticas de inclusión. En consecuencia, el concepto de persona será en adelante el objeto primordial para la protección de los derechos humanos, bajo la figura de “principio pro-persona”, el cual, a pesar de que se encuentra consagrado en la Constitución y en diversos tratados internacionales, se refiere a que todas la autoridades de cualquier nivel están obligadas a brindar la protección más amplia a cualquier individuo en el territorio nacional (SCJN 2013, 49), sin importar las condicionantes sociales, físicas o de hechos a los que estén involucrados los sujetos ante la autoridad. Las interpretaciones, ya sean en sentido amplio o estricto, deben siempre de prevalecer en favor del respeto irrestricto a los derechos humanos. Si una persona que se encuentra en condición de vulnerabilidad debe de estar más resguardada por la sociedad en general, y no sólo por el Estado, con la finalidad de que pueda estar en una unidad de naturaleza igual a los otros miembros, y de esta forma se vigile y aplique el principio de igualdad. Bajo la misma línea, la Constitución encuadra cuatro principios que deberán de ser comprendidos como una unidad indivisible para su observancia y resguardo: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La “universalidad” se refiere a que todo ser humano, sea cual fuere su nacionalidad, características, condición física o social, debe de ser sujeto de derechos humanos; por tal razón, este principio se encuentra íntimamente relacionado con el de “no discriminación” y el de “pro-persona”. La “indivisibilidad” e “interdependencia” tienen que ver con la forma en que deben ser apreciados los derechos humanos de la población, por lo que no pueden ser jerarquizados ni priorizados, ya que ninguno es independiente del otro ni prioritario. La “progresividad” comprende parte de lo anterior, debido a que los derechos humanos no son estáticos ni limitados ni temporales, todo lo contrario, ya que son evolutivos y dinámicos, por lo que pueden ser ampliados. En relación con el tema de la migración, es menester observar que actualmente se tiende a criminalizarla, debido a los ataques terroristas, por lo que distintos países buscan reforzar sus fronteras. Sin embargo, al no encontrar una alternativa viable o posible para los adultos, los más vulnerables son las niñas, niños y adolescentes migrantes, sobre todo los que no van acompañados; por lo que, al hacer la correlación con los principios constitucionales previamente analizados, vemos que existen otros principios de observancia y protección en el derecho internacional para los migrantes.

Texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Primero, Capítulo I de Los Derechos Humanos y sus Garantías, Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección […] Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos […] 4

13


En primera instancia, el principio de “no devolución”, según la SCJN y la OIM, tiene referencia con el tema de “refugio y asilo”, en razón a que obedece al hecho inicial, en el que la autoridad no podrá devolver a las personas sujetas de protección internacional a un lugar donde su vida corra peligro; en segunda, también abre la posibilidad a que las personas soliciten esa protección internacional y, en tercera, queda prohibido negar la entrada al territorio a personas que sean perseguidas, y les permite solicitar la protección referida (SCJN 2013, 53-54). Por lo que respecta a las niñas, niños y adolescentes migrantes, la SCJN, la OIM y la CIDH, en conjunto con diversas autoridades internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el principio más importante de observar en la normatividad internacional y en la aplicación de la protección es el del “interés superior de la niña, niño o adolescente” que observa en la misma jerarquía la dignidad del ser humano, como el bienestar y la condición de vulnerabilidad que detentan los sujetos de derechos, por encontrarse en estado de desarrollo. El 20 de marzo del año 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que determina en el Artículo 1, fracción II, que se comprenderá la “discriminación” como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los motivos (Diario Oficial de la Federación 2014), que definen una forma de actuar con el fin de discriminar a un individuo, en este caso las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, quienes son objeto de una discriminación intersectorial. Con la palabra “intersectorial”, se identifica a un grupo de personas que tienen más de dos condiciones de vulnerabilidad, lo que los coloca en una situación extrema (Diario Oficial de la Federación 2014,12-13). Esta denominación proviene de la necesidad que tienen los impartidores de justicia para poder encuadrar en general otros principios que están contenidos en diversas legislaciones internacionales y algunas nacionales, en materia de migración: los principios de “unidad familiar”, “no revictimización”, “presunción de inocencia”, “gratuidad” y “beneficio de la duda”, por mencionar los más aplicables al tema. INSTRUMENTOS DE VISIBILIZACIÓN En un intento de aunar el cambio constitucional con las estrategias que se han generado, gracias a la reforma mencionada, el principal instrumento para visibilizar, denunciar y generar un cambio de paradigma, no sólo en la impartición de justicia, sino en la concepción de la sociedad civil para actuar en auxilio de los grupos más vulnerables, es el “litigio estratégico” que, junto con “el derecho de acceso a la información pública y gubernamental”, permite que cualquier individuo pueda auxiliar, no sólo a los grupos de migrantes, sino también a las niñas, niños y adolescentes. Esta clase de instrumentos les permite al ciudadano, a las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales (ONG), entre otros actores, poder generar un cambio sin la necesidad de conocer completamente cada una de las formalidades del procedimiento judicial o las teorías jurídicas en torno al proceso. El “litigio estratégico” es un término que proviene de universidades anglosajonas y escandinavas que implementan clínicas o prácticas en distintos campos del derecho, y permiten que los estudiantes tengan y apliquen parte de su conocimiento teórico y lo vuelvan práctico en el mundo jurídico. Por lo general, siempre va a estar enfocado en la protección de los derechos humanos de los grupos más vulnerables. De forma concreta, consiste en acciones de actividad judicial, encaminadas a garantizar la justiciabilidad de los derechos

14


humanos ante las instancias nacionales o internacionales, cuyo fin es avanzar en la modificación estructural de las normas y procedimientos del derecho interno, a efecto de abarcar con un caso o situación puntual un cambio legal con implicaciones sociales extensas (Gutiérrez Contreras 2012, 5). En otras palabras, son procedimientos que están adecuados a cada caso de manera específica, con la finalidad última de tener una repercusión en la estructura del sistema jurídico nacional, buscando, en todo momento, darle prioridad a los derechos humanos. Por lo general, y en relación con lo anteriormente expuesto, en las sentencias condenatorias para el Estado mexicano, el litigio estratégico se ha aplicado a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en colaboración con la CIDH, conforma algunos de los principales órganos del Sistema de Protección de los Derechos Humanos, establecido por la OEA. La figura 2 ejemplifica, de forma general, cómo es que un caso local puede llegar a ser competencia de la Corte y tener visibilidad en el ámbito internacional. Figura 2 Procedimiento de competencia CIDH Etapa

Requisitos

Inicio escrito

-Nombre, nacional y firma de las/los denunciantes y sus representantes legales -Reserva o no de la identidad -Dirección, número telefónico y correo electrónico -Lugar, fecha y hora de los hechos y violaciones alegadas -Nombre de la víctima y de la o las autoridades que hayan tenido conocimiento -Estado que se considera responsable por acción, omisión o violación de derechos humanos -Plazo de seis meses a partir de haber sido notificada del último recurso legal -Especificación de acciones ante el Estado para hacer denuncia de la violación

Registro de petición

-Recepción y proceso de la tramitación inicial, indicando la fecha de recepción -En casos de urgencia, notificación de forma inmediata a la Comisión

Admisibilidad

-Revisión de la cumplimentación de formalidades del procedimiento -Notificación a las partes de la admisión o eliminación de la petición -Omisión de la identidad del peticionario -En audiencia pública, notificación de la admisión

Competencia

Remisión y creación de grupos de trabajo y relatorías que investiguen el caso

Adiciones y prórrogas

-Concesión de un plazo de dos meses para que los peticionarios presenten observaciones -Otorgamiento de plazos que no excedan tres meses

Investigaciones

-Resoluciones y dictámenes preliminares de grupos de trabajo y/o relatorías -Investigación in loco en el Estado señalado como responsable

Área

Secretaría Ejecutiva

Secretaría Ejecutiva

Relatorías y grupos de trabajo, entre otros

Informe

Presentación del informe de fondo

Envío a la Corte

Notificación del caso ante la Corte

Publicación

Publicación del informe de fondo e inicio del procedimiento de admisión en la Corte

Secretaría Ejecutiva

Fuente: Reglamento de la CIDH. http://www.ordenjuridico.gob.mx/JurInt/030309%282%29.pdf. (3 de junio, 2015).

15


De lo anterior se desprende que, gracias a la aplicación y práctica de litigio estratégico ante la CIDH, por parte de varias organizaciones de la sociedad civil, ONG, estudiantes de distintas universidades, abogados independientes y muchos investigadores, se ha logrado un avance fundamental para nuestro sistema jurídico que, finalmente, tiene repercusiones en la sociedad en general, ya que ellos son los principales sujetos de protección. El acceso a la información pública permite realizar la documentación necesaria y legítima para presentar esta clase de instrumentos; los medios de comunicación, las redes sociales y la difusión y apoyo para la documentación son herramientas esenciales en este procedimiento. Algunos instrumentos internacionales que contemplan los derechos de los migrantes son: el Pacto de San José de Costa Rica-Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados; el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores; la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; las Reglas de Brasilia; la Convención para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, relativo a la Readmisión de Personas; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores; la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Estatuto de los Apátridas; la Convención sobre la Condición de los Extranjeros, y la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, entre otros. Por su parte, en el territorio nacional tenemos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Población y la Ley Nacional de Migración. En las legislaciones nacionales mencionadas, se encuentran los requisitos y las formalidades del procedimiento que toda autoridad debe de observar en el momento de realizar una detención a niñas, niños o adolescentes migrantes, estén o no acompañados. PROCEDIMIENTOS La SCJN, en el 2013, se dio a la tarea de elaborar algunos protocolos de atención para los impartidores de justicia; sin embrago la metodología empleada en la elaboración de estos documentos permite que puedan ser de observancia para cualquier autoridad, persona de la sociedad civil, académicos y quien esté interesado en el tema. A continuación, se señalan a manera de esquemas los pasos que deben de seguir en los procedimientos mencionados. Las figuras 3 y 4, a pesar de que distan mucho de su completa aplicación en la cotidianeidad del tema a la detención de migrantes, han servido como herramientas cuando se pretende interponer recursos jurídicos ante autoridades judiciales, o presentar juicios que pongan un fin ante una detención arbitraria.

16


Figura 3 Procedimiento en el caso de niños, niñas y adolescentes

Fuente: SCJN. 2014. Protocolo de atención para quienes imparten justicia a personas migrantes y sujetas de protección internacional. http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/paginas/ protocolo_migrantesISBN.pdf (3 de junio, 2015).

Figura 4 Procedimiento administrativo

Fuente: SCJN. 2014. Protocolo de atención para quienes imparten justicia a personas migrantes y sujetas de protección internacional. /http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/paginas/protocolo_migrantesISBN.pdf (3 de junio, 2015).

17


CONCLUSIONES Primeramente, el Estado mexicano tiene un largo camino por recorrer para aplicar la verdadera observancia y protección a los derechos humanos, no únicamente para sus connacionales, sino para aquellos extranjeros que transitan o permanecen en nuestro territorio. Los instrumentos jurídicos internacionales para la protección de los derechos humanos son para ser utilizados por aquellos que sufren un detrimento en sus derechos; sin embargo, si no son escuchados y auxiliados por las instancias del Estado, los miembros de la sociedad pueden prestar su auxilio. Finalmente, las niñas, niños y adolescentes migrantes en nuestro territorio aún sufren graves detrimentos en sus derechos. Es nuestra labor como sociedad desde nuestras acciones crear conciencia sobre cómo podemos ser actores responsables y generar un cambio en la percepción de ese grupo vulnerable que ingresa en nuestro territorio.

BIBLIOGRAFÍA Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 1984. Opinión Consultiva 4/84, Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica. Washington: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Diario Oficial de la Federación. 2014. Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación. México. Gutiérrez Contreras, Juan Carlos. 2012. Litigio estratégico y derechos humanos. Modelo para armar. http:// cmdpdg.org/wpcontent/uploads/2013/01/LITIGIO16x21.pdf (5 de noviembre, 2014). Organización Internacional para las Migraciones (OIM). 2006. Los términos clave de migración: http:// www.iom.int/es/los-terminos-clave-de-migracion (2 de abril, 2015). Organización Internacional para las migraciones (OIM). 2014. OIM en el mundo. http://oim.org.mx/samplepage (2 de abril, 2015). Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 2013. Situación general de las personas migrantes y sujetas de protección internacional. En Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a personas migrantes y sujetas de protección internacional. México: Poder Judicial de la Federación /http:// www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/paginas/protocolo_migrantesISBN.pdf (3 de junio, 2015).

18


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Tránsito y retorno de la niñez migrante by Aristegui Noticias - Issuu