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Reglamento Real Facultad de Farmacia: Puerto Rico (1842)

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DIRECCION

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REAL SUBDELEGA CIO.N PRINCIPAL ü VDERNATIVA

E S T A B L E C ID A en la muy noMe y mu^ ¡ta l ciud ad de S a n J a a n B autista de Puerto^ R ic o en v irtu d de la re a l ó riU n de 14 de M a n o ialad a el d ia 9 i

de M a y o

de ISSd^ é ins~

del rntsm^ fiftd, y pues/o en ^ ju u íio n

e l fíe g U m e n ío el 19 de E n e ro de 1843, á consecuencia de la den de S . «9. el R fje n te del Reino.

P U E R T O - R I C O — A Ñ O 1842. Icnpreata de D . SanCiago D a lm a u .

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ULTKAM AH.

K xcmo, Sr ,

La Jun ta su p erior de P u n n a d a del Reino ha pspues* de m i ca rg o yu<? K E. se d irijió á cita r/ianifestajido el estado de corifusioti y desórdtn en que se encontraba e l ejercicio de dicha fa c u lta d en eaa }$ la ;la s medidas que con este motivo había adoptado p a ra el reconocim iento de los títulos de los diversos su ge tos tenidos como profesores i y la necesidad decor-^ tu r unos abusos que reclaman la conveniencia pública y la humanidad. Con este m o tiv o , /a citada Corporacion pa ra remediar en lo posible (os males que hasta ahora se han orljinado ú esos habitantes en e l interesante p u n to de su salud^ considera ju sto y conveniente prop on er un reglam ento que aconipaitu, cuyas p r i n c i ­ pales bases consisten en establecer en esa isla una Sub~ delegación p rin c ip a l fa rm a céu tica , compuesta de tres profe sores, la cu a l visitará no solo las boticas y dro~ guerias de la isla cada dos años ¿ sino que d irijirá los estudios de los fa rm a cé u tico s , y los exam inará cobran­ do p o )‘ uno y o tro concepto ciertas cuotas aue designa. Enterada de todo S, M , la Reina G obernadora, se ha servido encargarm e j que u l r e m itir á V . E ., com o lo ejecu to, copia del citado reglam ento ¡ h manifieste q u 2 se fo rm e en esa capital la espresada Subdelegacion en los térm inos que propone la J u n ta su perior g u b erftatí^Ki de F a rm a cia , ó en e l mo<¡o que f u e r e posible, atendiendo á las circunstancias particulares en que se halla esa isla: que fo rm a d a a s ila C orporacion haga (O á esU M in iu c r io


u n r e g h fw n to / propo/iga en é l ¡as cuotas que deban aprontai'se p o r exámenes, títulos j demos de los que se presentasen con los documentos necesarios pa ra poder ejercer su p ro fe s io n , dando cuenta á S. M . de todo lo que se hiciere p a ra sn aprobación y enm ienda; sin c u » yo requisito no s í pondrá en p la n ta : en la inteUjencia, de que si f u e r e necesario^ quiere S. M . que se presen^te á las Cortes una lejr fo rm u la d a ^ en v irtu d de la cual se dé solidez y autoridad á la Subdelegacion establecióda ¿ y á las disposiciones á que debe arreglarse. D e re a i orden lo com unico á V » E » p a ra su conocim iento y fines consiguientes^ D ios guarde á E , muc/ios anos. M a d rid de M a rz o de -1839.=CAaco«.s=siS>\ Gobernador Capitan je n e ra l de la isla de P u e r to R ic o ,^ E s c o p ia , S u a n López de O choa, Secretario,


C A f lT A N Ì A JR N K R A L Y G O B IE R N O S lT Pi.R IOn POLÌ I IC O.

E¿ Excm o. S/\ Secretario de listado y del Dcspacìtù de M a rin a , Coniercio jr Gobernación de Ultram ary me ha d irijid o la siguiente comunicación. Excm o. Sr.^ C u m p lie n d o e l antecesor de y . E. con lo prevenido en rea l orden de de M arzo de ASZQ dir ijió con ca rta de 8 de A g o s to sigu ien te^ nùmero f i reglam ento fo rm a d o p o r la Subdelegacion de Far^ m aciaj establecida interinam ente en esa is la ;y remiti^ do éste á exújiten de la D ire cció n je n e ra l de estudios, ha doílo su dictamen en los térm inos que espresa la adju n ta copia. Enterado de todo e l Rejente del re in o , ha tenido á bien aprobar el citado reglam ento con las mo^ dificaciones hechas'por la D ire c c ió n , y mandar que se p o n g a desde lu ego en ejecu ción ; sin p e rju icio de que si a lg ú n a rtícu lo de los modificados ofreciese íncom enientes fu iid o ilo s p a ra que tenga e fe c to , pueda K E. suspenderle en esta p a r te , dando cuenta razonada y com probada del que f u e r e , para la resolución de S. A . D e su orden lo com unico á V . E . p a ra su in telijen cla y cw w p li miento. D io s gua rde à V . E . muchos años. M a d rid '13 de A g o s to de A S U i^ C u m b a ^ S r . Gobernador Capitan je n era l de P u erto-R ico.^ ' L o que traslado á U. con inclusión del dictámen en copia que se refiere p a ra que esa Subdeh’gacion proce* da á re fo rm a r el reglam ento. Con las modificaciones que se indican en el dictámen y en los térm inos inarca* dos p o i' m i en las notas estampadas á su m árjen, po^


nié/uloh en ejecución^ s€>¿un se ordena^ tan lu ego como esté hecha la reform a . D ios guarde á U . muchos artos, P u erto^ R íco '15 rfe O ctu b re de A^^\.^^Santiago Mendez de Vígo^^'^Sr. Presidente de la Subdelegacion de Farm acia.


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D e la Sabilckgucion y siis facultatles.

A U TIO tí/) 1? riyhrá orí la isla de Pu crlü -R ico una Subdclegacioa prijieipal f«rmac(5uLÍcii, compuesta d e tres vocales que propondrá á S. M , el E xcino. Sr, G obernador y Capitan ¡o n c ra l, Jefe superior poliUco d e la misma de entre aquellos prolcsorcs d e Farmacia que haya en ella d e ma^ nouccpto facidtatlvo, prolndad^ y adhesión á la Heina Doña Isabel U y su G ob iern o; y esta se titulai-á ^)Real

Sub(lelí‘g<ic¿o7i p rin c ip a l gubernativa de Farm acia de la isla de Pu erto^B ico,^ y será P rotecto r nato de ella el citado Exorno. Sr, G olw riiador, Capitan jeneral, Jefe su­ perior político.


( 8 ) A R T IC U L O 2? Poi' rjillecimionto do alguno clu los vocalcs, la Suhíl(»legación nojnbrarsi otro que le sucetla, con el carácter d e itUerltío, y que reúna los requisitos d el artículo p re­ cedente^ el Ctial sera propuesto á S. M . p or conducto «leí EOxcnio. Sr. G obernador y Capí tan jeneral d e la isla |KU‘a su real apvobacíou^ y para qtielos asuntos no se retin'dcn por alguna enferm edad, ó ausencia tem poral de algún vocal, la Subdclcgacioa propondrá un suplente, pa­ ra el pronto y m ejor servicio, al Jefe superior d e la isla, el cuul serJ nom brado íiUerínameute p o r la misma au-> lorldad. A U T IC U IX ) 3? Subdelcgacion tendrá un maestro d e cercmouias, que lo será e l Seci’etaxño, quien hará las veces de Fiscal, para a d vertirá la mis!ua cualquiera fulla que note en la observancia d e este reglam ento, y revisara los docu­ mentos que cxlíiban los aspii'ontes á exam en, uoti^oses» pe di en tes que corran p or la Subdelegacion pai*a que en ellos dicte la censura liscaL A R T IC U L O Subdelegacion será dependiente de la Dirección jeneral d e esludios d el reino, y p or lo tanto delegada de elln en la isla d e P u erlo-R icoj y e l sello que use sera e l m ismo que acostumbra la Direcion con el lem a »R ea l

Subdekgacíon p rin c ip a l gubernatis^a de Farmacia.** A R T IC U L O 59 Las facultades do esta Subdelegacion serán : 1?, YÍ¿>Uar las l>oticas de toda la isla cada dos años, según se practica en la Península, ya sea por uno de los d e su .seno, ó nom brando uno ó mas visitadores de partido;


,(.9) 2. exam inar de Fürmaeédlicos á Jos c|ue se encuentren coii las cii'cunsíanclas pura ello: 5? velar de continuo que los profesores de Farm acia cumplan exactamente las obligaciones que les im pone su profrsiou: que no establezca botica alguna p or sujeto que carezca d e lc o m KíLcnte titulo pura ejercer la facultad: 5? procurar que os drogueros so sujeten en la venta d e artícnfos m ed ici­ nales « l o prevenido en el artículo capítulo '1? d élas ordenanzas de Farmacia; teniendo lo facultad d e im p o­ ner umitas ú los que contravengan y traspasen los límites que Ies están mareados p or la le y , dando cuenta cada tres meses á la Dirección jeneral d e estudios de b s p ro • videncias que haya tom ado en e l desem peño de su c o ­ misión, para que las apruebe ó prevenga lo que estime conveniente al m ejor servicio.

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ARTICULO 6? Para que la Subdelegacion tenga las noticias mas exac­ tas de lo que ocurra en toda la isla, ]>ertenecleute a lejer* cicio d e la facultad, uonilirará los Farmacéuticos que mc]'e¡¿can su coníianKu, á fin d e que en calidad de visitadores de partido, le inform en de cuanto noten dig* no de tomarse en consideración para la resolución que convenga; debiendo estos lle v a r á efecto las p roviden ­ cias que les comunique la Subdelegacion, en orden á la mas esmerada policía farmaccutica. A R T IC U L O 7? En caso de que los contraventoras á lo pi'cvenido por lu le y , ixíspccto al ejercicio d e la Farm acia, se resistan á dar el d eb id o curapliinientoá las providendas de laSu b * delegación, acudirá esta ó sus visitadores d e partido ála^ respectivas justicias pai*a que les hagan obedecer, é ¡m -

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pungali ademas ]u condigna satisfacción pecaniarlu por* lu prim era vez, d oble por la segunda, y eu caso de per* linacia, lo preven ido eu e l artículo 29* A R T IC U L O 8? Las atribuciones d e la Subdelcgacion serán las guber­ nativas económicas de la facultaJ; reasum iendo ademas cualquiera otra que* tenga en la isla algún individu o de la proíésionj esce p tuando la d e conocer en asuntos con'* tenciosos p o r pertenecer esclusivamente á los tribunales civiles4 A R T IC U L O 9? L o s (jue se dediquen en lo sucesivo á la Farm acia en la isla, y quieran ejercer en ella la facultad, deberán su­ ela rse á la práctica de cuatro años en cujlcjuiera d e la¿» MDticas para estudiar durante este tiem po las ciencias auxiliares con la es tensión que perm iten las cii-cuiistaricías d el puis. A R T IC U L O iO . Durante los Cuatro años de práctica deberán estudiar en e l p rim ero, elem entos d e Historia natura!; en e l se­ gundo, los d e Química; on el tercero, estudiarán lodas Jas drogas ó sustancias «le d ic i nal es d e que se hacc uso en la Farmacia ; y en e l cuarto. Farm acia esperi mental ó preparación d e todos los medicamentos. A R T IC U L O i i . L a Subdelegación principal form ará al principio de cada año la matricula d e todos los practicantes d e Far* macia de la isla, presentando estos al efecto su fé de bautismo orijinal, certificación d e haber estudiado G ra ­ mática latina^ Lójíca ^ y Matemáticas^ si luere posible otra


( ^' )

dei Faniìdcóulico con quieu estati, y la de buena m oral y conducta, con cuyos docum entos, que serán dirijidos à la Suhdolegacion p or los v¡sitatloresdepartido,se formará el espediente de cada pracücanLe^ y desde enlónce.s se principiará á contar $u curso. A R T IC U L O 12. A l fin d e cada auo se presentarán los practican les en la Subdelegacion ù examinarse del cuj*80 que hayan concluido, y en caso de salir aprol>os les librará la correspondicule certificación; y á los que síiliesen reproba* dos se les admitirá á nuevo examen seis meses des pues: teniendo cuidado la Subdelegacion d e anotar en los es­ pedientes las censuras de cada uno, que noticiará á la Dirección jeneral d e cstuíllos para su conocim iento. A R T IC U L O A l presentarse á examen los practicantes harán cons* Jar p o r m edio de una certificación, la persona con quien hayan estudiado, que podrá ser para los cursos doHis* loria natural y <*Iementes de Química, cualquiera que en concepto d e la Subdelegacion, ínterin se creai i las cátedras dotadas, tenga aptitud para ello^ pero para los d e materia Farmacéutica y Farm acia práctica, deberá ser precisamente un Farm acéutico aprobado* A R T IC U L O U . Cuando un practicaule pase d e una botica á otra, du­ rante su carrera, dará aviso á la Subdelegacion p or m e­ d io de un niemorial^ p o r conducto d e l visitador de su partido^ espresando el nom bre del Farmacéutico con quien va á pracücar, y el pueblo donde radica la boti­ ca, para que lo anote la Subdelegacion en e l respectivo


( i2 ) «spedi en le de iiidtncuhi; y ü1 b o lid i rio eu cnya oiìdna va á practicar, no lo recibí ni sin que el prete ridiente le hdga conslar poi* m edio de una certiticaciod del anterior profesor e l haber csUkIo dedicado á la carj*era.

ARTICUIO) 45. Despucs que los practicantes hayan concluido sn car­ rera teórico-pnícüca, podrán solicitar su reválida en la Subdelegacinn ])nncipal ])or m edio de un m em orial acoinpainido d e las en aIr o ce r ti í) caci o nes de curso que le hayan librado; y esta los adniiliiá à exam en, previo el d ep ó­ sito d e ciento cincuenta pesos, en estos términos: cien fuertes, y cincuenta m oneda corriente. A R T IC U L O 46. L o s exámenes que deberá sufrir el graduado serán dos: uno teórico^ que durará hora y media por lo menos; y o tr o práctico d e igual duración al tercer dia. A R T IC U L O A7. A p rob a d o que sra en teórica, los ¡ueccs le señalarán dos operaciones farmacéuticas, que deberá hacer el exa­ m inando en presencia de uno d e los vocales de la Subdelegacion que esta comisione, y destinando igualmente al candidato p o r m edio d e un olicio á la botica que ten­ gan p o r conveniente, para que practique todo el segun­ d o dia en ella á satisfacción d e l profesor rejente de al oficina. A R T IC U L O i 8. Concluidas las dos operaciones y práctica en la b o ­ tica que espresa e l anterior artículo, el vochI com iÁonado y profesor rejente d e la oficina p o r la parte que á cada uno corresponde, «o n tes taran por separado el oficio


<i la Subdelegaoion, C5presai)do eii ellos ó no, del exaiinnando: y al tercer dia empezarán los ju e c (» et ex àmen prue Lioo^ preguntando al candidalo co m o es que ha preparada las dos operaciones que le desigjuiron, y siguiendo lo mus d el examen; siendo d e cuenta d el in­ teresado todos los gastos que ocarran en las dos citadas operaciones, y quedando estas en la Subdelegacion á b e­ neficio du los fondos de la lacullad. A R T IC U L O

i 9.

L u ego que el interesado haya sido aprobado en ambos exámenes^ prestará en manos d ei presidente e l si« guíente juramento: »¿jui-ais á Dios por estos santosEvdiijelios, (poniendo la mano sobre ellos) ser fiel á la Reina nuestra Señora Doña Isabel I I , y durante su m enor edad ul lie ¡en te d el reino, guardar las leyes d el i'eino^ obedece r al gobierno, defender e l m isterio d e la purísima Concepción, usar y ejercer bien y fielm ente la facultad d e Farm acia, guardar si jilo en los casos convenientes, y dar de lim osna á los pobres las medicinas que pidie­ sen?” Contestará: m ju ro;" e l presidente añadirá: »Sí así lo hiciereis Dios os ayude, y si no os lo dem ande.” A R T IC U L O 20. Prúvias todas las fonnalidades proscritas en los artícu ­ los ^6, '17, -18 y ^9, la Subdelegacion le librará e l tí­ tulo correspondiente com o Licenciado en Farm acia, pa­ ra que pueda ejercer la profesion en la isla, dando cuen • ta á la Dirección jeneral d e estudios d el reino: á cu yo ñu rem itirá n o U espresiva d el nom bre, apellido, naturaleza y Vecinda<l d el interesado para su conocim iento: y si á aU guno de los examinados p or la Subdelegacion le convinie« re estender su facultad á todos los dom inios de Elspaña,


.será t*nlunccA lu Du'eccioh d e esludiu^ d cl rcíno la le lib re el lilu lo, i'ciuUíeiKlo ú ella la Subdelegacion pa« ra dicho fin ñola espresiva del nom bre y ajU'llido d c lin t eresado, pueblo de su naturaleza, su edad, señas per so« nales, y la cantidad de las operacionesque haj a elaborado.

Aim C U LO S'l, Para evitar los perjuicios que podrían seguíi*se á los ira etica II tes que se luí lian eu la actualidad dedicados á a facultad eji la isla d e tcngr qnc sujetarse al plan de estudios que se establece, podrá la Subdelegacion adm i­ tir á exámcJi d e funnacéu ticos á todos aquellos que lie* ven de wno á cuatro años de ])ráctica en la facultadá la publicación de estas disposiciones, siem pre que tengan !a edad d e veintidós anos, previa la íé de bautismo, certifi­ cación de haber estudiado Gramática latina; otra d el Far mace*utico con quien haya ])racticado^ justificaciones de genere, buena m oral y conducta, y el deposito d e ciento cincuenta pesos preven idos en el artículo 159

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AUTlCUrX) 22. Reuniendo los aspirantes las circunstancias que se espresan en e l artículo anterior, podrán disfrutar d é la gra­ cia que en él se concede, y para este fin, hará la Subde­ legacion que llegue á noticia d e todos p o r m edio d e los papeles públicos, fijándoles el térnnno de seis meses pa* ra que acudan á examina 1*56.

AUTICULO 23. Si concluido este térm ino quedase alguno que no se haya podido presentar á exájuen por falta de edad \i otro ¡nconvem enlc, se sujetará á lo qiieque<la preven ido, res*


( 15 ) pecio d e los que se cleiliquen á la fa ciilU íl eti lo siicrsivo; pero se k* al>onarán los aúos que de pniclica siem pre que suíVa losexúmene.s d e k s materias que lia> y a estudiado. A R T IC U L O 2Ü. L o s exámenes de Farm acéutico, que deberán suFrir los com prcnflidos en e l artículo 2 1 serán büjo el m ismo o r­ den qu(? queda establecido en los artículos 4 6^, 4 7 y -18j y en c»so do salir aprobado^se observará lo díspuestoen el artículo 4D. A R T IC U L O 25. L o s Fannacéutieos que con el título de la Junta d e U Habana se hallen cjercieado aclualmente la Farmacia en la isla, y bajean sido reconocidos por e l G obierno, po­ drán continuar cjercleudo la lacu ltad;pero sien adelan« te se presentare alf'uno de esta clase, que haya sido es* [>edido^ m ediante luiber acreditado los cuatro años de estudio que señala e l articulo 10 ^ pagará por la ri vali­ dación de d ich o título en la Snbdcle^acian principal cien pesos, con destino á los fondos de la facultad: y los Farn^acéuticos estranjeros que se eilablezcan en esta is* la en adelante pagarán ciento cincuenta |>esos> con ar­ reglo al artículo 'I5t esto se entenderá con los que toiígati títulos librados p o r la Junta de la Habana^ pues los qne estén desnudos d e este requisito se someterán á los exámenes que previenen los artículos 4 6 , i 7 y i S ^ y lo dispuesto en el artículo i 9. A R T IC U L O 26. Podrán continuar en e l ejercicio d e la facultad pe Farm acia todos aquellos individuos que exam inó D U r ­ bano Blasquez P a rd o , cuando ejercía las funciones de


( 16 ) Subdelegado íntonuo en la isla, por tionibramltnilo que obtu vo de la estlnguida reul Junta superior gubem ulíva de Farmacia d el reino^ debiendo dar e$te Em pleado cuenta de las cerliiioaciones interinas con <|ne los hubie­ se habilitado á la Dirección jeneral de estudios^ para que la misma les espida los correspondíootes líLulo.s^ y dé las canlidudes <¡ue recibió de los interesados^ con desu­ no á los fondos d e lu facultad. A R T IC U L O 27. La Subdelegacion tendrá la csclusiva facultud de fo r ­ m ar los petitorios ú que deban arreglarse los visitado­ res en las visitasj y lu tarifa de los precios á (jue se han de vender }X)r los boticarios las medicinas^ tanto simples co m o compuestas^ y serán las mismas que se acostinnbran en la Teninsula y están aprobadas por la Direcion jeneral d e estudios, p ero la Subdelegacion las an'eglaní á las circimstancias d el pais. A U T IC U L O 28. E l gobierno superior de la isla no permitirá se im prím a obi'ü algima d e pura Farmacia^ ni anuncios de venta de m edicam entos, sin que los m ism os interesados le hagan presente la revisión y aprobación de laSubde* legación principal. A R T IC U L O 29. Se perm ite la venta de m edicajnentos simples en el estado d e naturaleza sin preparación alguna^ com o pul­ verización &c. á los comerciantes^ almacenistas ó pu l­ peros, con la precisa condicion d e que no han de d e poder espender menos de cuarterón de libra: pues sí la Subdelegacion orientada que alguno contraviene á tan


(

17 )

justa co m o equitativa niodida le iutpoudrá Ja umita d^ cien pesos por la prim era vez, ciento cincuenla pov la «egunda, y si i*eincidiere doscíenlos y cinciienla^y prohi* bicioii de vetider dichos jéneros medicinales, y eontiscacion d e ellos á Ijeneñcio de la botica real^ dando avi­ so á la Subdclegación en caso de reAÍ.slencíu á cum plir con algunas d e esta? penas el juez com|>etcnte; siendo d e cuenta d el tras^^resor lodos lo.s gastos que se cau^al'en hasta la exacción de lu m ulta, de l;<s cnules sele abona­ rá la cuarta parte al denunciador, justificando éste exac­ tam ente la contravención d e lo prevenido sobre este p a r ­ ticular, y las 1 res parles restantes ingresarán á los fo n ­ dos d e la fucultad. A R T I C U L O 30.

I a Sulxiclegaciou librará las licencias á los comercianles ó almacenistas de toda la isla, para que puedan es| «u d e r jw r m ayor los medicamentos sim ples, aireglados al arücido anterior, con el íin <le que la Subdelegacion esté orientada de los individuos que venden jeneros m e­ dicinales; y les fijará un corto térm ino para que acudan los interesados á solicitHr las antedichas licencias^ pues el que no la lenga no podi'á espenderlös. A R T IC U L O Sin em bargo d e lo dispuesto en el artículo 29^ se permitirá á los pulperos, en los casos d e absoluta nece­ sidad, el espcndio de m edicamentos simples p or m enor en los pueblos don de no existan b o l ¡cas, y las que fic hallen radicadas en el inm ediato distaren cuando m e­ nos dos leguas d e aquel, con e l fin de socorrer à los v e ­ cinos esta nrjente necesidad inteiin puedan ocurrir don* d e esté dicho establecim iento, cuidando m uy particular­ m ente la Subdelegacion de que no se abuse, y d e que 3


( ) cesen estos jwrjuicios lan luego co m o se csUiblczcHO en los mencionados puntos personas idóneas que cspcndan dichos medicamentos: para lograrla licencia de que tra­ ta osle artículo, podrán los cspresaclos pul|>eros dirijii*se á la Subdelegacion con una ¡ustiñcacion aci'ediCatíva de la necesidad d e l pueblo para el cual solicitan la licencia; y la Subdelegacion^ previos los inform es que tenga por conveniente para e l m ejor acierto, siempi*« que la justi­ ficación no llenase los deseos d e ésta, le concederá 6 no el perm iso, observándose lo que se dispone en el articulo 29 respecto á los coincrcíautes ó almacenistas^ en q u eá estos no se les exije examen. A R T IC U L O 52. Si por fatalidad la Subdelegacion principal llegase à saber que p o r haberse escedido algún individu o almace­ nista de su licencia en e l es¡>endio d e medicamentos^ en contravención d e lo c[ue queda establecido, hubiere re* sultado p ciju icio á la salud ó vida d e alguna persona^ dará cuenta d e oficio á las autorídades civiles^ para que sin perjuicio de la exacción d e la multa mai^cada en el artículo 2 9 , form e causa al ti*asgresor, y sentencie con­ form e ú derecho^ teniendo entendido que en ningún ca.so estará obligada la Subdelegacion á entrar en juicio ni sufrir contesUciones. A R T IC U L O 33. Se prohibe^ bajo las mismas penas d el artículo 2d^ á todo im perito que abuse, sin ser Farm aceotíco apro­ b a d o , la elaboradon y cspcndio d e algunos medicamen^ tos compuestos con el pretesto d e especííico ó secreto: y se previene á los Farm acéuticos no despachen m edi ^ canientos algunos que esten prohibidos por las leyes.


( ^9 ) com o los colocados cu la clase de vonenos, lo5 opiados, cinéticos^ aborlivos & c. <[ne no sea p o r receta de nié<lico ó cirujano c o n o c id o , todo bajo la jiiisma multa ni que contraviniere. A R T I C U IX ) 3U. Será c^sclusivo d e la Subdelegad on principal nom brar nn vo ca l d e su sen o, y a por meses ó semanas para que asista á la hora que acordare con los adm inistrado­ res d e Aduauas á reconocer todos los ¡eneros m edici­ n ales, simples y compuestos que se iutroduzcati; y h a ­ llándolos d e buena calidad^ les dará e l pase; y de lo co n tra rio, aviso á la Subdelegacion para que tom e las correspondientes providencias^ reteniéndolos entre tanto en la Aduana. En las Aduanas d el resto d e la isla, la Subdelegadon nom brará comisionados d e su confianza, y en donde hubiere tisitadores de partido aerán estos los que verifiquen e l reconocim iento d e los jéneros m e­ dicinales que stf itUi'odu7X^u. A R T IC U L O 35. L a Su M elegacion principal sostendrá las pi'ei'Ogativas, fueros y exenciones que las leyes conceden á los profe* sores d e esta facultad cu la isla. A R T IC U L O 36. L a Subdelegacion principal se reunirá en sesión ord i­ naria una vez á la semana en el día y hora que'se señale; pero en caso pi'eciso se reunirá esti*aordinariamente cuan­ tas veces fuere necesario^ con e l objeto de acordar los asuntos relativos al golñ ern o, así económ ico com o lite­ rario de la facultad. A R T IC U L O 57. Siem pre que se presenten en la Subdelegacion aspiran^


(-20) ics c>li*nnjeros ú üj>lnr á la |>i‘orogali\ a d e profesor en lu íaoiiluul (le F arm acia, dehcrán prescnlar jusüílcacion <Íe identidad de su persona j las prevenidas en el artícu­ lo 21 j y ios documentos en que acrediten haber ejer­ cido la profesion funnocéutioa en su pais^ que vendrán visados p or ios Cónsules de S. M. de los puntos de don­ d e parteji; com o también presentarán la carta de doniicilio <¡uc previene el suprejno gobierno^ y juntamente que se liallan en aptitud de p o d er optar á la d e natura­ leza, con cu yo requisito serán adm itidos á examen. T IT U L O

ir .

V e ios emoium^íUos de ¡os ^wales de la Subdelegacion y rciulicion de cuentas. A in iC U L O

58.

Siendo justo que los vocales de la Subdelegacion ten­ gan alguna recompensa p o r el desem peño d e las obliga­ ciones que se ponen á su cuidado^ y a que no gozan suei* (lo algu no, recibirán lo5 em olum entos siguiejjtes.s«4? tomarán d e cada j)i*acticantc que se m atricule pa­ ra seguir en la isla la cari'cra farmacéutica do$ pesos ca­ da vo ca l al LÍcjupo de espedirle la certificación d e exa­ men v prueba d el curso cada año. 2? cuatro pesos cada vocal tomará p or los dos exámenes de reválida que los cxijirán á los interesados, á mas d el depósito provenido en artículo ^5. 3? cobrará el vocal que practique el re ­ conocim iento d e las medicinas que se introduzcan por la Aduana é inspeccione, cuatro pesos p or factura cuan­ do esceda esta de ocho artículos^ y cuando no llegue á este n ú m ero, cuatro reales por cada artículo^ sea en pe­ queña ó en grande cantidad, que abonarán ios intei'esados en manos d é lo s Adm inistradores junto con los rea-


( 21 ) les derechos, p or cu yo conducto losrecib íi’á el vocal ins­ pector. se aben a 1*3(1 p or los fondos de la facultad al vo ca l d e la Siihílelegacion y tam bién á lo s visitadores de partido^ cuatro pesos p o rcad a botica^ almacén ó puestos d e jéneros m edicinales, ó pulperías que visiten en el pueblo de su residencia j y dos pesos al escribano que acuteen ella; y cuando tengan que salir á practicar igual visita á otros pueblos que no sean e l de su domicilio^ cobrarán ademas cada uno dos pesos para caballo y de-* mas gastos. 5? cada vocal cobrará un peso por las liceo* cías que espida á lo s almacenistas ó drogueros para que puedan espender medicinas^ arreglado al arb'culo vein ti­ nueve. A R T IC U L O 39. I>a Subdelegacion form ará cada seis meses^ y rem ití» tira por duplicado á la Dirección jeneral de estudios d el reino^ cuenta form al d e cargo y data^ existencia d é la s cantidades que en cualquier concepto ingresen en ella; jui^lili cando la data con la relación de los gastos d e es­ critorio y con los i*ecibos d el comisionado y escribano que hagan la visita d e boticas y almacenes de ¡eneros medicinales^ y los cjnolum entos de reválida de exame** nes que reciben p o r ellos los vocales^ á fin de que la Dirección jeneral los pueda incorporar á la cuenta jenerul que rinde anualmente al gobierno. T IT U I^ O

I I I ,

D e la Secretaria de ¡a Subdelegacion. A R T IC U L O ííO. Sorsí Secretario por ahora d e la Subdelegacion prin* ^ipal el vo ca l mas m o d e rn o , ó e l que ocupe el tercer lug^r^ ínterin se resuelva otra c o « .


( 22 ) A R T ÍC U L O

Será

obligación del Sccreíario: V !, dar cuenta á la Siibdelegacion de los espedientes que se ventilen en ella : 2? estender las resoluciones é informes: 5? com u­ nicar estas d qnien corresponda: lle v a r los libros de rejistros de m atrícula, acCa.s de exámenes y acueixlos 5obre los dcinas asuntos de lu fucultad, 5? tendrá otro lib r o con la división correspondiente^ para que anote con especificación todas las cantidades que recaude p o r ra­ zón d e exám enes, reválid a , ha3>ilitacion d e título, d e­ rechos de botica y almacenes de jénei’os medicinales j co m o también los gastos de escrito rio , paga mensual de algún escribiente, si fuere necesario, y lo que se abone al comisionado y escribano que bagan las visitas. A R T IC U L O Jí2. E l Secretario tendrá á su cargo todas Iíis ivales órd e­ nes y espedientes resueltas p o r la Subdelegacion: co lo ­ cándolos con la debida distribución y orden j nopudien d o dar ceriificacion alguna ni copia sin óitlen d é la Sub­ delegacion.

ARTICULO T o d o s los pliegos serán dirijidos al S e creta rio , y este dará cuenta con ellos en el priiner acuerdo , los abrirá y leerá en é l,n o pudiendo relexier ninguno, sea el que fuere.

ARTICULO nn. E s obligación d el Secretario recibir d e los preten­ dientes las inform aciones d e genere y de buena m oral y conducta, fe de bautismo y demas documentos, junto con los pedimentos que hagan á la Subdelegacion, para que p or su conducto sean presentados a la corporacion.


( 23 ) A H T 1 C U L Ü H5. Los ílej)ósilos (juô hagan los que j»olÍcilcii opLar ú su re v jilid a , lo vcriíicaráii en juauos <lel Secretario tle la Subdulcgacion^ (púon les dará ol resguardo interino: lajn* bien recibít*á las cantidades que perLeiiecen ú los focidos d e la facultad, y a sean por íu idtas, sobrante de d e re­ chos de visita de IxJtica nueva que se establezca ó estu­ viese cerrada^ y se visite medíante orden de la Subdele­ gacion. A U T IC U L O )í6. E l Secret^u’io entregará en los días de sesión lascantíilades que hubiese recibido en depósito para que se custodien en una ai'ca de tres llaves que habrá del tod o diferentes^ hi$ que tendrán en su p o d er los vocales bajo 6u responsabilidad. T IT U I.O

IV .

D e ¿as visitas de todas las bodcas^j d/vguc^'ias déla isla, A R T I C U L O h7. Se practicarán cada dos años^ según* se acostumbra en la Península y en la isla de Cuba* A U T IC U L O ns. L o s visitadores observarán con exactitud todo lo dispuosto en este reglamento^ y podrán Ín\poner y ex ijir inultas á los profesores y domas individuos que espen­ dan medicinas o contravengan á este reglam ento^ dan­ do cuojita inmediatamente á la Subdelegacion para su conocim iento y aprobación. A R T IC U L O h9. Las visitas de las boticas de la^ capital la pi;acticará un


vo ca l i a la Subdelegacion, seguti lo pies ejjido eji el ar­ ticulo 5?^ pasando antes oficio á la de medicina y cirujíu^ para que nom bre un m éd ico y un cirujano^ con el ca­ rácter d e testigos do escepcion^ sin em olu m entos, cuya visita ha d e hacerse con asistencia de escribano real. En el resto d e la isla las practicarán los visitadores d e par­ tido^ sienípre y cuando que los vocales por sus ocupacio­ nes no puedan desempeñarlas personalmente. A R T I C U L O 50. E n atención á que el artículo 55 d el reglamento para e l réjim en y gobierno d e la facultad de Farmacia en la isla d e Cuba previen e que los farniaccutícos y drogueros satisfagan ul tiem po d e ser visitadas sus boti­ c a y almacenes d e jéneros medicinales la cantidad de veinticinco pesos cuatro rea les , pagarán solam ente los d e esta isla^ p o r e l p rop io concepto y en igual período^ veinte pesos m oneda corriente^ con destino á los fondos d e la facultad. A R T IC U T X ) 54. A dem as de las visitas bienales que se previenea en este regla m en to, la Subdelegacion podrá hacer las que le parezca á las boticas que determinare^ sin necesidad d e dar aviso á la d e m edicina y ciru jia, pero n o exijirá em olum entos en estas visitas estraordinarias^ ningún Farm acéutico se podra oponer á ellas^ bajo la pena de cincuenta pesos, tanto en la capital co m o en el resto de la isla. T IT ir i^ O

V .

D e los Visitadores* A R T IC U L O 62. L a prim era dilijencia que practicarán los Visitadores


, 25 ) í#rra el loiuar oiim plim um lo de Jajiialicia, y Incgo pas«. rán rocudo aliaéclico ó cinijc irio mus üoüguo cid ]hjcÍi]i> pai'H qiio asistan com o tesligo.s d e esce|M*¡on^ p or obliga­ ción y siu e m u lu rik e iU o s , p r e v i uióricioles la Itora eii q u e d<'}>aii concurrir para in> causar niitgiin ix'j’juicio iti deníora ai vi si i ador. K ii el pueblo dtmde solo ha\a mé­ dico ó cirujano^ conciíiTÍrá el que hubiese; on donde no haya ni nno ni oii'o lo p o u d r ú el escribano ó los (esti­ cos de asistencia pojulilijoncia , y ol visilador practicolá la vinlta p o r sí solo. A im C Ü L O

53.

Ivos visitadores no se hospedanín en casa de los holi-» canos que tengan botica p o r razím que han de visilur aquollaj ni en la d é lo s ))adres, hermanos ni parientes <le estos, sino en la po$a<la dondtr la h n ln crej y eo su d e fe c to , en la casa qn e el jnrz íes destine, pagínido Uw gasto» que hicieren; prohibiéndosele reciban p o r sí^ ni p o r tercera persona, gratificación ni recalo alguno. A R T ÍC U L O Recibirán juramento h los boticonos d e que darán bien y fielm ente sn v is ita , y que n o oculíarún niedii;ina alguna que so les p id a , y d e que no se ban valido de coaa pi*estíida: despncs visarán los títu los, y no teniéndolos, sin pasar á o tro acto, cerrarán la.s boticas^ m ultánílolos en cincuenta pesos en beneficio d e los fon­ dos d e la facultad j y requerirán á la justicia no les con ­ sienta despachar en público ni en secreto medicina al­ guna. A R T IC U L O 55. E s obligación del visitador arreglftrAP en los acto.s de U visita al petitorio y tarifa dii^iesitob w r la Sulnlelc^

H


( 26 ) gacion en el articulo y aprobados por la D irección j«* neral de estudios; y encontrando algiia d efecto iijero aconsejará con prudencia al boticario para que se provea d e lo necesario en un corto térm ino que le señalará; de ¡ando una Ibta á la justicia d el pu eblo d e las faltas y defectos que haya observado^ para que transcurrido ei térm ino lijado p or el visitador^ dé parte ú la Subdelega * ciou principal si están ó no remediadas las faltas^ para su conocí m iento y providencias oportunas. A R T IC tL O

56.

Si p or anligiiedad, mala pi'eparación o reposición de los m edicam entos, estuviesen alterados ó corroiDpidos^ serán arrojados, si en concepto d el visitador su espendio fuere perjudicial á la saluda y si en la anterior visita se hubiesen encontrado las mismas faltas im pondrá la mula­ ta de treinta pesos al boticario^ apercibiéndole que se re • ponga inm ediatam ente d e m edicam entos buenos; supli­ cando á la justicia d el pueblo vijile en esta parte la c o n ­ ducta d el boticario; y dará cuenta á la Subdelegacion ara que le obligue á surtir su botica de medicamentos e buena calidad y d e los instrumentos precisos^ hasta e l es trem o d e cerrarle la botica é im ponerle la multa de doscientos pesos: pero en la oúcina en don de no se hu­ bieren encontrado defectos en la anterior visita, recojerán los vb itadores los citados m edicamentos alterados y corrompidos^ J ^in ruido los pasarán á la Subdelegacion^ con nota espresiva de las cantidades^ á fm d e que ex a ­ minados p o r ésta tom e providencias oportunas al re­ m e d io ; y le prevendrán los visitadores los reponga b re ­ vem ente de buena calidad.

S

A R T IC U L O 5 r. Ninguna persona particular podrá tener botica abier-


( 27 ) . ^ In ^ pública lú secreta^ sino los Furiitacéoticos aprobado s, eseepliumdo á la viu<la ó pupilo de boticario, Jos que podrán m antener botica abierta siem pre quesea r e ­ juntada por Farm acéutico a p ro b a d o ; jirohibiendo que el que i o fuere n o }>oseerá mas que u na, debiendo residir y rejcntar en la úuica que puede tener, cerrando en consecuencia la que enconirai'e contra lo q u e aquí se dis­ p o n e , dundo cuenta á la Subdelegacion. A R T IC U L O 58. L os visitadores examinarán escrupulosa ni en le las rocetas; y encontrando algunas que siendo d e cirujanoA yoniancistas recetaren m edica lu en tos internos contra lo d is * puesto p o r las leyes, apercibirán al bol¡< an o por la p ri­ mera v e z , dando cuenta inm cdíatam enlc á la Subdcle* g a c io n , pura que esta lo haga oficialnicjitc d ía de m ed i­ cina y cirujía y prohíba al cirujano d e quien sea la receta la aaminislraciou d e m edicamentos internos, ó le im ponga la pena á que le juzgue acreedor, m ultando al boLicai*ío que reincidiese. Esto se entenderá en los pueblos don de haya m édicos y cirujanos latinos, pues en aqu ellos qne carezcan d e estos y solo haya uno o mas cirujanos romancistas ó curiosos autorizados p o r el g o ­ bierno superior d e la isla , los visitadores tolerarán al boticarío e l despacho d e ias recetas d e medicamentos in­ ternos recetados por e llo s , atendiendo a la necesidad im periosa d el bien d e la humanidad, que demanda con­ sideraciones ó que todos debem os contiibuir. A R T IC U L O

59.

Cuando el visitador encuentie algún profesor que reúna las facultades de m edicina, cirujía y farm acia, le dejará el título de la que quiera e je rc e r, y los otros se los es*


( tr a o lií y r c in iliiá c o u o l i d a éstn o Si lo h a g a

) á la S tíl d e le tra c io » p ara q u e

ú la d v lu e d ic iu a y c i ru jia , q u e já n d o s e

a c u e lla c o t) lo s UCülo.s d o F¿irniüCikit¡co ] ) o r o s la r

p ro*

h ib u lü p o r las lo j e s <|(io uii xuisjuo su ¡o lo d e s c a í jx*ho á uu t ie m p o la i!)e d id iia y íartu u ci«i, ó fs t a y la c iru jía .

A R T IC U L O 60, Siem pre que en un pueblo hubiere uua sola botica, y r l m ódico ó cirnjauo fuese padre, hijo ó li erma no del liolieario, el visilador I ps obligará á qne cuali{uiera de ellos s»]ga d el pu eblo, ó que se abstcugauuiio y otro de ejercer la facultad^ anenñbiéiidolos eoii la n iu lu d e cua­ renta pesos eu caso ue contravejjcion ^ no entendiéndose es lo Olí los pueblos doudc hubiese mas núm crode b o liCiis ó d em edíeos y diujanos. A R T IC U L O Ü4. Cuando el visitador encontrare <pie el boticario es(á ausente de su botica por un tiem po dilatado sin dejar en ella rejeríte a p ro b a d o , ó que se em plea en asuntos a jeitos de su prole^iou abuudonando los deberes de la su y a , se la cerra ni y dará cuenta á la Snlidelegacion para su conocim iento, A H T IC U IX ) 62, E l vi.si(aJor exijir;» al boticario que acredite con documentos lejítinios la propiedad d e la botica, y si se eucnenlra aigmi trato ó venta sim ulada, se la cerrará y dará cuenta á la Suhdeh*j;acion, poniéndolo todo por d iUjeucía : si so llegase á averiguar que las justicias por amistad ó influjo del boticario, cuya oficina lia de sor visitada, n?tardasen el cum plim feoto de la v is ita , serán los danos y costas pairados por éste, ó p or la persona que hubiere influido en la dem ora.


( 29 ) A H T IC D l- 0 63. A lo$ ocho días de il ttni izadas Us visiUs presen la i-àii

ìos \isiLadoro5; <’ ii l/i Sulxlelegdcion ìos espedientes orijinales con su cuenU iornj«iI de cargo j daia y el caudal existente; com o igualmente el im porte de las mullas que hayan in)puesto, para qne estns entren ínlegtas en los fondos d é la fiicultad. T IT Ü J L O

V I.

P/an je n e ra l de estudios. A R T IC U L O

en.

L a Subdelegacion, la n i liego co m o los fon dos se lo per­ m itan, establecerá cuando ménos dos cátedras, nna de B olin ica y olra d e Quím ica, que tanto demanda el estra­ d o de la isla . Cuyo plan jeneral d e estudios la Subde e-< pación cuidará de r5¡tahlecer para la previsión de estas cále liras p o r sopa rado de osle regla m ento al tiem po de proveerlas, y que rem itirá á S. M. p or conducto d el L xcm o. Sr. (ío b ern a d o r, Capitan jeneral y Jefe supr^rior polícico de la isla, para la real aprobación, y que no se plaiiteai'án inierín no se obtenga.


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( 31 )

ERRATAS. P ig .

9, iln tt $1, dice: 9 , a r t. 6 , lín e a men.

ul rm iiir, léasd qve al rtmiUr: 5 , á l c e '. ] e í a f o r m e o , té a s e la in fo r -

1 3 , a r l,

17, l ín e a

7 , d i c e : a l o fic io a , lé a M la o tic io a .

15, a r ( .

2 d , lín e a

7 , d ic e :

m a lid a c ío D ,

lé a s e r e v a li­

d a c ió n .

Id, id. SO, art.

26, línea i, dice: pe Farmacia, Uaee de F aroicía. 38, Unaa dice: que acule en ella, léase que actué en elli.


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