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Artículo 9
Todos los trámites previstos en el presente reglamento deben ser realizados por el estudiante o su representante legal debidamente acreditado, salvo las reconsideraciones de evaluaciones que deberán ser hechas necesariamente por el estudiante.
Artículo 10
La Universidad verificará el estado de deuda del estudiante cuando éste realice trámites académicos, pudiendo retener las certificaciones correspondientes al período no pagado, en caso el estudiante mantenga deuda pendiente con la Universidad.
TÍTULO II MATRÍCULA
Artículo 11
La matrícula en la Universidad es el acto formal y voluntario que el estudiante cumple antes del inicio de cada periodo académico que lo acredita como estudiante universitario, lo cual implica cumplir el Estatuto de la Universidad, el presente reglamento, los reglamentos específicos, normas particulares, el Compromiso de Honor que firma el estudiante y no tener deuda pendiente con la Universidad. Todos los trámites previstos en el presente reglamento deberán ser realizados directamente por el estudiante o su representante legal debidamente acreditado salvo lo establecido en relación a las reconsideraciones.
Artículo 12
La matrícula puede ser: a. Regular, cuando el estudiante registra matrícula en al menos un (01) curso. b. En reserva, cuando el estudiante matriculado obtiene autorización para no llevar carga lectiva durante el periodo académico. El estudiante, puede pedir reserva de matrícula hasta por seis semestres consecutivos o alternos. c. Movilidad Estudiantil, cuando el estudiante matriculado ha sido autorizado por la Universidad para participar de un programa de movilidad estudiantil.
Artículo 13
El número máximo de créditos en los que se puede matricular un estudiante por período académico es de veintidós (22) o el máximo establecido en el semestre correspondiente del plan de estudios de la Escuela Profesional. Para exceder la matrícula de los veintidós (22) créditos hasta un máximo de veintiséis (26) créditos, el estudiante debe obtener un promedio igual o mayor a catorce (14) en el periodo anterior a su matrícula.
Artículo 14
Para matricularse en un curso, el estudiante debe haber aprobado los prerrequisitos de dicho curso según el plan de formación vigente.
Secretaría General