Informe de Libertad Religiosa 2021-Mexico

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MÉXICO

Libertad Religiosa en el Mundo

Informe 2021

MÉXICO RELIGIONES

1.0%

2.8%

Agnósticos

Practicantes de religiones étnicas

0.4% Otros

95.8%

Cristianos

Población

Superficie

PIB per cápita

ÍNDICE DE GINI*

133,870,027 17,336 US$

1,964,375 Km2 45.4

*Desigualdad de ingresos

MARCO LEGAL SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA Y SU APLICACIÓN EFECTIVA

penados por la ley». Y sigue diciendo: «Nadie podrá

El artículo 1 de la Constitución mexicana establece que

El artículo 27 (II) se refiere a la capacidad de adquirir,

todas las autoridades gubernamentales tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los

derechos humanos. El mismo artículo prohíbe la discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género,

la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias

sexuales, el estado civil, o cualquier otro factor que atente contra la dignidad humana1.

Conforme al artículo 3 (I) de la Constitución, la educación

estatal «será laica y, por tanto, por completo ajena a cualquier doctrina religiosa».

El artículo 24 de la Constitución contiene elementos del artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y establece lo siguiente: «Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia

y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su

agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto

respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta |

ACN - Aid to the Church in Need

utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política».

poseer o administrar bienes por parte de las asociaciones religiosas que se constituyan conforme a los términos del artículo 130 de la Constitución y según la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público2 (el estatuto que

regula el artículo 24 de la Constitución).

La Constitución —artículos 55 (VI) y 58— excluye a los

miembros del clero de la posibilidad de ser diputados o

senadores. El artículo 82 (IV) prohíbe que el presidente de México sea un ministro religioso.

El artículo 130, que establece el principio histórico de la

separación Estado e Iglesia, dispone que las Iglesias y grupos religiosos no pueden obtener la personalidad

jurídica como tales si no se registran ante las autoridades competentes. No obstante, las autoridades no podrán intervenir en la vida interna de las asociaciones religiosas.

Los mexicanos podrán recibir órdenes ministeriales de cualquier culto que escojan, pero, si lo hacen, ello los

inhabilita para desarrollar un cargo público. Esta prohibición se reitera en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto

Público, según la cual los miembros del clero no podrán


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