PROPIEDAD HORIZONTAL
Análisis de la Sentencia 1643/2024 de 30 de enero del Tribunal Supremo relativa a viviendas de uso turístico Hace justo un par de años por estas fechas, en marzo de 2022, escribía para esta misma Revista un artículo relativo a la evolución de las viviendas de uso turístico -VUT-, desde el año 2019 en el que hacía referencia a la enorme discrepancia doctrinal existente en torno a la interpretación y, sobre todo, aplicación del art. 17.12 de la LPH, y que tantos quebraderos de cabeza ha traído.
A
finales del año pasado dictó dos interesantes sentencias -STS1643/2023 de 27 de noviembre y STS 1671/2023 de 29 de noviembre-, que se centraban en resolver si la actividad
turística de una vivienda puede o no considerarse actividad empresarial o comercial, concluyendo que la explotación de las viviendas con fines turísticos tiene la consideración de actividad económica. Estas sentencias han sido citadas en la sentencia que ahora pasamos a analizar. En este caso, centraremos el artículo en el análisis de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2024 -STS 105/2024 de 30 de enero, Rec. 9853/2021-, cuyo objeto era resolver si la actividad de hospedería era equiparable a la de uso turístico y, en consecuencia, podría entenderse prohibida en virtud de lo establecido en estatutos de una Comunidad de Propietarios y condenar al cese de la actividad. En este caso en concreto, se trata de una Comunidad de Propietarios en la que en sus estatutos figura de forma expresa lo siguiente: “Está vedado cambiar el uso de la vivienda por otro distinto de su habitual y permanente, transformándola en local comercial o industrial, ni destinarla, ni aun en parte, a colegios, academias, hospederías, depósitos, agencias, talleres ni a fines vedados por la moral por la Ley”. La sociedad propietaria de la vivienda, que estaba destinada a uso turístico, argumentó, en su defensa, que no existía una prohibición expresa en los estatutos para su uso como vivienda turística, y que la actividad
PATRICIA BRIONES Secretaria Técnica CAFMadrid Asesoría Jurídica CAFMadrid Mientras el Alto Tribunal se pronuncia y pone fin a esta discrepancia resolviendo si para poder prohibir las viviendas de uso turístico es necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad o es suficiente con 3/5 del total de los propietarios y de las cuotas de participación, está dictando otras sentencias que, de forma directa o indirecta, tienen por objeto las viviendas de uso turís-
“En el ámbito de la propiedad horizontal, se considera posible y aceptable establecer limitaciones o prohibiciones a la propiedad, que atienden a la protección del interés general de la comunidad”
tico.
32 Revista AAFF 206.indd 32
27/05/2024 13:56:21