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Denuncia ci ximena puente (1)

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Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente de la Mesa Directiva Senado de la República, LXIII Legislatura Presente Los suscritos, Marcela Torres Peimbert, Ernesto Ruffo Appel, Juan Carlos Romero Hicks, Francisco Búrquez Valenzuela, y Víctor Hermosillo y Celada, Senadores de la República a la LXIII Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II, 95 numeral 1, 108 y 276 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo de urgente resolución por el cual se exhorta al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que denuncie ante su Órgano Interno de Control a la C. Ximena Puente de la Mora por conflicto de interés, lo anterior con base en las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA. DE LA AUTONOMÍA DEL ORGANISMO GARANTE El 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en materia de transparencia, que tenía como objetivo otorgar autonomía constitucional a todos los órganos garantes de transparencia (tanto a nivel federal como en las entidades federativas), y que en el nuevo órgano garante constitucional autónomo recayera la autoridad en materia de protección del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales. Entre las características de los Órganos Constitucionales Autónomos, son de destacarse aquellas señaladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de rubro “ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. NOTAS DISTINTIVAS Y CARACTERISTICAS”, que al tenor literal dice lo siguiente:

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“El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Atento a lo anterior, las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos son: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad”1. Controversia constitucional 31/2006. Tribunal Electoral del Distrito Federal. 7 de noviembre de 2006. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza. 1 Tesis de Jurisprudencia, P./J. 20/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007, Página 1647, Novena Época, Registro No. 172456

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Al referirse especialmente al aspecto de la autonomía, la Iniciativa presentada por Senadoras y Senadores integrantes del Partido Acción Nacional el 4 de octubre de 20122, refirió lo siguiente: “En resumen, los organismos constitucionales autónomos son generalmente entidades técnicas de control que no se guían por intereses partidistas o coyunturales, que se organizan y funcionan en base (sic) a los principios referidos; y para su buen funcionamiento no sólo deben ser independientes de los poderes clásicos, sino de los partidos políticos o de otros grupos o factores reales de poder”. En congruencia con lo antes mencionado, debe señalarse que el órgano constitucional autónomo encargado de garantizar el acceso a la información no puede tener vínculo alguno especialmente con sus regulados, a saber, los sujetos obligados señalados en el artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, específicamente, los partidos políticos. SEGUNDA. DE LA AUTONOMÍA DE LOS COMISIONADOS QUE INTEGRAN EL ORGANISMO GARANTE. Los principios de autonomía, independencia e imparcialidad que deben ser característica general del Órgano Garante, deben replicarse en el plano individual por cada uno de los comisionados que lo integran. El artículo 6º, apartado A, fracción VIII, párrafo décimo de la Constitución, dispone al tenor literal lo siguiente: “Los comisionados duraran en su encargo siete anos y deberan cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del articulo 95 de esta Constitucion, no podran tener otro empleo, cargo o comision, con excepcion de los no remunerados en instituciones docentes, cientificas o de 2 Senadoras y Senadores integrantes del Partido Acción Nacional. “Iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 6, 16, 73, 76, 78, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. LXII Legislatura, 4 de octubre de 2012.

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beneficencia, solo podran ser removidos de su cargo en los terminos del Titulo Cuarto de esta Constitucion y seran sujetos de juicio politico”. En correlativo con lo dispuesto con anterioridad, el artículo 95, fracciones I a VI de la Constitución, establece los requisitos para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Entre los requisitos establecidos resalta el de la fracción VI, que al tenor literal dispone lo siguiente: “No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la Republica, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el ano previo al dia de su nombramiento”. Este último requisito tiene qué ver con la autonomía de la persona que ocupará el cargo en cuestión, debido a que resalta el cuidado de interponer un plazo de tiempo entre la finalización de alguna otra función pública y el comienzo del desempeño de otra. En el mismo sentido, aunque la ley no lo expresa literalmente, es de entenderse que el requisito de la autonomía versa también en torno a la utilización debida del cargo público evitando que su desempeño signifique alguna ventaja para ocupar algún otro cargo futuro. En el caso particular del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante “INAI”), el nombramiento de las personas que ocupan y han ocupado el cargo de comisionados, recibió una fuerte recomendación respecto a su autonomía por parte de diversas organizaciones de la sociedad civil. El ejemplo más concreto es la recomendación de CIDAC hecha en marzo de 2014: “Es necesario garantizar que la nueva autonomía del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) no termine en una simulación sujeta a la voluntad e interés de los partidos políticos” 3.

3 Ana Langner. “Autonomía del IFAI, ¿en riesgo por cuotas?”, El Economista. Sociedad, 2 de marzo de 2014.

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El fenómeno de la relación de los partidos políticos con los integrantes de órganos que gozan de autonomía constitucional ha sido bien documentado por diversos investigadores. Un estudio del profesor investigador Alfonso Hernández Valdez afirma: “La mayoria de los nombramientos a puestos dentro de organos colegiados de organismos con autonomia constitucional, tanto en el orden federal como local, han suscitado polemica debido al perfil de candidatos que son nombrados por los legisladores. Estos eligen con frecuencia a personas mas allegadas a los intereses de los partidos politicos que a los requerimientos de una institucion con autonomia de decision” 4. Lo anterior da cuenta de la relación que frecuentemente establecen los integrantes de los órganos constitucionalmente autónomos con los partidos políticos, lo cual pone en entredicho su autonomía pues, como se ha mencionado con anterioridad, esta depende en gran medida de la desvinculación que se tenga con cualquier grupo de poder o interés que pueda condicionar la toma de decisiones. En el caso particular del INAI, al tratarse de un cuerpo colegiado de composición impar, la vinculación de uno solo de los integrantes con alguno de los grupos de interés o poder en comento pone en peligro la autonomía, independencia e imparcialidad del cuerpo en su conjunto. TERCERA. DEL CONFLICTO DE INTERÉS DE LA C. XIMENA PUENTE DE LA MORA. Dentro del “Dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana; de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos, Segunda”5, a través del cual se aprobó, entre otros, el nombramiento de Ximena Puente de la Mora como Comisionada del INAI se señaló: 4 Hernández Valdez, Alfredo. Reflexión en torno al proceso de nombramiento de los comisionados del “nuevo IFAI”. México: ITESO, 2014. Disponible en línea en: https://rei.iteso.mx/bitstream/handle/11117/1484/Reflexi %F3n+en+torno+al+proceso+de+nombramiento+de+los+comisionados+del+%20nuevo+IFAI %20.pdf;jsessionid=98E26FAEFB05976D0A0C43159ABC2F9F?sequence=2

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“TERCERO. Que las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana; de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y, de Estudios Legislativos, Segunda; estiman que para la designación de los Comisionados del nuevo organismo constitucional autónomo en materia de transparencia a que se refiere la fracción VIII del apartado A del artículo 6º Constitucional, deben establecerse ponderaciones basadas en criterios específicos, que permitan hacer una ordenación de ellos, y así contribuir con elementos objetivos, en la decisión de quienes realizarán las designaciones; para ello, se considera que es deseable que en la decisión se tome en cuenta lo siguiente: 3. … Adicionalmente de todos los elementos que se aporten, se cree importante que se observe claramente la independencia respecto a personas, entidades o grupos de interés que pudieran afectar los principios de imparcialidad, objetividad y responsabilidad en la actuación de los aspirantes en caso de ser designados. Lo anterior no podrá interpretarse como un detrimento de sus derechos políticos sino como un principio que garantice la objetividad e imparcialidad en el futuro ejercicio de su encargo.” Asimismo el dictamen de referencia establece en la foja 429 que: “Adicionalmente, los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, hicieron patente que en todos los casos, aun y cuando se encontró que participaron en el proceso personalidades que conforme a su currículo han ocupado cargos de elección popular, han sido funcionarios o representantes de partidos políticos, fueron o son militantes activos de partidos políticos; se observó clara independencia en sus criterios respecto a personas, entidades o grupos de interés que pudieran afectar los 5 Senado de la República. Propuesta de las Comisiones Unidas de Anticorrupcion y Participacion Ciudadana, de Reglamentos y Practicas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos, Segunda; con que se presentan al Pleno los candidatos a comisionados del organismo autonomo, garante del derecho de acceso a la informacion publica y a la proteccion de datos personales en posesion de los sujetos obligados; a que se refiere la fraccion viii, del apartado a del articulo 6o constitucional. México: Congreso de la Unión, 30 de abril de 2014.

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principios de imparcialidad, objetividad y responsabilidad en la actuación de los aspirantes en caso de ser designados.” La convicción del legislador respecto a la independencia de Ximena Puente de la Mora, fue una condición sine qua non para su nombramiento, pues bajo ese supuesto se infirió que no tenía intereses que pudieran afecar los principios de imparcialidad, objetividad y responsabilidad en su actuación en caso de ser designada. El pasado 19 de marzo fue dada a conocer la lista de candidatos a diputados plurinominales por el Partido Revolucionario Institucional, entre las cuales figura Ximena Puente de la Mora. Su nombramiento muestra claramente que existen vinculos entre la ex comisionada y el mencionado instituto políico. Estos vínculos nunca se hicieron del conocimiento de los senadores al momento de comparecer, ni tampoco en ningun otro momento en el Pleno del INAI donde diariamente se discuten temas que pueden afectar al ahora partido de Ximena de la Puente Mora. Cabe mencionar que la C. Ximena Puente hizo del conocimento de la opinión pública que presentó su carta de renuncia dirigida al Presidente de la Mesa Directiva del Senado, Ernesto Cordero Arroyo. Sin embargo esta renuncia no es suficiente para evitar el señalamiento por probable conflicto de interés, pues se desconoce el momento exacto en el cuál comenzó y es de presumirse que todas las acciones que realizó como comisionada del INAI estuvieron sujetas o condicionadas a la obtención del beneficio de ser postulada por el PRI como candidata plurinominal. El artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece, al tenor literal: “Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

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Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos. Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.” En correlativo a lo dispuesto por el artículo anterior, el artículo 3, fracción VI de la ley en comento, establece que conflicto de interes es: “La posible afectacion del desempeno imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Publicos en razon de intereses personales, familiares o de negocios”. Al aceptar una postulación como diputada federal, la ex comisionada Ximena Puente afectó su desempeño imparcial y objetivo. La función de las y los Senadores de la República, en tanto miembros de un poder distinto al que ejerce en el Estado el órgano constitucional autónomo, y como encargados de velar por la autonomia del órgano garante del Derecho de Acceso a la Información, consideramos trascendental que el Pleno del INAI sustancie y presente una denuncia ante el Órgano Interno de Control del Instituto por probable conflicto de interés, así como las responsabilidades administrativas que resulten y, de esta forma, someter a investigación las resoluciones, votaciones y proposiciones adoptadas por la C. Ximena Puente de la Mora mientras se desempeñó como comisionada del Instituto. CUARTA. DE LOS CASOS EN LOS CUALES SE PRESENTÓ CONFLICTO DE INTERÉS. Son de dominio público las acusaciones de corrupción que pueblan el mandato del Presidente Enrique Peña Nieto. En asuntos en los cuales la transparencia y la rendición de cuentas son fundamentales, la posicion de Ximena Puente de la Mora 8


habría sido crucial para ocultar tramas de evidente corrupción y así cubrirle las espaldas al PRI. Dada la desgnación como diputada por la vía plurinominal de Puente de la Mora caen a escrutinio publico al menos uno de sus proyectos más controvertidos, nos referimos al escandalo de corrupción vinculado con la compra a sobreprecio de una planta quebrada para la producción de urea, por parte de PEMEX, detrás de la operación estuvo Emilio Lozoya. Así lo revela una investigación periodística publicada en noviembre del año pasado: “El INAI decidió mantener en secreto el avalúo realizado por Pemex para comprar plantas que desde su adquisición han generado pérdidas. Una compra realizada a través de filiales privadas durante la gestión de Emilio Lozoya al frente de Pemex, investigado hoy por el caso Odebrecht. El pleno del INAI decidió mantener bajo reserva información relacionada con el avalúo de plantas de fertilizantes adquiridas por Pemex en 2013, las cuales costaron 11 mil millones de pesos, luego de que un particular solicitó toda la información documental con la que contó la Auditoría Superior de la Federación para señalar irregularidades en la adquisición de la planta Agro Nitrogenados. Un avalúo que tuvo un sobreprecio de 93.1 millones de dólares para la adquisición de la planta de Agro Nitrogenados. La adquisición de la planta de fertilizantes se realizó sin efectuar evaluaciones sobre la condición de los bienes, toda vez que, según Pemex, 'el vendedor se opuso, ya que de hacerlo se perdería la garantía de los mismos''', refirió la ASF en una auditoría referente a la compra de la planta de Agro Nitrogenados a la empresa Altos Hornos de México, a través de Pro Agro Industria, una filial de PMI Norteamérica, que a su vez es filial privada de Pemex. Sin embargo, el proyecto de la comisionada del INAI, Ximena Puente consideró que luego de la entrada de la reforma energética, Pemex pasó de ser una empresa paraestatal a una productiva del Estado, por lo que las filiales fueron transformadas en compañías privadas, a las cuales no se les aplica el derecho público.

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En estos términos y con algunas reservas de los comisionados Arelei Cano y Oscar Guerra, el INAI aprobó el proyecto presentado por la comisionada Puente, con lo cual, se mantiene en secrecía los detalles sobre los avalúos con los que Pemex compró la planta Agro Nitrogenados. De este modo, el INAI determinó mantener en secrecía un negocio multimillonario que sólo ha dejado pérdidas para los mexicanos y fue operado por Emilio Lozoya durante su gestión al frente de Pemex. Un mal negocio para la empresa productiva del Estado que incluso ha provocado que Lozoya sea investigado por el Consejo de Administración de Pemex, debido a las cuestionables compras de empresas en quiebra. De este modo, Pemex gasto mas de 1 mil 395 millones de dolares para quedarse con dos plantas de fertilizantes quebradas: Agro Nitrogenados (una subsidiaria de Altos Hornos de México que al momento de su venta a Pemex, había cumplido 14 años en huelga) y Fertinal, empresas que desde su adquisición sólo han generado pérdidas.”6 No es la primera vez que Ximena Puente de la Mora muestra una actitud falta de probidad, autonomía y compromiso con el INAI y que trata de usar su puesto como trampolín para brincar a otras posiciones. Basta hacer memoria a la convocatoria que hiciera esta Institución Senatorial para cubrir la vacante de Fiscal Anticorrupción, puesto para el que, gracias a su postulación plurinominal por el PRI, podemos inferir que no cumplía con el requisito de independencia. Parece ser que Puente de la Mora no comprendió el golpe que atestó a la legitimidad de la Institución que hasta hace poco presidió, cuando se inscribió como candidata a la Fiscalía Anticorrupción. Quienes signamos esta proposición con Punto de acuerdo lo hacemos en defensa de las instituciones que apuntalan la democracia y que el día de hoy, debido al proceder del Poder Ejecutivo y de diversos actores políticos, se encuentran en crisis. Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración del Pleno de esta soberanía la aprobación del siguiente: 6 Manuel Hernández Borbolla, “INAI oculta información sobre millonaria planta chatarra que compró Pemex con Lozoya”. HuffPost, México. 23 de noviembre de 2017. Disponible en línea en: https://www.huffingtonpost.com.mx/2017/11/23/inai-oculta-informacion-sobre-millonaria-plantachatarra-que-compro-pemex-con-lozoya_a_23286601/

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Punto de acuerdo Único.- Se exhorta respetuosamente al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, que con base en lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, denuncie a la C. Ximena Puente de la Mora ante el Órgano Interno de Control del Instituto por posible conflicto de interés. Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, Ciudad de México, a 20 de marzo de 2018.

Atentamente

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