Año II -- Quito, Martes 28 de Diciembre del 2010 -- Nº 350
SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: SECRETARÍA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
LA
531
Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Domingo Paredes Castillo, Secretario Nacional del Agua . 2
532
Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración ..3
533
Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Miguel Calahorrano Camino, Ministro de Electricidad y Energía Renovable ....................................... 3
534
Autorízase la licencia con cargo a vacaciones a la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante . 3
536
Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Walter Solís Valarezo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda ....................... 4 MINISTERIO COORDINADOR PATRIMONIO:
Págs. 029-MCP-2010 Encárgase la Secretaría Técnica, al licenciado Javier Cervantes, Subsecretario de Análisis e Información de esta Cartera de Estado ..................................................... 5 030-MCP-2010 Encárgase este Ministerio, al soció logo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado ............... 5
MINISTERIO DE CULTURA: 211-2010 Apruébanse y expídense las bases técnicas para la presentación de propuestas de montaje y puesta en escena de las obras ganadoras dentro del Sistema Nacional de Premios 2008 y que corresponden al “Premio a la Producción Coreográfica en Danza”, “Premio a la Producción Teatral y “Premio Paco Tobar García” ....................... 6
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES: 233
Confórmase la delegación que asistirá a la 17ª Reunión Regional Americana y declárase en comisión de servicios institucionales en el exterior al abogado Juan Fernando Salazar Granja, Subsecretario de Política y Normas .............. 10
234
Encárgase este Ministerio al doctor José Francisco Vacas, Viceministro de Trabajo ..... 11
DE
028-MCP-2010 Encárgase este Ministerio, al soció logo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado ............... 4
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350.
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CONSULTA DE AFORO: CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA: CGA-DNV-JNC-OF-0034 Relativo a la mercancía: “Una línea de mezclado para la elaboración de alimento balanceado en polvo (Piensos de animales)”, realizada por el ingeniero Franklin Cevallos Macas y otra ............................................................ 12
INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN: 133-2010 Oficialízase con el carácter de obligatorio la segunda revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 “Bus Urbano” ......................................................... 28 ORDENANZAS MUNICIPALES: -
Concejo Municipal de Ambato: Refórmase y Codifíquese la Ordenanza de control y regulación de establecimientos de diversión y turismo ... 32
-
Concejo Municipal de Ambato: Susti-tutiva para la concesión de comodatos sobre bienes inmuebles municipales ................................................... 38
CONVOCATORIA: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: PLE-CNE-6-9-12-2010 Convócase a las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, registrados en el cantón Naranjito, de la provincia del Guayas, para contestar la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo en revocar el mandato del señor Máximo David Betancourt Valarezo, Alcalde del cantón Naranjito?, este proceso eleccionario tendrá lugar el día domingo 23 de enero del 2011, desde las 07h00 (siete de la mañana) hasta las 17h00 (cinco de la tarde) ......................................... 15
Nº 531
Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE: 420
Ratifícase la aprobación del Estudio y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Envasado de GLP, DURAGAS - Santo Domingo, ubicada en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas ................... 16 MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
MRL-2010-000422 Incorpórase el puesto de Coor dinador General Técnico del Instituto Nacional, en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior ........................................................ 19 AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD: 267
Dispónese la transferencia gratuita de los bienes que constan en la Coordinación de AGROCALIDAD-Napo, para la Dirección Provincial de Educación Hispana de la provincia de Napo ......................................... 20 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
PLE-CNE-2-9-12-2010 Expídese el Reglamento para los concursos públicos de méritos y oposición para la selección de los miembros de los Consejos de Educación Superior (CES) y de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ecuador (CEAACES) .................................... 21
Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 8197 del 2 de diciembre del 2010 a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Secretario Nacional del Agua, para su desplazamiento a Belem-Pará, Brasil del 6 al 9 del mes presente, a fin de participar en el Encuentro de Directores Generales de Agua de los Países de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo Nº 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Domingo Paredes Castillo, Secretario Nacional del Agua, quien asistirá al Encuentro de Directores Generales de Agua de los Países de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, en Belem-Pará, Brasil, del 6 al 9 de diciembre del 2010. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con esta participación serán cubiertos por la Agencia Brasilera de Cooperación (ABC). ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de diciembre del 2010. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.
Nº 533
Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 8181 del 2 de diciembre del 2010 a favor del ingeniero Miguel Calahorrano Camino, Ministro de Electricidad y Energía Renovablé, para su desplazamiento a Jacksonville-Florida, Estados Unidos, del 3 al 6 de diciembre del 2010; y,
Nº 532
Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 7965 del 2 de diciembre del 2010 a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, relacionado con su viaje a Georgetown-Guyana del 24 al 27 de noviembre, con el fin de participar en el traspaso de la Presidencia Pro Tempore de UNASUR; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo Nº 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo Nº 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al ingeniero Miguel Calahorrano Camino, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, para una visita técnica a las instalaciones de la empresa AET (Alternative Energy Technologies LLC), en la ciudad de Jacksonville-Florida, Estados Unidos, del 3 al 6 de diciembre del 2010. ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos que demande este desplazamiento serán cubiertos con recursos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, quien se desplazó a la ciudad de Georgetown-Guyana, con el objeto de participar en el traspaso de la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas -UNASUR-, en las fechas del 24 a1 27 de noviembre del 2010. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento fueron cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de diciembre del 2010. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.
Nº 534
Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Considerando:
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de diciembre del 2010. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.
Que mediante oficio Nº SENAMI-DESP-2010-0648 del 2 de diciembre del 2010, la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante solicita la autorización para hacer uso de sus vacaciones correspondientes al período 2009-2010 del 20 al 31 de diciembre del presente año; y,
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo Nº 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
desplazará a Nueva York-Estados Unidos para asistir a la Feria “Ecuador Itinerante”, representada por la Secretaría Nacional del Migrante en Estados Unidos, en la que se informará de los servicios, programas e incentivos productivos a los cuales pueden acceder y beneficiarse la comunidad migrante residente en ese país, del 10 al 12 de diciembre del 2010.
Acuerda:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento se cubrirán del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la licencia con cargo a vacaciones a la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante, del 20 al 31 de diciembre del 2010.
ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de diciembre del 2010.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de diciembre del 2010.
f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.
f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.
Nº 028-MCP-2010
Nº 536
Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 8104 del 7 de diciembre del 2010 a favor del ingeniero Walter Solís Valarezo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda para su desplazamiento a Nueva York-Estados Unidos, a fin de asistir a la Feria “Ecuador Itinerante”, representada por la Secretaría Nacional del Migrante en ese país, en la que se informará de los servicios, programas e incentivos productivos a los cuales pueden acceder y beneficiarse la comunidad migrante residente en Estados Unidos; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo Nº 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
María Fernanda Espinosa Garcés MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 117/A, publicado en el Registro Oficial Nº 33 de 5 de marzo del 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 102 de 19 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Coordinación de Patrimonio; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 241 del 3 de febrero del 2010, se transfiere la Iniciativa Yasuní ITT al Ministerio de Coordinación de Patrimonio; Que, del 16 al 18 de noviembre del 2010, quien suscribe el presente acuerdo viajará a Oslo - Noruega; y, del 19 al 20 de noviembre del 2010 a Roma - Italia, con el propósito de promocionar la Iniciativa Yasuní ITT; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al ingeniero Walter Solís Valarezo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien se
Art. 1.- Encargar el Ministerio de Coordinación de Patrimonio, del 16 al 20 de noviembre del 2010, al Sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico de esta
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. Cartera de Estado, por cuanto su titular viajará durante estas fechas a Noruega e Italia, con el propósito de promocionar la Iniciativa Yasuní ITT. Art. 2.- Encargar la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, del 16 al 20 de noviembre del 2010, al Lcdo. Javier Cervantes, Subsecretario de de Análisis e Información de esta Cartera de Estado. Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Estado, del 27 de noviembre al 5 de diciembre del 2010, por cuanto su titular viajará a la República Popular China, con el propósito de concretar varios acuerdos con ese país, relacionados con el aspecto cultural. Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a veintiséis de noviembre del dos mil diez.
Comuníquese y publíquese. Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a quince de noviembre del dos mil diez.
f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
Nº 030-MCP-2010 Nº 029-MCP-2010
María Fernanda Espinosa Garcés MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO
María Fernanda Espinosa Garcés MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO Considerando:
Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 117/A, publicado en el Registro Oficial Nº 33 de 5 de marzo del 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 102 de 19 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Coordinación de Patrimonio; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 027-MCP-2009, del 11 de diciembre del 2009, se nombra al sociólogo Juan Carlos Coellas Mideros, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado; Que, del 27 de noviembre al 5 de diciembre del 2010, el Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, viajará a la República Popular China, con el propósito de concretar varios acuerdos con ese país, relacionados con el aspecto cultural; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Encargar la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, al Lcdo. Javier Cervantes, Subsecretario de Análisis e Información de esta Cartera de
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 117/A, publicado en el Registro Oficial Nº 33 de 5 de marzo del 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 102 de 19 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Coordinación de Patrimonio; Que, del 4 al 10 de diciembre del 2010, quien suscribe el presente acuerdo, viajará a Cancún - México, para participar en la 16ª Cumbre del Cambio Climático de las Naciones Unidas; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Encargar el Ministerio de Coordinación de Patrimonio, del 4 al 10 de diciembre del 2010, al sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, por cuanto su titular viajará a Cancún - México, para participar en la 16ª Cumbre del Cambio Climático de las Naciones Unidas. Art. 2.- Encargar la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, del 4 al 10 de diciembre del 2010, al Lcdo. Javier Cervantes, Subsecretario de Análisis e Información.
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a tres de diciembre del dos mil diez. f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
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Que, la norma legal vigente prohíbe a las instituciones autónomas y a las del sector público en general, realizar donaciones a personas naturales o jurídicas privadas, pagos por trofeos, premios, agasajos y otros conceptos similares, así como asignaciones a organismos privados, con excepción de aquellos que correspondan a programas de desarrollo cultural, desarrollo y promoción turística, deportiva, comunitaria y científica, o que hayan sido establecidos mediante disposición legal y siempre que exista la partida presupuestaria correspondiente; Que, el Ministerio de Cultura es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, dentro del mayor respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas;
Nº 211-2010
Erika Sylva Charvet MINISTRA DE CULTURA Considerando: Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.”; Que, el numeral 1 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.”; Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.”; Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva.”; Que, el literal g) del artículo 1 de la Ley de Cultura, dispone: “Son objetivos de la Ley de Cultura: g) Reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural de las personas y entidades privadas”; Que, el artículo 4 de la Ley de Cultura, dispone: “El Ministerio de Cultura es la máxima autoridad del área cultural”;
Que, mediante acuerdos ministeriales Nº 110-2009, Nº 1112009 y Nº 116-2009 de 12 de junio del 2009, el Ministerio de Cultura oficializó los nombres de once (11) ganadores del Sistema Nacional de Premios 2008, referente al “Premio a la Producción Coreográfica en Danza”, “Premio a la Producción Teatral” y “Premio Paco Tobar García” respectivamente; Que, los instrumentos legales descritos en el considerando precedente, en su artículo 3, contemplan el compromiso del Ministerio de Cultura para gestionar recursos adicionales a los establecidos para los Premios en mención, a fin de montar y poner en escena las distintas obras ganadoras; Que, mediante memorando Nº 210-MC-DPDC-2010 de 13 de mayo del 2010, la Dirección de Promoción y Difusión de la Creatividad, pone en conocimiento de la Subsecretaría de Planificación el proyecto de desarrollo cultural denominado “Actividades pendientes de ejecución del Sistema Nacional de Premios Convocatoria 2008”, a fin de que se emite la ficha de viabilidad técnica;
Que, mediante memorando Nº 893-MC-SUBPLAN-2010 de 29 de mayo del 2010, la Subsecretaría de Planificación emite la ficha de viabilidad técnica para la ejecución del proyecto de desarrollo cultural denominado “Actividades pendientes de ejecución del Sistema Nacional de Premios Convocatoria 2008”; Que, con fecha 16 de agosto del 2010 se emite por parte de la Dirección de Gestión Financiera, la certificación de disponibilidad presupuestaria Nº 485, por la cantidad de quinientos cinco mil diez dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD 505.010,00), con cargo a la partida presupuestaria número 730205 (Espectáculos Culturales y Sociales); Que, mediante memorando Nº 1292-DPDC-2010 de 13 de octubre del 2010, el Director de Promoción y Difusión de la Creatividad solicita a la Subsecretaría Técnica la autorización para iniciar con el proceso técnico y administrativo para el montaje y puesta en escena de las once (11) obras ganadoras de los Premios arriba descritos; Que, el 19 de octubre del 2010 se suscribe entre el Director de Promoción y Difusión de la Creatividad del Ministerio de Cultura y los distintos ganadores del “Premio a la
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. Producción Coreográfica en Danza”, “Premio a la Producción Teatral” y “Premio Paco Tobar García”, un acta de reunión donde se llegan, puntualizan las circunstancias bajo las cuales se operativizará el montaje y puesta en escena de las distintas obras ganadoras; Que, mediante memorando Nº 1468-MC-SUBTEC-2010 de 20 de octubre del 2010, la Subsecretaria Técnica solicita a la Ministra de Cultura la autorización para que la Dirección de Asesoría Jurídica elabore el acuerdo ministerial con el cual se expidan las bases técnicas para la presentación de propuestas de montaje y puesta en escena de las once (11) obras ganadoras dentro del Sistema Nacional de Premios 2008 y que corresponden al “Premio a la Producción Coreográfica en Danza”, “Premio a la Producción Teatral” y “Premio Paco Tobar García”. Mediante nota marginada de 27 de octubre del 2010 inserta en el memorando en mención, la Ministra de Cultura autoriza la solicitud de la Subsecretaria Técnica; y, Por disposición de la ley y en uso de sus atribuciones,
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ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar y expedir las bases técnicas para la presentación de propuestas de montaje y puesta en escena de las obras ganadoras dentro del Sistema Nacional de Premios 2008 y que corresponden al “Premio a la Producción Coreográfica en Danza”, “Premio a la Producción Teatral” y “Premio Paco Tobar García”, en los siguientes términos: 1.1.- Concursantes. Para la presentación de propuestas de montaje y puesta en escena, únicamente pueden participar los ganadores del “Sistema Nacional de Premios 2008” y que corresponden a “Premio a la Producción Coreográfico en Danza”, “Premio a la Producción Teatral” y “Premio Paco Tobar García”, mismos que fueron oficializados como ganadores a través de los acuerdo ministeriales Nº 110-2009, Nº 111-2009 y Nº 116-2009 de 12 de junio del 2009 respectivamente y que son:
“Premio a la Producción Coreográfico en Danza” (Acuerdo Ministerial Nº 110-2009 de 12 de junio del 2009) NOMBRE DEL GANADOR
PROPUESTA DEL MONTAJE COREOGRÁFICO EN DANZA (GANADORA)
Alba Lucía Catucuago Aguagallo Sandra Ibelia Gómez Navas Tamia Guayasamín Granda Omar Michael Aguirre León Fidel Ernesto Ortiz Mosquera
“Retorno Al Ser” “Regeneración Sin Aviso” “Transformación” “Sin Fecha” “Negra Boca Del Sueño” “Premio a la Producción Teatral” (Acuerdo Ministerial Nº 111-2009 de 12 de junio del 2009)
NOMBRE DEL GANADOR
PROPUESTA TEATRAL (GANADORA)
Fausto Bolívar Caamaño Loza
“Salvar Al Mundo”
Sergio Xavier Silva Cárdenas Galo Ricardo Yépez Pozo Fundación El Retablillo Espada de Madera Cielo Soledad Martínez Murillo
“La Otra Independencia” “Blanco Y Negro” “Retablos Del Diablo Suelto” “Morir En La Mitad Del Mundo”
“Premio Paco Tobar García” (Acuerdo Ministerial Nº 116-2009 de 12 de junio del 2009) NOMBRE DEL GANADOR Peky Rafael Andino Moscoso
1.2.- Ejecución de las propuestas. Las propuestas que se presenten al Ministerio de Cultura, deberán ejecutarse en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del desembolso del anticipo a favor del beneficiario o beneficiaria. 1.3.- Financiamiento. El Ministerio de Cultura financiará hasta con TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
CREACIÓN LITERARIA (GANADORA) “Moros En La Azotea”
AMÉRICA CON 00/100 (USD 30.000,00), a cada una de las propuestas que se lleguen a presentar dentro de la presente convocatoria. Los beneficiarios cuyas propuestas resulten aprobadas por el Ministerio de Cultura, recibirán la asignación económica de la siguiente manera: noventa por ciento (90%) a la suscripción del Convenio (en calidad de anticipo) y diez por ciento (10%) a la culminación y ejecución total de actividades, previa la suscripción del acta de recepción total, definitiva y única.
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. 1.4.- Plazo de entrega de propuestas. El plazo de entrega de las propuestas comprende desde el día miércoles 10 de noviembre del 2010; a las 08h00 hasta el día miércoles 17 de noviembre del 2010; a las 16h30, en la recepción de documentos de la Secretaría General del Ministerio de Cultura del Ecuador, ubicada en la ciudad de Quito, Avenida Colón E5-34 y Juan León Mera (planta baja). 1.5.- Recepción de las propuestas. Las propuestas deberán ser presentadas en dos (2) sobres sellados de la siguiente manera: El sobre Nº 1 contendrá los documentos habilitantes del proponente, mismos que comprenden: ·
Carta de presentación y compromiso dirigida a la señora Ministra de Cultura del Ecuador.
·
Ficha técnica de inscripción.
·
Copia a color de la cédula de ciudadanía.
·
Copia a color del certificado de votación.
·
Estatuto y nombramiento actualizado del representante legal (para el caso de personas jurídicas).
El sobre Nº 2 contendrá dos (2) ejemplares idénticos de la propuesta, mismos que comprenden: ·
Sinopsis de la Obra.
·
Formato Técnico para la Planificación de la Propuesta.
·
Cronograma temporalizado.
·
Cronograma de ejecución valorado.
·
Anexos (proformas, curriculums de los técnicos que serán contratados, material impreso, audiovisual u otros).
No se aceptarán propuestas que no cumplan con estas condiciones. 1.6.- Moneda de los gastos. Los ítems presupuestarios registrados en el cronograma de ejecución valorado de la propuesta deberán expresarse en dólares de los Estados Unidos de América, con todas sus cifras incorporando los impuestos asociados a cada gasto. Esto significa que los montos totales solicitados se entienden incluidos los impuestos respectivos. En ningún caso se aceptará que a la cantidad total solicitada o a alguno de sus componentes, se agregue la frase “más impuesto”.
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(artistas, jurados, equipo técnico, equipo de apoyo); así como los destinados al cobro de honorarios del ganador-a del premio. Para efecto de lo cual no se considerarán como gastos de honorarios y contratación de personal los egresos imputables a contratación mensual de profesionales del ámbito contable y áreas administrativas como: conserjes, mensajeros y conductores; b) Gastos de operación. Son los destinados a la ejecución de la propuesta y se refieren a gastos necesarios para el montaje, escenarios, vestuario, iluminación, sonido, materiales de trabajo, pasajes, alojamiento, alimentación, transporte, alquiler de equipos, alquiler de espacios físicos para ensayos y desarrollo de los eventos. Para efecto de lo cual no se considerarán como gastos de operación los egresos imputables a pago de servicios básicos como agua, luz, telefonía convencional y celular, internet, alquiler de oficinas para el desarrollo administrativo, bebidas alcohólicas y tarjetas o recargas para telefonía celular; c) Gastos de inversión. Son aquellos destinados a la adquisición mínima de equipos y bienes muebles que sean indispensables para el desarrollo de la propuesta, y que posteriormente garantizarán la sostenibilidad del mismo. Se refieren a gastos tales como: equipos de audio, video, escenarios, iluminación, sonido y vestuario. Estos gastos no podrán superar el equivalente al doce por ciento (12%) del monto a financiar por el Ministerio de Cultura. Para efecto de lo cual no se considerarán como gastos de inversión los egresos imputables a la adquisición de equipos de telefonía celular y vehículos; y, d) Gastos de promoción y difusión. Son aquellos destinados a la producción y reproducción de materiales, fichas impresas y audiovisuales necesarias para la ejecución y socialización de la propuesta, y no podrán superar el equivalente al diez por ciento (10%) del monto a financiar por el Ministerio de Cultura. El uso del logotipo e imagen institucional del Ministerio de Cultura en los procesos de promoción y difusión de la propuesta se efectuarán de acuerdo con la Dirección de Comunicación Social del Ministerio de Cultura la misma que proporcionará y determinará la forma y manejo en atención a los objetivos institucionales.
Todo egreso económico incurrido en alguno de estos cuatro grupos de gastos deberá ser justificado presentando obligatoriamente el respectivo documento, para lo cual únicamente se aceptarán los justificativos autorizados por SRI. Los gastos de honorarios del ganador o ganadora del premio deberán ser justificados a través de la presentación de una declaración juramentada ante Notario Público.
1.7.- Categoría de los gastos. El financiamiento cubrirá los siguientes gastos: a) Gastos de honorarios y contratación de personal. Son los destinados al pago de servicios prestados por terceros al responsable de la ejecución de la propuesta
Los gastos que superen los porcentajes establecidos en los ítems c) Gastos de Inversión y d) Gastos de promoción y difusión, no serán considerados como justificativos dentro de la ejecución de la propuesta y deberán ser cubiertos con recursos económicos del proponente o de otras fuentes de financiamiento.
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. 1.8.- Fase de Evaluación y notificación de aprobación de propuestas. Finalizado el plazo de entrega de propuestas, la Dirección de Promoción y Difusión de la Creatividad realizará un análisis técnico y económico de cada una de las propuestas presentadas. Las postulaciones que obtengan un análisis técnico y económico favorable, serán remitidas hasta la Subsecretaría Técnica para su aprobación.
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1.11.- Vigencia del Convenio. El Convenio de Cooperación y Asignación de Fondos a suscribirse para la ejecución de la postulación, regirá desde la fecha en la cual el Ministerio de Cultura realice el desembolso del anticipo a favor del beneficiario, hasta su completa ejecución de conformidad al plazo señalado en el mismo. 1.12.- Utilización de Recursos.
Posteriormente, la Subsecretaría Técnica notificará sobre la aprobación de las postulaciones a cada uno de los beneficiarios y remitirá el expediente completo de la postulación hasta la Dirección de Asesoría Jurídica disponiendo la elaboración del Convenio de Cooperación y Asignación de Fondos. 1.9.- Suscripción del Convenio de Cooperación y Asignación de Fondos. Los beneficiarios suscribirán el respectivo Convenio de Cooperación y Asignación de Fondos, en la Dirección de Asesoría Jurídica (ubicada en la ciudad de Quito), en el término de tres (3) días posteriores a la notificación de la aprobación de sus propuestas por parte de la Subsecretaria Técnica. Para suscribir el instrumento legal en mención, se deberá presentar la siguiente documentación: Personas naturales: ·
Copia a color actualizada del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
·
Copia a color actualizada del Registro Único de Proveedores (RUP).
·
Certificado que acredite que el beneficiario no consta en el registro de contratistas incumplidos o adjudicatarios fallidos, otorgado por el Instituto Nacional de Compras Públicas (INCOP).
·
Certificación Bancaria de mantener cuenta activa.
Los recursos económicos asignados por el Ministerio de Cultura serán utilizados única y exclusivamente para rubros determinados en el proyecto (cronograma de ejecución valorado) presentado y aprobado por la Subsecretaria Técnica. 1.13.- Inspección de la Ejecución de la Propuesta. La Subsecretaría Técnica designará a la Dirección de Promoción y Difusión de la Creatividad como administradores de los Convenios, para que efectúen la inspección (control, seguimiento y evaluación) de la correcta ejecución de las propuestas aprobadas. Para tal efecto, los responsables de las propuestas estarán obligados a facilitar toda la información al respecto. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio de Cooperación y Asignación de Fondos, por causas o hechos imputables al responsable de la propuesta, el Ministerio de Cultura estará facultado para poner término al Convenio, suspendiendo, total o parcialmente, la entrega de recursos al proyecto y ordenará la adopción de las medidas correspondientes para hacer efectiva la garantía suscrita por el beneficiario, sin perjuicio del derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos adjudicados y entregados. De igual manera, el Ministerio de Cultura podrá inhabilitar al responsable para presentar proyectos o propuestas hasta por dos (2) años a cualquiera de las Convocatorias efectuadas por el Ministerio de Cultura o sus dependencias adscritas, contados desde la fecha de notificación de la respectiva resolución administrativa del Ministerio de Cultura que imponga la sanción.
Personas jurídicas: ·
Copia a color del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la persona jurídica.
·
Copia a color del Registro Único de Proveedores (RUP) de la persona jurídica.
·
Certificado que acredite que el beneficiario no consta en el registro de contratistas incumplidos o adjudicatarios fallidos, otorgado por el Instituto Nacional de Compras Públicas (INCOP).
·
Certificación Bancaria de mantener cuenta activa a nombre de la persona jurídica.
1.10.- Garantía. A fin de garantizar la correcta utilización de los fondos a asignar, cada uno de los beneficiarios de la presente Convocatoria, suscribirá en la Dirección de Asesoría Jurídica, un pagaré a la orden del Ministerio de Cultura, por el valor del anticipo, previo a la suscripción del Convenio de Cooperación y Asignación de Fondos.
1.14.- Suscripción del Acta de Recepción Total, Definitiva y Única. Una vez ejecutada la postulación, los beneficiarios presentarán el informe final a la Dirección de Promoción y Difusión de la Creatividad para proceder con la revisión técnica y económica de la ejecución total de las actividades. Este informe deberá guardar estricta correspondencia con los componentes, actividades y tareas descritas en el proyecto de desarrollo cultural presentado por el beneficiario, al cual se remitirán las partes. Los gastos efectuados por el beneficiario durante la ejecución del proyecto, deberán guardar estricta correspondencia con los rubros descritos dentro del cronograma de ejecución valorado del proyecto, caso contrario se entenderán como gastos asumidos por el beneficiario. El (la) Director(a) de Promoción y Difusión de la Creatividad, será el (la) encargado(a) de elaborar el Acta de Recepción Total Definitiva y Única, misma
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350.
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que será suscrita en forma conjunta con el beneficiario. Para este efecto, se deberá cumplir el siguiente procedimiento:
Que, la 17ª Reunión Regional Americana, tendrá lugar en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 14 al 17 de diciembre del 2010;
1.14.1. Validado técnica y económicamente el informe final de ejecución del proyecto, se remitirán los documentos que justifican los gastos (comprobantes de venta) incurridos por el beneficiario, a la Dirección de Gestión Financiera, quien analizará la legalidad de los mismos.
Que, el artículo 38 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo estipula que: “la Organización Internacional del Trabajo podrá convocar a las conferencias regionales y establecer los organismos regionales que considere conveniente para la consecución de los fines y objetivos de la Organización”;
1.14.2. Si del análisis de la Dirección de Gestión Financiera, se desprende la legalidad de los justificativos del gasto, se suscribirá el Acta de Recepción Total Definitiva y Única, por parte del beneficiario y el(la) Director(a) de Promoción y Difusión de la Creatividad. Caso contrario, la Dirección Financiera remitirá una comunicación al Director(a) de Promoción y Difusión de la Creatividad, señalando las observaciones de los justificativos del gasto, quien notificará del particular al beneficiario concediéndole un término perentorio para la entrega de los documentos legales.
Que, el párrafo 1 del artículo primero del Reglamento para las Reuniones Regionales señala que: “Integrarán cada reunión regional dos delegados gubernamentales, un delegado empleador y un delegado trabajador de cada Estado o territorio invitado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a hacerse representar en la reunión. La aceptación por un Estado o territorio de la invitación a hacerse representar en una reunión regional implica que asume la responsabilidad de sufragar los gastos de viaje y de estancia de su delegación tripartita”;
1.14.3. Esta acta contendrá los antecedentes, condiciones generales de la ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimientos de las obligaciones convenidas y cualquier otra circunstancia que se estima necesaria por parte de el (la) Director(a) de Promoción y Difusión de la Creatividad. Suscrita el acta de recepción total, definitiva y única, el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Gestión Financiera, sobre la base de ésta, procederá a la cancelación del saldo restante establecido en el Convenio y a la devolución de la garantía suscrita por el beneficiario. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia desde el momento de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diez. f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
No. 00233
Richard Espinosa Guzmán, B. A. MINISTRO DE RELACIONES LABORALES Considerando: Que, el Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante comunicación RC 86-17-100, del 24 de septiembre del 2010, ha convocado tanto al Ministerio de Relaciones Laborales como a los representantes del sector trabajador y empleador de la República del Ecuador, a participar en la 17ª Reunión Regional Americana;
Que, el Ecuador, con Decreto Ejecutivo No. 742, publicado en el Registro Oficial No. 924 de 3 de julio de 1947, acepta el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la XXIX Reunión de la Conferencia del Trabajo; Que, el Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 304, publicado en el Registro Oficial No. 675 de 25 de noviembre de 1954 ratifica el Instrumento de Enmienda de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado el 25 de junio de 1953, por la 36ª Conferencia Internacional del Trabajo, reunida en Ginebra; Que, el Ecuador, mediante resolución legislativa s/n, publicada en el Registro Oficial No. 749 de 31 de julio de 1995, aprueba el Texto del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; Que, mediante Acuerdo No. 541 de 10 de diciembre del 2010, el Secretario Nacional de la Administración Pública, autoriza el viaje y declara en comisión de servicios al suscrito del 15 al 18 de diciembre del 2010; Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 del miércoles 6 de octubre del 2010, se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público, la cual en su disposición transitoria cuarta establece que en el plazo de un año, el Ministerio de Relaciones Laborales expedirá los acuerdos ministeriales que regulen lo dispuesto en esta ley para los ingresos complementarios, estos serán reconocidos en la forma prevista en las reglamentaciones vigentes en cada una de las instituciones del Estado; Que, en base a la disposición transitoria antes referida, una vez que de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Público, los viáticos corresponden a ingresos complementarios; en tanto, no se expida el Reglamento para el reconocimiento y pago de los mismos, mediante acuerdo ministerial; la norma aplicable es la contenida en el Reglamento para el pago de viáticos en el exterior para servidores y servidoras de las instituciones del Estado, expedida mediante Resolución SENRES 182, publicado en el Registro Oficial No. 2 del 12 de agosto del 2009;
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. Que, según el Reglamento para el pago de viáticos para servidores y servidoras de las instituciones del Estado, referido anteriormente, las servidoras y servidores de las instituciones, entidades y organismos del Estado, que sean declarados legalmente en licencia para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, percibirán viáticos, subsistencias, gastos de movilización y transporte por el número de días efectivamente utilizados en la licencia; y,
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Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de diciembre del 2010. f.) Richard Espinosa Guzmán, B. A., Ministro de Relaciones Laborales.
En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Confórmase la Delegación que asistirá a la 17ª Reunión Regional Americana, de la siguiente manera: Delegados gubernamentales: El suscrito como Ministro de Relaciones Laborales, del 15 al 18 de diciembre del 2010 y el Ab. Juan Fernando Salazar Granja, Subsecretario de Políticas y Normas del 13 al 18 de diciembre del 2010. Como delegado de los trabajadores: Sr. Pablo Serrano Cepeda, Presidente de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL), Sr. Lenin Ordóñez Chacón, representante de la Unión General de Trabajadores del Ecuador (UGTE), en calidad de Consejero Técnico, del 13 al 18 de diciembre del 2010; y como delegado de los empleadores: al Ing. José Centeno Abad, Presidente de la Federación Nacional de Cámaras de la Construcción, del 13 al 18 de diciembre del 2010. Art. 2.- Declarar licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior al señor Ab. Juan Fernando Salazar Granja, Subsecretario de Políticas y Normas, del 13 al 18 de diciembre del 2010. Art. 3.- Los viáticos y movilización para cubrir los gastos generados por la participación de los Delegados Gubernamentales a la Reunión Regional Americana, en cuanto a transporte, hospedaje y alimentación correrán a cargo del Ministerio de Relaciones Laborales. Art. 4.- Los gastos generados por la participación del delegado trabajador: Sr. Pablo Serrano Cepeda y del delegado empleador: Ing. José Centeno Abad a la Reunión Regional Americana en cuanto a transporte, hospedaje y alimentación correrán a cargo del Ministerio de Relaciones Laborales. El valor de los gastos diarios que se paguen al delegado de los trabajadores y de los empleadores, será máximo el que corresponda al valor del viático por día de la escala de un Director Técnico de Área del Ministerio de Relaciones Laborales. Concluida su participación, cada delegado deberá justificar sus gastos y presentar un informe de la Comisión, en la Dirección Financiera de esta Cartera de Estado. Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, en lo que corresponda, encárguese a la Coordinación Administrativa Financiera y a la Dirección de Relaciones Internacionales de esta Cartera de Estado.
No. 00234
Richard Espinosa Guzmán, B. A. MINISTRO DE RELACIONES LABORALES Considerando: Que, el Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante comunicación RC 86-17-100, del 24 de septiembre del 2010, convocó tanto al Ministerio de Relaciones Laborales como a los representantes del sector trabajador y empleador de la República del Ecuador, a participar en la Décimo Séptima Reunión Regional Americana de la Organización Internacional del Trabajo, mismo que se llevará a cabo el día 14 al 17 de diciembre del 2010 en la ciudad de Santiago de Chile; Que, es dada la trascendencia de la reunión es necesaria la participación del Ministerio de Relaciones Laborales en la misma; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2009-000002 de 13 de agosto del 2009, el Ministro de Relaciones Laborales, Richard Espinosa Guzmán B. A. nombra al doctor José Francisco Vacas como Viceministro de Trabajo; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y, en el Decreto Ejecutivo No. 131 de 23 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2008, Acuerda: Art. 1.- Encargar el Ministerio de Relaciones Laborales al doctor José Francisco Vacas, Viceministro de Trabajo, los días 16 y 17 de diciembre del 2010, sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con la ley tenga que cumplir mientras dure la ausencia del titular. Art. 2.- Notifíquese al Secretario General de la Administración Pública con el presente acuerdo ministerial, en cumplimiento a lo que establece el inciso tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese. Documento con errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. Comuníquese y publíquese.
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Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de diciembre del 2010.
Nombre comercial de la Línea de mezclado para la mercancía: elaboración de alimento balanceado en polvo. (Piensos para animales).
f.) Richard Espinoza Guzmán B. A., Ministro de Relaciones Laborales.
Marca & fabricante de la mercancía:
Jiangsu Muyang Group. China.
Material presentado:
- Solicitud de consulta de aforo. - Especificaciones técnicas y catálogo del producto. - Datos del solicitante. - Recepción de notificaciones.
2.
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA
OFICIO No. CGA-DNV-JNC-OF0034
Guayaquil, 3 de diciembre del 2010.
Ingeniero Franklin C. Cevallos Macas Casillero Judicial No. 1738. Corte Superior de Justicia de Guayaquil. Ciudad. REF.
Hojas de trámites 10-01-SEGE-15834. 1001-SEGE-16410. Consulta de aforo clasificación arancelaria de: “Una Línea de Mezclado para la elaboración de Alimento Balanceado en Polvo. (Piensos de animales)”.
Importador:
Ing. Franklin Cevallos Macas.
De mi consideración: En atención a las hojas de trámites Nos. 10-01-SEGE15834 y 10-01-SEGE-16410, se procede a solventar la consulta de aforo de la mercancía: “Una Línea de Mezclado para la elaboración de Alimento Balanceado en Polvo (Piensos de animales)”, sin montar todavía, destinada principalmente al sector avícola, realizado por el Ingeniero Franklin Cevallos Macas y la Ab. Mónica Ordeñana, al amparo de lo dispuesto en los Art. 48 y 111 II Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, y de acuerdo a la delegación actual que ostenta la Coordinadora General de Gestión Aduanera, establecida en la Resolución No. GGNCGGA-0033-2010 de fecha 18 de enero del 2010, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos: 1.
Informe sobre consulta de aforo:
Fecha última entrega de solicitud:
19 noviembre del 2010.
Solicitante:
Ing. Franklin Cevallos Macas.
Análisis de la mercancía:
La mercancía, materia de la presente consulta, de acuerdo a la información técnica traducida al idioma español y proporcionada por el solicitante, consistente en: “Una Línea de Mezclado para la elaboración de Alimento Balanceado en Polvo (Piensos de animales)”, sin montar todavía, la misma que incorpora un conjunto de máquinas, aparatos, instalaciones y accesorios, que en conjunto y mediante etapas o procesos de recepción del o los productos (materias primas), transporte y limpieza, molienda (de acuerdo a la granulometría específica), pre-mezclas, mezclado, peletizado, tamizado, secado, enfriamiento, aceitado, adición de vitaminas, constituyen los procesos para la elaboración del producto (alimento balanceado) y empaque. Por lo tanto, a efectos de determinar la correcta clasificación arancelaria de estas mercancías es pertinente señalar que de forma general, la clasificación arancelaria está legalmente determinada por las reglas generales de interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, es así que la Primera Regla establece: ·
Primera Regla.
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” En concordancia a lo establecido por la Primera Regla General de Interpretación Arancelaria las notas legales de la Sección XVI establecen: ·
Notas legales 3 y 4 de la Sección XVI.
“3.- Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto. 4.- Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. Es decir, la mercancía descrita en el presente análisis merceológico como una “UNA LÍNEA DE MEZCLADO PARA LA ELABORACIÓN DE ALIMENTO BALANCEADO EN POLVO (Piensos para Animales)”, sin montar todavía, constituye una unidad funcional descrita bajo las CONSIDERACIONES GENERALES (Nota 4 de la sección) en el Apartado VII que indican:
“Esta Nota se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del Capítulo 84 o, más frecuentemente, del Capítulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de
ITEM 101
102 103 104 201 202 204
205
206 207 208 209 210 211 212 213 301 302 303 304 306 307 401 402 403 404
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aceite, etc.), de dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida correspondiente a la función que realice. Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.” De lo expuesto, esta mercancía responde a lo considerado como unidad funcional, la misma que para el efecto está constituida por las siguientes máquinas, equipos, partes y accesorios:
NOMBRE Fosa de recepción Incluye: - Base pintada - Parrilla Muyang TDTG serie elevador de cangilones Muyang TCQY serie pre limpiadora de tambor Muyang TCXT serie manga de imán permanente Tolva para molienda Indicadores de nivel Muyang FSP serie molino de martillos Incluye: - Martillos - Cribas Colector y ventilador del molino de martillos Incluye: - Bolsas para filtro Ventilador centrífugo Compartimento del sedimento Compuerta neumática Tolva manual de agregación Muyang SLHSJ serie mezclador de paletas de doble eje Tolva después del mezclador Muyang TGSU serie U-Canal transportador Muyang TDTG serie elevador de cangilones Tolva de producto terminado Indicadores de alto nivel Indicadores de bajo nivel Compuerta neumática Ítems excluidos por corresponder a línea de Ítems excluidos por corresponder a línea de Muyang SYTZ serie sistema de aplicación de líquido intermitente MCC para el sistema de molienda Compresor de aire Material para estructura metálica para soporte de la línea de alimentos Incluye: Tubos, cables, material de instalación, cuyo detalle: - Tubos galvanizados. * de 4 pulgadas (10 unidades de 6 metros cada una) * de 6 pulgadas (10 unidades de 6 metros cada una) * de 1 pulgada 2 unidades de 6 metros cada una) * de 1.5 pulgada 3 unidades de 6 metros cada una)
MODELO
CANTIDAD
S/N
1
S/N S/N TDTG36/18 TCQY50A TCXT15 S/N S/N FSP56×40
1 1 1 1 1 1 1 1
S/N S/N LNGM18
120 10 1
S/N 4-72-4A S/N TZMQ35×35 S/N SLHSJ2.0 S/N TGSU16 TDTG36/18 S/N S/N S/N TZMQ35×35 empaque. empaque. SYTZ15A S/N VA-100 S/N S/N S/N S/N
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18 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
1 1 1 60 metros 60 metros 12 metros 18 metros
Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. ITEM
NOMBRE
Pag. 14 MODELO
CANTIDAD
- Cables * cable de 8mm ( 3 rollos de 50 metros cada uno) * cable de 10mm (13 rollos de 50 metros cada uno). * cable de 6mm * cable de 10mm * cable de 8mm * cable de 12mm - Tubos metálicos.
VV-3*35+1*16 VV-4*2.5 KVV-3*0.75 KVV-5.0.75 KVV-7*0.75 KVVP-4*0.5
150 metros 650 metros 250 metros 270 metros 220 metros 60 metros
* de 4 pulgadas 5 unidades de 6 metros cada una) * de 6 pulgadas (5 unidades de 6 metros cada una) * de 1 pulgada (1 unidad de 5 metros cada una) * de 1.5 pulgada (3 unidades de 5 metros cada una)
S/N S/N S/N S/N
30 metros 30 metros 10 metros 15 metros
Una vez detallados los componentes de esta unidad funcional, y en conocimiento que la clasificación arancelaria de las mercancías se regirá por las reglas generales de interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, al ser la mercancía objeto del análisis una unidad funcional, cuyo propósito es la de elaborar alimentos balanceados para uso animal, especialmente para la avicultura; en aplicación de la Primera Regla, la partida arancelaria 84.38 que en su texto ampara “MÁQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, PARA LA PREPARACIÓN O FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O BEBIDAS, EXCEPTO LAS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EXTRACCIÓN O PREPARACIÓN DE ACEITES O GRASAS, ANIMALES O VEGETALES FIJOS.”, así también las notas explicativas de esta partida, mencionan: “Siempre que no estén expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, esta partida agrupa las máquinas y aparatos para la preparación o fabricación industrial de alimentos o de bebidas para el consumo inmediato o la preparación de conservas, y tanto si se trata de la alimentación humana como de la animal, con excepción de las máquinas y aparatos para la extracción o la preparación de aceites o grasas vegetales fijos o animales (partida 84.79).”
publicación del dictamen en el Registro Oficial y será válida mientras no se modifique la nomenclatura”. SE CONCLUYE.- Que la unidad funcional detallada en el cuadro precedente, denominada comercialmente “Línea de Mezclado para la Elaboración de Alimento Balanceado en Polvo (Piensos para animales)”, completa, sin montar todavía, fabricada por la empresa Jiangsu Muyang Group, constituida por partes y accesorios, conforman en conjunto una unidad funcional, y bajo esta condición, realizan una función netamente definida, la cual es producir alimentos para animales, en aplicación de la primera y sexta reglas generales de interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, notas de la Sección XVI y sus consideraciones generales y notas explicativas del Sistema Armonizado, se clasifica dentro del arancel nacional de importaciones vigente, en la Sección XVI, capítulo 84, partida 84.38, subpartida arancelaria 8438.80.90.00- -Las demás. Finalmente debo indicar que del presente análisis clasificatorio, se excluyen los elementos contenidos en el siguiente detalle, los cuales corresponden a una unidad de empaque, y deben ser objeto de otra consulta de aforo: Constituyen principalmente unidades funcionales de esta clase, de acuerdo con esta Nota: (…) 5) Las combinaciones de máquinas de cervecería que comprendan cubas de germinación, trituradores de malta, cubas de empastado, cubas de filtración, etc. (partida 84.38), excepto las máquinas auxiliares, tales como las máquinas de embotellar y de imprimir las etiquetas, por ejemplo, que deben seguir su propio régimen.
Del análisis realizado al informe técnico No. CGA-DVNJNC-JAGR-1302 suscrito por el Ing. Jorge Armijos GR., Especialista de Gestión Aduanera de la Jefatura de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio, es criterio técnico de esta Coordinación General acoger el contenido y clasificación arancelaria del referido informe, el mismo que concluye.
Ítem
3.
306
Conclusión:
En virtud de las consideraciones, revisiones y análisis efectuado a la información adjunta a la hoja de trámite 1001-SEGE-15834 y 10-01-SEGE-16410, conforme a lo establecido en el Art. 58 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduana-Plazo para absolver.- “Las consultas aceptadas al trámite, deberán ser absueltas dentro del término de veinte días de formuladas. El dictamen de la consulta es de aplicación general y obligatoria, tanto para la Aduana como para los importadores y servirá para clasificar las mercancías materia de la consulta, importadas a partir de la fecha de
Nombre
Modelo
Cantidad
Muyang LCS Serie Empacadora Automática Máquina de costura
LCS-50BZ S/N
1 1
307 Particular que comunico para los fines pertinentes.
Atentamente, f.) Amada Velásquez Jijón, Coordinadora General de Gestión Aduanera, Corporación Aduanera Ecuatoriana. Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico.- Que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaria General.
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. PLE-CNE-6-9-12-2010
“CONVOCATORIA EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Considerando: Que, el artículo 61, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho ciudadano para revocar el mandato conferido a las autoridades de elección popular; Que, los artículos 105 y 106 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan el procedimiento y plazos a cumplirse para los procesos revocatorios del mandato; Que, el capítulo cuarto de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece los requisitos y procedimientos relacionados con el ejercicio del derecho ciudadano a la Revocatoria del Mandato; Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, “Código de la Democracia”, determina entre las funciones del Consejo Nacional Electoral, organizar los procesos de referéndum, consulta popular o revocatoria de mandato;
Que, mediante Resolución PLE-CNE-2-14-10-2010, el Pleno del Consejo Nacional Electoral expidió el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, GASTO Y PUBLICIDAD DE CAMPAÑAS ELECTORALES, DE CONSULTA POPULAR, REFERÉNDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO; Que, mediante Resolución PLE-CNE-6-9-11-2010, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, reformó la primera parte de los literales a) y c) del artículo 10 del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIA-MIENTO, GASTO Y PUBLICIDAD DE CAMPAÑAS ELECTORALES, DE CONSULTA POPULAR, REFERÉNDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad para organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones; y, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, Convoca: 1. A las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, registrados en el cantón Naranjito, de la provincia de Guayas, para contestar la siguiente pregunta:
Que, la sección quinta, del capítulo cuarto, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, “Código de la Democracia”, determina los requisitos y procedimientos que se debe seguir para el ejercicio del derecho ciudadano a la revocatoria del mandato;
¿ESTÁ USTED DE ACUERDO EN REVOCAR EL MANDATO DEL SEÑOR MÁXIMO DAVID BETANCOURTH VALAREZO, ALCALDE DEL CANTÓN NARANJITO?. Este proceso eleccionario tendrá lugar el día domingo 23 de enero del 2011, desde las 07h00 (siete de la mañana) hasta las 17h00 (cinco de la tarde), debiendo los ciudadanos concurrir con el original de su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la Junta Receptora del Voto correspondiente al recinto electoral donde consten inscritos.
Que, en sesión de 27 de julio del 2010, mediante Resolución PLE-CNE-3-27-7-2010, el Pleno Consejo Nacional Electoral aprobó el REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES, INICIATIVA POPULAR NORMATIVA Y REVOCATORIA DEL MANDATO; Que, mediante Resolución PLE-CNE-4-30-11-2010, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, cerró el Registro Electoral de las ciudadanas y ciudadanos empadronados en el cantón Naranjito y aprobó el distributivo de electores del mismo cantón; Que, mediante Resolución PLE-CNE-2-30-11-2010, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobó el informe No. 485DOP-CNE-2010 del Director de Organizaciones Políticas, en el que se determina que se cumple con el 10% de firmas requeridas para iniciar el proceso de revocatoria del mandato del señor Máximo David Betancourth Valarezo, Alcalde del cantón Naranjito, de la provincia de Guayas; Que, el inciso final del artículo 202 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, “Código de la Democracia”, determina que el financiamiento comprenderá exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, disponiendo que el Consejo Nacional Electoral reglamente dicha acción según la realidad de cada localidad;
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2.
El período de campaña electoral se iniciará el sábado 1 de enero del 2011 y finalizará a las 24h00 del jueves 20 de enero del 2011.
3.
Para efectos del control del gasto electoral de la campaña de revocatoria del mandato del Alcalde del cantón Naranjito y de conformidad con el artículo 13 del Reglamento para el Control del Financiamiento, Gasto y Publicidad de Campañas Electorales de Consulta Popular, Referéndum y Revocatoria del Mandato, se establecen los siguientes límites máximos de gasto:
Límite Máximo de Gasto para el responsable del manejo económico de los promotores de la revocatoria del mandato. Límite Máximo de Gasto para el responsable del manejo económico del dignatario contra quien se propone la revocatoria del mandato.
USD 5.000,00 (cinco mil dólares)
USD 5.000,00 (cinco mil dólares)
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350.
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4. El voto es obligatorio para las ciudadanas y ciudadanos mayores de dieciocho años de edad registrados en el cantón Naranjito, de la provincia de Guayas; y, facultativo para mayores de sesenta y cinco (65) años; comprendidos entre los dieciséis (16) y los dieciocho (18) años de edad, militares y policías en servicio activo, para las personas con discapacidad y para los extranjeros con derecho a voto.
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Las ciudadanas y ciudadanos que no cumpla con esta obligación serán sancionados conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
5. El certificado de votación de esta elección, será el único documento válido para cualquier trámite ante las instituciones públicas y privadas. La presente convocatoria se publicará en el Registro Oficial y difundirá en la página web del Consejo Nacional Electoral, y en los medios de comunicación de mayor circulación y sintonía en la localidad.
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Lic. Omar Simón Campaña, Presidente. Srta. Manuela Cobacango Quishpe, Consejera. Sr. Fausto Camacho Zambrano Consejero. Abg. Marcia Caicedo Caicedo, Consejera.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
Dra. Lucila Vallejo Pambabay, Consejera. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Consejo Nacional Electoral, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil diez.- Lo certifico. f.) Dr. Daniel Argudo Pesántez, Prosecretario del Consejo Nacional Electoral.
No. 420
Marcela Aguiñaga Vallejo MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante oficio No. 223-DINAPA-E-95 95 2796 de 29 de noviembre de 1995, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental de la Planta de Envasado y Almacenamiento de GLP de DURAGAS S. A., ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Pichincha; Que, mediante oficio No. DURAGAS GOP-027 de 13 de marzo del 2006, REPSOL YPF, remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, los Términos de Referencia para la Actualización del Estudio de Impacto Ambiental de la
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. Planta de Envasado y Almacenamiento de GLP de DURAGAS S. A., ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Pichincha; Que, mediante oficio No. 261-DINAPA-EEA-2006 604699 de 6 de abril del 2006, la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, observa los Términos de Referencia para la Actualización del Estudio de Impacto Ambiental de la Planta de Envasado y Almacenamiento de GLP de DURAGAS S. A., ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Pichincha; Que, mediante oficio No. DURAGAS GOP-036 de 11 de abril del 2006, REPSOL YPF, remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, documentación aclaratoria y/o ampliatoria de los Términos de Referencia para la Actualización del Estudio de Impacto Ambiental de la Planta de Envasado y Almacenamiento de GLP de DURAGAS S.A., ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Pichincha;
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Que, mediante oficio No. DURAGAS-GG-021 de 9 de octubre del 2008, REPSOL YPF, remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, documentación complementaria de la Reevaluación del Estudio y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Envasado y Almacenamiento de GLP de DURAGAS S. A. Santo Domingo, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de Los Tsáchilas; Que, mediante Resolución No. 273-SPA-DINAPAH-EEA2008 de 18 de noviembre del 2008, a través del oficio No. 791-DINAPAH-EEA 0819470 de 8 de diciembre del 2008, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, aprueba la Reevaluación del Estudio y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Almacenamiento y Envasado de GLP DURAGAS - Santo Domingo, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;
Que, mediante oficio No. 309-SPA-DINAPA-EEA-2006 0605834 de 28 de abril del 2006, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba los Términos de Referencia para la Actualización del Estudio de Impacto Ambiental de la Planta de Envasado y Almacenamiento de GLP de DURAGAS S. A., ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio No. DURAGAS-MASC-001 de 9 de octubre del 2008 REPSOL YPF - DURAGAS, solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Planta de Almacenamiento y envasado de GLP DURAGAS de Santo Domingo, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;
Que, en conformidad al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, en las instalaciones de la Planta de Duragas - Santo Domingo, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de Los Tsáchilas, a las 11h00 del día 29 de abril del 2008, se llevó a cabo la Presentación Pública de la Reevaluación del Estudio y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Almacenamiento y Envasado de GLP de Santo Domingo, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de Los Tsáchilas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera, DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, DINAPAH;
Que, mediante oficio No. DURAGAS-GOP-081 de 4 de junio del 2008, REPSOL YPF, remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Actualización del Estudio y Plan de Manejo Ambiental de la Planta Envasadora de Duragas de Santo Domingo, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; Que, mediante oficio No. 483-DINAPAH-EEA 0811868 de 24 de julio del 2008, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, determina que la información constante en la Actualización del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Envasado de GLP Duragas de Santo Domingo, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de Los Tsáchilas, no cumple a satisfacción con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y solicita renombrar el Proyecto “Reevaluación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Almacenamiento y Envasado de GLP Duragas - Santo Domingo”;
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2009-1637 de 15 de septiembre del 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección al proyecto Planta de Almacenamiento y Envasado de GLP Duragas, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de Los Tsáchilas, en el cual se determina que el mencionado Proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas en UTM son las siguientes: PUNTOS
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COORDENADAS X 705027
Y
9970049
Coordenadas UTM PSAD56, Zona 17 Sur. Que, mediante oficio No. DURAGAS-GG-012 de 21 de mayo del 2010, DURAGAS S. A., solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental de la Planta de Envasado de GLP Duragas - Santo Domingo de la Empresa DURAGAS S. A., ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de Los Tsáchilas;
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350.
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Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-2337 de 16 de junio del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, en base al informe técnico No. 1609-ULA-DNPCA-SCA-MA-2010 de 8 de junio del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-2241 de 10 de junio del 2010, determina que para proceder con el otorgamiento de la Licencia Ambiental a la Planta de Envasado de GLP de DURAGAS S. A., ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, y a fin de dar cumplimiento con todos los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 014 debe remitir documentación complementaria;
Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VI d el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Que, mediante oficio No. DURAGAS-GG-027 de 2 de agosto del 2010, DURAGAS S. A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los siguientes documentos:
Comuníquese y publíquese.
Notifíquese con la presente resolución al representante legal de DURAGAS S. A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y Dirección Provincial de Santo Domingo de Los Tsáchilas de este Ministerio.
Dado en Quito, a 12 de octubre del 2010. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
1.
2.
3.
Garantía Bancaria No. 8610179602 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la cantidad de USD 147,250.00 (ciento cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares con 00/100).
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Comprobante de depósito No. 2356294 por concepto de Tasas de Emisión de Licencia Ambiental por un valor de USD 500.00 (quinientos dólares con 00/100).
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GLP DURAGAS - SANTO DOMINGO, UBICADA EN LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
Comprobante de depósito No. 2356290 por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 80.00 (ochenta dólares con 00/100); y,
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Resuelve: Art. 1. Ratificar la aprobación del Estudio y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Envasado de GLP DURAGAS Santo Domingo, ubicada en la provincia de Santo Domingo de Los Tsáchilas, remitido mediante oficio No. 223-DINAPAE-95 95 2796 de 29 de noviembre de 1995. Art. 2. Ratificar la aprobación a la Reevaluación del Estudio y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Almacenamiento y Envasado de GLP DURAGAS - Santo Domingo, ubicada en la provincia de Santo Domingo de Los Tsáchilas, remitido mediante Resolución No. 273-SPADINAPAH-EEA-2008 de fecha 18 de noviembre del 2008, a través del oficio No. 791-DINAPAH-EEA 0819470 de 8 de diciembre del 2008.
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a DURAGAS S. A., en la persona de su representante legal para el control y seguimiento de la Planta de Almacenamiento y Envasado de GLP DURAGAS de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de Los Tsáchilas para que en sujeción a la Reevaluación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la operación del proyecto en los períodos establecidos. En virtud de lo expuesto, la Empresa DURAGAS S. A., se obliga a lo siguiente: 1.
Cumplir estrictamente lo señalado en la Reevaluación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental.
2.
Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el Art. 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las operaciones hidrocarburíferas en el Ecuador y normativa aplicable.
3.
Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.
4.
Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después del inicio de las actividades, y posteriormente cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
Art. 3. Otorgar la Licencia Ambiental para la Planta de Almacenamiento y Envasado de GLP Duragas - Santo Domingo, ubicada en la provincia de Santo Domingo de Los Tsáchilas. Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. 5.
Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
6.
Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
7.
Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
8.
Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Dado en Quito, a 12 de octubre del 2010. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
No. MRL-2010-000422
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES EL VICEMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2010-00197-A de 11 de octubre del 2010 el Ministro de Relaciones Laborales delega al Viceministro del Servicio
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Público para que a su nombre y en su representación suscriba las resoluciones en materia de clasificación y ubicación de puestos; Que, el Art. 51 letra a) de la Ley Orgánica del Servicio Público establece entre las competencias del Ministerio de Relaciones Laborales ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos conforme lo determinado en esta ley; Que, el segundo inciso del Art. 100 de la referida ley determina que las y los servidores públicos que cumplan con las características y requisitos para ser considerados del nivel jerárquico superior serán incorporados en los grados de valoración que les corresponda, previo estudio y el dictamen favorable del Ministerio de Relaciones Laborales y del Ministerio de Finanzas; Que, la Disposición General Séptima de la citada ley establece que ninguna servidora o servidor de las instituciones señaladas en el Art. 3 de esta ley, así como ninguna persona que preste sus servicios en estas instituciones bajo cualquier modalidad, podrá percibir una remuneración mensual unificada inferior a la mínima establecida en las escalas dictadas por el Ministerio de Relaciones Laborales o superior o igual al de la Presidenta o Presidente de la República; Que, con Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 111 de 19 de enero del 2010, se emiten los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los ministerios de Coordinación y Sectoriales, secretarías e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva; Que, de conformidad con el Art. 6 último inciso del citado decreto ejecutivo los institutos nacionales dispondrán en el Nivel Operativo de una Coordinación General Técnica, que tendrá como responsable un Coordinador General Técnico; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 10, publicado en el Registro Oficial No. 128 de 11 de febrero del 2010, se sustituye la escala de remuneraciones mensuales unificadas para el nivel jerárquico superior expedida mediante Resolución SENRES No. 2009-000065, publicada en Registro Oficial No. 568 de 13 de abril del 2010, de acuerdo al detalle inserto en dicha resolución; Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio No. MF-SPDR-2010-503498 de 3 de diciembre del 2010, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, ha emitido el dictamen presupuestario favorable; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 100 de la Ley Orgánica del Servicio Público, Resuelve: Art. 1.- Emitir dictamen favorable para la incorporación de una clase de puesto en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior, constante en la Resolución SENRES No. 2004-000081, publicada en Registro Oficial No. 374 de 9 de julio del 2004, reformada
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350.
con Resolución SENRES-2008-000156, publicada en el Registro Oficial No. 441 de 7 de octubre del 2008, conforme al siguiente detalle: Denominación
Grado propuesto
RMU
Coordinador General Técnico de Instituto Nacional
3
2400
Art. 2.- La incorporación de la clase de puesto de Coordinador General Técnico de Instituto Nacional en la escala del nivel jerárquico superior no representa la obligatoriedad de la creación del puesto en los institutos nacionales; en el estudio de estructura o reestructuras organizacionales se analizará la procedencia de incorporar el citado puesto en los estatutos orgánicos de los institutos nacionales, de conformidad con la normativa legal vigente. Art. 3.- De conformidad con el oficio No. MF-SP-DR-2010503498 de 3 de diciembre del 2010, del Ministerio de Finanzas, mediante el cual emite Dictamen Presupuestario Favorable para la incorporación del citado puesto, la presente resolución entrará en vigencia a partir de 1 de diciembre del 2010. Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de diciembre del 2010. f.) Ab. Hugo Arias Salgado, Viceministro del Servicio Público.
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Que, con oficio 2289 de 10 agosto del 2010; el Director Provincial de Educación Hispana indica al Coordinador de AGROCALIDAD-Napo que considere los bienes en estado regular según nómina adjunta y que están destinados a la donación; Que, con memorando No. 171 AGROCALIDAD-N de 23 de septiembre del 2010, el Coordinador de AGROCALIDADNapo remite a la Directora de Desarrollo Institucional la documentación original de los bienes que se dispone en Archivo para los trámites correspondientes; Que, con hoja de ruta No. 5474 de 27 de septiembre del 2010 la Coordinación de Napo envía a la Dirección de Desarrollo Organizacional, documentos originales de los bienes para el proceso de baja; Que, con memorando 549 DGAFT/AGROCALIDAD de 5 de noviembre del 2010 la Directora Administrativa, Financiera y Tecnológica envía al Director Jurídico la documentación pertinente para que se disponga el respectivo análisis para proceder a emitir la resolución para la baja de los bienes de larga duración remitidos por la Coordinación de AGROCALIDAD-Napo;
En virtud de que se han cumplido lo que establecen los Arts. 53, 54, 55 de la Sección IV DE LAS TRANSFERENCIAS GRATUITAS del Reglamento Sustitutivo de Bienes del Sector Público; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3, inciso quinto; Art. 4, literales c) y e) del Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No. 479 del 2 de diciembre del 2008,
No. 267
Resuelve:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD
Artículo 1.- Disponer LA TRANSFERENCIA GRATUITA de los bienes que constan en la Coordinación de AGROCALIDAD-Napo, para la Dirección Provincial de Educación Hispana de la Provincia de Napo.
Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre del 2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALDIAD; la misma que asumió todas las funciones del Ex Servicio Ecuatoriano se Sanidad Agropecuaria - SESA;
Artículo 2.- Establecer que la entrega-recepción de los bienes detallados en anexos por la Coordinación de AGROCALDIAD-Napo se la realice conforme al Art. 56 del Reglamento Sustitutivo de Bienes del Sector Público. Artículo 3.- De la aplicación de la presente resolución, encárguese a la Dirección Administrativa, Financiera y Tecnológica.
Que, con memorando No. 016 AF AGROCALIDAD-N de 2 de agosto del 2010; el Responsable Financiero informa al Coordinador de AGROCALDIAD de Napo y adjunta anexos de bienes en estado regular y mal estado para donación por un valor en inventarios de 3.444.77 USD, en total;
Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Que, con oficio No. 078 AGROCALIDAD-N de 2 de agosto del 2010 el Coordinador Provincial de AGROCALIDADNapo; notifica al Director Provincial de Educación Hispana de Napo a fin de que realice la inspección pertinente de los bienes que pueden ser de utilidad para su institución;
Dada en Quito, a 13 de diciembre del 2010.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
f.) Dr. Rafael Morales Astudillo, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AgroAGROCALIDAD.
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. PROVINCIA:
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ÑAPO
NO
CÓDIGO
NOMBRE
MODELO
MARCA
SERIE
1
141.01,04.1400
CALCULADORA ESTRUCTURA ELÉCTRICO
440DP
CITIZEN
730026868
2
141.01.04.1411
RETROPROYECTOR DE LAMINAS
2000AG
3M
RETROPROYECTOR DE SLIDES INCLUYE CONTROL REMOTO DISPENSADOR DE AGUA
8002-26
KINDERMAN
WWD-153CF
WIMPEX
COLOR
V.INVE
ESTADO
N
938094
AMARIL LO PLOMO
676,00 REGULAR
32,00 REGULAR
3603464
PLOMO
100,00 REGULAR
3
141.01.04.1412
4
141.01.03.1931
5
141.01.04.1399
CIFARELLI
1189817
BLANCO
473,67 REGULAR
141.01.04,1413
BOMBA NEBLINADORA ESTRUCTURA A GASOLINA TELEFONO ESTRUCTURA
NUVOLAL80
6
KX-T2310
PANASONIC
7CBBF934339
BLANCO
20,00 REGULAR
7
141.01.04.1414
TELEFONO FAX ESTRUCTURA ELÉCTRICO
KX- FHD332
PANASONIC
21CJA526290
HABANO
8
141.01.04.1420
EQUIPO NECROPSIA 16 PIEZAS
404
JARVIS
13670
PLATA
9
141.01.03.1937
MESA COMPUTADOR MADERA
10
141.01.03,1935
ESCRITORIO, 3 GAVETAS, 2 PUNTAS, 1 BASE
11
141.01.03.1936
MESA COMPUTADOR, 2 BASES, 1 GAVETA
12
141.01.04.1405
PARLANTES, DOS
PLATINUM.
JBL
13
141.01.04.1406
PARLANTES
6941
47682249-4542
NEGRO
8,76 REGULAR
14
MONITOR 14"
C01055
143CD28YC793
BLANCO
44,00 REGULAR
MOUSE
334684-107
COMPAQ
SERIE 237217-001
BLANCO
4,80 REGULAR
TECLADO
KU-9978
COMPAQ
B46370AGAMV7H8
BLANCO
13,20 REGULAR
UCP
COMPAQ
3D22KLXVT1ZJ
BLANCO
346,00 REGULAR
MONITOR 14"
COMPAQPRESARI US5000 E64
DELL
40,00 REGULAR
GX240
DELL
CN095WUP4663323R80S BD73J11
NEGRO
UCP
NEGRO
204,00 REGULAR
20
141.01.07.0371. 0001 141.01.07.0371. 0002 141.01.07.0371. 0003 141.01.07.0371. 0004 141.01.07.0372. 0001 141.01.07.0372. 0004 141.01.07.0377
HARMAN KARDON COMPAQ
MOUSE
GM-03003
GENIUS
12040865000B
NEGRO
4,00 REGULAR
21
141.01.07.0376
IMPRESORA MATRICIAL
LQ-2080
EPSON
BHLY023987
BLANCO
37,40 REGULAR
15 16 17 18 19
BLANCO
99,40 MALO
82,23 REGULAR 720,00 REGULAR 29,25 REGULAR
METAL FÓRMICA
NATURA L NEGRO
METAL FÓRMICA
NEGRO
52,50 REGULAR
BLANCO
8,76 REGULAR
79,69 REGULAR
TOTAL 3.075,56 PROVINCIA:
ÑAPO
NO
CÓDIGO
NOMBRE
MODELO
MARCA
SERIE
COLOR
1
141.01.04.1407
REFRIGERADOR ESTRUCTURA ELÉCTRICO
R111
ECASA
21070342
141.01.04.1409
EQUIPO AMPLIFICADOR CON BOCINA Y DRIVER REGULADOR DE VOLTAJE
CA-60C
3
2000STSI
NIPÓN AMERICA NIVEUNE
15A-20-678
BLANCO
18,0 MALO 1 9,20 MALO
4
141.01.07.0379
UPS
UBC3792
TRIPP-LITE
904BC3792F002222 BLANCO
80,00 MALO
5
141.01.07.0374
IMPRESORA
3902H060
HP
TH1BK1D1BZ
BLANCO
72,00 MALO
6
141.01.07.0375
IMPRESORA LÁSER
ML-1741
SAMSUNG
BKCXC00371K
BLANCO
70,00 MALO
V.COM
ESTADO
P RA
2
BLANCO NEGRO
120,00 MALO
TOTAL 369,21
No. PLE-CNE-2-9-12-2010
Calidad de la Educación Superior serán seleccionados a través de concurso público de méritos y oposición organizado por el Consejo Nacional Electoral;
“EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Considerando: Que, la Ley de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial No. 298 del 12 de octubre de 2010 en su artículo 168 dispone que los seis académicos que integran el Consejo de Educación Superior; y el artículo 175 de la mencionada Ley establece que tres miembros del Consejo de Evaluación, Acreditación, y Aseguramiento de la
Que, los artículos 167 y 175 de la misma ley establece que los miembros académicos del Consejo de Educación Superior y del Consejo de Evaluación, Acreditación, y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior seleccionados mediante concurso público de méritos y oposición deberán cumplir los mismos requisitos establecidos en el artículo 49 para ser rector o rectora de una universidad y escuela politécnica;
Documento con errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. Que, la Primera Disposición del Régimen de Transición dispone que en el plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación de la Ley de Educación Superior el Consejo Nacional Electoral convocará a concurso público de méritos y oposición para la designación de los miembros académicos y estudiantiles, que integrarán el Consejo de Educación Superior y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;
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valoración de méritos, y catorce (14) puntos por la oposición. No se valorarán los méritos ni podrán presentarse a la oposición aquellos postulantes que no cumplan con los requisitos o que estén incursos en las prohibiciones previstas en la Constitución, la ley o este reglamento. CAPÍTULO II REQUISITOS Y PROHIBICIONES
Que, el Art. 219 numeral 6 de la Constitución de la República establece la facultad del Consejo Nacional Electoral de reglamentar asuntos de su competencia; y, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
Art. 6.- Requisitos para postulantes académicos al CES o al CEAACES.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 49 y 167, literal b, de la Ley Orgánica de Educación Superior, los requisitos son: a)
Estar en goce de los derechos de participación;
b)
Tener título profesional y grado académico de cuarto nivel (PhD o doctor), según lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica de Educación Superior;
c)
Tener experiencia de al menos cinco (5) años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión;
d)
Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad en los últimos cinco (5) años;
e)
Haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y oposición o procedimiento de selección equivalente, en cualquier universidad o escuela politécnica;
f)
Tener experiencia docente de al menos cinco (5) años, tres (3) de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y pertinencia; y,
g)
Para el CEAACES el académico podrá certificar el desempeño en la cátedra universitaria o experiencia en procesos de evaluación, acreditación y categorización de instituciones de educación superior por cinco (5) años o más.
Expide: EL REGLAMENTO PARA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CES) Y DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR (CEAACES). CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONVOCATORIA Art. 1.- Ámbito.- Este reglamento regula los concursos públicos para seleccionar los seis (6) académicos y el representante estudiantil que integrarán el Consejo de Educación Superior (CES), y los tres (3) miembros del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ecuador (CEAACES). Art. 2.- Convocatoria a concursos públicos de méritos y oposición.- Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días establecido en la Disposición Primera del Régimen de Transición de la Ley Orgánica de Educación Superior, el Consejo Nacional Electoral convocará a los concursos públicos de méritos y oposición para integrar el CES y el CEAACES. Dicha convocatoria se publicará en dos diarios de circulación nacional y en el portal web del Consejo Nacional Electoral, www.cne.gob.ec, sin perjuicio de que se utilicen otros medios. Art. 3.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria contendrá los requisitos legales y formales que deban cumplir los postulantes, los lugares de recepción de las postulaciones y la fecha y hora límite para su presentación. Art. 4.- Comisión Técnica Asesora (CTA).- El pleno del Consejo Nacional Electoral nombrará una Comisión Técnica Asesora (CTA) conformada por académicos con título de doctorado de cuarto nivel (PhD o su equivalente) que apoyará las distintas fases del concurso. Art. 5.- Puntaje.- El puntaje total de los concursos será de cincuenta (50) puntos. Las y los postulantes podrán acumular hasta un total de treinta y seis (36) puntos por la
Art. 7.- Requisitos para postulantes a representante estudiantil al CES.- Los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a)
Estar en goce de los derechos de participación;
b)
Ser estudiantes regulares de una universidad o escuela politécnica;
c)
Acreditar un promedio de calificaciones equivalente a muy bueno, de acuerdo con la regulación institucional de la respectiva universidad o escuela politécnica;
d)
Haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular; y,
e)
No haber reprobado ninguna materia.
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. Art. 8.- De las prohibiciones: No podrán postularse para ser miembros CES y del CEAACES: 1.
Quien se encuentra en mora con el Estado o entidades de derecho privado financiadas con recursos públicos del cincuenta por ciento o más;
2.
Quien se encuentre en estado de interdicción civil judicialmente declarada o sea deudor, al que se siga proceso de concurso de acreedores o se halle en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;
3.
Contra quien se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado;
4.
Quien haya sido condenado por delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso o explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación;
5.
Quien directa o indirectamente hubiere recibido créditos vinculados contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente;
6.
Quien no haya sufragado, teniendo obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la ley;
7.
Quien adeude más de dos pensiones alimenticias; y,
8.
Los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los consejeros y consejeras del Consejo Nacional Electoral.
Para los postulantes académicos al CES y CEAACES: 1.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte y del certificado de votación del último proceso electoral.
2.
Original o copia certificada o notariada del título de cuarto nivel de doctor (PhD o su equivalente) y la certificación que acredite que el título corresponde al nivel establecido en el artículo 121 de la Ley de Educación Superior.
3.
Certificado(s) de haber desempeñado funciones directivas en una universidad o escuela politécnica reconocida por el ex-CONESUP y/o certificación de haber desempeñado funciones públicas comprendidas en los niveles 7, 8, 9 ó 10 de la escala del Jerárquico Superior del Sector Público o su equivalente en el sector privado, especificando la función o funciones desempeñadas y el tiempo de la o las mismas.
4.
Libro publicado como autor o coautor demostrando la relevancia de la obra dentro del campo de su especialidad; o, artículo publicado especificando la revista o sistema de indexación en el que fue publicado; u obra dentro de su campo de especialidad demostrando la relevancia de la misma.
5.
Certificado(s) de universidad o escuela politécnica de haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y oposición o procedimiento de selección equivalente.
6.
Certificado(s) de universidad o escuela politécnica de tener experiencia docente de al menos cinco (5) años, tres (3) de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y pertinencia;
7.
Para el caso del CAACES en lugar del certificado de haber ejercido la docencia se podrá entregar certificado(s) que acrediten experiencia en procesos de evaluación, acreditación y categorización de instituciones de educación superior de por lo menos cinco años, emitida por una entidad de evaluación o acreditación reconocida nacional o internacionalmente o documentos autenticados equivalentes.
CAPÍTULO III POSTULACIONES Art. 9.- Inscripción de los postulantes.- Antes de presentar sus postulaciones, las y los aspirantes para conformar el CES y CAACES deberán inscribirse llenando los respectivos formularios en la página web del Consejo Nacional Electoral (www.cne.gob.ec). Los formularios impresos desde la página web del CNE, conjuntamente con la documentación de respaldo, se presentarán en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, sus delegaciones provinciales o en los consulados del Ecuador rentados en el exterior, dentro de los plazos dispuestos en la convocatoria. No serán consideradas las postulaciones entregadas fuera del horario y lugares designados para el efecto. La documentación deberá presentarse en dos cuerpos, separando aquella que sustenta el cumplimiento de los requisitos, de aquella que respalda los méritos. Toda la documentación deberá estar certificada o notariada, numerada y precedida por un índice. Art. 10.- Documentos para la admisión.- Para demostrar el cumplimiento de los requisitos el o la postulante deberá presentar los siguientes documentos de respaldo:
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Para postulantes a representante estudiantil al CES 1.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte y del certificado de votación del último proceso electoral.
2.
Certificado sobre la condición de estudiante regular del postulante.
3.
Promedio de calificaciones equivalente a mínimo “muy bueno” certificado por la institución en la cual estudia el postulante.
4 . Certificado de haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular. 5. Certificado de no haber reprobado ninguna materia.
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350.
Todos las y los postulantes deberán presentar una declaración juramentada ante notario público de cumplir los requisitos y no estar incursos en las prohibiciones para participar en el concurso en el formato provisto por el Consejo Nacional Electoral. Art. 11.- Procedimiento para la admisión.- Dentro del término de diez (10) días a partir del cierre de las postulaciones, la CTA revisará que las y los postulantes cumplan los requisitos para ser admitidos y presentará informes individualizados por cada postulante. El pleno designará a dos de sus integrantes para que en el término de tres (3) días analice el informe presentado por la CTA y decida la admisión o no de la o el postulante. Dicho informe será notificado por correo electrónico al postulante.
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4.
Documentación de soporte en originales o copias debidamente certificadas o notariadas.
5.
Dirección electrónica para recibir notificaciones.
6.
Firma de responsabilidad.
El Consejo Nacional Electoral revisará el cumplimiento de los requisitos de la impugnación y, de cumplirse estos, correrá traslado al impugnado/a en el término de dos (2) días. El impugnado/a dentro del término de cuatro (4) días, contados a partir de la notificación, podrá presentar su respuesta y pruebas de descargo.
Art. 12.- Convalidación o apelación del informe.- El o la postulante dispondrá del término de tres (3) días a partir de la notificación para convalidar la documentación o apelar el informe según sea el caso.
El Consejo Nacional Electoral podrá requerir de las instituciones públicas y privadas la información que estime pertinente durante la fase de impugnación, la misma que deberá remitirse en el término de dos (2) días, bajo previsiones de ley.
Las convalidaciones o apelaciones deberán ser presentadas en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, sus delegaciones provinciales o en los consulados del Ecuador rentados en el exterior. No serán consideradas las convalidaciones o apelaciones entregadas fuera del horario y del lugar designados para el efecto.
En el término de cuatro (4) días una comisión de dos consejeras/os resolverá de manera motivada la impugnación y notificará a las partes.
Tanto las convalidaciones como las apelaciones serán conocidas y resueltas por el pleno del Consejo Nacional Electoral en el término de cinco (5) días, y su decisión será de última y definitiva instancia.
En el término de dos (2) días cualquiera de las partes podrá recurrir la resolución ante el pleno del Consejo Nacional Electoral, y en el término de tres (3) días esta instancia emitirá su resolución que será de última y definitiva instancia.
Concluida la fase de admisión el Consejo Nacional Electoral publicará en su portal web los nombres de las y los académicos y estudiantes admitidos para participar en cada concurso.
Art. 13.- Impugnaciones.- Cualquier persona en uso de sus derechos de participación podrá impugnar la probidad de los postulantes en el término de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación de la lista de postulantes admitidos.
La impugnación deberá ser motivada y será entregada en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o en los consulados rentados del Ecuador en el exterior. Toda impugnación deberá contener: 1.
Copia de la cédula de ciudadanía, identidad, pasaporte, y, en el caso de personas jurídicas, el nombramiento del representante legal.
2.
Nombres y apellidos del candidato contra quien se presenta la impugnación.
3.
Descripción motivada impugnación.
de
las
razones
de
la
CAPÍTULO IV VALORACIÓN DE MÉRITOS Art. 14.- Los méritos presentados por los académicos y por los estudiantes que postulen para conformar el CES y el CEAACES se valorarán sobre treinta y seis (36) puntos. La calificación de méritos se realizará exclusivamente para aquellos postulantes que hayan superado la fase de admisión. Dentro del término de diez (10) días, la CTA revisará los méritos presentados por las y los postulantes y presentará los informes respectivos.
Los informes de la CTA serán conocidos por una comisión compuesta por dos consejeros/as, quienes emitirán sus informes de calificación en el término de tres (3) días contados a partir de la recepción de cada informe.
Art. 15.- Valoración de méritos de los académicos.- En el caso de los académicos los campos que se calificarán son los siguientes: formación académica; experiencia en gestión educativa universitaria o gestión en otros campos; publicaciones u obras de relevancia profesional o académica en el campo de especialización del postulante; experiencia docente universitaria o politécnica; y, reconocimientos por méritos académicos, profesionales o científicos, de acuerdo con la siguiente tabla:
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350.
TABLA PARA LA CALIFICACIÓN DE MERITOS DE LOS ACADÉMICOS PARA EL CES Y EL CEAACES 1. Formación académica: acumulable hasta ocho puntos PUNTAJES Título de cuarto nivel de doctorado (PhD o su equivalente)
2 puntos por cada PhD
Títulos de maestría
1 punto por cada maestría
Títulos de maestría en gestión, evaluación o acreditación en educación superior.
1,25 puntos por cada maestría
Títulos de especialización o diplomados.
0,5 puntos por cada título
Títulos de especialización o diplomados en gestión, evaluación o acreditación en educación 0,75 puntos por cada título superior. 2. Experiencia en gestión educativa universitaria o equivalente en gestión: acumulable hasta ocho puntos PUNTAJES Rector/a o vicerrector/a de universidad o escuela politécnica o su equivalente. Miembro de organismo rector de la educación superior o de acreditación de la educación superior Funcionario público comprendido en los niveles 7, 8, 9 y 10 de la escala del Jerárquico Superior o su equivalente en el sector privado
1,5 por cada desempeñado funciones
cargo en
0,50 por cada año en funciones
1,5 por cada desempeñado
cargo
0,50 por cada año en funciones
Decano o vicedecano de facultad o su equivalente; cargos de dirección general en universidades o escuelas politécnicas; director de escuela o programa de postgrado
1 punto por cada cargo desempeñado
0,25 por cada año en funciones
Funcionario público comprendido en los niveles 4, 5 y 6 de la escala del Jerárquico Superior o su equivalente en el sector privado
1 punto por cada cargo desempeñado
0,25 por cada año en funciones
Director de escuelas de pregrado, directores generales de investigación a nivel 0,5 por cada de universidades o escuelas politécnicas. desempeñado
cargo
0,10 por cada año en funciones
Funcionarios públicos comprendidos en los niveles 1, 2 y 3 de la escala del Jerárquico Superior del sector público o su equivalente en el sector privado.
0,5 por cada desempeñado
cargo
0,10 por cada año en funciones
Director/a de programas de investigación científica.
0,25 por cada programa o proyecto dirigido
3. Publicaciones u obras de relevancia profesional o académica en el campo de especialización del postulante: acumulable hasta ocho puntos PUNTAJES Libros académicos o científicos publicados en los últimos cinco años como autor en su rama de 1 punto por cada libro especialización Artículos publicados en revistas indexadas
0,75 por publicado
Libros académicos o científicos publicados como coautor, compilador o editor en su rama de especialización
0,25 por cada publicación
Obras de relevancia realizadas en su especialización o profesión con reconocimientos internacionales
1 punto por cada obra
Obras de relevancia realizadas en su especialización o profesión con reconocimientos nacionales
0,5 puntos por cada obra
Obras de relevancia realizadas en su especialización o profesión con reconocimientos provinciales o cantonales
0,25 por cada obra
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cada
artículo
Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350.
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4. Docencia universitaria: acumulable hasta ocho puntos PUNTAJES Profesor universitario o politécnico titular en cursos de postgrado
1 punto por cada año
Profesor universitario o politécnico titular en cursos de pregrado
0,75 por cada año
Profesor universitario o politécnico de posgrado por contrato
0,5 por cada año
Profesor universitario o politécnico de pregrado por contrato
0,25 por cada año
Profesor invitado a cursos de postgrado en universidades o escuelas politécnicas en el exterior
0,50 por cada invitación
Profesor invitado a cursos de postgrado en universidades o escuelas politécnicas en el país
0,25 puntos invitación
por
cada
Profesor invitado a cursos de pregrado en universidades o escuelas politécnicas en el exterior
0,15 puntos invitación
por
cada
Profesor invitado a cursos de pregrado en universidades o escuelas politécnicas en el país
0,10 puntos invitación
por
cada
5. Premios y reconocimientos: acumulable hasta cuatro puntos PUNTAJES Posdoctorados en universidades o escuelas politécnicas en el exterior
0,50 por cada uno
Becas internacionales para investigación
0,50 por cada año
Premios y reconocimientos internacionales por obras o aportes científicos, académicos o profesional
0,25 por cada premio reconocimiento
o
Premios y reconocimientos nacionales por obras o aportes científicos, académicos o profesional
0,20 por cada premio reconocimiento
o
Premios y reconocimientos provinciales o cantonales por obras o aportes científicos, académicos o profesionales
0,15 por cada premio reconocimiento
o
Reconocimientos por méritos académicos
0,10 por cada premio reconocimiento
o
CALIFICACIÓN DE MERITOS DE LOS ESTUDIANTES QUE POSTULEN PARA EL CES. PUNTAJES
ACUMULABLES HASTA
Dirigente de federación nacional de estudiantes universitarios o politécnicos
2 puntos por cada función desempeñada
8 puntos
Representante estudiantil a los máximos organismos académicos de universidad o escuela politécnica (cogobierno estudiantil o su equivalente) Dirigente estudiantil de asociación o federación de estudiantes de universidad o escuela politécnica o su equivalente
1,5 punto por cada función desempeñada
8 puntos
1 punto por cada función desempeñada
8 puntos
Dirigente estudiantil de asociación de facultad o escuela o su equivalente
0,5 punto por cada función desempeñada
8 puntos
Reconocimientos por méritos académicos
1 punto reconocimiento
4 puntos
por
cada
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. Art. 16.- Revisión o recalificación de los méritos.- Los informes con las calificaciones emitidos por los consejeros/as, serán notificados a las y los postulantes a través de sus correos electrónicos. En el término de tres (3) días a partir de la notificación, las y los postulantes podrán solicitar la revisión o recalificación de sus méritos. Las solicitudes de revisión o de recalificación deberán ser presentadas en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, sus delegaciones provinciales o en los consulados del Ecuador rentados en el exterior, dentro de los plazos dispuestos en la convocatoria realizada por el CNE. No serán consideradas las solicitudes entregadas fuera del horario y el lugar designados para el efecto. Dichos pedidos serán conocidos y resueltos por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en el término de cinco (5) días a partir de que se avoque conocimiento del pedido. La decisión que adopte el Pleno será de última y definitiva instancia. Las convalidaciones y las apelaciones serán conocidas y resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, cuya decisión será de última y definitiva instancia.
CAPÍTULO VI OPOSICIÓN Art. 17.- Una vez concluida la calificación de méritos el Consejo Nacional Electoral hará públicas las calificaciones obtenidas por las y los postulantes en esta fase y convocará a rendir las pruebas de oposición, fijando lugar y hora en la que se llevarán a cabo. La puntuación de la oposición será de máximo catorce (14) puntos. Art. 18.- Oposición para los postulantes académicos.- La oposición para los académicos consistirá en una prueba de conocimientos y la presentación de un ensayo. Las preguntas de la prueba versarán sobre la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior, para lo que se elaborará un banco de preguntas objetivas y de opción múltiple. Cada postulante deberá responder un total de veintiocho (28) preguntas seleccionadas al azar. El puntaje total de la prueba será de siete (7) puntos. Cada postulante presentará un ensayo cuya calificación será sobre siete (7) puntos. Los temas para el ensayo se darán a conocer en la convocatoria a la oposición, y los ensayos serán entregados en los términos y condiciones establecidos en la convocatoria. Art. 19.- Oposición para los estudiantes.- Los estudiantes presentarán una prueba cuyas preguntas versarán sobre la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior, para lo que se elaborará un banco de preguntas objetivas de opción múltiple. Cada postulante deberá responder un total de veintiocho (28) preguntas seleccionadas al azar. El puntaje total de la prueba será de 14 puntos. Art. 20.- Elaboración de la oposición y calificación.- La CTA se encargará de elaborar el banco de preguntas, definir los temas del ensayo y calificar las pruebas y los ensayos.
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Art. 21.- Calificación de la oposición.- En el término de diez (10) días la CTA revisará y calificará las pruebas y los ensayos y emitirá los informes respectivos. Los informes de la CTA serán conocidos por una comisión compuesta por dos consejeros/as, quienes emitirán sus informes de calificación en el término de tres (3) días contados a partir de la recepción de cada informe.
Art. 22.- Revisión o recalificación de la oposición.- Los resultados emitidos por los consejeros/as serán notificados a las y los postulantes a través de sus correos electrónicos. En el término de tres (3) días a partir de la notificación las y los postulantes podrán solicitar su revisión o recalificación. Las solicitudes de revisión o recalificación deberán ser presentadas en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, sus delegaciones provinciales o en los consulados del Ecuador rentados en el exterior, dentro de los plazos dispuestos en la convocatoria realizada por el CNE. No serán consideradas las solicitudes entregadas fuera del horario y del lugar designados para el efecto. Dichos pedidos serán conocidos y resueltos por el Pleno del Consejo Nacional Electoral dentro del término de cinco (5) días a partir de que se avoque conocimiento del pedido. La decisión que adopte el pleno será de última y definitiva instancia. Las convalidaciones y las apelaciones serán conocidas y resueltas por el pleno del Consejo Nacional Electoral, cuya decisión será de última y definitiva instancia.
CAPÍTULO VII DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES Art. 23.- Una vez concluidas las fases de calificación se totalizarán los puntajes obtenidos por cada uno de los postulantes en la valoración de méritos y oposición, y se establecerá el orden en que califican los postulantes. A partir de esta lista se procederá a seleccionar los seis postulantes que formarán parte del CES, respetando los criterios establecidos en el artículo 168 de la LOES.
Art. 24.- Criterios de selección de representantes académicos para el CES.- Para la selección de los seis (6) miembros se considerarán los criterios de áreas de conocimiento y equilibrio territorial y de género, siempre y cuando el perfil de los postulantes lo permita. Para el cumplimiento de dichos criterios se aplicarán las siguientes definiciones: a)
Áreas de conocimiento: ciencias humanas y artes; ciencias sociales y de la educación; ciencias exactas y de ingeniería; y, ciencias naturales y de la vida.
b)
Equilibrio territorial: se considerarán las regiones Costa e insular; Sierra; y, Amazonía de acuerdo con el lugar de nacimiento de él o la postulante.
c)
Equilibrio de género entre hombres y mujeres.
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. Art. 25.- Los seis postulantes académicos se seleccionarán de la siguiente manera: Los dos primeros seleccionados serán la postulante y el postulante que hubieren obtenido los mayores puntajes. La segunda seleccionada será la postulante que haya obtenido el segundo puntaje más alto siempre que sea de un área del conocimiento y región distintos a los de la primera seleccionada. El segundo seleccionado será el postulante que haya obtenido el segundo puntaje más alto siempre que sea de un área del conocimiento y región distintos a los del primer seleccionado.
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DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. En caso de dudas en la aplicación del presente reglamento estas serán resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral. Este reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”. RAZÓN: Siento por tal que el Reglamento que antecede fue aprobado por el Consejo Nacional Electoral a los nueve días del mes de diciembre del 2010.- Lo certifico. f.) Dr. Daniel Argudo Pesántez, Prosecretario del Consejo Nacional Electoral.
La tercera seleccionada será la postulante que haya obtenido el tercer puntaje más alto siempre que corresponda a un área del conocimiento y región distintos a los de las dos postulantes seleccionados anteriormente. El tercer seleccionado será el postulante que haya obtenido el tercer puntaje más alto siempre que corresponda a un área del conocimiento o región distintos a los de los dos postulantes seleccionados anteriormente. De no existir postulantes de alguna de las regiones, áreas del conocimiento o no se pudiere cumplir con la paridad de género, la selección se realizará tomando en cuenta los parámetros existentes. En caso de empates se definirá por sorteo. Art. 26.- Selección del estudiante para CES.- El o la estudiante que formará parte del CES será aquel que hubiera obtenido la más alta puntuación en el concurso. Art. 27.- Selección de representantes al CEAACES.Para la conformación del CEAACES se seleccionará a los tres (3) académicos con las más altas puntuaciones respetando la equidad, alternancia y paridad de género. Art. 28.- Proclamación de los resultados.- Concluido el proceso de selección, el Consejo Nacional Electoral, en el término de dos (2) días, proclamará los resultados definitivos y posesionará a los seis candidatos académicos y al representante estudiantil seleccionados para el Consejo de Educación Superior. Art. 29.- Veeduría Ciudadana.- En forma individual o colectiva las ciudadanas y ciudadanos podrán participar como veedores en el proceso de selección y designación de los catedráticos y el estudiante que conformarán el CES y CAACES, para lo cual cumplirán los requisitos que para dicho efecto se encontrarán establecidos en el reglamento que expedirá el Consejo Nacional Electoral.
No. 133-2010
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Considerando: Q ue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio - OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 de 2 de enero de 1996; Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la OMC en su artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Ce n tral y su notificación a los demás miembros; Que, se deben tomar en cuenta las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;
Art. 30.- El Consejo Nacional Electoral, adoptará las resoluciones necesarias para el cumplimiento del presente reglamento y todo aquello que no esté previsto en él.
Que, el Anexo III del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó “El Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificada por la Decisión 419 de 31 de julio de 1997;
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. Que, la Decisión 562 de junio del 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece las “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”; Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, a través del Consejo del Sistema MNAC, mediante Resolución No. MNAC-0003 de 10 de diciembre del 2002, publicada en el Registro Oficial No. 739 de 7 de Enero del 2003, establece los procedimientos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos; Que, mediante Ley No. 2007-76, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana;
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NOTIFICACIÓN por el trámite regular del PRTE INEN 038 “Bus urbano”, que lo efectuó el Punto de contacto en 201002-19 y 2010-02-24 a la CAN y OMC, respectivamente; Que, transcurrido el plazo reglamentario y no habiendo observaciones, se puso en consideración al Directorio del INEN la oficialización del RTE INEN 038 notificado por trámite regular, el mismo que en sesión del 2010-06-04 resolvió dejar pendiente su tratamiento y oficialización hasta la presentación del informe técnico proveniente del MIPRO, COMEXI y el MTOP; Que, en sesión 2010-08-27, el Directorio del INEN en conocimiento del oficio No. 1014 del CNTTTSV-2010 de 2010-06-24, resolvió que el comité técnico respectivo considere las observaciones del CNTTTSV respecto de la NTE INEN 2 205 y del RTE INEN 038 referente al bus urbano, debiendo coordinar la participación en dicho comité del MIPRO, COMEXI, CONADIS y CNTTTSV; Que, una vez que el comité técnico “Vehículos automotores. Bus urbano” aprobó tanto la NTE INEN 2 205 (vehículos automotores. Bus urbano. Requisitos (segunda revisión) (que considera, en función de la capacidad de pasajeros, el bus y el minibús urbano y el chasis para bus urbano de piso alto y de piso bajo), como el RTE INEN 038, bus urbano (primera revisión), el Directorio del INEN en su sesión llevada a cabo en el 2010-10-29 conoció y aprobó la oficialización del mencionado reglamento; Que, por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de obligatorio, mediante su publicación en el Registro Oficial del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 “Bus urbano”; y,
Que, es necesario garantizar que la información suministrada a los consumidores sea clara, concisa, veraz, verificable y que esta no induzca a error al consumidor;
En ejercicio de las facultades que le concede la ley,
Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, siguiendo el trámite reglamentario establecido en el artículo 29 de la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, formuló el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN “Bus urbano”;
Artículo 1.- Oficializar con el carácter de obligatorio la segunda revisión del siguiente:
Que, mediante Resolución No. 009-2008, publicada en el Registro Oficial No. 370 de 30 de junio del 2008, el Directorio del INEN oficializó con el carácter de ObligatorioEmergente el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 “Bus urbano”;
1.
Que la primera revisión del RTE INEN 038 fue oficialmente establecida con el carácter de Obligatorio-Emergente mediante Resolución No. 153-2009 del 2009-03-24, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 611 del 2009-06-12, y notificado a la CAN y a la OMC en el 200912-10 y 2009-12-16 respectivamente; Que, considerando que el período de la vigencia como Obligatorio-Emergente de la primera revisión del mencionado reglamento concluye en fecha 2010-06-12, y en conformidad con el artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y el artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, el Directorio del INEN en su sesión efectuada el 2009-12-18 conoció y aprobó la
Resuelve:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 038 “BUS URBANO”. OBJETO
1.1 Este Reglamento Técnico Ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los buses y minibuses urbanos de transporte de pasajeros con la finalidad de proteger la vida y la seguridad de las personas, el ambiente y la propiedad, y prevenir prácticas engañosas que puedan inducir a error a los fabricantes o usuarios de vehículos para el transporte urbano. 2.
CAMPO DE APLICACIÓN
2.1
Este Reglamento Técnico Ecuatoriano aplica a los vehículos de transporte urbano de pasajeros que van a ingresar al parque automotor ecuatoriano, sean importados, ensamblados o fabricados en el país.
2.2
Los vehículos objeto del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano obedecen a la siguiente clasificación arancelaria:
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CLASIFICACIÓN
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DESCRIPCIÓN
87.02 8702.10 8702.10.90 8702.10.90.80 8702.10.90.90 8702.90
Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor - Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel) - - Los demás: --- En CKD --- Los demás - Los demás: - - Los demás: - - - Los demás: ---- En CKD ---- Los demás Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor - Los demás: -- De vehículos de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 6,2 t --- En CKD --- Los demás - - De vehículos de peso total con carga máxima superior a 6,2 t --- En CKD --- Los demás -- Los demás: --- En CKD --- Los demás Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabidas. -Las demás: --De vehículos de la partida 87.02
8702.90.99 8702.90.99.80 8702.90.99.90 8706.00 8706.00.91 8706.00.91.80 8706.00.91.90 8706.00.92 8706.00.92.80 8706.00.92.90 8706.00.99 8706.00.99.80 8706.00.99.90 87.07 8707.90 8707.90.10
3. DEFINICIONES 3.1 Para los efectos del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano se adoptan las definiciones establecidas en: las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN 960, 1155, 1323, 1669, 2205, 2292, INEN-ISO 612 y 3833, en los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN 011 y 034, 041 y 043, en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su reglamento general. 4.
5.3
Los minibuses urbanos deben utilizarse únicamente en: zonas periféricas, lugares inaccesibles para buses o como alimentadores para las redes troncales. Los minibuses no serán considerados como medios de transporte sustitutivos de los buses.
5.4
Posición del motor. Para el caso de los buses urbanos, la ubicación del motor en la parte posterior será obligatoria en un plazo máximo de 3 años a partir de la vigencia de este reglamento.
5.5
Transmisión. Para el caso de los buses urbanos la transmisión automática será obligatoria en un plazo máximo de 3 años a partir de la vigencia de este reglamento.
5.6
Chasis. El certificado de diseño que indica que es para transporte de pasajeros debe ser emitido por el fabricante-diseñador.
5.6.1
El proveedor del chasis debe proporcionar libremente un manual, instructivo y/o recomendaciones de construcción y montaje de la carrocería, desarrollado por el fabricante-diseñador.
CLASIFICACIÓN
4.1 Para efectos de este reglamento, los vehículos de transporte público urbano se clasifican en: 4.1.1
Bus urbano.
4.1.2
Minibús urbano.
Denominación Bus urbano Minibús urbano
Capacidad total de pasajeros Igual o mayor a 60 Menor a 60
5.
REQUISITOS
5.1
Los buses y minibuses urbanos deben cumplir con los requisitos especificados en las normas técnicas ecuatorianas NTE INEN 2 205, 1 669, 1 323, 1 155 vigentes.
5.6.2
Requisitos mínimos de seguridad. Los buses y minibuses urbanos deben cumplir con el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 “Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores” en lo que corresponda.
La autoridad competente determinará la aplicación del tipo de chasis de piso bajo o alto, de acuerdo con estudios técnicos de topografía y planificación urbanística.
5.7
Vidrios de seguridad. Adicionalmente a los requisitos de etiquetado especificados en la norma NTE INEN 1669 vigente, debe incluirse el país de origen y fabricante de la carrocería.
5.2
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5.7.1
Para los vidrios de seguridad fabricados en el Ecuador, el sello de calidad INEN impreso será obligatorio en un plazo máximo de 18 meses a partir de la vigencia de este reglamento.
5.7.2
Los vidrios de seguridad importados deben disponer de un sello de calidad o marca de conformidad impreso, emitido por un organismo certificador acreditado en el país de origen y reconocido por el Organismo Ecuatoriano de Acreditación, OAE y por el INEN. Carrocería
5.8.1
Diseño y fabricación. La carrocería importada o de fabricación nacional, deben cumplir con los requisitos establecidos en las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN 1 323, 2 205 y 1 155 vigentes o su equivalente y debe someterse al proceso de homologación establecido en las leyes y reglamentos vigentes.
5.8.2
5.9
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 612 vehículos automotores. Dimensiones de vehículos automotores y vehículos remolcados. Términos y definiciones. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3833 vehículos automotores. Tipos. Términos y definiciones. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 205. Vehículos automotores. Bus urbano. Requisitos. Reglamento Neumáticos.
5.8
Identificaciones. Adicionalmente a lo establecido en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 323, debe constar de forma visible y permanente la identificación del técnico soldador responsable y el procedimiento de soldadura aplicado. Accesibilidad para personas con movilidad reducida. La cantidad de vehículos y el tipo de equipo establecido en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 205 para el ascenso y descenso de estas personas, lo determinará la autoridad competente de acuerdo con estudios técnicos que tengan la participación del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS.
6. ENSAYOS PARA CONFORMIDAD:
EVALUAR
7. DOCUMENTOS NORMATIVOS TADOS O DE REFERENCIA
CONSUL
RTE
INEN
011
8. DEMOSTRACIÓN DEL CUMPLIMIENTO CON EL PRESENTE REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO 8.1
Los ensambladores nacionales, importadores de buses y minibuses urbanos y constructores de carrocerías deben cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano y con las demás disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes aplicables a los buses y minibuses urbanos.
8.2
La demostración de la conformidad con el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano debe realizarse mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o designado de acuerdo con lo establecido por el Consejo Nacional de la Calidad, CONCAL.
8.3
Los productos que cuenten con el sello de calidad del INEN, no están sujetos al requisito de certificación de conformidad con el Reglamento Técnico Ecuatoriano para su comercialización.
9.
ORGANISMOS EVALUACIÓN Y CONFORMIDAD.
9.1
La evaluación de la conformidad y la certificación de la conformidad exigida en el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano debe ser realizada por entidades debidamente acreditadas o designadas de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
9.2
En el caso de que en el Ecuador no existan laboratorios acreditados para este objeto el organismo certificador utilizará, bajo su responsabilidad, datos de un laboratorio designado por el CONCAL o reconocido por el organismo certificador.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 155 vehículos automotores. Equipos de iluminación y dispositivos para mantener o mejorar la visibilidad. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 323 vehículos automotores. Carrocerías metálicas. Requisitos.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 292 accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Transporte.
Ecuatoriano
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su reglamento general.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 960 vehículos automotores. Determinación de la potencia neta del motor.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 669 vidrios de seguridad para automotores. Requisitos.
Técnico
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores.
LA
6.1 Los métodos de ensayos para evaluar la conformidad de los buses y minibuses urbanos deben ser los especificados en el capítulo 5 del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano o en las normas nacionales o extranjeras tomadas como referencia.
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ENCARGADOS DE LA CERTIFICACIÓN DE
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LA LA
Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. 10. AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN.
FISCALIZACIÓN
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f.) Ing. Diego Cueva, Presidente del Directorio.
Y/O
f.) Ing. Bolívar Aguilera, M. Sc., Secretario del Directorio. 10.1 Las instituciones del Estado que en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión en materia de transporte son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Fecha: 1 de diciembre del 2010.- Firma: Ilegible.
11. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN. 11.1 La fiscalización y/o supervisión del cumplimiento de este Reglamento Técnico Ecuatoriano lo realizarán las autoridades pertinentes legalmente reconocidas en materia de transporte, previamente a la comercialización o a que entren en circulación los buses y minibuses urbanos. 12. RÉGIMEN DE SANCIONES 12.1 Los importadores, fabricantes y ensambladores nacionales de buses y minibuses urbanos que incumplan con lo establecido en el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano recibirán las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento. 13.
RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
13.1 Los organismos de certificación o demás instancias de control que hayan extendido certificados de conformidad o informes erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los resultados o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes. 14.
REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN REGLAMENTO TÉCNICO.
DEL
14.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Instituto Ecuatoriano de Normalización-INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Artículo 2.- Este Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (segunda revisión), reemplaza al RTE INEN 038:2009 (Primera Revisión), y entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO Considerando: Que, es necesario establecer normas legales para la instalación de establecimientos que sirvan para el entretenimiento de los ciudadanos y ciudadanas, particularmente de la juventud, en el marco del respeto a los valores éticos, preservando la seguridad y tranquilidad de los ambateños; de conformidad a lo prescrito en el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador vigente; Que, es obligación y competencia de la Municipalidad ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, conforme lo dispone el artículo 264, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, entre las funciones que el Código de Organización Territorial COOTAD asigna a los municipios se encuentran las de establecer el régimen de uso del suelo; implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal; y, regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal; Que, de conformidad con la norma antes citada corresponde particularmente a la Municipalidad regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales que se desarrollen en locales ubicados en la respectiva circunscripción territorial, con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad; Que, es necesario impulsar el turismo en el cantón Ambato y que el entretenimiento es un complemento indispensable para lograrlo; y, En ejercicio de las atribuciones legislativas que le confieren los artículos 57 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, Expide: LA REFORMA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE CONTROL Y REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE DIVERSIÓN Y TURISMO.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de noviembre del 2010.
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CAPÍTULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES SECCIÓN PRIMERA DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones de la presente ordenanza son de orden público e interés social, establecen las normas a las que deben sujetarse los ciudadanos del cantón Ambato, con la finalidad de mejorar el ornato y fomentar las buenas costumbres de todos sus habitantes, con respeto y sujeción a la Constitución, leyes, ordenanzas, reglamentos y demás normas vigentes, contribuyendo así a la aplicación del buen vivir y teniendo como principal actor al ser humano. Las disposiciones de la presente ordenanza, protegen y regulan a las personas y actividades socio-económicas objeto de la presente ordenanza, que se desarrollan en el cantón Ambato, regulan técnica y administrativamente a las distintas áreas del GADMA para un eficaz servicio a la comunidad, así como el uso y la utilización del suelo en el cantón. La aplicación de la presente ordenanza observará sin discriminación alguna, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, transparencia, planificación y evaluación. Artículo 2.- Jurisdicción y competencia.- La presente ordenanza es de obligatoria aplicación y cumplimiento de los ciudadanos del cantón Ambato. Su aplicación está a cargo de la respectiva Municipalidad, juntas parroquiales, Jueces de Paz, Intendencia General de Policía y la Policía Nacional. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS ACTIVIDADES SOCIO-ECONÓMICAS Y SUS CATEGORÍAS Artículo 3.- Normas aplicables.- Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, las actividades socio económicas sujetas a instalación y control del GADMA, estarán sujetos a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, en las Normas de Arquitectura y Urbanismo, de la Fiesta de la Fruta y de las Flores de Ambato, de la Feria de Finados, de la Vía Pública, de la del Sol de Noviembre y demás ordenanzas afines emitidas por la Municipalidad de Ambato. Artículo 4.- Categorías.- Para efectos de la instalación y control de las diversas actividades socio-económicas, se observará las siguientes categorías: A. Categoría turística.- Refiere a las actividades que alberguen comercios de diversión y esparcimiento, no de carácter sexual, limitado y normado. Forman parte de esta categoría, entre otros establecidos en la Ley de Turismo, los siguientes tipos de establecimiento: discotecas, bares, karaokes, cantinas, licorerías, restaurantes, cafeterías, fuentes de soda, hoteles, moteles y salones nocturnos; B. Categoría de tolerancia.- Refiere a actividades de distracción de carácter netamente sexual y negocios que complementan dichas actividades. Forman parte de
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esta categoría, entre otros, los siguientes tipos de establecimiento: casas de citas, centros de strip tease, night clubes, cabarets; y, C. Categoría general.- Refiere a las demás actividades de entretenimiento o recreación que no tengan objeto turístico ni sexual. Forman parte de esta categoría, entre otros, los siguientes tipos de establecimiento: salones de banquetes o recepciones, billas - billares, juegos electrónicos, bingos, parques de diversión. No estarán inmersas en las categorías señaladas en el presente artículo las tiendas de abarrotes, cuya función primordial es la de expender productos de primera necesidad. Adicionalmente, podrán vender bebidas de moderación en botella cerrada, cuyo consumo está prohibido en el establecimiento o sus inmediaciones. La venta de bebidas de moderación y de cigarrillos solo está permitida a personas mayores de dieciocho años de edad, previa verificación de su edad con el documento de identidad respectivo. CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 5.- Prohibición general.- Se prohíbe la exhibición o colocación de rótulos y otros elementos de publicidad visual con figuras o signos humanos que promuevan la pornografía y atenten contra la moral y las buenas costumbres, en perjuicio del ornato de la ciudad. SECCIÓN PRIMERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CATEGORÍA TURÍSTICA Artículo 6.- Ubicación de establecimientos de categoría turística.- Los establecimientos de categoría turística podrán instalarse exclusivamente en sectores comerciales e industriales del cantón, establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, previo informe favorable de la Dirección de Planificación de la Municipalidad de Ambato. Los establecimientos de categoría turística, no podrán estar situados a menos de doscientos metros del perímetro externo, de establecimientos educativos, públicos y religiosos, que funcionen u operen en el mismo horario autorizado para ellos. Con excepción de restaurantes, cafeterías, fuentes de soda, hoteles y residenciales. Artículo 7.- Instalación de establecimientos de categoría turística.- Los locales en los que operen o funcionen los establecimientos de Categoría Turística deberán reunir las condiciones de construcción que constan en el reglamento respectivo, en el de Normas de Arquitectura y Urbanismo; y contar con el permiso único para su instalación, otorgado por la Municipalidad de Ambato. Artículo 8.- Observaciones técnicas.- Los establecimientos de Categoría Turística deberán contar obligatoriamente con las Normas de Arquitectura y Urbanismo, a más de sistemas técnicos para absorción de ruido, ventilación y prevención contra incendios, servicio de seguridad privada interna y externa y salidas de emergencia, así como suficientes espacios destinados a parqueaderos, mismos que pueden ser utilizados en convenio con otras instituciones o establecimientos.
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. Artículo 9.- Definiciones y prohibiciones a los establecimientos de categoría turística.Los establecimientos de Categoría Turística están sujetos a las prohibiciones establecidas por la presente ordenanza; así como, a los controles de la Comisaría Municipal respectiva y de la Intendencia de Policía. Tienen categoría turística, entre otros similares, los siguientes establecimientos: a) Discotecas.- Son locales públicos con horario preferentemente nocturno, destinados a escuchar música grabada, bailar y consumir bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Su horario de funcionamiento está comprendido entre las veintiún horas y las tres de la mañana. El ingreso de menores de dieciocho años de edad está prohibido y deberá ser controlado el ingreso de las personas, con los documentos de identificación respectivos. Las discotecas que se dedican a la atención en matiné, tendrán horario preferentemente vespertino y podrán expender únicamente bebidas no alcohólicas. Su horario de funcionamiento está comprendido entre las quince horas y las diecinueve horas. El ingreso de menores de dieciocho años de edad está permitido a este tipo de establecimiento; b) Bares.- Son establecimientos comerciales donde se sirven bebidas alcohólicas y no alcohólicas, así como aperitivos, generalmente para consumo dentro del mismo establecimiento, en un servicio de barra. Su horario de funcionamiento está comprendido entre las diecinueve horas y las dos de la mañana. El ingreso de menores de dieciocho años de edad está prohibido y deberá ser controlado con los documentos de identificación respectivos; c) Karaokes.- Son lugares de ocio y esparcimiento, cuya principal atracción es que la gente puede cantar, mientras está consumiendo bebidas alcohólicas y no alcohólicas en el mismo establecimiento. Su horario de funcionamiento está comprendido entre las dieciséis horas y las dos de la mañana. El ingreso de menores de dieciocho años de edad está prohibido y deberá ser controlado con los documentos de identificación respectivos; d) Cantinas.- Son establecimientos con características similares a los de los bares, cuyo propósito es el de consumir bebidas alcohólicas y aperitivos. Su horario de funcionamiento está comprendido entre las doce horas del mediodía y las dieciocho horas. El ingreso de menores de dieciocho años de edad está prohibido y deberá ser controlado con los documentos de identificación respectivos; e) Licorerías.Son establecimientos dedicados especialmente a la atención en las noches para la venta de confites, licores y botanas. Su horario de funcionamiento está comprendido entre las dieciséis horas y las veinticuatro horas de la medianoche. La atención de estos establecimientos a menores de dieciocho años de edad está prohibido y deberá ser controlado con los documentos de identificación respectivos; f)
Restaurantes.- Son establecimientos dedicados al expendio de comida y bebida, para ser consumidas en el mismo local o para llevar. Su horario de
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funcionamiento está comprendido entre las ocho horas y las dos horas de la mañana. Estos establecimientos tienen prohibición expresa de vender o expender licores o sustancias adictivas; g) Cafeterías.- Establecimientos dedicados al despacho de café y bebidas no alcohólicas. Su horario de funcionamiento está comprendido entre las ocho horas y las dos horas de la mañana. Está prohibido a este tipo de locales la venta de licores, bebidas de moderación o sustancias adictivas; h) Fuentes de soda o heladerías.- Son locales dedicados principalmente al expendio y venta de gaseosas y helados, para consumo de los clientes en el mismo establecimiento. Su horario de funcionamiento está comprendido entre las ocho horas y las dos horas de la mañana. Está prohibido a este tipo de locales la venta de licores, bebidas de moderación o sustancias adictivas; e, i) Salones nocturnos.- Establecimientos que poseen una amplia pista de baile y por lo menos una tribuna para las orquestas y/o artistas. Su horario de funcionamiento está comprendido entre las veintiún horas y las tres horas de la mañana. El ingreso de menores de dieciocho años de edad está prohibido y deberá ser controlado con los documentos de identificación respectivos. Estos horarios serán de aplicación, siempre y cuando no contravengan disposiciones del Ejecutivo sobre la materia.
SECCIÓN SEGUNDA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CATEGORÍA DE TOLERANCIA Artículo 10.- Ubicación de los establecimientos de categoría de tolerancia.- Los establecimientos de Categoría de Tolerancia se instalarán en áreas de baja densidad poblacional, en un perímetro de dos hectáreas a la redonda, con autorización en un solo permiso de la Municipalidad de Ambato. Las casas de citas podrán funcionar en áreas comerciales, en locales cerrados, con seguridad interna y externa.
Artículo 11.- Instalación de los establecimientos de categoría de tolerancia.- Los establecimientos de Categoría de Tolerancia deberán contar con estacionamiento propio para al menos ocho vehículos, cumplir con las Normas de Arquitectura y Urbanismo, sistemas contra incendios, servicios de seguridad privada interna y externa, protección contra ruidos y salidas de emergencia, baños y dormitorios aprobados por la autoridad competente. Artículo 12.- Prohibiciones expresas a los establecimientos de categoría de tolerancia.- La presencia de prostitutas en las afueras de los establecimientos en que laboran o en las ventanas de los mismos está prohibida, así como la venta a menores de dieciocho años de licores y bebidas de moderación o de bajo nivel alcohólico en este tipo de establecimientos.
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Los locales donde se presenten espectáculos nudistas o centros de strip tease funcionarán y operarán en las mismas condiciones y horarios destinados para los establecimientos de categoría de tolerancia.
Estos horarios serán de aplicación, siempre y cuando no contravengan disposiciones del Ejecutivo sobre la materia.
Está prohibido el ejercicio de la prostitución en calles y parques de la ciudad, así como en el sector consolidado de las parroquias rurales.
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CATEGORÍA GENERAL
Los establecimientos de categoría de tolerancia que admitan la presencia de menores de dieciocho años dentro de ellos, sea como trabajadores o como clientes, serán sancionados con el retiro definitivo del permiso de funcionamiento. Artículo 13.- Prevención de infecciones.- En todos los establecimientos de categoría de tolerancia se exigirá medidas profilácticas. La instalación de dispensadores de preservativos de buena calidad, así como carteles educativos sobre el tema, es obligatoria. Artículo 14.- Obligación de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- Las personas que se desempeñen como trabajadoras sexuales, deberán estar afiliadas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Artículo 15.- Definiciones y prohibiciones a los establecimientos de categoría de tolerancia.- Los establecimientos de categoría de tolerancia están sujetos a las prohibiciones establecidas por la presente ordenanza; así como, a los controles de la Comisaría Municipal respectiva y de la Intendencia de Policía. Tienen esta categoría, entre otros similares, los siguientes establecimientos: a) Casas de citas.- Establecimiento destinado a facilitar los encuentros sexuales. Su horario de funcionamiento está comprendido entre las veinte horas y las tres horas de la mañana. El ingreso de menores de dieciocho años de edad está prohibido y deberá ser controlado con los documentos de identificación respectivos. En las casas de citas que tengan expresa prohibición para la venta de cualquier tipo de licor o bebida alcohólica, el horario de funcionamiento estará comprendido entre las diez horas de la mañana y las dieciocho horas; b) Centros de strip tease o night clubes.- Son establecimientos enfocados en el baile erótico en el escenario. Las instalaciones de estos establecimientos se someterán a las disposiciones del reglamento correspondiente. Su horario de funcionamiento está comprendido entre las veinte horas y las tres horas de la mañana. El ingreso de menores de dieciocho años de edad está prohibido y deberá ser controlado con los documentos de identificación respectivos; y, c) Cabarets.- Salas de espectáculos nocturnos, que suelen combinar música, danza y canción, pero que pueden incluir también la actuación de humoristas, ilusionistas y demás artes escénicas. Estos establecimientos podrán proporcionar servicios sexuales. Su horario de funcionamiento está comprendido entre las veintiún horas y las tres horas de la mañana. El ingreso de menores de dieciocho años de edad está prohibido y deberá ser controlado con los documentos de identificación respectivos.
SECCIÓN TERCERA
Artículo 16.- Instalación de establecimientos de categoría general.- Los establecimientos de categoría general, deberán obtener, para efectos de su instalación y ubicación, un permiso único emitido por la Municipalidad de Ambato. Artículo 17.- Prohibición especial.- En razón de sus características, los establecimientos de categoría general no podrán realizar dos o más actividades comerciales a la vez y se limitarán a funcionar de conformidad con las disposiciones de la presente ordenanza y los usos y costumbres del cantón Ambato. Artículo 18.- Definiciones y prohibiciones a los establecimientos de categoría general.Los establecimientos de categoría general están sujetos a las prohibiciones establecidas por la presente ordenanza; así como, a los controles de la Comisaría Municipal respectiva y de la Intendencia de Policía. Tienen esta categoría, entre otros similares, los siguientes establecimientos: a) Salones de banquetes o recepciones.Establecimientos que tienen la función básica de prestarse en alquiler para eventos sociales. Las personas responsables por estos eventos son el dueño del salón y la persona que lo arrienda para el respectivo evento. Su horario de funcionamiento está comprendido entre las dieciocho horas y las tres horas de la mañana. El consumo de todo tipo de licores, bebidas de moderación y sustancias adictivas dentro de estos establecimientos está prohibido a menores de dieciocho años de edad y deberá ser controlado con los documentos de identificación respectivos; b) Billas - billares.- Establecimientos que tienen la función básica de alquiler de mesas de billa y billar, donde además se comercializa comida y bebidas de moderación. Su horario de funcionamiento está comprendido entre las diez horas y las veintidós horas. Se prohíbe el ingreso de menores de edad. Se autorizará el funcionamiento de billas y billares y otros juegos alternativos en los cuales se permite el ingreso de menores de edad en compañía de los padres y se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, bebidas de moderación y sustancias adictivas. El horario de funcionamiento será de diez a veintiún horas; c) Juegos electrónicos.- Establecimientos que tienen la función básica de alquiler de todo tipo de juegos electrónicos o de video, en consolas o en internet. Su horario de funcionamiento está comprendido entre las diez horas y las dieciocho horas. Es obligación de los propietarios de este tipo de establecimiento garantizar las necesarias medidas de seguridad y control para que los menores de dieciocho años no incurran o sean expuestos a malos hábitos o adquieran vicios. En caso de existir denuncias respecto de su funcionamiento, el establecimiento sancionado será clausurado por treinta
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. días en la primera ocasión y, en caso de no corregir las fallas objeto de la denuncia o si reincidiere, será clausurado de manera definitiva; d) Bingos.- Establecimientos dedicados al esparcimiento por medio del juego de azar denominado bingo. Su horario de funcionamiento está comprendido entre las veinte horas y las dos horas de la mañana. El ingreso de menores de dieciocho años de edad está prohibido y deberá ser controlado con los documentos de identificación respectivos; y, e) Parques de diversión.- Establecimientos que se especializan en la actividad recreativa y deportiva. Su horario de funcionamiento está comprendido entre las diez horas y las veintidós horas. El consumo de cualquier tipo de bebidas alcohólicas o de moderación y de sustancias adictivas está estrictamente prohibido en estos establecimientos. Estos horarios serán de aplicación, siempre y cuando no contravengan disposiciones del Ejecutivo sobre la materia. CAPÍTULO III
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Artículo 23.- Eventos en las calles.- Se prohíbe la obstrucción de las vías principales para los eventos en temporadas festivas. Para este efecto, el Departamento de Servicios Públicos conjuntamente con el Departamento de Planificación de la Municipalidad de Ambato evaluarán los sitios predestinados y se controlará el expendio de licor y de sustancias adictivas, así como los precios de los puestos y de las sillas para cada evento, en base a las disposiciones emitidas por el Departamento Financiero de la Municipalidad de Ambato. Se dispone establecer sitios de control de ingreso de personas en las esquinas de las calles por las que circulen desfiles. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE SANCIONES Artículo 24.- Principios generales.- Quienes transgredan las disposiciones de esta ordenanza serán sancionados con las penas previstas en las disposiciones de la Municipalidad de Ambato y del reglamento correspondiente, sin perjuicio de ser puestos a órdenes y decisión de los jueces o autoridades competentes.
RÉGIMEN ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 19.- Horario de funcionamiento en temporadas de festividades.- Los establecimientos comerciales de todas las categorías deberán adecuarse al régimen especial de funcionamiento establecido en la presente ordenanza para las temporadas de festividades previstas en el presente título, así como a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial número 0309, dado por el convenio entre los ministerios de Gobierno y Turismo, ampliando por una hora su horario habitual de funcionamiento. Artículo 20.- Festividades.- Son consideradas temporadas de festividades en el cantón Ambato, además de los feriados nacionales y demás fechas patrias, las siguientes: a) Fiesta de la Fruta y de las Flores, celebrada en el período comprendido entre el día de la elección de la Reina de Ambato hasta el miércoles de ceniza; y, b) Finados e Independencia de Ambato, celebradas en el mes de noviembre.
Artículo 21.- Celebración de fiestas en las parroquias.De conformidad con las disposiciones de la presente ordenanza, se establece el carácter obligatorio del control y funcionamiento de las fiestas en las parroquias rurales del cantón Ambato, por medio de las respectivas juntas parroquiales y de la Policía Nacional. Artículo 22.- Instalación en temporadas festivas.- Los locales que se instalen temporalmente por la temporada de la Fiesta de la Fruta y de las Flores, la celebración de la época de finados, de la Independencia de Ambato y de las festividades en la parroquias rurales, deberán someterse a la supervisión y control de la Dirección de Planificación de la Municipalidad de Ambato o de las juntas parroquiales respectivas para su instalación y funcionamiento, para lo cual se les extenderá un certificado de habilitación temporal; con estricto apego a las disposiciones de la presente ordenanza.
El desconocimiento de esta ordenanza no exime de responsabilidad a persona alguna, por lo cual una persona que no esté domiciliada en el cantón Ambato o no resida en el mismo, no podrá, por motivo alguno, alegar en su defensa el desconocimiento de esta ordenanza. Artículo 25.- Sanción por venta de sustancias prohibidas a menores de dieciocho años de edad.- Los establecimientos de cualquier naturaleza y categoría que vendan licores, cigarrillos o cualquier sustancia adictiva a menores de dieciocho años de edad, serán clausurados por treinta días en la primera infracción y de manera definitiva en caso de reincidencia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas de sus propietarios o representantes legales. Artículo 26.- Sanción por incumplimiento de horarios de funcionamiento.- El incumplimiento de los horarios de funcionamiento previstos en la presente ordenanza, será sancionado con multa de cien dólares de los Estados Unidos de América en la primera ocasión. La primera reincidencia será sancionada con la clausura del establecimiento por treinta días y multa de doscientos dólares de los Estados Unidos de América y, en caso de volver a reincidir, con la clausura definitiva del establecimiento. Estas sanciones serán dispuestas por la Comisaría Municipal que se crea para el efecto, de conformidad con el reglamento y nunca se aplicarán sanciones al mismo tiempo que las impuestas por la Intendencia General de Policía, por lo que luego de lo actuado por la Comisaría Municipal, se remitirá copias certificadas por parte de esta, a la Intendencia General de Policía, para que cumpla con sus fines de control. Los establecimientos que hayan sido sancionados con la clausura definitiva por parte de la Ilustre Municipalidad de Ambato, por no cumplir con lo dispuesto en la presente ordenanza, para su reapertura deberá someterse al trámite por primera vez, incluso con el de pre factibilidad.
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Artículo 27.- Prohibición a los juegos de azar.- Se prohíbe la concesión de permisos de operación o funcionamiento para casinos, salas de juego y toda clase de establecimientos donde se practiquen juegos de azar, excepto para aquellos que cuenten con la correspondiente autorización del Ministerio de Turismo y estén situados en el interior de hoteles de lujo. Su horario de funcionamiento está comprendido entre las dieciséis horas y las dos horas de la mañana.
CUARTA.- Los establecimientos de categoría de tolerancia instalados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza y que incumplen las normas relativas al uso de suelo, deberán reubicarse en un plazo de un año.
En los centros comerciales que funcionen dentro del cantón Ambato, no se autoriza por ningún motivo ni de alguna forma la instalación de los juegos de azar.
Dada en Ambato, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diez.
QUINTA.- Cuando existieren en un local comercial dos o más actividades de diferente índole, estas tendrán que adaptarse a normas y horarios establecidos para cada actividad en la presente ordenanza y en el reglamento.
f.) Lic. Aracelly Calderón Dávalos, Alcaldesa (E) de Ambato. Artículo 28.- Documento habilitante.- La Intendencia de Policía o cualquier otra autoridad no podrán conceder permisos de funcionamiento a cualquier establecimiento, sin que estos, cuenten previamente con la autorización municipal, de conformidad con las disposiciones de esta ordenanza. Artículo 29.- Consumo de cigarrillos.- El consumo de cigarrillos está autorizado única y exclusivamente en el interior de los domicilios y en locales privados que cuenten con espacios especiales para fumadores. Artículo 30.- Prohibición general a las tiendas de abarrotes.El consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias adictivas está prohibido en tiendas de abarrotes. Art. 31.- Libadores en las vías públicas.- Está terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía y espacios públicos del cantón. El incumplimiento de esta regulación será controlado y sancionado por la autoridad competente.
Artículo 32.- Cátedra comunitaria.- Se establece la cátedra comunitaria, con el objeto de difundir valores éticos y ciudadanos a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes del cantón. El Departamento de Cultura tendrá a su cargo la difusión de la cátedra.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Se derogan todas las ordenanzas y reglamentos que se opongan a lo señalado en la presente ordenanza.
f.) Lic. Ciro Gómez Vargas, Secretario del Concejo Municipal.
CERTIFICO.- Que la REFORMA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE CONTROL Y REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE DIVERSIÓN Y TURISMO, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato, en sesiones ordinarias de los días martes 23 y 30 de noviembre del 2010, habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas. f.) Lic. Ciro Gómez Vargas, Secretario del Concejo Municipal. SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.Ambato, 2 de diciembre del 2010.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y las copias de la REFORMA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE CONTROL Y REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE DIVERSIÓN Y TURISMO, a la señora Alcaldesa (E) para su sanción y promulgación. f.) Lic. Ciro Gómez Vargas, Secretario del Concejo Municipal. ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.- Ambato, 3 de diciembre del 2010.- De conformidad con lo que establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese. f.) Lic. Aracelly Calderón Dávalos, Alcaldesa (E) de Ambato.
SEGUNDA.- En un plazo de sesenta días se aprobará el reglamento por la instancia pertinente que establezca el protocolo exacto para la aprobación de los permisos de funcionamiento de los establecimientos de las categorías previstas en la presente ordenanza, con el fin de evitar la discrecionalidad.
Proveyó y firmó el decreto que antecede la señora licenciada Aracelly Calderón Dávalos, Alcaldesa (E) de Ambato, el tres de diciembre de dos mil diez.- Certifico.
TERCERA.- Los establecimientos de diversión y turismo de todas las categorías en un plazo no mayor a 180 días deberán ajustar sus condiciones de funcionamiento a la presente ordenanza y a lo dispuesto en la reforma y Codificación de la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato. En caso de incumplimiento, a través de la instancia legal pertinente, se procederá a su clausura.
La presente reforma y codificación a la ordenanza, fue publicada el tres de diciembre de dos mil diez.- Certifico.
f.) Lic. Ciro Gómez Vargas, Secretario del Concejo Municipal.
f.) Lic. Ciro Gómez Vargas, Secretario del Concejo Municipal.
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 240, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, la Carta Suprema del Estado Ecuatoriano, en el artículo 264, numerales 2, 7 e inciso final, dispone que son competencias de los gobiernos municipales el de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y, planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley; así como que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales; Que, de conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 4, literal b), establece como uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados el garantizar sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 literal a) de la norma orgánica ya enunciada, es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; Que, de conformidad con los dispuesto en el artículo 57, literal a), de la norma orgánica invocada, es atribución del Concejo Municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, En uso de las atribuciones contempladas en los artículos 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Expide: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA CONCESIÓN DE COMODATOS SOBRE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES. CAPÍTULO I DE LOS BIENES INMUEBLES A ENTREGARSE EN COMODATO Art. 1.- Objetivo.- La presente ordenanza tiene como objetivo normar el destino y utilización adecuada de los bienes inmuebles municipales a ser entregados para el uso y goce, a fin de que los mismos sean utilizados en beneficio de la colectividad ambateña.
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Art. 2.- Bienes inmuebles municipales.- Podrán entregarse en comodato, los bienes inmuebles municipales que provengan de fraccionamientos sean estos: urbanizaciones, lotizaciones o divisiones, que hayan sido protocolizados a favor de la Municipalidad, bienes inmuebles enmarcados a lo dispuesto en el artículo 417 literal h) y artículo 418 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que no se hayan destinado para equipamiento de servicios sociales y servicios públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de las Normas de Arquitectura establecidas en la reforma y Codificación de la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato. Se prohíbe la entrega en comodato de los bienes inmuebles municipales que no constan en el presente artículo. Art. 3.- Comodatarios.- Podrán ser comodatarios de los bienes inmuebles municipales, los que a continuación se detallan: a) Las personas jurídicas del sector público, para el cumplimiento de fines sociales, de seguridad, de salud, educación en relación a los grupos de atención prioritaria del país, de la provincia o del cantón; y, b) Las personas jurídicas de derecho privado que tengan en sus estatutos como objeto social primordial, el de asistencia social, cultural, deportiva y educativa de los sectores de atención prioritaria. Art. 4.- Plazos.- El contrato de comodato cuya entrega sea resuelta y autorizada por el Concejo Municipal conforme esta ordenanza, tendrá un plazo de duración de hasta cincuenta (50) años; si se ha cumplido con el fin para el que fue entregado, este contrato puede ser renovado ha pedido de la parte interesada. El plazo para la construcción o equipamiento del inmueble entregado en comodato, así como para el cumplimiento del fin para el cual fue entregado será de tres años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de comodato de acuerdo al artículo 460 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. El comodatario, previo a la construcción de cualquier edificación en los bienes entregados en comodato, deberá realizar los trámites legales de aprobación de planos en la Municipalidad. CAPÍTULO II TRÁMITES PARA LA ENTREGA DEL COMODATO Art. 5.- Requisitos para solicitar un comodato.- Para solicitar la entrega en comodato de un bien inmueble municipal por parte de las personas autorizadas según el artículo 3 de la presente ordenanza, deberán presentar los siguientes documentos: a) Una solicitud dirigida al señor Alcalde, documento que deberá ser presentado en el balcón de servicios; en la que deberá constar los datos exactos del lugar donde se encuentra ubicado el bien inmueble municipal (dirección) que pretende solicitar en comodato, así como el fin al que va a ser destinado el bien. En caso de requerirse un predio municipal en comodato, que no
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. se conozca la dirección, se deberá hacer constar en la solicitud cual es la superficie aproximada que se requieren para el fin propuesto; b) La copia de la cédula de identidad y papeleta de votación del o los representantes legales de la persona o entidad solicitante; c) La copia certificada del acuerdo ministerial, que le acredite la personería jurídica de las instituciones de derecho privado, detalladas en el literal b) del artículo 3 de la presente ordenanza; d) Un proyecto de beneficio social con el marco lógico respectivo, en el esquema que será entregado por la Dirección de Desarrollo Social; e) La certificación presupuestaria con la disponibilidad de fondos que van a ser destinados al proyecto; y, f)
Un proyecto de reglamento de uso y de funcionamiento de las instalaciones existentes o a implementarse, instalaciones que no serán utilizadas con fines de lucro, no podrán ser arrendadas, ni alquiladas. El proyecto de reglamento contemplará la recuperación de valores económicos mínimos con el objeto de cubrir los servicios básicos y mantenimiento del inmueble entregado en comodato; el mismo deberá ser conocido y aprobado por el Concejo Municipal.
f)
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La Dirección de Obras Públicas una vez emitido el informe, remitirá el expediente al Departamento Financiero, a fin de que emita un informe respecto a la productividad del inmueble municipal a entregarse en comodato; y,
g) El Departamento Financiero remitirá al Departamento de Asesoría Jurídica a fin de que emita un informe legal sobre la pertinencia de la entrega en comodato. El Departamento de Asesoría Jurídica será el encargado de remitir el informe y expediente a conocimiento del señor Alcalde, para que a su vez sea quien remita al Concejo Municipal a fin de que conozca y resuelva la entrega del comodato a la persona solicitante. El Departamento de Desarrollo Social, a través del servidor público correspondiente, realizará el seguimiento interdepartamental del trámite de entrega de comodato. Art. 7.- Resolución.- El Concejo Municipal de Ambato será quien finalmente decida sobre la entrega o no del comodato, a través de una resolución debidamente motivada. Art. 8.- Notificación de la resolución.- Una vez que el Concejo Municipal haya emitido la resolución entregando el comodato, esta, será notificada a los interesados y a los departamentos municipales correspondientes. CAPÍTULO III
Art. 6.- Proceso administrativo.- Ingresada la solicitud o petición, cumpliendo con todos los requisitos, los niveles administrativos de la Municipalidad de Ambato procederán de la siguiente manera: a) El Departamento de Desarrollo Social calificará la procedencia o no de la entrega en comodato del bien inmueble solicitado, para lo cual deberán elaborar un informe técnico minucioso que abarque información detallada de los requisitos señalados en los literales d) y f) del artículo 5; b) Con el informe favorable del Departamento de Desarrollo Social, el trámite será remitido al Departamento de Avalúos y Catastros, con el propósito de que emitan un informe técnico con los datos catastrales del inmueble solicitado en comodato; c) Con el informe del Departamento de Avalúos y Catastros, el expediente será remitido al Departamento de Planificación, con el propósito de que se elabore la planimetría del predio y el informe sobre afectaciones viales y posibles proyectos a desarrollarse en dicho predio; d) Agregado al expediente la planimetría, el Departamento de Planificación, remitirá al Departamento de Avalúos y Catastros, para que emita el informe catastral del área constante en la planimetría y el correspondiente avalúo; e) Emitido el informe correspondiente el Departamento de Avalúos y Catastros remitirá el expediente al Departamento de Obras Públicas Municipales a fin de que emita un informe técnico respecto a si en el área a entregarse en comodato está previsto construir obra pública;
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO E INCUMPLIMIENTO Art. 9.- Elaboración del contrato.- El Departamento de Asesoría Jurídica, una vez que haya recibido la notificación de la resolución, procederá a elaborar la minuta del contrato de comodato, misma que será entregada a los interesados para que acudan a la respectiva Notaría pública y perfeccione el mismo. Art. 10.- Celebración del contrato.- Los comodatarios del bien inmueble municipal, deberán celebrar el contrato de comodato en escritura pública, para lo cual recibirán del Departamento de Asesoría Jurídica la minuta y demás documentación pertinente para que tramiten en la Notaría correspondiente hasta la suscripción del mismo. La celebración del contrato deberá ser realizada en el plazo máximo de noventa días, contados a partir de la notificación con la resolución de Concejo Municipal. Los interesados entregarán al Departamento de Asesoría Jurídica el contrato legalmente celebrado en cinco copias certificadas, una vez que el mismo esté marginado en el Registro de la Propiedad Cantonal. Todos los gastos deberán ser cubiertos por los interesados. Art. 11.- Seguimiento.- El Departamento de Desarrollo Social, a través del servidor público correspondiente, realizará el seguimiento del proceso que se debe cumplir en los diferentes departamentos, previo a la concesión del comodato. Luego que el Concejo Municipal haya resuelto la entrega del comodato, el Departamento de Desarrollo Social realizará el seguimiento respecto del cumplimiento del fin para el cual fue entregado el bien, así como también mantendrá un registro y control de todos y cada uno de los
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Martes 28 de diciembre de 2010, Registro Oficial – Nro. 350. bienes entregados, de lo cual elaborará un informe minucioso semestral o cuando el caso lo amerite, el mismo que deberá contener los siguientes aspectos: a) Si existe o no cumplimiento del fin para el que fue entregado el bien inmueble en comodato; b) Si existe o no el cumplimiento del proyecto con fin social entregado; c) Si existe o no cumplimiento del reglamento de uso y funcionamiento; d) Si existe o no el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 4 y artículo 10 de la presente ordenanza; y, e) La sugerencia que el Departamento de Desarrollo Social haga sobre el caso. Art. 12.- Incumplimiento.- En caso de incumplimiento del propósito, objeto o fin para el cual fue entregado el bien inmueble en comodato, así como de los plazos establecidos en los artículos 4 y 10 de la presente ordenanza, el Departamento de Desarrollo Social requerirá una explicación por escrito del comodatario, a fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa ante el incumplimiento; y, posterior a esto presentará un informe minucioso y motivado al señor Alcalde, quien de considerar pertinente, enviará el mismo al Concejo Municipal para que, dentro de sus atribuciones, pueda declarar terminado el comodato, el mismo será revertido a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Municipalidad de Ambato. Art. 13.- Desalojo.- En caso de que el ex-comodatario se niegue a entregar voluntariamente el inmueble dado en comodato, se iniciarán las acciones administrativas que fuesen del caso, para proceder con el respectivo desalojo a fin de que el inmueble vuelva a disposición del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Municipalidad de Ambato. Art. 14.- Renovación de comodatos.- Para la renovación del contrato de un inmueble entregado en comodato, deberán observar el proceso administrativo señalado en el artículo 6 de la presente ordenanza, pudiendo ser renovado según lo determina el artículo 4.
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DISPOSICIONES GENERALES Primera.- La presente ordenanza deja sin efecto toda norma o resolución que se le oponga, expresamente extingue la Ordenanza de Concesión de Comodatos Sobre Bienes Municipales. En lo que no se hallare previsto en la presente ordenanza se aplicarán las reglas relativas al comodato establecidas en el Libro Cuarto del Código Civil. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación. Dada en Ambato, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diez. f.) Lic. Aracelly Calderón Dávalos, Alcaldesa (E) de Ambato. f.) Lic. Ciro Gómez Vargas, Secretario del Concejo Municipal. CERTIFICO.- Que la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA CONCESIÓN DE COMODATOS SOBRE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato, en sesiones ordinarias de los días martes 28 de septiembre y 30 de noviembre del 2010, habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas. f.) Lic. Ciro Gómez Vargas, Secretario del Concejo Municipal. SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.Ambato, 2 de diciembre del 2010.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y las copias de la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA CONCESIÓN DE COMODATOS SOBRE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES, a la señora Alcaldesa (E) para su sanción y promulgación. f.) Lic. Ciro Gómez Vargas, Secretario del Concejo Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todos los comodatos que hayan sido otorgados mediante resolución de Concejo Municipal y que no se hubiesen celebrado mediante escritura pública a la fecha en la que entre en vigencia la presente ordenanza, deberán los comodatarios acercarse al Departamento de Asesoría Jurídica y proceder a celebrar el contrato en escritura pública dentro del plazo señalado en el artículo 10 de esta ordenanza, contados a partir de la promulgación de la presente normativa; en caso de no realizarse la escritura pública dentro del plazo señalado, el Departamento de Desarrollo Social elevará un informe a conocimiento y resolución del Concejo Municipal, para que sean revocadas las resoluciones de Concejo a fin de revertir el inmueble a la Municipalidad y poder disponer del mismo. Segunda.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición primera, se procederá a la notificación legal pertinente e inmediata a todos los comodatarios que no hayan celebrado escritura pública, a través del Departamento de Desarrollo Social.
ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.- Ambato, 3 de diciembre del 2010.- De conformidad con lo que establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese. f.) Lic. Aracelly Calderón Dávalos, Alcaldesa (E) de Ambato. Proveyó y firmó el decreto que antecede la señora licenciada Aracelly Calderón Dávalos, Alcaldesa (E) de Ambato, el tres de diciembre de dos mil diez.- Certifico. f.) Lic. Ciro Gómez Vargas, Secretario del Concejo Municipal. La presente ordenanza, fue publicada el tres de diciembre de dos mil diez.- Certifico. f.) Lic. Ciro Gómez Vargas, Secretario del Concejo Municipal.
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