DERECHO INMOBILIARIO
Ariella Adames Rojas Abogada, magíster en Derecho Inmobiliario. ariellaadamesrojas@hotmail.com
EL REGISTRADOR DE TÍTULOS: ESTATUTO JURÍDICO, FUNCIÓN Y RESPONSABILIDAD RESUMEN: El registrador de títulos es un funcionario público que está subordinado a la Dirección Nacional de Registro de Títulos. Determinar el régimen jurídico de este funcionario es de suma importancia debido a la trascendencia de su actividad como registrador de la propiedad inmobiliaria y al impacto que tendrá lo registrado en el mercado inmobiliario. A través de la función calificadora, el registrador examina los documentos que intentan ingresar al registro y determina su legalidad, de manera que solo se inscriban los derechos que no entren en contradicción con la ley.
PALABRAS CLAVES: Registrador, función calificadora, responsabilidad, mercado inmobiliario, derecho inmobiliario, República Dominicana.blica Dominicana.
E
ESTATUTO JURÍDICO Y FUNCIÓN l registrador de títulos es un funcionario público administrativo1 que tiene a su cargo las oficinas de los registros de títulos, de acuerdo al artículo 11 del Reglamento General de Registro de Títulos (en lo adelante “el Reglamento”). Ejerce la función calificadora sobre la documentación que le es sometida. Esta función, mediante la cual se controla la legalidad de los títulos formales (documentos) sometidos a examen, se ejerce de manera obligatoria, ya que el registrador no puede eximirse ni delegar en otra persona la petición de inscripción. Existen diferentes posiciones doctrinales2 sobre el estatus personal del registrador. La posición administrativa considera que el registrador es un funcionario administrativo, regido por leyes de derecho público frente al Estado. En España se considera al registrador como un profesional que ejerce un ejercicio privado de funciones públicas.
La seguridad del tráfico jurídico inmobiliario requiere la independencia funcional del registrador; este, para ser verdaderamente independiente, no podrá recibir presiones ni injerencias internas o externas en la calificación de las actuaciones que les son sometidas. Así lo indica el artículo 51 del Reglamento, de manera tal que el registrador debe calificar de forma autónoma cada solicitud recibida. Para garantizar la independencia del registrador es aconsejable su inamovilidad, excepto en el caso de que cometa faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones. El Registro de Títulos, debido a su importancia e impacto en la nación, organizado como servicio público registral, debe ser eficiente y dar respuestas ágiles, tal como necesita el comercio inmobiliario. Es por ello que el registro concebido como oficina tiene funciones contempladas en el artículo 13 del Reglamento, que garantizan su buen funcionamiento y eficacia para el logro
1 BONILLA ATILES, J. A. Legislación de tierras dominicana. El sistema Torrens, 2.ª ed.: Santo Domingo, Librería Dominicana, 1974, p. 71. 2 MANZANO SOLANO, Antonio y MANZANO FERNÁNDEZ, M.a del Mar. Instituciones de derecho registral inmobiliario: Madrid, J. San José, 2008, p. 145.
58 | GACETA JUDICIAL
AÑO 27, NÚM. 417, MAYO 2023