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Desde la Isla: El Interrogatorio de 1909 y Consulta sobre Ciudadanía EEUU

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“‘Juan Boricua’ Filósofo”, El diluvio, 3 de marzo de 1917. Colección Puertorriqueña, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.

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Desde la Isla: el Interrogatorio de 1909 y la consulta sobre la ciudadanía estadounidense Mayra Rosario Urrutia Universidad de Puerto Rico mayra@rosariourrutia.com Resumen En el 1909, el gobernador Regis Post auscultó el sentir de un grupo de hombres “prominentes” sobre una serie de asuntos “candentes” aplazados luego de la aprobación de la ley Foraker de 1900. El llamado “Interrogatorio” de 1909 incluía siete preguntas. Una de ellas era sobre la preferencia de ciudadanía, fuese la estadounidense o la puertorriqueña, otorgada colectivamente o mediante naturalización individual. En este ensayo se analizan: las respuestas a las preguntas, a la luz de las controversias de la época; el concepto de “hombres prominentes”; las pugnas entre la Legislatura el Congreso en torno a la ciudadanía y el resultado de la consulta como precursora de iniciativas similares posteriores emanadas desde el Estado. Palabras claves: ciudadanía, Regis Post, Interrogatorio de 1909, hombres prominentes de Puerto Rico, Ley Foraker de 1900

Introducción En una carta fechada el 30 de agosto de 1909 dirigida al presidente de Estados Unidos, William Howard Taft, el entonces gobernador de Puerto Rico, Regis Post, pedía su relevo del puesto que ocupaba “en cualquier tiempo” que se dispusiera. A esos efectos, el Presidente le contestaba el 9 de septiembre agradeciéndole su trabajo y pidiéndole que aguardara “unas Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323 101


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cuantas semanas” para aceptar la renuncia hasta que pudiera resolver quién sería su sucesor.1 Aunque sus planes iniciales eran los de dejar la gobernación, el 31 de agosto Post envió un interrogatorio a un número (impreciso hasta el momento) de hombres prominentes residentes en Puerto Rico.2 El documento iba dirigido a auscultar las opiniones de los receptores en torno a una serie de candentes y debatidos asuntos cuya raíz radicaba en la insatisfacción de múltiples sectores puertorriqueños hacia la controvertible ley Foraker, aprobada el 12 de abril de 1900. El supuesto propósito era la consideración, sin garantía alguna, de futuras enmiendas a la misma. Dicho interrogatorio, aunque se le atribuía su autoría al Gobernador de turno, fue suministrado mediante el Bureau of Insular Affairs (BIA). Las siete preguntas estaban relacionadas con las preferencias de los encuestados hacia: la ciudadanía estadounidense o la naturalización, el nombramiento de los jueces en el sistema judicial, posibles cambios en la Corte Federal, la separación de poderes de las ramas ejecutiva y legislativa así como la inherencia del Gobernador o el Presidente en los nombramientos, la representación de la minoría en la Cámara de Delegados, el estatus del sufragio universal y el “poder y prestigio” que debía tener el Departamento de Sanidad.3 Aunque se incorporó el problema de la separación de poderes en la pregunta cuatro, quedaba fuera una pregunta fundamental; y esta era, si la composición del Consejo Ejecutivo o cualquier Cámara Alta que se constituyera, debía ser electiva en su tota1

“Taft y Post, dos documentos interesantes”, El Boletín Mercantil, 15 de septiembre de 1909, p. 1. Regis Post fue gobernador de Puerto Rico a partir de abril de 1907. 2 “Las reformas del Bill Foraker. El gobernador Post somete un cuestionario de 7 preguntas”, La Democracia, 6 de septiembre de 1909, p. 1. Las contestaciones al Interrogatorio están archivadas en: “Special Records Relating to Puerto Rico Questionnaires Concerning American Citizenship of Puerto Rico”. Bureau of Insular Affairs (BIA), National Archives and Records Administration, Record Group 350, entry 80, box 1. Consultado en el Centro de Investigaciones Históricas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, Colección de Micropelículas, NARA, RG 350, carrete 5, fotogramas 878-1802. Al BIA se le conocía en español como la Oficina de Asuntos Insulares. 3 “Las reformas…”, ibid. Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


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lidad en lugar de que parte de sus miembros fueran nombrados por el Gobernador o por el Presidente de turno. El contenido de las preguntas no era nada raro ni, mucho menos, nuevo. Al examinarlas, vemos una comparación inescapable con asuntos que habían sido objeto de discusiones, debates y críticas entre los miembros de los partidos Unión y Republicano tanto en sus reuniones colectivas como en sus manifiestos en esos años, así como en los despliegues de la prensa del país. Ese Interrogatorio se diseñó para auscultar solamente las opiniones de unos escogidos en lugar de abrirse a la ciudadanía en general como lo requiere un amplio sondeo de opinión pública. La modalidad ocasionó malestar en los Partidos; sobre todo, en el Partido Unión que venía ganando las elecciones desde 1904. La consulta se pudo haber canalizado de otra forma; ya fuera esta por medio de un referéndum formal diseñado por el gobierno, o mediante una encuesta o sondeo publicado en la prensa y abierto al público. Cabe señalar que el mecanismo de una encuesta llamada en ese entonces “plebiscitaria” se había hecho anteriormente, a partir del 28 de febrero de 1903, cuando el periódico La Correspondencia auscultó por 60 días la opinión pública abierta en cuanto al estatus político preferido de los puertorriqueños. Esto ocurrió cuando el disgusto con la ley Foraker era más que evidente. En la encuesta participaron unas 54,338 personas y las opciones fueron: independencia, gobierno temporal, territorio, confederación Antillana y colonia. A esos efectos, triunfó la opción de la independencia con 17,025, siguiéndole el gobierno temporal con unos 15,186.4 En el caso del Interrogatorio de 1909, mediante la selección de los participantes que constan en el archivo se pueden identificar a aquellos hombres que el gobierno consideraba relevantes y letrados en términos de su opinión. Según consta en las 162 contestaciones archivadas de las que se sometieron a dicho interrogatorio, no hay contestación alguna suscrita por una fémina. (Anejo I) A pesar de las incursiones de muchas 4 Francisco Moscoso, “Betances, la invasión norteamericana y el plebiscito de 1903”, Pensamiento Crítico, año XI, núm. 57, enero-febrero 1988, pp. 2-15.

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mujeres en profesiones, actividades comerciales, educativas y políticas, en esos momentos no tenían el derecho al voto; lo cual no necesariamente hubiese garantizado que fuesen consultadas de haberlo tenido.5 Si se revisa el Informe de la Comisión Codificadora de Puerto Rico de 1902 para reformar el Código Civil vigente, decía lo siguiente en su Título Segundo, Capítulo I. Art. 32 Las leyes, de acuerdo con la diferencia de los sexos, han establecido también diferencias entre el hombre y la mujer, con respecto á sus derechos civiles, sociales y políticos. Art. 33 Los hombres son capaces de toda clase de obligaciones y funciones, á menos que sean incapacitados por razones ó motivos aplicables al individuo particular. Las mujeres no pueden ser nombradas para cargos públicos ni pueden desempeñar funciones civiles, excepto en los casos en que las leyes especiales les declaren ó concedan la capacidad necesaria.6

El contenido de dichos artículos es una constancia de lo que se consideraba en esa época como “propio” en términos de las funciones políticas que debían ocupar las mujeres. De hecho, para 1909, en la prensa se hablaba comúnmente de que la Isla contaba con el sufragio universal desde 1900 sin referirse al mismo como uno “masculino”.7 Por ejemplo, El Tiempo aseguraba que “el sufragio universal es un problema que hemos resuelto. No hay que hablar

5 María de Fátima Barceló Miller, “Estrenando togas, la profesionalización de la mujer en Puerto Rico, 1900-1930”, Revista del Instituto de Cultura Puertorriqueño (ICP), núm. 97, año XXVI, pp. 58-70. 6 Leo Stanton Rowe, J.M Keedy, Juan Hernández-López, Informe de la Comisión Codificadora de 1902. Tomo I, Título Segundo, Capítulo I, Art. 32 y Art 33, p. 5. Este libro es una reproducción de documentos legales y oficiales originales de la época recopilados por esa Comisión. 7 “El interrogatorio del gobernador Post. Contestaciones de los Sres. Hernández López, J.A. Canals, J. Sifre, J. Gordils y Rodríguez Serra”, El Tiempo, 15 de septiembre de 1909, p. 1. Para un estudio sobre el sufragio femenino, María de F. Barceló Miller, La lucha por el sufragio femenino, 1896-1935. San

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de ello”. Exponía que si había que hacer alguna modificación, no había que ir a buscarla a Washington.8 Mas habría que esperar hasta el 1935 para que en la Isla se aprobara la Ley de Sufragio Universal sin restricciones de propiedad, sexo o escolaridad. Tomando en consideración esos factores, mi propósito en este trabajo es analizar las contestaciones vertidas hacia la primera pregunta relacionada con la ciudadanía estadounidense y la naturalización como opción. Literalmente, la primera pregunta leía de la siguiente forma: ¿Está Vd. en favor de que se conceda la ciudadanía de los Estados Unidos á todos los ciudadanos de Puerto Rico? Si fuese imposible conseguir esto, estimaría Vd. conveniente presentar una proposición substituta en virtud de la cual cualquier puertorriqueño pueda hacerse ciudadano de Estados Unidos en Puerto Rico por naturalización, sin gasto alguno y sin exigírsele mayor tiempo de residencia bajo la bandera?9

Este estudio se hará a la luz de una metodología que facilite el acercamiento crítico tanto a la coyuntura en que se somete, el porqué del contenido de la formulación de la pregunta, así como el carácter socioeconómico de sus participantes. Las contestaciones que detecté y que se publicaron en la prensa y que no se incluyeron en el registro del BIA, las analizaré aparte sin contabilizarlas con las que aparecen archivadas. Cabe señalar que la información que se encuentra en todas las tablas que acompañan este escrito procede de un análisis que se ha hecho de los interrogatorios radicados y, que como señalé, se encuentran en el Record Group 350 del Archivo Nacional de Washington D.C. y están microfilmados en el Centro de Investigaciones Históricas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Asimismo, esa es la fuente de las opiniones que se incorporan en el texto relacioJuan, UPR, Centro de Investigaciones Sociales, Ediciones Huracán, 1997. Los varones que podían votar eran los mayores de 21 años. 8 “El interrogatorio”, El Tiempo, 8 de septiembre de 1909, p. 2. 9 “El Interrogatorio del Gobernador Post, contestaciones…”, op.cit. Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


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nadas con la ciudadanía procedente de los participantes que se identifican en el Anejo I.10 Consideraciones metodológicas Ante este panorama, y como indica Jacques Ozouf, metodológicamente el investigador se enfrenta a un instrumento que genera “una opinión forzada, brutalmente obligada a amoldarse al cuadro de la encuesta y al vocabulario del encuestador”.11 Un instrumento que es además excluyente que solo puede aspirar a compilar opiniones particulares de los pocos “escogidos”. En este caso, como había señalado, fueron a quienes la autoridad consideró una serie de hombres prominentes. Con la intención de darle algún sentido a estas opiniones, ¿cómo dejar pasar el acceso a la información que contiene este interrogatorio al que sólo se identifica en alguna escueta referencia en la historiografía política puertorriqueña y en un ensayo que, aunque no se ha publicado, aborda la temática desde la óptica de una “conversación”? Esto, cuando no consta un análisis de dichas contestaciones al interrogatorio ni una publicación gubernamental al respecto como suele hacerse con los resultados.12 Ozouf, al igual que provoca la desesperanza hacia el estudio de los sondeos, que es el tema que trata, también ilumina al respecto al ofrecer algunas estrategias que apuntan hacia posibles vías de acción cuando indica: para el historiador, para el sociólogo, la fecha del sondeo, su contexto político, la cualidad del comanditario son otras tantas pistas de investigación; igual que el tema, el redactado, el vocabulario de las preguntas, el orden en que fueron planteadas, el modo de estab-

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Ver nota dos para la ficha completa. Jacques Ozouf, “La opinión pública: apología de los sondeos”, en Jacques Le Goff y Pierre Nora, Hacer la Historia. Vol. III, Barcelona, Editorial Laia, 1980, p. 230. 12 Tomás Pérez Varela, “Conversación en torno a la ciudadanía: los cuestionarios de 1909”, Monografía de investigación, noviembre de 2007, en www.academia.edu, consultado en 15 de junio de 2017. 11

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lecimiento de la muestra, su composición teórica y su composición real.13

Esto nos lleva a que la formulación de las preguntas es tan importante como la contestación de los participantes. La opinión de un concepto de elite configurada por el Estado, quien es la que tiene más acceso a los medios, no pierde relevancia. En este caso nos enfrentamos a una elite política particular, una que como veremos, intenta sobrevivir y disputarse el poder en el despliegue del contexto colonial. A pesar de disfrutar de algún prestigio por su posición socioeconómica y su género, los encuestados eran parte de los sectores subalternos por su debilidad política, sus confrontaciones con las autoridades coloniales y sus estrategias de lucha, muchas veces acomodaticia. También es necesario establecer que la relevancia de la fecha de este Interrogatorio no puede pasar desapercibida. El 1909 fue el año de la conocida crisis legislativa; un acto de subversión al control colonial por parte de los representantes unionistas, rebeldes y sumamente ilustrados que dominaban la Cámara de Delegados desde el 1904. En medio de este clímax, agravado por la presencia de un gobernador sujeto a la crítica tanto de republicanos como de unionistas y de las peticiones esporádicas para que se celebrara en la Isla un plebiscito desde que se discutía la ley Foraker, es que se envía el interrogatorio. Tal vez como un indicio ilusorio de que la opinión de unos cuantos era importante y de que alguna forma, se incorporaría en algún momento a las discusiones congresionales. Como un factor externo de suma importancia, propongo que este interrogatorio sería el precursor local de la modalidad de las consultas originadas desde el Estado que comenzó y tomó auge en Estados Unidos a comienzos del siglo XIX. Se ha establecido historiográficamente que la opinión pública se convirtió en uno de los tópicos importantes cuando prevalecía el despegue de la investigación empírica. El término se ha abordado como uno que “describe los sentimientos y los deseos así como las opiniones que prevalecen entre los indi-

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viduos de un público determinado”.14 En cuanto a los asuntos actuales relacionados con la ciudadanía estadounidense y los inmigrantes, se han hecho cantidad de encuestas en el siglo XX y en lo que va del siglo XXI en Estados Unidos.15 Un caso importante fueron las encuestas en las elecciones de 1824 que favorecieron a quien sería el presidente, Andrew Jackson. Mas la modalidad de las encuestas públicas y su difusión en la prensa cobraría un auge más riguroso en Estados Unidos durante y posteriormente a la época progresista como una manifestación del impulso de la modernidad.16 Esto, sin descartar que no sería hasta el 1917 que en Puerto Rico se celebraría el primer referéndum oficial en ese año bélico relacionado con una cláusula prohibicionista del alcohol que fue incorporada en la ley Jones a petición de sectores protestantes y que condicionaba la aprobación de la ley si no se incorporaba.17 No obstante, el asunto más crucial, que era el de la implantación colectiva de la ciudadanía estadounidense, se excluyó del referéndum como una fallida muestra de lo que se esperaba fuese la participación democrática.

14 Walter J. Shepard, “Public Opinion”, American Journal of Sociology, vol. 15, no. 1, July 1909, p. 38. La tarducción es mía. 15 Jeffrey M. Jones, “More Republicans Favor Path to Citizenship than Wall”, Gallup News, publicado 20/jul./2016, consultado 15/jul./2017, http://www.gallup. com/poll/193817/republicans-favor-path-citizenship-wall.aspx; Rafael Bernal, “Poll: Majority of Republicans Support Path to Citizenship”, The Hill, publicado 29/mar./2016, consultado 15/jul./2017, http://thehill.com/homenews/news/274575poll-majority-of-republicans-support-path-to-citizenship; “CNN Poll: 88% of Americans Support Immigration Reform with a Path to Citizenship”, America’s Voice, publicado 7/sept./2016, consultado 15/jul./2017, http://americasvoice.org/press_releases/cnn-poll-88-americans-support-immigration-reform-path-citizenship/. 16 Eric Foner y John A. Garraty (eds.), “Public Opinion Polling”, The Reader Companion to American History. Boston, Houghton Mifflin Company, 1991, pp. 880-882. Otro ensayo que ayuda a entender el despegue de la opinión pública en Estados Unidos es el de Michael J. Korzi, “Lapsed Memory? The Roots of American Public Opinion Research”, Polity, vol. 33, no. 1, Autum 2000, pp. 49-75. 17 Para un análisis de lo que se consideraba un plebiscito véase el valioso escrito en que queda plasmada la preocupación de comienzos del siglo XX por la participación ciudadana. José de Diego, El plebiscito. San Juan, Puerto Rico, Editorial Cordillera, Inc., 1974.

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El estatus de la ciudadanía y de la participación política insular: entre la Carta Autonómica de 1897 y la aprobación de la ley Foraker de 1900 Hay otros dos aspectos coyunturales y éstos acontecieron a finales de la hegemonía del régimen hispánico que contribuyen a explicar el negativo recibimiento que se le daría a la aprobación de la ley Foraker; así como las reservas con la concesión y los límites de la ciudadanía puertorriqueña entre 1900 y 1917. En primer lugar, y según estableció el Título I de la Constitución de la Monarquía Española de junio de 1876, los puertorriqueños fueron considerados ciudadanos españoles debido a su nacimiento en un territorio de España. Igualmente lo serían “Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España”.18 Efrén Rivera Ramos señala que aunque resulte debatible, ya para comienzos de los 1890 y en términos de su “estructura normativa e institucional, Puerto Rico contaba con un sistema legal relativamente moderno basado en la tradición legal civil de Europa continental.”19 Luego, con la aprobación de la Carta Autonómica, el 25 de noviembre de 1897, bajo el reinado de Alfonso XIII, se otorgaba la extensión de la Carta de Derechos de la Constitución de España a la Isla, lo cual implicaba: la equiparación de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos de Puerto Rico con los de España. Esos derechos políticos se debieron a la extensión de la ley electoral española a la Isla.20 Astrid Cubano Iguina señala que “la Carta fue un paso que la mayoría 18

“Constitución de la monarquía española”, 30 de junio de 1876, en Manuel Fraga Iribarne, Las Constituciones de Puerto Rico. Madrid, Ediciones de Cultura Hispánica, 1953, pp. 121-138. 19 Efrén Rivera Ramos, American Colonialism in Puerto Rico. The Judicial and Social Legacy. Princeton, Markus Wiener Publishers, 2007, p. 51. Cabe resalta que una de las características de la modernidad consiste en que: “las naciones ven transformada su organización: el Estado, antes en manos de la monarquía y la Iglesia, se seculariza, permitiendo la aparición del poder republicano, guiado por la racionalidad y la justicia.”, “Modernidad”, Significados. com, consultado 15/jul./2017, https://www.significados.com/modernidad/. 20 Ana Sagardía, “La Carta Autonómica y las Actas Foraker y Jones: análisis comparativo”, en Juan E. Hernández Cruz (ed.), Centenario de la Carta Autonómica de Puerto Rico (1897-1997). San Germán, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Círculo de Recreo de San Germán, 1998, pp. 59Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


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de los puertorriqueños que participaba en la política apreció y celebró con regocijo…”.21 Es por eso, que resulta relevante resaltar la concesión de esos derechos individuales otorgados por dicha Carta pues permite entender las respuestas posteriores hacia las limitaciones de la nueva ley que se impondría en la Isla en 1900 al comparar ambas. Un ejemplo sería que al dividir bajo la Carta Autonómica el Parlamento Insular en dos Cámaras, el Consejo de Administración y la Cámara de Representantes, el Consejo de Administración contaría con 15 miembros y ocho como una mayoría serían electos. Los otros siete serían nombrados por el Rey. En el caso de la Cámara, sus miembros eran electos mediante el sufragio masculino que prevalecía en la Isla.22 Sin embargo, sabemos que muy poco duraron esas y otras concesiones debido a la invasión estadounidense que tuvo lugar en 1898 y a la implantación inmediata de un gobierno militar que eliminaría esos derechos y que la ley Foraker, como veremos, los limitaría. En segundo lugar, y como otra característica que apunta hacia el desarrollo de los amplios preceptos de la modernidad, hay que tomar en cuenta que Puerto Rico, a finales del siglo XIX, ya contaba con una serie de políticos que a pesar de sus diferencias ideológicas hicieron oír su voz y sus reclamos por mayores concesiones y derechos.23 Con el surgimiento de los partidos políticos locales desde 1865, (Liberales y Conservadores) además de que nos permite identificar el liderato que se iba configurando y sus características, también permite detectar sus planes, expectativas y propuestas frente al dominio hispánico de la época. El Partido Liberal Reformista, se fundó en 1870 y estuvo presidido por Pedro Gerónimo Goyco, quien también era médico, cirujano y abolicionista. Las elecciones de 1874, las 70. Se señala que “Los Decretos Autonómicos de 1897” se encuentran en La Gaceta Oficial de Puerto Rico, de 14 de diciembre de 1897. 21 Astrid Cubano Iguina, “Los debates del autonomismo y la Carta Autonómica en Puerto Rico a finales del siglo XIX”, en Hernández Cruz, op. cit., p. 17. 22 “Carta Autonómica de 1897 de Puerto Rico”, LexJuris Puerto Rico, consultada 15/jul./2017, http://www.lexjuris.com/lexlex/lexotras/lexcartaautonomica.htm. 23 Para una amplia visión sobre la modernidad en el siglo XIX en Puerto Rico, véase Silvia Álvarez Curbelo, Un país del porvenir, el afán de modernidad en Puerto Rico, (siglo XIX). San Juan, Ediciones Callejón, 2001. Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


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ganó ese partido y se ha señalado el apoyo que tenía de profesionales, intelectuales y propietarios. Líderes como Ramón Baldorioty de Castro, defendería la autonomía regional, mientras que José de Celis Aguilera, defendería la asimilación con España dentro del mismo partido. El otro Partido fue el Liberal Conservador, fundado también en el año de 1870. El mismo luego se conocería como el Partido Incondicional y defendería el status quo. Primero, estuvo bajo el liderazgo de José Ramón Fernández (Marqués de la Esperanza) y luego bajo Pablo Ubarri (Conde de Santurce), como señala Bolívar Pagán.24 Después de 1874 al desplomarse la República, se alega que fue el que “dominaría la escena política” local. No sería hasta el 1887 que surgiría el Partido Autonomista Puertorriqueño. Esto, luego de que el Partido Liberal Reformista se había alejado de la escena eleccionaria frente al triunfo del Partido Incondicional. Dentro de ese Partido Autonomista prevalecería tanto una tendencia radical como otra moderada. Las figuras de Luis Muñoz Rivera y el médico, José Celso Barbosa, así como sus diferencias y esfuerzos políticos, se destacarían dentro del Partido y llevarían sus propuestas tras el comienzo del dominio estadounidense con la experiencia obtenida bajo el hispánico. María Dolores Luque aborda las profesiones de la élite política insular identificando entre ellos a: médicos, abogados, hacendados y comerciantes. Igualmente, señala que a finales de ese siglo XIX, existía “un nutrido grupo de criollos profesionales preparado en disciplinas como, las ciencias, el magisterio, las leyes y las artes liberales…”.25 Estos señalamientos son relevantes para efectos de este estudio ya que, además de contribuir a dilucidar cómo se plasma un proyecto de modernidad en la plataforma del Partido Autonomista Puertorriqueño, explica cómo dicho programa, sienta “la pauta para el debate 24 Luis González Vales, “The Challenge to Colonialism”, en Arturo Morales Carrión, Puerto Rico, A Political and Cultural History. New York, W.W. Norton and Company, 1983, p.115. Bolívar Pagán, Historia de los partidos políticos puertorriqueños. 1898-1956, Vol. 1, San Juan, Librería Campos, 1959, p. 11. 25 María D. Luque, “Los conflictos de la modernidad: la élite política en Puerto Rico, 1898-1904”, Revista de Indias, vol. LVII, núm. 211, 1997, p. 698. Disponible en http://revistadeindias.revistas.csic.es/index.php/revistadeindias/article/view/778/848.

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político puertorriqueño en las primeras décadas del siglo 20” que es lo que concierne en este estudio. Debido a que la existencia de esos hombres prominentes, profesionales, o con algún tipo de poder económico o político, ya se había reconocido en términos de sus aportaciones y discursos desde el régimen hispánico; asimismo, se seguirían configurando en las primeras décadas del siglo XX. No sería complicado para el gobierno identificar a algunos de ellos y reconocer la existencia de muchos otros para someterles el Interrogatorio en 1909. Peticiones “plebiscitarias” que preceden el Interrogatorio de 1909 A partir de la aprobación de la ley Foraker de 1900 también se agudizaría un choque de ideas y percepciones entre funcionarios del gobierno estadounidense y sectores de la elite política local, educada y propietaria sobre la capacidad de los puertorriqueños para auto gobernarse. Truman R. Clark, en su clásico escrito “Educating the Natives in Self-Government: Puerto Rico and the United States, 1900-1933” describe cómo algunos funcionarios estadounidenses consideraban a los puertorriqueños incapaces de gobernarse ellos mismos a comienzos del siglo XX. Un notorio ejemplo lo fue Elihu Root, Secretario de Guerra entre 1899 y 1904, quien, tan temprano como en 1899, indicaba que los puertorriqueños antes de tener gobierno propio debían primero, “aprender la lección del autocontrol y el respeto por los principios del gobierno constitucional, lo cual requiere la aceptación de sus pacíficas decisiones”.26 Gervasio García describe a Root como el “principal defensor de la política del patrician tutelage y la “asimilación benevolente” de los nativos”. Esto, sin cuestionar el hecho de que eventualmente creía que podrían desarrollar esa capacidad de una forma colectiva.27 Otro de los planteamientos del Secretario fue que los puertorriqueños, además de no

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Truman R. Clark, “Educating the Natives in Self-Government: Puerto Rico and the United States, 1900-1933”, Pacific Historical Review, vol. 42, no. 2, May 1973, p. 220. 27 Gervasio Luis García, “El otro es uno: Puerto Rico en la mirada norteamericana de 1898”, Revista de Indias, vol. LVII, núm. 211, septiembre-diciembre 1997, p. 730. Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


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estar preparados para gobernarse, su población era “en su mayoría analfabeta y de una pobreza extrema”.28 Esta discusión, como veremos, permearía durante esa época como una de las excusas idóneas del Congreso para no ampliar los derechos políticos a la Isla aunque mediaran otras razones de peso. Aunque la ley Foraker cumplió con otorgarle un gobierno civil a los puertorriqueños luego de dos años de gobierno militar en la Isla, fueron varias las disposiciones que causaron su crítica debido a los limitados poderes políticos que disponía.29 La ley fue considerada como una aberración que destruía la personalidad puertorriqueña.30 Sobre todo, por la práctica antidemocrática de fusionar parte de los poderes ejecutivos con los legislativos que ejercía la Cámara Alta. Como establecía la ley en su Artículo 18, los miembros del Consejo Ejecutivo, (equivalente al Consejo de Administración de la Carta Autonómica) eran nombrados por el Presidente y ejercerían simultáneamente ambas funciones. Mediante el concurso y consentimiento del Senado, nombrará el Presidente por el término de cuatro años, a no ser antes depuesto por el mismo, un Secretario, un Fiscal General, un Tesorero, un Contador, un Comisionado del Interior, y un Comisionado de Instrucción…31

Al igual, la ley no contaba con una carta de derechos, no otorgó de inmediato el comercio libre y limitó la participación de los puertorriqueños en el gobierno a la Cámara de Delegados y a una que otra función de menor valía. El Gobernador también era de nombramiento presidencial. Además, la presencia 28

Luque, “Los conflictos…”, op. cit., p. 709. María D. Luque de Sánchez, La ocupación norteamericana y la Ley Foraker: la opinión pública puertorriqueña, 1898-1904. Río Piedras, Editorial Universitaria, Universidad de Puerto Rico, 1980. Otros libros relacionados con la ley Foraker son el de Carmen Raffucci de García, El gobierno civil y la ley Foraker: antecedentes históricos. San Juan, Editorial Universitaria, UPR, 1981 y el de Lyman J Gould, La ley Foraker: raíces de la política colonial de los Estados Unidos. Traducción al español de Jorge Luis Morales, San Juan, Editorial Universidad de Puerto Rico, 1969. 30 “Ley de partido”, La Democracia, 29 de octubre de 1909, p. 1. 31 “Ley Foraker del 1900 de Puerto Rico”, LexJuris Puerto Rico, consultada 25/jul./2017, http://www.lexjuris.com/lexlex/lexotras/lexleyforaker.htm. 29

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foránea del Tribunal Federal, dispuesta en la ley Foraker, era motivo de agravios en los círculos políticos del país.32 Joseph Burson Foraker intentó varias veces frente al Congreso que la ciudadanía estadounidense se incorporara y extendiera a los puertorriqueños. La petición se basaba en la Sección 3 de su proyecto de Ley y fue derrotada. Entre sus argumentos, consideraba necesario que se le otorgara a Puerto Rico un estatus definitivo. Indicaba que: “Deben ser o ciudadanos o extranjeros o súbditos. Nosotros no tenemos súbditos, y no deberíamos hacer extranjeros de los nuestros”.33 La concesión de la ciudadanía puertorriqueña también generó interrogantes en torno a la posición jurídica internacional de los puertorriqueños la cual fue elevada a la jurisdicción del Tribunal Supremo y resuelta en los llamados casos insulares. Como establecía el mismo Foraker, “…el Congreso puede legislar como lo considere aconsejable con respecto a los territorios”. Añadía que “los puede hacer ciudadanos o refrenar la ciudadanía”.34 Foraker seguiría defendiendo infructuosamente la concesión de la ciudadanía estadounidense; mas no tuvo éxito alguno. Luego de que la Ley se aprobara, cobrarían auge las protestas a partir de enero de 1900. La revista Independent, lo dejó bien claro cuando publicó que “… but the permanent denial of citizens’ rights and of the blessings of our constitutional government is a cruelty which cannot be endured”.35 En el Anejo II, se identifican instancias en las que se llevó ante el Congreso el asunto de la ciudadanía entre 1900 y 1909. Igualmente, desde antes de que se enviara el Interrogatorio en 1909 hubo situaciones adicionales, a la que se mencionó de 1903, en las que se recomendó la celebración de un llamado plebiscito como alternativa para canalizar las opiniones hacia asuntos políticos. Además de Eugenio María 32

Carmelo Delgado Cintrón, “El juez federal Bernard Rodey y la crisis de 1909. La oposición de la Cámara de Delegados a la Corte Federal”, Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico, vol. 40, núm. 3, agosto 1979, separata, pp. 415-436. 33 Gould, La Ley Foraker, op. cit., p. 88. 34 J. B. Foraker, “The United States and Puerto Rico”, North American Review, vol. 170, Apr. 1900, p. 469. El traducido es mío. 35 “Editorials, Citizenship for Porto Rico”, The Independent, April 5, 1900, pp. 845-846. Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


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De Hostos como el precursor, Luis Muñoz Rivera y posteriormente José de Diego, fomentarían esa petición. Este último, lo propuso por primera vez ante la Asamblea General del Partido Unionista el 5 de septiembre de 1914.36 Desde el período de transición del gobierno militar hacia el civil (1898-1900) Eugenio María de Hostos, como presidente de la Liga de Patriotas y favorecedor de la independencia para Puerto Rico, regresaría a la Isla desde Nueva York. Uno de los compromisos políticos que tenía la organización, era, “la celebración de un plebiscito mediante el cual el pueblo decidiría si quería o no la anexión a los Estados Unidos”.37 En eso Hostos estaba claro ya que estaba dispuesto a acatar la decisión mayoritaria y democrática en un plebiscito, aunque esta fuera la anexión. Si se contextualiza la petición de Hostos, vemos que este discurso fundamentado en la “tradición democrática”38 y la participación ciudadana se propulsaba en esa época como una característica de la modernidad. El recurrir a una solicitud de consulta popular, como ya indicamos, era algo que se había popularizado en Estados Unidos para adentrarse en la opinión de unos sectores hacia asuntos particulares, en este caso políticos, y tomar acciones o modificar discursos. Mas resulta importante que en el caso de Hostos, como precursor de “la ciencia política y la sociología americana”,39 fundamentaba su propuesta en los principios científicos que proponía el positivismo, el empirismo y las doctrinas de Augusto Comte de quien era un fiel seguidor aunque podía discrepar en algunos aspectos.40 Asimismo lo fue de Federico Krause quien abogaba por “una ciencia de la sociedad como organismo total”. Como se ha señalado por José Ferrer Canales, 36

José De Diego, El plebiscito. San Juan, Editorial Cordillera, Inc., 1974, pp. 15-21. 37 Luque de Sánchez, La ocupación…, op. cit., p. 71. 38 Ibid., p. 72. 39 Eugenio Fernández Méndez, “El pensamiento social de Eugenio María de Hostos”, Revista de Ciencias Sociales, vol. IX, núm. 1, mar. 1965, p. 43. 40 Antonio S. Pedreira, Hostos ciudadano de América. Río Piedras, Editorial Edil, 1976, p. 168; José Luis Méndez, “La concepción sociológica del mundo”, en Hostos y las Ciencias Sociales. San Juan, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, 2003, pp. 121-137. Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


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“Krausismo y positivismo son dos estímulos del pensamiento Hostosiano…”.41 Si como se proponía que el método científico inducía a la razón, bajo esa visión, el “plebiscito” se pudo haber concebido como una forma de medir, de contabilizar y de buscar propuestas viables basadas en la participación democrática con bases más sólidas. Entre los reclamos políticos que canalizó en Washington una comisión creada en 1898, integrada por Hostos, José J. Henna y Rafael del Valle, la concesión de la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños fue una solicitud fallida.42 El viernes 2 de diciembre de 1904, el Partido Unión celebró la Asamblea en pleno de la Junta Central. Volvía a ser evidente el disgusto con el estatus político indefinido que había aprobado la ley Foraker, así como con los inciertos alcances que tenía la ciudadanía puertorriqueña. Opinaban que dicha ley faltaba a la Constitución de Estados Unidos y solicitaban la autonomía y el gobierno propio para poder gobernar más efectivamente. En esa ocasión, Luis Muñoz Rivera propuso que se estableciera como política un mecanismo democrático para consultar al pueblo su opinión. Respaldaba el que dejaran oír su voz, tanto ricos como pobres para, de esa forma, tenerlos en cuenta a la hora de tomar decisiones en varios aspectos. Lo que planteó fue: 1. Que “se nombraran comisiones especiales para la redacción y preparación de los proyectos de ley” a considerarse por la Cámara. 2. Que las personas que podían aportar, ideas o datos que contribuyeran a modificar las leyes mediante la “opinión insular” al ponerse “en contacto y comunicación con nuestros delegados”.43

41 Carmelo Delgado Cintrón, “Los estudios jurídicos de Hostos en Madrid”, (Discurso principal en los actos de Conmemoración dedicados a Eugenio María de Hostos el 11 de septiembre de 1987 por el Comité del Sesquicentenario de Hostos, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras). Revista Académica puertorriqueña de jurisprudencia y legislación, vol. 1, núm. 1, 1989, p. 107. 42 Luque de Sánchez, La ocupación…, op. cit., pp. 74 y 75. 43 Para las posturas de Muñoz Rivera en torno a la ciudadanía, puede consultarse “La cuestión de la ciudadanía”, en Salvador Arana Soto, Luis

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Por eso recomendó en noviembre que “se abriese una especie de plebiscito” concebido con una amplia participación. Aunque los plebiscitos en Puerto Rico se dirigen a auscultar la preferencia de los votantes por el estatus político, en este caso a lo que se refería Muñoz Rivera era a una consulta abierta a la ciudadanía a canalizarse mediante miembros del Partido Unión.44 En la agitada reunión reclamaron directamente: más participación en el gobierno, un Consejo Ejecutivo electo, el nombramiento por el Gobernador de los Jefes de los Departamentos con el consejo y consentimiento del Consejo Ejecutivo, eliminar la provisión que garantizaba el derecho del Congreso a anular las leyes de Puerto Rico y limitar el alcance de la jurisdicción de la Corte Federal. Aunque en la lista no se menciona directamente el problema de la ciudadanía, el mismo, como se indicó anteriormente, fue una de las bases desde 1898 para expresar el disgusto y propulsar los otros reclamos que se mencionan conjuntamente con las exigencias por la separación de poderes. A los fines de tener una idea de los continuos reclamos del Partido Unión, el 10 de enero de 1905 la Legislatura se reunió en el Teatro Municipal de San Juan y al día siguiente se presentó un memorial solicitándole al Congreso la ampliación de la ley Foraker, acción que resultó infructuosa. Luego, el 25 de julio, se expidió otro memorial estableciendo los agravios de la Ley y protestando por la designación de funcionarios estadounidenses quienes desconocían las costumbres de los puertorriqueños y del idioma.45 Ese mismo año, el 23 de diciembre, unos miembros del Partido Unión suscribieron una

Muñoz Rivera, savia y sangre de Puerto Rico. 4 tomos, San Juan Puerto Rico, 1970, tomo 4, pp. 55-77. 44 “La Junta Central en pleno”, La Democracia, 3 de diciembre de 1904, p. 1. “El plebiscito”, La Democracia, 3 de diciembre de 1904, p. 1. Las comisiones que se establecieron para encargarse de dichas encomiendas legislativas fueron las de: elecciones, asuntos judiciales, hacienda, policía, reconstitución de municipios, asuntos municipales, obras públicas, instrucción pública, protección de la agricultura, sanidad y empréstito. 45 Luis M. Díaz Soler, Rosendo Matienzo Cintrón, orientador y guardián de una cultura. 2 vols. Río Piedras, Ediciones del Instituto de Literatura Puertorriqueña, Universidad de Puerto Rico, 1960, vol. 1, p. 307. Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


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“Hoja Suelta”, en la cual además de describirse dramáticamente la situación política de Puerto Rico, se indicaba el apoyo del presidente Theodore Roosevelt para que se concediera la ciudadanía estadounidense. Admitían que el reclamo quedaba en manos del Congreso. En julio de 1906, el Partido Republicano en su plataforma reafirmaba su apoyo a la extensión de la ciudadanía a los puertorriqueños. El comisionado residente Tulio Larrinaga, también radicó un proyecto en enero de ese año solicitando que se declararan ciudadanos estadounidenses a los puertorriqueños por medio de la naturalización colectiva.46 Ese mismo año, fue en el que el Congreso comenzó un proceso de legislación para permitir la naturalización individual a los nacidos en la Isla y en los territorios no incorporados.47 Igualmente, a principios de 1907, la Cámara de Delegados aprobó un memorial dirigido al presidente Roosevelt, en el que señalaban las protestas puertorriqueñas con referencia a la ley Foraker. El entonces gobernador Regis Post recomendaba la otorgación de la ciudadanía, pero con algún menosprecio y reservas socio-económicas como solía hacer: Puede ser verdad que muchos puertorriqueños no estén plenamente preparados para la ciudadanía, y quizás algunos de los más ignorantes no sabrán lo que es o no tienen interés en obtenerla, pero los educados e inteligentes, yo creo, tienen pleno derecho a la ciudadanía de los Estados Unidos.48

Mas el año 1907 fue uno clave en términos de las confrontaciones y reclamos de la Cámara de Delegados unionista a las esferas de poder de Estados Unidos. En las Actas de la

46

José Trías Monge, Historia constitucional de Puerto Rico. 5 vols., Río Piedras, Editorial Universitaria, vol. II., p. 16. 47 Charles R. Venator-Santiago, “Mapping the Contours of the History of the Extension of US Citizenship to Puerto Rico, 1898-Present”, CENTRO. Journal of the Center for Puerto Rican Studies, Special Issue “U.S. Citizenship in Puerto Rico: One Hundred Years after the Jones Act”, vol. 29, no. 1, Spring 2017, p. 45. 48 Bolívar Pagán, Historia de los partidos políticos puertorriqueños. 18981956, Tomo I, Barcelona, M. Pareja, 1972, p. 125. Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


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Cámara de Delegados se reproducen las fricciones y los ataques verbales de Muñoz Rivera a la política de EEUU hacia Puerto Rico dirigida a “civilizarnos y administrarnos”.49 José Trías Monge indica que en el 1908 entre los proyectos que se radicaron en el Congreso que no fueron considerados, estaban los de la ciudadanía.50 Todas estas protestas, fricciones, y frustraciones, desembocaron en la llamada “crisis legislativa” que antecede directamente al envío del Interrogatorio. La crisis legislativa de 1909 Si se examina la Resolución aprobada por la Junta Central del Partido Unión el 12 de enero de 1909 vuelve a resaltar la crítica de que no se tomaba en cuenta la opinión insular y que se gobernaba al arbitrio del poder extranjero. Se insistía una vez más en que había que cambiar la ley Foraker, criticar la administración y sacrificarse.51 Esa Resolución se considera la base para el conflicto legislativo que tendría lugar entre la Cámara de Delegados y el Consejo Ejecutivo ese año. Igualmente, apunta directamente a la necesidad de algún tipo de consulta, aunque no estuvieran claras sus dimensiones. Hasta el Presidente hizo un alto en su apretada agenda de trabajo para reprimir el atrevimiento unionista. En el discurso que envía el presidente Taft a ambas cámaras del Congreso, explicaba que la Asamblea Legislativa se había negado tanto el 11 como el 16 de marzo a aprobar el presupuesto insular. Por esa razón, recomendaba una enmienda a la ley Foraker para que entrara en vigencia el presupuesto anterior como se hacía en los casos de las Filipinas y de Hawaii. Fue en ese mensaje cuando señala que la Isla había sido “the favoured daughter of the United States”; recuerda la “generosidad” de Estados Unidos con la Isla; tilda a los puertorriqueños de ser

49

Trías Monge, op. cit., p. 19. Ibid., p. 20. 51 “Resolución aprobada por la Junta Central del Partido Unión de Puerto Rico el 12 de enero de 1909, Documento No. 52”, en Reece B. Bothwell González, Puerto Rico: cien años de lucha política. Vol. 1, Tomo 1, Río Piedras, Editorial Universitaria, 1979. p. 300. 50

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“ingratos” y malagradecidos, además de infantilizarlos con sus señalamientos.52 When we, with the consent of the people of Porto Rico, assumed guardianship over them and the guidance of their destinies, we must have been conscious that a people that had enjoyed so little opportunity for education, could not be expected safely for themselves to exercise the full power of self-government; and the present development is only an indication that we have gone somewhat too fast in the extension of political power to them for their own good.53

A esos efectos, en julio de 1909, el Congreso aprobó una enmienda a la ley Foraker al aprobarse el proyecto Olmsted en la Cámara de Representantes de Estados Unidos. La misma evitó las intenciones de la Cámara de Delegados de no aprobar el presupuesto ya que se establecía que quedaba vigente el presupuesto del año anterior.54 El hecho de que el presupuesto fue finalmente aprobado, no minó el espíritu desobediente de la Legislatura.55 La intención de llamar la atención del Congreso tuvo su efecto aunque no en el sentido de abordar una solución inmediata al problema de la ciudadanía como se había requerido. Además, a pesar de todas las peticiones que se hicieron para extenderla a la Isla, como vemos en el Anejo II, ningu52 “Affairs in Porto Rico”, Congressional Record, Senate, May 10, 1909, 1867-1868. “Política Menuda”. El Tiempo, 14 de septiembre de 1909, p. 2. Ver Silvia Álvarez Curbelo, “La hija favorita de Estados Unidos: el debate sobre el presupuesto colonial, Puerto Rico, 1909-1910”, Tranque 1909. Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación, consultado 1/ jul./2017, http://tranque1909.ajlpr.org/coleccion-documental/la-hija-favorita-de-los-estados-unidos/. Ver también, “Notas al Día”, El Boletín Mercantil, 17 de septiembre de 1909, p. 2, para una reacción al mensaje del Presidente Taft. 53 “Affairs in Porto Rico”, op. cit., p.1868. 54 “El Bill Olmstead”, El Águila, 11 de septiembre de 1909. 55 Truman Clark, “President Taft and the Puerto Rican Appropriation Crisis of 1909”, The Americas, vol. XXVI, no. 2, October 1969, pp. 152-170. Ramón Meléndez, “El conflicto legislativo de 1909 en Puerto Rico, Revista del Instituto de Cultura puertorriqueña, año, VII, núm. 23, abril-junio 1964, pp.14-18.

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na prosperó en esos años. Mas el Interrogatorio podía verse como un mecanismo para llevar el mensaje público de que al Congreso le importaba la opinión de los encuestados y, a la vez, una forma de tratar de calmar los ánimos caldeados de la Cámara de Delegados. Los participantes: un perfil socio-económico Al analizar y organizar algunas características de los 162 participantes que aparecen registrados en el archivo, como vemos en la Tabla I, se pudo establecer su afiliación política: 116 eran unionistas y solo 30 eran republicanos. Once de ellos alegaron ser no afiliados y solo tres pertenecían a la Federación Libre de Trabajadores (FLT). Dos de ellos no contestaron sobre su afiliación. TABLA I Afiliación política

Cantidad

Por ciento

Unionistas

116

71.60

Republicanos

30

18.52

Socialistas FLT

3

1.85

No afiliados

11

6.80

No contestan

2

1.23

162

100.00

Total

Hay que tomar en cuenta que el Partido Unión había ganado las elecciones de 1904,1906 y 1908. En ese último año hubo 206,055 electores inscritos de los cuales votaron unos 158,134 (76.7%). Con relación a ese número, los unionistas fueron una mayoría de 101,033 (63.8%), los republicanos obtuvieron unos 54,962 (34.7%) votos. El resto de las votaciones Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


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sumaron 2,139 (1.4%).56 En términos porcentuales eso significa, que de la cifra de votantes, los que aparecen en el registro de contestaciones al Interrogatorio fueron solo un 0.1% y un 0.7% de los electores inscritos. Las contestaciones de estadounidenses, que constan en la Tabla II, son solo diez. Las otras 152 son de puertorriqueños, algunos nacidos en España. Ese fue el caso de Santiago Iglesias Pantín quien, aunque había nacido en España, se identificó como puertorriqueño. TABLA II Nacionalidad

Cantidad

Por ciento

Puertorriqueños

152

93.83

Estadounidenses

10

6.17

Total

162

100.00

Aunque en el interrrogatorio se especifican las profesiones de los encuestados, no contabilicé en la Tabla III aquellas de los que en esos momentos eran alcaldes y también indican que son: médicos, abogados, farmacéuticos o propietarios. Hay otros que solo indican que son alcaldes. La suma de esta categoría contó con la participación de 39 de ellos.

56

Pagán, Historia de los partidos políticos…, op. cit., p. 126.

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TABLA III Profesiones de los encuestados

Cantidad

Por ciento

Abogados y jueces (Se excluye a un alcalde que indica es abogado)

34

21.00

Alcaldes

39

24.07

Otros puestos administrativos

7

4.32

Comerciantes

6

3.70

Farmacéuticos (Se excluyen a los dos alcaldes que indican son farmacéuticos)

5

3.09

Hacendados y cosecheros (azúcar, chinas, café tabaco)

20

12.34

Líderes obreros

3

1.85

Médicos y dentista (Se excluyen a los tres alcaldes que indican son médicos)

19

11.73

Propietarios (Se excluye a un alcalde que indica ser propietario)

28

17.28

No contesta

1

0.62

162

100.00

Total

A favor de la ciudadanía De los 162 encuestados una gran mayoría de 147, o un 90.74%, estuvo a favor de la otorgación de la ciudadanía colectiva sin condiciones. Solo hubo una evasiva entre el total de los encuestados Ya se ha visto que esa petición fue una constante desde 1898. Tenían la expectativa de la igualdad Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


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para todos, de amplias libertades y derechos; y, sobre todo, del establecimiento de un gobierno propio sin sacrificar el tesoro insular. De estos 147, sólo un no afiliado, F. L. Graham, estadounidense y hacendado de San Juan, señalaba que se debían de establecer restricciones en términos educativos para poder obtener la colectiva. TABLA IV A favor de la ciudadanía colectiva

Cantidad

Por ciento

Unionistas

113

76.87

Republicanos

30

20.41

Federación Libre de Trabajadores

3

2.04

No afiliado con restricciones

1

0.68

147 de 162

100.00

Total

La ciudadanía se consideraba como un acto de “equidad y justicia” para el doctor Rafael del Valle Atiles, de San Juan, quien era miembro unionista del Consejo Ejecutivo. El doctor Santiago Veve Calzada, un republicano de Fajardo, reclamaba “justicia” igualmente. Mientras que el doctor Manuel Jiménez Cruz, republicano de Caguas, quien la consideraba un derecho constitucional para todos, indicaba que: Cualquier proposición sustituta, sería antipolítica y perturbadora, sería una causa de antiamericanismo, que vendría a perturbar más la conciencia política del país.

Algunos de los participantes elaboraron más detalladamente su sentir al respecto. Henry F. Hord, un abogado estadounidense no afiliado quien al momento llevaba ocho años de práctica en San Juan, también aspiraba a una ciudadanía que fuera para todos, “and entitled to all the rights, Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


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privileges and immunities of such”. Establecía claramente que quienes no desearan esa ciudadanía renunciaran formalmente a ella y mantuvieran, si ese era el caso, su ciudadanía española. Mientras, Manuel Paniagua, republicano de San Juan y presidente del Porto Rico Bank, apuntó una crítica al Congreso de Estados Unidos y al proceso de naturalización. El Congreso, al no reconocer la ciudadanía americana a los puertorriqueños, no solo nos detenta un derecho, sino que ataca nuestros intereses personales, privándonos de negocios que tenemos derecho a realizar. Una ley que permitiera a un número de puertorriqueños naturalizarse, como si fueran estrangeros [sic.] crearía dos clases de puertorriqueños, dos castas, como en los tiempos medievales. Es preferible soportar algún tiempo más la injusticia del Congreso, y que el derecho sea reconocido, en conjunto, a todos los puertorriqueños por igual.

Aunque su contestación no fue categórica, José J. Usera, hacendado unionista de Ponce, establecía, al igual que lo harán otros entrevistados, la importancia geopolítica de Puerto Rico en la avanzada estratégico militar de Estados Unidos. Por tanto, Estados Unidos debía considerar la ciudadanía, “… como una prolongación de su nacionalidad en las Antillas”. Añadía que el estatus de la Isla en esos momentos era un reconocimiento de Estados Unidos “de nuestro perfecto derecho a la Independencia…”. Hubo encuestados, según consta, que además de enviar su contestación, decidieron publicarla en la prensa. Luis Sánchez Morales, miembro del Consejo Ejecutivo y republicano de San Juan, criticaba el gobierno colonial y defendía la entrada a la Unión de Estados Unidos. Consideraba que la ciudadanía era “el primer paso” para lograrlo y rechazaba contundentemente la naturalización.57 Muy pocos de los encuestados se 57

“El interrogatorio del gobernador Post”, El Tiempo, 17 de septiembre de 1909, p. 1 Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


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decidieron y abogaron por el proceso de naturalización a favor de la naturalización de la ciudadanía. En la actualidad, el proceso de naturalización para que un ciudadano de otro país obtenga la ciudadanía estadounidense implica haber cumplido “con los requisitos establecidos por el Congreso de los Estados Unidos en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés”).58 Para principios del siglo XX y a partir de la invasión estadounidense, una de las opciones que se estaba planteando para que aplicara a los ciudadanos puertorriqueños era su elegibilidad para convertirse en ciudadanos de Estados Unidos mediante ese proceso. En ese momento estaba vigente el Acta de naturalización de 26 de mayo de 1824. Dicha medida –contraria a la del 14 de abril de 1802, la cual establecía el requisito de cinco años de residencia– requería para algunos inmigrantes solo un período de dos años como intervalo entre la “declaración de intención y la admisión a la ciudadanía”.59 La Comisión Codificadora de 1901, nombrada por el presidente de Estados Unidos William McKinley, para revisar la ley Foraker establecía en el Título Primero, Art. 25 la opción de la naturalización a “Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza y que residan en Puerto Rico”.60 Ante la pregunta relacionada con la naturalización de los puertorriqueños, hubo muy pocas contestaciones registradas según vemos en la Tabla V.

58

“Ciudadanía por naturalización”, Página oficial del Departamento de Seguridad Nacional, consultado 3/jul./2017, https://www.uscis.gov/es/ciudadania/ciudadania-por-naturalizacion. 59 Jennifer McFadyen, “The History of Naturalization Requirements in the U.S.”, Thoughtco.com, publicado 5/abr./2017, consultado 12/ jul./2017, https://www.thoughtco.com/the-history-of-naturalization-requirements-1951956. 60 Rowe, op. cit., “Libro Primero. De las personas, Título Primero, De los ciudadanos de Puerto Rico y extranjeros, Art. 25”, p. 4. Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


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TABLA V A favor de la Naturalización

Total

Por ciento

Unionistas

5

50.00

Republicano

1

10.00

No Afiliado

4

40.00

10 de 162

100.00

Total

De esas diez contestaciones, que representan solo un 6.17% del total de encuestados, José V. Domínguez, abogado unionista y juez de Distrito de Humacao, estaba a favor de la naturalización ya que, de lo contrario, la ciudadanía representaba una imposición congresional que “traería bochornosos conflictos a la administración federal o insular”. En su escrito, no abundaba sobre las posibles condiciones que requeriría la naturalización local. John M. Turner, estadounidense residente de San Juan y dedicado al comercio, se oponía a que la ciudadanía fuese colectiva. La naturalización requeriría que supieran leer y escribir en lugar de tener alguna propiedad. Walter K. Landis, el primer director general de correos de Puerto Rico, tampoco estaba de acuerdo con la ciudadanía colectiva. Favorecía la naturalización a un bajo costo y que el Congreso estableciera unas condiciones razonables acompañadas de un juramento. En el caso de Frank Martínez, abogado de Mayagüez, favorecía la naturalización con un tiempo requerido de residencia de solo tres meses. En cambio, el hacendado republicano azucarero de Maunabo, Guillermo Riefkohl, pedía que se estableciera un período de un año para obtener la residencia como requisito de naturalización y un bajo costo por obtenerla. Añadía que los que ostentaran cargos públicos se les exigiera la ciudadanía estadounidense. H. F. Adams, hacendado, también estadounidense y residente de Caguas, ponía restricciones adicionales, como: tener 21 años o más y haber Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


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nacido en Puerto Rico, ser residente de la Isla desde 1900 para obtener los primeros permisos, exigir que se tuviera una residencia de cinco años en la Isla para lograr la ciudadanía completa y hacer un pago mínimo con el propósito de cubrir los gastos del trámite. Gino Schuck, un puertorriqueño unionista y propietario de Ponce, aunque admitía que la ciudadanía era “el ideal de los puertorriqueños”, aceptaba “con gusto”, la naturalización “en su defecto”. Lo mismo expuso el farmacéutico unionista de Río Grande, Alfredo la Cruz. Aunque favorecía la ciudadanía colectiva, aceptaba que los puertorriqueños en ese momento no podrían “soportar económicamente los deberes” que la misma les impondría. Por lo tanto, solicitaba que se le presentara al Congreso un proyecto para la naturalización extendido a todos los ciudadanos de la Isla. Fernando P. Ledesma, propietario unionista de Hatillo, creía en la naturalización como una vía para concederle la ciudadanía a todos los puertorriqueños que así lo solicitaran. Como “gente culta y civilizada” que eran, la ley debía de ampararlos y sin incurrir, preferiblemente, en gasto alguno. La contestación más contundente a favor de la naturalización fue la del editor de El Heraldo Español, Vicente Balbás Capó de San Juan. Indicó no tener una afiliación partidista y ser un ciudadano de Puerto Rico que rehusaba serlo de Estados Unidos. Apoyaba la naturalización ya que: Solo así podrá quedar reparada la tremenda injusticia hecha por los corsarios americanos que intervinieron en el Tratado de París, al imponer la cláusula por la que el Congreso de los Estados Unidos se reservaba el derecho a acordar la condición política y civil de los hijos de Puerto Rico.

En contra de la ciudadanía estadounidense Solo cuatro, unionistas, del total de los encuestados registrados emitieron una negativa contundente hacia la ciudadanía estadounidense. Por un lado, Ramón Quiñones, abogado unionista que se desempeñaba como juez de Distrito del pueblo de Mayagüez, acertadamente indicó lo que ocurriría a partir de 1917 al otorgar finalmente la ciudadanía a la Isla. Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


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Esto, en términos de que aun concediéndola no se adquiriría el derecho a elegir el Presidente de Estados Unidos. Por otro lado, Vicente Usera, acomodado hacendado azucarero unionista de Ponce (dueño de la Hacienda Usera), explicaba que fue “partidario de la concesión de la ciudadanía americana a todo puertorriqueño; pero vista la frialdad con que el Congreso de los Estados Unidos recibió las proposiciones en ese sentido (que) hizo el ex Presidente Roosevelt, creo no debe insistirse sobre ese punto al presente”. Otro argumento fue el de Joaquín Feneras Flores, abogado unionista de Mayagüez, quien se negaba a la obtención de la ciudadanía ya que “colocaría (a la Isla) en condiciones muy desventajosas para la pronta obtención del gobierno propio”. Feneras indicaba que el gobierno propio era la aspiración de la mayoría del pueblo. En ese año, José de Diego, un reconocido abogado de Mayagüez y portavoz unionista de la Cámara de Delegados, también se negaba a obtener la ciudadanía estadounidense. Su contestación en el interrogatorio, la cual vinculaba la otorgación de la ciudadanía con la importancia de la Isla para las relaciones internacionales de Estados Unidos, fue la siguiente: Creo que lo más permanente y esencial de nuestra Ley Orgánica es la ciudadanía de Puerto Rico. El día de la apertura del Canal de Panamá (15 de agosto de 1914) influirá más en la suerte de nuestra Isla que un siglo de luchas políticas: otros grandes sucesos, independientes de nuestra voluntad, concurrirán a la decisión de nuestro destino. Entre tanto, la ciudadanía de Puerto Rico debe ser para los puertorriqueños, amable y buena.

Finalmente, también hubo evasivas al contestar la pregunta. Víctor P. Martínez, otro abogado unionista de Mayagüez, estableció que era mejor que decidiera el Congreso y el Gobierno de Estados Unidos dicho asunto. O sea, eso no les correspondía a los puertorriqueños. Trae a la atención un punto parecido al de José de Diego en términos de que su postura se debía a lo que implicarían para EEUU las relaciones internacionales y la posición geográfica de Puerto Rico al tomar esa decisión.

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La prensa como difusora de algunas contestaciones La prensa estuvo muy pendiente del flujo de contestaciones hacia el Interrogatorio. Por ejemplo, el 9 de septiembre, La Correspondencia publicaba que solo habían contestado 35 personas, según le informaba el Secretario del Gobernador.61 El 15 de septiembre de 1909, en la prensa republicana El Águila, aparece una breve comunicación de su editor, R.R. Lutz, dirigida al gobernador Post. Su punto era que muchas personas consideradas prominentes en el mundo político, comercial y financiero, tanto de Ponce como de otros pueblos, no habían recibido el Interrogatorio. A esos efectos, solicitaba que se publicara la lista de las personas a las que se les envió.62 A finales del mismo mes, se indicaba que no se había recibido respuesta alguna al respecto. Según El Águila, el Gobernador, no se atrevía a hacerlo ya que había muchos puntos que se preferían mantener ocultos.63 Aunque dicha lista, no consta que se haya suministrado en la documentación revisada, fueron varias las contestaciones que aparecieron en distintos periódicos y que no aparecen en el archivo de los Interrogatorios. No sabemos si algunos de los participantes recibieron el mismo ya que no lo indican, o lo contestaban porque tenían las preguntas, las cuales se habían hecho públicas. Mas por su estatus socio-económico y las posiciones administrativas que ostentaban, cabe pensar que se lo habían enviado a algunos de ellos. Ese fue el caso del juez de la Corte Federal, Bernard Shandon Rodey de origen irlandés, quien antes de emitir su contestación hizo unas advertencias. Éstas fueron que: 1. los actuales funcionarios del gobierno, lo mismo él que los demás, debían tener mucho cuidado acerca de las opiniones que diesen al Congreso sobre las leyes que habían de ser aplicadas en el futuro al pueblo de Puerto Rico,

61 “La respuesta al cuestionario”, La Correspondencia, 9 de septiembre de 1909, p. 1. 62 “Carta al Gobernador”, El Águila, 15 de septiembre de 1909. 63 “Política miscelánea”, El Águila, 28 de septiembre de 1908.

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2. ninguno de los funcionarios actuales, (de Estados Unidos) por lo visto, tiene residencia permanente en la Isla, y que, por lo tanto, la tontería cometida por la Cámara de Delegados no debe influir en su ánimo, contra el derecho de los habitantes de la Isla, 3. los americanos que emitan sus opiniones sobre el asunto deben siempre conservarse dentro de los límites de la Declaración de Independencia, el Bill de Derechos, y en cuanto sea posible, dentro de los límites de la Constitución de los Estados Unidos.64

El juez Rodey estuvo a favor de la concesión de la ciudadanía colectiva. Explicó que ya en junio de1908, había intentado que se insertara una cláusula en la “plataforma del Partido Republicano Nacional” a esos efectos sin lograrlo. También había abogado por la naturalización de los extranjeros. Alegaba que había enviado el proyecto tanto al comisionado residente Tulio Larrinaga como al senador Chauncey M. Depew, de New York, quienes habían engavetado el mismo. El abogado estadounidense Williams Sweet, director de La Revista (The Review) del Partido Republicano, también estuvo a favor de la ciudadanía colectiva y en contra de la naturalización.65 Ramón Falcón, Luis Campillo y Roberto H. Todd, quien era el alcalde de San Juan y uno de los fundadores del Partido Republicano, expresaron su preferencia por la misma colectivamente y sin restricción.66 Los señores: Juan Hernández López, quien era republicano y luego cambiaría al Partido Unión; J. A. Canals, Jaime Sifre (R), José Gordils Vassallo (R) y Manuel Rodríguez Serra (R) elaboraron un interesante escrito analizando las preguntas desde un punto de vista político y jurídico más detallado. En el caso de la ciudadanía estadounidense, la cual apoyaban, recordaban que en el Congreso había una recomendación presidencial para que se concediera colectivamente y no se había tomado en cuenta por esa entidad. A tales efectos, recomenda64 “El interrogatorio del gobernador Post”, El Tiempo, 16 de septiembre de 1909, p. 1. 65 Ibid. 66 Ibid.

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ban que como medida de transición se permitiera adquirirla mediante la naturalización, “sin gasto alguno y sin exigírsele mayor tiempo de residencia bajo la bandera”.67 Vicente Viña Martínez, un ex delegado unionista de la Cámara por el Distrito de Aguadilla quien había sido propulsor del gobierno propio, le contestó al Gobernador sobre su solicitud para contestar el Interrogatorio. Viña se rehusó a ofrecer una contestación categórica sobre su “opinión particular”. Lo importante para él era que se conociera la opinión del país o que se consultara con la Cámara legislativa, quien tenía “más autoridad y más acierto”, sobre los asuntos trascendentales que se esbozaban. Antonio R. Barceló, abogado unionista y quien sería el primer presidente del Senado en Puerto Rico en 1917, le envía una amplia carta al gobernador Post desde Fajardo que se reproduce en la prensa.68 Su contestación apuntaba hacia diversos problemas que la Isla confrontaría actualmente como territorio no incorporado con ciudadanía en lugar de como Estado. Para él, la pregunta “más esencial” era la de la ciudadanía y sus consecuencias. Lo primero que establece es que la misma sería bienvenida solo de convertirse la Isla en un estado. Ese punto lo defiende hasta el final de su argumento. De otra forma no procedía. Pero rebajados de condición política, o sometidos a una servidumbre económica que ha de traer consigo nuestra miseria vendría a imposibilitar cualquiera otra solución que en el futuro demandasen nuestro decoro y nuestra conveniencia.69

67 “El interrogatorio del gobernador Post. Contestaciones de los Sres. Hernández López, J.A. Canals, J. Sifre, J. Gordils y Rodríguez Serra”, El Tiempo, 15 de septiembre de 1909, p. 1. 68 “Contestando el cuestionario. Opinión del señor Antonio R. Barceló, respecto a los términos del documento”, La Correspondencia, 21 de septiembre de 1909, p. 1. 69 Ibid.

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A esos efectos, añade que si se otorgaba la ciudadanía se corría, entre otras cosas, “el peligro” de: quedar organizados como un Territorio americano y como tal, podría prolongarse indefinidamente nuestra situación en el futuro, sin alcanzar jamás la condición de estado.70

Entre otros señalamientos indicaba con más detalle que tanto la aduana, el cabotaje, así como las Rentas Internas quedarían en manos de Estados Unidos con un carácter territorial. Abundaba más, en lo que implicaría el cabotaje en términos de su impacto en las centrales azucareras y de una posible reducción del empleo de los trabajadores agrícolas. Barceló también señalaba que lo importante para Estados Unidos era el papel de Puerto Rico “como punto estratégico en la avanzada del golfo mejicano para las maniobras de su escuadra y para su control comercial”. Por eso, “…no debemos llevar una ciudadanía que nos obligue a pedir limosna por muy alta y muy honrosa que sea”.71 Hubo comparecientes unionistas que emitieron opiniones bien críticas. El caso de Cayetano Coll y Cuchi fue uno de ellos al tildar el Interrogatorio de: “Anti-democrático, inútil, desmoralizador y atentatorio a los derechos del pueblo”.72 Indicaba que contestaría el Interrogatorio, lo cual no consta, y le mandaría al Gobernador Post una copia del programa del Partido ya que alegaba que en el mismo todo se contestaba. Indicaba también que en esos momentos había unos 155,000 electores y que solo se hacía oír la voz de unos cuantos “privilegiados”. Antonio Paz, de Río Grande, se expresó con disgusto hacia el Interrogatorio el 14 de septiembre. Sus señalamientos fueron los siguientes. Por un lado, el instrumento no era democrático ya que las discusiones de las preguntas eran de la incumbencia de la Legislatura Insular para que implicaran 70

Ibid. Ibid., p. 5. 72 “Torpeza contra Justicia I”, La Democracia, 13 de septiembre de 1909, p. 1. Véase también, “Torpeza contra justicia II”, La Democracia, 15 de septiembre de 1909, p. 1. 71

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una respuesta colectiva. Señalaba que las cuestiones que contenía, además de ser un “embrolio”, eran “nimias y pueriles”.73 Por otro lado, abogaba por un plebiscito, o a recurrir a los organismos políticos, como mecanismos para obtener respuestas colectivas en lugar de opiniones aisladas. La forma de divulgar el Interrogatorio apuntaba a que los partidos políticos estaban “demás” por descartar su intervención.74 Posturas colectivas del Partido Unión y del Partido Republicano En La Democracia, sobresalen las críticas del Partido Unión al Interrogatorio. El mismo fue considerado como un “documento intencionado, que revelaba toda la habilidad política de Mr. Post” y no representaba la voluntad del país. Además de ser “nebuloso y amenazador” no se indicaba en el mismo cuál era su propósito expreso. Por eso, se especulaba que podía ser una mera curiosidad o una forma de auscultar lo que se llevaría al Congreso en caso de enmendar la controversial ley Foraker.75 Además, las instrucciones indicaban la opción de que las contestaciones no se difundieran si el interrogado no lo deseaba, lo cual generaría la crítica del Partido Unión en varias ocasiones.76 Esto, al punto de llamar la práctica en varias instancias como una: tortuosa, obscura, corrupta y cobarde. Por eso, exhortaban a leerlo “entrelíneas” y a meditarlo antes de emitir contestaciones. Le llamaban un “plebiscito amañado” en términos de que se perseguían unas contestaciones deseadas refiriéndose principalmente a que el Consejo Ejecutivo se siguiera nombrando por el Presidente en contra del “gusto del país”. En ese momento el Partido volvió a recomendar acertadamente y a esos efectos, la celebración de un “plebiscito” como mecanismo de consulta más efectivo. Se mencio-

73 El uso de la palabra “embrolio” en la noticia puede referirse a un embrollo, lo cual implica, una especie de confusión o mentira. 74 “El cuestionario del Gobernador”, La Correspondencia, 21 de septiembre de 1909, p. 2. 75 “El interrogatorio”, La Democracia, 7 de septiembre de 1909, p. 1 76 Ibid., El planteamiento se repite en “Las reservas”, La Democracia, 8 de septiembre de 1909, p. 1.

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nó que el Partido Unión había recomendado en otras instancias este mecanismo de consulta. Se cuestionaba el hecho de ¿Por qué no ha promovido el gobernador un plebiscito general en el que tomaran parte, no solo los partidos políticos por medio de sus juntas locales sino todas las personas de capacidad y arraigo que no pertenezcan a las agrupaciones políticas?77 Ese día no hubo expresiones concretas en cuanto a la pregunta de la ciudadanía. Concluía el partido señalando que: Tiempo es ya de que el gobierno desarrolle en este país una política franca y noble, y que desaparezca la política de la habilidad y el maquiavelismo; la política florentina del puñalito escondido en el bouquet de flores.78

El 8 de septiembre la Junta Central unionista tomó un acuerdo importante en torno a los cinco puntos más importantes del Interrogatorio. Pedro Elzaburu, firmaba el documento como Secretario de la Unión. Éstos se referían a: Lo inadecuado y ambiguo del procedimiento que llevó a cabo el Gobernador, el limitado número de encuestados y la opción de mantener la privacidad de la contestación. Que se respetaba la opinión personal de los afiliados que lo contestaran. Que si la opinión del encuestado era diferente a lo que proclamaba la base del partido, éste no estaba autorizado para apartarse de dichos acuerdos o bases por ser obligatorios para los unionistas Que no se consideraba correcto reservarse las opiniones como decían las instrucciones. Que se le debió delegar a los partidos políticos la búsqueda amplia y colectiva de las opiniones.79

Días después, la Junta Central del Partido exhortaba a que se obtuviese esa “ciudadanía definida” con el tiempo. Si 77

“El Interrogatorio”, La Democracia, 7 de septiembre de 1909, p. 1 Ibid. 79 “Unión de Puerto Rico”, La Democracia, 9 de septiembre de 1909, p. 1. 78

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la Isla se convertía en un país independiente sería la puertorriqueña, y si fuera un estado, la estadounidense. Por eso, aclaraba que el régimen que se tenía en esos momentos no era el más adecuado para “fijar una ciudadanía”.80 También reiteraron a que cada persona podía decidir lo que más estimara conveniente en el Interrogatorio, documento que definían como “un fracaso”.81 Las opiniones del Partido Republicano a través de la prensa El Tiempo, fueron muy diferentes a las del Partido Unión. Consideraban que el Interrogatorio no representaba “peligro alguno”. Exhortaban a contestarlo como “un acto de cortesía” a la “primera autoridad de la isla” dentro de los postulados del partido.82 Admitían que al el Interrogatorio no haberse canalizado a través de los partidos puso en duda la utilidad de los mismos debido a que, “Prescindir de los partidos no es sabio ni prudente” cuando se busca un consenso.83 El Partido admitía que de revisarse la ley Foraker, la ciudadanía estadounidense era un aspecto que tenía que tomarse en cuenta. Indudablemente, la apoyaban “por encima de todo y “en toda la plenitud de la palabra”; lo cual no era el caso con la naturalización que decían era lo que insinuaba hábilmente “Mr. Regis H. Post”.84 La naturalización, sería un recurso “para los extranjeros residentes en Puerto Rico, los cuales podían naturalizarse aquí como lo hacen en cualquier territorio americano”.85 Declaraban que resolver la ciudadanía era lo más importante. Lo demás sería “secundario”. No queremos ser colonos de nadie y de los Estados Unidos que no saben bailar al son de la colonia, menos. Para muestra basta un botón y el botón que ha venido abrochándonos durante diez años… basta!86

80

“Comentarios”, La Democracia, 10 de septiembre de 1909, p. 1. “Confusión de términos”, La Democracia, 9 de septiembre de 1909, p. 1. 82 “El interrogatorio”, El Tiempo, 8 de septiembre de 1909, pp. 2,3. “Política menuda”, El Tiempo, 13 de septiembre de 1909, p. 2. 83 “Interrogatorio”, El Tiempo, 9 de septiembre de 1909, p. 2. 84 “Política menuda”, El Tiempo, 10 de septiembre de 1909, p. 2. 85 Ibid. 86 “Política menuda” El Tiempo, 11 de septiembre de 1909, p. 2. 81

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Admitían también el gran poder del Congreso sobre Puerto Rico, y exhortaban a que los “intereses de la isla se atiendan por funcionarios encargados” al constituirse una legislatura con Cámaras electivas.87 El Boletín Mercantil, también se dio a la tarea de entrevistar a algunos miembros de la Cámara de Delegados en Ponce para corroborar si habían recibido el Interrogatorio. Tanto el abogado unionista Luis Llorens Torres, como el representante de los obreros, delegado a la Cámara, Carmelo Mercader, dijeron que no. El licenciado unionista Nemesio Canales, quien expresó aprobar la ciudadanía estadounidense, dijo que lo había recibido y contestado más no consta archivado.88 El día 13 del mes de octubre, El Tiempo anunciaba la partida del gobernador Post sin pena alguna. Su sucesor a partir del 6 de noviembre de 1909, en una época de administración demócrata bajo el presidente Woodrow Wilson, sería George B. Colton, quien era “abogado, militar, procedente de Filipinas”.89 Los republicanos señalaban que Post nunca había sido su “amigo político” y que no le debían “absolutamente nada”.90 Señalaba la prensa republicana de Ponce, que tras su partida, Puerto Rico quedaba “desprestigiado en el continente” lo cual era un “bochorno para los puertorriqueños, y, un descrédito para los americanos.”91 Por eso, celebraban y se alegraban de su partida. La partida de Post, también generó en El Águila de Ponce un anuncio que generalizaba e indicaba la satisfacción con la renuncia y una especie de justificación para los que proponían la anti americanización. Se marcha mañana de Puerto Rico, detestado unánimemente por todos los partidos políticos de la isla, sin que una sola voz se levante con su defensa y atacado por toda la prensa, que, sin excepción alguna, califica su gestión gubernativa de fracaso.92

87

“El interrogatorio”, El Tiempo, 8 de septiembre de 1909, p. 3. “El cuestionario de Mr. Post en Ponce”, El Boletín Mercantil, 23 de septiembre de 1909, Año 71, Núm. 231, p. 1. 89 “Política menuda”, El Tiempo, 14 de septiembre de 1909, p. 2. 90 Ibid. 91 “Balance de cuentas”, El Águila, 13 de octubre de 1909. 92 “La marcha de los gobernadores”, El Águila, 12 de octubre de 1909. 88

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El Partido Unión, no fue tan radical al manifestarse como lo hicieron los republicanos con la partida de Regis Post. Esto, debido a que hubo expresiones tanto a favor como en contra de sus ejecutorias y de su renuncia. Reflexiones Este interrogatorio, como primer mecanismo de consulta suministrado por el Estado en 1909 a una serie de hombres “prominentes”, nos acercó a varias problemáticas. Unas se derivaron de la ausencia de información en los mismos documentos consultados sobre la autoría de la configuración de las preguntas del llamado “suspicaz” mecanismo; y otras, son inherentes a la misma naturaleza que este instrumento de trabajo le presenta a los investigadores. En primer lugar, a pesar de la propaganda que recibió en la prensa el Interrogatorio, hasta el momento no contamos con una idea concreta y certera de quién escogió y cómo se escogieron a los participantes ya que el documento no incluye una nota aclaratoria. No obstante, la muestra nos da una idea de las características socioeconómicas de las personas que consideraban aptas para que opinaran y tomar en cuenta lo que decían, excluyendo a las mujeres educadas y propietarias. Segundo, el total de interrogatorios que se envió permanece en la imprecisión ya que sólo contamos con los recibidos por el BIA. Hay otras respuestas que aparecen en la prensa y que no aparecen registradas en el fondo documental del archivo. Tercero, no hay pistas de que las contestaciones, aunque fuesen analizadas, se hayan tomado en cuenta. Tal vez, posteriormente se archivaron y engavetaron, como solía ocurrir con las peticiones de los puertorriqueños. Esto, porque casi todos los asuntos que se esbozaron, especialmente el de la ciudadanía y la separación de poderes, se venían discutiendo continuamente por el Partido Unión que controlaba la Cámara de Delegados, el Partido Republicano y algunos funcionarios estadounidenses en el mismo Congreso, lo cual constaba en las Actas y en la prensa. A pesar de someter el Interrogatorio y recibir las contestaciones, la necesidad de: reformar el régimen colonial, enOp. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


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mendar o sustituir la ley Foraker e incorporar la ciudadanía estadounidense como pedían los partidos, quedó vigente en la agenda del Congreso ignorando que las contestaciones arrojaron para ese año que un amplio margen de 90.74% encuestados estaba a favor de la misma. Con la llegada del próximo gobernador, George B Colton, se especulaba con ánimo una “anunciada reforma de la ley Foraker”, mas la misma, como había sido usual, volvió a posponerse.93 Sería con la ley Jones de 1917 cuando la ciudadanía estadounidense se impuso inicialmente mediante la naturalización colectiva y sin consulta estatal alguna en el contexto bélico de la Primera Guerra Mundial.94 José Cabranes ha indicado que esto ocurrió después de 21 intentos para que se incorporara entre 1900 y 1917. Cabranes también ha señalado que la negativa a otorgarla durante tanto tiempo se debía, entre otras cosas, a no sentar un precedente con las posesiones adquiridas y, por tanto, verse en la obligación de tener que extender la ciudadanía a las Filipinas,, lo cual no estaba en agenda. El autor resalta que en el Congreso se había establecido una diferencia en términos de lo que se esperaba tanto de Puerto Rico como de las Filipinas. En el caso de Puerto Rico, existía la intención de retener la isla de alguna forma, ya fuera como un estado o como un territorio. El representante William A. Jones era uno de los que apoyaba esa postura. Mas en el caso de las Filipinas, el asunto estuvo matizado por cuestiones raciales, culturales, geográficas y por el hecho de que, contrario a Puerto Rico, en ese país tildado de “malagradecido” no se había aceptado la jurisdicción estadounidense y mucho menos se esperaba la ciudadanía.95 José Trías Monge, señala que la consideración de una anexión de las Filipinas, contaba con “más opositores 93

“Nota del día”, El Boletín Mercantil, 1 de octubre de 1909, año 71, núm. 238, p. 2. 94 Para una explicación sobre las condiciones de la naturalización expuestas por la Ley Jones véase, Venator-Santiago, op. cit., p. 47. 95 José Cabranes, “Citizenship and the American Empire. Notes on the Legislative History of the United States Citizenship of Puerto Ricans”, University of Pennsylvania Law Review, vol. 127, no. 2, 1978, pp. 391492. Disponible en http://scholarship.law.upenn.edu/cgi/viewcontent. cgi?article=4838&context=penn_law_review. Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


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en el Senado que la de Puerto Rico”.96 El 4 de julio de 1946, ese país obtuvo su independencia de Estados Unidos. Entre las versiones que explican el por qué se presentó la Ley en el Congreso para esa época, se ha señalado que fue una medida para apaciguar las protestas y el independentismo que se iba configurando por haberse visto tronchadas las aspiraciones de un gobierno propio en Puerto Rico. También se ha propuesto que Estados Unidos no quería perder a la Isla como una posesión y, por esa razón, fue que aprobó e incorporó la ciudadanía en la Ley Jones.97 Lo que se ha cuestionado y ha estado en discusión historiográfica ha sido si la aprobación colectiva de la ciudadanía era necesaria para que los puertorriqueños participaran en la Primera Guerra Mundial. Cabranes establece que no hay evidencia de que esto fuese un factor para aprobarla. Sobre todo, Venator-Santiago explica con más detalle que la ley de 1906, conocida como Bureau of Immigration and Naturalization Act (BINA), le permitía a los residentes de Puerto Rico naturalizarse y adquirir la ciudadanía desde mucho antes.98 Mas la Ley, no cambiaría la condición territorial del país, el cual permanecería sujeto al poder del Congreso y de la metrópoli. No obstante, se separaron los poderes ejecutivos y legislativos y el Gobernador podía nombrar a su gabinete como habían reclamado los partidos políticos por tantos años. Esto, descartando las peticiones plebiscitarias que se habían promovido desde la ocupación estadounidense por Eugenio María de Hostos, Luis Muñoz Rivera y José De Diego. Recibido: 2-agosto-2017 Revisado: 1-septiembre-2017 Aceptado: 15-febrero-2018

96

Trías Monge, op. cit, vol. I, p. 157. Rivera Ramos, op. cit., p 148. 98 Venator-Santiago, op. cit, p. 46. 97

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Aguada

Aguadilla

Cornelio Ruiz

Enrique González Mena

Aibonito

Añasco

Arecibo

Arecibo

Gerónimo Martínez

Vicente Urrutia Lugo

Ángel Acosta Quintero

Manuel Pérez Avilés

Alcalde (Farmacéutico)

Abogado (Fiscal)

Abogado (Juez municipal)

Alcalde

Abogado

Alcalde

Propietario

Alcalde

Alcalde (Propietario)

U

U

U

R

U

U

R

U

U

U

U

Abogado (Juez municipal Propietario) Propietario

Afiliación Política

Profesión o puesto

* El cuestionario fue contestado por 162 hombres, residentes de 51 pueblos de la Isla.

Aibonito

Gabriel Castegón

Aguas Buenas

Adjuntas

Américo Rodríguez

Carlos Muñoz

Adjuntas

Adjuntas

Pueblo de Procedencia

Francisco E. Montañés

José Cobián Rivera

Nombre

P

P

P

P

P

P

P

P

“

P

P

Nacionalidad

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Contestación sobre la ciudadanía

Anejo I Lista de encuestados por pueblo que contestaron el interrogatorio de septiembre de 1909, enviado durante la gobernación de Regis Post.*

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Arroyo

Arroyo

Arroyo

Arroyo

José de Choudens

J.C. McCormick

Valeriano Virella Uribe

Francisco Virella Uribe

U

Propietario (Delegado de la Cámara)

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Caguas

Caguas

Camuy

José D. Solá

Marcelino Solá

Pedro Amador

Farmacéutico

Caguas

Caguas

F. Márquez Roig

M Quiñones Cabezudo

Médico

Caguas

Manuel Jiménez Cruz

Alcalde (Farmacéutico)

Caguas

Propietario

Cosechero Tabacalero

Cosechero Tabacalero

Hacendado

Hacendado

Cabo Rojo

H.F. Adams

Alcalde

U

U

U

NA

U

R

No contesta

U

U

U

R

Hacendado azucarero (comerciante)

Propietario

U

U

R

Afiliación Política

Alcalde

Hacendado (comerciante)

Hacendado azucarero (comerciante)

Profesión o puesto

J.A. Colberg

Barranquitas

Arroyo

A.P. Alcaide

Antonio Vázquez

Arroyo

Pueblo de Procedencia

S.A. Alcaide

Nombre

P

P

P

P

P

P

E

P

P

P

P

P

P

P

P

Nacionalidad

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Naturalización

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Contestación sobre la ciudadanía

142 Mayra Rosario


Alcalde

Alcalde Médico

Cayey

Ciales

Cidra

Comerío

A.G. Agüero

José P. Santiago

Práxedes Santiago

Celestino J. Pérez

Fajardo

Fajardo

Fajardo

Fajardo

Guayama

A. Penedo

Santiago Veve Calzada

Prisco E. Vizcarrondo

M. Zalduondo Veve

Enrique Amy

Hacendado

Fajardo

Fajardo

Jorge Bird

Luis de Celis

Propietario

Fajardo

Jesús Bird Belona

Propietario Alcalde

U

R

R

R

Médico (hacendado azucarero y miembro de la Cámara de Delegados) Propietario

U

U

U

U

R

U

U

U

U

U

U

U

Afiliación Política

Abogado (Juez Municipal)

Alcalde

Alcalde

Corozal

Culebra

A. Bon

Pedro Márquez

Propietario

Propietario

Alcalde

Carolina

Narciso Font

Alcalde

Profesión o puesto

Camuy

Pueblo de Procedencia

M. Román Adame

Nombre

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

Nacionalidad

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Contestación sobre la ciudadanía

Desde la Isla: el Interrogatorio de 1909... 143

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Humacao

Luis Perejó Quiñones

Hatillo

Vicente Rome

Humacao

Hatillo

Fernando P. Ledesma

Pablo Font Martelo

Hatillo

Isidoro González

Humacao

Gurabo

Celestino Morales

J.D. Guzmán

Guayanilla

Eustaquio Torres y Torres

Humacao

Guayama

Celestino Domínguez Gómez

José V. Domínguez

Guayama

Julio Brenes

Humacao

Guayama

Carlos H. Blondet

Antonio de Aldrey

Guayama

Pueblo de Procedencia

Modesto Bird León

Nombre

Abogado (Juez Municipal)

Médico

Hacendado azucarero

Abogado (Juez de Distrito)

Abogado

Médico

Propietario

Alcalde

Alcalde

Alcalde

Propietario (Delegado a la Cámara)

Propietario

Propietario

Hacendado azucarero

Profesión o puesto

U

U

U

U

U

U

U

U

U

U

U

R

U

U

Afiliación Política

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

Nacionalidad

Sí

Sí

Sí

Naturalización

Sí

Sí

Naturalización

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Contestación sobre la ciudadanía

144 Mayra Rosario


Loíza

Manatí

Manatí

Maricao

Maunabo

Maunabo

Mayagüez

Mayagüez

José S. Alegría

Clemente Ramírez

Luis Luznarregui

Alfonso Disdiez

Guillermo Riefkohl

Antonio Amill Negroni

A. Cristy

Las Marías

Luis Hernáiz

Carlos M. Beauchamp

Lares

Francisco Sein

Juncos

José Barreras

Lares

Humacao

Isidro Vidal

Antonio González

Humacao

Pueblo de Procedencia

Auti Roig

Nombre

R

R

Farmacéutico (comerciante) Propietario de tierras

R

U

U

U

U

U

U

U

U

U

Hacendado azucarero

Alcalde

Propietario

Farmacéutico

Juez Municipal

Alcalde

Alcalde

Médico

Alcalde

Alcalde (Médico)

U

R

Hacendado azucarero (comerciante) Alcalde (Médico)

Afiliación Política

Profesión o puesto

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

Nacionalidad

Sí

Sí

Naturalización

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Contestación sobre la ciudadanía

Desde la Isla: el Interrogatorio de 1909... 145

Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


Mayagüez

Mayagüez

Mayagüez

Mayagüez

Mayagüez

Mayagüez

Mayagüez

Mayagüez

Mayagüez

Mayagüez

Mayagüez

Mayagüez

Mayagüez

Mayagüez

Mayagüez

José A. Domínguez

A Falira

Joaquín Fenera Flores

Emilio D. Huete

Benjamín Hortor

F. Leses

Frank Martínez

Víctor P. Martínez

Juan A. Monagas

Luis Montalvo Guerard

Vicente Pagán

Ramón Quiñones

Mariano Rivera Palmer

Isidro Soto Nussa

Pueblo de Procedencia

José de Diego

Nombre

Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323

Abogado (Juez de Distrito)

Alcalde (Abogado)

Abogado (Juez de Distrito)

Propietario

Juez Municipal

Propietario

Abogado

Abogado

No contesta

Abogado

Comerciante

Abogado

Farmacéutico

Comerciante

Abogado (Portavoz de la Cámara de Delegados)

Profesión o puesto

R

U

U

U

U

U

U

U

NA

R

U

U

U

NA

U

Afiliación Política

P

P

P

P

P

P

P

P

E

E

E

P

P

P

P

Nacionalidad

Sí

Sí

No

Sí

Sí

Sí

Evasiva. Que el Congreso decida.

Naturalización

Sí

Sí

Sí

No

Sí

Sí

No

Contestación sobre la ciudadanía

146 Mayra Rosario


Mayagüez

Mayagüez

Naguabo

Naguabo

Naranjito

Patillas

Ponce

Ponce

Ponce

Ponce

Ponce

Ponce

Ponce

Ponce

Martín Travieso

Juan Garzot, Jr.

Gustavo Preston

Miguel Rivera

Frank Picón

Felipe Casalduc

Julio Ferrer Torres

Simón Moret

Rafael Palacios Rodríguez

Luis Porrata Doria

Gino Schuck

José J. Usera

Vicente Usera

Pueblo de Procedencia

Otto Schumich

Nombre

Hacendado azucarero

Hacendado azucarero

Propietario

Propietario

Abogado (Fiscal)

Alcalde

Médico

Abogado

Alcalde

Propietario

Propietario

Comerciante

Médico

Juez de Distrito

Profesión o puesto

U

U

U

U

U

U

U

U

U

U

NA

NA

U

NA

Afiliación Política

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

E

P

P

E

Nacionalidad

No

Sí

Naturalización

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Contestación sobre la ciudadanía

Desde la Isla: el Interrogatorio de 1909... 147

Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


San Germán

San Germán

San Juan

San Juan

Pedro Malaret

Jaime Annexy

Vicente Balbás Capó

Sabana Grande

Félix Tió

Ulises López

Sabana Grande

Río Piedras

J. Galoca

José Ramón Gaztambide

Río Grande

M. Pimentel

Sabana Grande

Río Grande

Alfredo la Cruz

J. A. Buisejo

Río Grande

Ponce

Gino Vivas

Luis C. Boneta

Ponce

Pueblo de Procedencia

S. Vivaldi Pacheco

Nombre

Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323

R U NA

Director Asistente del Departamento de Sanidad, Beneficencia y Prisiones Editor del Heraldo Español

U

R

U

U

U

U

U

U

U

U

Afiliación Política

Médico

Propietario

Médico

Productor de café

Alcalde

Alcalde

Alcalde

Farmacéutico

Médico

Propietario

Propietario

Profesión o puesto

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

Nacionalidad

Naturalización

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Naturalización

Sí

Sí

Sí

Contestación sobre la ciudadanía

148 Mayra Rosario


San Juan

San Juan

San Juan

San Juan

San Juan

San Juan

San Juan

San Juan

Pedro de Aldrey

Pedro de Castro

José de Elzaburu

Francisco de Paula Acuña

Francisco del Valle Atiles

Manuel del Valle Atiles

Francisco del Valle Jr.

Rafael del Valle Atiles

San Juan

Manuel Camuñas

San Juan

San Juan

José Bazán

J. M. Carbonell

San Juan

Pueblo de Procedencia

José Celso Barbosa

Nombre

R U

Médico (Consejo Ejecutivo)

R

R

U

Abogado

Dentista

Alcalde (Médico)

Abogado

U

R

Intérprete Consejo Ejecutivo Propietario

U

R

U

R

R

Afiliación Política

Abogado (Juez de Distrito)

Médico

Propietario

Abogado (Juez de Paz)

Médico

Profesión o puesto

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

Nacionalidad

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Contestación sobre la ciudadanía

Desde la Isla: el Interrogatorio de 1909... 149

Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


San Juan

San Juan

San Juan

San Juan

San Juan

San Juan

San Juan

San Juan

San Juan

San Juan

San Juan

San Juan

José M. Figueras

R. Gandía

Eduardo Georgetti

Francisco Goenaga

J. González Martínez

F.L. Graham

Robert Graham

Rafael Guillermety

Juan Guzmán Benítez

Henry H. Hord

Santiago Iglesias Pantín

Pueblo de Procedencia

Ramón H. Delgado

Nombre

Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323

FLT

R

Abogado (ocho años en PR de práctica) Líder Laboral

U

Abogado

R

NA

Cosechador de naranjas (comerciante) Abogado

NA

U

R

U

Hacendado

Médico

Médico

Hacendado azucarero

U

U

Abogado (Juez de la Corte Suprema) Comerciante

U

Afiliación Política

Hacendado azucarero (comerciante)

Profesión o puesto

Sí Sí

Nacido en España, puertorriqueño

Sí

Sí

Sí

SI (con restricciones educativas)

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Contestación sobre la ciudadanía

E

P

P

E

E

P

P

P

P

P

P

Nacionalidad

150 Mayra Rosario


San Juan

San Juan

San Juan

San Juan

San Juan

San Juan

San Juan

Eugenio Sánchez López

Luis Sánchez Morales

Carlos María Soler

Jacinto Texidor

Luis Toro

José G. Torres

John M. Turner

San Juan

Manuel Paniagua

San Juan

San Juan

Gustavo Muñoz Díaz

Reinaldo Paniagua

San Juan

Pueblo de Procedencia

Walter K. Landis

Nombre

U

Abogado (Miembro de la Junta Central, Partido Unión)

NA

U

Presidente de la tabacalera americana puertorriqueña

Comerciante

U

U

Abogado (Vicepresidente de Banco de PR) Abogado

R

FLT

Miembro Consejo Ejecutivo (comerciante)

Vicepresidente FLT

R

R

Presidente del “Porto Rico Bank” Comerciante

U

NA

Afiliación Política

Médico

“Postmaster” (Propietario)

Profesión o puesto

E

P

P

P

P

P

P

P

P

P

E

Nacionalidad

Naturalización

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Naturalización

Contestación sobre la ciudadanía

Desde la Isla: el Interrogatorio de 1909... 151

Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323

Alcalde Abogado (Juez Municipal)

Toa Alta

Utuado

Utuado

Utuado

Vega Alta

Vega Baja

Vega Baja

Vieques

Vieques

Yabucoa

Ricardo Roca

Manuel Álvarez

Alberto Brusi

Antonio De Jesús López

Teodormino Ramírez

José A. Náter

José Náter Girona

Luis Amedeé Bennett

José J. Benítez

José L. Berríos Alcalde

Alcalde

Hacendado azucarero

Propietario

Alcalde

Alcalde

Abogado (Juez Municipal)

Obrero

Médico

U

U

U

U

U

U

U

U

U

FLT

U

U

U

U

U

Afiliación Política

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

P

Nacionalidad

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Sí

Contestación sobre la ciudadanía

Leyenda: P: Puertorriqueño, E: Estadounidense, U: Unionista, R: Republicano, NA: No Afiliado, FLT: Federación Libre de Trabajadores. Fuente: “Special Records Relating to Puerto Rico Questionnaires Concerning American Citizenship of Puerto Rico”. Bureau of Insular Affairs, National Archives and Records Administration, Record Group 350, entry 80, box 1. Consultado en el Centro de Investigaciones Históricas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, Colección de Micropelículas, NARA, RG 350, carrete 5, fotogramas 878-1802.

Yauco

Alcalde

San Sebastián

Narciso Rabell Cabrero

Juan Roig

Alcalde

San Sebastián

J. A. Franco

Alcalde Abogado (Juez Municipal)

San Lorenzo

San Lorenzo

Profesión o puesto

Francisco Machín

Pueblo de Procedencia

Luis Mendín

Nombre

152 Mayra Rosario


Petición igual que la de Foraker, 2 de abril de 1906.

Representante Cooper de Wisconsin

Con estas tres peticiones se sientan las bases para la discusión en el Congreso sobre la ciudadanía. (p. 58)

“

“

* José Cabranes, Citizenship and the American Empire, New Haven and London, Yale University Press, 1979, pp. 45-101. También hubo por parte de Foraker, dos peticiones para enmendar el proceso de naturalización en 1903 pero no se llegaron a considerar. pp. 56-58.

“

Petición igual que la de Foraker, 16 de enero de 1906.

Tulio Larrinaga, Comisionado Residente

“

“to provide that the inhabitants of Porto Rico shall be citizens of the United States”. 4 de enero de 1906.

“I earnestly advocate the adoption of legislation which will explicitly confer American citizenship on all citizens of Porto Rico. Theer is, in my judgement, no excuse for failure to do this”. 5 de diciembre de 1905.

Presidente Theodore Roosevelt Mensaje presidencial

“

Fifty Ninth Congress 1905Senator Foraker 1907

“expressly to declare the citizens of Porto Rico, citizens of the United States.” (1904)

Federico Degetau, Comisionado Residente, HR 11592

Fifty Eight Congress 19031905

“to expressly confer American citizenship upon the people of Porto Rico.” (1902, died in Committee of Insular Affairs)

Petición

Delegate Flynn de Oklahoma, Bill HR 15340

Peticionario

Fifty Seventh Congress, 1901-1903

Congreso y fecha

Anejo II Peticiones en el Congreso de la ciudadanía estadounidense entre 1900-1909*

Desde la Isla: el Interrogatorio de 1909... 153

Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


Representantes Douglas y Cooper Las dos peticiones, quedarán opacadas por la discusión del de Wisconsin Bill Olmstead que se convierte en ley el 16 de julio de 1909.

Sixty First Congress 19091911

Se introducen tres peticiones adicionales. Representante Douglas de Ohio, Representante Hayes de California y una por el Comisionado Residente Tulio Larrinaga. Se presenta la Resolución a favor de la ciudadanía estadounidense de parte de la National Board of Trade en 1909. Lo mismo hizo el movimiento obrero organizado (Porto Rico Free Federation of Labor).

Petición

Representante Cooper de Wisconsin (Chairman of the House Committee on Insular Affairs)

Peticionario

Sixtieth Congress 19071909

Congreso y fecha

154 Mayra Rosario

Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


Desde la Isla: el Interrogatorio de 1909...

155

Abstract - From the Island: The U.S. Citizenship Interrogatory of 1909 and the Political Participation In 1909, the Federal Government tried to ascertain public opinion regarding a series of unsolved “red-hot” issues between the Island and the United States after the approval of the Foraker Act nine years earlier. The so-called “Interrogatory of 1909” was submitted by Governor Regis Post to a group of “prominent men”. The document consisted of seven questions. One of them was about citizenship preference, be it American or Puerto Rican, either granted collectively or through individual naturalization. This essay analyzes: the replies to the questions within the context of the times, the concept of “prominent men”, the tensions between the Legislature and the Congress regarding citizenship, and the outcome of the inquiry as antecedent to other initiatives emanating from the State. Keywords: citizenship, Regis Post, Interrogatory of 1909, Puerto Rico’s prominent men, Foraker Act of 1900

Mayra Rosario Urrutia se desempeña como Catedrática del Departamento de Historia de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Ha sido Directora del Departamento de Historia, Coordinadora del Programa Graduado y miembro de la Junta de Síndicos de la Universidad Central de Bayamón (UCB). Es coautora de cinco libros de texto sobre historia de Estados Unidos y de artículos en revistas profesionales, cuyos temas giran en torno a la criminalidad y la transgresión social en el Puerto Rico del siglo XX, el protestantismo histórico, las relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos, y la salud, entre otros. Ha participado en variados foros de difusión académica dentro y fuera de Puerto Rico.

Op. Cit., núm. 24, 2016-2017, pp. 101-155, ISSN 1526-5323


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Desde la Isla: El Interrogatorio de 1909 y Consulta sobre Ciudadanía EEUU by Adelante Reunificacionistas de Puerto Rico y España - Issuu