EL SISTEMA ELECTORAL DURANTE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA (1895-1919)

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Erich Daniel Luna Jacobs

2.2. La Ley Orgánica de Elecciones del 4 de abril de 1861 Esta ley sostenía que los ciudadanos que podían ejercer el sufragio debían cumplir alguno de los siguientes requisitos (art. 1): estar casados, tener más de veintiún años, saber leer y escribir, ser jefe de taller, tener alguna propiedad raíz, pagar alguna contribución al tesoro público. Además de esto, deben estar inscritos en el Registro Cívico. Se encontraban imposibilitados de votar (art. 2) los Jefes y Oficiales del Ejército, de la armada nacional y de la gendarmería que ejerzan algún tipo de mando, así como miembros de las tripulación de los buques de la Armada Nacional, los Ministros de Estado, los prefectos, sub-prefectos, gobernador y agentes de policía. Tampoco los mendigos y sirvientes domésticos podían sufragar. Las elecciones, de acuerdo a esta ley, no eran directas. Se hacían a través de colegios electorales (art. 4). Dicha manera de hacer las elecciones tenía como antecedente inmediato a los Estados Unidos. Lo que se hacía en nuestro caso era agrupar a los ciudadanos en grupos de quinientos. Por cada quinientos habitantes (art. 5), o fracción de doscientos cincuenta o más, se asignaba un elector propietario. Por cada tres electores propietarios se asignaba un suplente. Si hubiese pueblos de menos de doscientos cincuenta habitantes, también nombrarán a un elector propietario y a un suplente (art. 6). Si bien los requisitos para poder formar parte de los colegios son bastante amplios y exclusivos, los requisitos para ser electores eran más restringidos (art. 7) ya que se exigía saber leer y escribir. Una vez que se ha convocado a elecciones (art. 8), las Juntas de Registro Cívico distribuyen el boleto de ciudadanía, boleto que es requisito para sufragar (art. 9). Los ciudadanos con derecho de sufragio se reunían en la Iglesia parroquial que les corresponde. Después de asistir a la Misa de Espíritu Santo (art. 11) se procede a instalar las mesas de 62


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EL SISTEMA ELECTORAL DURANTE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA (1895-1919) by CÉSAR GUILLERMO GONZÁLEZ DELGADO - Issuu