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Artículo 39
El estudiante que considere que la calificación obtenida en la evaluación parcial o final no se ajusta a sus respuestas, podrá solicitar la reconsideración de la calificación. Solo se podrá pedir la reconsideración en la fecha programada para la devolución de exámenes y es responsabilidad del profesor registrar la reconsideración en el sistema académico.
Artículo 40
La reconsideración se presenta en el momento programado para la entrega de evaluaciones de acuerdo al procedimiento que establezca la Universidad para estos casos.
Artículo 41
Se aceptará una revisión de nota cuando se manifieste error de suma o se haya omitido corregir la totalidad o parte de una respuesta. No se admitirán reclamos sobre criterios de evaluación ni sobre la rigurosidad de la calificación. No se aceptará una reconsideración si el examen ha sido resuelto con lápiz, lapicero borrable o presenta borrones o alteraciones hechas con cualquier tipo de corrector.
Artículo 42
No se acepta reconsideración de reconsideración.
Artículo 43
En ningún caso se tomará exámenes de aplazados o de subsanación o cualquier otro tipo de evaluación sustitutoria.
Artículo 44
Serán separados de la Universidad por razones académicas: a. Aquellos estudiantes que desaprueben un curso en tres oportunidades. b. Aquellos estudiantes que desaprueben más de cuatro cursos en un periodo académico y tengan un promedio ponderado menor a ocho (08).
Artículo 45
Si un estudiante desaprobara en un periodo académico más de cuatro cursos y ha obtenido un promedio ponderado mayor o igual a ocho (08), está obligado a llevar sólo estos cursos en el período siguiente.
Artículo 46
Si un estudiante desaprobara un curso por segunda vez, está obligado a llevarlo en el siguiente período académico, pudiendo completar sus créditos con otros cursos.
Artículo 47
En caso de hecho fortuito o fuerza mayor, la Universidad se reserva el derecho de cambiar la modalidad de aplicación de exámenes parciales o finales.
Secretaría General