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La Opinión
CONTRATACIÓN BANCARIA
El alcance de la intervención notarial en la contratación bancaria (I)1 IGNACIO GOMÁ LANZÓN Notario de Madrid
El Notario del Siglo XXI / Nº72
El notario, la contratación bancaria y la crisis sulas abusivas ya en ejecución. A mayor abundamiento, el Nos dice la teoría general que la intervención del notario no Tribunal Supremo adopta una posición activa en la lucha por es la de un intermediario a medida de las necesidades del los derechos de los consumidores y pronuncia algunas deciacreedor, ni la escritura o póliza un instrumento diseñado a siones que afectan a conceptos y actuaciones hasta entonces los solos efectos de que éste pueda recuperar lo prestado, relativamente pacíficas y poco cuestionadas pero que ahora sino que su actuación es también ocasión de información y se ven sometidos al test de resistencia del conflicto: cláusulas asesoramiento del deudor y de control de la legalidad de las abusivas por desproporción o por falta de transparencia cláusulas incorporadas, tal y como corresponde a un tercero Parece conveniente plantearse si en este panorama de que ha de ser imparcial y ha de equilibrar la posición de las impugnaciones y anulaciones la función notarial ha tenido partes, en estos casos asimétrica. alguna responsabilidad por ser su diseño poco adecuado Pero en 2007 comienza la crisis económica y se producen para la contratación en masa o si le corresponde alguna por fenómenos que hasta ese momento no habían ocurrido. Los incumplimiento generalizado de los estándares deontológicos inmuebles pierden valor, con lo cual, que la ley impone a esa función; o si, quizás, la impagado el préstamo hipotecario se Parece conveniente labor que corresponde al notario se encuentra en da el caso de que ni siquiera ejecután- plantearse si la función otra dimensión que difícilmente puede subvenir a dose la hipoteca la deuda queda notarial ha tenido las necesidades que parecen exigirse en este saldada, y ello produce una alarma alguna responsabilidad contexto de crisis económica. social que acaba desembocando en Por supuesto, hay muchas cuestiones que en el panorama jurídico podrían ser tratadas en relación a la intervención movimientos ciudadanos que exigen la dación en pago o la paralización de creado por la crisis o si del notario en la contratación bancaria: desde su los desahucios (más bien lanza- su labor se encuentra necesidad o conveniencia a otros aspectos como mientos); determinados productos en un ámbito distinto la ejecutividad o diversos aspectos técnicos hipobancarios comercializados por hasta tecarios o procesales. Pero, en un momento como entonces confiables entidades involucran los ahorros de el actual parece que son dos los aspectos que exigen ser grandes capas de población que se ven empobrecidas con su tratados primordialmente: la transparencia de las cláusulas y caída; aparece sobre el tapete la exigencia de una reforma el control de la abusividad. Así, en efecto, es preciso conectar concursal que permita una segunda oportunidad a las el concepto de control de transparencia material, de claridad personas físicas y que solo tímidamente se aborda por la ley; o “comprensibilidad real” que la sentencia de 9 de mayo de empiezan a impugnarse determinadas cláusulas por ser 2013 sobre las cláusulas suelo incorpora a nuestro ordenaconsideradas abusivas, por poco transparentes o por otros miento con la labor notarial de control de la formación de motivos, y ello plantea hasta qué punto puede paralizarse un consentimiento en los contratos, reflejada en las atribuciones procedimiento ejecutivo en el que se hayan detectado este legales del juicio de capacidad, la función de asesoramiento tipo de cláusulas, llegándose a pronunciar el Tribunal de y su imparcialidad, así como el concepto de lectura y control Justicia Europeo sobre la deficiencia de nuestro sistema de la prestación de consentimiento. Por otro lado, es preciso procesal, que impedía en ese momento el control de las cláuponer en relación el concepto de cláusula abusiva contenido 1
El presente artículo es un resumen del trabajo “El alcance de la intervención en la contratación bancaria”, que constituye el capítulo 7 del libro Cláusula suelo coordinado por Jose María López Jiménez y publicado por Bosch Wolters Kluver, en el que a la vez compendio otros trabajos y publicaciones en esta misma revista y en el blog Hay Derecho, así como las palaabras pronunciadas en algunos seminarios y charlas. Además, añado un comentario a la reciente sentencia del TS 9 de marzo de 2017. En la segunda parte, que se publicará en el siguiente número, se tratará el control de legalidad del notario.
marzo/abril 2017
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