Reglamento de Estudiantes

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En ningún caso se elimina la inasistencia para el cómputo de más del 30%, salvo las excepciones establecidas en el presente apartado sobre Asistencia. Si la inasistencia fue por motivos de salud, presentará una solicitud a la Escuela Profesional por el canal correspondiente, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de reincorporado a sus actividades académicas adjuntando la documentación que la Universidad indique, para efectos de que se le autorice la recuperación de evaluaciones no rendidas. Si la inasistencia se debiera al fallecimiento de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de igual manera presentará una solicitud a la Secretaría de la Escuela Profesional correspondiente, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de reincorporado a sus actividades académicas adjuntando el certificado de defunción, para efectos de que se le autorice la recuperación de evaluaciones no rendidas. El plazo para reincorporarse a sus actividades en el caso de salud será el que determine el médico tratante y en el caso de fallecimiento de familiar será al día siguiente del sepelio. La justificación procede con el visto bueno del Director de la Escuela correspondiente, quien se reserva el derecho de solicitar el original del documento justificatorio o verificar su autenticidad. Artículo 25

Si la inasistencia se debiera a causas excepcionales diferentes a las señaladas, el estudiante presentará su solicitud a la Escuela Profesional debidamente documentada, la misma que será resuelta por el Director de la Escuela de la que el recurrente es estudiante.

Artículo 26

Si la inasistencia se debiera a la representación de la Universidad, ciudad o país en eventos públicos, deportivos, académicos o culturales, el estudiante deberá solicitar la autorización anticipada a la Dirección de Escuela Profesional adjuntando la documentación correspondiente, en cuyo caso la inasistencia no será considerada para el cálculo del 30%, y da derecho al estudiante a rendir las evaluaciones perdidas.

Artículo 27

Si la inasistencia se debiera a la participación en eventos deportivos u horas de entrenamiento de estudiantes que estén desempeñándose como deportistas calificados de alto nivel acreditados por el Instituto Peruano del Deporte se procederá conforme lo indicado por causas excepcionales.

Secretaría General


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