PROPIEDAD HORIZONTAL
1º. Pago de los gastos comunes
Obligación legal de los propietarios al pago de gastos comunes de la finca.
Quizás sea el precepto más importante, pues se trata de
En principio hay que reconocer que la mayor parte de los componentes de la Comunidad de Propietarios responden bien a sus obligaciones, salvo algunas excepciones indicando, a continuación, de forma muy breve, las obligaciones y derechos de ambas partes en la parte económica, el pago de cuotas para mantener, conservar y funcionar los servicios e instalaciones generales. A continuación, se hace referencia a los morosos en relación a los gastos de la comunidad.
2º. Obligación de contribuir y exoneraciones
abonar los gastos comunes y aceptar lo que al respecto establezca la Junta de Propietarios, salvo que el acuerdo sea contrario a la Ley y normas estatutarias y se impugne judicialmente. Es quizás la obligación más importante de cada uno de los propietarios para mantener la propia finca y los servicios comunes de la misma. Asimismo, el Fondo de Reserva que se determine por la comunidad, a tenor del art. 9.1.f), el cual, desgraciadamente, no se incluye en los presupuestos de muchas comunidades.
La forma de contribuir es según la cuota de participación fijada en el Título o a lo que se haya establecido en Junta de Propietarios, debiendo tener en cuenta que el art. 5.3 de la LPH permite exoneraciones y reglas especiales para determinados gastos, conforme “lo especialmente establecido en el Titulo”. Si, como es normal, el propietario acepta el importe a abonar acordado en Junta, con independencia de que se ajuste o no exactamente al Título, son “actos propios” y está fuera de lugar no aceptar el pago de la cuota fijada en la Asamblea, y así la jurisprudencia del Tribunal Supremo en Sentencias de 26 de febrero de 2013, de 7 de marzo de 2013 y de 6 de febrero de 2014, pero esta conformidad no supone la modificación del Título, aunque hayan transcurrido varios años, pues el titular puede exigir la aplicación del mismo en posteriores juntas. Y, dese luego, esta conformidad no obliga para nada a un nuevo titular que podrá estar en contra del sistema establecido siempre que vote en contra en la primera Junta que se celebre a partir de su titularidad. Y así la Sentencia del mismo TS de 15 septiembre 2021. 3º. Afección real y crédito preferente en favor de la Comunidad Hay que destacar que, mediante la Ley 8/2013, se amplió la afección real del año actual y anterior a tres años precedentes, algo que es de destacar por la importan-
DANIEL LOSCERTALES FUERTES
cia que tiene para las comunidades de propietarios. Ya
Abogado.
antes de la actual Ley de Propiedad Horizontal se había
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producido una modificación del art. 1.923 del Código Civil
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