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N O R M A S D E I N F O R M A C I Ó N
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F I N A N C I E R A 2 0 2 6
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05 DE JUNIO 2026
DIRIGIDO A UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS


















organismo fiscal distribuye su tiempo y capacidades. SAT da a conocer mejores prácticas de transparencia en los procesos de auditoría
Comunicado SAT 01/2026
Servicio de Administración Tributaria | 05 de enero de 2026 | Comunicado


Comunicado SAT 01/2026
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece condiciones equitativas para la inversión y brinda certidumbre jurídica a las y los contribuyentes, por lo que da a conocer mejores prácticas de transparencia para 2026:
1) Se publicará el Plan Maestro 2026 “Atención al contribuyente y fiscalización”.
2) En caso de que se incumpla con el pago de impuestos, se realizará únicamente una auditoría por contribuyente.
3) En los procesos de auditoría, se solicitará una muestra de las partidas sujetas a revisión y no el 100% de la información.
4) Se auditará principalmente a aquellos contribuyentes que realicen las siguientes conductas:
• Celebren operaciones con factureras o nomineras.
• Presenten pérdidas fiscales recurrentes.
• Simulen o abusen de deducciones.
• Obtienen ingresos que no son declarados.
• Abusen de estímulos fiscales.
• Presenten inconsistencias entre lo que importan o compran y lo que venden.
5) Se garantizará la misma aplicación y criterios en cualquier oficina del SAT del país respecto a procedimientos de fiscalización en partidas como descuentos, depósitos no identificados, materialidad, mercadotecnia, importaciones, regulaciones no arancelarias, así como permisos, certificaciones y autorizaciones de comercio exterior.
6) Los tiempos de devolución para personas físicas se realizarán en promedio en 5 días, y para empresas en 30 días. El plazo establecido en la ley es de 40 días hábiles.
Lo anterior permitirá optimizar los recursos del sistema tributario mexicano para 2026, con menos auditorías y mayor recaudación, garantizando piso parejo en el cobro de las contribuciones.
Conclusiones
Analizando lo señalado en las disposiciones fiscales vigentes y las comunicaciones dadas a conocer por las autoridades fiscales, debemos tomar medidas preventivas y, en su caso, correctivas, entre otros en los siguientes puntos:
• Importen productos con precios por debajo del mercado e incumplan con regulaciones o restricciones no arancelarias.
• No paguen retenciones por sus empleados.
• Realicen operaciones con paraísos fiscales.
• Soliciten devoluciones improcedentes.
• Pagan menos impuestos en tasa efectiva comparado con su sector.















Unidad de Medida y Actualización
Artículo
Alimentación y Habitación
Despensas
27 Fracción V (LSS) veinte por ciento $ 23.46
32 Fracción VI (RIPAEDI)
27 Fracción VI (LSS) cuarenta por ciento $46.92
32 Fracción VII (RIPAEDI)
Límite superior 28 (LSS) veinticinco veces $2,932.75 13 (RIPAEDI)
Enfermedades y maternidad Cuota Fija patronal
y
Ley del Seguro Social (LSS)
Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (RIPAEDI)
Límite superior de cotización
Ley del Seguro Social, artículo 28
Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el (1) salario mínimo general que rija en el (2) Distrito Federal.
Nota 1: Las reformas publicadas en relación a la UMA, aunado a que algunas leyes, como lo es la Ley del Seguro Social, no han sido actualizadas al día de hoy, por lo que es importante considerar lo que señala el artículo 123, apartado A, fracción VI: el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Nota 2: Las reformas publicadas en el diario oficial de la federación del viernes 29 de enero de 2026 en relación a las reformas de la Ciudad de México, tal como lo señala el artículo segundo transitorio, las normas de esta Constitución y los ordenamientos legales aplicables al Distrito Federal
que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que lo sustituyan.
Límite superior vigente 2026
Al 31 de enero del presente año
Al 01 de febrero del presente año
$2,828.50
$2,932.75
Los patrones serán susceptibles a la imposición de créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos e incluso una multa de 20 a 125 veces la UMA; actualmente, entre $2,346.20 y $14,663.75 por no comunicar los cambios al SBC de sus trabajadores.
Exención al salario base de cotización
Ley del Seguro Social, artículo 27
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
Alimentación y habitación
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
Despensa
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;


Enero
Conocer la cuantía de esta referencia es de suma relevancia para los patrones porque con esta se fijan los montos de exención al salario base de cotización (SBC) por concepto de despensa, alimentación y habitación.
Cesantía y vejez patronal
En relación a la rama de cesantía en edad avanzada y vejez patronal, se establecen incrementos en los porcentajes de la cuota patronal del ramo de cesantía que deben cubrir los patrones al IMSS por sus trabajadores, los cuales deberán ser considerados en función al salario base de cotización que tengan los trabajadores y se irán modificando gradualmente y de forma anual hasta el ejercicio 2030.
*Salario Mínimo
**Unidad de Medida y Actualización
En conclusión, actualizar el sistema de nóminas, Sistema Único de Autodeterminación (SUA) así como ajustar las prestaciones y realizar, de ser necesario, los cambios mencionados según aplique, evitará la imposición de créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos e incluso multas.
Por segundo año consecutivo en la historia política de México, una mujer como primer mandataria, Claudia Sheinbaum pardo, da a conocer a la ciudadanía el presupuesto de ingresos que se pretende recaudar para el ejercicio fiscal 2026; asimismo, se incluyen algunas disposiciones fiscales que son de vigencia anual, de las cuales comentaré las más relevantes en su estricta aplicación conforme a lo siguiente:
• I. ingresos presupuestados para el ejercicio 2026
• II. tasa de recargos fiscales para 2026
• III. reducción de multas por infracciones cometidas
• IV. estímulos fiscales para personas físicas y morales
• V. retención de isr por intereses pagados en 2026
I. Ingresos presupuestados para el ejercicio 2026
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2026, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas en millones de pesos que a continuación se enumeran:
Cifras comparadas con ejercicio 2025 y 2026 con porcentajes en su integración

Porcentualmente, el incremento en el presupuesto de ingreso del ejercicio 2026 con respecto al ejercicio 2025 es del 9.58 por ciento, lo cual resulta ser un porcentaje sumamente alto respecto a la inflación ocurrida en el propio ejercicio 2025 del 3.69 por ciento anual. Esperemos que, en los próximos años, logre reducirse este incremento porcentual tan elevado, ya que lo único que se está generando es un mayor gasto público, a cargo de todos los contribuyentes en el pago de contribuciones e impuestos.
Con respecto al ingreso anual estimado, es de apreciarse que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) porcentualmente ocupa el primer lugar en recaudación con el 30.12% y en segundo lugar con el 15.59% el Impuesto al Valor Agregado (IVA); asimismo, otros rubros que se muestran en la tabla para integrar el 100% de ingresos. Estemos pendientes de los programas y campañas de fiscalización que emprenderá el Gobierno Federal para la recaudación de los mismos.
II. Tasa de recargos fiscales para 2026
La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) dentro de lo que corresponde a las facultades administrativas y beneficios fiscales, el Gobierno Federal da a conocer las tasas de recargos aplicables para el ejercicio 2026 en los términos siguientes: Artículo 11. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
I. Al 1.38 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF), se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se es













tenemos una utilidad neta de 12% en el IPC (Índice de Precios y Cotizaciones), que es el promedio de una muestra de las principales acciones del mercado.
Por supuesto, si un inversionista compró acciones de esa muestra al inicio de 2025 y las conservó o las vendió al fin de ese año, su utilidad fue del 30%.
Por eso hay mercado, para comprar a bajo precio y vender y realizar una utilidad cuando el precio suba.
Con este sencillo ejemplo concluimos en la necesidad de análisis más amplios para la interpretación correcta del mercado. Y más todavía si analizamos acciones individuales como la acción de la compañía minera GMexico:
Cierre al 31 de diciembre de 2023: $94.18
Cierre al 31 de diciembre de 2024: $97.18 Utilidad de 5%.
Cierre al 31 de diciembre de 2025: $170.03 Utilidad de 72%.
Obviamente, se debe investigar a fondo la causa de esta alza tan grande en el precio de la acción, analizar sus estados financieros, etc. Pero seguramente se debe al alza de los precios de los metales preciosos.


Asociación Mexicana de Contadores Públicos AMCPDF Oficial

¡Donde la contaduría se analiza, se explica y se comparte!











Redondeando las ideas antes vertidas, es importante considerar las obligaciones que aplican a cada contribuyente y que la mayoría de las fechas de vencimiento se alinean a más tardar el 15 de mayo; por ello hay que contemplar los tiempos para preparar declaraciones informativas, obtener documentación comprobatoria, estudios, tener listo ISSIF, cerrar fechas con el auditor fiscal, etc. Por ello, a través de este cuadro, resumimos fechas de vencimiento:
Obligación Fecha de vencimiento
Estudio de PT (76, IX LISR)
Anexo 9 de la DIM (76, X LISR)
Declaración local
Declaración maestra
Declaración país por país
Anexos dictamen fiscal
ISSIF

A más tardar el 31 de marzo 2026
A más tardar el 15 de mayo 2026
A más tardar el 15 de mayo 2026
A más tardar el 31 de diciembre 2026
A más tardar el 31 de diciembre 2026
A más tardar el 15 de mayo 2026
A más tardar el 31 de marzo 2025






“In the end, the great economy is to choose the best, even if it seems to cost much, for it costs less than any inferior article in the long run.” William James.
On November 5th, 2025, at the Asociación Mexicana de Contadores Públicos, 13 accounting firms concluded the Workshop for Compliance with the International Standards of Quality Management. (ISQM)
Grupo Profesionales en Contabilidad, S.C.
Pérez Colin, Vázquez y Asociados, S.C.
A&R Aguilar Rivera Consulting, S.C. Consultoría Contable y Fiscal Flores, S.C.
AMCP Consultores Empresariales, S.C.
Ramírez Mondragón y Asociados, S.C.
RD Servicios Servicios Contables AREM y Asociados, S.C.

Torres Alva Lazarín, Contadores Públicos Elroi Sánchez, S.C. Dominguez Contadores Analistas y Asociados, S.C. Point & Aport, INC. (Austin, TX. USA) Juriscontsult, S.C.
This initiative represents a comprehensive response to the challenge faced by accounting professionals engaged in performing audits, reviews of financial statements, other assurance, or related services engagements—whether practicing individually or through firms—to establish functional, current, and above all, effective and efficient Quality Management Systems (QMS).






