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PROPIEDAD HORIZONTAL
PROPIEDAD HORIZONTAL
¿Puede un propietario realizar obras que afecten a elementos comunes cuando existen previamente otras similares o iguales ya realizadas? Como introducción al presente artículo deberemos tener en cuenta, en primer lugar, que la Propiedad Horizontal tiene una naturaleza especial en cuanto integrada por dos facultades de dominio distintas, al poder ejercitarse unas de manera singular y exclusiva sobre espacios precisamente privativos y, por tanto, susceptibles de aprovechamiento independiente, y otras sobre los elementos comunes en convivencia con los restantes propietarios , lo que hace que lleve, en sí, aparejadas amplísimas restricciones a la iniciativa de toda obra de cualquier naturaleza que modifique o altere, físicamente, los elementos no privativos, es decir los comunes. ANTONIO NAVARRO SELFA Abogado en ejercicio. Profesor del Máster de acceso a la Abogacía en Derecho Civil en Universidad de Murcia
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