

Excelencia Profesional




Reflexiones Sobre la Nueva Estrategia de Fiscalización del SAT
Dr. y C.P.C. Francisco Sinhué Contreras Rangel






C.P.C. Daniel Medina Hernández
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Consejo Directivo Bienio 2025-2026

L.C.C Hortencia Vázquez Vázquez Vicepresidenta del Sector Privado

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Número 314 FEBRERO 2026
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JURÍDICO FISCAL
Reflexiones Sobre la Nueva Estrategia de Fiscalización del SAT
IVA en Indemnizaciones de Seguros: ¿Por Qué ya no es Acreditable en 2026?
2026: ¿Por Qué el SAT No Aceptará “Fue Error del Robot”?
Los Impuestos Ecológicos (Locales)
Cierre Fiscal 2025: Los “Amarres” del SAT y cómo Blindarte Ante Riesgos, Inconsistencias y Sanciones
Los Negocios, el I.V.A. y los Tribunales a Modo
DESARROLLO PROFESIONAL
Si la IA Quieres Saber, Primero la Natural Debes Tener
“Cuando el Gremio se Mueve, Evoluciona y Decide”
Hay meses que informan… y hay meses que marcan rumbo.Enero fue, sin duda, un mes de ideas, análisis y diálogo profundo. Febrero nos invita a algo más retador: participar, convivir, decidir y proyectar.
Iniciamos el año con dos encuentros que confirman que la Asociación Mexicana de Contadores Públicos no se detiene ni se conforma. El 4º Foro de Reformas Fiscales nos permitió analizar, cuestionar y comprender los cambios que impactan directamente en nuestra práctica profesional, reafirmando que el contador moderno no solo calcula, sino que interpreta, anticipa y asesora con visión estratégica
De igual forma, el Desayuno de Comisiones fue un espacio clave para fortalecer la vida interna de nuestra Asociación. Ahí se reafirmó algo esencial: la AMCPDF se construye desde el trabajo colaborativo, desde la suma de talentos y desde la convicción de que un gremio sólido se sostiene en la participación activa de sus integrantes.
Febrero, sin embargo, nos plantea otro escenario: el de la experiencia compartida y la toma de decisiones colectivas
La Tarde de Dominó nos recuerda que también somos comunidad. Que el encuentro informal, la conversación cercana y la convivencia fortalecen vínculos, generan confianza y construyen identidad gremial. En tiempos de alta exigencia profesional, estos espacios no son accesorios: son necesarios.
Por otro lado, el 5º Foro Internacional de Compliance eleva nuevamente el nivel de nuestra agenda académica y profesional. Hablar de compliance hoy no es una tendencia pasajera; es una responsabilidad ética, legal y estratégica. Este foro nos conecta con una visión global, con mejores prácticas internacionales y con la creciente exigencia hacia las organizaciones y los profesionales de la contaduría. Asimismo, la Asamblea General Ordinaria representa uno de los actos más relevantes de nuestra vida institucional. Es el espacio donde se ejerce la pertenencia, donde se reflexiona sobre el camino recorrido y donde se define el rumbo de nuestra Asociación. Participar en la Asamblea no es solo un derecho estatutario; es un acto de compromiso con el presente y el futuro del gremio.
A este dinamismo se integran de manera permanente nuestros cursos, talleres, programas de capacitación y encuentros especializados , que continúan consolidando a la AMCPDF como un referente sólido de actualización continua, profesionalismo y excelencia gremial. Cada actividad representa una oportunidad para fortalecer competencias, ampliar la visión estratégica y mantenernos vigentes en un entorno fiscal, financiero y tecnológico en constante transformación.
Este editorial no pretende ser únicamente una agenda de actividades. Es una invitación clara y consciente a asumir un rol activo: dejar de ser observadores de los cambios que vive nuestra profesión y convertirnos en protagonistas de su evolución y trascendencia.
La fortaleza de una profesión no se mide solo por su conocimiento técnico, sino por la capacidad de su gremio
para pensar, adaptarse y actuar en conjunto. En la AMCPDF seguimos construyendo ese espacio donde el aprendizaje se comparte, la experiencia se honra y el futuro se diseña con visión y compromiso.
C.P.C. DANIEL MEDINA HERNÁNDEZ Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF. Bienio 2025-2026


Reflexiones Sobre la Nueva
Estrategia de Fiscalización del SAT

EDr y C.P.C. Francisco Sinhué Contreras Rangel
Integrante de la Comisión de Síndicos y PRODECON
l 20 de octubre de 2025, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) ha dado una mala noticia, pero esperada. A través del “comunicado 53/2025” (SAT, 2025) dio a conocer sus criterios de programación de auditorías, aludiendo que será una práctica de transparencia, con el fin de mantener los preceptos originales y constitucionales de equidad y reciprocidad, es decir, cobro parejo de los impuestos, entre otras cosas.
Más allá del impacto mediático, este comunicado redefine la relación entre el fisco y las empresas, abriendo una nueva era de fiscalización intensiva que exige estrategia, control y visión.
Pero, veamos, ¿qué quiere el SAT con este comunicado? Posiblemente, si seguimos divididos como hasta hace unos meses, algunos pensarán que busca avisar que aquellos que han atentado contra el gobierno y sus arcas serán puestos contra la pared; habrá otros que pensarán que el SAT solo quiere mostrar terror en los contribuyentes.
En mi muy particular punto de vista, el SAT lo único que quiere es hacerse notar. ¿Porqué? El comunicado trae datos y cifras y, según mis maestros de la tres veces honorífica Escuela Superior de Comercio y Administración del diez veces honoríficoInstituto Politécnico Nacional, “los datos son poder”, porque los datos, al ser datos duros (con cantidades y cifras), son difíciles de refutar o debatir; en pocas palabras, no necesitas comunicar que harás algo que ya tienes claro que lo debes hacer.
Sin dudar, estos comunicados del SAT, más allá del miedo que puedan generar, solo hacen pensar la siguiente pregunta: ¿c ómo puede una empresa protegerse y actuar estratégicamente frente a esta nueva fiscalización?
Entonces, ¿ qué quiere realmente el SAT? Bueno, no busca otra cosa más que alinear a los contribuyentes, continuar con sus expectativas de recaudación y seguir cubriendo a los verdaderos defraudadores del erario.
Y si no me crees, dice el comunicado, en otras palabras: “Auditaré a aquellos que tengan tratos con factureras, nomineras, simuladores, abusen de los estímulos fiscales, aquellos que hagan importaciones con aranceles reducidos, no paguen retenciones de sus empleados, etc.”, también dice que tiene ubicada la cantidad de empresas que lo hacen y nos dirige una muestra. Ok, ok, ok… entonces, si el SAT sabe quiénes son las factureras, nomineras y todas aquellas empresas fraudulentas, ¿por qué no solo las audita y las elimina, y con ello cierra la llave de la ilegalidad y evita que los contribuyentes caigan en malas prácticas?
Por lo pronto, amigo contribuyente y contador, estamos cada día más en un estado de indefensión, ya que a esto debemos agregarle la poca transparencia y nula independencia del poder judicial, la inestabilidad en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el golpe a la ley de amparo, entre otros.
Ahora bien, pensando en qué hacer para mantener la estabilidad del empresario ante estas noticias, no me queda más que recomendar cuatro puntos:
1) Reforzar el control interno y la trazabilidad fiscal con base en sus momentos de causación.
2) Revisar relaciones con proveedores.
3) Reforzar el cumplimiento en las retenciones con base en los momentos de pago y la debida provisión de estas.
4) Anticiparnos, siempre anticiparnos.
No se trata de temer, sino de entender la nueva forma de hacer, de entender la nueva lógica de la autoridad. Ante una “hiperfiscalización”, la supervivencia no se basa en temer o esconderse, sino en la transparencia, trazabilidad y control interno. Ojo, el control interno no es una obligación, es
una ventaja competitiva y siempre será más rentable una estrategia que un juicio.
Concluyo, el comunicado comentado no solo representa un aviso de fiscalización, sino un recordatorio de que la autoridad avanza hacia un modelo de fiscalización y control basado en datos, con inteligencia artificial, con cruces automáticos de información. La era de la “revisión preventiva” ha llegado; debemos asumir nuestra responsabilidad, y como diría mi gran amigo y colega el C.P.C. Walter López, “hoy la fiscalización y revisión comienza con algoritmos y termina en tribunales”.
Por todo lo anterior, desde la Comisión de Síndicos y PRODECON, quiero sugerir 5 puntos, además de las recomendaciones antes descritas, los cuales son:
1) Auditoría preventiva: Realiza revisiones internas periódicas para detectar inconsistencias entre CFDI, declaraciones presentadas y contabilidad electrónica.
2) Capacitación continua: Actualizar al personal contable y administrativo sobre los criterios del SAT y PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente).
3) Reforzar la política de cumplimiento fiscal: Implementar un manual para establecer procedimientos donde se documenten la ejecución, revisión y autorización de aquellas operaciones relevantes o importantes.
4) Apoyo de la tecnología: Uso estratégico de sistemas de gestión contable con trazabilidad de datos que permita detectar errores y arroje alertas tempranas.
5) Acompañamiento profesional: buscar asesoría especializada que interprete los comunicados de la autoridad y revise el impacto directo a tu organización.
Es momento de “consciencia fiscal” ante la “hiperfiscalización”; temer es parte del juego, anticiparse es la solución, sin olvidar que la única defensa real y efectiva ante cualquier adversidad es el uso de la contabilidad transparente y confiable, el control interno efectivo y la capacitación constante.
Bibliografía
SAT. (20 de 10 de 2025). Obtenido de https://www.gob.mx/ sat/prensa/sat-da-a-conocer-criterios-de-progra macion-deauditorias_053_2025?idiom=es


IVA en Indemnizaciones de Seguros: ¿Por Qué ya no es Acreditable en 2026?

LC.P.C. Walter Raúl López Ramírez
Socio de Auditoría e Impuestos
Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C.
Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y
Prodecon E-mail: wmja.walter@gmail.com
a Ley de Ingresos de la Federación 2026 (LIF 2026) incorporó un cambio relevante en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que impacta directamente a las instituciones de seguros y, de forma indirecta, a los contribuyentes asegurados.
A partir de esta reforma, se establece expresamente que el IVA trasladado en la adquisición de bienes o servicios utilizados para cumplir con contratos de seguro, cuando la indemnización consista en el resarcimiento de daños o reposición de bienes, no será acreditable.
Esta disposición busca cerrar espacios de interpretación, alinear el tratamiento fiscal con la naturaleza indemnizatoria del seguro y poner fin a criterios divergentes que dieron lugar a controversias fiscales en ejercicios anteriores.
Desarrollo
¿Por qué el IVA en las indemnizaciones no es acreditable?
El principio básico del IVA es que solo es acreditable cuando los bienes o servicios se destinan a la realización de actividades gravadas. En el caso de las indemnizaciones de seguros:
• La aseguradora no adquiere bienes o servicios para su propia actividad económica, sino para resarcir un daño.
• El pago o reposición no constituye una contraprestación, sino el cumplimiento de una obligación contractual de naturaleza indemnizatoria.
• No existe un acto o actividad gravada que justifique el acreditamiento del impuesto.
Con base en lo anterior, la LIF 2026, en su artículo 25, fracción XIV, 1 aclara que el IVA trasladado en este tipo de operaciones rompe la cadena de acreditamiento, al no formar parte de un proceso productivo ni de comercialización.
Régimen de transición fiscal
El Artículo Transitorio Vigésimo Octavo de la LIF 2026, publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025, establece un régimen de transición aplicable a las instituciones de seguros respecto del tratamiento del IVA en indemnizaciones correspondientes a ejercicios anteriores.
Dicha disposición permite que las aseguradoras que cuenten con autorización vigente para operar puedan considerar
1 IVA no acreditable en indemnizaciones de seguros

acreditable el IVA trasladado en la adquisición de bienes o servicios recibidos hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que estos se hayan destinado al cumplimiento del contrato de seguro y la indemnización consista en el resarcimiento de daños o la reposición del bien siniestrado a través de terceros. Asimismo, el transitorio contempla la aplicación de estímulos fiscales para aquellos contribuyentes que, a la entrada en vigor de la ley, se encuentren sujetos a facultades de comprobación, cuenten con créditos fiscales determinados o tengan medios de defensa en trámite, siempre que opten por corregir su situación fiscal, se desistan de los procedimientos correspondientes y cumplan con los plazos y requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria. Con este esquema transitorio, el legislador busca otorgar certeza jurídica, facilitar la regularización de ejercicios anteriores y evitar controversias fiscales prolongadas, al tiempo que delimita de forma expresa que, a partir de las operaciones realizadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, el IVA trasladado en indemnizaciones de seguros no será acreditable, conforme al nuevo criterio establecido en la LIF 2026.
Nota informativa. Ley de Ingresos de la Federación 2026
Conforme a la nota informativa de la SHCP del 19 de octubre de 2025,2 se establece que no será acreditable el IVA trasladado en la adquisición de bienes o servicios destinados exclusivamente a indemnizar al asegurado, evitando interpretaciones que permitían el acreditamiento indebido en operaciones indemnizatorias.
Asimismo, la disposición aprobada obliga expresamente a las aseguradoras a cubrir los adeudos correspondientes al 2 https://www.gob.mx/shcp/prensa/nota-informativa-ley-de-ingresosde-la-federacion-2026?idiom=es
ejercicio fiscal 2025, lo que garantiza la continuidad de las obligaciones tributarias y previene rezagos fiscales derivados de ejercicios anteriores. Con ello, señala la nota, el Congreso pretende brindar mayor certidumbre jurídica, asegurar un piso parejo entre los contribuyentes y fomentar un entorno de competencia leal y transparencia fiscal.
Criterio de prodecon
La PRODECON, en diversos análisis y criterios sustantivos, ha sostenido que:
El acreditamiento del IVA exige una relación directa entre el gasto y la actividad gravada del contribuyente; cuando el gasto tiene un carácter resarcitorio o indemnizatorio, no se actualiza dicho vínculo.
Desde esta óptica:
• Las indemnizaciones no generan valor agregado.
• La aseguradora actúa como intermediaria financiera del riesgo, no como consumidora final ni como prestadora de un servicio gravado en ese momento.
• Permitir el acreditamiento generaría un beneficio fiscal indebido, contrario a la neutralidad del impuesto.
La reforma de la LIF 2026 recoge y consolida este criterio, reduciendo la litigiosidad y otorgando mayor certeza jurídica.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: Reparación de vehículo siniestrado
Una aseguradora paga a un taller $116,000 (incluye IVA) por la reparación de un automóvil asegurado.
• El IVA de $16,000 no es acreditable para la aseguradora.
• El gasto tiene naturaleza indemnizatoria.
• El IVA forma parte del costo del siniestro.
Ejemplo 2: Reposición de maquinaria dañada
La aseguradora adquiere maquinaria nueva para sustituir un bien siniestrado del asegurado.
• Aunque exista CFDI con IVA desglosado, no procede el acreditamiento.
• La compra no está vinculada a una actividad gravada propia de la aseguradora.
Efectos fiscales relevantes
1) Incremento del costo fiscal del siniestro. —ElIVA se convierte en un gasto definitivo para la aseguradora.
2) Impacto en reservas técnicas y rentabilidad. — Seajustan los cálculos actuariales y financieros.
3) Regularización de ejercicios anteriores. —La LIF

2026 prevé estímulos fiscales y facilidades para corregir situaciones del pasado, siempre que se cumplan los requisitos y plazos legales
4) Menor riesgo de contingencias fiscales futuras. — Al existir una regla expresa, se reducen los criterios discrecionales del SAT.
Fundamentos fiscales
• Ley del Impuesto al Valor Agregado.
° Artículo 1º (acto gravado).
° Artículo 4º (requisitos de acreditamiento).
• Ley de Ingresos de la Federación 2026.
° Artículo 25, fracción XIV (IVA no acreditable en indemnizaciones de seguro).
° Artículo Transitorio Vigésimo Octavo (Régimen de transición Fiscal).
• Ley sobre el Contrato de Seguro.
° Naturaleza indemnizatoria del seguro.
• Criterios institucionales de PRODECON.
° Principio de vinculación directa del gasto con la actividad gravada.
Conclusión
La incorporación del IVA no acreditable en indemnizaciones de seguros en la Ley de Ingresos de la Federación 2026 representa un ajuste relevante que consolida el criterio fiscal aplicable a este tipo de operaciones y pone fin a interpretaciones que permitían el acreditamiento del impuesto en actos de naturaleza estrictamente indemnizatoria. Con esta precisión normativa, el legislador refuerza la congruencia del sistema del IVA, al delimitar que únicamente es acreditable el impuesto vinculado directamente con actividades gravadas.
Si bien el Artículo Transitorio Vigésimo Octavo establece un régimen de transición y estímulos fiscales para regularizar operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024, resulta claro que a partir del ejercicio fiscal 2025 el tratamiento es definitivo: el IVA trasladado en bienes o servicios utilizados para indemnizar al asegurado no es acreditable y, en su caso, deberá pagarse como parte del costo del siniestro. Esto implica que las aseguradoras deben reconocer dicho impuesto como un gasto no recuperable y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes sin posibilidad de acreditamiento.
En este contexto, el cumplimiento oportuno a partir de 2025 no solo evita contingencias fiscales, sino que también exige una adecuada planeación financiera, contable y fiscal, así como la revisión de procesos internos, reservas técnicas y esquemas de atención de siniestros. La reforma busca asegurar certeza jurídica, equidad tributaria y un piso parejo entre los contribuyentes, fortaleciendo la recaudación y la transparencia fiscal en el sector asegurador.
Frase célebre
Para llegar a donde quieres, necesitas pasar tiempo con gente que ya está en ese lugar (GARY VAYNERCHUK, “Wine Library”).


2026: ¿Por Qué el SAT No
Aceptará “Fue Error del Robot”?
Si está leyendo esto mientras retoma el ritmo tras las fiestas y comienza a planificar las declaraciones anuales de marzo, permítame pedirle una pausa. Levante la vista de la balanza de comprobación por un momento. Estamos arrancando un año que no se definirá únicamente por los ajustes inflacionarios o las novedades de la Resolución Miscelánea. Lo que marcará este 2026 es un cambio tectónico en la infraestructura misma de los negocios.
Diversos reportes de la industria tecnológica global — desde consultoras de gestión hasta gigantes de infraestructura de datos— coinciden en un diagnóstico contundente para este año que inicia. A primera vista, parecería lectura exclusiva para ingenieros en sistemas. Pero tras analizarlo con la lupa del auditor y la perspicacia del contador público, la conclusión es alarmante y fascinante a la vez: 2026 es el año en que la tecnología deja de ser una herramienta de apoyo para convertirse en el sujeto mismo de nuestra auditoría.
Colegas, los gadgets pasaron de moda. Lo que enfrentamos ahora es infraestructura “invisible” y agentes autónomos. Y si la contabilidad es el lenguaje de los negocios, el dialecto acaba de cambiar radicalmente. Aquí les presento el panorama de riesgos y oportunidades para el Contador Público en México para este nuevo ciclo.
1. El fin del “capturista”: La IA como sistema nervioso Durante los últimos dos años jugamos con la Inteligencia Artificial. Le pedimos resúmenes de leyes o redacción de correos. Pero según los análisis de tendencias para este año, eso se acabó. En 2026, la IA deja de ser un “experimento caro” para convertirse en el “sistema nervioso” de las organizaciones.
¿Qué significa esto para nosotros? Que el asiento contable manual está, ahora sí, en peligro de extinción definitivo. Pero no la contabilidad.
Las empresas están integrando arquitecturas donde el

C.P.C., L.D. y M. F. Humberto Bravo Mena Director de CONFINE
software se escribe y se ejecuta a sí mismo. Imaginemos un ERP que no solo registra la venta, sino que, mediante agentes autónomos, decide en qué momento timbrar el CFDI basándose en el flujo de efectivo proyectado y la carga fiscal estimada, todo sin intervención humana.
El reto contable: Dejamos de ser operarios para convertirnos en arquitectos de validación. Si la IA es el sistema nervioso, el contador es el neurocirujano. Nuestro valor en 2026 ya no reside en hacer el cálculo, sino en certificar que la lógica del algoritmo cumple con las Normas de Información Financiera (NIF) y, más crítico aún, con el Código Fiscal de la Federación. El SAT no aceptará “fue error del robot” como argumento de defensa.
2. “Shadow AI” y los agentes invisibles: La nueva pesadilla de la auditoría
Esta es, quizá, la tendencia más inquietante para quienes nos dedicamos al control interno. Los reportes especializados advierten sobre la llegada masiva de los “agentes en la sombra”. No hablamos de empleados usando chatbots a escondidas, sino de decenas o cientos de agentes de IA operando simultáneamente dentro de los servidores de la empresa, moviendo datos sensibles y ejecutando microtransacciones “sin dejar huella” humana directa.
Para el auditor, esto plantea una pregunta existencial en este inicio de año: ¿Cómo auditas lo que no puedes ver?
Hasta hoy, rastreábamos la huella de quien autorizó una transferencia. Ahora, esa autorización podría venir de un agente de IA configurado para optimizar tesorería. Si ese agente, por un error de programación —o lo que en el argot
técnico llaman “alucinación”—, decide mover fondos a una cuenta de alto riesgo o realizar una operación con una empresa listada en el artículo 69-B del CFF, la responsabilidad recae en la administración y, solidariamente, en quien dictaminó esos estados financieros.
La oportunidad: Nacería una nueva especialidad: el Peritaje de Algoritmos Financieros. Necesitaremos contadores que entiendan de observabilidad y gobernanza de datos. Tendremos que exigir “papeles de trabajo” generados por la máquina que expliquen por qué tomó una decisión financiera. La palabra clave para 2026 es “gobernanza”. Sin ella, la contabilidad es una caja negra inauditable.
3. Ciberseguridad: La nueva frontera de la defensa fiscal
Si eres de los que piensa que la ciberseguridad es problema del departamento de TI, las proyecciones de seguridad informática para este año tienen malas noticias. Se estima que en 2026 el cibercrimen operará como una empresa transnacional automatizada, con ataques ejecutados por IAs que escanean vulnerabilidades en minutos.
En México, donde la fiscalización es 100% digital, un ataque cibernético es, de facto, una contingencia fiscal inmediata:
• Si un ransomware encripta tu contabilidad y no tienes los respaldos adecuados —lo que los expertos llaman “pérdida de visibilidad de datos”—, estás incumpliendo la obligación de conservar la contabilidad (Art. 30 CFF).
• Si un deepfake o un agente malicioso suplanta la identidad del representante legal para renovar una e.firma, las consecuencias legales son devastadoras.
La identidad es el nuevo perímetro. Como asesores de negocios, debemos instruir a nuestros clientes desde ya. La custodia de la e.Firma y los Certificados de Sello Digital (CSD) ya no puede estar en una USB en el cajón de la contadora. Necesitamos protocolos de seguridad biométricos y bóvedas digitales. En 2026, la ciberseguridad es parte integral de la defensa fiscal de fondo.
4. La soberanía del dato en la nube híbrida
Otro concepto crucial que dominará la agenda tecnológica este año es la “nube híbrida” y la modernización por supervivencia. Las empresas tendrán, cada vez más, datos dispersos entre nubes públicas, privadas y servidores locales.
Para el contador, esto es un dolor de cabeza en términos de materialidad y razón de negocios. Cuando el SAT ejerza facultades de comprobación, la autoridad exigirá la integración de la contabilidad. Si nuestros sistemas están fragmentados y no hay una “interoperabilidad” real, no podremos entregar la información a tiempo.
La “soberanía tecnológica” significa que la empresa debe ser dueña de sus datos fiscales, independientemente de dónde estén alojados. No podemos depender de que un proveedor extranjero nos “preste” acceso a nuestra propia facturación histórica. El contrato de servicios de nube es ahora un documento con implicaciones fiscales directas.
5. Tesorería 3.0: Stablecoins y pagos transfronterizos Finalmente, el sector fintech proyecta un panorama donde los métodos de pago alternativos y las stablecoins (criptomonedas estables) dejan de ser nicho para entrar de lleno a la tesorería corporativa y al pago de proveedores internacionales. Aquí entra nuestra pericia técnica. En este 2026, es
muy probable que veamos a pymes mexicanas pagando importaciones a China usando criptoactivos para evitar la volatilidad y comisiones bancarias. Las preguntas obligadas:
• ¿Cuál es el momento de acumulación para ISR?
• ¿Cómo se maneja la fluctuación cambiaria de una moneda que no es “moneda” de curso legal, pero sí un activo virtual bajo la NIF C-22?
• Y más importante: La Ley Antilavado (LFPIORPI).
Con la automatización de pagos que se avecina, los sistemas de cumplimiento PLD (Prevención de Lavado de Dinero) deben ser igual de rápidos. Un contador que revise listas negras manualmente una vez al mes es obsoleto. Necesitamos Compliance automatizado en tiempo real.
Conclusión: El contador “híbrido”
Al revisar lo que nos depara este año, queda claro que el entorno no es “brillante ni oscuro, sino exigente”. Yo añadiría: es implacable con el estático.
Para transitar este 2026, el perfil del Contador Público exitoso en México será un híbrido. Necesitamos la lógica estructurada del auditor, la interpretación normativa del fiscalista y, ahora, la comprensión de arquitectura de datos del ingeniero.
No necesitamos aprender a programar en Python — la IA ya lo hace—, pero sí necesitamos entender qué está programando la IA. Necesitamos dejar de ver la tecnología como un soporte y empezar a auditarla como un riesgo y una oportunidad.
Colegas, el punto ya no es si usamos o no la IA, es cómo apoyemos a nuestros clientes; las cartas están sobre la mesa para este nuevo ejercicio. La IA será el sistema nervioso de nuestros clientes. Asegurémonos de ser nosotros el cerebro que guía, con ética y técnica, ese nuevo organismo empresarial.
Referencias:
• Informes globales de tendencias tecnológicas y empresariales 2026 (Capgemini, IBM, Red Hat).
• Reportes de ciberseguridad y protección de datos 2026 (Veeam, IQSEC).
• Análisis de tendencias en pagos digitales y fintech 2026 (dLocal).


Los Impuestos Ecológicos (Locales)
El presente artículo tiene como finalidad dar un panorama general de los Impuestos Ecológicos Locales que han ido implementando los estados para hacer frente a programas ambientales y de salud, como “un derecho que toda persona tiene a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar” 1 . El objetivo primordial de dichos impuestos no es la recaudación de fondos para el gasto público en general, sino modificar conductas de las personas para que adopten prácticas más sostenibles. Los ingresos a recaudar se etiquetan en la Ley de Ingreso de cada estado bajo el nombre de “Impuestos Ecológicos”, y su fin, es desincentivar actividades contaminantes, como gases de efecto invernadero, la descarga de residuos en agua y suelo, compensar el deterioro ambiental causado por extracción del suelo y subsuelo de materiales, depósito y almacenamiento de residuos, por mencionar algunos, todos bajo el principio de “Quien contamina paga”. Al ser Impuestos Locales estos son implementados y gestionados directamente por cada entidad, lo que permite abordar problemáticas ambientales específicas de cada región.
El presente artículo está desarrollado con los estados que, en su Ley de Ingresos,contemplaron una recaudación estimada para el ejercicio de 2025 en el rubro de “Impuestos Ecológicos”; hay estados con una recaudación “CERO” y estados que no los contemplan, como se detalla al final.
Antecedente internacional
En la línea del tiempo encontramos que los países pioneros en implementar los impuestos ecológicos fueron: Suecia al introducir “el impuesto a la energía” en 1974 y un “impuesto sobre el dióxido de carbono en 1991”. Posteriormente, se suman Holanda con un impuesto sobre combustible en 1988, Finlandia con el impuesto sobre las emisiones de CO2 en 1990 y Dinamarca con un impuesto al carbono sobre los productos energéticos en 1992.
Más tarde, el crecimiento desproporcionado de la población, el aumento del consumo humano, el crecimiento de vehículos, la tala de árboles, la necesidad de más vías de comunicación, la extracción de materiales y la contaminación

C.P. Mirna Valverde Palma Integrante de la Comisión de Impuestos Locales.
del agua, por mencionar algunas causas, convirtió a estos impuestos en una necesidad para la protección al medio ambiente y la mitigación de los efectos del cambio climático. De ahí la celebración de cumbres y foros internacionales, el más reciente, el celebrado en París en el año 2015, en donde se adoptaron diversos acuerdos que han guiado los esfuerzos en materia ambiental durante la última década llamados “Los 17 objetivos planteados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)”, su objetivo principal es lograr un futuro más próspero y sostenible para todos, abordando retos sociales, económicos y ambientales, de los que destacamos por el tema: 3) Salud y bienestar, 6) Agua limpia y saneamiento, 7) Energía asequible y no contaminante, 9) Industria, innovación e infraestructura, 11) Ciudades y comunidades sostenibles, 12) Producción y consumo responsables, 13) Acción por el clima, 14) Vida submarina, 15) Vida de ecosistemas terrestres, 16) Paz, justicia e instituciones sólidas, y 17) Alianzas para lograr los objetivos.
En México
El estado mexicano comprometido con los esfuerzos en materia ambiental y con el derecho al ambiente ha adquirido compromisos internacionales, por mencionar algunos, en la cumbre global sobre el medio ambiente en Estocolmo 1972 “Las declaraciones de Estocolmo”, el Protocolo de San Salvador en 1988, de Río (1992), en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo también conocida como la “Cumbre de la Tierra” celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en 1992 y la agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 25 de septiembre de 2015, entre otros.

La historia de la legalidad
En México, la primera ley en establecer el derecho que tiene toda persona al ambiente fue la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ecológica y la expedición de normas técnicas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios: ... XI. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano. Las autoridades, en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para preservar ese derecho...
Para el año 1996, la LGEEPA sufrió cambios importantes al adicionar el Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I.Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar...
También en dichas reformas se contempló el cambio de ubicación del artículo 15, pasando al capítulo denominado: Capítulo III, Política ambiental, y reformándose como sigue: Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios: ... y cambia a la fracción: XII. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades, en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho...
La Constitución
Después de varios años de discusiones para considerarse como un derecho constitucional, finalmente el 28 de junio de 1999 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una adición de un párrafo quinto al artículo 4.ºDe la CPEUM, quedando redactado: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. Aunque la adición fue un gran avance al considerarlo un Derecho Fundamental, para ese entonces en nuestro sistema jurídico no había una vía procesal adecuada para permitir la legitimación de quienes en nombre de un grupo o colectividad pudieran reclamar la reparación de daños ocasionados al objeto jurídicamente tutelado: el ambiente 2. Era insuficiente a todas luces el esquema tradicional del interés jurídico (que requiere, entre otras, de la afectación de un derecho subjetivo de un sujeto determinado) vis-à-vis el interés legítimo (orientado a sujetos cuyos derechos son violados y se afecta su esfera jurídica, de manera directa o por su especial situación frente al orden jurídico). 3 Así, junto al titular de un derecho subjetivo, había que reconocer a otro actor: el titular de un interés legítimo.4 Finalmente, el 29 de julio de 2010 se publica en el DOF una adición de un párrafo tercero al artículo 17 de CPEUM, abriendo la posibilidad de introducir el concepto de interés legítimo frente al de interés jurídico que limitaba precisamente proteger los intereses difusos o colectivos para cubrir esa insuficiencia5.
La adición quedó: Artículo 17... El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Para seguir reforzando el interés legítimo, con fecha 6 de junio de 2011, se publicó en el DOF una reforma al artículo 107 constitucional en su fracción primera, primer párrafo, cuya finalidad fue superar las limitaciones que tenía el interés jurídico tradicional; ahora, en determinadas situaciones

jurídicas, se podrá obtener protección sin ser necesario el agravio personal y directo, como sucede cuando se producen daños ambientales o se lesionan bienes de interés común. La reforma quedó5:
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Por último, la reforma del 10 de junio de 2011, que, según expertos, es “uno de los mayores logros del Estado mexicano” en el marco de protección en sentido estricto y amplio del ambiente6, quedó:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Finalmente, el 7 de junio de 2013 se publica en el DOF la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, como una leysecundaria, que reglamenta el derecho al ambiente.
Participación de los Estados
Fundamento Legal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos.
Ley Ingresos del Estado.
Ley Hacienda del Estado.
Código Financiero del Estado de México.
Código Fiscal de la Ciudad de México.
Baja California Ley de Ingresos del Estado de Baja California (LIEBC).
Fundamento
Objeto Art. 156-55
Sujeto
Art. 156-56
Base Art. 155-57
Tasa o tarifa Art. 156-58
Época de pago
Art. 156-59
Título segundo: Impuestos.
Capítulo XXIV. Impuesto ambiental sobre la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos.
La extracción y aprovechamiento de material pétreo que se realice en el Estado, incluyendo en el régimen de propiedad privada o ejidal.
Personas físicas o morales (con fines de lucro).
El volumen mensual determinado en metros cúbicos de extracción y aprovechamiento de material pétreo.
La cuota a enterar será la que se establezca en la LIEBC vigente. Para 2025, $4.78 por metro cúbico extraído que sea aprovechado.
Mensual: dentro de los 5 primeros días siguientes al de la extracción y aprovechamiento.
Por emisión de gases a la atmósfera. 2024, la SCJN declaró la invalidez de este impuesto al determinar que el congreso local había invadido la competencia federal en materia de hidrocarburos.
CDMX Ley de Ingresos de la Ciudad de México.
Código Fiscal de la CdMx, Tí tulo Tercero,De los Ingresos por Contribuciones.
Fundamento Capítulo VII TER del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera.
Objeto
Art. 164 TER1
La emisión de gases contaminantes a la atmósfera, que cuenten con fuentes fijas, dentro del territorio de CdMx, cuya suma de emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos, sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) al mes.
JURÍDICO FISCAL
Sujeto
Art. 164 TER1
Base Art. 164 TER2
Tasa o tarifa
Art. 164 TER3
Época de pago
Art. 164 TER4
Las personas físicas y jurídicas colectivas.
Se determinará considerando la suma de las emisiones contaminantes de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o cualquier combinación de estas, expresada en toneladas de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) o la fracción de tonelada por mes, según corresponda.
Se determinará aplicando una cuota de $58.00 pesos por tonelada y la parte proporcional de la cuota a la fracción de tonelada de dióxido de carbono equivalente. Aplica siempre que sean iguales o superiores a una tonelada.
A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se cause el impuesto. Se presentará declaración anual en el mes de julio del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se causó.
Coahuila Ley de ingresos del Estado de Coahuila. Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Título II, De los Impuestos.
Fundamento Capítulo quinto: Del Impuesto por la Remediación Ambiental en la Extracción de materiales pétreos.
Objeto Art. 41
La extracción, explotación o aprovechamiento de materiales pétreos, así como los productos derivados que se precisan en el capítulo, que no sean concesibles por la Federación y que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos.
Sujeto Art. 42 Personas físicas, personas morales o unidades económicas.
Base Art. 43 Se determina conforme al volumen que se extraiga, exploten o aprovechen en territorio del Estado.
Tasa o tarifa Art. 44 Se causará por cada metro cúbico que se extraiga de los materiales objeto del impuesto; se aplica la cuota del Art. 44.
Época de pago Art. 45
Mensual dentro de los primeros 17 días del mes siguiente.
Durango Ley de Hacienda del Estado de Durango (LHED)
Título segundo - De los Impuestos, Capítulo X Impuestos Ecológicos.
Fundamento Sección I. Del impuesto para preservación y restauración ecológica en la extracción de materiales.
Objeto Art. 44 Quater
Sujeto Art. 44 Quater1
Base Art. 44 Quater2
Tasa o tarifa
Art. 44 Quater3
Época de pago
Art. 44 Quater4
Aprovechamiento y la extracción del suelo y subsuelo de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos.
Personas físicas y las personas morales o unidades económicas. No son sujetos los que tengan concesiones mineras (arts. 2-3-4 Ley Minera).
Será el volumen de metros cúbicos de material extraído del objeto.
Se causará por cada metro cúbico que se extraiga de los materiales objeto de la contribución conforme a tarifa M3 del Art. 44 quater3.
A más tardar el día 17 del mes siguiente a que realicen u ocurran las actividades objeto.
Fundamento Sección II. De la emisión de gases a la atmósfera.
Objeto
Art. 44 Quinquies
Sujeto
Art. 44 Quinquies 1
Base
Art. 44 Quinquies 2
Tasa o tarifa
Art. 44 Quinquies 3
Época de pago
Art. 44 Quinquies 4
Las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el Estado y que afecten el territorio del mismo.
Personas físicas, las personas morales y las unidades económicas residentes en el Estado o los residentes fuera del Estado, que tengan instalaciones o fuentes fijas en el territorio del Estado.
La cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijadas, expresadas en toneladas, fracción o ambas.
Será la aplicación de una cuota por el equivalente a $100 pesos por tonelada emitida de bióxido de carbono o la conversión del mismo.
Pagos mensuales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 del mes siguiente que corresponda. La declaración anual se presenta a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año.
Fundamento Sección III: De la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua.
Objeto Art. 44 sexies
Sujeto Art. 44 sexies 1
Base
Art. 44 sexies 2
Tasa o tarifa
Art. 44 sexies 3
Época de pago
Art. 44 sexies 4
La emisión de sustancias contaminantes, que se depositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo o agua.
Personas físicas, las personas morales, las unidades económicas. Están exentos: Los Ayuntamientos, la Comisión del Agua del Estado de Durango y los señalados en las fracciones I, II, III y IV del Artículo 28 de la Ley de Agua para el Estado de Durango.
La cantidad en metros cuadrados de terreno o metros cúbicos de agua afectados, según corresponda, con sustancias contaminantes que se emitan o se viertan desde la o las instalaciones o fuentes fijas, expresadas de acuerdo a NOM. Cuando no sea posible determinar la base gravable, las autoridades fiscales podrán estimar el Impuesto.
Se causará aplicando los equivalentes y cuotas establecidos, art. 44 sexies 3.
Dentro de los primeros 17 días naturales del mes siguiente.
Fundamento Sección IV. Del Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos.
Objeto
Art. 44 septies
Sujeto
Art. 44 septies1
Base
Art. 44 septies2
Tasa o tarifa
Art. 44 septies3
Época de pago
Art. 44 septies4
El depósito o el almacenamiento de residuos en vertederos públicos o privados, situados en el Estado, que, al originar su liberación en el ambiente, sean un constituyente tóxico o peligroso, que suscita efectos de riesgo en la salud humana, a los ecosistemas o al equilibrio ecológico.
Personas físicas, personas morales o unidades económicas, sean o no residentes en el Estado.
La cantidad en toneladas de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados, situados en el Estado, que sean generados durante un mes de calendario o fracción del mismo.
No es base del impuesto la proporción del residuo depositado o almacenado, destinado a la reutilización, reciclado, coprocesamiento o valorización, con sus excepciones.
Se causará aplicando una cuota de 100 pesos por tonelada de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados.
Deberá ser enterado mensualmente dentro de los primeros 17 días del mes siguiente a su vencimiento.
Estado México
JURÍDICO FISCAL
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Título tercero, De los Ingresos del Estado, Capítulo Primero, De los Impuestos.
Fundamento Sección séptima. Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera.
Objeto
Art. 69 S
Sujeto
La emisión de gases contaminantes a la atmósfera (descargadirecta a la atmósfera de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea unitaria o de cualquier combinación de ellos).
Art. 69 S Personas físicas y jurídicas colectivas que cuenten con fuentes fijas, dentro del territorio del Estado de México.
Base
Art. 69 S
Tasa o tarifa
Art. 69 S Ter.
Época de pago
Art. 69 S Quater
La cuantía de la emisión contaminante de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea unitaria o cualquier combinación de ellos, expresada en toneladas o la fracción de tonelada, igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) al mes.
Se causará en el momento en que se realicen las descargas de los gases contaminantes a la atmósfera y se determinará aplicando una cuota de $58 pesos por tonelada y la parte proporcional de la cuota a la fracción de tonelada de dióxido de carbono equivalente.
Presentarán declaraciones mensuales a más tardar el día 10 del mes siguiente en el que se causó el impuesto. Se pagará anualmente a más tardar en el mes de julio del ejercicio fiscal siguiente.
Fundamento Sección Novena. Del Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos.
Objeto
Art. 69 U La disposición, confinamiento o el almacenamiento, en sus diferentes modalidades, de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial.
Sujeto
Art. 69 U Las personas físicas y jurídicas colectivas.
Base
Art. 69 U Ter.
Tasa o tarifa
La cantidad en toneladas de residuos dispuestos, confinados o almacenados en sitios de disposición final. No causarán el impuesto: El Estado, los Municipios, los Organismos Autónomos, las Entidades Públicas y las personas físicas respecto de los residuos sólidos urbanos que se generen en casa habitación.
Art. 69 U Quáter Cuota de 100 pesos por tonelada.
Época de pago
Art. 69 U Quinquies
A través de declaraciones mensuales, a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en el que se causó el impuesto.
Fundamento Sección Décima. Del Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua.
Objeto Art. 69 V El depósito, desecho o descarga de sustancias contaminantes en la infraestructura hidráulica y/o en el agua de jurisdicción estatal, como resultado de sus actividades.

Sujeto
Art. 69 V
Base Art. 69 V Bis.
Tasa o tarifa
Art. 69 V Ter.
Época de pago
Art. 69 V Quárter
Las personas físicas y las jurídicas colectivas.
La carga contaminante por metros cúbicos de agua afectada que se emitan o se viertan, desde cada una de las descargas que tengan la o las instalaciones o fuentes fijas.
Para contaminantes básicos se aplica una cuota de $108 por cada metro cubico
Para metales y cianuros se aplica una cuota de $141 por cada metro cubico.
Mediante declaraciones trimestrales dentro de los 10 días siguientes al trimestre en que se causó el impuesto.
Guanajuato Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato, Titilo segundo Impuestos, Capítulo Octavo Impuestos Ecológicos de Remediación Ambiental.
Fundamento Sección II Impuesto para Remediación Ambiental por la emisión de Gases Contaminantes.
Objeto Art. 78-C
Sujeto
Art. 78 -D
Base Art. 78 -E
Tasa o tarifa
Art. 78 -F
Época de pago
Art. 78 -G
Las emisiones directas a la atmósfera de gases de efecto invernadero, generados en fuentes fijas a través de procesos productivos que se desarrollen dentro del estado y que afecten su medio ambiente.
Personas físicas y personas morales que cuenten o no con domicilio fiscal en el estado.
Las emisiones directas de los gases de efecto invernadero (bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, carbono negro, hidrofluorocarbonos y perfluorocarbonos, ya sea unitariamente o de cualquier combinación de ellos), expresadas en toneladas, fracción o ambas en su caso, generadas en las fuentes fijas por cada ejercicio fiscal, las cuales se calcularán de acuerdo con las metodolog í as establecidas por la autoridad competente en materia ambiental para el llenado de la Cédula de Operación Anual.
Se pagará una cuota de $100 pesos por cada tonelada emitida de bióxido de carbono equivalente.
Pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 22 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Se presentarán declaración anual en agosto del año siguiente al que corresponda la declaración.

Fundamento Sección III. Impuesto para Remediación Ambiental por la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua.
Objeto
Art. 78 - J
Sujeto
La emisión de sustancias contaminantes que se depositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo o agua en el territorio del Estado.
Art. 78 – K Personas físicas y morales, así como las unidades económicas.
Base
Art. 78 – L
Tasa o tarifa
La cantidad en metros cuadrados de terreno o m3 de agua afectados, según corresponda, con sustancias contaminantes que se emitan o se viertan desde la o las instalaciones o fuentes fijas.
Art. 78 - M Se causa aplicando los equivalentes y cuotas establecidas Art. 78-M.
Época de pago
Art. 78 – N
Pagos provisionales mensuales a más tardar el día 22 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Se presentar declaración anual a más tardar el último día hábil del mes de marzo para personas morales y unidades económicas, en abril para personas físicas.
Fundamento Sección IV Impuesto para Remediación Ambiental por el Depósito de Residuos.
Objeto
Art. 78 - Q
Sujeto
El depósito de residuos de manejo especial en sitios de disposición final públicos o privados.
Art. 78 – S Los grandes generadores (personas físicas o morales), que cuenten o no con domicilio fiscal en el estado.
Base
Art. 78 – T
Tasa o tarifa
Art. 78 – V
Época de pago
Art. 78 – V
Morelos
La cantidad en toneladas de residuos de manejo especial que se depositen en sitios de disposición final en el estado, con independencia del lugar en el que se generaron, tomando en consideración el Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos de manejo especial.
Se determinará aplicando la cuota de pesos por toneladas de residuo de manejo especial que se depositen en sitios de disposición final.
Se calculará y pagará mediante declaraciones provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 22 del mes siguiente al que corresponda el pago. La declaración anual se presentará en el mes de abril del año siguiente.
Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos.
Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, Titulo segundo De los Impuestos.
Fundamento Capítulo séptimo Quinquies – Sección única Del Impuesto por emisión de gases a la atmosfera.
Objeto
Art. *58 quinquies-1
Sujeto
Art. *58 quinquies-2
Base
Art. *58 quinquies-3
Tasa o tarifa
Art. *58 quinquies-4
Época de pago
Art. *58 quinquies -5
Las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos y que afecten el territorio.
Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas residentes en el Estado o los residentes fuera del Estado.
La base de este impuesto es la cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijas expresadas en toneladas.
1.Cuota por el equivalente a $250 pesos por tonelada emitida de bióxido de carbono o la conversión del mismo.
2.Los que participan en el Sistema de Comercio de Emisiones (art. 94 de la Ley General de Cambio Climático) estarán sujetos al pago de una cuota fija anual conforme a tabla del artículo 58 quinquies-4.
El pago mensual definitivos se presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente que corresponda al mismo.
Nayarit Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, Titulo tercero Sobre la Producción, al Consumo y las Transacciones.
Fundamento Capitulo V - Impuesto a la Industria de extracción de materiales pétreos en transporte de vehículos o camiones de volteo.
Objeto Art. 91 Bis.
Sujeto
El transporte de materiales pétreos, desde (su origen) el Banco de Materiales Pétreos legalmente autorizado, independientemente de su destino final.
Art. 91 Ter. Las personas físicas y morales o unidades económicas.
Base Art. 91 Quarter
Tasa o tarifa
Art. 91 quinquies
Época de pago
Art. 91 Sexties
Nuevo León
El volumen de materiales pétreos o de los derivados que se trasladen en territorio del Estado.
Se causará por cada metro cúbico aplicando cuota del art. 91 quinquies.
Se presenta y paga en declaración dentro de los primeros 10 días del mes siguiente en que ocurran la actividad.
Ley de Ingresos del Estado de nuevo León.
Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, Titulo segundo, Capitulo quinto De los impuestos ecológicos.
Fundamento Sección I Del Impuesto Ambiental por Contaminación en la Extracción de Materiales Pétreos.
Objeto Art. 118
Sujeto Art. 119
Es la extracción, explotación o aprovechamiento de materiales pétreos (por medio de trabajos a cielo abierto), que no sean concesibles por la Federación y que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos.
Las personas físicas y morales o unidades económicas.
Base Art. 120 El volumen de materiales pétreos que se extraigan, exploten o aprovechen en territorio del Estado, y que se determinará al volumen extraído.
Tasa o tarifa
Art. 121
Época de pago
Art. 122
Se causará con una tasa de 1.5 cuotas por cada metro cúbico o fracción que se extraiga de los materiales objetos del impuesto. Se determina a partir de la primera unidad completa de metro cúbico. Para las extracciones que no alcancen la siguiente unidad, la tasa por ese excedente se deberá calcular de forma proporcional a la fracción que exceda de la unidad.
Mediante declaración mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda dicha declaración.
Fundamento Sección II - Del Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera.
Objeto
Art. 124
Sujeto
Art. 125
Base
Art. 126
Tasa o tarifa
Art. 127
Época de pago
Las emisiones a la atmósfera de contaminantes generados en las diversas actividades y procesos productivos que se desarrollen en el Estado.
Personas físicas, las personas morales o unidades económicas o los residentes fuera del Estado que tengan instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen las actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas por el impuesto.
Los excedentes de los límites máximos de emisiones contaminantes a la atmósfera.
Se aplicando una tasa de 2.79 cuotas por cada tonelada o fracción de partículas emitidas. Se determina a partir de la primera tonelada completa. Por el caso de que las emisiones no alcancen la siguiente unidad, la tasa por ese excedente se deberá calcular de forma proporcional a la fracción que exceda de la unidad.
Art. 128 Mediante declaración mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda dicha declaración.
Fundamento Sección III Del Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Agua.
Objeto
Art. 130
Sujeto
Art. 131
Base Art. 132
Tasa o tarifa
Art. 133
Época de pago
Art. 134
La emisión de sustancias contaminantes que se depositen, desechen o descarguen en el agua en el territorio del Estado.
Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que, en el territorio del Estado, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente.
La cantidad en metros cúbicos de agua afectados, si el agua es contaminada por 2 o más sustancias, se pagará por cada contaminante.
El impuesto a pagar se obtendrá aplicando una cuota por el equivalente a 1.10 cuotas por cada metro cúbico o fracción afectados. Se determina el impuesto a partir de la primera unidad completa de metro cúbico afectado.
Mediante declaración a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda dicha declaración.
Fundamento Sección IV - Del Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Subsuelo y/o Suelo.
Objeto
Art. 136
La emisión de sustancias contaminantes orgánicas e inorgánicas que se depositen, desechen o descarguen en el subsuelo y/o suelo en el territorio del Estado, que sean bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios pertenecientes a la Federación, a los Estados o a los Municipios, o bienes inmuebles que se encuentren en abandono.
Sujeto
Art. 137
Base
Art. 137 Bis
Tasa o tarifa
Art. 137 Bis-1
Época de pago
Art. 137 Bis-2
Oaxaca
Fundamento
Objeto
Art. 69 A
Sujeto
JURÍDICO FISCAL
Las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas que, en el territorio del Estado, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente.
Los contaminantes vertidos al subsuelo y/o suelos
Los desechos orgánicos o inorgánicos vertidos en el suelo.
El impuesto se determinará a partir de la primera unidad completa de miligramos por kilogramo.
El impuesto a pagar se obtendrá aplicando 1.10 cuotas por cada kilogramo o miligramos por kilogramo según corresponda, de contaminante en cien metros cuadrados de terreno afectado.
Mediante declaración a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda dicha declaración.
Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca.
Ley Estatal de Hacienda, Titulo Segundo – De los Impuestos.
Capítulo Noveno BIS - Impuesto sobre la extracción de materiales por la remediación ambiental.
La extracción del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, aun y cuando constituyan vetas, mantos o yacimientos. La extracción deberá realizarse por medio de trabajos a cielo abierto en el territorio del Estado.
Art. 69 B las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas.
Base
Art. 69 C
Tasa o tarifa
Art. 69 D
Época de pago
Art. 69 E
El volumen de metros cúbicos de material extraído del suelo y subsuelo que constituyan depósitos de igual o semejante naturaleza a los componentes del terreno.
Se causará aplicando a la base las cuotas por metro cúbico que se extraiga de los materiales objeto de la contribución conforme a tabla art. 69D.
se efectuará mediante declaración bimestral definitiva que deberá ser presentada en los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente en que ocurran las actividades de extracción de materiales objeto de la contribución.
Querétaro Ley de Ingresos del estado de Querétaro. Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, Titulo tercero De los impuestos, Capitulo Noveno– Impuestos ecológicos.
Fundamento Sección II - Impuesto por remediación ambiental causado por la erosión del suelo.
Objeto
Art. 83 Bis -2
Sujeto
Art. 83 Bis -3
Base
Art. 83 Bis -4
Tasa o tarifa
Art. 83 Bis -5
Época de pago
Art. 83 Bis -6
La extracción del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, aún y cuando constituyan vetas, mantos, depósito natural o yacimiento geológico de agregados pétreos, grava, piedra, tezontle, tepetate, arena, arenilla, tepecil o cualquier material no metálico derivado de las rocas o de procesos de sedimentación o metamorfismo. La extracción deberá realizarse en el territorio del Estado.
Las personas físicas, las personas morales y unidades económicas.
Será la cantidad que resulte de aplicar la cuota art. 83 Bis 5, al volumen de metros cúbicos de material extraído.
Cuotas por cada metro cúbicos que se extraiga de:
*$.20 UMA a Minerales no metálicos de bajo impacto ambiental.
*$.50 UMA a Minerales no metálicos de alto impacto ambiental.
Pagos definitivos a más tardar el día 22 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se extrajeron los materiales. Se presenta declaración anual informativa a más tardar dentro del mes de marzo del año siguiente. Las declaraciones deberán presentarse aún en los casos en que no resulte monto a pagar.

Fundamento Sección III Impuesto por la emisión de gases a la atmósfera.
Objeto Art. 83 Bis-8
Sujeto Art. 83 Bis-9
Base Art. 83 Bis-10
Tasa o tarifa
Art. 83 Bis- 11
Época de pago
Art. 83 Bis-12
Las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos, que se desarrollen en el Estado y que generen afectaciones: en la calidad del aire, en los componentes de la atmósfera y que constituyen gases de efecto invernadero que impactan en deterioro ambiental por provocar calentamiento global.
Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas, así como aquellos entes que por sus actividades realicen algún proceso productivo que encuadre en el objeto del presente impuesto.
La cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas que se realicen desde las fuentes fijas expresadas en toneladas.
Se aplicará una cuota impositiva por el equivalente a 5.9 UMA por tonelada emitida de Bióxido de Carbono Equivalente (CO2e) o la conversión de este.
Se pagará de manera anual a más tardar el día 22 del mes de julio del año en que se haya realizado el respectivo informe RETC de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, así como los reportes de emisiones del RETC Estatal, de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
Fundamento Sección IV del Impuesto por la disposición final de residuos de manejo especial y peligrosos.
Objeto Art. 83-Bis-15
Sujeto Art. 83-Bis-16
Base
Art. 83-Bis-17
Tasa o tarifa
Art. 83-Bis-18
Época de pago
La disposición final de residuos de manejo especial en rellenos sanitarios, bancos de tiro o sitios de disposición final públicos o privados, así como el almacenamiento temporal o confinamiento controlado de residuos peligrosos ubicados en el Estado, que, al originar su liberación en el ambiente, sean un constituyente tóxico o peligroso, que suscita efectos de riesgo en la salud humana, a los ecosistemas o al equilibrio ecológico.
Con independencia de su domicilio fiscal, las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas catalogadas como gran generador en términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
La cantidad en toneladas de residuos de manejo especial depositados o almacenados o por tonelada de residuos peligrosos confinados en el Estado. Los residuos de manejo especial ingresados en las estaciones de transferencia deberán ir en su totalidad a disposición final, cuando los sujetos de este impuesto no cuenten con infraestructura e instalaciones autorizadas para su valorización.
El impuesto se causará y se pagará, aplicando una cuota de 1.25 UMA por tonelada de residuos de manejo especial depositados o almacenados o por tonelada de residuos peligrosos almacenados de manera temporal o confinados en el Estado.
Art. 83-Bis-19 Pagos mensuales a más tardar el día 22 del mes inmediato siguiente.
Quintana Roo
Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo.
Ley de Hacienda para el Estado de Quintana Roo, Titulo II De los Impuestos, Capítulo IV De los Impuestos Ecológicos.
Fundamento Sección única - Del Impuesto Sobre la Extracción de Materiales del Suelo y Subsuelo.
Objeto Art. 61
La extracción del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos.
Sujeto Art. 62 Las personas físicas y morales o unidades económicas.
Base Art. 63 Será el volumen de metros cúbicos de material extraído.
Tasa o tarifa
Art. 64 se causará por cada metro cúbico que se extraiga de los materiales con base en la tarifa del art. 64 Ley de Hacienda.
Época de pago Art. 65
El impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente.

San Luis Potosí Ley de Ingresos del Estado del Estado de San Luis Potosí Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, Titulo segundo Impuestos, Capitulo VI Impuestos ecológicos.
Fundamento Sección segunda Impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.
Objeto
Art. 36 quárter
Sujeto
Art. 36 quinque
Art. 36 Ter F-XI
Base Art. 36 sexties
Tasa o tarifa
Art. 36 sépties
Época de pago
Art. 36 octies
JURÍDICO
Las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias contaminantes generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el Estado.
Las Personas físicas y las personas morales.
La cuantía de carga contaminante de las emisiones directas gravadas que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijas expresadas en toneladas.
Se aplicará una cuota impositiva por el equivalente 3 UMA por tonelada emitida de bióxido de carbono o la conversión del mismo.
SE realizarán pagos provisionales que se presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente. La declaración anual se presentará a más tardar el último día hábil del mes de agosto del siguiente año del ejercicio de que se trate.
Tamaulipas Ley de ingresos del Estado de Tamaulipas. Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, Titulo II De los Impuesto, Capitulo IX Impuestos ambientales.
Fundamento Sección II – Del Impuesto por la emisión de compuestos y gases de efecto invernadero a la atmosfera.
Objeto Art. 52 Quinvicies
Sujeto
Art. 52 Sexvicies
Base Art. 52 septenvicies
Tasa o tarifa
Art. 52 Octovicies
Época de pago
Art. 52 Novovicies
Las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero directa de bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre, provenientes de fuentes fijas, dentro del territorio del Estado, ya sea unitariamente o de cualquier combinación de ellos.
Las personas físicas o morales.
Es la masa expresada en toneladas de bióxido de carbono equivalente (tCO2e), de las emisiones gravadas que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijas.
Se aplicará una tarifa impositiva de 8.5 veces el valor diario de la UMA vigente por tonelada emitida de bióxido de carbono equivalente.
Se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente. En los casos de estimación directa y de reportes de emisiones del Registro Estatal Ambiental de Tamaulipas, deberá realizar el cálculo anual determinando mensualmente la parte proporcional correspondiente.
Yucatán Ley de ingresos del Estado de Yucatán. Ley de Hacienda para el Estado de Yucatán, Titilo Segundo – De los Impuestos. Fundamento Cap í tulo XI Impuesto a la emisión de gases a la atmósfera.
Objeto Art. 47 -AH
Sujeto Art. 47 -AI
Base Art. 47 -AJ
Tasa o tarifa
Art. 47 -AK
Época de pago
Art. 47 -AL
La emisión a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el Estado y que originen una afectación a su territorio.
Las personas físicas, personas morales y las unidades económicas, residentes en el Estado o los residentes fuera del Estado, que tengan instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen las actividades.
La cuantía de carga contaminante de las emisiones a la atmosfera gravadas que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijas expresadas en toneladas.
Aplicarán una cuota impositiva por el equivalente a 2.70 UMA, por tonelada emitida de bióxido de carbono o su conversión.
Pagos provisionales acumulativos se presentarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago. La declaración anual se presentará en el mes de mayo del año siguiente.
Fundamento Capítulo XII Impuesto a la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua.
Objeto
Art. 47-AR
Sujeto
Art. 47-AS
Base Art. 47-AT
Tasa o tarifa
Art. 47-AU
Época de pago
Art. 47-AV
Zacatecas
La emisión de sustancias contaminantes generadas por actividades industriales o agropecuarias, que se depositen, desechen, descarguen o inyecten al suelo, subsuelo o al agua en el territorio del Estado.
Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas.
La cantidad en metros cuadrados de terreno o metros cúbicos de agua afectados, según corresponda, con sustancias contaminantes que se emitan o se viertan desde la o las instalaciones o fuentes fijas.
Se causará aplicando los equivalentes, tarifas y cuotas establecidos en Art. 47-AU.
Se pagará con declaración mensual definitiva y se presentará a más tardar el día 17 del mes de calendario siguiente, a la fecha de su causación o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere. Podrán optar por presentar la declaración trimestral definitiva o declaración semestral definitiva. La opción elegida la cuan no podrán variar hasta concluir el ejercicio fiscal.
Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas.
Ley de Hacienda para el Estado del Zacatecas, Titulo segundo, Capitulo primero – Impuestos Ecológicos.
Fundamento Sección II Del Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales.
Objeto Art. 8
La extracción del suelo y subsuelo (a cielo abierto) de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, aun y cuando constituyan vetas, mantos o yacimientos.
Sujeto Art. 9 Las personas físicas, las personas morales o unidades económicas.
Base Art. 10 El volumen de metros cúbicos de material extraído.
Tasa o tarifa Art. 11
Época de pago Art. 12
Se causará por cada metro cúbico que se extraiga con base en el tipo de material extraído y las cuotas establecidas en este artículo.
Efectuarán sus pagos mediante declaraciones que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a que realicen u ocurran las actividades objeto.
Fundamento Sección III De la Emisión de Gases a la Atmósfera.
Objeto Art. 14
Sujeto Art. 15
Base Art. 16
Tasa o tarifa Art. 17
Época de pago
Art. 18
Las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el Estado y que afecten el territorio del mismo.
Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas.
Es la cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijas expresadas en toneladas.
Se aplicando una cuota impositiva por el equivalente a $250 pesos por tonelada emitida de bióxido de carbono o la conversión del mismo.
Pagos provisionales mensuales que se presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente que corresponda al mismo. La declaración anual se presenta a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año.
Fundamento Sección IV De la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua.
Objeto
Art. 20
La emisión de sustancias contaminantes, que se depositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo o agua en el territorio del Estado.
Sujeto Art. 21 Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas.
Base Art. 22 La cantidad en metros cuadrados de terreno o metros cúbicos de agua afectados.
Tasa o tarifa
Art. 23 Se causará aplicando los equivalentes y cuotas establecidas en Art. 23.
Época de pago
Art. 24
Declaración mensual, dentro de los primeros 17 días naturales del mes siguiente al que corresponda dicha declaración.
Fundamento
Objeto Art. 28
Sujeto Art. 29
Base Art. 30
Tasa o tarifa Art. 31
Época de pago Art. 32
Sección V Del Impuesto al Depósito o Almacenamiento de Residuos.
El depósito o el almacenamiento de residuos en vertederos públicos o privados, situados en el Estado, que, al originar su liberación en el ambiente, sean un constituyente tóxico o peligroso, que suscita efectos de riesgo en la salud humana, a los ecosistemas o al equilibrio ecológico.
Las personas físicas, morales y las unidades económicas.
La cantidad en tonelada de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados, situados en el Estado.
Se causará aplicando una cuota de $100 pesos por tonelada de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados.
Deberá ser enterado mensualmente dentro de los primeros 17 días del mes siguiente a su vencimiento.
Estados que tienen recaudación “CERO” en su Ley de Ingresos.
Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz.
Estados que no consideran en su Ley de ingresos a los Impuestos Ecológicos.
Chiapas y Michoacán.
Conclusiones
1) Considero que, para los estados turísticos, deberían ser obligatorios.
2) Hay impuestos ecológicos a nivel municipal, considero que se debería ser estatal, para mayor certeza y claridad jurídica.
3) Revisar el objeto y finalidad de los impuestos ecológicos.
4) Implementar la simplificación administrativa para el registro, pago de los impuestos y derechos relacionados al tema de medio ambiente.
5) Auditar o en su caso que se rindan cuentas de la aplicación de dichos impuestos.
6) No solo auditar y perseguir a los inscritos (registrados en los padrones).
7) Homologar la regulación federal, estatal y municipal. Creo que faltan criterios, temas y sectores ambientales que no se han contemplado, y que, están dañando el medio ambiente, salud y población como: el uso de desechables, bolsas de plásticos, aceites y refacciones de tipo automotriz, equipo electrónico, medicamento, basura de hospitales, por mencionar algunos.
Referencias bibliográficas
1 Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, Art. 4º. 5to. Párrafo.
2 Soto Flores, Armando, “Bases constitucionales del derecho ambiental mexicano y derecho comparado”, en Carmona Lara, María del Carmen y Hernández Meza, Lourdes (coords.), Temas selectos de derecho ambiental, México, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente-
UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006.
3 Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador, Las reformas en derechos humanos, proceso colectivos y amparo, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013.
4 Una buena explicación de la legitimación activa en Ojeda Mestre, Ramon “La legitimación activa para el juicio de amparo en materia ambiental”, Gaceta Ecológica, México, núm. 60, 2001, pp. 50 y ss.
5 Cesar Nava Escudero, Análisis histórico de la reforma constitucional de 1999 sobre el derecho a un (medio) ambiente adecuad. Artículos doctrinales.
6La referencia en Gutiérrez González, Alicia, “El derecho a un medio ambiente sano y el cambio climático en México y en la Unión Europea”, A cien años de la Constitución de 1917, México, Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Themis, 2016, t. I, p. 426.
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente https://www.gob.mx/profepa/documentos/ley-general-delequilibrio-ecologico-y-la-proteccion-al-ambiente
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Ley del cambio climático https://www.gob.mx/inecc/ documentos/ley-general-de-cambio-climatico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Ingresos de los Estado.
Ley hacendaria de los Estados.
Códigos de los Estados.

Cierre Fiscal 2025: Los “Amarres” del SAT y cómo Blindarte Ante Riesgos, Inconsistencias y Sanciones
El cierre del ejercicio fiscal 2025 representa uno de los momentos de mayor fiscalización electrónica en la historia tributaria de México. La autoridad, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha perfeccionado sus algoritmos de validación automática, realizando múltiples “amarres” de información entre CFDI, declaraciones, bancos, nómina, inventarios, IVA, DIOT, IMSS y estados financieros.
Estos amarres provocan que cualquier diferencia, por mínima que sea, genere cartas invitación, revisiones electrónicas, fiscalizaciones profundas e incluso determinación de créditos fiscales, por lo que un cierre contable-fiscal preventivo deja de ser una opción y se convierte en una obligación de gestión de riesgos.
SAT pone a disposición de personas morales el simulador para Declaración Anual 2025
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el Comunicado 61/2025 de fecha 1 de diciembre de 2025,1 puso a disposición de las personas morales el Simulador de la Declaración Anual 2025, herramienta que permite visualizar de forma anticipada la información precargada que la autoridad utilizará para la determinación del ISR anual, incluyendo pagos provisionales, PTU pagada, retenciones efectivamente enteradas, CFDI de devoluciones, descuentos y bonificaciones, así como remanentes de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales y dividendos, entre otros datos fiscales relevantes.
Este simulador confirma que el SAT ya cuenta con la información financiera y fiscal crítica antes de que el contribuyente presente su declaración, por lo que cualquier diferencia entre la contabilidad del contribuyente y los datos precargados será detectada de inmediato, obligando a la presentación de declaraciones complementarias para poder corregir. Incluso, cuando se realicen pagos derivados de dichas correcciones, la propia autoridad advierte que la actualización de la información en el sistema puede tardar hasta 48 horas en reflejarse, lo que refuerza la necesidad de una planeación y conciliación previa exhaustiva.
En la práctica, el simulador se convierte en un instrumento de validación anticipada de los “amarres” electrónicos del SAT, y un reflejo claro de que la fiscalización ya no inicia con la presentación de la declaración anual, sino mucho antes, desde la información que el propio sistema precarga automáticamente.
La fiscalización del SAT mediante inteligencia artificial
En la era de la fiscalización digital avanzada, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dejado de revisar de manera manual para migrar a un modelo de control basado en inteligencia artificial, Big Data y cruces automatizados de
1 https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-pone-a-disposicion-de-personas-moralesel-simulador-para-declaracion-anual-2025-061-2025?idiom=es

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon E-mail: wmja.walter@gmail.com
información en tiempo real. Hoy, cualquier diferencia entre CFDI, bancos, declaraciones, inventarios, DIOT, nómina e IMSS es detectada de forma inmediata por algoritmos de riesgo fiscal.
Ignorar los “amarres” electrónicos del SAT en el cierre fiscal 2025 no solo incrementa la probabilidad de recibir cartas invitación, sino que expone al contribuyente a revisiones electrónicas, determinación de ingresos presuntos, créditos fiscales, multas, recargos, cancelación de sellos digitales e incluso consecuencias penales.
En este contexto, no realizar un cierre contable-fiscal preventivo, documentado y perfectamente conciliado ya no es una omisión: es un riesgo fiscal deliberado. La autoridad no descansa, sus sistemas tampoco, y la fiscalización opera las 24 horas del día, los 365 días del año.


Desarrollo
¿Qué son los “amarres” del SAT?
Son cruces automatizados de información fiscal, financiera y laboral que realiza el SAT para verificar la congruencia entre lo facturado, lo cobrado, lo pagado, lo deducido, lo declarado y lo registrado contablemente.
El SAT actualmente cruza de forma simultánea información de:
• CFDI de ingresos, egresos y nómina.
• Declaraciones de ISR e IVA.
• Bancos (depósitos y retiros).
• DIOT.
• SUA, cuotas al IMSS.
• Inventarios vs costo de ventas.
• Estados financieros y contabilidad electrónica.
Principales “amarres” que realiza la autoridad en el cierre fiscal 2025
1) Amarre Nómina vs SAT vs IMSS vs ISR.
La autoridad cruza:
• CFDI de nómina timbrados.
• Retenciones de ISR enteradas.
• Cuotas obrero-patronales del IMSS vía SUA.
• Salario Base de Cotización (SBC).
• Declaración anual de sueldos.
Riesgos comunes:
• Diferencias entre ISR retenido vs enterado.
• Trabajadores con SBC menor al real.
• Nómina timbrada sin pago real.
Amarre DIOT vs IVA declarado, se cruza:
• IVA acreditable vs IVA efectivamente pagado.
• Proveedores declarados en DIOT vs CFDI válidos.
• Depósitos bancarios vs IVA trasladado.
• Transferencias no identificadas.
Riesgos principales:
• Acreditamientos improcedentes.
• Diferencias entre IVA cobrado y declarado.
• Proveedores inexistentes o EFOS.
1) Amarre: Inventarios vs Costo de Ventas.
La autoridad valida:
• Inventario inicial.
• Compras del ejercicio.
• Inventario final.
• Determinación del costo de ventas.
• CFDI de compras.
• Existencias físicas vs contables.
Riesgo crítico:
Si el inventario no cuadra, el SAT presume ingresos omitidos, compras falsas o utilidades artificiales.
Si deseas conocer más detalles sobre los faltantes de inventarios y los registros contables necesarios para su adecuado reconocimiento, te invitamos a consultar el número 311 de la revista de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. (AMCP), correspondiente al mes de diciembre de 2025, bajo el título: “Procedimiento para determinar el ingreso por faltantes de inventarios y sus consecuencias contables y fiscales”, en el siguiente enlace: https://issuu.com/amcp_df/docs/revista_excelencia_ profesional_diciembre_2025_/29
4. Amarre CFDI vs Bancos, se cruzan:
• CFDI de ingresos vs depósitos bancarios.
• CFDI de egresos vs pagos.
• Transferencias internas.
• Préstamos.
• Aportaciones de socios.
Cualquier depósito sin justificación fiscal es tratado como ingreso acumulable presunto.
Checklist de Puntos Finos para el Cierre Contable y Fiscal 2025
1) Conciliar todos los CFDI contra pólizas contables.
2) Verificar que los CFDI cumplan requisitos fiscales.
3) Cuadrar nómina – ISR – IMSS – SUA – contabilidad.
4) Depurar bancos y cuentas puente.
5) Revisar gastos no deducibles correctamente clasificados.
6) Ajustar depreciaciones, amortizaciones y provisiones.
7) Validar inventarios físicos vs contables.
8) Cuadrar DIOT vs IVA acreditable.
9) Verificar ingresos acumulables reales vs depósitos.
10) Preparar expediente fiscal del ejercicio 2025 completo.
11) Amarre de las operaciones de comercio exterior con la base de datos del SAT (Importaciones y Exportaciones).
12) Preparación de papeles de trabajo para el cierre contable fiscal del ejercicio.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: Diferencia en IVA
Una empresa acreditó $500,000 de IVA en su declaración, pero su DIOT solo reflejó $460,000.
• Resultado: Carta de invitación automática.
• Consecuencia: Requerimiento, recálculo de IVA y posible multa.
Ejemplo 2: Depósitos no identificados
Se detectan $1,200,000 en depósitos no asociados a CFDI.
• Tratamiento del SAT: Ingresos omitidos.
• Impacto: ISR, IVA, actualización, recargos y multas.
Ejemplo 3: Diferencia en inventarios
Inventario contable final: $4,000,000
Inventario físico real: $3,400,000.
• Diferencia: $600,000.
• Consecuencia: Presunción de ventas no declaradas.
Ventajas de realizar un cierre preventivo
9 Minimiza riesgos fiscales.
9 Evita cartas invitación.
9 Previene auditorías electrónicas.
9 Reduce contingencias económicas.
9 Permite tomar decisiones financieras reales.
9 Da certeza jurídica al contribuyente.
9 Fortalece el control interno.
Desventajas de no realizarlo
◊ Presunción de ingresos omitidos.
◊ Multas elevadas.
◊ Cancelación de sellos digitales.
◊ Créditos fiscales inesperados.
◊ Problemas con devolución de impuestos.
◊ Riesgo penal por defraudación fiscal.
◊ Bloqueo de operaciones financieras.
Fundamentos fiscales principales
• Código Fiscal de la Federación (CFF):
9 Art. 28 – Contabilidad electrónica.
9 Art. 42 – Facultades de comprobación.
9 Art. 53-B – Revisión electrónica.
9 Art. 59 – Presunciones de ingresos.
9 Art. 69-B – Operaciones inexistentes.
• Ley del ISR:
9 Art. 25 – Deducciones autorizadas
9 Art. 27 – Requisitos de las deducciones
9 Art. 76 – Obligaciones de las personas morales
• Ley del IVA:
9 Art. 5 – Requisitos del acreditamiento.
9 Art. 32 – Declaraciones informativas (DIOT).
• Ley del Seguro Social (LSS):
9 Art. 27 – Integración del SBC.
9 Art. 15 – Obligaciones patronales.

Conclusión
El cierre fiscal 2025 ya no representa únicamente una obligación contable anual, sino una estrategia integral de prevención de riesgos frente a un modelo de fiscalización totalmente digitalizado. Los “amarres” electrónicos del Servicio de Administración Tributaria permiten a la autoridad cruzar en tiempo real CFDI, declaraciones, bancos, DIOT, nómina, IMSS, inventarios y contabilidad electrónica, detectando diferencias de forma automática, permanente y sin intervención humana directa.
Hoy, la fiscalización ya no depende de revisiones presenciales, sino de algoritmos de inteligencia artificial, análisis masivo de datos y modelos de riesgo fiscal, capaces de generar cartas invitación, revisiones electrónicas, determinación de ingresos presuntos y créditos fiscales de manera inmediata ante cualquier inconsistencia.
En este nuevo entorno, no realizar un cierre contablefiscal preventivo, debidamente conciliado y documentado, ya no es una omisión administrativa: es un riesgo fiscal deliberado que puede derivar en multas elevadas, recargos, cancelación de sellos digitales, imposibilidad de facturar e incluso implicaciones penales.
El verdadero blindaje fiscal para 2025 no se basa en reaccionar ante los actos de la autoridad, sino en anticiparse a los cruces electrónicos del SAT con información correcta, oportuna y plenamente soportada. Hoy más que nunca, la diferencia entre estabilidad y contingencia fiscal radica en la calidad del cierre contable-fiscal.
Hoy, el verdadero riesgo no es pagar impuestos, sino no coincidir con los amarres del SAT.
Frase cé lebre
Aprende de los errores y no dejes que nadie te diga que no puedes hacer algo. Si ellos no pudieron, es porque no tuvieron el coraje para lograrlo (PIERRE OMIDYAR, “eBay”).

Los Negocios, el IVA y los Tribunales a Modo
Através del artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, fue introducido en el ejercicio fiscal 2002 el sistema de flujo de efectivo, esto con la intención de armonizar los momentos de causación y acreditamiento con la Ley del ISR que entró en vigor el 1 de enero de 2023. Posteriormente, el particular fue integrado en texto de Ley a través de los artículos 1, 1o.-B y 5, fracciones II y III.
Así pues, como resultado del proceso legislativo se estableció que, el impuesto se causa hasta el momento en que los contribuyentes efectivamente cobran la contraprestación cuando esta la reciban en efectivo, en bienes o servicios, sin distinguir si se trata de anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe e incluso, se definió que, la contraprestación se considerara efectivamente cobrada cuando el intereses del acreedor haya quedado satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Bajo este tenor de ideas, la hipótesis normativa estableció que el pago es una forma más de extinguir obligaciones, siendo la satisfacción del interés del acreedor el hecho que detona la causación, así como el acreditamiento entre las partes involucradas en una operación comercial.
El criterio anterior, aplicado en un ambiente real de negocios, favorece el dinamismo de las operaciones comerciales, puesto que, entre los participantes, se puede pactar como medio para extinguir obligaciones figuras tales como la compensación, la dación o la novación, entre otras figuras que pueden brindar satisfacción al interés del acreedor y, no obstante la ausencia de flujo, el I.V.A. tiene los efectos conducentes para cada una de las partes.
1) La compensación, primera figura en caer1
Posterior a la contradicción de tesis 3/2022 resuelta por el pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, sustentada entre los tribunales colegiados primero y segundo,
1 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026404

C.P.C. y M.F. Luis Alejandro Oribe Galindo Socio Director de Oribe y Velázquez Esteban Contadores Públicos, S.C. aoribe@oyve.com.mx
ambos en materia administrativa del mencionado circuito2. La segunda sala del máximo tribunal resolvió la contradicción de criterios 413/2022, determinando que la compensación civil (entre particulares) no es un medio válido de pago del impuesto al valor agregado (IVA), por lo que esta no puede dar lugar al acreditamiento de ese gravamen, ni a la generación de saldos a favor. Esta jurisprudencia fue publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación en mayo de 2023 con el número de registro 2a./J. 19/2023 (11a.).
Argumentando la mencionada sala que, “Sostener que la compensación civil es una forma de pago del impuesto al valor agregado sería tanto como confundir el momento en que nace, surge o se actualiza la obligación de pago del impuesto con la extinción o conclusión de esa misma obligación”. Esto es, equivale a dejar a la voluntad de los sujetos que prestan servicios independientes para que por vía de compensación civil se extinga la obligación de pagar el impuesto al valor agregado, supuesto este último que, además, el mismo Código Civil Federal prohíbe en su artículo 2192, fracción VIII.”
Así pues, los contribuyentes que como forma de pago para extinguir deudas recíprocas utilizaban la compensación, tuvieron que optar por hacer uso de recursos económicos para poder estar en posición, sin cuestionamientos por parte de la autoridad exactora de llevar a cabo el acreditamiento del mencionado impuesto; esto indudablemente restó dinamismo a la celebración de operaciones comerciales en varios sectores productivos.
2) Se tambalean las otras figuras para la extinción de las obligaciones en materia de I.V.A.
2 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/30820
El martes 9 de diciembre de 2025 fue publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa la tesis con clave IX-P-2aS-605, cuyo rubro es el siguiente.
“IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SU MECÁNICA SE
BASA EN EL SISTEMA DE FLUJO DE EFECTIVO. “3
La tesis anterior que, a la fecha de la publicación en el medio comentado cuenta como precedentes con dos sentencias en el mismo sentido y que será, preponderantemente objeto de estudio del presente artículo el cual, se centrará en el razonamiento del tribunal para desconocer el derecho al acreditamiento cuando un contribuyente extinga obligaciones mediante cualquier forma distinta al pago y como la interpretación judicial revela un desconocimiento estructural de las formas en las que se hacen negocios en nuestro país.
Así las cosas, el TFJA 4 afirma que el sistema de flujo de efectivo implica (como verdad absoluta) que debe existir un desplazamiento de recursos económicos pertenecientes al patrimonio del sujeto jurídico, lo cual no sucede si no es entregado dinero por cualquier vía. Luego entonces, este criterio desconoce la hipótesis normativa donde se prioriza la satisfacción del acreedor como hecho generador del tributo, puesto que, en palabras del mismo tribunal, “la obligación solo puede cumplirse con la entrega financiera de dinero y no en especie u otra forma de extinción de las obligaciones”.
Además, tratándose de cualquier forma de extinción de obligaciones distinta del efectivo (dinero), el TFJA afirma que, “…si el segundo párrafo del artículo 1 de dicha Ley dispone que el impuesto en ningún caso debe formar parte de los valores que sirvieron para su base, entonces, se corrobora que el ámbito material de aplicación del artículo 1o.-B de esa normativa solo son las contraprestaciones, es decir, no es aplicable al impuesto causado y trasladado.”
Es de destacar que el tribunal apoya el anterior razonamiento en el hecho de que el “pago” está regulado en el Título IV del Código Civil Federal (efectos de las obligaciones), y no en el Título V (extinción). Omitiendo el hecho de que en nuestra legislación la clasificación sistemática no limita los efectos sustantivos, y que la compensación, así como otras formas de extinción de obligaciones, son jurídicamente equivalentes a la transferencia de dinero.
Bajo esta canonjía y construcción simplista de la interpretación sobre el particular, el Tribunal especializado está dejando de reconocer que, en la celebración de muchas obligaciones contractuales completamente reales y legales, se establecen como medio de pago diversos bienes muebles o inmuebles e incluso la prestación de servicios.
Además, el criterio no considera que muchas operaciones se pagan todos los días con recursos financieros provenientes de créditos en cualquiera de sus formas y que este dinero no forma parte del patrimonio del contribuyente, siendo que no siempre va a coincidir el importe pagado por el contribuyente a la institución otorgante del crédito con las disposiciones que este realizó para el pago de obligaciones previamente contraídas.
Así las cosas, ¿cuál será la seguridad jurídica de un contribuyente? en materia de acreditamiento del I.V.A. cuando este renueve su flotilla de reparto mediante la obtención de un crédito con la financiera de la marca, puesto que, en esta transacción, está operando una novación, esto sin que necesariamente se asuma un estado de rebeldía o de transgresión al criterio del tribunal, sino sencillamente
3 https://www.tfja.gob.mx/media/media/biblioteca/revistas/2025/ Rev_TFJA_Dic_2025.pdf
4
porque financieramente es inviable adquirir o renovar equipo de reparto de contado.
Conclusiones
Es muy peligroso para el ambiente de negocios visto desde cualquier arista y, desde luego, en lo referente al Estado de derecho que, los Tribunales Federales encargados de brindar certeza en la interpretación de las leyes adopten criterios tan estrechos que desconozcan la realidad acerca de cómo se realizan negocios en nuestro país, emitiendo juicios los cuales parecieran ser propicios para incentivar y en su caso incrementar la recaudación, que en el hecho de ir al fondo del asunto y preservar la independencia del poder que forman parte.
Con este retroceso en materia de criterios que bien pudiéramos tildar de rayanos en lo absurdo, ¿cómoes que se pretende incentivar la inversión tanto nacional como extranjera? Sí, desde el poder judicial se pretende coartar el libre actuar de los mercados castigando a estos impositivamente.

Si la IA Quieres Saber, Primero la Natural Debes Tener


CC.P.C. Juan Carlos Enciso Garin Presidente de la Comisión de Prospectiva e Inteligencia Artificial
ómo se podría definir la “inteligencia”?. Primero tendríamos que dividirla en los tipos de inteligencia que existen, como emocional, analítica, artística, etc. Pero de todas existe un común denominador, la IMAGINACIÓN;sin este ingrediente no podríamos resolver problemas analíticos al no poder imaginar diversos escenarios, y ni mucho menos crear arte; el pensar nace de la imaginación o la imaginación nace del pensar.
De niños, los seres humanos tenemos en abundancia este ingrediente mágico, que nos impulsa y motiva a crear desde juegos simples a tener una visión de nuestras vidas para una edad adulta; sin embargo, el ritmo de la vida erosiona este recurso tan importante en la vida de todo ser humano.
Por este motivo, no es casualidad que los mejores maestros para el uso de la Inteligencia Artificial sean niños o jóvenes, quienes imaginan los usos que pueden darle y experimentan con ella sin temores.
Albert Einstein decía: “La imaginación es más importante que el conocimiento”. Como adultos, no debemos nunca perder la habilidad de imaginar, y con ello veremos infinidad de usos para la asistencia de una Inteligencia Artificial, Piensen en el alcance que hubiera tenido Isaac Newton con esta herramienta, si tan solo con su observación e imaginación descubrió algo que estuvo a la vista de todo el mundo por siglos.
Esta habilidad es uno de los mejores talentos de la humanidad, no lo olvidemos; actualmente podemos maximizar este don, auxiliándonos de las herramientas tecnológicas que existen hoy en día, que, al igual que un martillo, podemos elegir si su uso es para romper una nuez o construir barcos; nosotros somos los del toque final de su uso.
Ejemplos de uso:
ChatGPT. Responder dudas rápidas, generar textos simples.
Microsoft Copilot (Excel). Crear tablas y resúmenes.
Microsoft Copilot (Word). Redacción básica y corrección.
Automatizar estados financieros, macros, políticas contables, análisis predictivo.
Modelos financieros, macros VBA, cálculos fiscales, dashboards.
Contratos automáticos, dictámenes, manuales de auditoría.
Power BI + IA. Gráficos básicos e informes. Análisis predictivo, anomalías fiscales, alertas automáticas.
Google Gemini. Buscar información y resumir.
Analizar XML CFDI, reportes fiscales, automatización con Apps Script.
Python IA. Procesar datos simples. Automatizar lectura CFDI, modelos predictivos, validar pólizas.
Excel + IA Add-ins.
DALL·E / Imagen IA.
Sugerencias y limpieza básica.
Estados financieros automáticos, conciliaciones bancarias IA.
Generar imágenes simples. Infografías fiscales, organigramas, diagramas de procesos.
Notion AI. Resúmenes y notas. Sistemas de control interno, auditoría, cumplimiento fiscal.
La imaginación es el límite, y el mejor camino hacia su aprendizaje es la ejecución; perdamos el miedo, porque la IA llegó para quedarse y desplazar a quienes no la dominen.
Caso práctico
1. Escanee el QR para abrir ChatGPT en su WhatsApp.

2. Escriba este prompt en el chat de WhatsApp:“Convierte este tema en una revelación que combine ciencia, emoción y un giro inesperado: [TEMA].”O escanee y pegue el texto de este QR:


Herramienta Uso Básico Uso Avanzado

Tesis: Del Error Profesional
a las Consecuencias Legales: Restricción Temporal de Sellos Digitales
La AMCPDF presenta el trabajo del Tercer Lugar del Encuentro Fiscal Universitario
Bravo Filomeno José de Jesús Fuentes García Axel Eduardo. Lázaro Martínez Jesús. Muñoz Mejía Julieta Montserrat. Núñez Dávila María Isabel.
El cumplimiento de las obligaciones fiscales en México es un pilar fundamental para la contribución del gasto público, está obligación viene estipulada en el artículo 31, IV fracción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Dicho cumplimiento no se limita al entero de contribuciones, sino que también exige la observancia de obligaciones formales, entre ellas la inscripción en el Registro Federal de Contribuyente (RFC) y la obtención de Certificado de Sello Digital (CSD), indispensables para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Con el propósito de combatir esquemas de simulación fiscal, en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se incorporó el artículo 17-H Bis, que faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a restringir de manera temporal el uso de CSD en supuestos específicos, entre los cuales destaca la fracción VII, objeto del presente análisis.
2025 del equipo SIGILLUM
Antecedentes
La introducción del artículo 17- H Bis, responde a la necesidad de reforzar la fiscalización y cerrar espacios a prácticas ilícitas como la expedición de CFDI sin sustento material. De este modo, el SAT puede suspender el uso de los CSD de aquellos contribuyentes que incurran en alguno de los supuestos previstos en dicho artículo. Esta medida, aunque orientada a prevenir defraudaciones fiscales, ha generado incertidumbre entre las Personas Morales del Régimen General, debido a la severidad de sus efectos.
Implicaciones para la fracción VII del artículo 17-H Bis
La fracción VII dispone la restricción de los CSD cuando se detecten inconsistencias entre los CFDI emitidos, las declaraciones presentadas y la información contable o bancaria. Este supuesto reviste especial importancia, ya que incluso errores contables o administrativos pueden configurar la hipótesis jurídica y provocar la suspensión del derecho a emitir CFDI.
En el caso de las Personas Morales, esta disposición exige congruencia entre lo facturado y lo declarado, conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR, art. 17). La vulnerabilidad radica en que discrepancias comunes, como
diferencias en acumulación de ingresos, pueden derivar en un procedimiento de restricción, obligando al contribuyente a demostrar la materialidad de sus operaciones.
Efectos de la resolución de restricción del CSD
La restricción temporal de los CSD constituye una de las sanciones administrativas más severas, pues limita la capacidad del contribuyente de documentar legalmente sus operaciones. Entre sus efectos destacan:
• Parálisis operativa: imposibilidad de emitir CFDI válidos, lo que afecta el cobro a clientes.
• Riesgos contractuales y financieros: incumplimiento de obligaciones con proveedores y pérdida de liquidez.
• Impacto fiscal: los CFDI emitidos sin un CSD vigente carecen de efectos para deducción o acreditamiento de impuestos, afectando directamente el ISR e IVA.
• Mayor escrutinio de la autoridad: la reactivación del CSD depende de acreditar la materialidad de las operaciones y subsanar irregularidades (CFF, art. 17-H Bis, 2025).
Estas consecuencias trascienden lo meramente administrativo y pueden comprometer la continuidad operativa de la empresa.
Implementación de Control Interno
El control interno, definido en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 315, constituye un proceso diseñado y ejecutado por la administración para proporcionar seguridad razonable respecto del cumplimiento de objetivos y salvaguarda de la entidad.
En el ámbito fiscal, su implementación en las Personas Morales del Régimen General resulta indispensable para prevenir riesgos asociados a la fracción VII. Entre las principales medidas destacan:
• Consejo de administración: responsable de promover la cultura de cumplimiento fiscal y supervisar su implementación (LGSM, art. 142).
• Revisión de proveedores: verificación de su legalidad y cumplimiento frente al listado del artículo 69-B del CFF.
• Conciliación documental: cotejo de contratos, órdenes de compra y CFDI.
• Controles contables: verificación de correspondencia entre CFDI y operaciones reales.
• Comité de cumplimiento: supervisión de operaciones de riesgo, en coordinación con auditoría interna.
• Tecnología fiscal: uso de software de validación y sistemas de verificación en línea del SAT.
Estas medidas reducen la probabilidad de inconsistencias y fortalecen la defensa del contribuyente ante un eventual procedimiento de restricción.
Reflexiones
La responsabilidad solidaria prevista en el artículo 26 del CFF recae en socios, accionistas y representantes legales, quienes deben asumir las consecuencias de errores fiscales cometidos por la persona moral. A su vez, la LGSM establece que el consejo de administración es responsable de la gestión y cumplimiento de las obligaciones de la sociedad, incluidas las fiscales.
En este contexto, la falta de un control interno eficaz puede derivar en consecuencias legales no solo para la
empresa, sino también para sus administradores, lo que resalta la trascendencia de esta medida preventiva.
Conclusión
El análisis de la fracción VII del artículo 17-H Bis del CFF permite afirmar que la restricción temporal de los CSD constituye un mecanismo legítimo para combatir la evasión fiscal, pero también representa un riesgo significativo para los contribuyentes cumplidos que incurran en simples discrepancias contables.
La prevención de estas situaciones requiere la implementación de controles internos robustos, capaces de detectar y corregir inconsistencias a tiempo. Solo de esta manera las Personas Morales podrán garantizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, evitar sanciones severas y salvaguardar la continuidad de sus operaciones.

4º Foro Reformas Fiscales 2026: Un Espacio de Análisis y Actualización para el Gremio Contable
La Asociación Mexicana de Contadores Públicos llevó a cabo con gran éxito el 4º Foro Reformas Fiscales 2026, un encuentro que reunió a especialistas en materia fiscal con el objetivo de analizar, reflexionar y actualizar al gremio contable sobre los principales cambios y disposiciones aplicables para el ejercicio 2026.
El foro se desarrolló en un formato híbrido, lo que permitió la participación tanto de asistentes presenciales como de profesionales que se conectaron de manera virtual, ampliando el alcance del conocimiento y fortaleciendo el intercambio de ideas entre colegas.
La jornada inició con la inauguración a cargo del C.P.C. Daniel Medina Hernández, presidente del Consejo Directivo de la AMCP, quien destacó la relevancia de estos espacios de capacitación para el ejercicio profesional responsable y actualizado. La bienvenida estuvo a cargo del Dr. Armando Ramírez Villa, presidente de la Comisión Fiscal, quien subrayó la importancia de la correcta interpretación de las disposiciones fiscales en beneficio de los contribuyentes.
Durante el desarrollo del programa, se contó con la valiosa participación de reconocidos ponentes que compartieron su experiencia y conocimiento en temas clave: la Resolución Miscelánea Fiscal, el ISR Salarios, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del IEPS y la Ley de Ingresos de la Federación, ofreciendo a las y los asistentes un panorama claro, práctico y actualizado del marco fiscal vigente.
La Asociación agradece de manera especial a cada uno de los ponentes, por su disposición, profesionalismo y compromiso con la difusión del conocimiento, así como a las y los asistentes presenciales y virtuales, cuya participación activa contribuyó al enriquecimiento del foro.
Este tipo de encuentros reafirman el compromiso de la AMCP con la actualización permanente, el fortalecimiento técnico y el desarrollo profesional del gremio contable, consolidando estos foros como herramientas de gran utilidad para enfrentar los retos del entorno fiscal actual.
Invitamos a nuestras lectoras y lectores a seguir participando en los foros, cursos y actividades académicas que organiza la Asociación, diseñados para aportar valor, conocimiento y respaldo técnico al ejercicio profesional.




Desayuno de Comisiones Enero 2026
En un ambiente de cordialidad y compromiso gremial, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos vivió un significativo Desayuno de Comisiones, un espacio dedicado al diálogo, la colaboración y el fortalecimiento institucional, que contó con la valiosa participación de las y los presidentes e integrantes de nuestras comisiones de trabajo.
Durante este encuentro, se compartieron noticias satisfactorias, avances de proyectos estratégicos y próximos eventos, además de presentar los resultados del reciente Examen de Certificación, reafirmando el compromiso permanente de nuestra Asociación con la actualización profesional y la excelencia en el ejercicio de la contaduría pública.
De igual manera, se expresó un profundo agradecimiento a todas y todos los articulistas que colaboraron durante 2025 en la revista Excelencia Profesional. De manera especial, se otorgó un reconocimiento a diez de ellos por su destacada participación y valiosas aportaciones, las cuales continúan enriqueciendo el conocimiento y la formación de nuestra membresía.
Finalmente, la Asociación reconoce y agradece el esfuerzo constante de sus 25 comisiones de trabajo y de cada una y uno de sus asociados, cuya dedicación y participación activa representan el motor que da vida y sentido a nuestra institución.
Eventos como este reflejan el espíritu de unidad y crecimiento que impulsa a la AMCP, consolidando juntos una contaduría cada vez más sólida, participativa y profesional.








Fe de Erratas

En relación con el artículo relativo a préstamos a socios, publicado en el marco de la LFPIORPI y la LISR, se realizan las siguientes precisiones:
1) El valor de la UMA consignado en el artículo corresponde al ejercicio 2025. Al haberse publicado el texto en 2026, el valor aplicable ya era distinto, por lo que dicho monto no se encontraba actualizado al ejercicio de publicación.
2) Asimismo, se advierte un error material en la cita normativa, ya que donde se indicó la fracción IV, la referencia correcta es la fracción XI.
Las anteriores aclaraciones se formulan con el objeto de precisar los datos normativos, sin que ello altere el sentido, alcance ni conclusiones jurídicas del análisis desarrollado.
Atentamente, Dr. José Manuel Miranda de Santiago.
CURSOS HÍBRIDOS
JUEVES 05
ARGUMENTACIÓN Y REDACCIÓN DE PROMOCIONES Y SOLICITUDES EN MATERIA FISCAL
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PONENTE: JUAN JACOBO MERAZ SOTELO
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DOCTOR EN DERECHO, MAESTRO EN DERECHO CONSTITUCIONAL, ESPECIALISTA FISCAL Y LICENCIADO EN CONTADURIA CERTIFICADO (DESCUENTO HASTA 03-FEB, IVA INCLUIDO)
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PONENTE: SAMIA GONZÁLEZ VILLAGÓMEZ LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA CERTIFICADA (DESCUENTO HASTA 05-FEB, IVA INCLUIDO)
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ANÁLISIS Y DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
PONENTE: GERARDO GONZÁLEZ ARREDONDO
MAESTRO EN IMPUESTOS Y ESTRATEGIA FISCAL INTERNACIONAL LICENCIADO EN CONTABILIDAD, LICENCIADO EN DERECHO
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REVISIONES ELECTRÓNICAS, ATENCIÓN Y DEFENSA
PONENTE: JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR
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NORMAS DE INFORMACIÓN DE SOSTENIBILIDAD (NIS) OBLIGATORIEDAD PARA 2026
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PONENTE: OMAR GARCÍA JIMÉNEZ DOCTOR EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, DOCTOR EN EDUCACIÓN, MAESTRO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO (DESCUENTO HASTA 12-FEB, IVA INCLUIDO)
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PONENTE: JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO DOCTOR EN CIENCIAS JURÍDICAS, MAESTRO EN DERECHO CORPORATIVO, MAESTRO EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO, ESPECIALISTA FISCAL, CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO, LICENCIADO EN DERECHO (DESCUENTO HASTA 11-FEB, IVA INCLUIDO) (PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. IMSS 2026)
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
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DEBIDA DILIGENCIA EN CLIENTES Y PROVEEDORES
09:00 A 14:00 HRS. CURSO EN ZOOM
PONENTE: : MARÍA DEL CARMEN MEDINA MAYA LICENCIADA EN CONTADURÍA
PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO
(DESCUENTO HASTA 12-FEB, IVA INCLUIDO)
5 PUNTOS PARA LA N.A.A.
