REGLAMENTO DE
LA
DE
PUERTO-RICO-
PUERTO-RICO. Tip. al vapor de "La Correspondencia." San Francisco 67. 1895-
REGLAMENTO DE
LA
ASOCIACION DE CATOLICOS DE
PUERTO-RICO.
PUERTO-RICO. Tip. al
vapor de
"La Correspondencia."
San Francisco 67. 1895-
Iltmo. signore:
Iltino. Sr.
L'opera, alia quale pose mano cotesta Assocíazione Cattolica,
il
proposito di rianimarse la fede e quel sentimento di ossequio e di filiali añ'etto, che si deve da ogni fedele al Capo della Chiesa, lo impegno ondi para essa a togliere dalla mala via coloro, che una cattiva stampa rese indiflerenti o contrarü in materia religiosa;, sono rano
altrellanti titoli che procualia associasíone stesssee
la
particolare benevolenza del S. Padre. E. diquesta vuole la
Santitá Sua che sia pegno, ed attestato pisi di ogni attro sicuro, l'Apostolica Benedizione che di cuori imparte a tutti i Sócü eda quanto essie farauno pen la maggion gloria di Dio e peí bene de-
lie anime. Nel porgerne certezza alia S. V. Iltma. mi valgo dell'incontro per dichiararmi con seúsi fetta Iltma. Di S. S. Iltma.
di per-
Roma, 27 Marzo 1882.
Las obras á que esa Asociación
dedica, que son, la de reani¬ la fé y el sentimiento de ob¬ sequio y filial afecto, que todo se
mar
fiel cristiano debe á la cabeza de la Iglesia y el empello con que intenta entregarse á apartar del nial camino á aquellos que una prensa impia ha constituido en estado de indiferencia con res¬
pecto á la religión y aún adver¬ áella; son los títulos por los cuales se hace acreedora esa Aso¬ ciación á la especial benevolencia del Santo Padre. Y como pren¬ da y testimonio el más seguro de sas
esta
benevolencia,
concede
Su
Santidad, de todo su corazón, la bendición apostólica, á todos los socios, y á cuantas obras empren¬ da la misma para la mayor glo¬ ria de Dios y la salvación de las almas. Lo que pongo en conocimiento de S. S. Iltma. y aprovecho esta ocasión para manifestarle los sen¬ timientos de perfecto aprecio, que abrigo para con S. S. Iltma. Roma 27 de Marzo de 1882.
Añ'mo. por serviola,
Aífmo. S. servidor
L. Cari Jacobini.
L. Dard. Jacobini.
Sig. Don Ramón Risco Domínguez.
Sr. Don Ramo'n Risco Domínguez.
Puerto-Rico.
Puerto-Rico
.
GOBIERNO GENERAL DE LA
ISLA DE PUERTO-RICO. S3SCBR3STA.3RIA..
Negociado 3.° Número 270. En vista de la instancia que esa Presidencia
eleva el Re¬ glamento porque ha de regirse la Asociación de Católi¬ cos de esta Capital: el Excmo. Sr. Gobernador General, vistos los informes favorables emitidos por el Excmo. é limo. Sr. Obispo, y el Excmo. Sr. Alcalde, ha tenido á bien disponer se apruebe el mencionado Reglamento. Lo que de orden de S. E. comunico á V. para su conocimiento, devolviéndole el adjunto Reglamento. Dios guarde á V. muchos años. Puerto-Rico, Abril 4 de 1882,—Ricardo de Cubells. á este Gobierno General, solicitando se apruebe
Sr. Presidente de la Asociación de Católicos de es ta Capital.
REGLAMENTO DELA
ASOCIACION DE CATOLICOS DE PIO-RICO. CAPITULO 1.°
Artículo 1.°
La Asociación de Católicos de la Ca¬
pital de Pto-Rico se pone bajo el patrocinio del Patriar¬ ca San José, esposo de la Santísima Virgen María Ma¬ dre de Dios CAPITULO 2,°
Fin y objetos Art. 2.°
de la
asociación
El fin de esta Asociación
es
sostener y
propagar por medios legítimos la religión Católica, Apos¬ tólica y Romana. Art. 3.° Son extrañas á
esta Asociación
las ideas
políticas de toda clase, las discusiones teológicas y la in¬ tervención en asuntos exclusivamente propios de la auto¬ ridad de la Iglesia á cuyos preceptos y consejos estará siempre y en todo humildemente sometida.
—
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—
Art. 4.° Son objetos preferentes
de la Asociación: periódicos ó cualquiera otra clase de publicaciones que juzgue útiles 1.°
Fundar
ó auxiliar
y
propagar
á su fin especial.
2.°
Crear y sostener
escuelas de primera ense¬ adultos y cualesquiera otro insti¬ tuto para el cultivo de las ciencias y artes cristianas. 3.° Promover y auxiliar obras de caridad cristiana. 4.° Cooperar eficazmente á la propagación y fo¬ mento de asociaciones para mantener y acrecentar la frecuencia y el decoro del culto católico. ñanza para párvulos y
5.°
Promover la formación de
un
centro literario
y de recreo, la celebración de reuniones en donde los socios estrechen los vínculos que deben hacer de todos una sola familia, bajo del amparo y dirección de su Ma¬
dre común la Santa Iglesia Católica,
Apostólica, Roma¬ según lo pres¬
na, prévia la autorización del Gobierno, criban las leyes. CAPITULO 3 °
De Art. 5.°
los
socios.
La Asociación se compone délos católi¬ cos cabezas de familia, y de los que no siéndolo se ha¬ llen autorizados por sus padres ó persona que hiciese las veces de tal. Art. 6o Lós individuos que compongan la Asocia¬ ción se dividirán en socios de honor y activos. Son de honor los Rdos. Prelados y Sres. Sacerdotes. Son activos los que, bajo las reglas prescritas en el presente Reglamento se comprometan:
—
1.°
9
—
Asistir á los actos propios de la Asociación á
qus fueren citados.
2.° Cooperar por todos los medios legales y le¬ gítimos á los fines expresados en el articulo 4.° 3.° A prestarse mutuamente los auxilios de la ca¬
ridad cristiana en todo cuanto á dichos fines se refiera. 4.° A desempeñar bien y fielmente los cargos que recibieren de la Asociación.
5.°
A
contribuir pecuniariamente con la cuota que se designará en el artículo 31. Art. 7.° Se dará el nombre de bienhechores de la Asociación á las personas de ambos sexos
que la favo¬ pecuniariamente ó en cualquiera otra forma. Art. 8.° Los socios de honor y activos gozan de la plenitud de los derechos que la Asociación reconoce y proteje en sus individuos. rezcan
Los bienhechores de la Asociación tendrán única¬ mente el derecho de ser invitados á todos los actos pú¬ blicos que la misma celebre, pero no á las juntas, La Asociación encomienda al celo religioso y á la delicadeza de sus miembros el cumplimiento de sus com¬
promisos respectivos.
Art. 9.° Para ingresar en la Asociación cada in¬ dividuo será admitido por el Presidente á propuesta de dos socios, á excepción de los Reverendos Prelados que
pertenecen desde luego á ella como representantes de S. Jesucristo. La propuesta se hará al Presidente en particular quien, si lo juzga oportuno, anunciará á la Junta Directi¬ va el nombre del candidato, Las observaciones que acerca de la admisión ocuN.
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10
—
rríesen hacer se dirigirán al Presidente en secreto, y con este fin no se anunciará la admisión de ningún candida¬ to sino en sesión posterior de ocho dias por lo menos á la en que se hubiese hecho la propuesta. Sobre este particular el Presidente no permitirá dis¬ cusión alguna, puesto que á él incumbe exclusivamente declarar como socio al candidato propuesto ó aplazar indefinidamente sin explicaciones su proclamación. CAPITULO 40
De la
Junta Directiva
Art. 10, La Junta Directiva se compone: Del Pre¬ sidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero y ocho Vocales, de entre los que se designará un Vice¬ secretario y un Vice-tesorero. Art. 11.
La Junta celebrará sesiones
ordinarias
al mes el dia señalado por ella misma y ex¬ traordinarias cuando lo juzgue conveniente, una vez
Art, 12.
Llegada la ocasión de nombrar Presiden¬
te se hará uua convocatoria especial de todos los socios.
El plazo que ha de mediar entre la convocatoria y el dia designado para la reunión extraordinaria no baja¬ rá nunca de quince dias.
Si alguno de.los socios estuviere ausente ó enfermo
podrá emitir su voto por medio de carta dirigida al Pre¬ sidente actual de la Junta expresando el nombre de su candidato. Esta carta deberá ir cerrada
con
el
siguiente sobre
Voto ele N. N. para Presidente de la Asocia¬ ción de Católicos de Puerto-Rico, y se abrirá por el Pre¬
puesto :
sidente en el acto del escrutinio.
—
li
—
Reunidos en el templo que se designará al efecto, se procederá á la elección del Presidente en votación secre¬ ta y sin discusión alguna, siendo escrutadores el Vice¬ presidente, el Secretario y el Vice-secretario, Será proclamado Presidente el que tuviere la ma¬ yoría absoluta de los votos emitidos en persona y por es¬
crito. En el caso de no con
empate ó de que no resultase ningu¬ mayoría absoluta, se procederá á nueva votación
también secreta entre los dos
hayan obtenido ma¬ tampoco proceda discusión ninguna. Si el empate se repitiese decidirá la opinión del Director espiritual; y en defecto de esta decidirá la yor número de votos sin que
que
suerte.
En esta Junta
extraordinaria, así como también en
aquellas para que hayan sido convocados todos los soos, pueden tratarse y resolverse los asuntos de grave¬ dad que la Junta Directiva proponga ó acepte á propues¬ ta de cualquiera de los socios asistentes á aquella. En el tiempo intermedio desde la convocatoria
hasta la
elección del Presidente, todos los socios deben pedir á Dios en sus devociones, la gracia que nesecitan para que la elección sea á gusto de Él y para el soste¬ nimiento de la Asociación y posperidad de sus obras.
Art. 13. Los demás vocales de la primera Junta Directiva que haya de funcionar al constituirse la Aso¬ ciación serán también nombrados en la misma Junta General y en la misma forma en que se elija al Presiden¬ te con la diferencia de que los ausentes no podrán vo¬ tar por escrito. Las vacantes de los vocales
que ocurran
en
lo su-
—
12
—
cesívo se proveerán por la junta ordinario á medida que
directiva
en
acuerdo
si por cualquier causa llegasen á ocurrir seis ó más vacantes á un tiempo, proveerá á ellas la junta general en la for¬ ma
vayan ocurriendo,
pero
establecida en el artículo anterior. Art. 14. Son atribuciones de la Junta Directiva ; 1.° Tomar la iniciativa para fundar ó fomentar al¬
guna ó algunas de las obras comprendidas entre los ob¬ jetos propios de ella, determinando las bases y dando las instrucciones que al efecto juzgase convenientes.
2.° Nombrar de entre los individuos de la Asocia¬ ción los delegados y las comisiones auxiliares que juz¬ gara oportunos ordenándolas como estimare conveniente 3.° Resolver las dudas ó dificultades que surgie¬
los socios acerca de la inteli¬ gencia ú observancia del presente Reglamento ó sobre algún otro negocio conexo al fin y objeto en la Asocia¬ ción, 4.° Gestionar ante cualquiera de los centros de Gobierno y de Administracción pública los derechos é intereses de la Asociación ó de alguno de sus individuos en lo relativo al fin y objeto de la misma. 5.° Entablar y mantener relaciones con Asociacio¬ nes análogas de otra provincia y el extranjero. 6.° Redactar y publicar anualmente ó cuando quiera que ella misma lo acordare memorias sobre el
ren
entre cualesquiera de
estado de la Asociación. 7.° Convocar juntas extraordinarias para el objeto
mencionado en el artículo 12, y
además en cualquier tiempo que lo estimare conveniente para tratar de asun¬ tos graves.
—
13
—
CAPITULO 5 0
De los Cargos de la Asociación Art. 15.
Todos los cargos
de la Asociación son voluntarios, gratuitos y renunciables. Son indefinidamente reelegióles las personas que lo desempeñen ó hubiesen desempeñado. Art. 16. El cargo de Presidente durará un año y podrá prorrogarse hasta que se verifique la elección de sucesor.
Los demás cargos de la Junta Directiva son vitali¬ cios mientras vivan en la capital ó se ausenten por poco
tiempo.
Art. 17. El Presidente de la Junta Directiva lo es también general de toda la Asociación y en este concep¬ to la representa en todo acto en que se ventilen intere¬ ses ó derechos de la misma y es Presidente nato de las
Juntas extraordinarias que la Asociación celebre. Art. 18. Corresponde al Presidente las atribucio¬ nes
siguientes:
1.° Ejecutar los acuerdos de la Junta General y de la Directiva y al efecto auxiliarse de
cualesquiera so¬
cio distribuyendo entre los mismos cargos y nombran¬ do y ordenando las comisiones según lo juzgare conve¬ niente.
2.°
Convocar las sesiones ordinarias y extraordi¬
narias, fijar los puntos que en ellas han de tratarse y dirigir el orden de las mismas. 3.° Inspeccionar y dirrigir inmediatamente ó por
—
14
—
delegados suyos todas y cada una de las obras de la Asociación.
4.° Dirigir y autorizar la correspondencia y todos los documentos de la Asociación. Art. 19. Es cargo del Secretario : 1.° Llevar ordenadamente el libro de actas y el de so¬
cios, las visicitudes de estos, la formación de las memo¬ estadísticos que conviniere hacer. 2.° Redactar y firmar todos los documentos ema¬
rias y de los cuadros
nados de la Junta. 3.° Ordenar y custodiar el archivo. Art. 20.
Es cargo
del Tesorero:
recaudar, custo¬
diar y distribuir los fondos de la Asociación conforme los acuerdos de la misma Junta Directiva. Para el efecto llevará un libro de ingresos y gastos dará recibo á los interesados de cuantas cantidades se le entreguen para la caja de la Asociación,
exigirá reci¬
bos de cuantas cantidades entregue en cumplimiento de lo acordado dará aviso al Presidente por medio de una
papeleta de cada ingreso eventual ó exlraordinario
para que se dé cuenta á la Junta Directiva y llevará los asientos en la forma más sensilla y clara para que en
cualquier momento pueda informar sobre el estado dé los fondos á la Junta General, ála Directiva ó al Presidente. CAPITULO 6,°
Del Director
Ar. 21.
espiritual
Será director espiritual
de la Asociación San José; si
el Sr. Sacerdote encargado de la Iglesia de
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—
fuese una comunidad la encargada
del Templo será el superior de la misma con facultad de delegar en otro Sr. Sacerdote. Art. 22.
El director espiritual es
socio de honor, ocupará el sitio de la Presidencia en la sesiones y reu¬ niones de la Asociación á que se sirva asistir. Dará su consejo ála Junta Directiva en tos en que d ello se le invite por la
los
asun¬
misma ó por el Pre¬
sidente. En los asuntos de orden
espiritual su opinión será aceptable por la Junta Directiva, haya habido ó no dis¬ discusión. En los casos de empate entre los vocales de la Junta Directiva dará su opinión si lo tiene por conve¬ niente y será la desiciva aunque el asunto no sea del orden espiritual. Podrá dirigir á la Asociación
en las ocasiones que conferencias doctrinales y pláticas morales, sobre las virtudes que preceptúa y recomienda el cristianismo y sobre los vicios que condena, para cu¬ yo efecto se servirá dar previo aviso al Presidente para la citación de los socios y bienhechores y para anuncio al público.
estime oportunas,
Art. 23. en
El director espiritual se servirá expeditar
cuanto esté de su parte
el templo, como
encargado
del mismo, para la realización de los actos de la religión y de culto, así como de las sesiones déla Junta Directiva y de la General mientras careciera de otro local para ello. Al efecto se pondrá siempre de acuerdo con el Pre-
dente de la Asociación.
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_
—
CAPITULO 7.°
De las sesiones Art. 24.
de la
Junta Directiva
La Junía Directiva designará y variará se¬
gún juzgue oportuno el dia de su reunión mensual. Ar. 25. Toda sesión se abre y se cierra con las respectivas preces adjuntas al presente Reglamento. Art. 26. Leida por el Secretario y aprobada ó rec¬ tificada por la junta el acta de la sesión anterior, y leidas por el Tesorero y aprobadas ó rectificadas por
la mis¬ Junta, las cuentas de los ingresos y gastos ocurridos desde la sesión anterior con expresión de la existencia que resulte, el Presidente propondrá los puntos que ha¬ yan de tratarse sin que previa la venia del mismo pueda tratarse de ningún otro. Si los puntos propuestos ó aceptados en su caso por el Presidente, dieren lugar á discusiones, serán exa¬ minados con libertad cristiana, sin aparato oratorio, con sencillez y mutua benevolencia. El Presidente tiene facultad para dar por terminada la discusión siempre que lo estime conveniente. Art. 27. Toda votación á que hubiere lugar será ma
pública, excepto en los casos de las elecciones de que Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos, y los empates los deci¬ dirá el Director espiritual y en su defecto el Presidente. Art. 28. El director espiritual y en su defecto otro señor socio de honor que asistiese, ocupará el sitio de la Presidencia, y leerá las preces al abrir y cerrar la sesión.
tratan los artículos 12 y 13.
Art. 29.
En todo lo
demás
al Presidente
de
la
—
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—
Asociación incumbe la facultad de ordenar el modo y la duración de las sesiones. CAPITULO s.o
De
Art. 30.
las
reuniones de la Asociación
Las reuniones de la
Asociación que ten¬ ciencias y artes cris¬ tianas y entregarse al honesto recreo, tendrán lugar en un centro que se fundará previa la formación de su re¬ glamento especial que deberá formarlo la Junta Directi¬ va y someterse á la aprobación de la general. gan por objeto disertar sobre las
CAPITULO 9-° De los fondos
de
la
Asociación
Art. 31.
Los fondos de la Asociación se constituyen: Con el importe de la suscripción de los so¬ cios activos que no podrá bajar de cincuenta centavos de peso ni exceder ele dos pesos mensuales. 2.° Con la suscripción de los socios de honor 1.°
que se deja á su voluntad.
3.° Con los donativos que se mencionan en el artículo 7o y los extraordinarios qué hiciesen los mismos socios ó las personas extrañas á la Asociación.
Art, 32,
Las cantidades que por
•
alguno de estos conceptos se aportaren á la Asociación ingresarán en la caja á cargo del Tesorero. Art. 33. La Junta Directiva dispondrá de los fon¬ dos para gastos adecuados al fin y objeto de la Asocia-
—
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—
ción, cuidando de ajustar correctamente los gastos á los ingresos para que jamás haya déficit, CAPITULO 10.
De las festividades de la Asociación
Art. 34,
La Asociación celebra la festividad del
Patrocinio de San José. Los socios asistirán á la función
que con
tal ob¬
jeto se celebre cada año el dia señalado por la Iglesia á dicha festividad que es de las movibles. Art. 35. El dia 1.° de Noviembre víspera de la Conmemoración de los fieles difuntos, al toque de las oraciones de la tarde se cantará un Nocturno
que será
seguido de un sermón sobre las postrimerías del hombre. sa
Art. 36. El dia 2 de Noviembre se rezará una mi¬ de requien por el eterno descanso de las almas de
los socios fallecidos y de los demás fieles cristianos, en la cual los socios recibirán la sagrada comunión. Art. 37. El dia de Jueves Santo los socios asisti¬ rán á los divinos oficios y recibirán la sagrada comunión.
Art. 38.
Los actos religiosos
expresados tendrán lugar en la Iglesia de San José si el Director espiritual pudiere espeditarla y caso contrario en otra donde sea asequible y lo disponga la Junta Directiva. Los gastos serán siempre por cuenta de la Asocia¬ ción. La asistencia á todos los dichos actos es
importancia que no hay
de tanta
que recomendarla á los indi¬ viduos de una Asociación de la índole de la presente.
DISPOSICIÓN FINAL La Asociación podrá formar reglamentos
particula¬ sostenga y reformar cuando lo crea oportuno el presente Reglamento some¬ tiendo lo reforma á la aprobación del Gobierno. res
para las obras especíales que
Ramón Risco.—Julio Romero.—Rafael Manuel M. Castaños.
Romeu.—
Puerto-Rico, Abril 4 de 1882.—Aprobado por S. E. por acuerdo de esta fecha:—El Secretario del Gobierno
General, Ricardo de Cubells.
—
Preces que se citan en
20
—
el art. 25 de este Reglamento.
En f el nombre del Padre del Hijo y del Espíritu Santo.
Ven Espíritu Santo llena los corazones
de tus fie¬
les y enciende en ellos el fuego de tu amor Envia tu espíritu y serán creados. Y renovarás la faz de la tierra. Oh Dios que instruistes los corazones
de tus fieles el saber recta¬ mente según el mismo espiritu y gozar eternamente de su consuelo, por Cristo Nuestro Señor. Amen. con
las luces del Espíritu Santo, dadnos
Dios te salve María etc. Gloria al Padre etc.
Preces Finales n el nombre
del Padre del hijo y del Espíritu Santo.
Permíteme Virgen Santísima alabarte. Dame virtud contra tus enemigos.
Bajo tu amparo nos acogemos Santa Madre de Dios, desprecies las plegarias que te dirigimos en nuestras necesidades; antes bien, líbranos de todas las adversi¬ dades y peligros, concediéndonos un completo triunfo contra tus enemigos por Cristo Nuestro Señor. Amen. Dios te salve María, etc.
no
Gloria al Padre etc.
i
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