

Excelencia Profesional









T R I B U T A R I A S A B R I L 2 0 2 6



C.P.C. Daniel Medina Hernández
Presidente

C.P.C. Hilda Rodríguez Jiménez Vicepresidenta General

C.P.C. Minerva Luciano Barocio Vicepresidenta del Sector Externo
Consejo Directivo Bienio 2025-2026

L.C.C Hortencia Vázquez Vázquez Vicepresidenta del Sector Privado

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Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
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Editor Responsable:
Edición y diseño

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Número 316
Abril 2026
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SEGURIDAD SOCIAL
La Reducción de la Jornada Laboral a 40 Horas en México: Un Análisis del Dictamen Legislativo
Montos de Pensión Mínima por Ley de 1973 y Pensión Grantizada por Ley de 1997, que se Otorguen a Partir de 2026
JURÍDICO FISCAL
Sanciones Penales para Contadores por Errores en Registros Contables y los Nuevos Riesgos de la Reforma Fiscal 2026
Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal en el Estado de Guerrero
Sueldos y Salarios, Puntos a Considerar para la Correcta Deducibilidad para el Impuesto Sobre la Renta
CULTURAL NEGOCIOS Y FINANZAS
Ejercicio, Alimentación y Salud
La Bolsa de Valores
El Índice de la Bolsa Valores Segunda Parte
PLD Y ANTICORRUPCIÓN
Umbrales, Presentación de Avisos y Sanciones en Materia de Prevención de Lavado de Dinero 2026
Editorial
“No hay fuerza más poderosa que una idea a la que le ha llegado su tiempo.”
Victor Hugo
Hay algo que está cambiando.
No es estruendoso. No siempre aparece en los titulares. No se impone… pero transforma.
Es el momento de la mujer.
Y no como tendencia, ni como discurso, ni como concesión histórica. Sino como una realidad que ya no pide espacio… lo ocupa con talento, con inteligencia y con resultados.
En el marco del Día Internacional de la Mujer, la AMCPDF no organizó únicamente un evento.
Provocó una conversación.
Una conversación necesaria.
Incómoda para algunos.
Reveladora para muchos.
Porque cuando se habla con profundidad del papel de la mujer, no se está hablando de inclusión… se está hablando de evolución.
Las reflexiones compartidas durante esta jornada desde la historia política de México hasta la implementación de la justicia, desde el liderazgo hasta la claridad mental en entornos de alta exigencia dejaron algo claro:
La mujer ya no está tocando la puerta de los espacios de decisión. Está redefiniendo lo que ocurre dentro de ellos.
Y en medio de ideas, experiencias y testimonios, emergió una verdad poderosa:
No hay progreso auténtico sin la participación activa, consciente y protagónica de la mujer.
El mensaje institucional fue claro y profundo: reconocer a la mujer no es un acto simbólico… es un acto de inteligencia social.
Porque las organizaciones que entienden esto no solo son más justas.
Son más fuertes.
Más completas.
Más preparadas para el futuro. Pero toda reflexión que no se convierte en acción… se diluye.
Por eso, casi en paralelo a esta jornada de conciencia, surge una iniciativa que conecta directamente con el corazón:
La campaña de recolección de juguetes con motivo del Día del Niño.
Y aquí es donde la narrativa cambia.
Porque hablar de la mujer es hablar del origen… pero hablar de la niñez es hablar del destino.
Hoy la invitación es simple, pero profundamente significativa: dar.
Dar desde la empatía.
Dar desde la gratitud.
Dar desde la conciencia de que, en un mundo que muchas veces compite, quienes aportan… trascienden.
Cada juguete no será un objeto. Será un mensaje.
Un mensaje que dice: no estás solo.
Un mensaje que dice: sí hay esperanza
Un mensaje que, aunque pequeño en forma, puede ser inmenso en significado.

Y entonces entendemos algo fundamental:
Las instituciones no se miden solo por lo que saben… sino por lo que hacen con lo que saben.
Abril se abre como un escenario de coherencia.
Ética e integridad en la contaduría. Vinculación con instituciones educativas. Encuentro con nuevas generaciones en el Congreso Universitario AMCP/CANACO. Trabajo colaborativo en nuestras comisiones. Y la celebración del Día del Niño.
No son eventos aislados.
Son piezas de una misma visión: construir una comunidad profesional que no solo crezca… sino que impacte.
Hoy no estamos comenzando el año.
Estamos entrando en su momento más decisivo.
Ese punto donde ya no se trata de planear… se trata de cumplir. De ajustar. De elevar.
De hacer mejor lo que ya hacemos bien.
Porque si algo exige este 2026, no es continuidad.
Es evolución.
Más conciencia.
Más responsabilidad.
Más propósito.
Más humanidad en cada decisión.
Porque al final, lo que define a una organización no es su historia… es su capacidad de reinventarse sin perder su esencia.
“El futuro pertenece a quienes se atreven a crearlo.”
C.P.C. Daniel Medina Hernández Presidente del Consejo Directivo de la AMCP Bienio 2025-2026.
Peter Drucker

La Reducción de la Jornada
Laboral a 40 Horas en México:
Un Análisis
del Dictamen
Legislativo
El presente artículo analiza el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República, correspondiente a la iniciativa de reforma constitucional para reducir la jornada laboral en México a 40 horas semanales. Presentada por la titular del Ejecutivo Federal, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, esta propuesta busca actualizar un derecho laboral fundamental establecido en la Constitución de 1917, respondiendo a las demandas contemporáneas de bienestar, productividad y justicia social.
El análisis se estructura en tres ejes principales:
1) Fundamentos históricos y normativos de la reforma.
2) Argumentos empíricos y comparativos que justifican la reducción horaria.
3) Implicaciones prácticas y desafíos de su implementación gradual.
Antecedentes históricos y normativos
El artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgado en 1917, estableció por primera vez los derechos laborales como parte del proyecto de justicia social emanado de la Revolución Mexicana. Desde entonces, ha sido reformado en 33 ocasiones, incorporando protecciones a sectores vulnerables, regulaciones de jornada, descansos semanales, licencias de

M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz Presidente de la Comisión de Evaluación y Capacitación de la AMCPDF
maternidad y salarios mínimos.
La iniciativa presentada en diciembre de 2025 retoma este espíritu progresivo, señalando que, tras más de un siglo sin cambios sustanciales en la duración de la jornada laboral (actualmente de 48 horas semanales), es imperativo adaptar la normativa a las realidades sociales, económicas y tecnológicas del siglo XXI.
Fundamentos Internacionales
La propuesta se alinea con instrumentos internacionales ratificados por México, tales como:
• Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 23 y 24).
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 6 y 7).
• Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como el C001 (1919) y el Convenio sobre las 40 horas (1935).
Estos instrumentos reconocen el derecho al trabajo en
condiciones equitativas, la limitación razonable de la jornada y el derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre. La OIT ha reiterado que jornadas más cortas favorecen la salud, la productividad y el equilibrio entre vida laboral y personal.
Datos y estadísticas: La realidad mexicana
El dictamen presenta evidencia contundente sobre la necesidad de la reforma:
• Horas trabajadas: México ocupa el tercer lugar en la OCDE con un promedio de 2,124 horas anuales, superando en un 23% la media de otros países miembros.
• Productividad: A pesar de las largas jornadas, México no presenta niveles superiores de productividad. Según COPARMEX, «más horas no significan mayor producción».
• Salud laboral: El 75% de los trabajadores mexicanos experimentan estrés laboral, y el 25% de los infartos anuales se atribuyen a factores laborales. La OMS ha incluido el síndrome de desgaste profesional (burnout) en su clasificación de enfermedades.
• Distribución horaria: En 2025, el 24% de los trabajadores laboraba más de 48 horas semanales, mientras que el 47.2% trabajaba entre 35 y 48 horas.
Impactos en salud, bienestar y economía
La reducción de la jornada se presenta como una medida de salud pública preventiva. Jornadas prolongadas se asocian con:
• Mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares y trastornos mentales.
• Incremento de accidentes laborales y ausentismo.
• Deterioro de las relaciones familiares y sociales.
Desde una perspectiva económica, la reforma busca dinamizar el consumo interno al incrementar el tiempo libre para actividades educativas, culturales y de esparcimiento. Además, experiencias internacionales (Corea del Sur, Chile, Colombia) demuestran que la reducción gradual de la jornada no afecta negativamente la productividad cuando se acompaña de mejoras en la organización del trabajo. Contenido de la Reforma y Régimen Transitorio
El dictamen propone reformar las fracciones IV y XI del artículo 123, apartado A, de la Constitución:
• Fracción IV: Establece la jornada laboral de 40 horas semanales, con al menos un día de descanso por cada seis días trabajados.
• Fracción XI: Regula el trabajo extraordinario:
• Límite de 4 horas diarias y 12 horas semanales.
• Pago del 100% adicional sobre el salario ordinario.
• Si se excede este límite, el pago será del 200% adicional.
• Prohibición de horas extras para menores de 18 años.
Régimen transitorio:
• Implementación gradual entre 2026 y 2030:
• 2026: 48 horas
• 2027: 46 horas
• 2028: 44 horas
• 2029: 42 horas
• 2030: 40 horas
Protección salarial: La reducción horaria no implicará

disminución de sueldos o prestaciones. Plazo para legislación secundaria: 90 días después de la publicación del decreto.
Análisis crítico y desafíos
Aspectos positivos:
• Progresividad: La gradualidad permite a empresas y trabajadores adaptarse sin traumatismos económicos.
• Enfoque en derechos humanos: Reconoce el trabajo digno, la salud y el bienestar como ejes centrales.
• Sustento empírico: Basado en datos nacionales e internacionales.
Posibles desafíos:
• Cumplimiento en sectores informales: Aproximadamente el 55% de la fuerza laboral en México se encuentra en la informalidad, donde la regulación es limitada.
• Supervisión y fiscalización: Se requerirá fortalecer los mecanismos de inspección laboral.
• Resistencia empresarial: Algunos sectores podrían oponerse por preocupaciones sobre costos operativos.
Costos, ventajas y desventajas de la reducción de la jornada laboral a 40 horas
La reforma constitucional para reducir la jornada laboral en México a 40 horas semanales constituye una de las transformaciones más relevantes del derecho del trabajo en el siglo XXI. El presente capítulo analiza los costos, ventajas y desventajas de dicha reforma desde una perspectiva
económica, jurídica y social, diferenciando sus impactos en empleadores, trabajadores y el Estado. Asimismo, se examinan los retos específicos para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y se presentan estimaciones preliminares del costo fiscal asociado a la implementación gradual. El análisis concluye que la reforma representa una inversión social de mediano y largo plazo, cuyo éxito dependerá de la fiscalización efectiva, incentivos a la formalización y diálogo social.
Palabras clave: jornada laboral, 40 horas, derecho del trabajo, productividad, PYMES, política pública.
Impacto para la parte empleadora
Costos: La reducción gradual de la jornada implicará un aumento de costos laborales directos derivados de la contratación de personal adicional, el pago de cuotas patronales y la reorganización de turnos. Estudios de la OCDE estiman que, en sectores intensivos en mano de obra, el costo podría incrementarse entre 6% y 15% durante el periodo de transición. Asimismo, se prevén costos administrativos por adecuaciones contractuales y cumplimiento normativo.
Ventajas: A mediano plazo, la evidencia internacional demuestra que jornadas más cortas elevan la productividad por hora trabajada, reducen el ausentismo y la rotación laboral, y fortalecen el clima organizacional. Además, la reforma mejora la reputación corporativa y el cumplimiento de estándares ESG.
Desventajas y riesgos: El mayor impacto recaerá en las PYMES, con menor capacidad financiera, así como el riesgo de traslado de costos a precios finales o incentivos a la informalidad si la fiscalización es insuficiente.
Impacto para la parte trabajadora
Costos: En el corto plazo, algunos trabajadores podrían ver reducidos ingresos variables asociados a horas extraordinarias. Existe también el riesgo de simulación contractual en sectores informales.
Ventajas: La reforma garantiza la protección salarial, mejora la salud física y mental, reduce el estrés laboral y fortalece la conciliación entre la vida personal y el trabajo. Estos efectos positivos inciden directamente en la productividad y la estabilidad familiar.
Desventajas y retos: El principal desafío será la adaptación cultural y la capacitación para maximizar la eficiencia por hora trabajada.
Impacto para el Gobierno Federal
Costos fiscales y administrativos: El Estado deberá destinar mayores recursos al fortalecimiento de la inspección laboral, tribunales laborales y sistemas de verificación. Se estima que el costo inicial de reforzar la inspección y supervisión laboral podría representar entre el 0.05% y el 0.1% del gasto público anual durante la etapa de transición. En el sector público, será necesaria la reorganización presupuestal y operativa de servicios esenciales con esquemas de turnos y contratación adicional.
Ventajas: A mediano y largo plazo, se prevé una reducción progresiva del gasto en salud pública asociado a enfermedades laborales y riesgos de trabajo, así como un aumento del consumo interno y de la formalización del empleo, con efectos positivos en la recaudación de ISR e impuestos a la nómina. La reforma fortalece el cumplimiento de compromisos internacionales y la imagen de México como garante de derechos laborales.
Riesgos: Sin una fiscalización efectiva y coordinación
interinstitucional, podrían generarse pérdidas recaudatorias, simulación laboral y distorsiones en el mercado de trabajo. Costos fiscales y administrativos: El Estado deberá destinar mayores recursos al fortalecimiento de la inspección laboral, tribunales laborales y sistemas de verificación. En el sector público, será necesaria la reorganización presupuestal y operativa de servicios esenciales.
Ventajas: A mediano y largo plazo, se prevé una reducción del gasto en salud pública asociado a enfermedades laborales, así como un aumento del consumo interno y de la formalización del empleo. La reforma fortalece el cumplimiento de compromisos internacionales y la imagen de México como garante de derechos laborales.
Riesgos: Sin una fiscalización efectiva, podrían generarse pérdidas recaudatorias y distorsiones en el mercado laboral.
Impacto específico en las pequeñas y medianas empresas (PYMES)
Las PYMES concentran una proporción significativa del empleo formal en México y enfrentan retos particulares ante la reducción de la jornada laboral. Entre los principales impactos destacan:
• Presión financiera inicial: Menor capacidad para absorber incrementos en costos laborales y de seguridad social.
• Necesidad de apoyos diferenciados: La implementación exitosa requerirá esquemas de incentivos fiscales, deducciones aceleradas, apoyos a la capacitación y acceso a financiamiento.
• Oportunidades de modernización: La reforma puede incentivar la adopción de tecnologías, reorganización de procesos y profesionalización de la gestión empresarial.
Sin políticas públicas complementarias, existe el riesgo de que algunas PYMES opten por esquemas de informalidad o subcontratación irregular.
Síntesis comparativa
Actor Costos Ventajas Riesgos
Empleador ↑ Costos laborales ↑ Productividad y estabilidad
Trabajador ↓ Horas extra
Gobierno ↑ Gasto en inspección
Salud y calidad de vida
↓ Gasto en salud y ↑ formalidad
Inflación sectorial
Simulación laboral
Informalidad persistente
Actor Costos Ventajas Riesgos
Empleador ↑ costos laborales ↑ productividad y estabilidad
Trabajador ↓ horas extra
Gobierno ↑ Gasto en inspección
Consideración final
Salud y calidad de vida
↓ gasto en salud y ↑ formalidad
Inflación sectorial
Simulación laboral
Informalidad persistente
La reducción de la jornada laboral constituye una inversión
social con retornos económicos, fiscales y de bienestar a mediano y largo plazo. Desde una perspectiva de política pública, el costo inicial de implementación resulta menor frente a los beneficios potenciales en salud, productividad y cohesión social. No obstante, el éxito de la reforma dependerá de una implementación gradual acompañada de fiscalización efectiva, incentivos específicos para PYMES y un diálogo social permanente entre Estado, empleadores y trabajadores.
Conclusiones generales
La reforma constitucional para reducir la jornada laboral a 40 horas semanales representa un cambio estructural que articula productividad, formalización del empleo y sostenibilidad fiscal . La evidencia empírica demuestra que jornadas excesivas no generan mayor valor agregado y, por el contrario, incrementan costos sociales y económicos asociados a la salud laboral y la rotación de personal (OCDE).
Desde el punto de vista fiscal, la reforma implica un costo presupuestal inicial controlado , principalmente en inspección laboral y reorganización institucional; sin embargo, este gasto debe entenderse como una inversión pública con potencial de retorno mediante mayor formalización, ampliación de la base contributiva y reducción del gasto en salud por riesgos de trabajo (INEGI, STPS).
Para el sector productivo, particularmente las PYMES, la reducción de la jornada exige políticas complementarias orientadas a la productividad, capacitación y estímulos fiscales, evitando que la transición incentive la informalidad. En este sentido, la alineación de la reforma con los estándares internacionales de la OIT fortalece la legitimidad del cambio y consolida a México como un Estado comprometido con el trabajo digno.
En suma, la jornada laboral de 40 horas no debe analizarse únicamente como una carga regulatoria, sino como un instrumento de modernización del mercado laboral , capaz de equilibrar eficiencia económica, justicia social y responsabilidad fiscal.
Referencias
• Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2024). Hours worked and labour productivity. París: OCDE.
• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2025). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). México: INEGI.
• Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). (2025). Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social. México: STPS.
• Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2019). Working time and the future of work . Ginebra: OIT.
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Senado de la República, febrero de 2026.

Montos de Pensión Mínima por Ley de 1973 y Pensión Grantizada por Ley de 1997, que se Otorguen a Partir de 2026
En el presente artículo se analizan los cambios aplicables al monto de las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez que serán otorgadas durante el ejercicio 2026. Estas modificaciones derivan principalmente del incremento al salario mínimo y de la actualización de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), factores que inciden directamente en el cálculo de las prestaciones económicas del sistema de seguridad social. Comprender el alcance de estos ajustes resulta fundamental para trabajadores, pensionados y especialistas, ya que impactan tanto en el nivel de ingresos de los beneficiarios como en la planeación financiera y el cumplimiento normativo correspondiente
Pensión mínima por ley de 1973. Iniciaremos con lo relativo a la ley de 1973 respecto de su artículo 168, que se encuentra vigente, y en relación al artículo Tercero Transitorio de la Ley Vigente, en el que señala que los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley de 1997 podrán optar por acogerse al beneficio de la ley anterior o la vigente. Sobre este punto, el artículo 168 de la leyde 1973 establecía que la pensión no podría ser inferior a un salario mínimo que rija en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México).
Adicionalmente, por medio del artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto que Reforma Diversas Disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001, el entonces presidente Vicente Fox Quesada otorgó un incremento del 11% (conocido como factor Fox), el cual se sigue otorgando en las pensiones mínimas actuales de ley de 1973.
De esta forma, la determinación de pensión mínima 2026, vigente a partir del primero de enero de 2026, es por un monto de $10,636.53, la cual se obtiene mediante la siguiente fórmula:

L.C. y E.F. Alberto Nava Luna
Integrante de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit
Socio de NAME Consultores Fiscales, S.C.

Pensión garantizada por leyde 1997.
Por otro parte, tenemos la pensión que aplicará para la mayoría de los pensionados bajo el amparo de la Ley de 1997, denominada pensión garantizada, que en su definición señala que es la que otorga el Estado a quienes tengan sesenta años o más de edad, hayan cotizado mil o más semanas y que se calculará conforme a la tabla prevista en el artículo 170, tomando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al Instituto, el cual se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor a la fecha que se pensione el trabajador.
Adicionalmente, ninguna pensión otorgada conforme a las disposiciones de la ley de 1973 que se otorgue en el 2026, por cesantía en edad avanzada (que abarca desde los 60 años cumplidos a los 64) o una pensión por vejez (a partir de los 65 años), podrá ser inferior al monto establecido.
Por otro lado, con relación a las personas que vienen cobrando algún tipo de pensión de 2025 y años anteriores, únicamente se actualizan a partir del pago del mes de febrero, con el porcentaje de inflación, que para efectos de 2025 fue del 3.69%.
Es importante considerar que esta tabla tuvo su origen en la reforma publicada el 16 de diciembre de 2020; anteriormente existía un solo monto de pensión garantizada, y se requerían 1,250 semanas cotizadas para tener el derecho a la pensión. En la exposición de motivos se estableció el considerar a más personas para que tengan la oportunidad de alcanzar una pensión garantizada, aunque con montos menores, derivado de la disminución del número de semanas que se requerían anteriormente.
Ahora bien, para ejemplificar lo establecido en la Reforma del 16 de diciembre de 2020, con relación a las semanas requeridas al iniciar en 2021, se establecieron 750 semanas y se fueron aumentando por cada año en 25 semanas, para quedar en este 2026 en 875, concluyendo en 1,000 semanas en 2031. Para ejemplificar el aumento progresivo por cada uno de los años, tenemos el siguiente cuadro:

El aumento de 25 semanas se encuentra en el artículo Cuarto Transitorio de la reforma mencionada.
Para estos efectos, la tabla actualizada para el ejercicio 2026, para la determinación de la pensión garantizada, una vez aplicada la inflación de 3.69% del ejercicio 2025, es la siguiente:

Para ejemplificar la determinación de la pensión garantizada que se otorgará en el 2026 a una persona que le corresponda la Ley de 1997 de Cuentas Individuales o generación Afore, se requerirá contar con un mínimo de 875 semanas, 60 años
SEGURIDAD SOCIAL

y su salario actualizado, para su ubicación en la tabla del artículo 170.
De esta forma, para explicar el monto de una pensión garantizada, teniendo estos tres elementos, se debe ubicar en la tabla correspondiente, al lado izquierdo donde se señala el salario expresado en UMA, la edad y el monto de la pensión, con relación a las semanas que tenga reconocidas por el IMSS. Para estos efectos, consideremos al señor Juan Escutia, que, una vez actualizados sus diferentes salarios de toda su vida laboral, obtengamos un importe de $450 pesos. Con una edad de 61 años y 980 semanas, obtendríamos como resultado un monto de pensión garantizada de $6,555.70 pesos.
Finalmente, es importante mencionar que en las disposiciones de la ley vigente, se puede tener un retiro anticipado, renta vitalicia o retiro programado, pero el que otorguen debe tener montos importantes acumulados en la Cuenta Individual (los cuales serán muy pocos los que lo logren), teniendo como asignación la mayoría de los asegurados una pensión garantizada.
Los ajustes al monto de las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez para el ejercicio 2026 reflejan el efecto directo de la actualización de variables económicas clave como el salario mínimo y la UMA. Estos cambios no solo representan una adecuación técnica en los mecanismos de cálculo, sino también un elemento relevante para la protección del poder adquisitivo de los pensionados. Mantenerse informado sobre estas modificaciones permite comprender su impacto real y facilita la toma de decisiones financieras y previsionales con mayor certeza y responsabilidad.

Sanciones Penales para Contadores por Errores en Registros Contables y los Nuevos Riesgos de la Reforma Fiscal 2026
El ejercicio de la contaduría pública implica una gran responsabilidad frente a los contribuyentes y a la autoridad fiscal. A raíz de la reforma publicada el 1 de junio de 2018 al artículo 111 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se adicionó la fracción VIII, que establece sanciones penales de tres meses a tres años de prisión a quienes asienten operaciones con información falsa o de manera inadecuada, o bien cuenten con documentación falsa relacionada con dichos asientos.
Este cambio generó un fuerte debate en la comunidad contable, ya que, en apariencia, incluso un error contable podría derivar en consecuencias de tipo penal, cuestión que fue planteada en la Tercera Reunión Bimestral 2019 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente. Comentario sobre el artículo 111, fracción VIII del CFF 1
La fracción VIII del artículo 111 establece sanción de prisión a quien registre con información falsa o de manera inadecuada operaciones contables, fiscales o sociales, o cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.
1 CFF Art. 111. Sanción de prisión por delitos en materia de contabilidad y presentación de declaraciones

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción
Este texto resulta amplio y ambiguo, ya que no distingue entre un error involuntario y una conducta dolosa. En la práctica, ello podría poner en riesgo a contadores y contribuyentes que incurran en simples equivocaciones técnicas.
No obstante, conforme a los principios constitucionales de tipicidad y dolo , los delitos fiscales requieren intención fraudulenta para configurarse; un error administrativo aislado no debería derivar en cárcel.
Además, el propio CFF prevé que no se formulará querella si el contribuyente subsana la omisión antes de que la autoridad la detecte, lo que protege a quienes corrijan de manera oportuna sus registros.
La redacción de esta fracción es cuestionable, pero su aplicación práctica debe centrarse en sancionar únicamente las conductas dolosas, no los errores técnicos. Por ello, la
documentación de la materialidad es fundamental para blindar la actuación de contadores y empresarios.
Desarrollo del problema
El planteamiento central fue si un contador que comete un error en un asiento contable, sin que exista omisión de impuestos, podría enfrentar una sanción de cárcel. También se cuestionó si la sanción aplicaría cuando el profesional utilice documentación falsa sin saberlo.
Respuesta SAT:
El SAT, en respuesta, aclaró que carece de competencia en materia penal, pues la decisión de ejercer la acción penal corresponde al Ministerio Público y la imposición de sanciones a los jueces, conforme al artículo 21 de la Constitución.2 En consecuencia, la interpretación sobre el alcance de la norma sigue siendo incierta, generando un clima de inseguridad para los profesionistas de la contaduría
SAT va con todo contra factureros: propone medidas para combatir la evasión de impuestos
Fiscalización y combate a factureras en 2026
El anuncio reciente del SAT y del Gobierno Federal refuerza una tendencia clara: la tolerancia cero ante los esquemas de simulación fiscal. Desde la reforma constitucional de 2019, las operaciones con comprobantes fiscales falsos se catalogaron como delitos graves; sin embargo, las nuevas medidas propuestas buscan cerrar los vacíos legales y fortalecer la supervisión administrativa y penal contra quienes emiten o utilizan facturas que simulan operaciones
La propuesta de prisión preventiva oficiosa para quienes participen en estos esquemas refleja la intención del Estado de endurecer las sanciones y reducir la evasión que afecta directamente la recaudación tributaria. Asimismo, el SAT ha anunciado mayores controles tecnológicos y cruces automatizados de información, lo que implica una mayor vigilancia sobre la emisión y deducción de CFDI en tiempo real.
En este contexto, las empresas deben reforzar su gobierno corporativo y control interno, revisar de forma permanente la materialidad de sus operaciones y asegurarse de que todos sus proveedores cuenten con sustancia económica y fiscal comprobable.
La prevención, más que nunca, será el mejor escudo ante el nuevo esquema de fiscalización.
Cambios clave en la Reforma Fiscal 2026 para quienes usan facturas falsas
La Reforma Fiscal 2026 refuerza aún más el combate a la evasión fiscal, especialmente contra quienes adquieren o registran facturas falsas. Entre las modificaciones más relevantes destacan:
• Prisión preventiva oficiosa : Los jueces podrán ordenar esta medida a quienes se detecte que usan comprobantes fiscales falsos.
• Cancelación del RFC: Se propone la cancelación de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes para quienes incurran en esta práctica.
• Más facultades al SAT : la autoridad contará con mayores herramientas para realizar visitas
2 CPEUM Título I. Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías. Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la Secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
domiciliarias y suspender la facturación.
• Riesgo empresarial : Las empresas que no validen sus operaciones con CFDI válidos podrían enfrentar la inmovilización de bienes, suspensión de operaciones e incluso cárcel
El mensaje clave para los negocios y contadores es claro: cada operación debe ser real, comprobable y amparada por CFDI válidos, ya que de lo contrario se enfrentarán sanciones que van desde el cierre de operaciones hasta consecuencias penales.

Comentario sobre la materialidad
Un aspecto fundamental en este debate es el principio de materialidad, reiteradamente exigido por el SAT y reconocido en diversos criterios judiciales. No basta con que exista un CFDI válido en forma; es indispensable que la operación reflejada en el comprobante sea real y verificable.
La materialidad se acredita mediante contratos, correos electrónicos, cotizaciones, estados de cuenta, evidencia de la entrega de bienes o prestación de servicios, videos, fotos, recursos humanos, activos, infraestructura, capacidad operativa y cualquier otro elemento que demuestre que la transacción no es simulada.
En este sentido, la Reforma Fiscal 2026 refuerza la obligación de demostrar materialidad, ya que la autoridad contará con mayores facultades para suspender la facturación y cancelar el RFC si detecta operaciones inexistentes.
El mensaje es claro: tanto empresas como contadores deben garantizar que detrás de cada registro y cada CFDI exista una operación verdadera y comprobable; de lo contrario, aun con un error contable involuntario, podrían enfrentarse a cuestionamientos de carácter penal.
Requisitos de certificación de las fotografías
De acuerdo con la Tesis aislada II.3o.A.53 A (11a.), publicada el 17 de octubre de 2025,3 las fotografías ofrecidas en juicio para acreditar la materialidad de operaciones deberán cumplir con lo previsto en el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), aplicable supletoriamente en materia fiscal.
Ejemplos prácticos
1) Error involuntario: Un contador registra en el “DEBE” una partida que debió ir al “HABER”. El error no afecta los impuestos ni genera un beneficio indebido. ¿Podría esto considerarse un registro “inadecuado” sujeto a sanción penal?
2) Uso de documentación falsa sin dolo: El contador recibe una factura de un proveedor que cumple con los requisitos fiscales, pero posteriormente se descubre que es falsa. ¿Es responsable el contador por haberla registrado sin conocimiento de la falsedad?
3) Fraude intencional: Un contribuyente acuerda con su contador registrar operaciones inexistentes para disminuir su base fiscal. En este caso, claramente sí se configura el supuesto de sanción penal y, con la Reforma Fiscal 2026, incluso podría ameritar prisión preventiva oficiosa y cancelación del RFC.
4) Caso especial: compra de facturas. Una empresa de servicios contrata a un “proveedor” que le ofrece facturas para deducir gastos inexistentes. Se emite un CFDI por $500,000.00 por concepto de “consultoría”, pero en la realidad nunca se presta el servicio, ni hay contratos, entregables o evidencia de la operación.
• Antes de la Reforma Fiscal 2026: La empresa corría el riesgo de que el gasto fuera no deducible y se le determinara un crédito fiscal con recargos y multas. El contador podía ser cuestionado, pero difícilmente alcanzaba consecuencias penales inmediatas, salvo que se demostrara dolo.
Con la Reforma Fiscal 2026:
9 El uso de esa factura puede considerarse un delito con prisión preventiva oficiosa.
9 El RFC de la empresa podría ser cancelado , paralizando su operación.
9 El SAT podría inmovilizar sus bienes y suspender la facturación.
9 El contador que registró el asiento enfrentaría el cuestionamiento de si conocía o no la falsedad de la factura, pudiendo ser involucrado en un proceso penal.
Este ejemplo demuestra que la materialidad es indispensable: la empresa debería contar con evidencia real (contratos, reportes, transferencias, personal que ejecutó el servicio, entregables) que demuestre que el servicio de consultoría existió. De lo contrario, además de perder la deducción, podría enfrentarse a sanciones de carácter penal y empresarial.
Criterio del SAT y PRODECON
• SAT: Se abstuvo de pronunciarse en 2019 sobre si los errores contables conllevan cárcel, limitándose a señalar que no tiene competencia penal.
• PRODECON: Aunque no existe un criterio expreso sobre este punto, la Procuraduría ha sostenido en otros casos que los contribuyentes y asesores fiscales deben ser juzgados con base en la intencionalidad y el dolo, no por errores técnicos o materiales.

JURÍDICO FISCAL

Fundamentación fiscal y legal
• CFF, artículo 111, fracción VIII : establece la sanción de 3 meses a 3 años de prisión.
• Constitución, artículo 21 : La acción penal corresponde al Ministerio Público y las sanciones a los jueces.
• Principio de legalidad y seguridad jurídica : Las conductas deben ser tipificadas con claridad, sin dejar margen a interpretaciones amplias que pongan en riesgo al contador por simples errores.
• Reforma Fiscal 2026 : Endurece el marco sancionador para quienes utilicen CFDI falsos, estableciendo medidas como prisión preventiva oficiosa y cancelación del RFC.
Jurisprudencia y tesis
Hasta la fecha no se ha emitido una tesis aislada o jurisprudencia específica que determine que un error contable sin dolo sea sancionable con cárcel. Sin embargo, el Poder Judicial ha reiterado en diversos casos que los delitos fiscales requieren elementos de intención fraudulenta, no bastando la mera existencia de una irregularidad administrativa.
Lo que viene para 2026: cárcel para factureros y compradores.
Mi socio lo explica de manera clara y práctica, resaltando los riesgos y sanciones que entrarán en vigor:
No te pierdas este video: https://www.youtube.com/ watch?v=YjB3Fg-00-M
Conclusión
La reforma al artículo 111 del CFF y los cambios en la Reforma Fiscal 2026 han ampliado de manera significativa los riesgos para los contadores y contribuyentes. Si bien un error involuntario no debería derivar en sanciones penales, la ambigüedad normativa y la severidad de las reformas obligan a extremar precauciones.
Los contadores deben reforzar sus procesos de revisión, mientras que los empresarios deben asegurarse de que cada operación esté respaldada por documentación auténtica y CFDI válidos. En el nuevo entorno, la negligencia puede costar no solo multas o sanciones administrativas, sino también la libertad y continuidad del negocio.
En particular, la compra de facturas ya no representa únicamente un riesgo de perder deducciones o pagar créditos fiscales: a partir de la Reforma Fiscal 2026, se convierte en un riesgo penal inmediato, con sanciones que incluyen prisión preventiva oficiosa, cancelación del RFC, inmovilización de bienes y suspensión de la facturación.
Frase cé lebre
“Primero construye cosas que sean para ti, que te diviertan. Yo pasé muchos años creando dispositivos solo por diversión” (STEVE WOZNIAK, “Apple”).

2° 2°



FORO DE ÉTICA E INTEGRIDAD PROFESIONAL:

MÁS ALLÁ DE LOS NÚMEROS
5 PUNTOS PARA CUMPLIMIENTO DE LA N A A 2026 (VÁLIDO PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÉTICA 2026)
09:00 – 09:10 hrs
Bienvenida
C.P.C. Daniel Medina Hernández Presidente del Consejo Directivo AMC



9:10 – 10:10 hrs.


10:10 – 11:10 hrs.

Éti l I vestigación Científ a Espinosa Padilla a de Investigación del Institut

Presentación del Foro Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz Maestro en Administración, Licenciado en Contaduría Cer tificado y Licenciado en Derecho

Ética Gubernamental y Ética en los Servicios al Contribuyente
Lic. Manuel Aguilera Vital Delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Región Puebla–Tlaxcala.
Receso | 11:10 – 11:25 hrs
11:25 – 12:05 hrs
La Ética en el Sistema de Justicia en México
Dra. Miriam Lisbeth Muñoz Mejía Magistrada Presidenta de la Primera Sala Ordinaria en Materia de Responsabilidades. Administrativas y Derecho a la Buena Administración.
Titular de la Ponencia Diecisiete del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.


Tema: La Impor tancia de la Ética como Disciplina Fundamental en Distintas Profesiones Presencial

Moderador: Mtro José Jesús Rodríguez Ambríz Maestro en Administración, Licenciado en Contaduría Cer tificado y Licenciado en Derecho
DhC, PhD, CCEI, MHD, LD, CPC. M. Elizabeth López Vázquez Presidenta de la Comisión de Compliance de la AMCPDF President of the Iberia-American Federation of Compliance and Global Sustainability. Coordinator del 5º Foro de Compliance. Academic International of the CCEI International Certificate – IIEC Global Alliance.
Dr Salvador Leaños Flores
D

L.C. María del Carmen Medina Maya Presidenta de la Comisión de PLD de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos.

12:05 – 13:00 hrs. Clausura | 14:00 – 14:05 hrs


13:00 – 14:00 hrs
La Impor tancia de la Ética en el Servicio Público en México
Dra Rosaura Antonina Villanueva
Ex Fiscal Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de QuintanaRoo. Socia fundadora y Ex presidenta de la convención nacional de fiscales anticorrupción.


Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal en el Estado de Guerrero
El Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal del estado de Guerrero tiene su fundamento en la Ley número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, de donde se desprenden El Objeto, La base, Los Sujetos y La Tasa en los siguientes artículos:
Artículo 38. Es objeto del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal la realización de pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón, dentro del territorio del Estado, aun cuando quien los eroga tenga su residencia fuera de la entidad.
El Artículo 39 nos menciona que la base para el pago de este impuesto, tanto de los sujetos directos como de los retenedores, será el total de remuneraciones al trabajo personal, las cuales incluyen todas las prestaciones y contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre que se les designe, ya sea ordinarias o extraordinarias, incluyendo sueldos y salarios, primas vacacionales, viáticos, gastos de representación, comisiones, permisos, gratificaciones, tiempo extraordinario de trabajo, premios por asistencia, bonos, estímulos, incentivos, compensaciones, aguinaldo, despensas en efectivo y en especie, así como las remuneraciones por honorarios asimilados a salarios o sueldos asimilados a salarios a personas que presten servicios a un prestatario, en el supuesto en que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de éste último, o independientemente del lugar en que se presten, pagos realizados a administradores, comisarios, miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones y otros conceptos de naturaleza análoga.
A la base gravable para el cálculo de este impuesto le serán deducidas las erogaciones exentas estipuladas en el artículo 50 de esta Ley de Hacienda del Estado de Guerrero.
El impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.
Artículo 40. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales, así como las Asociaciones en Participación que habitual o accidentalmente realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 44. El impuesto se determinará aplicando la tasa del 2%.
Esta tasa estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, ya que en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, Edición Número 105 del 31 de diciembre del 2024, en el Decreto Número 200, por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Número 419 de hacienda del Estado de Guerrero, dicha tasa se modificó y, a partir del 1.º de enero del 2025, aumentó al 3%.
Por otro lado, también debemos mencionar que, para la determinación del impuesto en cuestión, hay erogaciones que están exentas del pago del impuesto, las mismas que se mencionan a continuación:

L.C.C. Rolando Hernández Cantero Integrante de la Comisión de Impuestos Locales Exvicepresidente del Sector Público Bienio 2021-2022
Artículo 50. Están exentas del pago de este impuesto:
I. Las erogacionesque se cubran por concepto de:
a) Participaciones de los trabajadores en utilidades de las empresas.
b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos.
c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte.
d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de las relaciones de trabajo.
e) Gastos funerarios.
f) Becas educacionales y deportivas.
g) Servicios de transporte.
h) Pagos a discapacitados.
i) Prima de seguros por gastos médicos o de vida.
j) Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, así como los ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por los patrones, cuando reúnan los requisitos de deducibilidad señalados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.
k) Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
l) Aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
m) Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
n) Intereses por créditos al personal. En el caso de personas morales, para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes de la base del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso.
o) Los pagos realizados a un trabajador cuyo salario no exceda de una Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, siempre y cuando este sea su ascendiente o descendiente en línea recta, por contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Las erogaciones que efectúen:
a) Las personas físicas que se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y de pesca, con ingresos anuales menores de veinte veces la unidad de medida y actualización elevado al año.
Los que realicen la edificación de vivienda social progresiva
a). Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda social progresiva para su habitación personal, cuya superficie de construcción no exceda de 50 m².
b). Los propietarios que realicen modificaciones y/o remodelaciones a una vivienda social progresiva, para su habitación personal, cuya superficie no exceda de 50 metros cuadrados.
A continuación, se presenta un ejemplo de la determinación del impuesto
Conceptos gravados, Art. 39 de la L.H.E. Importe
Sueldos y Salarios
extraordinario de trabajo

conceptos:
A) Impuesto sobre el ejercicio de la profesión médica.
B) Impuesto sobre instrumentos públicos y operaciones contractuales.
C) Impuesto sobre diversiones, espectáculos públicos y juegos permitidos.
Pagos a miembros de los Consejos Directivos 5,000
Otros conceptos de naturaleza análoga 4,000 Suma de remuneracionesgravadas 100,991 Tasa de Impuesto 3%
Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal 3,030 más
15% Adicional Fomento Educativo y Asistencia Art. 51
15% Adicional Fomento a la Actividad Turística Art. 53
15% Adicional Recuperación Ecológica Art. 54
Total a Pagar 4,393
Impuestos
adicionales
Algo muy importante que no debemos pasar por alto es que para el Estado de Guerrero existen adicionales que se calculan sobre el mismo Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, por lo cual dicho impuesto se incrementa como en el ejemplo anterior. Estos adicionales son los siguientes: Artículo 51. Para el cobro del impuesto adicional de fomento educativo y asistencia social del Estado, se aplicará una tasa del 15%, la misma que se aplicará sobre los siguientes
D) Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos de toda clase y apuestas sobre juegos permitidos, con excepción de los que se generen de la obtención de ingresos por premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase.
E) Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal.
F) Derechos por toda clase de servicios públicos.
Artículo 53. Con el interés de fomentar la corriente turística, se causará un impuesto adicional de los conceptos señalados en el artículo 51 de la presente Ley; la tasa que se aplicará será del 15%.
Artículo 54. Para el cobro del impuesto adicional de la recuperación ecológica y forestal del Estado, se aplicará una tasa del 15%, la misma que se calculará sobre los conceptos señalados en el artículo 51 de esta Ley.
Estímulos fiscales
Por lo que se refiere a los Estímulos Fiscales aplicables al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal del estado de Guerrero están enumerados en la Ley número 468 de Ingresos Vigente para el Ejercicio 2026 en el Artículo 6 El cual nos precisa que, la Secretaría de Finanzas y Administración podrá autorizar estímulos fiscales orientados a incentivar la generación de empleos, el fomento a la inversión y la competitividad, conforme a lo dispuesto en la Ley de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo del
Estado de Guerrero, Número 487 bajo los términos siguientes:
a). En el pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, las empresas nuevas o ampliadas que generen nuevos empleos podrán acceder a estímulos fiscales conforme al artículo 78 de la Ley de Fomento Económico antes citada.
Dichos estímulos serán del veinticinco por ciento para aquellas que generen de diez a quince empleos; del treinta y cinco por ciento para quienes generen de dieciséis a setenta y cinco empleos; del cuarenta y cinco por ciento para quienes generen de setenta y seis a cien empleos; del cincuenta y cinco por ciento para quienes generen de ciento uno a ciento veinticinco empleos; del sesenta y cinco por ciento para quienes generen de ciento veintiséis a doscientos cincuenta empleos; y hasta del ochenta por ciento para aquellas que generen más de doscientos cincuenta empleos.
b). Las micro y pequeñas empresas que generen entre cinco y nueve empleos podrán acceder a un estímulo fiscal del quince por ciento en el pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal.
c). Se podrá autorizar hasta un ochenta por ciento de estímulo fiscal en el pago de derechos por la inscripción de actas constitutivas de sociedades y títulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuando estén destinados a la instalación o ampliación de empresas.
d). Se podrá autorizar hasta un ochenta por ciento de estímulo fiscal en el pago de derechos por la inscripción de contratos de crédito refaccionario, avío e hipotecario 42 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuando estén destinados a la adquisición de maquinaria, equipo, insumos o infraestructura industrial.
e). Se otorgará un estímulo fiscal adicional del cinco por ciento en el impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal a las empresas que, dentro de su plantilla laboral, contraten al menos un cuarenta por ciento de personal femenino; o bien incluyan al menos un cinco por ciento de personas con discapacidad, personas adultas mayores o trabajadoras y trabajadores de primer empleo.
Primera. Objeto
Las presentes reglas de carácter general tienen por objeto incentivar y facilitar el desarrollo de las actividades sujetas al fomento económico, así como establecer un marco de seguridad jurídica que regule los trámites que en materia de estímulos fiscales se prevén en el artículo 6 de la Ley Número 468 de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2026, respecto al otorgamiento de estímulos en el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, mismos que serán otorgados a partir del expediente técnico que elabore la Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico y sujeto a las presentes reglas.
Segunda. Para los efectos de estas reglas se entenderá por:
I. Autorización: Acto por el cual la Secretaría de Finanzas y Administración emite el documento por el que autoriza y determina, en función de la afectación presupuestal del ingreso, el porcentaje del estímulo que deberá plasmarse en el certificado de promoción fiscal;
II. Empresa ampliada: Persona física o moral, que dentro del periodo en que se le otorgó el estímulo fiscal, realiza nuevas inversiones en la ampliación de sus instalaciones, que le permitan contratar nuevos empleos permanentes y/o temporales;
III. Empresa guerrerense: Persona física o moral cuyo objeto es la organización, producción, transformación, comercialización, capacitación y consumo de bienes o la prestación de servicios que tenga un establecimiento fiscal dentro del estado de Guerrero;
IV. Empresa nueva: Persona física o moral de reciente creación, que se encuentre inscrita en el Padrón Estatal de Contribuyentes a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, que genere cuando menos diez nuevos empleos cada año;
V. Expediente técnico: Conjunto de documentos que integra la Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico, que sustentan la solicitud de estímulos fiscales;

Ahora bien, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero de fecha 16 de enero de 2026 salió publicado el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Carácter General, que regulan el otorgamiento del Estímulo Fiscal del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, contenidos en la Ley número 468 de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2026, mismas que a continuación se mencionan:
VI. Ley: Ley de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo del Estado de Guerrero Número 487;
VII. Secretaría: Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico;
VIII. SEFINA: Secretaría de Finanzas y Administración del gobierno del estado de Guerrero;
IX. Sistema de recaudación (e.sefina): Sistema mediante
el cual las personas contribuyentes realizan sus declaraciones y pagos de las contribuciones estatales;
X. Subsecretaría: Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del gobierno del estado de Guerrero, y
XI. Trabajadora o trabajador de nuevo empleo: Es el personal que no cuenta con registro previo de aseguramiento en el Régimen Obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que, dentro del periodo en que se otorga el estímulo fiscal, comienza a laborar dentro de la empresa nueva o ampliada.
Tercera. Del criterio general para el estímulo fiscal
El criterio general que se considerará para el otorgamiento de estímulos en el Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo
Personal, contemplados en la “Ley”, será aplicado únicamente a los nuevos empleos directos y de carácter permanente y temporal creados por la empresa nueva o ampliada e identificados en el expediente técnico que el efecto genere.

Cuarta. El expediente técnico que presentará la “Secretaría” deberá contener:
a) Copia del certificado de Empresa Guerrerense;
b) Solicitud de la peticionaria o peticionario del estímulo dirigida a la “Secretaría”;
c) Copia simple para su cotejo con la original del acta
constitutiva de la empresa;
d) Copia de identificación oficial vigente de la o el representante legal y el instrumento notarial que compruebe su representación;
e) Copia de la constancia de inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes emitida por la SEFINA;
f) Copia de la constancia de situación fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT);
g) Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva emitida por el SAT;
h) Constancia de estar al corriente en sus obligaciones fiscales emitida por la SEFINA;
i) Nómina total de las personas trabajadoras y/o empleadas, especificando además el número de empleos permanentes y temporales, trabajadores con alguna discapacidad, de tercera edad, así como el de hombres y mujeres;
j) Altas de inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de todos los trabajadores a que se refiere el inciso anterior;
k) Presentar última emisión IMSS de lista de personas trabajadoras (IDSE) e,
l) Si se trata de una nueva inversión fija realizada con financiamiento, presentar copia del contrato con la institución financiera y, si es efectuada con capital aportado para inversión, exhibir acta de asamblea notariada, acompañada de información técnica del proyecto de inversión que incluya planos de corte, fachada, ubicación del proyecto, fotos del terreno y de la maqueta perspectiva del proyecto.

Una vez integrado debidamente el expediente técnico, la “Secretaría” realizará la remisión a que se refiere esta cláusula durante los primeros dos días al vencimiento del plazo de diez días hábiles previstos en el artículo 22 de la “Ley” a la “Subsecretaría”, para su análisis y valoración.
Quinta. De la autorización del estímulo
La SEFINA, por conducto de la “Subsecretaría”, a través de la Dirección General de Política Fiscal, contará con tres días del plazo de diez días hábiles para revisar, autorizar y determinar el porcentaje aplicable del estímulo fiscal a la persona solicitante, que será remitido a la Secretaría para la emisión de la resolución a que se refiere el artículo 20 de la “Ley”.

Sexta. Del envío del informe que acredite el cumplimiento de los compromisos
Una vez vencido el plazo al que se refiere el artículo 24 de la “Ley”, la “Secretaría” deberá remitir a la “Subsecretaría” los informes de los estímulos que fueron otorgados.
Séptima. Del porcentaje de los estímulos
Se aplicarán los porcentajes estipulados en el artículo 6 de la Ley Número 468 de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2026, de estímulos fiscales del Impuesto
Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, los que podrá autorizar la SEFINA, a las empresas nuevas o ampliadas por la generación de empleos. Los estímulos fiscales que se mencionan en el presente artículo serán otorgados a partir del expediente técnico que elabore la “Secretaría” y sujetos a las presentes reglas de carácter general.
Octava. De la vigencia del estímulo
Su periodo de vigencia deberá otorgarse y aplicarse dentro del ejercicio fiscal en que son autorizados y en ningún caso será retroactivo a la fecha de su emisión.
Novena. De la pérdida o disminución del estímulo
En caso de disminución del número de personas trabajadoras que sirvieron de base para el otorgamiento del estímulo fiscal, la empresa beneficiada está obligada a hacerles de conocimiento a la “Secretaría” y a la “Subsecretaría”. Esta última disminuirá el porcentaje del estímulo fiscal otorgado
en la misma proporción.
Décima. De la determinación del monto del estímulo a otorgar.
Para determinar el monto del estímulo, se considerará el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal calculado conforme a lo establecido en el capítulo VI, Título Primero de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, sobre su base original, sin considerar los impuestos adicionales establecidos en los artículos 51, 53 y 54 de la citada Ley Número 419 de Hacienda.
Décima Primera. De la extinción y cancelación de estímulos fiscales
Son causales de extinción o cancelación del estímulo fiscal las establecidas en los artículos 79, 80, 81 de la “Ley”. Cuando proceda la extinción y/o cancelación de estímulos fiscales, se notificará por escrito a la “Secretaría” para lo conducente. Decimosegunda. De la interpretación y aplicación de las presentes reglas de carácter general
La facultad de interpretar el presente Acuerdo corresponde a la SEFINA y a la “Secretaría”, conforme a sus atribuciones. Por lo que, si no se cumple con estas Reglas de carácter general, no les podrá aplicar el Estímulo Fiscal establecido en el Artículo 6 de la Ley de ingresos vigente para el Ejercicio Fiscal 2026.
Sueldos y Salarios, Puntos a Considerar para la Correcta Deducibilidad para el Impuesto Sobre la Renta
En el entorno económico de cualquier empresa, ya sea operada por una persona moral y/o por medio de una persona física, uno de los gastos más importantes es el que corresponde a la nómina del personal; en empresas de servicios es el principal y quizá en empresas de compra-venta o producción el segundo, solo después del costo de ventas. El debido control de este gasto implica la aplicación de diferentes normas que lo regulan, como son la Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), Ley del Seguro Social (LSS), Código Fiscal de la Federación y los reglamentos correspondientes a estas leyes. Por lo que el debido cumplimiento a las disposiciones debe recaer en especialistas en la materia y no solo en la utilización de un programa como herramienta para la elaboración de los cálculos correspondientes, que indiscutiblemente deben ser efectuados con sumo cuidado por lo que pudiera representar efectuarlos de forma incorrecta.
Antecedente
Antes de la reforma fiscal de 2014, la comprobación de esta deducción radicaba principalmente en elementos independientes que demostraban su veracidad, como eran: listados de raya, recibos de nómina impresos con la firma del empleado que aceptaba los importes mencionados en él, los registros contables, cedulas del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), declaraciones provisionales que amparaban el pago de las retenciones y principalmente la Declaración Informativa de Sueldos y Salarios que daba a la autoridad de forma muy general el detalle de qué se había pagado y a quién se le había pagado. Posteriormente, con la obligación del uso de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), se simplifican algunos procesos; sin embargo, se les da a las diferentes autoridades la información suficiente para efectos de que puedan ejercer sus facultades de comprobación y dar veracidad de que se están cumpliendo las diferentes

C.P.C. Israel Navarro Pérez
Integrante de la Comisión Fiscal de la AMCP
obligaciones en materia laboral y, por ende, que el gasto puede ser considerado como una deducción autorizada.
El uso de CFDI no solo le demuestra a la autoridad la veracidad del pago, sino que también le da la capacidad de validar que la determinación del impuesto sea efectuada de forma correcta, por lo que el tema de fiscalización no solo queda a quien está efectuando la deducción, sino que también puede ser aplicada a quien recibe el ingreso. Además, que la compartición de información entre las diferentes dependencias que regulan las relaciones laborales también da oportunidad al IMSS de validar que se estén cumpliendo las obligaciones en materia de afiliación, integración salarial y pago de cuotas.
El artículo 27 de la LISR establece los requisitos de las deducciones fiscales, dando importancia en el caso de sueldos y salarios a la emisión de CFDI, al registro en la contabilidad, al pago y al debido cumplimiento en materia de retención y pago de impuestos a cargo de terceros; además, en el caso de este concepto, a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la citada ley.
Fundamentación legal para su deducibilidad
Para dar el debido sustento legal a la deducibilidad de este concepto, partamos con Artículo 25 de la LISR, que menciona de forma muy general los gastos que pueden ser considerados como deducibles, pero también nos hace el recordatorio en su fracción VI sobre las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y toma especial relevancia cuando consideramos que de no cumplir con las


diversas disposiciones en materia laboral, también ponemos en riesgo estos conceptos que representan de las obligaciones laborales montos muy importantes.
El artículo 27 de la LISR nos indica los requisitos que deberán cumplir estas deducciones, que son:
• Fracción I. Ser estrictamente indispensables para la actividad de la empresa.
• Fracción III. Estar amparadas con CFDI y cumplir con las formas de pago establecidas.
• Fracción IV. Estar debidamente registradas en contabilidad.
• Fracción V. Cumplir con obligaciones de retención y entero de impuestos a cargo de terceros, además de dar cumplimiento al pago de las obligaciones que en materia laboral se tienen.
En la actualidad, con las nuevas plataformas de declaraciones provisionales y declaraciones anuales, la autoridad de forma inmediata nos da a conocer la propuesta de retenciones que debemos declarar y pagar y, en el caso de la declaración anual, condiciona la deducción de estos importes al pago de las retenciones correspondientes, por lo cual hay que tomar en cuenta la importancia de cumplir de forma correcta y en tiempo con esta obligación.
Las obligaciones que menciona el Capitulo I del Titulo IV de la LISR se fundamentan principalmente en el artículo 96 de la LISR, el cual establece la obligación de la retención de ISR, aunque, por otra parte también existen disposiciones que me dan oportunidad de aplicar opciones en el uso de la tarifa por el periodo de pago comprendido, esto para considerar la retención que sea la más justa de aplicar a los empleados, recordemos que la obligación de retener es del patrón y que dicha retención debe ser mostrada por el empleado de estar obligado o de optar por hacerlo en su declaración anual, de no realizar los cálculos correctos repercute en impuesto a cargo o a favor. Así mismo, el artículo 99 establece las obligaciones de quienes efectúan estos pagos, como son:
• Fracción I. Efectuar las retenciones.
• Fracción II. Calcular el impuesto anual de las personas a las que les prestaron servicios personales
subordinados.
• Fracción III. Expedir y entregar comprobantes fiscales.
• Fracción IV. Solicitar, en su caso, las constancias y comprobantes que amparen las cifras de la fracción anterior.
• Fracción V. Solicitar los documentos necesarios para inscribir a los empleados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
• Fracción VI. Proporcionar la constancia de viáticos pagados.
La obligación de expedir los CFDI, están contenidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y es de vital importancia el conocer de manera detallada los requisitos que este tipo de comprobantes deben de reunir ya que no solo puedo estar limitando la deducibilidad de estos conceptos, sino que también puedo estar detonando otros procesos por parte de la autoridad como son: invitaciones de vigilancia profunda, requerimientos por diferencias en impuestos entre los más sencillos.
El artículo 28 de la LISR establece los importes que, como norma, no serán deducibles, considerando exclusivamente aquellos conceptos que, para las personas que reciben el ingreso en términos del Capítulo I, Título IV de la LISR estos son ingresos exentos para la determinación del impuesto, y menciona la forma en la cual se calculará la proporción para poder considerar el 47% o 53% como no deducible.
Si a un lado a estas disposiciones fiscales consideramos las disposiciones en materia laboral LFT y en materia de seguridad social LSS y sus reglamentos correspondientes, nos damos cuenta de la importancia que implica este gasto y que en realidad el dar cumplimiento a la normatividad en la materia nos da certeza de la deducibilidad de estos conceptos. Principales errores cometidos y comentados por la autoridad
Es bien sabido que por la forma en que la autoridad nos obliga a documentar las operaciones que realizan las empresas a través de CFDI, ha tenido la capacidad de cuestionar de forma inmediata las diferencias que detecta en dichos documentos fiscales y en su comparación con las declaraciones presentadas y pagos efectuados, por lo cual podemos mencionar los principales errores detectados ya sea por la misma autoridad o por auditorias efectuadas por profesionales independientes en materia laborar:
• CFDI emitidos de forma incorrecta, ya sea con claves de percepciones y retenciones diferentes a las impuestas por la autoridad.
• CFDI con fecha de pago distinta a la real; recordemos que las retenciones de impuestos están realizadas al momento de efectuar el pago, por lo que es muy común que la retención se entere en meses distintos y, por consecuencia, la autoridad pueda reclamar dichos importes.
• Inconsistencias entre nómina reportada a través de CFDI y contabilidad electrónica informada cada mes.
• Diferencias en los salarios bases de cotización reportados en los recibos con los reportados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); aunque hasta el momento no existe un requerimiento por parte de la autoridad de seguridad social, no estamos exentos de una revisión por parte de ella para validar estos importes y recordemos que es una
de las autoridades que en materia de recaudación es más agresiva.
Al tener las autoridades que regulan el tema laboral la información detallada y actualizada a cada periodo de pago y con las herramientas informáticas que les permitan hacer procesos de verificación, de cruce de información y de validación de cálculos, debemos incrementar los niveles de calidad en el proceso de esta información, esto con el afán de salvaguardar la correcta operación y cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Conclusión
La correcta deducibilidad de sueldos y salarios exige un amplio conocimiento en materia laboral y fiscal; son diversas las disposiciones legales que regulan el correcto proceder por parte de los patrones en esta materia y son también diversas las autoridades que participan en validar el debido
cumplimiento de obligaciones.
Consideremos esto como un área de oportunidad indispensable de cubrir y de cuidar, la nómina como tal no solo es un proceso administrativo de cada semana o de cada 15 días, es una labor que debe cuidarse de forma diaria y de tener especial cuidado en periodos específicos, la importancia no solo aplica a temas fiscales sino a un tema de seguridad de los colaboradores, cualquier error que cometamos en ellas no solo afecta a la empresa en el pago de impuestos propios o de terceros si no también en el factor humano.
Hagamos las labores de prevención necesarias; es muy común en la actualidad el recibir por parte de la autoridad fiscal diferentes invitaciones o avisos para corregir nuestra situación fiscal; sin embargo, consideremos que la autoridad puede ser más estricta en su proceder y las sanciones pueden llegar a ser contundentes y afectar la operación de cualquier empresa.


C O L E C T A D E



J J J J U U U U G G G GU U UE E E T T T T E E E E s s s s
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Ejercicio, Alimentación y Salud
En esta ocasión, platicaremos de un tema no técnico; vamos a abordar de manera breve dos tópicos que nos afectan directamente como profesionales que desarrollamos la mayor parte de nuestra actividad de forma sedentaria, muchas veces bajo altos niveles de estrés y con horarios laborales muy demandantes: ejercicio y alimentación, así como su repercusión en nuestra salud y bienestar.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Como podemos observar, aparte de la ausencia de enfermedad, la salud implica un esfuerzo personal y colectivo por conseguir ese estado de bienestar físico. Para coadyuvarnos a lograrlo, tenemos dos herramientas al alcance de nuestras manos: ejercicio y alimentación. De acuerdo a nuestras autoridades sanitarias locales, la actividad física, junto con una dieta equilibrada, son la base para un estilo de vida saludable y activo.
Además, un nivel adecuado de actividad física tiene un efecto positivo sobre la salud física y mental: reduce el riesgo de desarrollar sobrepeso y obesidad, previene enfermedades del corazón o diabetes, mejora la salud de las articulaciones y los huesos y estimula la capacidad de pensar, aprender y recordar.
Por otra parte, una alimentación saludable aporta los nutrientes que necesitamos para mantenernos sanos, sentirnos bien y tener energía. En términos generales, para

L.C.C. y E.F. Adriana Hernández Hernández Presidenta de la Comisión de Precios de Transferencia de la AMCP
tener una buena alimentación, es necesario aumentar el consumo de frutas y verduras frescas, leguminosas y cereales integrales; comer con moderación carnes, leche y huevos y evitar los alimentos ultraprocesados, altos en grasas y azúcares.
Ahora, una cosa es el deber ser y otra llevarlo a la práctica. Todos hemos escuchado de una u otra manera la importancia de realizar actividad física y llevar una alimentación balanceada, pero nos suena abrumador, que no tenemos suficiente tiempo o que esos temas son solo para deportistas. Decidirnos a destinar parte de nuestro tiempo a estos tópicos no es tan sencillo; muchas veces se da hasta que nos vemos obligados por enfermedad. Sería importante cambiar un poco el chip y pensar que al revés resulta mejor: si dedicamos parte de nuestro tiempo a ejercicio y alimentación, podemos prevenir enfermedad y ahorrar tiempo, dinero y malos ratos. A continuación, unos datos y cifras interesantes ofrecidos por la OMS:
• La actividad física regular es muy beneficiosa para la salud física y mental.
• En el adulto, ayuda a prevenir y controlar
enfermedades no transmisibles como las cardiovasculopatías, ciertos tipos de cáncer y la diabetes; reduce los síntomas de la depresión y la ansiedad; y favorece la salud cerebral y el bienestar general.
• En los niños y adolescentes, promueve la salud de los huesos, estimula el crecimiento y el desarrollo saludables de los músculos y mejora el desarrollo motor y cognitivo.
• El 31% de los adultos y el 80% de los adolescentes no cumplen con los niveles recomendados de actividad física.
• Según las estimaciones, si no se aumenta la actividad física, los sistemas públicos de salud soportarán un gasto de unos USD 300,000 millones entre 2020 y 2030 (cerca de USD 27,000 millones anuales).
I. Ejercicio
Cuando hablamos de ejercicio, no nos referimos a algo profesional o muy elaborado; lo que requerimos es actividad física para contrarrestar el sedentarismo al que nos vemos arrastrados en la actualidad por el tipo de trabajo que desarrollamos, el transporte que utilizamos y hasta por las actividades de ocio que realizamos, ya que implican mínimo movimiento físico.
El aumento del sedentarismo viene de la mano de las tecnologías que nos facilitan hacer muchas cosas a través de un dispositivo desde la comodidad de nuestro hogar. No caminamos grandes distancias; podemos pedir el super en línea, ordenar comida en línea, ver series o películas desde un streaming. El sedentarismo ocasiona un aumento de la mortalidad por enfermedades cardiovasculares, algunos tipos de cáncer y diabetes de tipo 2.
La inactividad física es uno de los principales factores de riesgo de mortalidad por enfermedades no transmisibles. Las personas que no hacen suficiente ejercicio presentan un riesgo de mortalidad de un 20% a un 30% superior al de las que son suficientemente activas.

A. Actividad física
CULTURAL
La OMS define la actividad física como todo movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos que requiere consumir energía. En la práctica, consiste en cualquier movimiento, realizado incluso durante el tiempo de ocio, que se efectúa para desplazarse a determinados lugares y desde ellos, para trabajar o para llevar a cabo las actividades domésticas. La actividad física, tanto moderada como intensa, mejora la salud. Entre las actividades físicas más comunes tenemos: caminar, montar en bicicleta, pedalear, practicar deportes y participar en juegos y actividades recreativas. La mejora de los niveles de actividad física redunda positivamente en la salud. Estos son los beneficios de la actividad física: reduce el riesgo de mortalidad por enfermedades cardiovasculares; previene la aparición de hipertensión, de cánceres en lugares específicos y de diabetes de tipo 2; mejora las medidas de grasa corporal; ayuda a prevenir y soportar caídas en edad avanzada, así como prevenir la pérdida de masa muscular; y mejora la salud mental, la salud cognitiva y el sueño.
B. ¿Cuánta actividad física hay que practicar?
De acuerdo a la OMS, incluso un poco de actividad física es mejor que ninguna y toda actividad cuenta. Todas las personas, con independencia de su edad, deben reforzar su musculatura y limitar el tiempo que dedican a realizar actividades sedentarias.
En los adultos de 18 a 64 años, la OMS recomienda superar los 300 minutos de actividad física aeróbica de intensidad moderada, o bien los 150 minutos de actividad física aeróbica de intensidad vigorosa, o bien una combinación equivalente de actividades de intensidad moderada y vigorosa cada semana, con el fin de obtener mayores beneficios para la salud.

Fuente: Directrices de la OMS sobre actividad física y comportamientos sedentarios Si una persona no está acostumbrada a realizar actividad física, estos lineamientos le pueden resultar abrumadores, por lo que es mejor empezar poco a poco, comenzar con pequeñas dosis, para ir aumentando gradualmente su duración, frecuencia e intensidad. No obstante, hacer algo de actividad física es mejor que permanecer totalmente inactivo y tiene un impacto positivo en la salud.
CULTURAL
Las personas mayores de 65 años debieran acumular a lo largo de la semana un mínimo de entre 150 y 300 minutos de actividad física aeróbica de intensidad moderada, o bien un mínimo de entre 75 y 150 minutos de actividad física aeróbica de intensidad vigorosa, o bien una combinación equivalente de actividades de intensidad moderada y vigorosa, con el fin de obtener beneficios notables para la salud.

II. Alimentación
La gastronomía mexicana es rica, diversa y profundamente cultural. Nuestros platillos combinan sabores ancestrales con ingredientes como maíz, frijoles, chile, epazote o carnes rojas. Sin embargo, en años recientes nos hemos visto influenciados por los llamados “ultraprocesados” y otros alimentos que no necesariamente gozan de un amplio valor nutricional. Aquí es importante distinguir que hay alimentos que nos aportan nutrientes en mayor cantidad o de mejor calidad que otros. En nuestro país, las autoridades de salud se han esforzado por introducir en el colectivo el concepto del “plato del bien comer”.
El Plato del Bien Comer es una guía visual que nos ayuda a entender cómo debe ser una alimentación balanceada. Fue creado a finales de los años noventa, con el objetivo de hacer más claras y accesibles las recomendaciones nutricionales para todas las personas, sin importar su edad o nivel educativo.
Su forma de círculo promueve una dieta equilibrada y saludable a través de una representación visual de tres grupos de alimentos. Divide las comidas en tres partes: frutas y verduras (la mayor parte), cereales y tubérculos (una porción moderada) y leguminosas y alimentos de origen animal (una porción menor).
El objetivo es que cada comida combine estos grupos para asegurar la ingesta de nutrientes esenciales, promoviendo la salud y previniendo enfermedades.

También, en diciembre de 2025, el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “Salvador Zubirán”, en colaboración con la Secretaría de Salud, publicó las Guías Alimentarias 2025–2030 para la población mexicana. Entre sus principales recomendaciones está el consumo de frutas y verduras en todas las comidas del día, priorizando aquellas de temporada por su accesibilidad y bajo costo. También se reconoce el valor nutricional y cultural de las leguminosas, como los frijoles y las lentejas.
En cuanto a los cereales, se promueve el consumo de opciones integrales o de grano entero como las tortillas de maíz, el arroz y tubérculos como la papa o el camote, por encima de productos ultraprocesados.
En cuanto a proteína, se recomienda evitar las carnes procesadas y optar con mayor frecuencia por fuentes más sostenibles como las leguminosas, el huevo, el pollo, el pescado y los lácteos en cantidades moderadas.
Además, las guías mexicanas hacen énfasis en el consumo de agua simple como bebida principal durante todo el día y en cada comida.
Los productos ultraprocesados se caracterizan por ser altos en azúcares, grasas saturadas, sodio y aditivos, con escaso valor nutricional. Generalmente listos para comer, incluyen refrescos, panadería industrial, botanas, carnes procesadas y comida rápida, cuyo consumo elevado aumenta el riesgo de obesidad, diabetes y enfermedades cardiovasculares.
Cuando empezamos a recibir información sobre nutrición o alimentación adecuada, el impulso inmediato puede ser negativo, verlo como una carga, algo costoso, comer insípido o imposible de llevar a cabo por los tiempos. Sin embargo, es importante para la salud hacer el esfuerzo de aprender un poco más sobre nuestros requerimientos nutricionales, ya que la comida es la fuente de energía que ayuda a nuestro cuerpo a realizar sus tareas diarias, desde respirar, digerir y dormir hasta nuestro trabajo, ya sea físico o intelectual.
Lo recomendable es acudir con un especialista en nutrición para que nos ayude a llevar una alimentación
Fuente: Directrices de la OMS sobre actividad física y comportamientos sedentarios
Fuente: Directrices de la OMS sobre actividad física y comportamientos sedentarios
consciente, adaptada a nuestro estilo de vida, poder adquisitivo, estado de salud actual y gustos personales. III. Requerimientos específicos para mujeres
A diferencia de los hombres, las mujeres nos regimos por ciclos hormonales mensuales y a lo largo de nuestra vida. Las hormonas regulan muchos de los procesos metabólicos esenciales del cuerpo. Existen periodos muy marcados con cambios hormonales importantes: adolescencia, embarazo y menopausia. Recientemente, se ha traído más a la conversación de la salud femenina el tema de la menopausia, dando a conocer que antes de esta etapa, existe otra llamada “perimenopausia”.
La perimenopausia es la etapa previa a la menopausia, cuando el cuerpo se prepara para dejar de tener períodos menstruales y puede durar varios años . Las mujeres comienzan la perimenopausia a diferentes edades. Algunas mujeres notan cambios entre los 40 y los 49 años, otras desde los 35 años y unas pocas más desde antes de llegar a los 30 años.
Durante la perimenopausia, las hormonas presentan variaciones importantes; principalmente van disminuyendo y, como consecuencia, se presentan una serie de síntomas. Los relativos a actividad física y alimentación incluyen presentar fatiga excesiva en el día a día, menos resistencia y fuerza en la actividad física, aumento de peso de forma inexplicable, concentración de mayor grasa corporal en el área del abdomen, entre otros.
En este apartado vamos a hablar de requerimientos específicos en casos de embarazo y perimenopausia, ya que son etapas que podrían estar viviendo las lectoras de este artículo.
contraindicaciones se les recomienda lo siguiente:
• Realizar una actividad física regular durante el embarazo y el postparto;
• Hacer como mínimo 150 minutos de actividad física aeróbica de intensidad moderada cada semana con el fin de obtener beneficios notables para la salud,
• Incorporar varias actividades aeróbicas y de fortalecimiento muscular. También puede resultar beneficioso añadir estiramientos moderados.
• Si antes del embarazo se practicaba una actividad aeróbica de intensidad vigorosa de forma habitual o eran físicamente activas, pueden continuar dichas actividades.
La menopausia afecta la salud ósea en las mujeres, por lo que mejorar la forma esquelética es especialmente importante durante la perimenopausia y después de la menopausia. Por ello, se recomienda agregar actividades de entrenamiento de fuerza, al igual que levantamiento de pesas en su rutina de ejercicios, ya que poner presión sobre los huesos durante la perimenopausia y después de la menopausia puede aumentar la densidad ósea y reducir el riesgo de osteoporosis.
El integrar ejercicios de fuerza no significa necesariamente levantar grandes cantidades de peso si se trata de utilizar algún tipo de barra de pesas y mancuernas, pero gradualmente, se puede iniciar haciendo ejercicio con bandas de resistencia o ejercicios que utilizan el propio peso del cuerpo, como desplantes o sentadillas. Es de particular importancia crear y preservar la masa muscular, así como estimular la salud ósea.

A. Ejercicio
De acuerdo a la OMS, las mujeres embarazadas y en posparto pueden realizar la actividad física como actividad recreativa o de ocio (juegos, deportes o ejercicios programados) y en el marco de los desplazamientos (caminar e ir en bicicleta o en algún otro medio rodado), el trabajo o los quehaceres domésticos, en el contexto ocupacional, educativo, doméstico y comunitario cotidiano.
En las mujeres embarazadas y en posparto, la actividad física aporta los siguientes beneficios para la salud materna y fetal: menor riesgo de preeclampsia, hipertensión gestacional, diabetes gestacional, aumento excesivo de peso durante el embarazo, complicaciones en el parto y depresión postparto, y menos complicaciones neonatales, ausencia de efectos nocivos en el peso al nacer y ausencia de un incremento del riesgo de muerte fetal.
A todas las mujeres embarazadas y en posparto sin
B. Alimentación
Durante el embarazo, los requerimientos nutricionales cobran especial importancia y es de gran ayuda llevar una dieta balanceada, rica en nutrientes, incluyendo todos los grupos de alimentos y apoyarse en un especialista para llevar esta etapa lo más saludable posible. Generalmente, no se recomiendan alimentos crudos, pescados con alto mercurio y productos sin pasteurizar.
Las mujeres en perimenopausia o que han pasado la menopausia también pueden mejorar la salud ósea al no fumar y adoptar una dieta saludable que incluya alimentos ricos en vitamina D, como leche fortificada, cereales y pescados grasos como el salmón y las sardinas, y ricos en calcio, como productos lácteos, almendras, brócoli, kale, salmón y sardinas. También el consumo de proteína suficiente cobra especial importancia en esta etapa, ya que ayuda a preservar la masa muscular.
CULTURAL
Es conveniente realizarse chequeos médicos para evaluar, además de los niveles hormonales, otros indicadores importantes como resistencia a la insulina, vitamina D y hierro, y apoyarse del especialista para diseñar una alimentación balanceada, considerando esos requerimientos. Finalmente, es importante lograr y mantener un peso saludable, adecuado a cada etapa de la vida, ya que influye notoriamente en el bienestar físico y ayuda a prevenir varias enfermedades crónicas como diabetes tipo 2, hipertensión, enfermedades cardíacas, accidentes cerebrovasculares y algunos tipos de cáncer.
Conclusiones:
• La actividad física y la alimentación son herramientas al alcance de todos para contribuir a nuestro bienestar físico y hasta emocional. Funcionan de manera preventiva, pero también correctiva y de mantenimiento.
• Es importante ser consciente del nivel de sedentarismo o nutrición en el que nos encontramos y con base en ello tomar decisiones adecuadas y adaptadas a nuestro estilo de vida personal.
• Hay recomendaciones del nivel de actividad física que debiéramos realizar, de acuerdo a nuestra edad. Sin embargo, empezar a moverse es mejor que no hacer nada.
• En nuestra alimentación diaria se recomienda incluir todos los grupos de alimentos, evitar los ultraprocesados e hidratarnos con agua simple.
• La información es poder; tratemos de no abrumarnos pensando en todo lo que tenemos que hacer y la falta de tiempo para ello. La idea es ser conscientes de lo que podemos contribuir a nuestro bienestar general en el día a día con base en lo que comemos y nuestro movimiento.
• Lo recomendable no es tratar de hacer todo perfecto y seguir al pie de la letra los lineamientos, sino adaptarlos a nuestro estilo de vida e incluirlos poco a poco. La consistencia en el día a día es más útil que la perfección.
• Podemos empezar con cosas simples. En cuanto a actividad: caminar más en nuestro día a día, utilizar la bicicleta para traslados cortos, subir escaleras, caminatas programadas con familia o amigos o mientras escuchamos un podcast o hacemos llamadas. En cuanto a alimentación: reducir consumo de refresco y jugos, de panadería industrial y comida rápida, incluir agua simple en nuestro día a día, incluir verduras y frutas frescas y dar preferencia a alimentos de mayor calidad nutricional.
• Las mujeres, dependiendo de la etapa de la vida en que se encuentren, pueden tener requerimientos aún más específicos de actividad física y nutrición, por lo que se recomienda siempre apoyarse con un especialista en medicina y nutrición.
Espero les haya gustado el tema y les sea de utilidad.

La Bolsa de Valores. El Índice de la Bolsa Valores Segunda Parte
El primer artículo de esta serie se tituló: ¡La Bolsa Mexicana de Valores ganó 30% en 2025!
En este segundo artículo vamos a analizar quién, cómo , cuánto y cuándo, determina e informa la ganancia o la p é rdida de la bolsa, cada minuto, cada día, cada mes y cada año.
Este artículo se divide en cinco partes:
I. Índice Dow Jones
II. NASDAQ
III. Standard & poor's 500
IV. IPC: índice de precios y cotizaciones de la bolsa mexicana
V. Conclusiones
I. Índice Dow Jones
Historia del índice Dow Jones:
En el siglo XVIII, los corredores de la bolsa se reunían en cafeterías para intercambiar acciones y, al final de ese siglo, en el año de 1792, se constituyó formalmente la bolsa de valores de Nueva York (NYSE: New York Stock Exchange).
Un avance muy importante, pero la información de las operaciones realizadas siguió muy deficiente, casi nula, durante los siguientes 90 años hasta 1882, cuando dos periodistas de finanzas, Charles Dow y Edward Jones, constituyeron la Dow Jones & Company y empezaron a publicar diariamente un boletín de dos páginas llamado Customer’s Afternoon Letter con las últimas noticias financieras y el precio al que cerraron las acciones en la bolsa de Nueva York, información muy valiosa para los corredores de bolsa de Wall Street.
Ambos periodistas combinaron sus capacidades y habilidades para dar rigor científico a la inversión en la bolsa. Dow era economista y Jones era matemático estadístico. Al presentar estadísticas puras, ayudaron a eliminar las sospechas de manipulación del periodismo financiero y construyeron una reputación de integridad que atrajo a inversores institucionales y empezó una nueva etapa en la bolsa.
En los meses siguientes, Charles Dow observ ó que las acciones subían y bajaban individualmente aunque la tendencia en conjunto de todo el mercado se movía en una sola dirección, ya fuera hacia arriba o hacia abajo. Entonces, en 1884, se le ocurrió crear un índice promedio con los valores de 11 empresas importantes, casi todas ferrocarrileras, para medir la fuerza de la tendencia del mercado.
Para 1989 el boletín de dos páginas ya se había convertido en el periódico “The Wall Street Journal” y con el avance de la industrialización de los Estados Unidos, Charles Dow decidió separar las empresas de transporte de las industriales y años después, el 26 de mayo de 1896, el periódico publicó por primera vez el Promedio Industrial Dow Jones (DJIA: Dow Jones Industrial Average) inicialmente con un valor de

C.P. Jesús González Martín del Campo Consultoría Financiera Moebius
40.94 puntos que cambiaba diariamente conforme cerraban los precios de las acciones al final del día.
El índice diario promedio se calculaba originalmente con los valores de 12 grandes empresas líderes de sectores como el algodón, azúcar, tabaco y caucho, y el cálculo era muy simple: Se sumaba el precio de las 12 acciones al cierre y se dividía entre 12.
La selección de las 12 empresas se basó en su tamaño, reputación y volumen de transacciones. Su objetivo era que el índice sirviera como un “termómetro” confiable. Por ejemplo, si estas empresas prosperaban, habría confianza en que toda la economía del país también lo haría.
En 1928, el índice se amplió con los valores de las 30 empresas más importantes de esa época y se ha mantenido ese mismo número de empresas hasta la fecha. Aunque las empresas del índice han ido cambiando por el crecimiento de unas y la declinación de otras, así como por la constitución de nuevas grandes empresas y la desaparición de otras que sucumbieron a crisis por la competencia, por nuevos inventos y desarrollo de tecnología e innovaciones. Actualmente, en el índice Dow Jones no hay ninguna de las 30 empresas originales de 1928.

NEGOCIOS Y
Sectores y empresas que componen el índice Dow Jones:
• En Tecnología y Comunicación: Apple, Microsoft, Nvidia, IBM, Cisco, Verizon, Salesforce y Disney.
• En Finanzas: American Express, Goldman Sachs, JP Morgan Chase, Travelers Companies y Visa.
• Salud: Amgen, Johnson & Johnson, Merck y UnitedHealth Group.
• Consumo y comercio: Amazon, Coca-Cola, Home Depot, McDonald’s, Nike, Procter & Gamble y Walmart.
• Industria y Energía: 3M, Boeing, Caterpillar, Honeywell, Chevron y Sherwin Williams.
¿Có mo se calcula actualmente el índice Dow Jones?
Se suman los precios de las acciones de las 30 compañías que lo componen y esa suma ya no se divide simplemente entre 30 como hace más de 100 años. Actualmente, se utiliza el “Divisor Dow” que es aproximadamente la fracción 0.150, que se modifica y ajusta constantemente por el Comité del Índice con el objetivo de eliminar eventos que alteren artificialmente el valor del índice y lograr que este se mantenga estable, y que suba o baje únicamente por los efectos de los intercambios comerciales de las acciones.
Debido a ese “Divisor Dow”, cada movimiento de un dólar en cualquiera de las 30 acciones y/o en la suma de las 30 acciones, se convierte en 6 puntos del índice aproximadamente. Ejemplos:
1 dólar dividido entre un “Divisor Dow” de 0.150 es igual a 6.67 puntos del índice.
1 dólar dividido entre un “Divisor Dow” de 0.160 es igual a 6.25 puntos del índice.
Esto significa que las empresas del índice con un precio por acción más elevado tienen mayor influencia en el movimiento del índice, lo que distorsiona el resultado de manera injusta o errónea.
A continuación, vamos a analizar el efecto desproporcionado de ese procedimiento.
Efecto desproporcionado en el índice Dow Jones causado por ese procedimiento:
1. Precios de algunas acciones a mediados de febrero de 2026 :
Coca-Cola 80.00 dólares
Nvidia 190.00 dólares
Apple 265.00 dólares
Microsoft 400.00 dólares
Caterpillar 770.00 dólares
Goldman Sachs 920.00 dólares
2. Comparación del tamaño de las empresas
Goldman Sachs y Apple:
Goldman Sachs: A mediados de febrero de 2026, representaba aproximadamente el 11.5% del peso total del índice Dow Jones con un valor de capitalización de 0.271 trilliones de dólares (en inglés, un trillion es igual a un billón en español), cotizando con una acción muy cara de 920.00 dólares cada una.
Apple : A mediados de febrero de 2026, representaba aproximadamente el 3.2% del peso total del índice Dow Jones con un valor de capitalización de 3.75 trilliones de dólares (en inglés, un trillion es igual a un billón en español), cotizando con una acción de 265.00 dólares cada una.
Apple es una empresa mucho más grande, con un valor de casi 14 veces más que Goldman Sachs, pero sus acciones cotizan a un precio menor y esa diferencia ocasiona una influencia mucho menor que Goldman Sachs en los movimientos diarios del índice Dow Jones.
En conclusión, el procedimiento es deficiente.
3. Comparación entre Goldman Sachs y Coca Cola: Si el precio de la acción de Goldman Sachs de 920.00 dólares sube un 1%, con el “Divisor Dow” aporta muchos más puntos al índice Dow Jones que si el precio de la acción de Coca-Cola de 80.00 dólares sube el mismo porcentaje de 1%, porque no se toman en cuenta el volumen y el valor total de las acciones que se venden.

4. Efecto desproporcionado en el índice Dow Jones por el alza de precios de acciones de alto precio: El alza de acciones de alto precio como Goldman Sachs y otras fue fundamental para que el índice Dow Jones implantara récord y superara por primera vez la barrera histórica de los 50,000 puntos el pasado 6 de febrero de 2026.
5. Opini ó n de matemáticos y estadísticos sobre el índice Dow Jones:
La gran mayoría de los matemáticos y estadísticos, si no es que todos, desaprueban el índice Dow Jones por considerarlo una reliquia histórica con una metodología de cálculo que carece de rigor lógico frente a los estándares modernos.
Los matemáticos señalan que el error fundamental es que el Dow Jones se basa en el precio nominal de la acción: Una empresa gigante, cuya acción cotiza a bajo precio, tiene menor peso en el índice que la acción de una empresa de menor tamaño, pero que cotiza con una acción de mayor precio.
Otro error, difícil de entender y aceptar, ha sido mantener en el índice durante cien años una muestra de solamente 30 empresas, en un mercado de varios miles de empresas, unas que crecieron en tamaño y otras que nacieron, y todas desarrolladas utilizando nuevas tecnologías.
Un índice de una muestra de 30 empresas es demasiado pequeño para representar a la economía de los Estados Unidos sin generar un sesgo en el resultado.
En resumen, para los matemáticos en general, el índice Dow Jones es un anacronismo que sobrevive por su valor nostálgico y su facilidad de lectura en los medios, pero no como una herramienta de análisis estadístico fiable.
Otras bolsas y otros índices:
Cada bolsa de valores maneja su propio índice con distintas metodologías
En Estados Unidos operan actualmente 13 bolsas de valores activas, las cuales son propiedad de unos cuantos grupos financieros muy poderosos. Aunque solamente escuchamos noticias de las “dos grandes”:
La New York Stock Exchange (NYSE), la bolsa más grande del mundo.
La bolsa NASDAQ.
Aunque empresas como Coca-Cola cotizan sus acciones en la NYSE y otras empresas de tecnología como Apple cotizan en el NASDAQ, las acciones de las dos empresas se pueden comprar y vender en cualquiera de las bolsas. Al fin y al cabo, las dos bolsas son mercados de valores.
II. NASDAQ
El NASDAQ (National Association of Securities Dealers Automated Quotations) se constituyó en 1971 y fue el primer mercado de valores electrónico del mundo, eliminando la necesidad de un piso de remates físico. Es una de las bolsas de valores más grandes del mundo y, al mismo tiempo, es un conjunto de índices bursátiles que miden el rendimiento de las empresas que cotizan en ella.
La bolsa NASDAQ: Se distingue por su enfoque tecnológico. Ahí cotizan las acciones de las empresas de la “nueva economía”, gigantes de la informática, biotecnología y telecomunicaciones, como los llamados “7 Magníficos”: Apple, Microsoft, Amazon, Alphabet (Google), Meta (Facebook), Nvidia y Tesla.
Los dos índices principales del NASDAQ son:
9 El Nasdaq Composite: Incluye a las más de 3,000 empresas que cotizan en esta bolsa.

9 El Nasdaq 100: Agrupa únicamente a las 100 mayores empresas no financieras. Es el índice más seguido por los inversores que buscan invertir en el crecimiento tecnológico.
III. Standard & poor's 500
El S&P 500 (Standard & Poor’s 500) es el índice bursátil más importante del mundo. Se le considera el “termómetro” real de la economía de Estados Unidos porque mide el rendimiento de las 500 empresas públicas más grandes que cotizan en las bolsas de ese país (NYSE y NASDAQ).
A diferencia del Dow Jones, que solo tiene 30 empresas, el S&P 500 ofrece una imagen mucho más amplia y precisa del mercado.
Sus principales características son:
• Ponderación por capitalización: A diferencia de otros índices que consideran el precio de las acciones, en este índice el peso de una empresa depende de su valor total de mercado. Por eso, gigantes como Apple, Microsoft o Nvidia influyen mucho más en el índice que empresas de menor tamaño, como debe ser.
• Diversificación: Abarca 11 sectores económicos, desde tecnología y salud hasta energía y consumo.
• Comité de Selección: No entran las 500 más grandes automáticamente; un comité de S&P Dow Jones Índices elige empresas que cumplan requisitos de liquidez, rentabilidad y tamaño.
NEGOCIOS Y
Diferencias entre los índices:
Dow Jones (DJIA)
NASDAQ Composite S&P 500
Ponderaci ó n Por precio de la acción Por capitalización (valor total de mercado de la empresa) Por capitalización (valor total de mercado de la empresa)
Enfoque 30 empresas industriales l í deres
3,000 empresas de alta tecnolog í a y crecimiento
Diversificado en 500 empresas
Volatilidad Más estable
Generalmente más alta. Los precios suben y bajan de forma brusca y rápida por las características de las empresas que agrupa.
Moderada
IV. Índice de precios y cotizaciones de la bolsa mexicana
La bolsa de valores en México
Actualmente operan dos bolsas de valores en México:
• La Bolsa Mexicana de Valores (BMV): Fundada en 1894, es la institución bursátil más grande y antigua del país.
• La Bolsa Institucional de Valores (BIVA): Inició operaciones en julio de 2018 con el objetivo de fomentar la competencia y atraer a más empresas grandes y medianas al mercado mediante tecnología muy avanzada.
Cada una maneja su propio índice para medir la tendencia del mercado.
La Bolsa Mexicana de Valores utiliza el S&P/BMV IPC, conocido generalmente como el IPC: Índice de Precios y Cotizaciones.
La Bolsa Institucional de Valores (BIVA) utiliza el FTSE BIVA.
Ambas bolsas funcionan bajo el mismo marco legal y permiten a los inversionistas acceder a las mismas acciones a través de cualquiera de las 35 casas de bolsa autorizadas en el país.
Ambas bolsas están autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con autonomía técnica y facultades ejecutivas. Su función principal es supervisar y regular a las entidades que conforman el sistema financiero mexicano para asegurar su estabilidad y correcto funcionamiento:
• Banca múltiple: Bancos comerciales como Banamex y BBVA.
• Mercado de valores: Bolsas de valores, casas de
bolsa y sociedades de inversión.
• Entidades de Ahorro y Crédito Popular: Sociedades Financieras Populares (Sofipos) y cooperativas.
• Fintech: Instituciones de tecnología financiera.
La Bolsa Mexicana de Valores (BMV) concentra la mayor parte del volumen operativo de las empresas emisoras que cotizan sus acciones en la bolsa; por esa razón en este artículo nos vamos a enfocar solamente en ella.
IPC, índice de precios y cotizaciones de la bolsa mexicana
El Índice de Precios y Cotizaciones (IPC) es el principal indicador de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). Es un índice operado por Standard & Poors Dow Jones Indices en colaboración con la BMV. (S&P/BMV).
Se integra por las 35 empresas más grandes y con mayor liquidez, que cotizan en la BMV.
La lista de las 35 empresas se revisa semestralmente, en marzo y en septiembre, con información de S&P Dow Jones Indices, basándose en el volumen y el valor de las operaciones en el mercado.
No se trata de un promedio simple; su cálculo incluye el valor de capitalización de mercado de las empresas ajustado por flotación. Es decir, las acciones que realmente están disponibles en el mercado para comprar y vender. Se excluyen las acciones que conserva el accionista mayoritario para tener el control de la administración y de la dirección de la empresa.
El peso de cada empresa en el IPC cambia diariamente, ya que depende del precio al cierre de sus operaciones, que se determina por el precio promedio ponderado de los últimos 20 minutos de operaciones.
En febrero de 2026, el valor de capitalización de las empresas más grandes de la Bolsa Mexicana de Valores refleja un dominio claro de los sectores de minería, telecomunicaciones y consumo. Actualmente, solo tres empresas superan la valuación del billón de pesos mexicanos. Es decir, un millón de millones de pesos.
Empresa (Ticker)
Capitalización de Mercado Sector Principal
1 Grupo México (GMEXICO B) 1.60 billones de pesos Miner í a e Infraestructura
2 América Móvil (AMX B) 1.24 billones de pesos Telecomunicaciones
3 Walmart de México (WALMEX) 1.01 billones de pesos Consumo Minorista
Entre sus políticas y procedimientos se destaca que ninguna emisora puede pesar más del 25% del índice individualmente, y el grupo de las 5 empresas más grandes no puede exceder el 60% en conjunto al momento de la selección de las 35 empresas, para mantener un equilibrio.
En la siguiente tabla, con información de febrero de 2026, se aprecia que las 5 empresas con mayor valor de capitalización suman el 53.4% del índice.
También se aprecia que las 10 empresas con mayor peso en el IPC representan aproximadamente el 70% del valor total del índice.
Esta elevada concentración significa que el rendimiento del índice de la bolsa mexicana depende casi por completo de
este pequeño grupo. Si un día el IPC subió o bajó, en realidad subieron o bajaron principalmente algunas de las 10 acciones de las empresas más grandes del mercado, que además son de giros completamente diferentes unas de otras.
Las empresas que cotizan en la bolsa mexicana son 135, muy pocas en comparación con otros países: 6,200 en Estados Unidos y 400 en Brasil.
Empresa (Ticker)
1
2 América Móvil (AMX)
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Un aumento en el precio de una acción automáticamente subirá el valor de capitalización de la empresa y cambiará toda la estructura del índice IPC.
Por ejemplo, si las acciones de América Móvil suben un 5% y el resto del mercado se queda igual, su peso porcentual dentro del índice aumentará de forma automática y disminuirá el peso individual de todas las demás acciones.
Por todo lo anterior, cuando sube o baja la bolsa, es necesario profundizar el análisis para saber lo que realmente está pasando en la economía del país o en el sector de la empresa y, en su caso, con la inversión particular que tenga una persona.
Algunas otras compañías clave que conforman la muestra actual de 35 empresas son:
• Bancos y finanzas: Grupo Financiero Inbursa (GFINBUR), Banco del Bajío (BBAJIO),
• Consumo y comercio: Alsea (Starbucks / Domino’s), Chedraui, Gruma, Kimberly-Clark de México (KIMBER), Grupo Elektra (ELEKTRA),
• Industria y construcción: Grupo Carso (GCARSO), GCC (Cementos Chihuahua),
• Minería y energía: Industrias Peñoles (PE&OLES).
• Otros: Grupo Aeroportuario del Centro Norte
(OMA), Televisa (TLEVISA),
Interrelación de la bolsa de Nueva York con la bolsa mexicana:
Debido a los extraordinarios avances en las telecomunicaciones y en la sofisticación de instrumentos financieros y bursátiles, actualmente la Bolsa de Nueva York (NYSE) y la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) están estrechamente interconectadas, principalmente a través de dos mecanismos clave que permiten el flujo de inversiones entre ambos países:

1. El Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC)
El Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC) permite a los inversionistas en México comprar, directamente desde la BMV, acciones de empresas como Apple, Microsoft o Tesla que cotizan en la NYSE o en el NASDAQ.
Las operaciones se realizan en pesos mexicanos. Aunque las acciones son de Estados Unidos, en el SIC se negocian en pesos mexicanos.
Funciona como un arbitraje, que es la compra y la venta simultánea de un mismo activo en mercados diferentes. Los precios en el SIC están vinculados a los precios de Nueva York y al tipo de cambio peso-dólar. Si el precio sube en Wall Street, el precio en el SIC tiende a subir proporcionalmente en México.
Se estima que el SIC representa aproximadamente casi el 50% del valor promedio diario operado en la bolsa mexicana.
Esto confirma que los inversionistas en México prefieren cada vez más operar acciones extranjeras como Apple, Tesla o Amazon a través del SIC que en las acciones mexicanas.
Sin embargo, la influencia de la bolsa mexicana en la Bolsa de Nueva York es muy pequeña; lo que sucede en el SIC no afecta el precio de la acción en Estados Unidos. Si todos los mexicanos compraran acciones de Apple en el SIC, es posible que el precio de Apple en el Nasdaq no se movería ni un centavo de dólar, ya que el mercado estadounidense es inmensamente más grande y la compra no impactaría en el precio.
2. American Depositary Receipts (ADRs)
Los ADRs funcionan en sentido inverso al SIC. Llevan las acciones mexicanas a Estados Unidos.
Las empresas mexicanas más grandes de México, como América Móvil, Cemex o Femsa, emiten ADRs, que son títulos que representan sus acciones mexicanas, pero cotizan directamente en la Bolsa de Nueva York.
Esto permite que inversionistas globales compren acciones de empresas mexicanas sin necesidad de operar en la bolsa mexicana.
El volumen de dinero que se mueve diariamente en la Bolsa de Nueva York (NYSE) de acciones de grandes empresas mexicanas como América Móvil, Cemex o Femsa es igual o superior al que se mueve en la Bolsa Mexicana de Valores de esas mismas acciones. Por eso la influencia de la bolsa de Nueva York en la bolsa mexicana es muy grande.
Cuando un inversionista institucional vende masivamente ADRs de una acción mexicana en Nueva York, bajando el precio como consecuencia de una mayor oferta, para tomar o realizar utilidades o por cualquier otra razón, el precio en México baja casi instantáneamente para mantener el equilibrio de los precios entre los dos países. Lo mismo ocurre si se presenta una demanda; sube el precio en ambos países.
La bolsa de Nueva York tiene una mayor influencia que la bolsa mexicana debido a la enorme liquidez de sus fondos de inversión.
Cuando es día festivo en Estados Unidos y no abre la bolsa de Nueva York, las operaciones de la bolsa mexicana bajan considerablemente y no representan ninguna tendencia real.
V. Conclusiones
Después de analizar las características del IPC de la Bolsa Mexicana de Valores, podemos concluir principalmente en que:
1) No basta con saber si subió o bajó la bolsa para evaluar la fuerza de la economía del país.
2) Es indispensable revisar el comportamiento de las principales acciones que componen el índice. Ver el bosque nos impide ver sus árboles a detalle.
3) Realmente son los inversionistas norteamericanos, desde su país, los que hacen subir o bajar la bolsa mexicana al comprar o vender posiciones accionarias de unas pocas empresas mexicanas, las cuales cotizan y compiten en la bolsa de Nueva York entre varios miles de acciones de empresas norteamericanas.
4) Un día festivo en Estados Unidos es prácticamente un día festivo en la Bolsa Mexicana de Valores porque se hacen pocas operaciones y con poco volumen.
5) Es recomendable que una inversión en acciones en la bolsa mexicana se enfoque y se concentre en las 5 empresas que representan más del 50% del mercado de valores: Grupo México 12.6%, América Móvil 12.1%, Walmart 10.5%, Femsa 9.8% y GF Banorte 8.4%.
Además de ser empresas de gran solidez económica, reúnen características de alta bursatilidad, es decir, gran volumen de operaciones, liquidez inmediata, pago de dividendos, etc.
Por supuesto, la selección de alguna o algunas de las cinco mejores acciones para invertir debe considerar varios aspectos, entre otros:
9 Capital que no se va a necesitar en el corto plazo.
9 Inversión gradual para aprovechar y comprar más si hay una baja en los precios.
9 Objetivo de permanencia de largo plazo combinado con un objetivo de utilidad esperada y, por lo tanto, precio de venta futuro.
9 Selección del método de valuación de los inventarios de acciones: PEPS, UEPS o Costo Promedio Ponderado, porque influirá en la toma de decisiones de compra o de venta.
9 Control contable de la inversión, considerando conceptos como existencias en unidades, costo unitario, existencia en importes “utilidad (pérdida) realizada”, “utilidad (pérdida) por realizar”, dividendos, valor de la inversión al cierre de cada día, valuada con las cotizaciones del cierre de las acciones en la bolsa.
9 Conciliación diaria del saldo de la inversión contra el saldo del estado de cuenta de la Casa de Bolsa para prevenir cualquier error en el registro de las operaciones y asegurarse de que las cifras son correctas, sobre todo para tomar decisiones de compra o de venta sin demoras al inicio de operaciones del día siguiente.
9 Simulación de utilidades o pérdidas utilizando combinaciones de diferentes volúmenes y precios objetivos, ya sea para compra o venta.
9 Consulta de información financiera de las empresas públicas que cotizan en la bolsa mexicana de valores y que está accesible por internet y por IA.
9 Consulta de los indicadores de acciones individuales como: PER price to earnings (relación entre precio y utilidad por acción), EPS earnings per share (utilidad por acción), ROE return on equity (porcentaje de utilidad sobre el capital), Precio contra Valor en Libros, Rentabilidad por Dividendo, etc. Además de comparar el resultado de los indicadores contra los de empresas del mismo sector. La información de la empresa que sea de su interés está accesible por internet y por IA.
9 Análisis fundamental que se basa en los estados financieros de la empresa pública que están al alcance inmediato de cualquier persona interesada en ella. El objetivo es conocer el valor intrínseco o valor “real” de una acción y la capacidad de la empresa para generar riqueza a largo plazo y saber si la acción está cara o barata. La información de la empresa que sea de su interés está accesible por internet y por IA.Análisis técnico que se basa en gráficas de la evolución del precio en el mercado de una acción determinada en un periodo determinado, así como del volumen de las operaciones para predecir movimientos futuros. Saber a qué precio comprar o vender hoy. La información de la empresa que sea de su interés está accesible por internet y por IA.
En los siguientes artículos se analizarán con mayor detalle los puntos mencionados, así como las opciones de inversión en acciones en la Bolsa Mexicana de Valores.
Umbrales, Presentación de Avisos y Sanciones en Materia de Prevención de Lavado de Dinero 2026

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) ha publicado el nuevo valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el periodo a partir del 1 de febrero de 2026, el cual queda establecido de la siguiente forma:
Valor de la UMA 2026:
Diario: $117.31
Mensual: $3,566.22
Anual: $42,794.64
Este ajuste impacta directamente los umbrales para la identificación y presentación de avisos en actividades vulnerables en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD), así como el monto de las sanciones aplicables a los Sujetos Obligados en caso de incumplimiento.
De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se considera actividad vulnerable aquella operación que iguale o supere el umbral establecido para identificación, el mismo que también rige para la obligación de presentar el aviso correspondiente.
Por lo tanto, a partir del 1 de febrero de 2026, los umbrales actualizados para identificación y presentación de avisos en PLD serán los siguientes.

Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles
Recepción de recursos destinados a un desarrollo inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta (Reforma 16/07/2025).
Traslado o custodia de valores cuyo monto sea determinable (Reforma 16/07/2025)
Traslado o custodia de valores cuyo monto sea indeterminable (Reforma 16/07/2025)
de inmuebles
Intercambio de activos virtuales
Cobro de contraprestación por operaciones relacionadas con activos virtuales
En cuanto a la actividad vulnerable relacionada con la prestación de servicios profesionales de manera independiente (sin relación laboral), los umbrales establecidos son los siguientes: Actividad Umbral de identificación
Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos Siempre
Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo
Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para constitución, operación y administración de sociedades mercantiles
Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles
Siempre
Cuando en nombre y representación de un cliente se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados.
Cuando en nombre y representación de un cliente se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados.
Siempre
Siempre
Cuando en nombre y representación de un cliente se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados.
Cuando en nombre y representación de un cliente se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados.
Para los servicios de fe pública prestados por notarios públicos en relación con las siguientes actividades: Actividad
de identificación
UMA M.N. UMA M.N.
Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles
Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable
Constitución de personas morales y su modificación patrimonial
Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles
Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía
Siempre Siempre 8,000 (Reforma 16/07/2025)
$938,480.00
Siempre Siempre Siempre
Siempre
Siempre Siempre
Siempre (Reforma 16/07/2025) Siempre
Siempre Siempre 4,000 (Reforma 16/07/2025)
$469,240.00
Siempre Siempre Siempre Siempre
La prestación de fe pública por corredores públicos respecto de:
Constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial
Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso
Otorgamiento de contratos de mutuo, mercantil o créditos mercantiles
Siempre Siempre Siempre Siempre
Siempre Siempre Siempre Siempre
Siempre Siempre Siempre Siempre
Prestación de servicios de comercio exterior respecto de:
UMA M.N. UMA M.N.
Siempre
Cuando en nombre y representación de un cliente se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados.
Vehículos Siempre Siempre Siempre Siempre Máquinas de juegos y apuestas
Siempre Siempre Siempre Siempre
Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago
Materiales de resistencia balística
Joyas, relojes, metales y piedras preciosas
Valor individual
Obras de arte 4,815 $564,847.65
Valor individual
Actualización de montos de las actividades prohibidas en efectivo son los siguientes:
Veces U.M.A.
Transmisión de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados (aéreos, marítimos o terrestres). 3,210 $376,565.10
Constitución o transmisión de derechos reales o uso o goce sobre bienes inmuebles.
Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, sean por pieza o por lote.
3,210 $376,565.10
Transmisiones de propiedad de obras de Arte 3,210 $376,565.10
Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos, sorteos, así como el pago de estos.
Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo
Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales.
Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes inmuebles, vehículos y blindaje.
La consignación de pago relacionada con algún acto u operación señalada anteriormente.
Los fedatarios públicos, en la suscripción de documentos que hagan constar todos los actos anteriores, deben identificar la forma de pago.
3,210 $376,565.10
3,210 $376,565.10
3,210 $376,565.10
3,210 $376,565.10
Conforme al umbral dispuesto por cada operación.
Conforme al umbral dispuesto por cada operación.
8,025 $941,412.75
En relación con las sanciones, las multas aplicables por infracciones a la LFPIORPI son las siguientes:
Actividad Veces U.M.A. y hasta: Monto M.N.
Se abstengan de cumplir con los requisitos que les formule por la Secretaría.
200 $23,462.00 2,000 $234,620.00
Incumplir con las obligaciones del artículo 18 de la LFPIORPI. 200 $23,462.00
Incumplir en tiempo la presentación de los avisos del Art. 17 de la LFPIORPI. (Presentación de avisos a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado).
200 $23,462.00 2,000 $234,620.00
Incumplir en tiempo la presentación de los avisos del Art. 17 (Presentación de avisos Posteriores a los 30 días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado). 2,000 $234,620.00 10,000 $1,173,100.00
Incumplir con los avisos sin que reúnan los requisitos a que se refiere el Art. 24. (Medios electrónicos). 200 $23,462.00
Incumplir con las obligaciones de los Artículos 33 (Fedatarios Públicos), 33 Bis y 33 Ter (Identificación de Dueño Beneficiario).
Omitan presentar los avisos del Artículo 17.
Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidas del Art. 32 (Actividades Prohibidas en Efectivo).
$234,620.00
$234,620.00
$1,173,100.00
$1,173,100.00
$7,625,150.00
De acuerdo con los artículos 62 y 63 de la LFPIORPI, se sancionará con años de prisión y multas a quien: Actividad Veces U.M.A y Hasta.
Proporcione a quien deban dar avisos, información, documentación, datos o imágenes falsas.
Modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los avisos o desahogos de los requerimientos de información.
Incorpore a los avisos o al desahogo de requerimientos información, documentación, datos o imágenes ilegibles que impidan el conocimiento efectivo de su contenido.
Servidores públicos de dependencias o entidades de la administración pública federal, del Poder Judicial de la Federación o de los órganos constitucionales autónomos que utilicen indebidamente información, documentación o imágenes a las que tengan acceso o reciban con motivo de la LFPIORPI. 2,000 $234,620.00 4 a 10
A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio, información que vincule a una persona física o moral o a un servidor público.
2,000 $234,620.00 4 a 10
El ajuste de la UMA no es solo un dato económico, sino un cambio regulatorio operativo tangible que exige una acción inmediata y estructurada por parte de todos los Sujetos Obligados. La ventana entre la publicación del dato por el INEGI y su entrada en vigor debe ser utilizada para prepararse, evitando así errores costosos, brechas de cumplimiento y exposición a sanciones.
Actividad
Monto M.N.
4º Foro “Aspectos Fiscales”: Actualización Clave para Personas Morales
La Asociación Mexicana de Contadores Públicos llevó a cabo con éxito el 4º Foro “Aspectos Fiscales”, un espacio enfocado en el análisis de los puntos más relevantes de la declaración anual de personas morales.
Durante la jornada, destacados especialistas del ámbito fiscal compartieron su experiencia y conocimientos en temas clave como el cumplimiento fiscal, discrepancias en ingresos, deducciones autorizadas y aspectos relevantes en la declaración anual. A través de un enfoque práctico, los asistentes pudieron identificar riesgos, oportunidades y mejores prácticas aplicables en su ejercicio profesional.


El evento se realizó el 10 de marzo de 2026 en modalidad híbrida, permitiendo la participación tanto presencial como en línea, lo que facilitó el acceso a la actualización profesional de un mayor número de asistentes.
Asimismo, el foro promovió el intercambio de ideas y fortaleció el compromiso del gremio contable con la correcta aplicación de la normativa fiscal vigente.
Con la realización de este tipo de iniciativas, la Asociación refrenda su compromiso con la capacitación continua y el desarrollo profesional de sus asociados, contribuyendo a una contaduría más preparada, ética y propositiva ante los retos actuales.





Internacional de la Mujer: Liderazgo, Justicia y Visión Femenina
En conmemoración del Día Internacional de la Mujer, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos llevó a cabo un encuentro significativo que reunió a mujeres destacadas para compartir su experiencia, visión y liderazgo en distintos ámbitos.
La jornada abrió con la participación de la Lic. Amalia Dolores García Medina, quien, a través de su tema “Mujeres en la historia política de México”, ofreció una reflexión profunda sobre el camino recorrido por las mujeres en la vida pública y su impacto en la construcción del país.
Por su parte, la Mtra. Adriana Medina Vargas abordó “Meditación y claridad mental en entornos de alta exigencia”, destacando la importancia del equilibrio emocional y la fortaleza interna como herramientas clave para enfrentar los retos profesionales actuales.
En el ámbito del liderazgo, la Dra. Miriam Lisbeth Muñoz Mejía compartió el tema “Liderazgo de la mujer”, enfatizando que el crecimiento profesional de las mujeres se construye con preparación constante, convicción y la capacidad de abrir camino para las nuevas generaciones.
La jornada también se enriqueció con el testimonio de la Dra. Laura Morán Peña, así como con la participación de Claudia Corichi García, quienes aportaron una visión cercana y auténtica sobre los desafíos y oportunidades que enfrentan las mujeres en su desarrollo profesional.
El evento cerró en un ambiente de reconocimiento y celebración, recordando que el papel de la mujer no solo es fundamental en el presente, sino determinante en la construcción de un futuro más equitativo, consciente y fortalecido.
Más que una conmemoración, este encuentro reafirmó que el liderazgo femenino continúa dejando huella, impulsando cambios y generando impacto en todos los espacios donde tiene presencia.





Mesa de Análisis Fiscal: Declaración Anual de Personas Físicas
La Asociación Mexicana de Contadores Públicos llevó a cabo la Mesa de Análisis Fiscal: Aspectos Relevantes de la Declaración Anual de las Personas Físicas, con el objetivo de brindar a los asistentes información actualizada sobre el cumplimiento de esta obligación fiscal.
Durante la sesión se revisaron los principales puntos a considerar en la presentación de la declaración anual, así como criterios técnicos relevantes para su correcta elaboración. El análisis permitió identificar aspectos clave que impactan en la determinación del impuesto y en el adecuado cumplimiento de las disposiciones fiscales vigentes.
Asimismo, se destacó la importancia de mantenerse actualizado en materia fiscal, particularmente en temas relacionados con personas físicas, debido a los constantes cambios en la normativa y su impacto en la práctica profesional.
Con este tipo de actividades, la Asociación fortalece la capacitación continua de sus asociados y contribuye a la actualización técnica del gremio contable.




Jueves del Asociado: Actualización
Fiscal y Cumplimiento Normativo
Como parte de las actividades de capacitación continua, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos llevó a cabo una nueva sesión de Jueves del Asociado, enfocada en temas clave para el ejercicio profesional.
En el apartado técnico, la L.C.C. Adriana Hernández Hernández presentó “Declaración anual personas físicas 2026”, donde se revisaron aspectos relevantes para la correcta elaboración y presentación de esta obligación fiscal, así como criterios prácticos para su cumplimiento.
En el segmento cultural, el M. en F. y C.P.C. Abisaí Merino Flores y el E.L. y L.C.P.C. Rubén Torres Alva desarrollaron el
tema “Obligatoriedad de la norma internacional de gestión de calidad y el reglamento de la AMCP para su cumplimiento”, destacando la importancia de adoptar estándares de calidad en los despachos contables.
La sesión se realizó el 26 de marzo de 2026 en modalidad híbrida, permitiendo la participación tanto presencial como en línea.
A través de estos espacios, la Asociación fortalece la actualización técnica de sus asociados y promueve el cumplimiento de las mejores prácticas profesionales.






ABRIL 2026 CURSOS HÍBRIDOS
JUEVES 09
INTRODUCCIÓN A LA INTELIGENCIA
ARTIFICIAL PARA CONTADORES
PONENTE: PILAR CONCEPCIÓN PÉREZ RODRÍGUEZ CONTADORA PÚBLICA
LUNES 13
DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES (RÉGIMEN GENERAL Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA, COMBINACIÓN CON OTROS CAPÍTULOS)
CURSO EN ZOOM
VIERNES 10 16:00 A 21:00 HRS.
OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN SU DECLARACIÓN ANUAL
PONENTE: JOSÉ JESÚS MILLA ARUFE
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
MAESTRO EN DERECHO FISCAL, ESPECIALISTA FISCAL Y CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO (DESCUENTO HASTA 08-ABRIL, IVA
DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
DE
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PARTES RELACIONADAS VIERNES 17
HERNÁNDEZ ESPECIALISTA FISCAL, LICENCIADA EN CONTADURÍA CERTIFICADA
BÁSICOS PARA ELABORAR UN DICTAMEN PERICIAL
PONENTE: MIRIAM DOLORES ALTAMIRANO SANTANDER DRA. EN CIENCIAS DE LO FISCAL, MAESTRA EN FINANZAS, ESPECIALISTA
VIERNES 24
09:00 A 14:00 HRS.
COMUNICACIÓN EFECTIVA Y PRODUCTIVA
PONENTE: JOSÉ GREGORIO DELGADO CALDERÓN MAESTRO EN ORIENTACIÓN DE LA CONDUCTA
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 22-ABRIL, IVA INCLUIDO)
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
JUEVES 23 09:00 A 14:00 HRS.
COMPLIANCE Y TRANSPARENCIA: EL ESCUDO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL LAVADO DE DINERO EN LAS EMPRESAS
PONENTE: MARÍA DEL CARMEN MEDINA MAYA
LICENCIADA EN CONTADURÍA, ESPECIALISTA EN IDENTIFICACIÓN Y PERSECUSIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCÍA ILÍCITA
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 21-ABRIL, IVA INCLUIDO)
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
LUNES 27
09:00 A 14:00 HRS. CURSO EN ZOOM
DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DE INDICADORES DE SOSTENIBILIDAD A PARTIR DE REQUISITOS LEGALES
PONENTE: ALMA PATRICIA BUCIO OSEGUERA MAESTRA EN ADMINISTRACIÓN E INGENIERA EN SISTEMAS AMBIENTALES
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 23-ABRIL, IVA INCLUIDO)
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
CAMBIARIAS; TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL VIERNES
PONENTE: VÍCTOR OLIVER MERCADO CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO
(DESCUENTO HASTA 22-ABRIL, IVA INCLUIDO)
MARTES 28 09:00 A 14:00 HRS.
CONSIDERACIONES ESENCIALES PARA ELABORAR UNA NÓMINA Y SU IMPACTO ANTE EL SAT-IMSS-INFONAVIT-STPS-FONACOT-ISN
(PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. IMSS 2026)
PONENTE: MIRNA HERNÁNDEZ ESCAMILLA MAESTRA EN IMPUESTOS, CONTADORA PÚBLICA CERTIFICADA
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 24-ABRIL, IVA INCLUIDO)
SEGURIDAD SOCIAL
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
MIÉRCOLES 29 16:00 A 21:00 HRS. CURSO
ASPECTOS RELEVANTES DE LA AUDITORÍA CON BASE EN LAS NIAS Y NIFS
ZOOM PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO
IMPUESTO SOBRE NÓMINA
**Programación sujeta a cambios**
Los cursos estarán disponibles para consulta durante 30 días, y la liga de acceso se habilitará un día después de haberse impartido el curso
Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS:50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). RAZÓN SOCIAL: Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal A.C. NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. **Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación.** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan @amcpdf