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SCJN vALIdA dISPoSICIoNES dE LA CoNStItuCIóN dE tAMAuLIPAS

- Comunicado oficial

- Relativas al nombramiento y remoción de las personas titulares de la Fiscalía General del Estado y de las Fiscalías Especializadas la ciudad

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“Mientras haya elecciones, mientras haya oposición, cuando eres verdadera oposición, te expones a esto, yo no me voy a doblar, no es la primera, ni la segunda, ni la tercera vez, tampoco va a ser la última, entonces que sigan viniendo, nosotros tampoco estamos mancos y nos vamos a defender, vamos a seguir luchando por la libertad, eso ténganlo por seguro”, añadió.

- Podrán ser removidos por el Gobernador del Estado, por causas graves y con la aprobación de al menos las dos terceras partes de los integrantes del Congreso

La Prensa/rePorte

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por diputados integrantes del Congreso del Estado de Tamaulipas, validó el artículo 125, párrafo séptimo, fracción IV; y párrafo octavo, de la Constitución Política de esa entidad federativa, reformado mediante decreto publicado el 30 de septiembre de 2021, que establecen el procedimiento para la remoción del fiscal general del Estado y ciertos fiscales especializados, preceptos de los cuales, además, fue suprimido el impedimento para que el primero sea reelecto.

La Corte reconoció la validez de las normas impugnadas, al considerar que para su emisión no era necesaria una mo- tivación reforzada, sino ordinaria –la cual sí fue realizada por el Congreso local–, ya que el acto legislativo no incide de manera directa en algún derecho fundamental, sino que se trata de un aspecto orgánico.

Además, para establecer los procedimientos destinados al nombramiento y la remoción de esos servidores públicos, existe libertad de configuración legislativa, que está supeditada a las obligaciones previstas en el artículo 116 de la Constitución Federal, consistentes en garantizar las funciones de procuración de justicia con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.

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