Separata asamblea abril 2015

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ANEXO

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ABRIL 2015

ISSN 0123-2894 Circulación nacional

RESUMEN DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

REFORMA ESTATUTARIA

De acuerdo a lo programado, el sábado 21 de marzo, a las 8.00 horas se llevó a cabo la Asamblea Extraordinaria para reformar los Estatutos de la Asociación. Participaron 76 Asociados y se registraron 129 poderes para un total de 229 participantes, se conformó el quórum con la presencia de 14 presidentes de las 15 las Seccionales. Fue elegido como Presidente de la Asamblea Extraordinaria el coronel Luis Fernando Galvis Gómez, presidente de la Seccional del Valle, y como Vicepresidente VA Guillermo Uribe Peláez, presidente de la Seccional Bolívar. Para la comisión de verificación se postularon voluntariamente siete Asociados. Una vez aprobado el orden del día, los asambleístas presentaron cinco propuestas por escrito sobre las cuales se dispuso que se trataran al final de la Asamblea en el punto Varios. Terminada la parte protocolaria se procedió a debatir y a decidir la reforma de los artículos cuyos textos habían sido publicados oportunamente para conocimiento de los Asociados. 1. Propuesta modificación del numeral 1 y 3, literal C del Artículo 11 El espíritu de la modificación del Artículo 3 es la de permitir que los hijos de los Asociados fallecidos puedan solicitar su ingreso como miembros adherentes de la Asociación así no tengan sustitución pensional. Igualmente, se propone aclarar en el numeral 1 del mismo Artículo que se trata de los oficiales profesionales de la Reserva, cuando actualmente solamente a oficiales de la Reserva, lo que da lugar a interpretaciones. En ese sentido, el numeral 1 y 3 del literal C, del Artículo 11, quedará así: c. Adherentes: 1. Oficiales Profesionales de la Reserva de las Fuerzas Militares. 3. Los hijos de cónyuges viudos de oficiales de las Fuerzas Militares con o sin sustitución pensional. El Presidente de la Asamblea sometió a consideración la modificación de los numerales 1 y 3 del literal C del Artículo 11 de los Estatutos, la cual aprueba por unanimidad, de acuerdo con lo estipulado en el

Artículo 74 de los Estatutos de la Asociación. 2. Propuesta modificación del artículo 12 El parágrafo Segundo del Artículo 12 de los Estatutos no permite la admisión como Asociado de ACORE a oficiales de la Reserva Activa que hayan sido condenados con sentencia ejecutoriada. Como estamos ante el hecho real de la guerra jurídica contra el estamento militar donde valiéndose de falsos testigos y triquiñuelas legales hay compañeros condenados injustamente, a quienes no podemos expulsar de ACORE obedeciendo a la interpretación tácita de los Estatutos actuales sin analizar cada caso en particular. El espíritu de la reforma consiste en darle a la Junta Directiva la potestad de analizar cada caso en particular y decidir su ingreso o permanencia en la Asociación. Texto propuesto Parágrafo Segundo.La Junta Directiva Nacional tendrá la facultad discrecional para permitir el ingreso a la Asociación de los Oficiales que hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada. La Asamblea aprueba por unanimidad la proposición y cumple con lo estipulado en el artículo 74 de los Estatutos de la Asociación 3. Propuesta modificación del Artículo 64, Título V, Capítulo 1, de las Seccionales El BG Rodrigo Quiñones Cárdenas dice que el espíritu de la modificación del Artículo 64 es legalizar la situación que se ha venido presentando en muchas de

La Junta Directiva Nacional tendrá la facultad discrecional para permitir el ingreso a la Asociación de los Oficiales que hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada.

las nuestras Seccionales, porque varios Presidentes han venido ejerciendo el cargo por más de dos periodos consecutivos a pesar de que el Parágrafo de este Artículo no lo permite por similitud con las elecciones de Presidente y Junta Directiva Nacional. En muchas seccionales hay serias dificultades para conseguir voluntarios al cargo de Presidente o miembro de la Junta Directiva, a veces ni siquiera se postulan candidatos al cargo, en ocasiones intencionalmente para obligar a que continúe quien lo ha hecho bien, así lleve dos periodos o más. Entonces, la idea es formalizar la situación democráticamente: si la mayoría considera que la gestión del Presidente es inmejorable y está disponible pues que sea la voz de la mayoría la que decida, Entonces, se propone que en las Seccionales haya una continuidad, que el Presidente se pueda postular como candidato y pueda ser reelegido por tres o más periodos, si la mayoría lo decide. La cantidad de Presidentes que han durado 6, 7 o 18 periodos, como el Vicealmirante Uribe, por su gran labor; o en Caldas donde el mayor César Jaramillo Arango duró 19 años; o el Cauca, donde el mayor Velasco Arboleda lleva 24 años, pero nadie se quiere postular para ese cargo. Hay una situación particular en la Seccional del Cauca que tiene apenas ocho miembros y es la única representación de ACORE en el sur del país, con el grave problema de que en caso de fallecimiento o desvinculación de uno de sus miembros la Seccional tendría que desaparecer. En resumen, el espíritu de la reforma del Artículo 64 es, en primer lugar, disminuir de 8 a 5 el número de Asociados requeridos para conformar una Seccional, y segundo, legalizar el ejercicio del cargo de Presidente o miembro de la Junta Directiva para más de dos periodos consecutivos en todas las seccionales. Por consiguiente, se propone que el Artículo 64 quede de la siguiente manera. “Artículo 64.- Las Seccionales de ACORE podrán ser constituidas con un número mínimo de cinco (5) Asociados. Si en una determinada región no se completa el número establecido, los aspirantes podrán afiliarse a la Seccional más cercana a su residencia. Parágrafo Primero. Los presidentes de las Seccionales, los miembros de las juntas directivas y los funcionarios de elección de las Seccionales podrán ser reelegidos para períodos consecutivos. Parágrafo Segundo. Cada Seccional elaborará la directiva correspondiente para el desarrollo de los comicios electorales locales dentro de los parámetros contemplados en los Estatutos de la Asociación y el Reglamento de Elecciones que expida para tal efecto la Junta Directiva Nacional. Dicha directiva estará sujeta a la aprobación de la Junta Directiva Nacional”. El Presidente de la Asamblea sometió a consideración de la Asamblea la aprobación de la modificación del Artículo 64 de los Estatutos. La Asamblea la aprueba por unanimidad. 4. Propuesta de modificación del Artículo 73.Elecciones y órganos de dirección y control. Artículo 73.- elecciones de los órganos de


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