REVISTA LABORAL – TOMO I
COMENTARIOS DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO ¿Cómo se debe realizar el procedimiento de verificación de créditos del trabajador? Para concretar la verificación de los créditos del trabajador el finiquito debidamente firmado y autorizado por ministro de Fe, debe ser acompañado por el liquidador dentro del plazo de dos días al Tribunal que conoce del procedimiento concursal.
Este finiquito, así formalizado, se regirá por las siguientes reglas: 1) Se entenderá que sirve como verificación suficiente del crédito del trabajador en contra del empleador deudor, para el pago de los correspondientes estipendios, remuneraciones, asignaciones compensatorias, indemnizaciones y otras sumas adeudadas que contenga;
2) Si el trabajador hiciere reserva de derechos al suscribir el finiquito, el pago administrativo comprenderá mientras tanto sólo las cantidades aceptadas por el trabajador;
3) Se tendrá por no escrita, es decir, no tiene validez, cualquier estipulación del finiquito que dé a entender que el trabajador renuncia parcial o totalmente a las cotizaciones previsionales que se le adeuden, y
4) Los finiquitos no suscritos por los trabajadores, o no acompañados por el liquidador al tribunal dentro de los dos días de suscritos, obligan al liquidador a reservar fondos en el
procedimiento concursal, si los hubiere, por un plazo de treinta días, contado desde la fecha en que el finiquito se puso a disposición del trabajador, para efectuar su pago, una vez regularizadas estas situaciones. ¿Existe derecho a pago de indemnización por años de servicio cuando el contrato
concluye por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes? Sí. En efecto, si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más, el liquidador, en
representación del deudor, deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio equivalente a la que el empleador estaría obligado a pagar de aplicar alguna de las causales del artículo 161 del Código, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o
desahucio del contrato en los casos que este procede. El monto de esta indemnización, se
determinará de acuerdo a lo establecido en los incisos 1º y 2º del artículo 163, esto es, corresponderá a la convenida individual o colectivamente con el trabajador, siempre que fuere de un monto superior a la legal y en caso contrario, o en ausencia de pacto, deberá pagarse
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