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Estatutos de la Sociedad Económica de Amigos del País: Puerto Rico (1846)

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REGLAMENTO INTERIOR D K LA*.

Q o c ic b íiíJ

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DE AMIGOS D E L PAIS ISilM I P T 9 S B i í í ' 2 ; o I E n ® ® 0

PUERTO-RICO,

JMPRE.NTA 1>B ÜIMÍJERIÍAT,

1840.


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REAL DECRETO D E 2 DE A B R IL DE 1835, CON L 0 9 ESTATUTOS JE NE RALES

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sue l a s S o d c b a b c s < c o n ó m i c Q ,

Y REGLAMeNTO IN TERI OB

D E L A D E S A N l U A N D E P U E R T O 'R I C O .

P U E R T O -R IC O , i m p r c n t a

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R eal Decreto^ ( ;0 N L O S E S T A T U T O S P A R A L A S R E A L E S »OClEDAI^Eí» ECOKÓMICAS DEL REIKO.

Convencida de la necesidad de u n Reglamento que fije las atribuciones de las Sociedades económicas ael ReinOf establezcsa u n órdcn unifonne en el desempeTlO de sus patríóiicas tareas^ promueva la m utua comunica­ ción de luces entre estas corporaciones, y rem ueva las causas que en muchas ocaaionea han resfriado e) celo con que por lo jencral se h an disting:uido en et fomento de los importantes objetos de su institución, tuve k bien nom brar u n a Comision especial pera que con presencia de los primitÍTos Estatutos de las SocÍMades, de los que actualmente rljen & la Matritense, y de tos importantes trabajos hechos por esta en cumplimiento de lo dispuesto en el R eal decreto de Q de Junio de 1815, formase y re* mitiese & m t E eal aprobación u n Reglam ento adaptabld A todas las Sociedades, según sus respectivas circututan* cias. L a Comision h a correspondido à mis deseos, y con* formándome en ieneral con su parecer, h e venido en apro* bar, en nom bre de la R e ln a m i augusta H ija, los siguien* te« Estatutos para las Sociedades económicas dei Reino.


P arte prim era. t>E LA S SO C IE D A D ES E S J E K B E A L j T D E 6V S IN DIV ID UO S

T I T U L O 1. D S LA S SO C IE D A D ES E N JE K E R A L .

Art. I P L as Sociedades económicas son unas niones de Amigos del pais, dedicados por puro patriotis> mo & prom07GT ía riqueza pública. A rt Será indeterminado el número de estos cuerpos, habiéndolos precisamente en todas las capitales de Provincia, y ademas en los pueblos que dispon^B eL Gobierno á propuesta de los Gobernadores civiles Art. 3.^ Será tam bién ilimitado el número de los individuos de las Sociedades; pero si en alguna conviniese limitarlo, se discutirá el punto, previa citación de todos los socios en tres sesiones; y si se acordare )a limitación, solicitará la Sociedad la R eal aprobación por medio del Gobernador civil de la Provincia. A rt I.ias Sociedades constarán de tres clases, que se denom inarán do A gricultura, de Arte«, y do Oo> mercio. I>a Junta de D am as, unida á la Sociedad de M a­ drid, continuará rejiéndose como hasta aqui, y se consi* derará como u n a clase de la misma SociedaJ. C n las capitales y demas pueblos en que haya So* ciedades se procurará formar Juntas de la misma clase, y se gobernarán por u n Reglamento particular, Art. 5.^ Los atribuciones de las Sociedades econó* micas serán; 1 * Form ar y publicar cartillas rúnicas, artísticas y económicas, y cualquiera otra clase de escritos ^ue pue­ dan contribuir al fomento de los objetos de su instícuto.


2* D ar & conocer ] ü s mejoraa en la agricultura y los nuevos inventos en la¿ artes. 3> D istribuir semillas y plantas útiles entre los la* bradores, é instruirles sobre los métodos de su cultivo. 4.’* Ol'recer y adjudicar premios para estim ular k ios hombres industriosos. 5.“ Representar á S, M en favor de cuantas mejorús materiales puedan proporcionarse al país. 6.* Invitar 4 los labradores, fabricantes y artistas para les com uniquen cualquiera descubrimiento útil que hicieren en s\is respectivas profesiones, y aprovechar sus luces y conocimientos para promover con acierto los objetos de su institución. 7^ Invitar k los mismos para que remitan ft las exposiciones públicas de M adrid y de las Provincias loe artículos que merezcan presentarse en ellas, y cuidar de dirij irlos sit'mpre que sus dueSos lo soliciten. 8 f Vijilar las enseban^as que las mismas Socie* dadi*s establezcan 6 que S. M. tentra á bien poner á su cuidado con arr<*^lo á lo que se prevenga en el plan je> neral de irustruccinn pública. 9® Y ílnalm«‘nie, dcs<?mpeliar con brevedad los en­ cargos que les confie el Gobi<;mo, y ocuparse en todo cuanto pueda conducir al fomento de la riqueza del puis, con sujeción & lo dispuesto en estos Estatutos. Art. 6.^ lia s Sociedades usar&n de un sello que re­ presente; los atributos de la riqueza; conservando las es* tabiecidas el que actualmente tienen, y adoptando lus que no lo tuvieren y las que nuevamente se e $ ta b le a n uno análogo con el lema de rirm^nia muHaníh. A rt. 7 P Se r<*unirán todas las semanas en día se* Ralado, y ademas siempre qut¿ las mismas Sociedades 6 ?us Directores lo dispongan. T IT U L O II. D E I*AB CLA SES D 6 S 6C 10S .

Art. 8.^ L as Sociedades se ccnnpondráQ de tres cía*


aes de só<Ù09, que se denominarán residentes^ de nériio y wrresponsaUs. A rt. 9.® Los refidenits serán los que tengan ?u do­ micilio en los pueblos en que est6n establecida las Socie* dadee: 6e mérito ios que sin solicitud p réria nombre la Sociedad por su instrucción en cualquiera de los ramos de Agricultura, Artes y Comercio, 6 en las ciencias físicas 6 económicas, ó por servicios prestados á la Sociedad 6 á los objetos de su instituto; y eorresponsaUs los que resi­ diendo e n e i extranjero, 6 en cualquiera pueblo disfm* to de losen que esien establecidas las Sociedades, elijan las mismas para coadyuvar á sus tareas. Art. lü. Los socios residentes y corresponsales con­ tribuirán anualm ente con una sum a que no excederá de sesenta reales para atender á los gastos de las So<!Íedades. Los sócíos de mérito no están sujetos á este contribución. T I T U L O III. DB LA ADMISION DE SOCIOS.

A rt, 11. E n la prim era Junta de cada año nombra* r á el Director una Comision compuesta de quince indi­ viduos para evacuar los informes que deben preceder á la admisión de s6cÍos. Art. 12. L as personas que deseen incorporarse en las Sociedades en las clases ae s6cios residentes y cor* responsales, pn-seniarán un memorial que exprese su nombre y apellido, esludios, profesion, destino, 6 poseer bienes para su decente subsistencia, y la casa de su ha­ bitación; manifestando que d estín incorporarse en la So­ ciedad, y que se hallan enterados de sus Estatutos. T am bién podrá procederso á la admisión mediante propuesta por cscrito de algún sócio, en que consten las (^xpresado5 circunstancias y la conformidad del propuesto, Art. 13, Las propuestas para socios de mérito las h ará n por escrito tros individuos del Cuerpo, exponiendo las razones en que funden la calificación de las circuns^ tan das de los candidatos.


A rt. 14. L as solicitudes y propueatas se presenta­ rán al Director d al que desempeñe sus funcioneS) quien ano tará en ellas el dia en que las reciba. £ 1 mismo DI* rector, con asistencia del Censor y Secretario, sacará por suerte tres individuos de la Com uion de informantes, pa* r a que manifíes(en individualmente por escrito y con la debida reaerva si consideran ó no a l interesado acreedor á que se adm ita en la Sociedad. Art. 15. Si dos de b s informes fuesen favorables se d ará cuenta á la Sociedad en la prim era Ju n ta ordinaria que celebre, y en ella se sortearán otros 1res individuos de entre los concurrentes, para que en la próxim a reunión expongan su parecer sobre las circuostancias del candi­ dato, á cuyo efecto se les pasará copia de la solicitud 6 propuesta. Art, 16, Si dos de los tres informantes públicos opi­ naren por la admisión, se procederá á la votacion en la m ism a Junta. A r t 17. E sta votacion se h ará por escrutinio secre­ to; y h ab rá elección siempre que haya m ayoría, y aun cuando solo haya empate. Art. 1$. Admitido el s6ci<^ se le expedirá el corres­ pondiente título, ñrm ado por el Uirector, Censor y Secre­ tario, entregándole al mismo tiempo u n ejemplar de los Estatutos. A r t 19. Cuando los tree informantes secretos, à dos de ellos opinasen que el candidato no reúne las circun9* tancias de oídas, no solo no se d ará curso á la solicitud 6 propuesta, sino que se inutilizarán u n a ú otra y los infor­ mes, sin que se pueda adm itir ninguna reclamación. A r t 20. S i los tres informante« públicos ó dos de ellos dijesen que el interesado no reúne las calidades prevenidas, se sellará y archivará e) expediente, sin adm itir tampoco reclamación de ninguua ciase. A r t 21. L as personas no adm itidas no podrán re* petir su solicitud, n i los sócioe proponerlas hasta pasa* do un año despues de esta declaración, y entonces segui* r á la solicitud 6 propuesta ios mismos trám ites que si


no hubiese existido el expediente de que le h o b b en el artículo anterior T I T U L O IV. D E L A ¿ O B L IG á C IO N E S M D E R E ü J ia S D E L O S ¿ Ó C I0 8 .

A r t 22. Los Bécios se inscribirán por lo ménos en u n a de las tres clases designadas en el artículo 4 P Art. 23. Asistirán no 9oloá las Juntas ordinarias y extraordinarias de la Sociedad, sino también k las do la cia^e Á quo correspondan. A rt. 24. Dosí^mpeftarán con eficacia y cpIo los in­ formes y domas comisiones que se les encarguen; y cuan­ do no puedan verificarlo expondrán de palabra ú por escrito á la Sociedad ó á la d ase las justas razones que se lo impidan, y acuellas resolverán oportunamente lo que convenga; guiadas en sus det^rmmacionos por la consideración que se merecen sus individuos, por la ne­ cesidad de que se m antenga la buena arm onía (>ntre ellos, y por la conveniencia de que los trabajos se hagan volun* taiiamente. A r t 25. C uando se ausf^ntpn de los pueblos de su residencia, avisarán por escrito á la Soci«KÍad, expresan­ do si la ausencia es temporal ó permanente, é indicando e n este último caso el punto en que nuevamente se esta* blezcan, para que se les inscriba en la claso de corres­ ponsales. I jOs s6cios que desempeñen los oficios del Cuerpo, sus sustitutos cuando esten en ejercicio, y ice Presidentes y Secretarios de las clases, tendrán ademas la obligación de avisar á la Sociedad 6 clase siempre que no puedan asistir á sus Juntas en el discurso de seis meses^ para que las mismas acuerden lo conveniente. Art. 26. Los sócic« contribuyentes satisfarán con puntualidad su respectiva cuota en la ¿poca que sea de costumbre en cada Sociedad, E n las que nuevamente se establezcan lo verificarán dos luesee antes del dia en que se celebra la Junta pública.


-c u Art. ^7. Los sucios no podrftn usar de oste diclado en 2a [Hirtada d« las m^morías ó informes pr^rsentados a) cuerpo, que publiquen por sí, cuando éste no los hayu considerado dijrnos de imprinjirse, Art. 28, Lo$ s6cios podrán separarse libremente de las Sociedades, dando ¿ la« mUrnas el oportuno aviso por escrito, poro sin expresar h í iiiutivos que les muevan pa> ra lomar esta resolución. L as Sociedades podrán sf^pararloK 1.*^ Cuando los coniribuyentos dejen de pagur la cuo­ ta que les corresponda por el tie mpo de dos ar^os. 2.^ Cuando sin justa causa d>jen de asistir por tres a!^03 & las Juntas de la Socic«lad ú de sus clases. Y 3.^ Cuando la Sociedad lo acuerde por dos terce­ r a partes de votos, prèvio informe de una Comision do cinco socios sobre los motivos que aconsf'jen la exclusión, y scñaluiido el Director la Ju n ta en que lia)*a de discu­ tirse y votarse, A rt. 29. Todos los 8óño*f>on iguales entre sí; pue* den lomar parto y votar en cualquiera negocio do In So* eiedad, menos en los relaiivos á sus personas, y tienen dcreohoá serelejidoe para lo« de« tinos de ellas y de las clases A que pt^rtenezenn. Art, 3U. Tam bion pueden asistir & las Juntas de otras Sociedades de quono si;an individuos, é ilustrarlas de palabra ó por escrito^ bien sea rolunuriam ente, bien por excitación de las mismas, pero sin voto en las deliberacionrs, A r t 31, Los sócios residentes y corresponsales que hubieren hecho algún servicio extraordinario á l a Socie­ dad, ó cn favor de la riqueza pública, podrán ser nom­ brados sócios de mérito. P odrán también serlo los que hayan asistido puntuó Imente á las Sociedades por espacio de veinte y cinco a5os, desempeñando eoo celo Uscomi* siones y encargos fìados á su cuidado. A rt, 32, Si algún sócio contribuyente perdiere sus bienes, 6 se le disminuyesen consideraílemenie, quedará exento del pago de la contribución, m iéniras ae halle en


v ió ­ lales circunstancias, á juicio de la Sociedad respectiva. A r t 83. Los sócios podr6n solicitar las ccrtifícacio* nes de asistencia y servicios de que necesiten, las que su Íes expedirán en ¡a ibrm a prevenida en estos Estatutos. T IT U L O V. D E L O S 0 F ÍC IO 9 D 5 LA SOCIEDA D .

Arl. 34. Los oñcios de la Sociedad son: DircctoTj Censor, Contador, Tesorero y Secretario archivero. A rt. 35. Serftn todos de elección de las Sociedades. Art. 36. Los Gobernadores civiles en las capitales de provincia, y los Subdelegados de estos en las de parti* do, serán sckios natos miéntras desempeñen aquellos des* tinos^ y podrán ser nombrados Directores por las respeo* tivas Soledades. A r t 37. Todos los oñciales tendrán sustitutos eleji* dos por la Sociedad. E l Tesorero nombrará el suyo de entre los mismos sócios, en razón á la reponsabilidad de los fondos. L as atribuciones y cargo de los sustitutos cuando falten los propietarios, serán enterninente iguales á las de estos en todos los casos y circunstancias. A r t 3d. Todos los oficios ¿e las Sociedades serán trienales. T I T U L O VI. I>S L A S E L E C C IO N E S.

A r t 39. L as elecciones de oficios de las Sociedades y do las Juntas de D am as se veriñcarán en uno do los quince primeros días dol mes de Noviembre del afío en que corresponda hacerlas, A rt 40. E n la Ju n ta de elecciones solo tendrán vo­ to los oficiales de la Sociedad 6 tos que hagan sus veces; los Presidentes y Secretarios de los clases; la Presidenta y Secretaria de 2a Ju n ta de Damas; los sócios que hubie* sen asistido á doce Juntas de la Sociedad por lo ménos^ y 2as t m Señoras que se hallen en el mismo caso. La^ asistencias se contarán desde el dia 1.^ de N oviem bre del


aíio ¡nmediaio precedente hasta el úlumo de Octubre del €n que se hagan las elecciones. £1 Secretario de la Sociedad autorizará la Junta de elecciones. Art, 41. E n la prim era Ju n ta del mes de N onem bre presentará y leerá el Secretario à la Soci edad la lista de los electores y el número de asistencias de cada uno p^ira conocimiento y gobierno de la misma. A rt, 42. R atihcada el acta de la Junta de que ha* bla el artículo anterior pasará el Secr<*tario al Director u n a lista de los elee lores, acordará con el mismo el dia y hora de la elección, y preparará todo cuanto se nece« site para osle acto. Ari. 43. Laelpccion puede recaer en cualquiera de los individuos de las dos clases de socios residentes y do mérito. Ari. 44, Los electores tendrán voto activo y pasivo. A rt, 45. L a Ju n ta eleeloral, prèvia la oportuna con' fereneia, procederá por votacion secreta á la elección de cada OA cialy de sus sustituios, recayendo ésta en el sò­ cio quo reúna la mayoría absoluta áe votos. E n caso de empate entre dos individuos quedará nombrado el m as a n t ic o , y si hubiesen sido nombrados en u n mismo dia decidirá la suerte. A r t 46. P a ra ser reelejido en cualquiera de los oficios se necesitan precisamente las dos terceros partes de ios votos en la priinem votacion; pero el Secretario podrá serio si en cualquiera de las votaciones reunise la m itad de los votos. A r t 47. E n todo el mes de Noviembre oirá la Junta electoral las renuncia^ excusas y demas inciden­ tes que puedan ocurrir, y si resultase algnna vacante proced«»rá á nueva elección. Ari. 48, L a Ju n ta de elecciones d ará cuenta al Ministerio de vuestro cargo, por conducto del Gobema^ dor civilf de los sócios nombrados para los oficios, y pasa* ' á el expediente de la« elecciones á la Sociedad para que « archive.


A r t 40. Los Oñciales nuevamente nombr&dos to* m arán posesión de sus destinos en )a prim era Junta del mes de E nero del aflo entrante. Arl. 50. Cuando ocurra la vacante de algún oficio lo servirà t i sustituto: si este faltase se procederá por la JuiitEi electoral & nuevo nombramiento, si mediasen mas de seis meses para las elecciones; pero si lu é p c ^ de ha­ cerlas estuviese m as próxima, nom brará el Director un sòcio que dosempcHe e) oficio vacante. Art. 51. Los individuos de la Ju n ta electoral que fallf^can, sg ausenten ú dejen de pertenecer & la Socie­ dad, sr;Tán reemplazados por los sócios que tuvieron mus asistencias en el aílo en que se formó aquella. T I T U L O V il. PEL DIRECTOS.

A rl. 52. E l Dircctor presidirá las Juntas ordina­ rias y extraordinarias de la Sociedad, abrirá y cerrarft las sesiones, cuidard de mantener et órden, eortard las disputas acaloradas, tendrá voto de calida<l en todos los empates en las votaciones públicas, suspenderá la discu­ sión cuando lo crea necesario, y au n podrá levantar la sesión. L a presidencia corresponde al Director, au n cuando se prosente en las Juntas aespues de empezadas, debien­ do cederle el puesto el sòcio que estuviere haciendo sus veces. Cuando se presente el Gobernador civil de la P ro­ vincia, ó el Subdf^Iogado del partido, presidirá las Ju n ­ tas según está mandado, y tendrá voz y voto en ellos como los demás sócios. Art. 53. E l Director s<»rá individuo y l^residente nato de las clases y de todas las comisiones en lus mis­ mos térmicos que io es de la Sociedad. Art. 54. E n ocurrencias imprevistas, y en caeos de ui^ente rosolucion en los dias intermedios de una J u n ­ ta À otra^ podrá providenciar por sí cuanto estime con-


venienle, poro deberá dar cuenta en la primera Ju n ta que se celebre. A n . 55. Si al tiempo de empezarse la i sesiones no te hallasen presentes ei Censor 6 el Secretario, ni sus sustitutos, designará el s^cio que desempeñe en ellas estos encargos. Ari. 56. E n el caso de faltar algún Oficial y su austimiOj nom brará unsócío para desempeñar sus fun­ ciones liasta qucae haga la elección con arreg;lo á lo dispuesto en el título 6.® Art, 57. Concluida la discusión sobre cualquier punto reasum irá lo controvertido siempre que hubiese de recaer voiacion, y fijará la proposicion que haya de votarse, 6 dispondrá que lo ejecute el Censor. ArL 58. L levará la voz en las Diputaciones del Cuerpo, y su firma ocupará e) primer lugar en las exposi­ ciones á m i Gobierno, libramientos y demás documen­ tos que se expidan por las Oficinas de la Sociedad. A rt, 5Í). N om brará los sócios que h an de compo­ ner las Comisiones de la Corporacion, inclusa la de informantes secretos de quehtibla el artículo 11 . A rt. 60. E n la última Ju n ta del afto presentará una Memoria en que exponga el estado que tenia la Socie­ dad á principias del mismo; lo que se h a ^ hecho en todo él; lo quo en su concepto deberá hacerse para lo sucesivo^ y los medios y arbitrios de realizarlo. T I T U L O V III, D Z L CEN SOS.

Art. 61. C uidará el Censor de la puntual obser* van ciad elo s Estatutos y acuerdos de la P i e d a d , y de que las clases, las Comisiones particulares y ca d as6* ció cum plan con sus encargos y obligaciones. Art. 62. No so resolverá ningún expediente sin oir su dictámen de palabra ó por escrito. Art. 63. Prom overá los asuntos que estime con­ venientes al bien de la Sociedad y mejor desempeño de


los objetos de su instituto, á cuyo ñn so le franquearán or la Secretaría cuantos antecraentcd necesite y pida ajo su fírma. A r t 64. T endrá u n Hbro donde anotará los encar* gos que se hiciesen á las clases ú Comisiones particu* Ures para recordar su despacho cuando lo crea pruden* te y oportuno. A r t 65. R easum irá lo controvertido en las discu* siones, y fijará la cuestión siempre que se lo encargue ei Director. Art. 06. C onegirá las pruebas de todo lo q u e se im prim a de acuerdo de la Sociedad, cuando los autores no puedan ó rehúsen ejecutarlo por sí mismos. A r t 67. R ubricará los apuntes de los acuerdos de las Juntas que extienda el Secretario al tiempo de cele­ brarla!, si los hallare conformes con lo acorda(ki; y cuan* do no, lo advertirá para su enmienda. A r t 68, Ideerà V corregirá en caso necesario el bor­ rador del acta antes <Íe presentarlo á la Sociedad, á ñn de que los acuerdos se extiendan con exactitud y en el estilo correcto que correspoode á la ilustración de estos Cuerpos. T IT U L O IX .

C

DEL OOKTADOS.

Art. 60. Intervendrá todas las entradas y salidas de caudales; tendrá u n a U&ve del arca en que se custo* dien; asistirá á io9 arquee«; ejecutará cuanto le con* cierne con arreglo^á lo dispuesto en el título 17, y h a rá presente lo que estime necesario para el buen órden de la cuenta y razón, para promover la cobranza de los fondos de la Sociedad, y para la m ayor economía en sus gastoa. T IT U L O X. DEL TESORE&O.

Art. 70. P rocurará la cobranza de todos los fondos que correspondan á la Sociedad, sea cualquiera su proce*


denciá, dando cuerna é la misma 6 al Director de los embarazos quo la entorpezcan para que procuren remo* verlos. A n . 71. P a g a rá todos los libramientos que expida á Vi cargo la Sociedad, siempre que t c n ^ n los requi­ sitos y formalidades prevenidas cu estos Estatutos. Art, 72. P resentará en fin de cada mes á l a Socie­ dad un estado de entrada y salida de candaleft, y en fín de cada ano la cuenta documeotada certiücada por el Contador, para que la examine ia Sociedad, y dispon* ga se le expida el correspondiente ñniquito, y pase al Archivo para su custodia en el caso de hallarla confor­ me; 6 en su defecto que vuelva al Tesorero con los repa­ ros para su contentación, Ó progreso sucesivo. T IT U L O X I. S EL SECRETARIO.

A r t 73. S ervirá su oficio sin ningún estipendio ni remuneración como todos los s6cios sus respectivos encar­ gos, pero se le abonarán los gastos de Secretaría en vir* tud de cuenta documentada, y tendrá á sus órdenes el escribiente ó escribientes que las Sociedades estimen absolutamente precisos según la clase y trabajos de ca­ da una. A rl. 74. A l tomar posesion el Secretario de su en ­ cargo recibirá por inventarío todos los libros y papeles correspondientes á la Secretaría y Archivo. A rt. 75. E xtenderá los apuntes en Iss Jim ias, y despues el bonador de las actas, que entregará al Censor p a ra lo dispuesto en los ariículos 67 y 68, y tendrá un libro donde se copiarán con aseo y exactitud, A rt. 76. A l m áijen de los borradores y libros de actas se anotarán los apellidos de los sócios concurrentes á coda sesión por el órden de su antigoedad; y en el caso de que hubiese dos ó m as de u n mismo apellide^ Be pondrán t&mblea sus nombres paia que no pueda


padccerse equívocftcion al hacerse el cómputo de asís* tencias de que habla el anjculo 40. A n, 77. L ee rá el borrador del acta de l i sesión an­ terior, y aprobada que soa j» r la Sociedad, la rubri­ carán e n e i acio el Direcior, el Censor y el mismo Secrelario, 6 el que ha£;a sus v e c ^ , el cual dispondrá que se copieinmodiutanienie «riel libro formado al in lento, y la autorizará con firm a entera, rubricándola también el D irector y el Censor ó los sócios que hubiesen desempe­ ñado sus funciones cr. las Ju n ta s á que se redera. Art. 78. Seguirá de^^pues dando cuenta de lo que haya ocurrido con posiorioridod ¿ l a úldm asesión, empe* zando por las R eales órdenes, oñcios de las Autori­ dades, actas de las clases, memorias, informes y demas expedientes do que deba tener conocimienio la Socie* dad. AT^ 79. F irm a rá la correspondencia con los indi­ viduos de la Sociedad y con los demas del Reino, y todos los documenios que firme el Direcior, A rt. 80. E xtenderá los libramientos para pa^^o do las atenciones ordinarias y de cualquiera cantidad que deba satisfacerse por acuerdo de la Sociedad, avisando al Tesorero y Contador á ñ o de que no se detenga su abono. ArL S I. Expedirá, prèvio indispensablemente acuer­ do de la Sociedad, las certi ñcaciones; la s fírm a rá y recoje r á e l V.® B P oel D irecioi ante» de entregarlas á los intereeados. A rt, 82. L levará un libro deresjisiro en que cons­ te la entrada, trám ites y resolución de todos los expe­ dientes que se promuevan en la Sociedad. A n . 83. T en d rá otro libro para anotar en hojas distintas la adm isión de cada sòcio, clase á que se incor­ pore, comisiones importantes que h ay a desempeñado, oficios que haya obtenido, asistencias anuales á la So­ ciedad, y dia de su iaUecimienlo ó separación. A rt. 84. C uidará con esmero d e q u e todos los pa­ peles de la Secretaría y Archivo estén con órden y clori*


dad; form ará un índice jeneral de todos ellos por anos y maiorías, y tendrá á su carg;o la biblioteca de la Corpo* ración. A r t 85. Facilil&rá^ prèvia petición Armada, todo« los papelee, expedientes y libros que nees«ivín el Censor y ÌQ» >SecrGlarios de las clases, y en las horas en que es­ té abierta la Secretaría confíará á los sócios los papeles y libros que le pidan. A n , 80. E n una de los dos prim eras Juntas del auo presentará y leerá á la Sociedad una relación de lo m as im portante en que se b ay a ocupado la m ism a en el anterior, y de los resultados do sus tareas. Art, 87. C onservará los sellos de la Sociedad, y los estam pará en las certifícaciones, despachos, títulos y cualesquiera otros documentos en que así se acuerde. A rt, 88. R ecojeráde los sóeios que se ausenten, y de los testamentarios de los que fallezcart, los papóles & la Sociedad que (eng>n en su poder. A rt. 89. L as Secretarías de las Sociedades estarán en ios edificios que las mismas poseen en la actualidad ó ^ q u ie ra n en lo sucesivo; d ia s q u e carezcan de ellos les (acilitará la autoridad civil la pieza necesaria para eloly jeto, y se tendrán abiertos en los dias y horas que las misOías Sociedades determinen. A rt, 00. E n los casos de cesación ó muerte del Se­ cretario pasará una comision de tres individuos á exam i­ n ar el estado de la Secretaría y Archivo, sus papeles y libios, y los entregará por inventario al sucesor. T I T U L O X II. DE LOS DEPENDIENTES DE LAS 6 0 CIEDADS8.

A rt, 01. Se consideran como tales los Oficíales de las Secretarías, donde los hayo, y loí escribiente abeolu* Uunonte precisos, e i Portero, el Conserje, si lo hubiese, y Analmente cualesquiera otras personas que se ocupen en BUservicio ó en el del público bajo su dirección. A rt S erán elejidos por la Sociedad respectiva


en votacion secreta, prèvio infonne de u n e comtsion que nom brará el D irector estarán & sus inmediatas órdenes y & los del Secretario y sócios curadores de las ens*^flan* zas y establecimientos en cuanto tenga relación con sus funciones; serftD zemcrvidos si no llenasen cumplidamente sus deberes; se les p a ^ r á n sus con9Í?r|adones de los fon* dos de la Sociedad; y no optarán á jubilación ni retiro en sus cesaciones, sea cualquiera el motivo que las cause. T I T U L O X III. Z)E LAS JUNTAS.

Art. 03. L as sesiones de la Sociedad s e r á n ordìnorias, extraordinarias y públicas: las primeras se v eril­ earán en dia señalado; jas segundas cuando lo disponga el Director ó la Sociedad, y las terceras cuando esta lo acuerde. A rt. 94. A la cabeza de la sala de Juntas habrá u n a mesa y tres sillar para el Director, Censor y Secre* tario ó los que hagan sus veces. Xvos demas sócios no tendrán asientos determinados. A r t 95. A l estremo opuesto de la presidencia se colocará otra mesa con recado de escribir, para que los sócios pongan su nombre conforme vayan entrando. E s ta apuntación servirá al Secretario para inscribirlos en el acta con exactitud. Art. P a ra abrir la ^ o n á la hora señalada se* r á necesario que se halle reunido el número de indivi­ duos que la Sociedad haya acordado anticipadamente. A rt. 97. A falta del Director y Vicedirector, presidi­ rá las Juntas el Director m as antiguo de clase. A rt. 98. Despues de empezada la sesión no se ce> derá la presidencia sino al D irector ó Vicedirecior. A rt. 99. Se d ará principio á la Junta por la lectu­ r a en borrador del acta anterior, que ratificará la Socie­ dad, hallándola conforme, ó enm endará si no lo estuviese. Art. 100. E n Ja ratiácacion del acta solo tendrán voto los sócios que asistieron á la Junta é que se refiere; y


si no se hallare presente ninguno de ellos, quedará de hecho ratifìcade. Art, 101, Aprobada que sea el acta seguirá el Se­ cretario dando cuenta por el órden establecido en el ar­ tículo 78, A r t 102. L as proposiciones 6 proyectos que se presenten & la Sociedad deberán estar £rmados por su autor, y leidos quesean se acordará lo que corresponda. Art. 103. Si se ventilasen negocios en que tuviesen Ínteres personal alguno ó algunos sócios, cspondrán en la discusión lo que juzguen conveniente, y luirán lugar para el acuerdo, Art. 104. C uando en U s discusiones estuviese du­ dosa la opinion de la Junta, se votará, y tam bién cuando lo pida algún sócio. Art, 105. L a votacion será pública, excepto pera la admisión y exclusión de sócios, para las elecciones de ofícios, para la declaración del número de dependientes de la Sociedad y su nombramiento, para la calificación <le las memorias, y para todos los casos en que se acuer­ de espresa mento. A rt 106. E n las votaciones secretas votará el prí* mero el D irecto^ y en las públicas el último, Art, 107, Concluido el despacho Jeerá el Censor los apuntes para la extensión del acta, y bailándolos con­ formes la Sociedad, el D irector levantará la sesión. T IT U L O X IV . DE LAS CLASES.

Art, 108. L as clases de A gricultura, A rtes y Co­ mercio celebrarán sus sesiones semanalmente en los dias, bora y sitio quo seRale el reglamento interior da las Sociedades que le tuviesen, y las que carezcan de él, donde y cuando estas lo determmen. Art. 109. T endrán u n Presidente y u n Secretario elejidos por la Junta, de que tram el artículo 40, entre los tres que le propondrá cada clase precisamente en


la óldm a reunión del mea de Octubre del trienio respec­ tivo. A r t 110. A fella de Presidente har& sus veces el sòcio m as antiguo, y las de Secretario «I que &quel elija. A rt. 111. L as clases se ocuparán en los objetos correspondientes á su instituto, desempellando los in* formes ó comisiones que se les encalquen, y proponien­ do á la Sociedad cuanto estimen conveniente á la mayor prosperidad de sus respectivos ramos. Art. 112. E xtenaeránsus acuerdos con claridad, y rem itirán semanal mente el acta á la Sociedad para su aprobac^ion, ó para las modifícacíones que correspondan. Art. 118. L as actos de las clases, despues de apro* badas ó modificadas por la Sociedad, volverán á ellas* al finar el año se reunirán 'odas y se remitirán al Archivo, dándose cuenta á la Sociedad de haberlo verificado. A r t 114. Cuando una clase necesite de la coopera* d o n de otra para el despacho de algún negocio, podrá convocarla. "Én estas reuniones tendrán igual voz y voto los individuos de am bas cluscs, y ejercerán las funciones d e Presidente y Secretario los de la clase que hagu la convocatoria. A r t 115. E n todo lo concerniente & la discusión y despacho de los negocios se observarán en lo posible las reglas establecidas para las Sociedades en estos Estatutos. T IT U L O XV. t>B LAS COMTSIONE^

Art. l i 6. L as comisiones se compondrán de un número reducido de individuos, proporcionado á la natu­ raleza de sus trabajos, y las nombrará el Director, excep­ to la de elección de oficios, las de informantes para admi­ tir sócios y las que h ayan de representar á la Sociedad, que serán de nombramiento de ésta en la forma que se previene en estos Estatutos. A r t 117. L as comisiones serán temporales ó permanentes. L as prim eras serán las que » nom bren pa-


-S i­ ra el exàmen de obras, proyectos y dema« n ^ o cio s quo por su naturaleza no exijen una ocupación constante. Las segundas serán las de elección de oñcios, la de admisión de s6cios^ la de curadores de las escuelas ó enseñanzas que t e n ^ n las Sociedades por su cuenta ó les encargue el Gobierno, y todas las demas análogas k estas que de­ ban desempeñarse por u n tiempo fijo, Art. í 18. E n las comisiones que lo exija la clase de trabajos hará de Presidente el prim er nombrado, y de Secrciario el último. Art, 119, E n sus reuniones y deliberaciones se ar­ reglaran, en cuanto pueda ser, 4 lo prevenido en estos Estatuios para las Juntas de la Sociedad y clases. . T I T U L O X V I. DE LAS DIPLTACI0 NE5.

Art. 120. J ^ s Sociedades de las capitales de Pro* vincía tendrán una Diputación en la Corte eneanjadade promover el despacho de los negocios que aquellas les encaigucn y demas quo previene el II<¿1 decreto de 9 de Julio de 1815. E l Presidente y Secretario de estas Diputaciones podrán concurrir Ulas sesiones de la Socie­ dad Matrilcnse, y gozarán en ella de voz y voto en todos ^ negocios, ménos en los relativos á la elección de ofi' cios, para los cuales no podrán elejir ni ser elcjidus. T IT U L O X V ll DE LOe 7 0 ND0 S l^E LAS SOCIEDADES.

A r t i ^ l . Consistirán estos en la contribución que deben satisfacer los sócios, en las rentas que poseen ac­ tualmente ó adquieran en lo sucesivo las Sociedades, en los productos de las memorias ú obras que impriman^ en los rendimientos de cualquiera artefacto de su propiedad, «n las consi^aciones que el Gobierno les haga, y en las donaciones de los sócios y de otras cualesquiera ^r^onas


para premios 6 otros objetos del instituto de las 5ocie> dadcs. A r t 122. H ab rá dos libros dobles, uno para el Contador y otro para el Tesorero con el destino sijfuienlc. £ n los primeros se sentarán con espcciñcacion los fondos de las Sociedades, su oríjen, cantidades, épocas de cobrarlas, estado de su recaudación, y lo demos que corresponda para conocer & prim era visía todo io concer* niente & los intereses del cuerpo. E n los segundos se llevará con órden y claridad el cargo de las entradas y salidas de caudales. A rt. 123. H ab rá una arca con dos llaves en casa del Tesorero, donde se depositarán mensualmento los caudales que sobren después de satisfechas las obligacio* n esd cl cuerpo. E l Tesorero tendrá en su poder una de estas llares, y el Contador la otra. A rt, 124. A ñ n decada m es se h ará u n arqueo, y se pasará noca de su resultado á la Sociedad para que pueda acordar los gastos con conocimiento de las existencias. A r t 125. T odas las obligaciones se satisfarán pré> vio acuerdo de la Sociedad y en virtud de libramientos expedidos [por la Secretaría, y firmados por el Director y Secretario i intervenidos por el Contador. A r t 126. E n uno de los quince dios primeros del aflo se presentará p o r el Tesorero la cuenta de caja, doeum entada y certificada por el Contador, en la que debe« Tán aparecer con toda distinción las entradas, salidas y saldo en pío ó en contra de la T esorería cn el ai^o an* terior. E sta cuenta se exam inará por u n a comision que nom brará el Director; y si Ja hallase conforme, lo mani* festará á la Sociedad para que disponga que el Secretario expida la certiñcacion do ímiquito, y que se pase al A r­ chivo. Art, 127. Cuando la Comision encuentre reparos para la aprobación de la cuenta pasará ei pliego de ellos al Contador y Tesorero, á fin d eq u e los contesten. De«* ranecidos estos, 6 hechas las rectificaciones correspon*


-as­ ie n te s , se procederà & lo que previene el artículo anteTiür. Si no los contestan de u n modo satisfactorio, n i los consienten, y con arreglo à ellos rectiñcan la cuenta, ten* drAn una Ju n ta para su m ùtuo convencimiento; y ai ni aun de este modo pudieren convenirse, lo liará presente ^ Comision h la Sociedad, con devolución de la cuenta del Tesorero, y acompañando el expediente de reparos. Art. 128. I>a ¿Sociedad, oyendo k la Comision y al Contador, decidirá lo que consiSere justo. A rt 129, Si el Contador y el Tesorero no se conformasi^n con lo r<>suelio por la Sociedad, se considerajá <)ue h an hecho dimisión de sus destinos, y se nombrar&n otro^ demandando k los primeros en justicia si la imjwr* ^ n o ia de lac&ntidad cxijicse esta determinación k juicio de lu Sociedad.

P a rte segunda. I.AS R £taC tO N ES DE L ¿ 9 S0 CIEPAD£ 3 CON EL PUBLICO.

T I T U L O xvm. DE CA FORMACION y ?UBUCACION DE LOS ESCRITOS VTlLES.

Art. 130, Ix « escritos científicos oue presenten los «6<ios se leer&n en Junta ordinaria, y después se remití* rfta & informo y calificación de la clase k que pertenezca el gbjet-) de ellos. Art. 131. L as clases )os exam inarán por sí 6 por medio de u n a Comision que nom braran al el«io, , Art. 132. Si la d a s e 6 comision creyese convenien­ te oir al autor para que satisfaga las dudas y o ^ rv a cio * nes quo se le hagan, podrá citarle á su.s reuniones, y d«w fá asistir miéntras se considere necesario. A r t 133. E l dictftmcn de la clase 6 comision no ^ leerá delante del autor, au n cuando le sea favorable. Art. 134. Si la obra se calificase de útil, pero de imperfecta 6 falta de corrección, In clase que la haya


examinado propondrá en su informe el modo de cor* rejirla. A r t 135. L a Sociedad excitará í su autor para que la corríja, y caso do reusarlo lo encargará & la clase que dió ei informe. A r t 136. Si su utilidad fuese tal que mereciese su pronta publicación, y el autor se conformase, la acordará la Sociedad; y cuando no, se pasoiá al Archivo para que «6 tenga presente al tiempo de ejecutar lo que se dispone e n el artículo siguiente. L as memorias que despues de oídas las clases no se consideren útiles, se archivarán des* d e luego. A rt. 137. Se exam inarán anualm ente todas los me« morías aprobadas y los informes 6 discursos presentados á la Sociedad por sus individuos para calí£car los que deban publicarse. A r t 138. E sta califícacion se h ará por u n a Comi­ sión compuesta del Presidente m a s a n ti^ o de clase y de dos individuos do cada u n a de ellas, elejidos en la forma prescrita en el articulo 59, y su encargo durará u n año. A rt. 139. H echo el exámen y califícacion preveni* d a se dispondrá su impresión. Art. 140. P o r separado ae publicarán las traduccio­ nes, obras 6 extractos que la Sociedad acuerde. T I T U L O X IX DE LAS /UT1TA9 FITBLICA?.

A r t 141. L as Sociedades tendrán por lo m ¿nos una Ju n ta pública cada año. Art. 142. E n ella leerá ol Director u n discurso pro» ío del instituto de la Sociedad, y dará noticia de los tra* ajos hechos por la misma durante el aRo á que se re* fiere. Art. 143. E l Secretario leerá u n lijero resúmen de las actas de la Sociedad y clases. A rt. i 4 4. Despues se h a rá la distribución pública de

C


los premios, y s í tendrán & la vista los objetos premiados cuando sea posible. Art, 145. £ i Censor cerrará la sesión con u n bre­ ve discurso an&logo à las circunstancian T IT U L O X X . DE I,OS ESTABIJ^CIMlEyrOK A CARGO DE LAS S0C15DAD&S,

Art. 146. L as Sociedades continuarán encargadas de los eslablecimienios y v iiseñanzas que tienen en la actualidad, procuraran laereccion de otros que consideren C0T3venientes, y cuidar&n de los que el Gobierno le« en^ r g u e en lo sucesivo, Á r t 147. C ada establecimiento tendrá u n regla* nienio particular análogo á su objeto, y d irijidoá elevarle al m ayor grado de perfección. T I T U L O X X I. DE LOS ENSAVOS,

A rt. 148. Sociedades ensayarán por medio de sus individuos, ó de personas celosos, au n cuando no per* tenezcaii al cuerpo^ la aclimatación de las plantas y semi­ llas útiles, las m áquinas y nuevos métodos, y todo lo que este concepto pueda contribuir á fomentar los m a­ nantiales de la riqueza. Art. 149. K l encariñado del ensayo dará cuenta por escrito á la Sociedad, de los resultados; y considerándo­ los ventajosos, propondrá los medios de jeneralizar la planta, el método, el invento, las m áquinas 6 cualquiera otro objeto sobre que h ay a versado. Art. 190, Sociedades oirán á la d ase á que cor­ responda el ensayo, y en vfeta de su informe decidirán lo que deba hacerse en beneficio público. T I T U L O X X IL D s LA DISTRIBUCION DB PREMIOS.

A r t 151 L as Sociedades, prèvio informe d é la s


clftsos^ publicarán anualm ente el progromíi Je los premios que deban distribuirse en la Ju n ta do que liabla el a r t 144. Art. 152. L as obras literarias, l&s artísticas, los productos de la agricultura y las dilijcncias para la jua* ttñcaeion de beclios que se exijan á los que aspiren k los premios, se presentarán en las Sflcretarías de las Socieda­ des en los dias y con las formalidades que anuncie el pro­ gram a. Cuando hubiesen de m ediar exám enes pora esta opcion, se anunciará á los aspirantes el dia, hora y sitio en que deban presentarse á sufrirlo. A rt. 153. Si a l^ in particular, sea 6 no individuo del Cuerpo, ofreciese algún premio, se pasará inmediata* m ente la propuesta á la clase k que corresponda para que la califique, y en vista de lo que exponga decidirá la 0>r« poracion si se h a de incluir ó no en el prc^rama. Art. 154. L as memorias que se presenten á oposicion traerán un lem a 6 sij?no igual al que se pondrá en el exterior del pUego cerrado con que se dirij irán, y en el cual constará el nombre de su autor. Esto pliego solo se abrirá en el caso de haber obtenido la memoria el pre« mió, accésit 6 mención honoriñca; y cuando no, se que* m a rá á presencia de la Sociedad en la prim era Ju n ta si* guientc á la pública. A r t 155. L as memorias se pasarán á la clase á que correspondan para que las examine y maniííoste por escrito su dictámcn á la Sociedad, en el tiempo que lo selale; después de esta censura se rem itirá todo á la Jun* ta de calificación de que habla el artículo 138 para ma* yor ilustración de la Sociedad; y cualquiera que sea su dictám en, decidirá esta por votación, si la memoria me* rece el premio, accésit ó mención honoriñca, y en el caso de resolverlo así so d a rá aviso al autor. A r t 156. Si la clase y Ju n ta de calificación repro* basen la memoria, la Sociedad acordará que se archive. A r t 157. L as obras artísticas, los productos de agri* cultura y las dilijencias justificativas de los hechos <iue se exijen á los que aspiren á premios, se pondrán á dispo. sicion de las clases & que corresponda su censura, bien


diríjiéiidoselas, ó bien presea tándoselad en las Secretarías: clases la3 exam inarán, las caliñcarán indivídualmen* te y darán por cscrito su diciümen á la Sociedad, Ea cual dispondrá que so proceda & su cxámei^ según queda ex* pregado en el artículo 148. A rt. 138. T^a obras artísticas y los productos de la agricultura, sean ó no premiados, se devolverán 6 sus dueílos, 6 no advertirse lo contrario en el programa, ó ha­ berse ejecutado dichas obras en las enseflanzas al cargo de lus i^ociedades y por discípulos de ellas. Art, 150, U na comision compuesta de los Ceciales, del Vicedircctor y dos indiviciaos de cada clase, nombra* ^os anticipadamente por el Director, las exam inarán pri* ifteramcnic en público y despues en secreto, y las califi^ rA n y adjudicarán los premios en votacion pública. A r t 160. E l exámen y calificación de las costuras, bordados y dem as obras de esta clase se encargará á la Junia de Señoras, A rt, 101. L a Secretaría formará u n a lista do las personas que obtengati loa premios, y les avisará para que ^ presenten á recibirlos en la Ju m a pública.

P a rte tercera. LAS RBLACI0 NJ;S DB LA SOCIEDAD CON U . GOBlEBNO.

**• T I T Ü I .O X X IIL L a DSP^NDB^tCU DE LAS SOCIEDADES DEL OOBlHfiKO.

Art. 162. L as Sociedades dependerán inm ediata­ mente del Ministerio de lo Interior, con quien so enten^eran por conducto de los Gobernadores civjles,que rem i­ tirán orijinalcs al mismo las exposiciones (jue m e dirijan, . , A rt. 163. E n los quince primeros dxss del año re­ mitirán las memorias de quo hablan los artículos 60 y exponiendo lo que juzguen conveniente para promo* loí objetos de su instituto, y acompañando copias de


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REGLAMENTO INTERIOR D E tA .

SOCIEDAD ECONOMICA DE AMIGOS

ID E M . w m M )

FORMADO

POR

DEL PAIS,

ira E m iM D -iB n ic ® ,

U N A COMISION DE SU

SENO,

CTTMPDESTA P E LOS BEFOREB BOCICfl

Di Frauriseo IHarros SBUtaello, priiuer conciliario de It misnii, B, Sauricio Jo» de EcheTcatc, pniidente de estudios, y B. Fnnrisco Tadea do RíTcro, Viee*ctn&or.

P U E R T O R IC O , IM PIICN TA

DE O IM eERN AT.

1846

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C A P IT U L O I. OB/ETO Y CLASES DE LA SOCIEDAD.

A rtículo 1.^ E l objeiodccsta Sociedad es promover por cuantos medios e ^ c n á su disposición, y pueda suce* sivamonte proporcionarse, el bien y prosperidad de todos los habitantes dcl país, fomentando el comercio, la indu^ tría y la agricultura; facilitando ia instrucción pública, reli* jiosu, moral, científica y económica, y haciéndola estensi­ va proporciodulnientc á los dos sexos, en cuanto sea po* áb le, y á las personas de todas las clases, edades y con* dicion<jS, h ñn de dc^sterrar el fanatismo, la ignorancia y la ociosidad, correjir las costumbres, inspirar el am or al trabajo honesto y remover los obstáculos que puedan opo­ nerse á la felícii ad jenoral. A r t 2.® P ara conseguir este objeto la Sociedad ade­ mas do las tres clases de A gricultura, Arles y Comercio, designados en el artículo 4.^ de los Kstatutos sanciona' dos por S. M., y que se llam arán principales, establece* rá, cuando su actual estado de e^asez lo permita, con el nombre de agregadas, las siguientes; u n a de llelijion y Mural, otra de Ciencias naturales y exactas; otm de EcoAtomía política, y otra do Beneficencia. Art. Se entiende comprendida en la clase de A gricultura la aclimatación de plantas y semillas exó* ticas y el cultivo de la cochinilla; cn la de Comercio, la navegación, caminos y canalí's; y en la de Artes, ao so­ lo las llam adas nobles, sino todos los oficios, artefactos y fábricas con que se proporciona el aum ento de los pro­ ductos de la industria y la ocupación de brazos útiles. A n. 4 P E n la prim era J u n tn, d pspues de la de elee•'ion de oficios, se verificará la inscripción de cada sócio residente cn una de las tres clases principales, y esta ope* mcjon se repetirá todos losafíos en el mismo dia. Art. 5.® N ingún sócio podrá pertenecer al mismo Uempo á dos de las clases principales, Art. 0.® E i sócio residente se inscribirá ademas en de la^ clasf*s agregadas, y podrá ser simultánetunente individuo de dos ó m as de ellas. :


-srníormado por alguna Comision^ los individuos de ésia hablarán cuantas vcces les convenga para sostener su dictámcn y saíisfacer á las objecionos que se les pongan. Aru 32. Solo el Director usar«^ de la palabra cuan­ do guste, pero despues que liaya concluido el sócio que esté hablando. A r t 33. N o se íntcrrTimplfá de modo a l ^ n o al sò­ cio que hable; pero ei Director podrú llam arle al 6rd<ín si faltare á la moderación debida, ó á la cuestión si se estmvlare de ella. A r t 34. Luego que se concluya la discusión de cualquier punto se oirá cldict&moa del Censor, sin cuyo requisito no se podrá pasar á votar. A r t 35. Todos los asuntos, ménos la admisión de sócios, la elección de oficios, el nombramiento de depen­ dientes, caliñcacion de memorias y los casos acordados esprcsamente por la Sociedad, se resolverán por mayo­ ría de votos y por votacion pública, presentando el Direc­ tor el punto soore que deba ésta recaer, levantándose ios que aprueben, y quedando sentados los que reprueben. C n caso ae em pate decidirá el Diroctor 6 el que presida en s u iugar. A r t 36. N o podrá deliberarse cosa alguna en ssun­ to de importancia m ientias no estén presentes lo ménos doce sócios por ahora; pero en los cjue no sean de dicha clase quedará el número á juicio del Director. L a califi* cion de importancia la h ará también el Director de acuer* do con el Censor y Secretaria C A P IT U L O VI. D B LA S CLASES.

A r t 37. L as clases principales y agregadas, cuan­ do las hubiere, conforme csprcsa el artículo 2.^ tendrán su s sesiones cada una, una ve¿ en la sem ana en la forma siguiente. Ija de ÁgricuUura el lunes: la de Artes el mártps: la de Cwwrcio el juéves: la de R d ijw n y M oral el do­ mingo: la de CieM iasnaiwaUi y exactas el miércoles: la de Ec<momvíp<)l%ivAt\ viémes; y la de BeneJùxneÀa. el sábado.


Art, 38, Se seguirá en ellas el mismo orden pü* ra )as discusiones y votaciones que queda establecido ps* ra las Juntas de la Sociedad. Art. 30. Cada clase propondrá desde laego en su primera reunión los tres individuos ^uo elija pam que la ju n ta de elecciones so reúna y nombre de entre ellos el Presidíante y Secretario respectivos. E n lo sucesivo esta propuesta y elcccion se har& en el dia designado en el artículo 109 de los Estatutos. C A P IT U L O V II. S E LAS COUtMONES.

Art. 40. L&s Comisiones de^igmadas en los Estato(os con el nombre de temporales serán nombradas por el Directer, quien lo h ará en la m ism a Ju n ta en que la i^ociedad acuerde la formación do ellas, y el Secretario leerá el nombramiento paraintelijencia de )a Corporacion y de los individuos elojidos. A r t 41. I.¿is Comisiones se reunirán en el lugar, dia y hora que. el Presidente, y í^ a rd a rá n en el 6r* den de sus trabajos, en cuanto sea posible, el método pre­ venido on este reglamento para las de las clases principa­ les y agregadas. C A P IT U L O V IIL DBTENDtEííTES.

A r t 42. L a Sociedad acordará el número de los de­ pendientes de que tenga necesidad, según las círcunstan* cias, sus salarios, y el encargo particular de cada uno. A r t 43. L a elcccion de loa dependientes se veriñcará por votacion secreta, siguiendo el sistema estableci­ do pora la de los oñcios de la Sociedad; pero teniendo en ella parte todos los sócios residentes, tengan ó no oikio, y cualquiera quo sea el número de veces quo hubieaen asistido á las Juntas. Art. 44. E l dependiente una vez nombrado, no po> d rá se r dospedido sino por la Sociedad; pero podrá suspen­


derle el Dirocior en «níon con ei Censor y Secrelarío, por di ó en virtud de qtioja de los sucios ó jefes á cuyas órdenes esté; dando cuenta & la Sociedad en la primera Ju n ta ordinaria, con espreslon de los motivos para su de/initiva resolución. C A P IT U L O I X SÜOaETARlOS. A r t 4.>, L a secretaría de la Sociedad estará abierta los m iéT col^ viernes y domingos desde las die:¿ hasta la^ docd de la mÁTlano. C A P IT U L O X . SELLO .

Art. 46. E l sello de la Sociedad s e r ia l mismo que actualmente tiene y h a usado siempre, conforme previe* ne el artículo 6.^ Je los Estatutos. C A P IT U L O X I. DISPOSICIONKS JEN'ERALES.

A r t 47. L a Sociedad podrft reformar en lodo ó en parte cualesquiera do los artículos de este Reglamento cuando lo considere oportuno; pero sin contravenir á las disposiciones contenidas en los Estatutos sancionado«; por S. M. Puerto^R ico 24 de Diciembre de 1939.— F ra n ­ cisco Marcos Santaella.— M auricio José do E che veste. — Francisco Tadeo de Rivero. E n sesión d f 2 0 d f Feí^urc de 1840f u é aprobado fsU rt^lamenlo por la Sociedad, y por aauriU de Ui misma sí Aa n aiUradc fosleriormenie los articuUs 16, \7 y m ía fomAespTes(uiatn,esUeimfi(ír. P uerto.R ico 26 d4 Ahrü de 1843. V i r o l a s !^ g u a j¡o . Secretario.


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Estatutos de la Sociedad Económica de Amigos del País: Puerto Rico (1846) by Adelante Reunificacionistas de Puerto Rico y España - Issuu