AYUDAS PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ANTENA COLECTIVA DE TDT www.cgcafe.org #AFColegiados
@CgcafeAaff
https://www.facebook.com/cgcafeaaff.consejogeneral
Información elaborada a partir de los datos facilitados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, referente a las ayudas para la adaptación de las instalaciones de antena colectiva de TDT, con motivo del proceso de liberación del dividendo digital.
BENEFICIARIOS
IMPORTE MÁXIMO DE LAS AYUDAS
Las ayudas están destinadas a las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios de viviendas sujeto al régimen de propiedad horizontal, y que tuvieran instalado un sistema de antena colectiva basado en monocanales o un sistema basado en una centralita programable. Solo podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios
Las ayudas cubrirán las inversiones y gastos directamente relacionados con las adaptaciones motivadas por la liberación del dividendo digital en los edificios afectados, según el sistema de antena colectiva que tuviera instalado el edificio. Para aquellas comunidades de propietarios que tuvieran instalada una centralita programable y, por lo tanto, no precisan de la instalación de equipamiento adicional la ayuda máxima prevista es de 100€ en todos los casos, con independencia de la zona geográfica. En las comunidades con amplificadores monocanales, la subvención prevista varía en función del número de múltiples digitales afectados, en cada zona geográfica. El importe máximo de la ayuda es el siguiente: 1 2 3 4 5
múltiple digital: múltiples digitales: múltiples digitales: múltiples digitales: múltiples digitales:
150 € 250 € 350 € 450 € 550 €
CONSULTA EN:
- En la página www.televisiondigital.es puede consultarse para cada
- En el anexo se recoge el número máximo de múltiples digitales afectados en cada zona geográfica, según lo establecido en el Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre.
- Las ayudas solicitadas no podrán superar el importe de los gastos relacionados con el dividendo digital y consignado en la factura, ni los importes máximos antes señalados.
- Los beneficiarios podrán optar por cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital, como el ADSL, el cable, el satélite, la TDT o cualquier otra tecnología.
código postal, el número de múltiples digitales afectados en dicha zona, y por lo tanto el importe máximo de la ayuda para las instalaciones que dispusieran de sistemas monocanales.
REQUISITOS PARA RECIBIR LAS AYUDAS
Las ayudas se solicitarán una vez realizadas las actuaciones en los edificios - Solamente recibirán ayudas las comunidades de propietarios que tuvieran instalado un sistema de antena colectiva basado en monocanales o en una centralita programable. - Las comunidades de propietarios deberán disponer de NIF (código H-) y ser titulares de una cuenta bancaria a su nombre donde se ingresará el importe de la ayuda. - Las ayudas solo podrán otorgarse a aquellas actuaciones realizadas por empresas instaladoras autorizadas inscritas en los Registros de empresas instaladoras de telecomunicación, en los tipos “A” o “F”. La relación de empresas instaladoras registradas puede consultarse en www.televisiondigital.es o en la siguiente dirección web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Infraestructuras/RegistroI nstaladores/Paginas/ConsultaInstaladores.aspx .
SOLICITUD DE LAS AYUDAS La solicitud y la gestión de las ayudas se realizará exclusivamente a través de internet -
Las solicitudes podrán presentarse una vez que se publique la convocatoria de las ayudas. No obstante las actuaciones que se vayan realizado antes de ese momento podrá también solicitar la ayuda. Es importante que las comunidades de propietarios llamen a las empresas instaladoras y realicen ya las adaptaciones para evitar la pérdida de canales de televisión a final de 2014. Posteriormente podrán solicitar la ayuda y recibir la subvención correspondiente.
- Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el agotamiento de los fondos. - Las solicitudes podrán presentarse directamente por la comunidad de propietarios, o bien en su nombre por un representante, por ejemplo el administrador de la finca, o por el propio instalador que realice la adaptación.
- En todo caso el pago de la ayuda se realizará en todos los casos en la cuenta de la comunidad .
DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD - Factura, emitida por la empresa instaladora autorizada que haya realizado la adaptación, donde se detallen claramente, los gastos directamente relacionados con el proceso de liberación del Dividendo Digital. - Boletín de instalación que la empresa instaladora deberá entregar a la Comunidad de Propietarios una vez realizada la adaptación, que detalle el tipo de instalación existente en el edificio y los trabajos realizados con motivo de la adaptación al dividendo digital.
- Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la comunidad de propietarios donde se solicita el ingreso de la ayuda (copia de recibo domiciliado, certificado de titularidad de cuenta, …).
Es importante disponer de esta documentación en formato electrónico (jpg, o pdf) para poder presentarla a través de internet.
EDIFICIOS AFECTADOS: En general deberán de realizar adaptaciones de sus sistemas de antena colectiva los edificios de viviendas equipados con sistemas de recepción basados en sistemas monocanales o sistemas de centralitas programables. En general utilizan estos sistemas edificios de tamaño medio o grande. Y para los no afectados: Las viviendas unifamiliares dotadas con antena de televisión individual no habrán de realizar adaptaciones en sus sistemas de antena al disponer de sistemas con amplificadores de banda ancha capaces de recibir todos los canales de televisión. Las comunidades de propietarios con edificios dotados de sistemas de amplificadores de banda ancha, similares a los de las viviendas unifamiliares, tampoco deberán realizar adaptaciones. En general se trata de aquellos edificios de menor tamaño o con un reducido número de viviendas.
ANEXO Número de múltiples digitales para los que determinadas infraestructuras de recepción de televisión requieren de la instalación de equipamiento adicional, referidos a las áreas geográficas señaladas en el R.D 805/2014 Nº área geográfica
Denominación
Nº de múltiples digitales
38
HUELVA NORTE
3
39
HUELVA SUR
2 3
1
ÁLAVA
3
40
HUESCA
2
ALBACETE
3
41
JAÉN
3
3
ALICANTE
3
42
LANZAROTE
4
4
ALMERIA NORTE
3
5 6 7 8 9 10
ALMERIA SUR ASTURIAS ÁVILA BADAJOZ ESTE BADAJOZ OESTE BARCELONA
2 4 3 3 2 3
43
LEÓN ESTE
3
44
LEÓN OESTE
3
45
LLEIDA NORTE
3
46
LLEIDA SUR
3
47
LUGO
3
48
MADRID
3
49
MÁLAGA
3
50
MALLORCA
3
11
BIZKAIA ESTE
4
12
BIZKAIA OESTE
4
51
MELILLA
4
13
BURGOS NORTE
3
52
MENORCA
3
14
BURGOS SUR
3
53
MURCIA NORTE
3
15
CÁCERES NORTE
4
54
MURCIA SUR
3
16
CÁDIZ ESTE
3
55
NAVARRA
3
17
CADIZ OESTE
3
56
OURENSE
4
18
CANTABRIA
3
57
PALENCIA
3
19
CASTELLÓN
2
58
PALMA
3
20
CEUTA
3
59
PONTEVEDRA
3
21
CIUDAD REAL
3
60
RIOJA ESTE
5
22
CÓRDOBA NORTE
3
61
RIOJA OESTE
4
62
SALAMANCA
4
63
SEGOVIA
3
64
SEVILLA
3
65
SORIA
2
23
CÓRDOBA SUR
3
24
CORUÑA NORTE
4
25
CORUÑA SUR
3
26
CUENCA
3
27
EIVISSA
3
28
EXTREMADURA CENTRO
4
66
TARRAGONA NORTE
3
29
FUERTEVENTURA
4
67
TARRAGONA SUR
4
30
GIPUZKOA
2
68
TENERIFE
3
TERUEL
4
31
GIRONA
3
69
32
GRAN CANARIA NORTE
4
70
TOLEDO
3
33
GRAN CANARIA SUR
4
71
VALENCIA
2
34
GRANADA ESTE
3
72
VALLADOLID
2
35
GRANADA OESTE
3
73
ZAMORA
0
36
GRANADA SUR
4
74
ZARAGOZA NORTE
4
37
GUADALAJARA
3
75
ZARAGOZA SUR
4