EL SISTEMA ELECTORAL DURANTE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA (1895-1919)

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Erich Daniel Luna Jacobs

los sufragios emitidos ante las comisiones receptoras de sufragio. Luego deberán hacer públicos los resultados, además de poder oír o resolver los reclamos que se puedan presentar. Pueden también mandar a rehacer las elecciones que hayan tenido demasiadas irregularidades durante su ejecución. Una vez que se haya realizado el sufragio y las Juntas Escrutadoras Provinciales hayan culminado el escrutinio, éstas proclamarán a los Diputados elegidos. Tendrán que redactar las actas respectivas y enviar una copia a la Cámara de Diputados y otra copia a la Cámara de Senadores (art. 33). Las Juntas Escrutadoras Departamentales harán el escrutinio para la elección de Senadores, proclamando a los Senadores elegidos y entregándoles las credenciales respectivas (art. 35). Para el caso de la elección del Presidente y de los Vicepresidentes, las Juntas Escrutadoras de Provincia realizarán el escrutinio respectivo y enviarán las actas a la Secretaría General del Congreso. El Congreso se encargará del escrutinio y hará las proclamaciones respectivas. Finalmente, la jurisdicción en material electoral queda a cargo de la Corte Suprema, quien tiene la potestad de anular las elecciones en caso sea necesario (art. 79). Su resolución resulta inapelable (art. 85).

4.5. Elecciones de 1915 Debido a que se dilató la aprobación de esta ley, las elecciones presidenciales, así como las del tercio legislativo de 1915 se hicieron bajo la ley de 1912 del gobierno de Billinghurst. Para estas elecciones se hizo una convención entre los partidos políticos para elegir a un único candidato al que todos apoyarían. Frente a lo que esperaría el gobierno provisional, se terminó favoreciendo la candidatura civilista de José Pardo, en lugar de la candidatura del general Muñiz, del Partido Constitucional.

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EL SISTEMA ELECTORAL DURANTE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA (1895-1919) by CÉSAR GUILLERMO GONZÁLEZ DELGADO - Issuu