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REGLAMENTO INTERIOR D K LA*.
Q o c ic b íiíJ
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DE AMIGOS D E L PAIS ISilM I P T 9 S B i í í ' 2 ; o I E n ® ® 0
PUERTO-RICO,
JMPRE.NTA 1>B ÜIMÍJERIÍAT,
1840.
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REAL DECRETO D E 2 DE A B R IL DE 1835, CON L 0 9 ESTATUTOS JE NE RALES
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sue l a s S o d c b a b c s < c o n ó m i c Q ,
Y REGLAMeNTO IN TERI OB
D E L A D E S A N l U A N D E P U E R T O 'R I C O .
P U E R T O -R IC O , i m p r c n t a
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R eal Decreto^ ( ;0 N L O S E S T A T U T O S P A R A L A S R E A L E S »OClEDAI^Eí» ECOKÓMICAS DEL REIKO.
Convencida de la necesidad de u n Reglamento que fije las atribuciones de las Sociedades económicas ael ReinOf establezcsa u n órdcn unifonne en el desempeTlO de sus patríóiicas tareas^ promueva la m utua comunica ción de luces entre estas corporaciones, y rem ueva las causas que en muchas ocaaionea han resfriado e) celo con que por lo jencral se h an disting:uido en et fomento de los importantes objetos de su institución, tuve k bien nom brar u n a Comision especial pera que con presencia de los primitÍTos Estatutos de las SocÍMades, de los que actualmente rljen & la Matritense, y de tos importantes trabajos hechos por esta en cumplimiento de lo dispuesto en el R eal decreto de Q de Junio de 1815, formase y re* mitiese & m t E eal aprobación u n Reglam ento adaptabld A todas las Sociedades, según sus respectivas circututan* cias. L a Comision h a correspondido à mis deseos, y con* formándome en ieneral con su parecer, h e venido en apro* bar, en nom bre de la R e ln a m i augusta H ija, los siguien* te« Estatutos para las Sociedades económicas dei Reino.
P arte prim era. t>E LA S SO C IE D A D ES E S J E K B E A L j T D E 6V S IN DIV ID UO S
T I T U L O 1. D S LA S SO C IE D A D ES E N JE K E R A L .
Art. I P L as Sociedades económicas son unas niones de Amigos del pais, dedicados por puro patriotis> mo & prom07GT ía riqueza pública. A rt Será indeterminado el número de estos cuerpos, habiéndolos precisamente en todas las capitales de Provincia, y ademas en los pueblos que dispon^B eL Gobierno á propuesta de los Gobernadores civiles Art. 3.^ Será tam bién ilimitado el número de los individuos de las Sociedades; pero si en alguna conviniese limitarlo, se discutirá el punto, previa citación de todos los socios en tres sesiones; y si se acordare )a limitación, solicitará la Sociedad la R eal aprobación por medio del Gobernador civil de la Provincia. A rt I.ias Sociedades constarán de tres clases, que se denom inarán do A gricultura, de Arte«, y do Oo> mercio. I>a Junta de D am as, unida á la Sociedad de M a drid, continuará rejiéndose como hasta aqui, y se consi* derará como u n a clase de la misma SociedaJ. C n las capitales y demas pueblos en que haya So* ciedades se procurará formar Juntas de la misma clase, y se gobernarán por u n Reglamento particular, Art. 5.^ Los atribuciones de las Sociedades econó* micas serán; 1 * Form ar y publicar cartillas rúnicas, artísticas y económicas, y cualquiera otra clase de escritos ^ue pue dan contribuir al fomento de los objetos de su instícuto.
2* D ar & conocer ] ü s mejoraa en la agricultura y los nuevos inventos en la¿ artes. 3> D istribuir semillas y plantas útiles entre los la* bradores, é instruirles sobre los métodos de su cultivo. 4.’* Ol'recer y adjudicar premios para estim ular k ios hombres industriosos. 5.“ Representar á S, M en favor de cuantas mejorús materiales puedan proporcionarse al país. 6.* Invitar 4 los labradores, fabricantes y artistas para les com uniquen cualquiera descubrimiento útil que hicieren en s\is respectivas profesiones, y aprovechar sus luces y conocimientos para promover con acierto los objetos de su institución. 7^ Invitar k los mismos para que remitan ft las exposiciones públicas de M adrid y de las Provincias loe artículos que merezcan presentarse en ellas, y cuidar de dirij irlos sit'mpre que sus dueSos lo soliciten. 8 f Vijilar las enseban^as que las mismas Socie* dadi*s establezcan 6 que S. M. tentra á bien poner á su cuidado con arr<*^lo á lo que se prevenga en el plan je> neral de irustruccinn pública. 9® Y ílnalm«‘nie, dcs<?mpeliar con brevedad los en cargos que les confie el Gobi<;mo, y ocuparse en todo cuanto pueda conducir al fomento de la riqueza del puis, con sujeción & lo dispuesto en estos Estatutos. Art. 6.^ lia s Sociedades usar&n de un sello que re presente; los atributos de la riqueza; conservando las es* tabiecidas el que actualmente tienen, y adoptando lus que no lo tuvieren y las que nuevamente se e $ ta b le a n uno análogo con el lema de rirm^nia muHaníh. A rt. 7 P Se r<*unirán todas las semanas en día se* Ralado, y ademas siempre qut¿ las mismas Sociedades 6 ?us Directores lo dispongan. T IT U L O II. D E I*AB CLA SES D 6 S 6C 10S .
Art. 8.^ L as Sociedades se ccnnpondráQ de tres cía*
aes de só<Ù09, que se denominarán residentes^ de nériio y wrresponsaUs. A rt. 9.® Los refidenits serán los que tengan ?u do micilio en los pueblos en que est6n establecida las Socie* dadee: 6e mérito ios que sin solicitud p réria nombre la Sociedad por su instrucción en cualquiera de los ramos de Agricultura, Artes y Comercio, 6 en las ciencias físicas 6 económicas, ó por servicios prestados á la Sociedad 6 á los objetos de su instituto; y eorresponsaUs los que resi diendo e n e i extranjero, 6 en cualquiera pueblo disfm* to de losen que esien establecidas las Sociedades, elijan las mismas para coadyuvar á sus tareas. Art. lü. Los socios residentes y corresponsales con tribuirán anualm ente con una sum a que no excederá de sesenta reales para atender á los gastos de las So<!Íedades. Los sócíos de mérito no están sujetos á este contribución. T I T U L O III. DB LA ADMISION DE SOCIOS.
A rt, 11. E n la prim era Junta de cada año nombra* r á el Director una Comision compuesta de quince indi viduos para evacuar los informes que deben preceder á la admisión de s6cÍos. Art. 12. L as personas que deseen incorporarse en las Sociedades en las clases ae s6cios residentes y cor* responsales, pn-seniarán un memorial que exprese su nombre y apellido, esludios, profesion, destino, 6 poseer bienes para su decente subsistencia, y la casa de su ha bitación; manifestando que d estín incorporarse en la So ciedad, y que se hallan enterados de sus Estatutos. T am bién podrá procederso á la admisión mediante propuesta por cscrito de algún sócio, en que consten las (^xpresado5 circunstancias y la conformidad del propuesto, Art. 13, Las propuestas para socios de mérito las h ará n por escrito tros individuos del Cuerpo, exponiendo las razones en que funden la calificación de las circuns^ tan das de los candidatos.
A rt. 14. L as solicitudes y propueatas se presenta rán al Director d al que desempeñe sus funcioneS) quien ano tará en ellas el dia en que las reciba. £ 1 mismo DI* rector, con asistencia del Censor y Secretario, sacará por suerte tres individuos de la Com uion de informantes, pa* r a que manifíes(en individualmente por escrito y con la debida reaerva si consideran ó no a l interesado acreedor á que se adm ita en la Sociedad. Art. 15. Si dos de b s informes fuesen favorables se d ará cuenta á la Sociedad en la prim era Ju n ta ordinaria que celebre, y en ella se sortearán otros 1res individuos de entre los concurrentes, para que en la próxim a reunión expongan su parecer sobre las circuostancias del candi dato, á cuyo efecto se les pasará copia de la solicitud 6 propuesta. Art, 16, Si dos de los tres informantes públicos opi naren por la admisión, se procederá á la votacion en la m ism a Junta. A r t 17. E sta votacion se h ará por escrutinio secre to; y h ab rá elección siempre que haya m ayoría, y aun cuando solo haya empate. Art. 1$. Admitido el s6ci<^ se le expedirá el corres pondiente título, ñrm ado por el Uirector, Censor y Secre tario, entregándole al mismo tiempo u n ejemplar de los Estatutos. A r t 19. Cuando los tree informantes secretos, à dos de ellos opinasen que el candidato no reúne las circun9* tancias de oídas, no solo no se d ará curso á la solicitud 6 propuesta, sino que se inutilizarán u n a ú otra y los infor mes, sin que se pueda adm itir ninguna reclamación. A r t 20. S i los tres informante« públicos ó dos de ellos dijesen que el interesado no reúne las calidades prevenidas, se sellará y archivará e) expediente, sin adm itir tampoco reclamación de ninguua ciase. A r t 21. L as personas no adm itidas no podrán re* petir su solicitud, n i los sócioe proponerlas hasta pasa* do un año despues de esta declaración, y entonces segui* r á la solicitud 6 propuesta ios mismos trám ites que si
no hubiese existido el expediente de que le h o b b en el artículo anterior T I T U L O IV. D E L A ¿ O B L IG á C IO N E S M D E R E ü J ia S D E L O S ¿ Ó C I0 8 .
A r t 22. Los Bécios se inscribirán por lo ménos en u n a de las tres clases designadas en el artículo 4 P Art. 23. Asistirán no 9oloá las Juntas ordinarias y extraordinarias de la Sociedad, sino también k las do la cia^e Á quo correspondan. A rt. 24. Dosí^mpeftarán con eficacia y cpIo los in formes y domas comisiones que se les encarguen; y cuan do no puedan verificarlo expondrán de palabra ú por escrito á la Sociedad ó á la d ase las justas razones que se lo impidan, y acuellas resolverán oportunamente lo que convenga; guiadas en sus det^rmmacionos por la consideración que se merecen sus individuos, por la ne cesidad de que se m antenga la buena arm onía (>ntre ellos, y por la conveniencia de que los trabajos se hagan volun* taiiamente. A r t 25. C uando se ausf^ntpn de los pueblos de su residencia, avisarán por escrito á la Soci«KÍad, expresan do si la ausencia es temporal ó permanente, é indicando e n este último caso el punto en que nuevamente se esta* blezcan, para que se les inscriba en la claso de corres ponsales. I jOs s6cios que desempeñen los oficios del Cuerpo, sus sustitutos cuando esten en ejercicio, y ice Presidentes y Secretarios de las clases, tendrán ademas la obligación de avisar á la Sociedad 6 clase siempre que no puedan asistir á sus Juntas en el discurso de seis meses^ para que las mismas acuerden lo conveniente. Art. 26. Los sócic« contribuyentes satisfarán con puntualidad su respectiva cuota en la ¿poca que sea de costumbre en cada Sociedad, E n las que nuevamente se establezcan lo verificarán dos luesee antes del dia en que se celebra la Junta pública.
-c u Art. ^7. Los sucios no podrftn usar de oste diclado en 2a [Hirtada d« las m^morías ó informes pr^rsentados a) cuerpo, que publiquen por sí, cuando éste no los hayu considerado dijrnos de imprinjirse, Art. 28, Lo$ s6cios podrán separarse libremente de las Sociedades, dando ¿ la« mUrnas el oportuno aviso por escrito, poro sin expresar h í iiiutivos que les muevan pa> ra lomar esta resolución. L as Sociedades podrán sf^pararloK 1.*^ Cuando los coniribuyentos dejen de pagur la cuo ta que les corresponda por el tie mpo de dos ar^os. 2.^ Cuando sin justa causa d>jen de asistir por tres a!^03 & las Juntas de la Socic«lad ú de sus clases. Y 3.^ Cuando la Sociedad lo acuerde por dos terce r a partes de votos, prèvio informe de una Comision do cinco socios sobre los motivos que aconsf'jen la exclusión, y scñaluiido el Director la Ju n ta en que lia)*a de discu tirse y votarse, A rt. 29. Todos los 8óño*f>on iguales entre sí; pue* den lomar parto y votar en cualquiera negocio do In So* eiedad, menos en los relaiivos á sus personas, y tienen dcreohoá serelejidoe para lo« de« tinos de ellas y de las clases A que pt^rtenezenn. Art, 3U. Tam bion pueden asistir & las Juntas de otras Sociedades de quono si;an individuos, é ilustrarlas de palabra ó por escrito^ bien sea rolunuriam ente, bien por excitación de las mismas, pero sin voto en las deliberacionrs, A r t 31, Los sócios residentes y corresponsales que hubieren hecho algún servicio extraordinario á l a Socie dad, ó cn favor de la riqueza pública, podrán ser nom brados sócios de mérito. P odrán también serlo los que hayan asistido puntuó Imente á las Sociedades por espacio de veinte y cinco a5os, desempeñando eoo celo Uscomi* siones y encargos fìados á su cuidado. A rt, 32, Si algún sócio contribuyente perdiere sus bienes, 6 se le disminuyesen consideraílemenie, quedará exento del pago de la contribución, m iéniras ae halle en
v ió lales circunstancias, á juicio de la Sociedad respectiva. A r t 83. Los sócios podr6n solicitar las ccrtifícacio* nes de asistencia y servicios de que necesiten, las que su Íes expedirán en ¡a ibrm a prevenida en estos Estatutos. T IT U L O V. D E L O S 0 F ÍC IO 9 D 5 LA SOCIEDA D .
Arl. 34. Los oñcios de la Sociedad son: DircctoTj Censor, Contador, Tesorero y Secretario archivero. A rt. 35. Serftn todos de elección de las Sociedades. Art. 36. Los Gobernadores civiles en las capitales de provincia, y los Subdelegados de estos en las de parti* do, serán sckios natos miéntras desempeñen aquellos des* tinos^ y podrán ser nombrados Directores por las respeo* tivas Soledades. A r t 37. Todos los oñciales tendrán sustitutos eleji* dos por la Sociedad. E l Tesorero nombrará el suyo de entre los mismos sócios, en razón á la reponsabilidad de los fondos. L as atribuciones y cargo de los sustitutos cuando falten los propietarios, serán enterninente iguales á las de estos en todos los casos y circunstancias. A r t 3d. Todos los oficios ¿e las Sociedades serán trienales. T I T U L O VI. I>S L A S E L E C C IO N E S.
A r t 39. L as elecciones de oficios de las Sociedades y do las Juntas de D am as se veriñcarán en uno do los quince primeros días dol mes de Noviembre del afío en que corresponda hacerlas, A rt 40. E n la Ju n ta de elecciones solo tendrán vo to los oficiales de la Sociedad 6 tos que hagan sus veces; los Presidentes y Secretarios de los clases; la Presidenta y Secretaria de 2a Ju n ta de Damas; los sócios que hubie* sen asistido á doce Juntas de la Sociedad por lo ménos^ y 2as t m Señoras que se hallen en el mismo caso. La^ asistencias se contarán desde el dia 1.^ de N oviem bre del
aíio ¡nmediaio precedente hasta el úlumo de Octubre del €n que se hagan las elecciones. £1 Secretario de la Sociedad autorizará la Junta de elecciones. Art, 41. E n la prim era Ju n ta del mes de N onem bre presentará y leerá el Secretario à la Soci edad la lista de los electores y el número de asistencias de cada uno p^ira conocimiento y gobierno de la misma. A rt, 42. R atihcada el acta de la Junta de que ha* bla el artículo anterior pasará el Secr<*tario al Director u n a lista de los elee lores, acordará con el mismo el dia y hora de la elección, y preparará todo cuanto se nece« site para osle acto. Ari. 43. Laelpccion puede recaer en cualquiera de los individuos de las dos clases de socios residentes y do mérito. Ari. 44, Los electores tendrán voto activo y pasivo. A rt, 45. L a Ju n ta eleeloral, prèvia la oportuna con' fereneia, procederá por votacion secreta á la elección de cada OA cialy de sus sustituios, recayendo ésta en el sò cio quo reúna la mayoría absoluta áe votos. E n caso de empate entre dos individuos quedará nombrado el m as a n t ic o , y si hubiesen sido nombrados en u n mismo dia decidirá la suerte. A r t 46. P a ra ser reelejido en cualquiera de los oficios se necesitan precisamente las dos terceros partes de ios votos en la priinem votacion; pero el Secretario podrá serio si en cualquiera de las votaciones reunise la m itad de los votos. A r t 47. E n todo el mes de Noviembre oirá la Junta electoral las renuncia^ excusas y demas inciden tes que puedan ocurrir, y si resultase algnna vacante proced«»rá á nueva elección. Ari. 48, L a Ju n ta de elecciones d ará cuenta al Ministerio de vuestro cargo, por conducto del Gobema^ dor civilf de los sócios nombrados para los oficios, y pasa* ' á el expediente de la« elecciones á la Sociedad para que « archive.
A r t 40. Los Oñciales nuevamente nombr&dos to* m arán posesión de sus destinos en )a prim era Junta del mes de E nero del aflo entrante. Arl. 50. Cuando ocurra la vacante de algún oficio lo servirà t i sustituto: si este faltase se procederá por la JuiitEi electoral & nuevo nombramiento, si mediasen mas de seis meses para las elecciones; pero si lu é p c ^ de ha cerlas estuviese m as próxima, nom brará el Director un sòcio que dosempcHe e) oficio vacante. Art. 51. Los individuos de la Ju n ta electoral que fallf^can, sg ausenten ú dejen de pertenecer & la Socie dad, sr;Tán reemplazados por los sócios que tuvieron mus asistencias en el aílo en que se formó aquella. T I T U L O V il. PEL DIRECTOS.
A rl. 52. E l Dircctor presidirá las Juntas ordina rias y extraordinarias de la Sociedad, abrirá y cerrarft las sesiones, cuidard de mantener et órden, eortard las disputas acaloradas, tendrá voto de calida<l en todos los empates en las votaciones públicas, suspenderá la discu sión cuando lo crea necesario, y au n podrá levantar la sesión. L a presidencia corresponde al Director, au n cuando se prosente en las Juntas aespues de empezadas, debien do cederle el puesto el sòcio que estuviere haciendo sus veces. Cuando se presente el Gobernador civil de la P ro vincia, ó el Subdf^Iogado del partido, presidirá las Ju n tas según está mandado, y tendrá voz y voto en ellos como los demás sócios. Art. 53. E l Director s<»rá individuo y l^residente nato de las clases y de todas las comisiones en lus mis mos térmicos que io es de la Sociedad. Art. 54. E n ocurrencias imprevistas, y en caeos de ui^ente rosolucion en los dias intermedios de una J u n ta À otra^ podrá providenciar por sí cuanto estime con-
venienle, poro deberá dar cuenta en la primera Ju n ta que se celebre. A n . 55. Si al tiempo de empezarse la i sesiones no te hallasen presentes ei Censor 6 el Secretario, ni sus sustitutos, designará el s^cio que desempeñe en ellas estos encargos. Ari. 56. E n el caso de faltar algún Oficial y su austimiOj nom brará unsócío para desempeñar sus fun ciones liasta qucae haga la elección con arreg;lo á lo dispuesto en el título 6.® Art, 57. Concluida la discusión sobre cualquier punto reasum irá lo controvertido siempre que hubiese de recaer voiacion, y fijará la proposicion que haya de votarse, 6 dispondrá que lo ejecute el Censor. ArL 58. L levará la voz en las Diputaciones del Cuerpo, y su firma ocupará e) primer lugar en las exposi ciones á m i Gobierno, libramientos y demás documen tos que se expidan por las Oficinas de la Sociedad. A rt, 5Í). N om brará los sócios que h an de compo ner las Comisiones de la Corporacion, inclusa la de informantes secretos de quehtibla el artículo 11 . A rt. 60. E n la última Ju n ta del afto presentará una Memoria en que exponga el estado que tenia la Socie dad á principias del mismo; lo que se h a ^ hecho en todo él; lo quo en su concepto deberá hacerse para lo sucesivo^ y los medios y arbitrios de realizarlo. T I T U L O V III, D Z L CEN SOS.
Art. 61. C uidará el Censor de la puntual obser* van ciad elo s Estatutos y acuerdos de la P i e d a d , y de que las clases, las Comisiones particulares y ca d as6* ció cum plan con sus encargos y obligaciones. Art. 62. No so resolverá ningún expediente sin oir su dictámen de palabra ó por escrito. Art. 63. Prom overá los asuntos que estime con venientes al bien de la Sociedad y mejor desempeño de
los objetos de su instituto, á cuyo ñn so le franquearán or la Secretaría cuantos antecraentcd necesite y pida ajo su fírma. A r t 64. T endrá u n Hbro donde anotará los encar* gos que se hiciesen á las clases ú Comisiones particu* Ures para recordar su despacho cuando lo crea pruden* te y oportuno. A r t 65. R easum irá lo controvertido en las discu* siones, y fijará la cuestión siempre que se lo encargue ei Director. Art. 06. C onegirá las pruebas de todo lo q u e se im prim a de acuerdo de la Sociedad, cuando los autores no puedan ó rehúsen ejecutarlo por sí mismos. A r t 67. R ubricará los apuntes de los acuerdos de las Juntas que extienda el Secretario al tiempo de cele brarla!, si los hallare conformes con lo acorda(ki; y cuan* do no, lo advertirá para su enmienda. A r t 68, Ideerà V corregirá en caso necesario el bor rador del acta antes <Íe presentarlo á la Sociedad, á ñn de que los acuerdos se extiendan con exactitud y en el estilo correcto que correspoode á la ilustración de estos Cuerpos. T IT U L O IX .
C
DEL OOKTADOS.
Art. 60. Intervendrá todas las entradas y salidas de caudales; tendrá u n a U&ve del arca en que se custo* dien; asistirá á io9 arquee«; ejecutará cuanto le con* cierne con arreglo^á lo dispuesto en el título 17, y h a rá presente lo que estime necesario para el buen órden de la cuenta y razón, para promover la cobranza de los fondos de la Sociedad, y para la m ayor economía en sus gastoa. T IT U L O X. DEL TESORE&O.
Art. 70. P rocurará la cobranza de todos los fondos que correspondan á la Sociedad, sea cualquiera su proce*
denciá, dando cuerna é la misma 6 al Director de los embarazos quo la entorpezcan para que procuren remo* verlos. A n . 71. P a g a rá todos los libramientos que expida á Vi cargo la Sociedad, siempre que t c n ^ n los requi sitos y formalidades prevenidas cu estos Estatutos. Art, 72. P resentará en fin de cada mes á l a Socie dad un estado de entrada y salida de candaleft, y en fín de cada ano la cuenta documeotada certiücada por el Contador, para que la examine ia Sociedad, y dispon* ga se le expida el correspondiente ñniquito, y pase al Archivo para su custodia en el caso de hallarla confor me; 6 en su defecto que vuelva al Tesorero con los repa ros para su contentación, Ó progreso sucesivo. T IT U L O X I. S EL SECRETARIO.
A r t 73. S ervirá su oficio sin ningún estipendio ni remuneración como todos los s6cios sus respectivos encar gos, pero se le abonarán los gastos de Secretaría en vir* tud de cuenta documentada, y tendrá á sus órdenes el escribiente ó escribientes que las Sociedades estimen absolutamente precisos según la clase y trabajos de ca da una. A rl. 74. A l tomar posesion el Secretario de su en cargo recibirá por inventarío todos los libros y papeles correspondientes á la Secretaría y Archivo. A rt. 75. E xtenderá los apuntes en Iss Jim ias, y despues el bonador de las actas, que entregará al Censor p a ra lo dispuesto en los ariículos 67 y 68, y tendrá un libro donde se copiarán con aseo y exactitud, A rt. 76. A l m áijen de los borradores y libros de actas se anotarán los apellidos de los sócios concurrentes á coda sesión por el órden de su antigoedad; y en el caso de que hubiese dos ó m as de u n mismo apellide^ Be pondrán t&mblea sus nombres paia que no pueda
padccerse equívocftcion al hacerse el cómputo de asís* tencias de que habla el anjculo 40. A n, 77. L ee rá el borrador del acta de l i sesión an terior, y aprobada que soa j» r la Sociedad, la rubri carán e n e i acio el Direcior, el Censor y el mismo Secrelario, 6 el que ha£;a sus v e c ^ , el cual dispondrá que se copieinmodiutanienie «riel libro formado al in lento, y la autorizará con firm a entera, rubricándola también el D irector y el Censor ó los sócios que hubiesen desempe ñado sus funciones cr. las Ju n ta s á que se redera. Art. 78. Seguirá de^^pues dando cuenta de lo que haya ocurrido con posiorioridod ¿ l a úldm asesión, empe* zando por las R eales órdenes, oñcios de las Autori dades, actas de las clases, memorias, informes y demas expedientes do que deba tener conocimienio la Socie* dad. AT^ 79. F irm a rá la correspondencia con los indi viduos de la Sociedad y con los demas del Reino, y todos los documenios que firme el Direcior, A rt. 80. E xtenderá los libramientos para pa^^o do las atenciones ordinarias y de cualquiera cantidad que deba satisfacerse por acuerdo de la Sociedad, avisando al Tesorero y Contador á ñ o de que no se detenga su abono. ArL S I. Expedirá, prèvio indispensablemente acuer do de la Sociedad, las certi ñcaciones; la s fírm a rá y recoje r á e l V.® B P oel D irecioi ante» de entregarlas á los intereeados. A rt, 82. L levará un libro deresjisiro en que cons te la entrada, trám ites y resolución de todos los expe dientes que se promuevan en la Sociedad. A n . 83. T en d rá otro libro para anotar en hojas distintas la adm isión de cada sòcio, clase á que se incor pore, comisiones importantes que h ay a desempeñado, oficios que haya obtenido, asistencias anuales á la So ciedad, y dia de su iaUecimienlo ó separación. A rt. 84. C uidará con esmero d e q u e todos los pa peles de la Secretaría y Archivo estén con órden y clori*
dad; form ará un índice jeneral de todos ellos por anos y maiorías, y tendrá á su carg;o la biblioteca de la Corpo* ración. A r t 85. Facilil&rá^ prèvia petición Armada, todo« los papelee, expedientes y libros que nees«ivín el Censor y ÌQ» >SecrGlarios de las clases, y en las horas en que es té abierta la Secretaría confíará á los sócios los papeles y libros que le pidan. A n , 80. E n una de los dos prim eras Juntas del auo presentará y leerá á la Sociedad una relación de lo m as im portante en que se b ay a ocupado la m ism a en el anterior, y de los resultados do sus tareas. Art, 87. C onservará los sellos de la Sociedad, y los estam pará en las certifícaciones, despachos, títulos y cualesquiera otros documentos en que así se acuerde. A rt, 88. R ecojeráde los sóeios que se ausenten, y de los testamentarios de los que fallezcart, los papóles & la Sociedad que (eng>n en su poder. A rt. 89. L as Secretarías de las Sociedades estarán en ios edificios que las mismas poseen en la actualidad ó ^ q u ie ra n en lo sucesivo; d ia s q u e carezcan de ellos les (acilitará la autoridad civil la pieza necesaria para eloly jeto, y se tendrán abiertos en los dias y horas que las misOías Sociedades determinen. A rt, 00. E n los casos de cesación ó muerte del Se cretario pasará una comision de tres individuos á exam i n ar el estado de la Secretaría y Archivo, sus papeles y libios, y los entregará por inventario al sucesor. T I T U L O X II. DE LOS DEPENDIENTES DE LAS 6 0 CIEDADS8.
A rt, 01. Se consideran como tales los Oficíales de las Secretarías, donde los hayo, y loí escribiente abeolu* Uunonte precisos, e i Portero, el Conserje, si lo hubiese, y Analmente cualesquiera otras personas que se ocupen en BUservicio ó en el del público bajo su dirección. A rt S erán elejidos por la Sociedad respectiva
en votacion secreta, prèvio infonne de u n e comtsion que nom brará el D irector estarán & sus inmediatas órdenes y & los del Secretario y sócios curadores de las ens*^flan* zas y establecimientos en cuanto tenga relación con sus funciones; serftD zemcrvidos si no llenasen cumplidamente sus deberes; se les p a ^ r á n sus con9Í?r|adones de los fon* dos de la Sociedad; y no optarán á jubilación ni retiro en sus cesaciones, sea cualquiera el motivo que las cause. T I T U L O X III. Z)E LAS JUNTAS.
Art. 03. L as sesiones de la Sociedad s e r á n ordìnorias, extraordinarias y públicas: las primeras se v eril earán en dia señalado; jas segundas cuando lo disponga el Director ó la Sociedad, y las terceras cuando esta lo acuerde. A rt. 94. A la cabeza de la sala de Juntas habrá u n a mesa y tres sillar para el Director, Censor y Secre* tario ó los que hagan sus veces. Xvos demas sócios no tendrán asientos determinados. A r t 95. A l estremo opuesto de la presidencia se colocará otra mesa con recado de escribir, para que los sócios pongan su nombre conforme vayan entrando. E s ta apuntación servirá al Secretario para inscribirlos en el acta con exactitud. Art. P a ra abrir la ^ o n á la hora señalada se* r á necesario que se halle reunido el número de indivi duos que la Sociedad haya acordado anticipadamente. A rt. 97. A falta del Director y Vicedirector, presidi rá las Juntas el Director m as antiguo de clase. A rt. 98. Despues de empezada la sesión no se ce> derá la presidencia sino al D irector ó Vicedirecior. A rt. 99. Se d ará principio á la Junta por la lectu r a en borrador del acta anterior, que ratificará la Socie dad, hallándola conforme, ó enm endará si no lo estuviese. Art. 100. E n Ja ratiácacion del acta solo tendrán voto los sócios que asistieron á la Junta é que se refiere; y
si no se hallare presente ninguno de ellos, quedará de hecho ratifìcade. Art, 101, Aprobada que sea el acta seguirá el Se cretario dando cuenta por el órden establecido en el ar tículo 78, A r t 102. L as proposiciones 6 proyectos que se presenten & la Sociedad deberán estar £rmados por su autor, y leidos quesean se acordará lo que corresponda. Art. 103. Si se ventilasen negocios en que tuviesen Ínteres personal alguno ó algunos sócios, cspondrán en la discusión lo que juzguen conveniente, y luirán lugar para el acuerdo, Art. 104. C uando en U s discusiones estuviese du dosa la opinion de la Junta, se votará, y tam bién cuando lo pida algún sócio. Art, 105. L a votacion será pública, excepto pera la admisión y exclusión de sócios, para las elecciones de ofícios, para la declaración del número de dependientes de la Sociedad y su nombramiento, para la calificación <le las memorias, y para todos los casos en que se acuer de espresa mento. A rt 106. E n las votaciones secretas votará el prí* mero el D irecto^ y en las públicas el último, Art, 107, Concluido el despacho Jeerá el Censor los apuntes para la extensión del acta, y bailándolos con formes la Sociedad, el D irector levantará la sesión. T IT U L O X IV . DE LAS CLASES.
Art, 108. L as clases de A gricultura, A rtes y Co mercio celebrarán sus sesiones semanalmente en los dias, bora y sitio quo seRale el reglamento interior da las Sociedades que le tuviesen, y las que carezcan de él, donde y cuando estas lo determmen. Art. 109. T endrán u n Presidente y u n Secretario elejidos por la Junta, de que tram el artículo 40, entre los tres que le propondrá cada clase precisamente en
la óldm a reunión del mea de Octubre del trienio respec tivo. A r t 110. A fella de Presidente har& sus veces el sòcio m as antiguo, y las de Secretario «I que &quel elija. A rt. 111. L as clases se ocuparán en los objetos correspondientes á su instituto, desempellando los in* formes ó comisiones que se les encalquen, y proponien do á la Sociedad cuanto estimen conveniente á la mayor prosperidad de sus respectivos ramos. Art. 112. E xtenaeránsus acuerdos con claridad, y rem itirán semanal mente el acta á la Sociedad para su aprobac^ion, ó para las modifícacíones que correspondan. Art. 118. L as actos de las clases, despues de apro* badas ó modificadas por la Sociedad, volverán á ellas* al finar el año se reunirán 'odas y se remitirán al Archivo, dándose cuenta á la Sociedad de haberlo verificado. A r t 114. Cuando una clase necesite de la coopera* d o n de otra para el despacho de algún negocio, podrá convocarla. "Én estas reuniones tendrán igual voz y voto los individuos de am bas cluscs, y ejercerán las funciones d e Presidente y Secretario los de la clase que hagu la convocatoria. A r t 115. E n todo lo concerniente & la discusión y despacho de los negocios se observarán en lo posible las reglas establecidas para las Sociedades en estos Estatutos. T IT U L O XV. t>B LAS COMTSIONE^
Art. l i 6. L as comisiones se compondrán de un número reducido de individuos, proporcionado á la natu raleza de sus trabajos, y las nombrará el Director, excep to la de elección de oficios, las de informantes para admi tir sócios y las que h ayan de representar á la Sociedad, que serán de nombramiento de ésta en la forma que se previene en estos Estatutos. A r t 117. L as comisiones serán temporales ó permanentes. L as prim eras serán las que » nom bren pa-
-S i ra el exàmen de obras, proyectos y dema« n ^ o cio s quo por su naturaleza no exijen una ocupación constante. Las segundas serán las de elección de oñcios, la de admisión de s6cios^ la de curadores de las escuelas ó enseñanzas que t e n ^ n las Sociedades por su cuenta ó les encargue el Gobierno, y todas las demas análogas k estas que de ban desempeñarse por u n tiempo fijo, Art. í 18. E n las comisiones que lo exija la clase de trabajos hará de Presidente el prim er nombrado, y de Secrciario el último. Art, 119, E n sus reuniones y deliberaciones se ar reglaran, en cuanto pueda ser, 4 lo prevenido en estos Estatuios para las Juntas de la Sociedad y clases. . T I T U L O X V I. DE LAS DIPLTACI0 NE5.
Art. 120. J ^ s Sociedades de las capitales de Pro* vincía tendrán una Diputación en la Corte eneanjadade promover el despacho de los negocios que aquellas les encaigucn y demas quo previene el II<¿1 decreto de 9 de Julio de 1815. E l Presidente y Secretario de estas Diputaciones podrán concurrir Ulas sesiones de la Socie dad Matrilcnse, y gozarán en ella de voz y voto en todos ^ negocios, ménos en los relativos á la elección de ofi' cios, para los cuales no podrán elejir ni ser elcjidus. T IT U L O X V ll DE LOe 7 0 ND0 S l^E LAS SOCIEDADES.
A r t i ^ l . Consistirán estos en la contribución que deben satisfacer los sócios, en las rentas que poseen ac tualmente ó adquieran en lo sucesivo las Sociedades, en los productos de las memorias ú obras que impriman^ en los rendimientos de cualquiera artefacto de su propiedad, «n las consi^aciones que el Gobierno les haga, y en las donaciones de los sócios y de otras cualesquiera ^r^onas
para premios 6 otros objetos del instituto de las 5ocie> dadcs. A r t 122. H ab rá dos libros dobles, uno para el Contador y otro para el Tesorero con el destino sijfuienlc. £ n los primeros se sentarán con espcciñcacion los fondos de las Sociedades, su oríjen, cantidades, épocas de cobrarlas, estado de su recaudación, y lo demos que corresponda para conocer & prim era visía todo io concer* niente & los intereses del cuerpo. E n los segundos se llevará con órden y claridad el cargo de las entradas y salidas de caudales. A rt. 123. H ab rá una arca con dos llaves en casa del Tesorero, donde se depositarán mensualmento los caudales que sobren después de satisfechas las obligacio* n esd cl cuerpo. E l Tesorero tendrá en su poder una de estas llares, y el Contador la otra. A rt, 124. A ñ n decada m es se h ará u n arqueo, y se pasará noca de su resultado á la Sociedad para que pueda acordar los gastos con conocimiento de las existencias. A r t 125. T odas las obligaciones se satisfarán pré> vio acuerdo de la Sociedad y en virtud de libramientos expedidos [por la Secretaría, y firmados por el Director y Secretario i intervenidos por el Contador. A r t 126. E n uno de los quince dios primeros del aflo se presentará p o r el Tesorero la cuenta de caja, doeum entada y certificada por el Contador, en la que debe« Tán aparecer con toda distinción las entradas, salidas y saldo en pío ó en contra de la T esorería cn el ai^o an* terior. E sta cuenta se exam inará por u n a comision que nom brará el Director; y si Ja hallase conforme, lo mani* festará á la Sociedad para que disponga que el Secretario expida la certiñcacion do ímiquito, y que se pase al A r chivo. Art, 127. Cuando la Comision encuentre reparos para la aprobación de la cuenta pasará ei pliego de ellos al Contador y Tesorero, á fin d eq u e los contesten. De«* ranecidos estos, 6 hechas las rectificaciones correspon*
-as ie n te s , se procederà & lo que previene el artículo anteTiür. Si no los contestan de u n modo satisfactorio, n i los consienten, y con arreglo à ellos rectiñcan la cuenta, ten* drAn una Ju n ta para su m ùtuo convencimiento; y ai ni aun de este modo pudieren convenirse, lo liará presente ^ Comision h la Sociedad, con devolución de la cuenta del Tesorero, y acompañando el expediente de reparos. Art. 128. I>a ¿Sociedad, oyendo k la Comision y al Contador, decidirá lo que consiSere justo. A rt 129, Si el Contador y el Tesorero no se conformasi^n con lo r<>suelio por la Sociedad, se considerajá <)ue h an hecho dimisión de sus destinos, y se nombrar&n otro^ demandando k los primeros en justicia si la imjwr* ^ n o ia de lac&ntidad cxijicse esta determinación k juicio de lu Sociedad.
P a rte segunda. I.AS R £taC tO N ES DE L ¿ 9 S0 CIEPAD£ 3 CON EL PUBLICO.
T I T U L O xvm. DE CA FORMACION y ?UBUCACION DE LOS ESCRITOS VTlLES.
Art. 130, Ix « escritos científicos oue presenten los «6<ios se leer&n en Junta ordinaria, y después se remití* rfta & informo y calificación de la clase k que pertenezca el gbjet-) de ellos. Art. 131. L as clases )os exam inarán por sí 6 por medio de u n a Comision que nom braran al el«io, , Art. 132. Si la d a s e 6 comision creyese convenien te oir al autor para que satisfaga las dudas y o ^ rv a cio * nes quo se le hagan, podrá citarle á su.s reuniones, y d«w fá asistir miéntras se considere necesario. A r t 133. E l dictftmcn de la clase 6 comision no ^ leerá delante del autor, au n cuando le sea favorable. Art. 134. Si la obra se calificase de útil, pero de imperfecta 6 falta de corrección, In clase que la haya
examinado propondrá en su informe el modo de cor* rejirla. A r t 135. L a Sociedad excitará í su autor para que la corríja, y caso do reusarlo lo encargará & la clase que dió ei informe. A r t 136. Si su utilidad fuese tal que mereciese su pronta publicación, y el autor se conformase, la acordará la Sociedad; y cuando no, se pasoiá al Archivo para que «6 tenga presente al tiempo de ejecutar lo que se dispone e n el artículo siguiente. L as memorias que despues de oídas las clases no se consideren útiles, se archivarán des* d e luego. A rt. 137. Se exam inarán anualm ente todas los me« morías aprobadas y los informes 6 discursos presentados á la Sociedad por sus individuos para calí£car los que deban publicarse. A r t 138. E sta califícacion se h ará por u n a Comi sión compuesta del Presidente m a s a n ti^ o de clase y de dos individuos do cada u n a de ellas, elejidos en la forma prescrita en el articulo 59, y su encargo durará u n año. A rt. 139. H echo el exámen y califícacion preveni* d a se dispondrá su impresión. Art. 140. P o r separado ae publicarán las traduccio nes, obras 6 extractos que la Sociedad acuerde. T I T U L O X IX DE LAS /UT1TA9 FITBLICA?.
A r t 141. L as Sociedades tendrán por lo m ¿nos una Ju n ta pública cada año. Art. 142. E n ella leerá ol Director u n discurso pro» ío del instituto de la Sociedad, y dará noticia de los tra* ajos hechos por la misma durante el aRo á que se re* fiere. Art. 143. E l Secretario leerá u n lijero resúmen de las actas de la Sociedad y clases. A rt. i 4 4. Despues se h a rá la distribución pública de
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los premios, y s í tendrán & la vista los objetos premiados cuando sea posible. Art, 145. £ i Censor cerrará la sesión con u n bre ve discurso an&logo à las circunstancian T IT U L O X X . DE I,OS ESTABIJ^CIMlEyrOK A CARGO DE LAS S0C15DAD&S,
Art. 146. L as Sociedades continuarán encargadas de los eslablecimienios y v iiseñanzas que tienen en la actualidad, procuraran laereccion de otros que consideren C0T3venientes, y cuidar&n de los que el Gobierno le« en^ r g u e en lo sucesivo, Á r t 147. C ada establecimiento tendrá u n regla* nienio particular análogo á su objeto, y d irijidoá elevarle al m ayor grado de perfección. T I T U L O X X I. DE LOS ENSAVOS,
A rt. 148. Sociedades ensayarán por medio de sus individuos, ó de personas celosos, au n cuando no per* tenezcaii al cuerpo^ la aclimatación de las plantas y semi llas útiles, las m áquinas y nuevos métodos, y todo lo que este concepto pueda contribuir á fomentar los m a nantiales de la riqueza. Art. 149. K l encariñado del ensayo dará cuenta por escrito á la Sociedad, de los resultados; y considerándo los ventajosos, propondrá los medios de jeneralizar la planta, el método, el invento, las m áquinas 6 cualquiera otro objeto sobre que h ay a versado. Art. 190, Sociedades oirán á la d ase á que cor responda el ensayo, y en vfeta de su informe decidirán lo que deba hacerse en beneficio público. T I T U L O X X IL D s LA DISTRIBUCION DB PREMIOS.
A r t 151 L as Sociedades, prèvio informe d é la s
clftsos^ publicarán anualm ente el progromíi Je los premios que deban distribuirse en la Ju n ta do que liabla el a r t 144. Art. 152. L as obras literarias, l&s artísticas, los productos de la agricultura y las dilijcncias para la jua* ttñcaeion de beclios que se exijan á los que aspiren k los premios, se presentarán en las Sflcretarías de las Socieda des en los dias y con las formalidades que anuncie el pro gram a. Cuando hubiesen de m ediar exám enes pora esta opcion, se anunciará á los aspirantes el dia, hora y sitio en que deban presentarse á sufrirlo. A rt. 153. Si a l^ in particular, sea 6 no individuo del Cuerpo, ofreciese algún premio, se pasará inmediata* m ente la propuesta á la clase k que corresponda para que la califique, y en vista de lo que exponga decidirá la 0>r« poracion si se h a de incluir ó no en el prc^rama. Art. 154. L as memorias que se presenten á oposicion traerán un lem a 6 sij?no igual al que se pondrá en el exterior del pUego cerrado con que se dirij irán, y en el cual constará el nombre de su autor. Esto pliego solo se abrirá en el caso de haber obtenido la memoria el pre« mió, accésit 6 mención honoriñca; y cuando no, se que* m a rá á presencia de la Sociedad en la prim era Ju n ta si* guientc á la pública. A r t 155. L as memorias se pasarán á la clase á que correspondan para que las examine y maniííoste por escrito su dictámcn á la Sociedad, en el tiempo que lo selale; después de esta censura se rem itirá todo á la Jun* ta de calificación de que habla el artículo 138 para ma* yor ilustración de la Sociedad; y cualquiera que sea su dictám en, decidirá esta por votación, si la memoria me* rece el premio, accésit ó mención honoriñca, y en el caso de resolverlo así so d a rá aviso al autor. A r t 156. Si la clase y Ju n ta de calificación repro* basen la memoria, la Sociedad acordará que se archive. A r t 157. L as obras artísticas, los productos de agri* cultura y las dilijencias justificativas de los hechos <iue se exijen á los que aspiren á premios, se pondrán á dispo. sicion de las clases & que corresponda su censura, bien
diríjiéiidoselas, ó bien presea tándoselad en las Secretarías: clases la3 exam inarán, las caliñcarán indivídualmen* te y darán por cscrito su diciümen á la Sociedad, Ea cual dispondrá que so proceda & su cxámei^ según queda ex* pregado en el artículo 148. A rt. 138. T^a obras artísticas y los productos de la agricultura, sean ó no premiados, se devolverán 6 sus dueílos, 6 no advertirse lo contrario en el programa, ó ha berse ejecutado dichas obras en las enseflanzas al cargo de lus i^ociedades y por discípulos de ellas. Art, 150, U na comision compuesta de los Ceciales, del Vicedircctor y dos indiviciaos de cada clase, nombra* ^os anticipadamente por el Director, las exam inarán pri* ifteramcnic en público y despues en secreto, y las califi^ rA n y adjudicarán los premios en votacion pública. A r t 160. E l exámen y calificación de las costuras, bordados y dem as obras de esta clase se encargará á la Junia de Señoras, A rt, 101. L a Secretaría formará u n a lista do las personas que obtengati loa premios, y les avisará para que ^ presenten á recibirlos en la Ju m a pública.
P a rte tercera. LAS RBLACI0 NJ;S DB LA SOCIEDAD CON U . GOBlEBNO.
**• T I T Ü I .O X X IIL L a DSP^NDB^tCU DE LAS SOCIEDADES DEL OOBlHfiKO.
Art. 162. L as Sociedades dependerán inm ediata mente del Ministerio de lo Interior, con quien so enten^eran por conducto de los Gobernadores civjles,que rem i tirán orijinalcs al mismo las exposiciones (jue m e dirijan, . , A rt. 163. E n los quince primeros dxss del año re mitirán las memorias de quo hablan los artículos 60 y exponiendo lo que juzguen conveniente para promo* loí objetos de su instituto, y acompañando copias de
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REGLAMENTO INTERIOR D E tA .
SOCIEDAD ECONOMICA DE AMIGOS
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FORMADO
POR
DEL PAIS,
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U N A COMISION DE SU
SENO,
CTTMPDESTA P E LOS BEFOREB BOCICfl
Di Frauriseo IHarros SBUtaello, priiuer conciliario de It misnii, B, Sauricio Jo» de EcheTcatc, pniidente de estudios, y B. Fnnrisco Tadea do RíTcro, Viee*ctn&or.
P U E R T O R IC O , IM PIICN TA
DE O IM eERN AT.
1846
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C A P IT U L O I. OB/ETO Y CLASES DE LA SOCIEDAD.
A rtículo 1.^ E l objeiodccsta Sociedad es promover por cuantos medios e ^ c n á su disposición, y pueda suce* sivamonte proporcionarse, el bien y prosperidad de todos los habitantes dcl país, fomentando el comercio, la indu^ tría y la agricultura; facilitando ia instrucción pública, reli* jiosu, moral, científica y económica, y haciéndola estensi va proporciodulnientc á los dos sexos, en cuanto sea po* áb le, y á las personas de todas las clases, edades y con* dicion<jS, h ñn de dc^sterrar el fanatismo, la ignorancia y la ociosidad, correjir las costumbres, inspirar el am or al trabajo honesto y remover los obstáculos que puedan opo nerse á la felícii ad jenoral. A r t 2.® P ara conseguir este objeto la Sociedad ade mas do las tres clases de A gricultura, Arles y Comercio, designados en el artículo 4.^ de los Kstatutos sanciona' dos por S. M., y que se llam arán principales, establece* rá, cuando su actual estado de e^asez lo permita, con el nombre de agregadas, las siguientes; u n a de llelijion y Mural, otra de Ciencias naturales y exactas; otm de EcoAtomía política, y otra do Beneficencia. Art. Se entiende comprendida en la clase de A gricultura la aclimatación de plantas y semillas exó* ticas y el cultivo de la cochinilla; cn la de Comercio, la navegación, caminos y canalí's; y en la de Artes, ao so lo las llam adas nobles, sino todos los oficios, artefactos y fábricas con que se proporciona el aum ento de los pro ductos de la industria y la ocupación de brazos útiles. A n. 4 P E n la prim era J u n tn, d pspues de la de elee•'ion de oficios, se verificará la inscripción de cada sócio residente cn una de las tres clases principales, y esta ope* mcjon se repetirá todos losafíos en el mismo dia. Art. 5.® N ingún sócio podrá pertenecer al mismo Uempo á dos de las clases principales, Art. 0.® E i sócio residente se inscribirá ademas en de la^ clasf*s agregadas, y podrá ser simultánetunente individuo de dos ó m as de ellas. :
-srníormado por alguna Comision^ los individuos de ésia hablarán cuantas vcces les convenga para sostener su dictámcn y saíisfacer á las objecionos que se les pongan. Aru 32. Solo el Director usar«^ de la palabra cuan do guste, pero despues que liaya concluido el sócio que esté hablando. A r t 33. N o se íntcrrTimplfá de modo a l ^ n o al sò cio que hable; pero ei Director podrú llam arle al 6rd<ín si faltare á la moderación debida, ó á la cuestión si se estmvlare de ella. A r t 34. Luego que se concluya la discusión de cualquier punto se oirá cldict&moa del Censor, sin cuyo requisito no se podrá pasar á votar. A r t 35. Todos los asuntos, ménos la admisión de sócios, la elección de oficios, el nombramiento de depen dientes, caliñcacion de memorias y los casos acordados esprcsamente por la Sociedad, se resolverán por mayo ría de votos y por votacion pública, presentando el Direc tor el punto soore que deba ésta recaer, levantándose ios que aprueben, y quedando sentados los que reprueben. C n caso ae em pate decidirá el Diroctor 6 el que presida en s u iugar. A r t 36. N o podrá deliberarse cosa alguna en ssun to de importancia m ientias no estén presentes lo ménos doce sócios por ahora; pero en los cjue no sean de dicha clase quedará el número á juicio del Director. L a califi* cion de importancia la h ará también el Director de acuer* do con el Censor y Secretaria C A P IT U L O VI. D B LA S CLASES.
A r t 37. L as clases principales y agregadas, cuan do las hubiere, conforme csprcsa el artículo 2.^ tendrán su s sesiones cada una, una ve¿ en la sem ana en la forma siguiente. Ija de ÁgricuUura el lunes: la de Artes el mártps: la de Cwwrcio el juéves: la de R d ijw n y M oral el do mingo: la de CieM iasnaiwaUi y exactas el miércoles: la de Ec<momvíp<)l%ivAt\ viémes; y la de BeneJùxneÀa. el sábado.
Art, 38, Se seguirá en ellas el mismo orden pü* ra )as discusiones y votaciones que queda establecido ps* ra las Juntas de la Sociedad. Art. 30. Cada clase propondrá desde laego en su primera reunión los tres individuos ^uo elija pam que la ju n ta de elecciones so reúna y nombre de entre ellos el Presidíante y Secretario respectivos. E n lo sucesivo esta propuesta y elcccion se har& en el dia designado en el artículo 109 de los Estatutos. C A P IT U L O V II. S E LAS COUtMONES.
Art. 40. L&s Comisiones de^igmadas en los Estato(os con el nombre de temporales serán nombradas por el Directer, quien lo h ará en la m ism a Ju n ta en que la i^ociedad acuerde la formación do ellas, y el Secretario leerá el nombramiento paraintelijencia de )a Corporacion y de los individuos elojidos. A r t 41. I.¿is Comisiones se reunirán en el lugar, dia y hora que. el Presidente, y í^ a rd a rá n en el 6r* den de sus trabajos, en cuanto sea posible, el método pre venido on este reglamento para las de las clases principa les y agregadas. C A P IT U L O V IIL DBTENDtEííTES.
A r t 42. L a Sociedad acordará el número de los de pendientes de que tenga necesidad, según las círcunstan* cias, sus salarios, y el encargo particular de cada uno. A r t 43. L a elcccion de loa dependientes se veriñcará por votacion secreta, siguiendo el sistema estableci do pora la de los oñcios de la Sociedad; pero teniendo en ella parte todos los sócios residentes, tengan ó no oikio, y cualquiera quo sea el número de veces quo hubieaen asistido á las Juntas. Art. 44. E l dependiente una vez nombrado, no po> d rá se r dospedido sino por la Sociedad; pero podrá suspen
derle el Dirocior en «níon con ei Censor y Secrelarío, por di ó en virtud de qtioja de los sucios ó jefes á cuyas órdenes esté; dando cuenta & la Sociedad en la primera Ju n ta ordinaria, con espreslon de los motivos para su de/initiva resolución. C A P IT U L O I X SÜOaETARlOS. A r t 4.>, L a secretaría de la Sociedad estará abierta los m iéT col^ viernes y domingos desde las die:¿ hasta la^ docd de la mÁTlano. C A P IT U L O X . SELLO .
Art. 46. E l sello de la Sociedad s e r ia l mismo que actualmente tiene y h a usado siempre, conforme previe* ne el artículo 6.^ Je los Estatutos. C A P IT U L O X I. DISPOSICIONKS JEN'ERALES.
A r t 47. L a Sociedad podrft reformar en lodo ó en parte cualesquiera do los artículos de este Reglamento cuando lo considere oportuno; pero sin contravenir á las disposiciones contenidas en los Estatutos sancionado«; por S. M. Puerto^R ico 24 de Diciembre de 1939.— F ra n cisco Marcos Santaella.— M auricio José do E che veste. — Francisco Tadeo de Rivero. E n sesión d f 2 0 d f Feí^urc de 1840f u é aprobado fsU rt^lamenlo por la Sociedad, y por aauriU de Ui misma sí Aa n aiUradc fosleriormenie los articuUs 16, \7 y m ía fomAespTes(uiatn,esUeimfi(ír. P uerto.R ico 26 d4 Ahrü de 1843. V i r o l a s !^ g u a j¡o . Secretario.