PERIÓDICO BOLIVIA EDICIÓN IMPRESA 30-3-21

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martes 30 de marzo de 2021

ó REANUDAN CONVERSACIONES EN COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

Rusia manifiesta interés en el vino y la carne de llama El nuevo embajador ruso en Bolivia, Mijaíl Ledenev, espera que las exportaciones bolivianas de carne bovina empiecen en breve. El Gobierno de Rusia manifestó el interés de comprar vinos de Bolivia, por “su excelente calidad”, y carne de llama, y espera que en el corto plazo comience la compraventa de carne bovina que ya cuenta con la autorización fitosanitaria. “Hay productos atractivos para exportar, en particular vinos bolivianos. Aquí hay vinos de excelente calidad, y los bolivianos están dispuestos a trabajar en este sentido, se han realizado los primeros contactos”, dijo el nuevo embajador ruso en Bolivia, Mijaíl Ledenev, en entrevista con el diario digital ruso Sputnik. Agregó que tiene previsto visitar en breve empresas bolivianas del sector vitivinícola, aunque también mencionó que se podría analizar la exportación de vinos rusos a Bolivia. Respecto a la exportación de carne de res, Ledenev indicó que el Estado boliviano ya cuenta con el certificado de Rosseljoznadzor —oficina rusa de control veterinario y fitosanitario—, y se espera que la exportación comience en breve. “Estamos en contacto con nuestras compañías interesadas; creo que esto se realizará en breve”, señaló al referirse a la compraventa de carne de res. Ledenev señaló que, además de la carne bovina, los dos países podrían analizar el suministro de carne de lla-

APG

BOLIVIA

El vino boliviano es requerido por su calidad y pureza.

ma, teniendo en cuenta que en Rusia no existe este producto, “y se podría tratar de promocionarlo”. Mencionó que sostuvo conversaciones con el vicepresidente David Choquehuanca Céspedes sobre asuntos políticos y económicos, y pronto será recibido también por el presidente Luis Arce Catacora.

Agenda diplomática ó El embajador Ledenev señaló

que está en agenda la visita a Rusia del presidente de Bolivia, Luis Arce Catacora. Agregó que ambos países reanudaron las labores de la Comisión Intergubernamental para la Cooperación Económica y Comercial.

El país tiene especialistas en tecnología nuclear Bolivia cuenta con al menos 12 profesionales especializados en tecnología nuclear para el manejo del Centro de Investigación de Desarrollo en Tecnología Nuclear (CIDTN), que se construye en el Distrito 8 de la ciudad de El Alto, informó ayer la directora ejecutiva de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear (ABEN), Hortensia Jiménez, “Tenemos jóvenes bolivianos, profesionales, con maestrías en física y tecnología nuclear, ya han vuelto el año pasado (del exterior). Tenemos trabajando con nosotros apro-

ximadamente unos 12 masters ya en tecnología nuclear. Yo creo que es un tema histórico que está sucediendo hoy en el país”, señaló en declaraciones a Bolivia TV. El CIDTN, desarrollado con la empresa rusa Rosatom y una inversión que alcanza a $us 300 millones, está compuesto por el Complejo Ciclotrón Radiofarmacia y Preclínica, la Planta Multipropósito de Irradiación —que estarán concluidos este año— y el Reactor Nuclear de Investigación, además de laboratorios de radiobiología y radioecología previstos su entrega para 2024.

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NOTIFICACION POR EDICTO

RESOLUCIÓN SUMARIAL N° 011-RES/21 La Paz, 28 de enero de 2021 ASUNTO: VISTOS:

EVALUACIÓN Y PRONUNCIAMIENTO A PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO CONTRA EL EX.SERVIDOR PÚBLICO VÍCTOR JOSÉ VILLEGAS FLORES

Mediante Resolución Ejecutiva N° DE-EVG-0001-RES/21 se designa a los Sumariantes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), titular y suplente, como las autoridades legales competentes para que atiendan los procesos administrativos internos establecidos contra servidores y ex servidores públicos; pronunciamiento emitido por el Máximo Ejecutivo institucional sobre la base de las previsiones contenidas en el Art. 12 inc. a) Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por el D.S. 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el Art. 1 del D.S. N° 26237 de 29 de junio de 2001 El Art. 15 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por el D.S. 23318-A y modificado por el Art. 1 del D.S. N° 26237 determina: “(Sujetos de responsabilidad administrativa) Todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad (…). El Art. 18 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por el D.S. 23318A y modificado por el Art. 1 del D.S. N° 26237 de 29/06/01 determina que el proceso interno como proceso administrativo se inicia a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. El Art. 21 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por el D.S. N° 23318-A, modificado por el Art. 1 del D.S. N° 26237 determina que el Sumariante es la Autoridad Legal Competente para que en conocimiento de la presunta falta del servidor público, disponga la iniciación del proceso administrativo interno o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación. El Informe CITE: GGS-RH-JSQ-0397-INF/20 emitido por el Jefe Dpto. de Gestión de Recursos Humanos, José Segurondo Quenallata, enviado a conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva del FNDR, señala que a los servidores públicos que les correspondía cumplir con la obligación de la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas dentro de los plazos establecidos cumplieron tal como se puede constatar en los formularios de verificación detallados en el párrafo anterior; excepto los servidores públicos Víctor José Villegas que no presentó su declaración jurada por dejación del cargo y Paola Andrea Medina Acosta quien presentó justificación, adjuntando a la presente los antecedentes recepcionados. El Informe DE-AL-YML-0581-INF/20 de 8 de diciembre de 2020 concluye manifestando que “habiéndose encontrado la existencia de Responsabilidad Administrativa por parte del ex. servidor público Víctor José Villegas quien no presentó su declaración jurada por dejación del cargo (…)”. La Nota Interna CITE: DE-EVG-0666-NOT/20, por la que la Máxima Autoridad Ejecutiva eleva a conocimiento de la Autoridad Legal Competente del FNDR el contexto del análisis, conclusiones y recomendaciones de los informes CITE: GGS-RH-JSQ-0397-INF/20 y DE-AL-YML-0581-INF/20 para los fines que en derecho correspondan. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1178 “Ley de Administración y Control Gubernamentales”, en su art. 28°, refiere: Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones, asignados a su cargo, concordante con el art.3° (Responsabilidad) Parágrafo I del Decreto Supremo N° 23318-A; y con el art.16° (Responsabilidad por la Función Pública) de la Ley N° 2027, cuyo texto indica: “Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Ley, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo. Que, la Ley N° 2027 Ley del Estatuto del Funcionario Público establece, en su artículo 1° (Principios) que el Estatuto se rige por principios, entre los cuales se hallan los incisos b) sometimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley y al ordenamiento jurídico, h) honestidad y ética en el desempeño del servicio público y j) responsabilidad por la función pública. Que, el Título V de la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, establece el régimen de la Declaración de Bienes y Rentas y la obligatoriedad de todo servidor público de presentarla. Que, el articulo 4 parágrafo II del Decreto Supremo Nº1233 prevé que “las Servidoras y Servidores Públicos que concluyan su relación laboral con la entidad deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública”, disposición legal que determina la obligación que tienen las Servidoras y Servidores Públicos de realizar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, tanto antes como después del ejercicio del cargo. Que, los Arts. 15 y 18 del Reglamento por la Función Pública (DS 23318-A, Modificado por el artículo 1 del D.S.26237) que todo Servidor o ex Servidor Público es pasible de responsabilidad administrativa en caso de determinarse una contravención en el ejercicio de su cargo, a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad. CONSIDERANDO Que en fecha 5 de enero de 2021 se procedió con la notificación (vía correo) al Sr. Víctor José Villegas Flores, el mismo que se dío por notificado de acuerdo al cargo de recepción de fecha 05/01/21 incorporado en la RESOLUCIÓN SUMARIAL N° 005-RES/20 de 14 de diciembre de 2020; a la vez remitiendo el original del Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas presentado por el Sr. Villegas ante la Contraloría General del Estado en fecha 21/12/20. Que posteriormente mediante decreto de 6 de enero de 2021 se apertura el término probatorio en el marco del artículo 22 (Plazos) inc. b) del Decreto Supremo N° 23318-A que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública modificado por el Decreto Supremo N° 26237. Que en fecha 20 de enero de 2021 mediante decreto se clausura el término probatorio establecido en la normativa vigente y posterior emisión de Resolución de Evaluación y Pronunciamiento. Que de acuerdo a la revisión de los antecedentes y la relación fáctica realizada se tiene que el ahora procesado mediante nota sin/cite de 6 de junio de 2020, recepcionada en el FNDR en fecha 05/06/20 presentó ante la Dirección Ejecutiva renuncia al cargo de Profesional en Organización y Métodos; cargo con el cual habría desempeñado hasta ese momento; por consiguiente a través de Carta CITE: DE-GGS-RH-JSQ-2931-CAR/2020 de 8 de junio de 2020, el Sr. Víctor José Villegas Flores mereció respuesta por parte del FNDR aceptando su renuncia formulada y que la misma se haría efectiva a partir del 6 de junio de 2020. De lo que se infiere que el procesado fue desvinculado efectivamente de la institución en fecha 06/06/20; de igual modo se evidencia que el Sr. Villegas presentó su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General del Estado en fecha 21/12/20, es decir después de más de seis (6) meses de su desvinculación, siendo que el parágrafo II del artículo 4 del Decreto Supremo N° 1233 de 16 de mayo de 2012 señala que: “…II. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública(…)”, en ese razonamiento se evidencia que el procesado ha incumplido con el mandato que establece el referido Decreto Supremo en su artículo 4 parágrafo II. CONCLUSIÓN: Que, en ese contexto la omisión en la no presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas por parte del ex.servidor público, Sr. Villegas dentro del plazo previsto, contraviene el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política del Estado, inc. j) del artículo 7 (Derechos) de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público y parágrafo II del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1233 que reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, de lo que se concluye la existencia de responsabilidad administrativa atribuibles al procesado. Que, el Art.21 del precitado Reglamento establece que el Sumariante de cada Institución es la Autoridad Legal competente para conocer las presuntas faltas de los Servidores Públicos. POR TANTO: EL SUSCRITO SUMARIANTE DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES RESUELVE: Artículo Uno.- Establecer la Existencia de Responsabilidad Administrativa del ex.servidor público del FNDR, VÍCTOR JOSÉ VILLEGAS FLORES, habiéndose comprobado la contravención al ordenamiento jurídico administrativo; parágrafo II del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1233 que reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas; inc. j) del artículo 7 (Derechos) de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público y numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política del Estado, razón por la cual, se dispone remitir la presente Resolución Sumarial ante la Contraloría General del Estado a efectos de su comunicación y registro correspondiente, siendo que se trata de un ex.servidor público del FNDR. Artículo Dos.- Notificar la presente Resolución, de forma personal o mediante cedula a: VÍCTOR JOSÉ VILLEGAS FLORES y a la Máxima Autoridad Ejecutiva. A partir de la notificación, el ex.servidor público dispone de tres días hábiles para interponer recurso de revocatoria (si así lo considera) en contra de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.

ABI

ABI Y BOLIVIA

ECONOMÍA

Hortensia Jiménez, de la ABEN.


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