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Estatutos ANCCE - Junio 2025

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ESTATUTOS DE LA REAL ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA ANCCE Junio 2025

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Constitución, denominación y naturaleza jurídica. La REAL ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA – ANCCE–, es una organización empresarial, constituida sin ánimo de lucro al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, que se regirá por los presentes Estatutos y por la referida Ley y demás disposiciones legales vigentes, debiendo ajustarse en su funcionamiento a principios democráticos. Art. 2.- Personalidad Jurídica. La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines con total autonomía e independencia, así como para la disposición de sus bienes propios y el ejercicio de sus derechos. Art. 3.- Ámbito Territorial. La Asociación desarrollará sus actividades en el Estado español, independientemente de la nacionalidad de sus asociados, pudiendo extenderse funcionalmente a cualquier territorio donde residan sus asociados actuando a través de instituciones filiales y autorizadas estableciendo los convenios de colaboración oportunos. Su ámbito sectorial es el ganadero y criador de caballos de pura raza española. Art. 4.- Domicilio. La Asociación establece su domicilio social en Sevilla, Cortijo de Cuarto (Cortijo Viejo), de Bellavista, pudiendo por acuerdo de la Asamblea General trasladarse dentro de la propia provincia y crearse las sucursales, agencias y delegaciones que se estimen convenientes. Art. 5.- Duración.

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