Acuerdo sobre el caso Ayotzinapa entre la Oficina de Derechos Humanos de la ONU y el Gobierno de Méx

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ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS PARA BRINDAR ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA A LA COMISIÓN CONFORMADA POR EL DECRETO POR EL QUE SE INSTRUYE ESTABLECER CONDICIONES MATERIALES, JURÍDICAS Y HUMANAS EFECTIVAS, PARA FORTALECER LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS DEL CASO AYOTZINAPA A LA VERDAD Y AL ACCESO A JUSTICIA La Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos (“la Secretaría”) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (“la Oficina”), en adelante conjuntamente denominadas como “las Partes”: COMPROMETIDAS a promover el respeto universal a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todo ser humano;; DE CONFORMIDAD con el párrafo 4, inciso d), de la Resolución 48/141 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de diciembre de 1993, que otorga a la Oficina la función de proporcionar servicios de asesoramiento y asistencia técnica a los Estados que lo soliciten;; TOMANDO EN CONSIDERACIÓN el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativo al Establecimiento de una Oficina en México, hecho en la Ciudad de México, el 1° de julio de 2002;; RECORDANDO las disposiciones de los Acuerdos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Continuidad de sus Actividades en México, hechos en la Ciudad de México, los días 6 de febrero de 2008 y 22 de febrero de 2017, respectivamente;;


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