Código del trabajo 2022 Actualización: Febrero

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CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO I CÓDIGO DEL TRABAJO / ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Art.Art. 35 bis 28 - 37 29

La limitación señalada en el Nº 1 precedente, debe relacionarse con las normas relativas al descanso semanal, cuya interpretación armónica permite concluir que la regla general es que ningún trabajador puede laborar más de 6 días continuos.

Jurisprudencia Administrativa Ord. 0107/008, 09.01.2004

Ord. 5366/248, 15.12.2003

Ord. 0882/078, 07.03.2000

Artículo 29 Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 28. Comentario En estos casos la extensión de la jornada ordinaria de trabajo no tiene un horario máximo, lo que sólo estará determinado por el tiempo que sea indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena. Entonces, solamente en los casos que señala este artículo es posible extender la jornada ordinaria diaria. La extensión de la jornada ordinaria en los términos analizados va a significar para el trabajador un aumento de su jornada ordinaria o habitual, por lo que se ha establecido una compensación al disponer este artículo, que las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias. Por último, se autoriza únicamente a extender la jornada ordinaria diaria y en ningún caso se podrá exigir al trabajador concurrir a prestar servicios durante sus días de descanso, invocando las situaciones excepcionales que permiten la extensión de la jornada. Jurisprudencia Administrativa Ord. 1687/028, 07.04.2015

Ord. 1599/051, 19.04.2005

Ord. 0519/025, 25.01.1995

Ord. 6985/326, 25.11.1994

Ord. 5371/313, 25.10.1999

Comentario En estos casos la extensión de la jornada ordinaria de trabajo no tiene un horario máximo, lo que sólo estará determinado por el tiempo que sea indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena. Entonces, solamente en los casos que señala este artículo es posible extender la jornada ordinaria diaria. La extensión de la jornada ordinaria en los términos analizados va a significar para el trabajador un aumento de su jornada ordinaria o habitual, por lo que se ha establecido una compensación al disponer este artículo, que las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias. Por último, se autoriza únicamente a extender la jornada ordinaria diaria y en ningún caso se podrá exigir al trabajador concurrir a prestar servicios durante sus días de descanso, invocando las situaciones excepcionales que permiten la extensión de la jornada.

Jurisprudencia Administrativa Ord. 1687/028, 07.04.2015

Ord. 1599/051, 19.04.2005

Ord. 0519/025, 25.01.1995

Ord. 6985/326, 25.11.1994

CÓDIGO DEL TRABAJO

Ord. 5371/313, 25.10.1999

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