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Artículo 51
La Universidad puede convalidar los estudios seguidos en la misma universidad, por traslado interno o por reingreso. Tomarán el nombre de validación y pueden realizarse previa solicitud del estudiante, si la equivalencia está definida en los planes de formación de las escuelas profesionales. En caso contrario están sujetas a las Disposiciones sobre el particular.
Artículo 52
En el trámite de traslado interno, los estudiantes de la Universidad podrán cambiar de Escuela Profesional, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en las Disposiciones sobre el particular.
Artículo 53
El estudiante que desee iniciar un proceso de validación o convalidación deberá realizar el trámite en la oficina de Registros Académicos y Archivo Central siguiendo las condiciones y requisitos definidos en las Disposiciones sobre el particular.
Artículo 54
En el caso de intercambio estudiantil con universidades del extranjero y con convenio con la Universidad, la Dirección de la Escuela Profesional correspondiente deberá, en forma previa, autorizar la convalidación ulterior de los cursos que el estudiante llevará en la universidad extranjera.
Artículo 55
Las decisiones que se adopten en conformidad con lo dispuesto en el presente Título no se encuentran sujetas a reconsideración al haber sido revisadas previamente con el área correspondiente.
TÍTULO VII DEL REPRESENTANTE ESTUDIANTIL
Artículo 56
La Universidad cuenta con un representante estudiantil ante el Consejo Universitario y un representante estudiantil ante cada Escuela Profesional.
Artículo 57
Los requisitos, derechos, funciones, prohibiciones, la forma y modo de elección y demás directrices sobre la representación estudiantil están reguladas en las Disposiciones sobre el particular.
TÍTULO VIII EXIGENCIA DE IDIOMA EXTRANJERO
Artículo 58
Para optar el Grado Académico de Bachiller los estudiantes de la Universidad deberán cumplir con la suficiencia en el idioma extranjero de acuerdo al Reglamento de Grados y Títulos, Disposiciones y normativa sobre la materia.
Artículo 59
La Universidad podrá establecer requisitos intermedios para el idioma inglés en algunos cursos a lo largo de los planes de estudios de las Escuelas Profesionales.
Secretaría General