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c.
Participa en la evaluación periódica, conjuntamente con el Director de Pregrado y los Directores de los Escuelas Profesionales, sobre los planes de estudio vigentes. d. Aprobar dentro del proceso los grados y títulos de los programas de Pregrado de las Escuelas Profesionales relacionadas con la Facultad, proceso que ejecutan los Directores de la Escuela Profesional. e.
Las demás atribuciones que el Estatuto, Manual de Organización y Funciones y las normas internas, le asignen. DEL CONSEJO DE FACULTAD
Art. 7
El Consejo de Facultad es un órgano asesor del Decano. El Consejo de Facultad está integrado por: a. b. c. d. e. f.
El Decano, quien lo preside. El Director de Pre Grado. Los Directores de las Escuelas Profesionales. Un representante de los profesores. Un representante de los estudiantes. Otros miembros.
Art. 8
El Vicerrector Académico podrá nombrar, a propuesta del Decano, como miembros del Consejo de Facultad a profesionales o académicos y graduados de reconocida trayectoria e integridad personal que puedan aportar a la buena marcha de la Facultad, por un plazo de dos años de vigencia renovable.
Art. 9
El Consejo de Facultad es la instancia en la cual el decano recoge información relevante de las escuelas para el cumplimiento de sus funciones. Se reunirá por lo menos 2 veces cada periodo académico regular o cada vez que sea convocado por el Decano o a solicitud de tres de sus miembros.
Art. 10
Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Vicerrector Académico.
Creado
23 de noviembre de 2016 Res 029.2016.CS.UCSP
Vigencia: desde el 23 de noviembre de 2016
Modificado
03 de mayo de 2019
Vigencia desde el 04 de mayo de 2019
Res 013.2019.CS.UCSP