

Constitución e Inscripción de una Cooperativa
DERECHO II
El Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP) se creó con el objetivo de regular y promover el desarrollo de las cooperativas en Guatemala, fomentando la economía solidaria y la participación democrática de sus socios en la gestión de los recursos económicos. Este marco legal busca proteger los intereses de los cooperativistas y garantizar la transparencia en sus operaciones.
Se establece la estructura organizativa de estas entidades, definiendo los órganos de gobierno, las competencias de la asamblea general y del consejo de administración, así como los procedimientos para la toma de decisiones y la distribución de beneficios entre los socios. Este marco normativo busca asegurar la autonomía y la democracia interna en las cooperativas, promoviendo la participación activa de sus miembros en la toma de decisiones.
La normativa vigente regula el régimen financiero de las cooperativas, estableciendo mecanismos de control y supervisión para garantizar la solvencia y la transparencia en la gestión de los recursos económicos. Las cooperativas deben llevar una contabilidad clara y detallada, someterse a auditorías externas y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes para asegurar su sostenibilidad y buen funcionamiento.
La justicia sin fuerza es impotente; la fuerza sin justicia es tiranía.
- Blaise Pascal
Constitución e Inscripción de una Cooperativa
Los documentos necesarios para la inscripción de una cooperativa en el Registro correspondiente incluyen el acta de constitución, los estatutos sociales, la elección de los órganos de gobierno, la designación de representantes legales y cualquier otra información requerida por la normativa vigente. El proceso de inscripción garantiza la legalidad de la cooperativa y le otorga personalidad jurídica para ejercer sus actividades de manera formal y segura.
El acto de constitución de una cooperativa debe realizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley General de Cooperativas, como la elaboración de estatutos sociales, la elección de órganos de gobierno y la aprobación de los principios y valores cooperativos. Este proceso es fundamental para definir la identidad y los objetivos de la cooperativa, así como para establecer las reglas de funcionamiento internas y externas.
El Registro de Cooperativas es el órgano encargado de verificar la legalidad de los actos constitutivos de una cooperativa, garantizando el cumplimiento de la normativa aplicable y la protección de los derechos de los socios. La inscripción en este registro confiere a la cooperativa la capacidad jurídica para ejercer sus actividades comerciales, acceder a financiamiento y representar legalmente a sus miembros en cualquier gestión administrativa o judicial.
Dentro del marco legal de las cooperativas en Guatemala, se reconocen diversos tipos de cooperativas, como las de trabajo, producción, consumo, crédito, entre otras, cada una con sus propias características y objetivos específicos. Estas entidades operan bajo los principios del cooperativismo, promoviendo la solidaridad, la equidad, la participación democrática y la reinversión de los beneficios en beneficio de sus socios y la comunidad.
La ley no ha sido instituida para ser un instrumento de opresión.Montesquieu
Constitución e Inscripción de una Cooperativa
La constitución de una cooperativa puede realizarse tanto mediante escritura pública como a través de un acta constitutiva autorizada por el alcalde de la jurisdicción correspondiente. Sin embargo, para su inscripción formal, solo se debe presentar una de las dos opciones al Registro de Cooperativas dentro del mes siguiente al acto de constitución. Esto está regulado en el Decreto 82-78 del Congreso de la República de Guatemala, específicamente en el artículo 20, que menciona el procedimiento para la inscripción.
La naturaleza jurídica de las cooperativas en nuestro pais, la ley establece que deben ser sociedades de responsabilidad limitada, lo que significa que no pueden constituirse como sociedades anónimas. Esta regulación está contenida en el mismo Decreto 82-78, que establece las características y el funcionamiento de las cooperativa.
LIMITADA. Toda cooperativa es de responsabilidad limitada, de consiguiente por las obligaciones que contraiga responde únicamente al patrimonio de la cooperativa.
El Derecho debe ser el eco de la conciencia general. - Henry David Thoreau