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Actividades económica en comunidades de propietarios

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ENTREVISTA

Enrique Vendrell, coordinador de la comisión de legislación del CGCAFE

entrevista

Administradores de Fincas

“Las resoluciones judiciales objeto del debate concluyen que la explotación de las viviendas como alojamientos turísticos o vacacionales, constituye una actividad económica y por lo tanto está afectada por la prohibición estatutaria existente”

Enrique Vendrell, coordinador de la Comisión de Legislación del CGCAFE, analiza las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en las que establece que si la Comunidad de Propietarios tiene una cláusula estatutaria que prohíbe actividades económicas en las viviendas, no se podrá desarrollar en ellas actividades económicas de ningún tipo. Las sentencias interpretan que la actividad del arrendamiento turístico es una actividad económica y por lo tanto también puede ser prohibida cuando los estatutos de la Comunidad de propietarios hayan introducido la limitación de desarrollar actividades económicas en las viviendas de la Comunidad.

Dolores Lagar Trigo Administradora de Fincas y Periodista.

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