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Agosto de 2021
N AC I O N A L
FUENTE: HTTPS://WWW.PUBLICO.ES/POLITICA/LEY-SUELO-GOBIERNO-ANDALUZ-PRETENDE-RETORNO-MODELOLADRILLO.HTML
La Ley del Suelo del Gobierno andaluz pretende un retorno al modelo del ladrillo POR RAÚL BOCANEGRA SEVILLA, 28/06/2021
La Ley del Suelo que impulsa el Gobierno de Juanma Moreno (PP) y que, tras haber sido el chivo expiatorio de la xenofobia de Vox, regresa al Parlamento ha despertado expectación entre empresarios, promotores y constructores, pero ha levantado inquietud en sindicatos y organizaciones ecologistas, pues temen que una excesiva liberalización traiga de nuevo los excesos del ladrillo. La norma lleva el rimbombante nombre de ‘Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio’. Sin embargo, no es ahí, en la protección del territorio, donde hace hincapié la nueva legislación. El foco, por el contrario, está en otro lado: “La norma aspira a clarificar el urbanismo andaluz, con reglas sencillas que sirvan para agilizar trámites y reactivar la economía”, según consta en la nota oficial del Ejecutivo. Luego añade, eso sí: “A la par que se protege el medio ambiente y el entorno”. “Su aprobación supondría un revulsivo para la recuperación económica, puesto que creará empleo gracias a la agilización de trámites y el alivio de cargas innecesarias a particulares y empresas”, remacha el Ejecutivo.
Por el contrario, para Ecologistas en Acción la norma debería denominarse “Ley de Fomento del Sector de la Construcción de Andalucía”. “Hay que aprender de lo que sucedió con la burbuja inmobiliaria y no seguir con planteamientos irreales que solo favorecen los movimientos especulativos y que solamente generan beneficios a los especuladores y terminan por colapsar el sistema socioeconómico”. “La aplicación de esta ley no nos llevaría precisamente a una situación de sostenibilidad, sino más bien tiende a lo contrario, a posibilitar actuaciones insostenibles e irreversibles que generarán pérdida de recursos naturales (suelo, agua, biodiversidad...), y de calidad de vida para los ciudadanos”, añaden. Más allá de las interpretaciones, Público ha recopilado, después de estudiar el articulado, algunas de las previsiones de la ley que, en efecto, permiten a promotores y
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particulares libertad, no absoluta, para edificar y también habilitan al Gobierno andaluz a promover proyectos de todo tipo. La Ley también crea un cuerpo de subinspectores autonómico y prevé fuertes sanciones para quien la vulnere.
Suelo urbano y suelo rústico La norma divide el suelo en dos categorías, urbano y rústico. El primero es el que está integrado en la “malla de la ciudad” e incluye aquellos suelos “transformados urbanísticamente por contar con acceso rodado por vía urbana y con los servicios básicos de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica”. Los particulares podrán plantear las nuevas transformaciones que consideren, de acuerdo con el plan urbano del municipio. La competencias son municipales, pero en el caso de nuevas urbanizaciones, la Junta de Andalucía tendrá que emitir un informe”. Los ayuntamientos recibirán en el caso de las actuaciones de nueva urbanización, “con destino al pa-
trimonio municipal de suelo”, el suelo urbanizado y libre de cargas “correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto”. En el suelo rústico, la Ley permite –en su artículo 22–, previo pago al Ayuntamiento, que debe autorizarlas, del diez por ciento del presupuesto de ejecución de las obras, cualquier actuación a un particular, incluida la construcción de viviendas “unifamiliares”, “siempre que [no induzcan a la formación de nuevo asentamientos], no estén expresamente prohibidas por la legislación o por la ordenación territorial y urbanística, y respeten el régimen de protección que les sea de aplicación”. En resumen, que cualquiera con dinero contante y sonante puede construir prácticamente donde quiera. Además, en suelo rústico, en cualquier lugar, según recoge el artículo 31, en función “del interés público o social” podrán levantarse “de forma justificada” las edificaciones de “uso global de actividades económicas y turísticas” que se considere oportuno.