ARRENDAMIENTOS URBANOS
¿Es posible continuar cobrando las rentas al arrendatario tras la notificación de extinción del contrato por expiración del plazo contractual? Trataremos en el presente artículo una cuestión que, aunque muy conocida, tiene una gran relevancia práctica por las consecuencias que se derivan de ella. Cuando en un contrato de arrendamiento, bien sea de vivienda o de local de negocio, han concluido los plazos legales o la duración pactada entre las partes y el propietario quiere dar por finalizado el contrato, deberá éste preavisar al inquilino por escrito su intención de no prorrogar el arrendamiento. Desde un punto de vista práctico también indicaremos que esta notificación, por su importancia, ha de ser fehaciente siendo el sistema más común el de burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
S
i dicho burofax es recogido o no por el arrendatario carece de trascendencia, pues efectuada la notificación en tiempo y forma, ésta produce todos sus efectos, aunque no sea recogida por su
destinatario. En este sentido recordemos que así se ha pronunciado el propio Tribunal Constitucional en las Sentencias 82/2000, de 27 de marzo, 145/2000, de 29 de mayo, y 6/2003, de 20 de enero, cuya doctrina es la si-
guiente : “Que los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la pasividad, desinterés, negligencia, error, o impericia de la persona a la que va destinada”. Un problema muy común una vez practicado el requerimiento surge respecto a la duda generalizada, que es a su vez uno de los motivos principales de oposición al correspondiente desahucio por expiración del término, de que si el hecho de seguir cobrando las rentas durante el tiempo que transcurre entre la práctica del requerimiento hasta el efectivo desalojo del inmueble tiene
“Si dicho burofax es recogido o no por el arrendatario carece de trascendencia, pues efectuada la notificación en tiempo y forma, ésta produce todos sus efectos, aunque no sea recogida por su destinatario”
Antonio Navarro Selfa Abogado
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