Instrucciones de Contraloría General de la República con motivo de las elecciones 2017, Chile

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

I

SECCIÓN

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 41.829

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Martes 8 de Agosto de 2017

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Normas Generales CVE 1252912

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

IMPARTE INSTRUCCIONES CON MOTIVO DE LAS PRÓXIMAS ELECCIONES DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADORES, DIPUTADOS Y CONSEJEROS REGIONALES Núm. 28.330.- Santiago, 28 de julio de 2017. Con motivo de las elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales, a efectuarse el día 19 de noviembre del año en curso, esta Contraloría General, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones. I.- SOBRE LA PRESCINDENCIA POLÍTICA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Previamente, es dable hacer presente que la prescindencia política de las autoridades, jefaturas y funcionarios, como servidores públicos, se articula sobre la base de los principios de juridicidad, probidad administrativa y apoliticidad que, consagrados en el ordenamiento jurídico, han sido desarrollados a través de la jurisprudencia administrativa. 1) Principio de Juridicidad. En primer lugar, es necesario tener presente que de acuerdo con el anotado principio, contemplado en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política, y con lo dispuesto en los artículos 2º, 3°, 5º y 7º de ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es obligación primordial de los servidores públicos propender al bien común -artículo 1º de la Carta Fundamental-, debiendo cumplir fiel y esmeradamente, dentro de su competencia, las tareas propias de sus funciones a fin de atender en forma eficiente las necesidades públicas a su cargo. 2) Principio de Probidad Administrativa. Enseguida, debe considerarse que, conforme con lo prescrito en el inciso primero del artículo 8° de la Constitución Política, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones. A su turno, el inciso segundo del artículo 52 de la aludida ley Nº 18.575, previene que ese principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Así, el cumplimiento de tal principio se extiende a todo el período en que se desarrolla una función o cargo público, y no solo a aquel durante el cual se lleva a cabo un proceso electoral (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 1.353, de 2013, y 2.194, de 2017). En armonía con lo anterior, el artículo 53 de la citada ley Nº 18.575 precisa que el interés general "exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley.".

Carlos Orellana Céspedes CVE 1252912 | Director: Sitio Web: www.diarioficial.cl

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