CIDH, Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile, Sentencia 10 de noviembre 2021

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Parral, Cauquenes y Chanco” presentado en anexo del escrito de solicitudes y argumentos en donde no se estableció una liquidación por montos adeudados a favor de estas dos personas366. 139. La Corte recuerda que el objeto principal de la controversia en el presente caso consiste en determinar si el Estado es internacionalmente responsable por la inejecución de las sentencias dictadas en los trece procedimientos que forman parte de este caso y sobre los efectos que la inejecución de estas sentencias pudo tener en otros derechos de las presuntas víctimas. En consecuencia, dado que José Humberto Verdugo Iturra y Edith Adriana Pérez Espinoza no han sido reconocidos como beneficiarios de la sentencia firme de segunda instancia y no cuentan con una liquidación que determine el monto adeudado en el proceso Aguilar Lazcano y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 221-1993, no pueden ser consideradas como presuntas víctimas en el presente caso, a pesar de que se encuentren contempladas en la lista presentada por la Comisión en su Informe de Fondo. 140. En razón de lo anterior, corresponde a la Corte determinar la alegada responsabilidad del Estado por la falta de ejecución de las trece sentencias que componen el presente caso, con respecto a las 846 personas docentes que cuentan efectivamente con sentencia firme a su favor y con una liquidación que determine el monto adeudado. Estas 846 presuntas víctimas que serán tomadas en cuenta por la Corte se encuentran enlistadas en el Anexo 1 de esta Sentencia. B.2. Derecho a la protección judicial 141. En el presente caso, 846 personas docentes fueron parte demandante en procesos en contra de Municipalidades y recibieron una sentencia favorable y definitiva que condenó a dichas Municipalidades al pago de la asignación especial no imponible establecida en el artículo 40 del Decreto Ley 3.551 de 1981. No existe controversia en cuanto a que estas sentencias no han sido cumplidas en su totalidad, a pesar de existir acuerdos de pagos que han permitido la liquidación parcial de algunas de las deudas367. Con el fin de analizar la alegada violación a la protección judicial, resulta entonces necesario, luego de recordar los principales estándares desarrollados por la Corte en la materia incluyendo los deberes reforzados que se deben de tener en consideración a la edad avanzada de las presuntas víctimas en este caso (1), analizar el funcionamiento del proceso de ejecución de sentencias en procesos laborales (2), para luego estudiar la efectividad de los procedimientos en el caso de condenas contra Municipalidades, haciendo referencia a los medios existentes para hacer efectivas las deudas pecuniarias contra ellas (3). B.2.1. El derecho a la protección judicial, en particular con respecto a las personas mayores en condición de vulnerabilidad 142. El artículo 25 de la Convención Americana reconoce el derecho a la protección judicial. Este Tribunal ha señalado que de este derecho derivan dos obligaciones concretas para el Estado. La primera, consagrar normativamente y asegurar la debida aplicación de recursos efectivos ante las Cfr. Informe “Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” elaborado por Claudio Bonilla, Guísela Gallardo y Gonzalo Polanco (expediente de prueba, folio 9360). 366

En los siguientes casos se pactaron convenios de pago que permitieron el pago de parte de la deuda con las personas docentes: 1) Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994 (expediente de prueba, folios 2198 y 2199); 2) Bayer Torres y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.274-1993 (expediente de prueba, folios 17796 a 17801); 3) Bustamante Sánchez y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.071-1992 (expediente de prueba, folios 17397 a 17402); 4) Belmar Montero y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.0511992 (expediente de prueba, folios 17200 a 17204); 5) Salazar Aravena y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.096-1992 (expediente de prueba, folios 17617 a 17622) y 6) Ramírez Ortiz y otros c. la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.443-1993 (expediente de prueba, folios 14377 a 14379). 367

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