Erich Daniel Luna Jacobs
Vemos pues, que se da un patrón similar al de la elección anterior, aunque en una coyuntura diferente: un único candidato sin competencia que alcanza el cien por ciento de los votos válidos.
2.5. La Ley Electoral del 20 de noviembre de 1896 Una vez que estuvo en el gobierno, el Partido Demócrata manifestó serias críticas a las instituciones políticas. Pero, particularmente, consideró muy relevante reformar el sistema electoral. Piérola criticó la Ley electoral de 1892 y la consideró una ley explícitamente partidista (aludiendo con esto, básicamente, a que favorecía sobre todo los intereses de la Unión Cívica de Valcárcel). La tesis de fondo era que las reglas y procedimientos existentes falseaban la verdadera voluntad popular. Lo que los Demócratas querían era, pues, remediar estas “distorsiones” estructurales a las instituciones existentes a partir de una nueva ley electoral que pudiera hacer justicia a la ciudadanía peruana. Se trataba de que prevaleciera, por sobre todo, la “verdad electoral”. Esta tesis sobre la democracia y la voluntad popular resultará clave, pues es través de ésta que se llegará a reformar el sistema en su conjunto. Pero, y como se verá a lo largo de las siguientes páginas, las nuevas instituciones no pudieron cumplir lo que Píerola exigía del sistema electoral, esto es, el “reflejo real” de las preferencias políticas de los ciudadanos. Dicha tesis, se expresaba en la fórmula del Partido Demócrata que, “tal y como fue hecha pública en 1889, consideraba imprescindible crear un poder electoral autónomo del resto de los poderes del Estado. Los pasos concretos sugeridos en el programa político para desterrar los defectos del reglamento electoral de 1861 incluían suprimir la elección indirecta, salvaguardar la representación de las minorías, adoptar en las elecciones plurales el voto acumulativo y, por último, crear un jurado electoral autónomo” (Aljovín y López 2005: 78).
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