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TÍTULO V DE LOS ESTUDIANTES VISITANTES
Artículo 48
Los estudiantes visitantes de la Universidad pueden ser: a.
Aquellos que sean invitados por un Director de Escuela Profesional o autoridad, que provengan de alguna institución de educación superior (nacional o extranjera) con la cual la Universidad no tiene convenio de movilidad, que son autorizados a inscribirse en cursos que se dictan en la Universidad por un período determinado, máximo dos (02) semestres.
b. Aquellos que por razones de intercambio provengan de alguna institución de educación superior, nacional o extranjera, con la cual la Universidad tiene un acuerdo de movilidad estudiantil, y que son autorizados a inscribirse en cursos que se dictan en la Universidad por un período determinado, máximo dos (02) semestres, sin haber participado en el proceso de admisión definido en el reglamento respectivo. Los estudiantes visitantes deben regirse por la normativa académica y económica para movilidad estudiantil. Artículo 49
En caso el estudiante provenga de universidades extranjeras, para inscribirse como estudiante visitante en la Universidad, deberá presentar su expediente de postulación ante la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación, que revisará el cumplimiento de la documentación y requisitos exigidos por la Universidad, solicitando una entrevista con el postulante de considerarlo pertinente. Admitido el postulante, la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación comunicará su inscripción a las Escuelas Profesionales que correspondan.
TÍTULO VI VALIDACIONES Y CONVALIDACIONES
Artículo 50
La Universidad puede convalidar los estudios seguidos en otras entidades de educación universitaria legalmente reconocidas y en otras de educación superior no universitaria siempre que exista convenio suscrito, sujetándose a las Disposiciones sobre el particular. La convalidación y reconocimiento de créditos que se produzcan en virtud de los programas de intercambio estudiantil establecidos mediante convenios bilaterales, multilaterales o cualquier otro programa de movilidad académica al que la Universidad se adhiera; con universidades nacionales y extranjeras está regulada por las Disposiciones sobre el particular. Secretaría General