Boletín Enero 2026

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Índice

Edición Enero-Febrero

P. 4

Año nuevo, retos nuevos: Prepárate para un ecosistema fiscal más digital.

P. 8

Año nuevo, retos nuevos. La diferencia estará en quién se anticipa y quién reacciona tarde.

P.

22

Fiscalización 2026: Suspensión de sellos digitales, cancelación del RFC y las nuevas reglas de transparencia en las auditorías del SAT.

P. 26

¿Qué es la nueva CURP Biométrica en México? ¿Es obligatoria?

P. 10

Facultades de la autoridad para amparar materialidad de los CFDIs en 2026.

P. 12

P. 18

Materialidad en las operaciones de proveedores derivado de la reforma fiscal de 2025 y con relación al artículo 69-B. CFDI de Nómina. Cambios que no debes de dejar pasar para 2026.

P. 28

Jornada laboral, el camino hacia la digitalización.

P. 30

Foro Conexión 2025. 20 años de la factura electrónica, una historia de colaboración y liderazgo compartido.

P. 34

Noticias AMEXIPAC.

P. 36

Deducción de activos intangibles.

P. 42

Cumple con tus obligaciones ante el INFONAVIT: Gestiona fácilmente tus avisos desde el Portal Empresarial.

P. 40

Seguridad social en México y los convenios con otros países.

Editorial

Dirección editorial:

Amexipac, A. C.

Arte y diseño:

P. 46

GENA publica Libro Blanco sobre el cambio global hacia la facturación electrónica.

Amexipac, A.C. ® todos los derechos reservados 2023. Ni la totalidad ni parte de esta publicación puede ser reproducida o almacenada en un sistema de recuperación o ser transmitido en cualquier forma ya sea electrónica, óptica, mecánica fotocopia, magnética, grabación o cualquier otro medio sin previa autorización por escrito de Amexipac, A.C. Para cualquier aclaración por favor contáctenos en el correo electrónico info@amexipac.org.mx. El contenido e información aquí provista es integrada o desarrollada con fines informativos exclusivamente y no constituye una opinión profesional, fiscal o legal por lo que Amexipac, a.c. no asume ninguna responsabilidad sobre su uso.

Año nuevo, retos nuevos: Prepárate para un ecosistema fiscal más

digital

El inicio del año 2026 marca un punto de inflexión en la administración tributaria en México. Bajo el título “Año Nuevo, Retos Nuevos”, nos adentraremos en un panorama donde la autoridad no solo busca recaudar más, sino hacerlo de forma más inteligente, utilizando la tecnología como su principal herramienta de fiscalización.

A continuación, analizamos los dos pilares que transformarán tu cumplimiento fiscal este año: la Reforma Fiscal 2026 y la evolución técnica del Complemento de Nómina.

Jesus Antonio Romero Hernández

I. Reforma Fiscal 2026: Presión recaudatoria y fiscalización 2.0

La reforma publicada el 7 de noviembre de 2025 tiene un objetivo ambicioso: alcanzar ingresos por 10.193 billones de pesos. Para lograrlo, el marco legal se ha ajustado en tres frentes críticos:

1. Nuevos impuestos y ajustes al IEPS

La autoridad ha puesto el foco en consumos específicos, gravando productos que anteriormente tenían una carga menor o nula:

• Videojuegos: Se crea un impuesto del 8% a la enajenación y servicios de juegos con contenido violento o para adultos.

• Bebidas Saborizadas: La cuota por litro se dispara un 87%, y la gran novedad es que ahora incluye a las bebidas con edulcorantes no calóricos (versiones light o zero).

• Nicotina: Por primera vez se gravan productos como vapes y pouches, mientras que la tasa para tabacos sube al 200%.

• Apuestas: La tasa para juegos con apuestas y sorteos (incluyendo casinos en línea) aumenta del 30% al 50%.

2. Endurecimiento del ISR y Retenciones

El flujo de efectivo se verá impactado por nuevas tasas de retención:

• Plataformas Digitales: Si vendes a través de marketplaces como Amazon o Mercado Libre, la retención de ISR sube del 1% al 2.5%.

• Intereses: La tasa de retención sobre intereses pagados por instituciones financieras sube del 0.50% al 0.90%.

• Recargos: La tasa por prórroga en pagos extemporáneos se eleva de 0.98% a 1.38% mensual.

3. El SAT Digital: Nuevas facultades de comprobación

El Código Fiscal de la Federación (CFF) se actualiza para dar “dientes” electrónicos a la autoridad:

• Combate al CFDI Falso: Se crea el Art. 49 Bis, un procedimiento expedito para castigar la emisión de facturas falsas. Si el SAT detecta operaciones inexistentes, puede suspender de inmediato la facultad de facturar del contribuyente. Las penas de prisión por estos delitos ahora alcanzan hasta los 9 años.

• Pruebas tecnológicas: En las visitas domiciliarias, el SAT ahora puede utilizar fotos y videos como evidencia oficial. Además, las plataformas digitales deberán abrir sus sistemas para que el SAT tenga acceso en tiempo real a su información desde abril de 2026.

II. La evolución del complemento de Nómina: Detalles de la revisión “E”

Mientras la Reforma Fiscal ajusta las reglas generales, la Revisión “E” del Complemento de Nómina 1.2 (publicada el 2 de diciembre de 2025) ajusta la precisión del timbrado. No es solo un cambio de forma, sino de fondo en cómo reportamos los ingresos de los trabajadores.

1. Reglas de validación estrictas (Adiós al “doble cero”)

El SAT ha modificado la lógica de los nodos de percepción. Anteriormente, los sistemas permitían dejar valores en cero si la suma total cuadraba. Con la Revisión E:

• Si declaras un Importe Exento como $0.00, el Importe Gravado obligatoriamente debe ser mayor a cero.

• Si declaras un Importe Gravado como $0.00, el Importe Exento debe ser mayor a cero.

Consecuencia: Esto elimina la posibilidad de timbrar conceptos “informativos” o errores de sistema que no reflejen un valor real, obligando a una depuración de los catálogos en los ERPs.

2. Reclasificación de la clave 038

La clave de percepción 038 (“Otros”), que a menudo se usaba para conceptos no clasificados, pierde su beneficio de exención. Ahora, cualquier monto reportado bajo esta clave debe tener un Importe Exento igual a cero. Todo lo que caiga en esta categoría será considerado 100% gravado para el trabajador.

3. Actualización de Catálogos y Subsidio

Se han actualizado los límites del SubsidioCausado para ajustarse a la realidad económica:

• Para periodos de pago de hasta 31 días, el límite sube de $475.00 a $628.00.

• Se introducen nuevas claves de deducción (108 a 111) para ajustes por días de descanso laborados, y se eliminan claves obsoletas como la 063 a partir del 1 de enero de 2026.

III. Beneficios

temporales: ¿Cómo mitigar el impacto?

A pesar del endurecimiento, la reforma ofrece ventanas de oportunidad que no deben ignorarse:

• Regularización de adeudos: Los contribuyentes con ingresos menores a 300 MDP en 2024 pueden obtener la condonación del 100% de multas y recargos si liquidan sus créditos fiscales antes del 31 de diciembre de 2026.

• Repatriación de capitales: Solo durante el año 2026, habrá un impuesto único del 15% para capitales que regresen a México, siempre que se inviertan en el país por al menos 3 años.

• Excepción Mundialista: De cara a la Copa Mundial de la FIFA 2026, se establece un régimen de excepción fiscal total para los involucrados directamente en el evento (jugadores, FIFA, contratistas).

El ecosistema fiscal de 2026 es el más digital y supervisado de la historia de México. La clave para las empresas será la actualización tecnológica inmediata de sus sistemas de nómina y una revisión profunda de sus proveedores para evitar riesgos relacionados con el nuevo artículo 49 Bis del CFF.

Año nuevo, retos nuevos: La diferencia estará en quién se anticipa y quién reacciona tarde.

Cada inicio de año trae cambios fiscales, pero 2026 no es un año más. Con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026 y el paquete económico para 2026, el mensaje de la autoridad es claro: el sistema fiscal mexicano es cada vez más digital, más automatizado y vigilado.

Hoy, emitir una factura electrónica ya no es solo timbrar o bien certificar un CFDI. La factura se ha convertido en una pieza central del control fiscal, un dato que viaja en tiempo real, se cruza automáticamente y se analiza de forma masiva por el Servicio de Administración Tributaria. Esto significa que errores, omisiones o malas prácticas pueden detectarse más rápido y con mayor impacto que antes.

La RMF 2026 refuerza esta lógica al establecer mayores exigencias tecnológicas y de control para los Proveedores de Certificación de CFDI (PCCFDI). Ya no basta con tener capacidad técnica; ahora se evalúa también la seguridad de la información, la continuidad del servicio, el cumplimiento normativo permanente y la conducta fiscal del propio proveedor.

En pocas palabras: quien certifica CFDI debe ser tan confiable como la información que valida.

Por su parte, el CFF 2026 fortalece las facultades de la autoridad para supervisar, sancionar y revocar autorizaciones cuando se detectan incumplimientos graves. Esto implica que, ante una irregularidad, las consecuencias pueden ser inmediatas. No hay márgenes amplios para corregir o cancelar después; el cumplimiento debe ser puntual, constante, preventivo y documentado.

¿Y qué significa esto para los Contribuyentes?

Que la tecnología ya no es solo un apoyo administrativo, es parte del cumplimiento fiscal. Contar con sistemas actualizados, procesos claros, controles de seguridad y proveedores formales se vuelve tan importante como calcular correctamente los impuestos. Elegir un proveedor de certificación autorizado y sólido no es una decisión técnica menor, sino una forma de reducir riesgos fiscales y operativos.

El entorno digital exige mayor coordinación interna. Las áreas fiscal, contable, legal y de sistemas deben trabajar de forma alineada. La fiscalización electrónica no revisa áreas aisladas: revisa procesos completos. Prepararse para 2026 implica revisar cómo se emiten, validan, almacenan y resguardan los CFDI, así como los planes de continuidad ante fallas o contingencias.

El nuevo ecosistema fiscal pretende ser más digital, más transparente y más exigente. Pero también ofrece una oportunidad, las organizaciones que se preparen con anticipación, adopten buenas prácticas tecnológicas y se apoyen en proveedores confiables no solo cumplirán mejor, sino que operarán con mayor certeza y tranquilidad.

Facultades de la autoridad para amparar materialidad de los

CFDIs en 2026

Erick Rafael Contreras Fajardo

El Gobierno de México, a través del SAT, implementará en 2026 un extenso operativo destinado a detectar y sancionar a empresas que emiten o acreditan facturas falsas. Estas nuevas revisiones se sustentan en reformas legislativas, las cuales, a su vez fortalecen las facultades de comprobación de la autoridad y permiten controles más estrictos en los procesos de identificación fiscal.

Dentro de estos cambios se encuentra la adición de la fracción IX al artículo 29-A del CFF el cual indica, que los comprobantes tienen que amparar operaciones existentes, verdaderas

o actos jurídicos reales, si no se cumple con lo establecido en esta fracción, se considerará como comprobante falso.

Se adiciona el inciso g) a la fracción V del artículo 42 del CFF el cual, indica que cuando la autoridad presuma como falsos los comprobantes, tendrá la facultad para realizar una visita domiciliaria al contribuyente con la finalidad de verificar que se cumpla esta obligación. En caso de caer en este supuesto, la autoridad deberá actuar conforme al nuevo artículo 49 Bis del CFF, el cual establece cómo se llevarán a cabo este tipo de visitas domici-

liarias, con la finalidad de poder esclarecer las presunciones que se lleguen a tener acerca de la emisión de comprobantes falsos por parte del contribuyente.

Estas verificaciones de domicilios son fundamentales ya que es necesario contar con toda la documentación necesaria que ampare la materialidad de la operación. Como podrán darse cuenta, esto nos permite conocer una de las formas en las que la autoridad buscará fiscalizar a los contribuyentes en este 2026 de manera directa, dejando claro que el objetivo principal es erradicar a las empresas que emiten comprobantes falsos, las empresas catalogadas como EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas).

Adicionalmente en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 publicada el 28 de diciembre, se adicionaron reglas importantes vinculadas al incumplimiento de los artículos previamente mencionados, y aclara que, en caso de que se sea sujeto del artículo 49 Bis del CFF y no se logre desvirtuar la presunción de la visita, el contribuyente será sujeto de los siguientes supuestos, obtención de opinión de cumplimiento negativa, rechazos en devoluciones de

ISR e IVA, revocación de la autorización para operar como proveedor de certificado de CFDI, entre otras más.

Ante este panorama, resulta indispensable que los contribuyentes cuenten con documentación sólida y suficiente que respalde cada operación realizada, así como mantenerse alerta de la relación con clientes y proveedores que puedan figurar como sujetos de presunción a fin de evitar irregularidades.

El incumplimiento de estas disposiciones puede generar consecuencias graves, tanto fiscales como operativas, lo que puede afectar la continuidad y credibilidad de las empresas. Por ello, la correcta observancia de las nuevas obligaciones se vuelve clave para garantizar el cumplimiento fiscal y prevenir sanciones en el ejercicio 2026.

Materialidad en las operaciones de proveedores

Derivado de la reforma fiscal de 2025 y con relación al artículo 69-B

Sara Abigail López Espinoza y Ernesto Sotelo Figueroa

A raíz de la reciente reforma al Código Fiscal de la Federación, se reforma el artículo 29-A el cual establece los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), específicamente en la fracción IX, se establece que los CFDI amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales y que en caso de que los comprobantes fiscales no cumplan con lo antes referido se consideran falsos para efectos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Lo anterior, nos indica que el CFDI ya no refleja un cumplimiento real por si mismo, por lo que los contribuyentes que soliciten la emisión de un CFDI y quienes emitan los mismos deben comprobar que las operaciones respaldadas por estos son reales y existentes.

Esto se comprueba si las operaciones tienen los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente necesarios para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Con esta reforma se pretende combatir la evasión fiscal, desmantelando los esquemas de operaciones simuladas, conocidos como esquemas EFOS que por sus siglas, significa Empresas que Facturan Operaciones Simuladas y a su vez contrarrestar la figura de EDOS que son las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas.

Esto en coadyuvancia con el articulo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual contempla las consecuencias de la realización de operaciones simuladas, ya que este artículo es esencial para el combate de las figuras EFOS/EDOS mencionadas con anterioridad.

Este artículo, prevé tres supuestos:

Presunción de inexistencia de las operaciones.

Contribuyentes que no desvirtuaron los hechos.

Contribuyentes que desvirtuaron los hechos.

El artículo 69-B es el fundamento que faculta a la autoridad para comprobar la presunta inexistencia de operaciones, cuando el emisor de comprobantes no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

La reforma realizada y el nuevo requisito sobre la existencia y veracidad de operaciones permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuestionar una transacción de manera directa una operación y trasladar inmediatamente la carga de la prueba al contribuyente.

En ese sentido es imperativo tener en el radar que una operación es verdadera cuando la materialidad de las operaciones coincide plenamente con su forma jurídica, es decir que la entrada o salida de dinero coincida con el objeto de la transacción. De acuerdo con el artículo 1833 del Código Civil Federal, en relación con la forma de los contratos, se establece lo siguiente:

Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.

Por lo anterior y en pro de cuidar el negocio de cada contribuyente es necesario que no solo sean comprobadas sus operaciones sino también las operaciones de con quienes lleguen a tener una relación como lo son sus proveedores.

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, aplica a quienes emiten CFDI´s y quienes pretenden deducir impuestos mediante estos, así como comprobar actividades y justificar entradas y/o salidas de dinero bajo cualquier supuesto.

En ese sentido, antes de que se obtenga algún bien o servicio a través de proveedores es necesario que se verifique su situación jurídica y fiscal, a través de la documentación que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones, al menos en el momento en el que se realiza un intercambio con ellos. Dicha documentación puede ser:

Acta constitutiva en caso de personas morales.

Poder notarial del apoderado legal del proveedor.

El contrato celebrado con el proveedor, cuidando que el monto coincida con lo señalado en el CFDI y en el comprobante de pago.

El comprobante de pago bancario de cada operación donde coincida el monto y el receptor.

Constancia de las comunicaciones escritas que se hayan sostenido con el cliente o proveedor.

Comprobantes de orden de pago, orden de transporte, etc.

Los proveedores que se contraten deberán contar con la opinión de cumplimiento emitida por las autoridades fiscales (SAT, IMSS e INFONAVIT) en sentido positivo.

En el caso de que la operación haya consistido en la prestación de servicios, se deberá contar con un ejemplar del entregable.

En general cualquier documento que refuerce la existencia de las actividades y operaciones realizadas.

En ese tenor, los documentos que se exhiban como prueba deben contar con fecha cierta y validez jurídica, misma que se puede conseguir a través de la certificación de documentos a través de un fedatario o bien con la emisión de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos (CCDM) y Sellos Digitales de Tiempo (SDT), los cuales solo pueden ser emitidos por personas autorizadas por la Secretaría de Economía, mejor conocidos como Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), de conformidad con la NORMA Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos. Lo anterior se encuentra fundamentado con el Código Fiscal en su artículo 17-D el cual establece lo siguiente respecto de los medios electrónicos:

Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Es importante este artículo, ya que, como se dijo en un principio, para respaldar que una operación existe, es verdadera o el acto jurídico es real, se puede utilizar una constancia de conservación de mensajes de datos y un sello digital de tiempo ya que estos cuentan con validez legal. Estas características permiten la comprobación de la validez y existencia de operaciones, transacciones, comunicaciones y actividades.

Por lo que se debe contemplar que el mensaje de datos es un medio electrónico que puede ser utilizado para recabar el consentimiento a través de las firmas electrónicas avanzadas, reconociendo que esta firma producirá los mismos efectos que la firma autógrafa, dándole validez como expresión de la voluntad, observando las reglas de la legislación aplicable para la firma electrónica.

Ahora bien, para constatar que la información generada, enviada, recibida y/o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología relacionada, conserven su integridad y validez legal, se aplicará la constancia de conservación de mensajes de datos.

A manera de conclusión, la constancia de conservación de mensajes de datos permite dar validez legal al mensaje de datos, y conservarlo de manera íntegra, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos por la “NORMA Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos”.

De acuerdo con el Código de Comercio:

Artículo 93 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un Mensaje de Datos:

I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma, y

II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar.

Para efectos de este artículo, se considerará que el contenido de un Mensaje de Datos es íntegro, si éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.

La garantía que se menciona es precisamente la Constancia de conservación de mensajes de datos emitida por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) lo que permite acreditar que las actividades se realizaron en un momento y lugar determinado y de igual forma que estos actos fueron realizados con el consentimiento de las partes.

Utilizar la Constancias de Conservación de Mensajes de Datos y Sellos Digitales de Tiempo otorgan validez legal a los mensajes de datos intercambiados con el fin de hacer constancia que un hecho sucedió en ese momento, por ejemplo:

Para hacer constar que los activos para producir bienes o prestar servicios se adquirieron.

Para hacer constar que las actividades realizadas por el personal sucedieron en cierto momento, de manera enunciativa más no limitativa:

• A través de correos electrónicos

• Comunicaciones por distintos servicios de mensajería

• Compra de activos

• Recepción de activos

Esto permite acreditar que existió el consentimiento ya sea tácito y/o expreso para llevar a cabo las operaciones en un momento determinado.

El uso de las tecnologías se ha convertido en una forma de proteger los intereses de los contribuyentes para que estos no sean acreedores de alguna sanción o multa por parte de la autoridad fiscalizadora, pues tendrán las herramientas necesarias para demostrar la legalidad, veracidad y existencia de sus operaciones.

CFDI de Nómina. Cambios que no debes de dejar pasar para 2026

El pasado 02 y 17 de diciembre de 2025 el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer la “revisión E del complemento de Nómina” y la actualización al catálogo del complemento de Nómina, respectivamente, estos cambios entraron en vigor a partir del 01 de enero de 2026 y tienen una gran repercusión en temas como el fiscal, laboral y de seguridad social, y en la correcta emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Nóminas.

Daniel Medina Hernández

Revisión E del Complemento de Nómina.

La revisión E del complemento de nómina abarca tres elementos:

1.

Estándar del complemento de Nóminas.

El cambio en el estándar del complemento de Nóminas es que agrega una validación en los atributos de “importe exento” e “importe gravado” para el concepto con la clave de percepción “038 Otros ingresos por salarios”, ya que los importes que se registren bajo este concepto necesariamente deberán de registrarse como importes gravados, por lo tanto, se elimina la posibilidad que existía anteriormente de registrar percepciones bajo este concepto como exentas.

2.

Nuevas Claves para el Catálogo del CFDI de Nóminas.

Se adicionaron las siguientes 6 nuevas claves para el catálogo de tipos de deducciones:

a días de descanso laborados gravados

Ajuste a días de descanso laborados exentos

a días de descanso obligatorios laborados gravados

Ajuste a días de descanso obligatorios laborados exentos

Ajuste previsión social Art. 93 fracciones VIII y IX LISR gravados

Ajuste previsión social Art 93 fracciones VIII y IX LISR exentos 17/12/2025

Y para el catálogo de tipos de percepciones, se adicionaron 3 nuevas claves, las cuales se muestran a continuación:

054

Días de descanso laborados 01/01/2026

055 Días de descanso obligatorios laborados 01/01/2026

056

Previsión social, Art. 93 fracciones VIII y IX LISR 17/12/2025

Estos cambios permiten identificar con mayor claridad los pagos y ajustes por deducciones realizados por los días festivos trabajados, así como por la previsión social exenta y gravada, cuando así proceda.

3. a) a) b) b) c)

Matriz de Errores.

Se ajustaron las siguientes reglas de validación:

NOM 75. El valor del atributo “Importe Gravado” debe ser mayor a cero cuando el atributo “Importe Exento” contenga el valor cero.

NOM 101. El valor del atributo “Nomina. Otros Pagos. Otro Pago. Subsidio Al Empleo. Subsidio Causado” deberá ser menor o igual a 628.00 cuando el valor registrado en el atributo “Num Dias Pagados” es menor o igual a 31.

NOM 105. Si el valor del atributo “Nomina. Receptor. Tipo Régimen” es “02” (sueldos) debe existir el campo “Tipo Otro Pago” con la clave “002”, (Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador) siempre que, no se haya registrado otro elemento “Otro Pago” con el valor “007” (ISR ajustado por subsidio.) o “008” (Subsidio efectivamente entregado que no correspondía) en el atributo “Tipo Otro Pago”.

Y se adicionaron las siguientes reglas de validación:

NOM 109. Si la clave expresada en el atributo “Tipo Percepción” es “038” (Otros pagos por salarios), se debe registrar el valor cero en el atributo “Importe Exento”.

NOM 110. El valor del atributo “Importe Exento” debe ser mayor a cero cuando el atributo “Importe Gravado” contenga el valor cero.

Conclusiones.

Los cambios efectuados al CFDI de nómina, con la publicación de la revisión E del complemento de Nómina, vigente a partir del 01 de enero de 2026, busca proporcionar al SAT y entidades de seguridad social (IMSS e INFONAVIT), así como a las entidades fiscalizadoras locales, información más estandarizada que permita tener un mayor control de las cifras reportadas por el pago de remuneraciones por sueldos y salarios y demás conceptos similares.

Por lo tanto, es importante que todas las áreas involucradas con la nómina cuenten con las actualizaciones, para que la administración, validación y emisión del CFDI de nómina, cumplan de manera correcta y eficaz con los cambios vigentes.

Fiscalización 2026: Suspensión de sellos digitales, cancelación del RFC y las nuevas reglas de transparencia en las auditorías del SAT

César Luis Perales Téllez

Antecedentes de la fiscalización a través de CSD

Para entender la importancia del proceso de emisión de comprobantes fiscales digitales dentro del proceso de fiscalización de parte de la autoridad, nos remontamos al 2004, en el que aparece el Certificado de Sello Digital (CSD) como un elemento indispensable para blindar y dar certeza al proceso del recién esquema de emisión de Comprobante Fiscal Digital por Internet.

El CSD contiene la misma tecnología de la Firma Electrónica Avanzada, e.firma, y solo se puede generar a través de Internet utilizando un certificado vigente, lo que genera un vínculo inquebrantable y auditable, utilizando con esta relación, las medidas de seguridad y control del proceso de identificación de la identidad de las personas físicas, de los representantes legales de las personas morales y de la constitución de la propia persona moral en el proceso presencial de emisión de e.firma, de manera tal, que al utilizarse un certificado de sello digital para generar un comprobante fiscal tienes perfectamente identificado al

emisor del mismo dando certeza a todo el proceso.

Si bien contienen la misma tecnología, fue necesario desarrollar el Certificado de Sello Digital para dar libertad a los contribuyentes emisores de contar con un elemento tecnológico que pudiera ser distribuido a las áreas de facturación sin necesidad de comprometer la e.firma, que muchas veces está en estricto resguardo de Administración de la empresa.

Uno de los principales retos iniciales fue la habilitación que da esta herramienta para la generación de Certificados de Sello Digital, aun y cuando el contribuyente no tiene una operación que respalde la emisión de un CFDI.

Adicionalmente a lo anterior, aún y cuando los servicios automatizados determinan si un contribuyente tiene registradas las obligaciones necesarias para generar una factura, cuando se trata de representantes

legales de una persona moral, aún y cuando se cumpla el requisito de contar con un Poder general para actos de administración y/o dominio, la persona que funge como representante de la empresa, en ocasiones no tiene una relación en la operación de la de la misma.

Como los ejemplos anteriores, aunado a la facilidad de poder automatizar la emisión de comprobantes fiscales digitales en procesos masivos, la autoridad, como todo proceso, ha evolucionado y perfeccionado el esquema para evitar malas prácticas comerciales y fiscales que generan evasión fiscal.

Con la publicación de los supuestos del artículo 17 H del Código Fiscal de la Federación, se definieron las causales en las que los CSD no podrían ser utilizados para la generación de facturas, entre los que encontramos los siguientes:

• Omisión de la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

• No localización del contribuyente durante un procedimiento administrativo.

• No localización o se tenga conocimiento que los CFDI amparan operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

Y para dar operatividad a lo anterior, se publicaron los supuestos del Artículo 17 H Bis para que los contribuyentes pudieran seguir operando temporalmente hasta que se aportara información y se obtuviera una resolución de parte de la autoridad.

El nuevo entorno de la fiscalización en el 2026.

A partir de la publicación de los decretos del 7 de noviembre de 2025 con obligatoriedad a partir del 1 de enero 2026, se identifican facultades reforzadas al SAT para la implementación de fiscalizaciones masivas basadas en CFDI:

• CFDI Relacionados, CFDI Cancelados, y la materialidad de las operaciones.

• Restricción del CSD cuando se identifiquen diferencias en lo declarado y el contenido de la factura, y cuando existan irregularidades al emitir el CFDI.

• Y con presunción de emisión de CFDI falsos, se emitirá una orden de visita y se suspenderá de inmediato la emisión.

Ya en la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal del pasado 28 de diciembre de 2025, se habilita a la Autoridad Fiscal con las atribuciones necesarias para hacer efectivo el decreto a través de reglas operativas en materia de Suspensión de CSD, Cancelación de RFC y Restricción temporal de operaciones.

Y para cerrar el ciclo de información, a través del Comunicado de Mejores Prácticas de Transparencia en los Procesos de Auditoría, el SAT le da por un lado fortaleza a la evolución del esquema, pero también da certeza al contribuyente a través del compromiso de publicación del Plan Maestro de Atención al Contribuyente, garantizando el uso de los mismos criterios en todos los puntos de atención, y de Fiscalización, acotando la información que será solicitada por auditoría y las conductas que serán revisadas.

Recomendaciones.

• Para disminuir o eliminar el riesgo de una sanción de la autoridad considerando que la emisión y uso de una factura electrónica contiene de manera integral toda la información de tus registros en el SAT citamos algunas recomendaciones:

• Consulta tu constancia de situación fiscal, identifica si hay información que tenga que ser actualizada especialmente el domicilio y su localización, obligaciones y actividades que realizas.

• Verifica el estado de tu certificado de e.firma, no presentes información falsa para evitar consecuencias legales y penales, y no lo compartas con nadie, ten el control.

• Verifica en los servicios del SAT los CSD emitidos, su vigencia y su uso controlado dentro de las operaciones de emisión de facturas electrónicas.

• Revisa periódicamente si el SAT tiene registros de CFDI generado a tu nombre que desconoces para que denuncies y solicites su cancelación.

• Revisa periódicamente las “listas negras” del SAT en la que puedas identificar a tus proveedores que están en alguno de los supuestos.

Importante, selecciona al PCCFDI que pueda asegurar el cumplimiento al 100% de los controles obligatorios que solicita el SAT y pueda apoyarte ante cualquier duda en la emisión que pueda comprometer la continuidad de tu operación.

En resumen, el gran cambio con el esquema reactivo anterior de 69-B, las nuevas atribuciones habilitan las listas negras como información de riesgo, aún sin publicar, por lo que debemos tener control total de los CFDIs emitidos, los patrones de cancelaciones de CFDI, en especial las masivas, la estricta relación entre los CFDI que nos dan el ciclo de vida de la operación, la materialidad de las operaciones, y los flujos de pago asociados a la correcta emisión de los comprobantes.

¿Qué es la nueva CURP Biométrica en México?

¿Es obligatoria?

Beatriz Muñoz Gutiérrez

La CURP Biométrica es una nueva versión digital y modernizada de la Clave Única de Registro de Población (CURP) existente en México, la cual ahora incorporará datos biométricos (huellas dactilares, foto, escaneo de iris y firma digital/ electrónica), fortaleciendo así la identidad oficial y reduciendo riesgos de fraudes. Se crea con el objetivo de agilizar trámites públicos y privados y convertirse en una identificación única para todos los servicios de salud, bancarios y gubernamentales, sustituyendo documentos físicos y siendo la base de la identidad digital en el país. Ejemplo de servicios que la requerirán:

• Acceso a la salud: registro y atención en hospitales, clínicas y servicios médicos públicos.

• Apoyos sociales y pensiones: alta y recepción de ayudas, subsidios y beneficios del gobierno.

• Operaciones financieras: apertura y manejo de cuentas, créditos y demás productos bancarios.

• Educación: inscripción y gestión de trámites administrativos en escuelas públicas y privadas.

• Pasaportes y visas: Requisito para tramitar pasaportes o visas.

La obligatoriedad como identificación oficial para trámites será a partir de febrero de 2026, con una implementación gradual en el país, siendo voluntaria para tramitarla por ahora y gratuita, pero se espera que gradualmente sustituya otras identificaciones, especialmente útil para menores de edad, aunque la INE (credencial del Instituto Nacional Electoral) seguirá vigente para adultos.

¿Dónde se tramita?

Aun cuando se inició un piloto en JulioOctubre 2025, a partir de enero de 2026, la nueva CURP Biométrica puede gestionarse en módulos del Registro Civil, oficinas del Registro Nacional de Población (RENAPO) y unidades móviles a nivel nacional, presentando acta de nacimiento certificada, CURP tradicional, identificación oficial (INE o pasaporte), comprobante de domicilio (últimos 3 meses) y correo electrónico.

El trámite de la CURP Biométrica, en CDMX ya puede realizarse en la sede principal de la RENAPO, ubicado en la calle de Londres #102, colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, pero se debe sacar cita en línea, en la página citas.renapo.gob.mx.

¿Qué pasa si no se tramita?

Si alguien no tramita la CURP biométrica, no tendrá una penalización personal inmediata, pero podría enfrentar dificultades para realizar trámites futuros ante instituciones públicas y privadas que la adopten como identificación oficial.

Se recomienda seguir al pendiente de las noticias en fuentes oficiales para concluir este trámite, como RENAPO en su página https://www.gob.mx/segob/renapo.

¿QUÉ ES LA NUEVA CURP BIOMÉTRICA EN MÉXICO? ¿ES OBLIGATORIA?

Jornada laboral, el camino hacia la digitalización

José Luis Aldana Diaz

Estamos iniciando el 2026, es un año de transición donde el gobierno federal tiene como iniciativa el proyecto de reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Trabajo, para reducir la jordana laboral, pasando de 48 horas a 40 horas semanales en el 2030.

De acuerdo con la exposición de motivos, esta iniciativa de Ley busca garantizar un equilibrio entre el trabajo y el descanso digno, así mismo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que el número de horas trabajadas es un factor determinante para alcanzar el equilibrio entre la vida personal y la vida laboral.

Por ello, es que la iniciativa tiene como objetivo lograr este equilibrio a través de la disminución de la jornada ordinaria de manera progresiva y la regulación del tiempo extraordinario laborado.

Reducción de la jornada laboral de forma gradual desde el año 2027 hasta llegar a una duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta horas semanales en el 2030

Propuesta de reducción de la jornada de forma gradual

Para que realmente se cumpla este equilibrio, el proyecto de reforma considera no solo la reducción de la jornada semanal, sino que también pretende regular los horarios de tiempo extraordinarios, de acuerdo con los siguientes artículos de la LFT:

• Artículo 59, la duración máxima de la jordana ordinaria será de 40 horas a la semana

• Artículo 68, la jornada ordinaria más la extraordinaria no debe exceder de 12 horas al día. Las horas extras dobles no deben exceder de 4 horas diarias y no más de 4 días a la semana, sin rebasar el máximo de 12 horas. Además, se agrega un nuevo límite para las horas extras triples, las cuales, no deben ser mayores a 4 horas a la semana.

Actualización del límite del tiempo extraordinario de forma gradual desde el año 2027 hasta llegar a una duración máxima de 12 horas a la semana en el 2030.

2026 9 horas

2027 9 horas

2028 10 horas

2029 11 horas

2030 12 horas

Actualización del límite del tiempo extraordinario de forma gradual del 2026 al 2027

Por otro lado, en el artículo 162 de la iniciativa, se adiciona la fracción XXXIV que establece el requisito de registrar de manera electrónica la jornada laborada por cada trabajador, incluyendo el horario de inicio y fin de la jornada, esto para garantizar que se cumpla con los nuevos lineamientos.

Todas estas normas y regulaciones nuevas representaran un reto importante para las empresas y los encargados de la nómina, es fundamental llevar el correcto registro y control de los tiempos laborados por cada uno de los trabajadores, así como actualizar los contratos, reglamentos y políticas internas.

En este camino hacia la digitalización de la jornada laboral, existen dos momentos claves, el 1 de mayo de este año, donde el gobierno federal planea oficializar la reforma, y el 1 de enero del 2027 donde comienza su aplicación de manera obligatoria.

Es muy importante precisar que en un inicio se analizaba la posibilidad de otorgar 2 días de descanso por cada 5 días laborados en la semana, sin embargo, hasta el día hoy la iniciativa no considera modificar el artículo 69 de la LFT que establece que “Por cada seis días de trabajo se deberá otorgar por lo menos un día de descanso con goce de salario íntegro”.

Las empresas necesitan anticiparse y prepararse desde hoy con herramientas digitales accesibles y móviles que les permita adaptar su operación y mantener su eficiencia, cumpliendo con el marco regulatorio de la ley.

La digitalización de los procesos ya no es una opción, se ha vuelto una necesidad latente en el día a día laboral y fundamental para la toma de decisión del empresario.

Foro Conexión 2025. 20 años de la factura electrónica, una historia de colaboración y liderazgo compartido

Ciudad de México, 15 de octubre de 2025. - Bajo el lema “20 años revolucionando la innovación y el liderazgo en la transformación digital y tributaria de México”, el Foro Conexión | AMEXIPAC 2025 se convirtió en un ejercicio de memoria colectiva y visión de futuro. En el marco de los 20 años de la facturación electrónica en México, el evento reunió a autoridades, Proveedores Autorizados de Certificación (PACs) y especialistas del ecosistema digital tributario para reflexionar sobre el camino recorrido y los retos que vienen.

El momento central de la jornada fue el panel “México, 20 años como líder en tributación digital”, un espacio de diálogo que permitió reconstruir la historia de la factura electrónica desde distintas miradas: la de quienes participaron en su diseño, quienes la operan día a día y quienes han acompañado su evolución normativa y tecnológica.

Un panel para entender cómo se construyó el modelo mexicano

El panel contó con la participación de Jesús Miguel Pastrán, María Marcela Patricia Cisneros López, Jorge Adalberto López Chapa, Fernando González y Gabriel Romero, todos ellos socios de AMEXIPAC y actores clave dentro del ecosistema de la facturación electrónica en México. La moderación del panel estuvo a cargo de José Ricardo Díaz Carmona de XPD quien condujo la conversación hacia una revisión crítica y propositiva de las dos décadas de transformación digital tributaria.

Desde el inicio, los panelistas coincidieron en que la factura electrónica en México no fue un proyecto acabado desde su origen, sino un modelo que se ha construido de manera gradual, colaborativa y perfectible, a partir del diálogo constante entre autoridad, proveedores tecnológicos y contribuyentes.

Se recordó cómo, en sus primeras etapas, la factura electrónica representó un cambio cultural profundo para las empresas, obligándolas a digitalizar procesos, adoptar estándares y comprender que el cumplimiento fiscal podía integrarse a la operación diaria. Con el tiempo, este cambio sentó las bases para un ecosistema mucho más robusto, con información estandarizada, trazabilidad y mayor control.

De herramienta

fiscal a infraestructura digital del Estado

Uno de los puntos más relevantes del panel fue el reconocimiento de que la factura electrónica dejó de ser únicamente un comprobante fiscal para convertirse en una infraestructura digital estratégica. Los participantes destacaron que hoy la información que genera el CFDI tiene usos que van más allá del control tributario, impactando áreas como la recaudación, el análisis económico, la gestión de riesgos, el acceso a financiamiento y el diseño de políticas públicas.

En ese sentido, se subrayó que México se ha posicionado como referente internacional en tributación digital, no solo por la adopción temprana del modelo, sino por su capacidad de evolucionar hacia versiones más complejas y completas, como la Factura Electrónica 4.0. Esta evolución ha permitido mejorar la calidad de los datos, fortalecer la fiscalización y, al mismo tiempo, ofrecer mayor certeza jurídica a los contribuyentes.

El papel de los PACs: aliados estratégicos del sistema

Durante la conversación, los panelistas coincidieron en que el rol de los Proveedores Autorizados de Certificación ha sido determinante para el éxito del modelo. Los PACs no solo han garantizado la operación tecnológica del sistema, sino que han actuado como puente entre la autoridad y los contribuyentes, traduciendo cambios normativos, resolviendo incidencias y acompañando la adopción tecnológica.

Se destacó que, a lo largo de estos 20 años, los PACs han invertido en infraestructura, seguridad de la información y talento especializado, contribuyendo a que el sistema de facturación electrónica mexicano sea confiable, escalable y resiliente. Este esfuerzo conjunto ha permitido mantener la continuidad operativa incluso en contextos de alta demanda o cambios regulatorios relevantes.

Aprendizajes, retos y visión de futuro

El panel también fue un espacio para identificar aprendizajes clave. Entre ellos, la importancia del diálogo permanente con la autoridad, la necesidad de anticiparse a los cambios tecnológicos y la relevancia de mantener al contribuyente en el centro del sistema. Los panelistas coincidieron en que la confianza es el activo más valioso del ecosistema digital tributario y que esta se construye con reglas claras, tecnología sólida y comunicación constante.

Mirando hacia adelante, se plantearon retos como el fortalecimiento de la ciberseguridad, el uso inteligente de la información generada por los CFDI y la ampliación de los beneficios de la factura electrónica hacia otros servicios para ciudadanos y empresas. También se habló de la responsabilidad compartida de seguir innovando sin perder de vista la inclusión y la facilidad de uso.

Un foro hecho por y para la comunidad Amexipac

El Foro Conexión 2025 fue, además, un ejercicio de cercanía entre los socios de AMEXIPAC. Más que un evento tradicional, se vivió como un convivio de conocimiento, donde quienes forman parte del ecosistema se reunieron para escucharse, compartir experiencias y reafirmar una visión común.

El mensaje que atravesó el panel y el foro en su conjunto fue claro: los avances logrados en estos 20 años son resultado del trabajo conjunto. “Este foro es reflejo de lo que podemos lograr cuando trabajamos unidos”, una idea que sintetiza el espíritu de colaboración que ha definido a la factura electrónica en México y que seguirá marcando su evolución en los años por venir. Con este encuentro, AMEXIPAC refrendó su compromiso de seguir impulsando espacios de diálogo y reflexión que fortalezcan la tributación digital y consoliden a México como líder en la transformación digital tributaria.

Otros panelistas y temas abordados durante el Foro

Conexión 2025

A lo largo de la jornada, el foro integró distintas voces institucionales, técnicas y académicas que permitieron ofrecer una visión integral de la facturación electrónica y su impacto en México y en la región.

Además del panel conmemorativo por los 20 años de la factura electrónica, el Foro Conexión contó con la participación de autoridades y especialistas que abordaron distintos ángulos de la transformación digital tributaria:

• Andrea Judith Marusic, del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), quien presentó los usos adicionales de la factura electrónica, destacando su potencial para el prellenado de declaraciones, el factoring y la ampliación de servicios al ciudadano.

• José Manuel Mora, administrador del

Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien ofreció la conferencia “Factura Electrónica 4.0 y su impacto en los procesos tributarios”, en la que destacó cómo la factura digital ha fortalecido la cultura contributiva en el país.

• Luisa Obrador Garrido Cuesta, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quien presentó el tema Uso de la factura electrónica en los procesos del IMSS, destacando su relevancia operativa y administrativa.

• David Taboada, del Consejo de Seguridad de la Información y Ciberseguridad, A.C. (Consejosi), quien habló sobre la gestión del riesgo de terceros a partir del uso de información estandarizada.

• Francisco Javier Caballero Verdejo, quien centró su participación en los retos de la ciberseguridad y la gobernanza dentro del ecosistema CFDI.

• Gerardo Esquivel, exsubgobernador del Banco de México, quien ofreció una visión económica sobre el impacto de la factura electrónica en la recaudación en México, subrayando su papel en la modernización del sistema fiscal.

Estas participaciones complementaron la reflexión central del Foro Conexión y reforzaron la idea de que la factura electrónica es hoy un eje estratégico para la innovación, la confianza y el desarrollo de la tributación digital en México. Un mensaje compartido: diálogo permanente y construcción colectiva.

A lo largo del Foro Conexión 2025, se reiteró que los avances en materia de tributación digital no son producto de esfuerzos aislados, sino del trabajo coordinado entre autoridades, Proveedores Autorizados de Certificación y contribuyentes. El foro dejó claro que la facturación electrónica seguirá evolucionando como una política pública viva, apoyada en la tecnología, pero sustentada en el diálogo, la confianza y la corresponsabilidad.

Con este encuentro, AMEXIPAC reafirmó su papel como espacio de articulación del ecosistema, comprometido con impulsar conversaciones de alto nivel que contribuyan al fortalecimiento de la tributación digital y a consolidar a México como referente internacional en la materia.

AMEXIPAC celebra su 21ª Asamblea General Ordinaria y define agenda 2026

El pasado 2 de diciembre de 2025, los socios de AMEXIPAC se reunieron de manera presencial en el Club de Banqueros de México para llevar a cabo la 21ª Asamblea General Ordinaria, un espacio de análisis, rendición de cuentas y planeación estratégica para el fortalecimiento de la factura electrónica en el país.

En el encuentro se presentó el informe de actividades correspondiente al ejercicio 2025, en el que se destacaron las acciones de interlocución institucional, seguimiento normativo y fortalecimiento del ecosistema de facturación electrónica impulsadas por. Asimismo, se formalizó el proyecto de actividades para 2026, orientado a dar continuidad a estos esfuerzos y a anticipar los retos que enfrentará el sector en el corto y mediano plazo.

La Asamblea contó además con la presencia de funcionarios del Servicio de Administración Tributaria, quienes compartieron información de primera mano sobre temas que inciden directamente en la operación diaria de los PAC, así como opiniones y perspectivas que aportan una visión estratégica de alto valor para los socios de la asociación.

Con este ejercicio de diálogo y planeación, AMEXIPAC refrenda su compromiso de trabajar de manera coordinada con las autoridades fiscales y con sus agremiados, para seguir impulsando la tributación digital, la certeza operativa y la evolución del modelo de factura electrónica en México.

AMEXIPAC reconoce la participación destacada de sus comités con los

Premios Valor 2024

En diciembre se llevaron a cabo las votaciones de los Premios Valor 2024, un reconocimiento que AMEXIPAC otorga a los miembros más destacados y participativos de sus Comités Regulatorio y Técnico, por su aportación constante al fortalecimiento del ecosistema de la facturación electrónica en México.

Como resultado de este ejercicio, fueron reconocidos en la edición 2025:

• Comité Regulatorio: Alfredo Carrillo, de Quadrum.

• Comité Técnico: Julio César Hernández, de Ateb.

AMEXIPAC expresa una felicitación especial a los galardonados por su compromiso, conocimiento técnico y participación activa a lo largo de 2025, cualidades que han permitido aportar claridad, valor y soluciones a las dudas y desafíos planteados por los socios en cada uno de los comités.

Estos reconocimientos reflejan el espíritu colaborativo que distingue a la asociación y se enmarcan en una agenda permanente de capacitaciones, foros, talleres y charlas especializadas, dirigidas a personas interesadas en la industria de la facturación electrónica y exclusivas para los socios de AMEXIPAC.

Con iniciativas como los Premios Valor, Amexipac reafirma su vocación de impulsar la participación, el intercambio de conocimiento y la mejora continua dentro del sector. Si aún no formas parte de la asociación, afíliate y participa en los espacios que están definiendo el presente y el futuro de la tributación digital en México.

Deducción de activos intangibles

Juan Carlos Pacheco Rodríguez

Los activos intangibles, debido a su naturaleza carente de sustancia física y su capacidad para generar beneficios económicos futuros, han adquirido una creciente relevancia en la estructura financiera de las entidades. En ese sentido, es fundamental comprender su correcto tratamiento fiscal, así como las normas aplicables en materia de valuación, presentación y revelación en los estados financieros.

En el entorno actual, la autoridad fiscal ha adoptado posturas más estrictas respecto a su deducción, lo que exige al asesor, una interpretación y un juicio profesional bien fundamentado para evitar contingencias.

El Art. 32 LISR nos define que los activos intangibles son los bienes o derechos que permitan:

• Reducir costos de operación

• Mejorar la calidad o aceptación de un producto

• Usar, disfrutar o explotar un bien

La NIF C-8 “Activos Intangibles” establece que los elementos de los activos intangibles son los siguientes:

• Deben ser identificables

• Deben carecer de sustancia física

• Deben proporcionar beneficios económicos futuros fundadamente esperados

• Debe tenerse control sobre dichos beneficios

Fundamentos Legales:

Art. 31 LISR.

Solo se pueden deducir inversiones aplicando los porcentajes autorizados sobre el Monto riginal de la Inversión (MOI), teniendo en cuenta que el MOI está integrado por el precio del bien, este concepto de “precio del bien” se puede interpretar como la contraprestación pactada por el bien.

Art. 33 LISR.

Determina los por cientos máximos de deducción para los activos intangibles (gastos diferidos), siendo en el caso que nos ocupa el 15% y un tratamiento especial para la explotación de bienes del dominio público.

Art. 25 y 27 LISR.

Establecen los requisitos generales para que las deducciones sean procedentes.

Art. 5-A del CFF.

Nos menciona la razón de negocios, la autoridad podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal.

Enajenación de activos intangibles

Si una persona física residente en México aporta un activo intangible a su empresa de la cual es socio, ¿se considera ingreso acumulable para la persona física?

El artículo 14 del CFF define lo que es enajenación de bienes, mencionando que se entenderá como enajenación cualquier aportación a una sociedad, por lo que en este caso sí es un ingreso acumulable para la persona física.

Art. 3 del RCFF Nos menciona que los avalúos para efectos fiscales deberán ser practicados por los peritos valuadores siguientes:

1. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

2. Instituciones de crédito.

3. Corredores públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaría de Economía.

4. Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.

NIF C-8 “Activos Intangibles” La norma nos menciona que su reconocimiento contable está vinculado al costo de adquisición o al desarrollo, pero no se permite reconocerlos a valor razonable sin una transacción real que lo sustente.

Los activos intangibles, al ser un activo, la norma indica que éste debe ser “derivado de eventos pasados” y, en consecuencia, el elemento crucial pasado para su reconocimiento es el pago efectuado para su adquisición.

Es importante mencionar que su capacidad de generar beneficios futuros debe estar correctamente fundada, tomando en cuenta los escenarios en materia financiera: Lo probable es lo que voy a poder registrar, lo posible solamente lo voy a revelar y lo remoto se va a ignorar.

Criterios de la autoridad fiscal

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2163/2022

Expuso que, de acuerdo con lo resuelto por esta Segunda Sala en el amparo en revisión 28/2017, que dio origen a la tesis 2a. CXLVIII/2017 (10a.), inversión es sinónimo de pagar, por lo que, cuando la ley prevé que las inversiones de cada ejercicio únicamente podrán deducirse sobre el monto original de la inversión, debe entenderse que hace referencia a una inversión pagada para efectos de su deducción, lo que implica que el momento en que pueden deducirse las inversiones se determina a partir de cuando se paguen.

Se reitera que el artículo 27, fracción VIII de la LISR, aunque no aplica directamente a inversiones, no es el fundamento del requisito, sino que el requisito, está contenido en los artículos 31 y 32 de la LISR.

El artículo 31 de la LISR establece claramente que la deducción se calcula sobre el monto original de la inversión, y que este monto se entiende como aquel efectivamente pagado.

La capacidad contributiva se ve afectada hasta que se realiza la erogación, cuando se paga la inversión, si no hay pago, no hay disminución patrimonial, por tanto, no hay razón para permitir la deducción aun cuando se haya comenzado a usar el activo intangible.

En conclusión:

El tratamiento de los activos intangibles exige un enfoque que combine criterios contables, fiscales y legales tomando en cuenta lo siguiente:

• Documentar y acreditar adecuadamente el Monto Original de la Inversión, siendo la parte crítica el “precio del bien”.

• Cumplir con la normatividad de la NIF C-8, fundando la capacidad de generar beneficios económicos futuros de una manera confiable, tomando en cuenta que la norma es enunciativa mas no limitativa, implicando un juicio profesional.

• Verificar lo que establece el postulado de sustancia económica y lo que establece el postulado de valuación.

• Evitar planeaciones agresivas que carezcan de evidencia de control y beneficio económico real.

• Monitorear los criterios actuales de la autoridad fiscal con respecto a la deducibilidad de los activos intangibles.

Seguridad social en México

y los convenios con otros países

México tiene convenio o tratado con Estados Unidos de América, Canadá, España, Italia, Argentina y un Acuerdo multilateral Iberoamericano, este acuerdo está firmado por 22 países miembros.

En un mundo globalizado en donde las grandes empresas tienen sucursales en diferentes países que requieren enviar a trabajadores mexicanos y que no se vean afectados en sus aportaciones a su futura pensión, es importante conocer que en materia de seguridad social México tiene convenio o tratado con Estados Unidos de América, Canadá, España, Italia, Argentina y un Acuerdo multilateral Iberoamericano, este acuerdo está firmado por 22 países miembros.

El acuerdo funge como una norma de carácter internacional, para coordinar las legislaciones en materia de pensiones y la totalización de los periodos cotizados en dos o más países y la transferencia de pago de pensiones

¿Por qué son importantes estos convenios y tratados?

Estos convenios se aplican a las personas de cualquier nacionalidad, que estén o hayan estado inscritas a la seguridad social de dos o más países, de esta forma las semanas cotizadas se suman para cumplir el requisito de semanas cotizadas acumuladas para pensión y pueden facilitar cobrar la pensión en el extranjero.

Los principios básicos de los Convenios de seguridad social son: Igualdad de trato para los nacionales y extranjeros que presten un servicio en un determinado Estado.

Determinación de una única legislación aplicable, esto significa que solo se puede estar amparado de forma obligatoria por la normativa de seguridad social de un país a la vez.

La conservación de derechos de pensión al totalizar los periodos de cotización en diferentes países, la conservación de los derechos adquiridos por la exportabilidad de las prestaciones y la colaboración administrativa de los países miembros de los convenios y tratados.

Es importante mencionar que estos convenios no cubren el seguro de enfermedades y maternidad, el convenio bilateral con España, garantiza la atención médica de urgencia a turistas derechohabientes que transiten en el otro país. Por lo que es importante contar con un seguro de gastos médicos para este rubro.

En materia de Infonavit, no existe convenio bilateral con otros países para que se pueda ir aportando el 5% a la subcuenta de vivienda.

En México se realizan los trámites en las oficinas o subdelegaciones del IMSS de cada estado, en los países miembros se podrán dirigir a las oficinas de enlace y/o en las instituciones de seguridad social que al

efecto designen. Puede resultar un poco complejo y tardado solicitar la aplicación de estos convenios, sin embargo, no hay que olvidar que es un derecho de los trabajadores que hayan laborado en diferentes países.

La ley de Seguro Social en México en el régimen obligatorio comprende 5 seguros: 1. Riesgo de trabajo, 2. Enfermedades y maternidad, 3. Invalidez y Vida, 4. Retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez y, 5. Guarderías y prestaciones sociales.

Además, para la Ley del Infonavit es obligatorio el pago del 5% de aportación para su abono en la subcuenta de vivienda de los trabajadores.

Cumple con tus obligaciones ante el INFONAVIT:

Gestiona fácilmente tus avisos desde el

Portal Empresarial

INFONAVIT

En el entorno empresarial actual, cumplir con las obligaciones fiscales y laborales de manera eficiente, además de ser una responsabilidad, es una ventaja operativa.

El INFONAVIT, para apoyarte con esta necesidad como empresa aportante, ponemos a tu disposición en el Portal Empresarial, el servicio de Consulta de Trabajadores Acreditados, con el que se facilita la correcta gestión de los descuentos aplicables a los créditos de vivienda de tus trabajadores.

¿Qué puedes hacer con este servicio?

• Verificar si un candidato a colaborador tiene un crédito vigente con el INFONAVIT antes de que lo contrates.

• Consultar y descargar avisos vigentes de: retención, suspensión o modificación de factor de descuento de trabajadores acreditados en formato PDF, para que apliques o suspendas oportunamente los descuentos.

• Realizar descargas masivas de todos los avisos vigentes relacionados con los trabajadores acreditados, clasificados por tipo.

• Obtener un reporte integral en formato CSV, con información actualizada de los avisos vigentes para facilitar la gestión de descuentos en el proceso de nómina.

Para aprovechar al máximo estas acciones, es importante que tengas presentes los distintos tipos de aviso que emitimos y la función que cumple cada uno de ellos ya que te indican cuándo y cómo aplicar o suspender los descuentos salariales relacionados con los créditos de vivienda:

Tipos de Aviso y su función

• Aviso de Retención de Descuentos: Te informa como empleador, la fecha y el monto en que debes iniciar el descuento del salario del trabajador destinado al pago de su crédito, ya sea porque lo acaba de contratar, está iniciando una nueva relación laboral o finalizando una prórroga.

• Aviso de Modificación de Descuento: Comunica un cambio en el monto o factor de descuento, derivado de una restructura o ajustes de su crédito.

• Aviso de Suspensión de Descuento: Indica que como empleador debes suspender de inmediato el descuento por el pago del crédito, ya sea porque se encuentra en una prórroga, porque está próximo a liquidarse, ya se liquidó, o se canceló. En estos casos, si hacen retención de descuentos y no se enteran al INFONAVIT deben devolverse al trabajador.

¿Qué información contienen los avisos?

Cada aviso cuenta con elementos clave que como empleador te permiten aplicar correctamente los descuentos:

• Fecha del Aviso en la parte superior derecha: Indica el momento de: formalización del crédito, es decir, del inicio de descuento ante un nuevo crédito, el cambio del monto del descuento ante una reestructura, el inicio de la nueva relación laboral, el inicio o fin de la prórroga, la liquidación, próxima liquidación o cancelación del crédito.

• Motivo: Describe la razón por la que se generó el aviso, que pueden ser: alta o formalización de un crédito, nueva relación laboral, cambio de empleador, inicio o fin de una prórroga, cancelación o liquidación del crédito; gestiones realizadas por la Subdirecciones de Crédito, o de Cartera.

• Cuerpo del Aviso: Detalla datos de: la empresa, del crédito, del descuento para hacer la retención y de la fundamentación normativa del Aviso.

• Fecha de firmado electrónico por parte de un funcionario del INFONAVIT, en la parte inferior izquierda del Aviso: Con esta se garantiza su autenticidad.

• Fecha de emisión en la parte inferior derecha del Aviso: Es una fecha de control interno para el INFONAVIT y es útil en caso de aclaraciones patronales.

Una herramienta que facilita el cumplimiento

Como empleador, eres Obligado Solidario en el cumplimiento de los pagos del crédito INFONAVIT de tus trabajadores; por lo que te corresponde aplicar de manera correcta los descuentos correspondientes. Para apoyarte en esta tarea, el servicio de Consulta de Trabajadores Acreditados es una herramienta que te permite:

• Identificar a tus trabajadores acreditados.

• Contar la información necesaria para que realices los descuentos de nómina oportunamente.

Al hacerlo de manera eficiente, no solo cumples con tus obligaciones, sino que también apoyas a tus trabajadores para que mantengan sus finanzas en orden, evitando que sus deudas crezcan y ayudándolo a proteger su patrimonio y tranquilidad.

Con el Portal Empresarial, cumplir es más fácil. Recuerda: todos los trámites del INFONAVIT son gratuitos.

Accede al Portal Empresarial: https:// empresarios.infonavit.org.mx

GENA publica Libro Blanco

sobre el cambio global hacia la facturación electrónica

En octubre de 2025, GENA presentó el Libro Blanco: El cambio global hacia la facturación electrónica, un documento que analiza el momento de transformación que vive la facturación electrónica a nivel mundial y los factores que están impulsando su adopción en distintos países y regiones.

El Libro Blanco expone el estado actual de la facturación electrónica en un contexto de cambio global, ofreciendo una visión integral sobre su evolución, los retos que enfrentan gobiernos y empresas, y las oportunidades que surgen a partir de modelos digitales más eficientes, seguros e interoperables.

El contenido es resultado de la cooperación entre el Observatorio de Facturación Electrónica del Politécnico de Milán, que aporta una base académica neutral y objetiva sustentada en investigaciones empíricas, y el Foro Global de Interoperabilidad, integrado por profesionales senior de organizaciones líderes del sector, enfocados en la construcción de un ecosistema interoperable.

El documento describe de manera analítica el avance continuo hacia la facturación electrónica, examinando sus principales características, los motivos que impulsan su adopción y los distintos modelos de implementación. Asimismo, aborda el papel de los responsables de la toma de decisiones y de los actores clave del sector en la definición de objetivos políticos y resultados deseados, conforme los países y las comunidades empresariales avanzan en su transformación digital.

Con este Libro Blanco, GENA busca ofrecer información objetiva, comparada y de alto valor estratégico para gobiernos, empresas y especialistas, contribuyendo a una mejor comprensión del rumbo que está tomando la facturación electrónica a escala global y de los elementos necesarios para su adopción exitosa.

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