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Art. 1
DE LA FACULTAD Las Facultades son las unidades académicas vinculadas con la actividad de la formación integral a través de la Escuela Profesional, sus estudiantes y profesores.
Art. 2
Para el cumplimiento de sus fines, la Facultad coordinará con las Escuelas Profesionales que corresponda y otras unidades que considere necesarias.
Art. 3
Cada Facultad participará en la formulación y evaluación de los planes de formación de las Escuelas Profesionales en coordinación con las Escuelas y la Dirección de Pregrado. DEL DECANO
Art. 4
La dirección de la Facultad corresponde al Decano.
Art. 5
El Decano es un profesor nombrado por el Consejo Superior a propuesta del Rector, pudiendo ser designado por periodos renovables de manera indeterminada. Para ser Decano es un requisito obligatorio que cumpla con los principios e inspiración de la Universidad Católica San Pablo, que se encuentran determinados en el Título II de su Estatuto. Debiendo observar además que dicho profesor propuesto para el cargo deba cumplir de manera adicional las siguientes exigencias: a. Ser ciudadano en ejercicio. b. Ser profesor en la categoría de Principal, con no menos de 3 años en la categoría. c. Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. d. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. e. No estar consignado en registro de sanciones de destitución y despido que la ley establezca. f. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. g. Cualquier otro requisito o restricción que la ley establezca. En caso de no encontrar al candidato de acuerdo a la normativa y principios fundacionales, se encargará el decanato al profesor que a juicio del Rector considere idóneo para que se proponga al Consejo Superior.
Art. 6
Son atribuciones del Decano: a. Representar y dirigir a la Facultad. b. Presidir el Consejo de Facultad.