Notario 72 abril 2014

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La Opinión

JUEZ/FISCAL INSTRUCTOR EL NOTARIO DEL SIGLO XXI analiza en este número la reciente propuesta de supresión del juez instructor y sus posibles consecuencias. Cuenta para ello con la opinión de dos prestigiosas firmas, Juan Ortiz-Úrculo, ex Fiscal General del Estado y exFiscal de Sala del Tribunal Supremo, y Eloy Velasco Núñez, Magistrado de la Audiencia Nacional.

Juez o fiscal instructor; o todo lo contrario JUAN ORTIZ-ÚRCULO Fue Fiscal General del Estado y Fiscal de Sala del Tribunal Supremo. Ahora Socio de Cremades&Calvo-Sotelo Abogados

El Notario del Siglo XXI / Nº72

Y

a desde el año 1985, con la aparición de la Ley Ahora parece que le toca al Juez Instructor. Se le quiere Orgánica del Poder Judicial y otras reformas, sustituir por un Fiscal Instructor, dejando a cambio un comenzó a cambiar la Administración de llamado Juez de Garantías que resolvería las peticiones sobre Justicia, y con ella también la Justicia, que es su limitación de derechos fundamentales, y quizá otras no defiresultado. El cambio se viene produciendo, nidas. La avanzadilla se hizo con la reforma del proceso según mi experiencia, sin muchas explicaciones de fondo, penal de menores, muy mejorable, y ya hoy admitida a pesar pero de manera constante y obstinada. Y siempre, como de los problemas que sigue suscitando con la variable última justificación, a veces única, se acude postura procesal y de fondo del Fiscal al Derecho comparado. Instructor. Se quiere sustituir al Al principio esta transformación escanFrente a estas propuestas actuales de Juez Instructor por un dalizaba a muchos y causaba reacciones en supresión del Juez Instructor, han escrito contra, si bien, después se ha ido acep- Fiscal Instructor, recientemente finas plumas que me tando, más por cansancio que por conven- dejando a cambio un exoneran de insistir demasiado en ciertos cimiento. Así ha ocurrido con la modifica- llamado Juez de aspectos de la cuestión. Sí, en cambio, ción del nombramiento de los vocales del Garantías que resolvería quiero extenderme algo más sobre otros Consejo General del Poder Judicial, en las peticiones sobre motivos que estimo necesarios: lo referente contra de los riesgos, anunciados y conver- limitación de derechos al sistema acusatorio y a la preparación de tidos en resultados, que adelantó el las conclusiones de las partes; a la igualdad Tribunal Constitucional (STC 108/1986); fundamentales de armas en la instrucción; al estatus cons-

con los nuevos modos de ingreso en la Carrera judicial, que permitieron la entrada de muchos sin pasar por la oposición; con la formación de los jueces y fiscales, a los que separaron en distintas Escuelas; con el proceso penal del menor; con las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal (MF), cuya falta de regulación no se ha corregido y sí tolerado; con la sorprendente limitación de la acción popular; y con la también inopinada interrupción de la prescripción de los delitos, entre otros. marzo/abril 2017

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El Notario del Siglo XXI

titucional y legal que actualmente tiene nuestro MF; a lo ya reformado con la Ley del Jurado, y a una muy breve incursión en el Derecho comparado. El “excesivo poder” de los Instructores, es un alegato que suele venir de quiénes lo han sufrido a causa de sus acciones y buscan generalizar actuaciones excepcionales e ilícitas de aquellos, para nublar la realidad. Los Jueces de Instrucción, ¡claro que tienen poder!; más lo detentan los jueces que pueden condenar; pero ese poder debe ser y lo es para


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