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Artículo 28
El profesor tomará lista al inicio de cada sesión de clases. El estudiante que no se encuentre presente al momento de tomarse lista incurre en inasistencia. En el caso de los cursos virtuales, se podrá tomar asistencia en cualquier momento de la sesión. El profesor podrá permitir que los estudiantes con inasistencia registrada, puedan o no ingresar a clases, luego de la toma de asistencia.
Artículo 29
Las clases se dictarán en el día y hora previstos. Los estudiantes deben esperar al profesor dentro del aula o sala virtual hasta por quince (15) minutos, salvo aviso de ausencia o tardanza de este. La tolerancia señalada se refiere al inicio de la sesión, lo cual aplica para sesiones desde una hora académica a más.
Artículo 30
Si por cualquier causa una clase no fuera dictada, el profesor, bajo su responsabilidad, acordará con los estudiantes el día y hora de su recuperación, dando a conocer a Secretaría Académica y a la Dirección de la Escuela Profesional.
Artículo 31
Además de las horas regulares del periodo académico, el estudiante deberá asistir a los cursos de nivelación, prácticas, conferencias y demás actividades organizadas por la Universidad, y que el Director de la Escuela Profesional determine que son de asistencia obligatoria.
TÍTULO IV DE LAS EVALUACIONES
Artículo 32
El sistema de evaluación de la Universidad incluye la medición cualitativa y cuantitativa del proceso de enseñanza–aprendizaje. Todo curso será evaluado a través de: a. Una nota de evaluación permanente 1 b. Una nota de evaluación parcial c. Una nota de evaluación permanente 2 d. Una nota de evaluación final
20% 30% 20% 30%
Por excepción, estos ponderados podrán ser modificados de acuerdo a la naturaleza del curso, a solicitud del profesor y con autorización del Director de Escuela Profesional o del Director del Departamento Académico de función transversal.
Secretaría General