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La Opinión
¿ANIMALES COMO SUJETOS DE DERECHOS?
Perros y gatos inembargables, peces y cacatúas intransferibles, caballos e iguanas indivisibles MARIANO YZQUIERDO TOLSADA Catedrático de Derecho Civil (Universidad Complutense)
La sentencia del Golden Retriever Hace unos años publiqué en prensa un artículo sobre una simpática sentencia. Aquel convenio regulador establecía textualmente que “Doña F. se adjudica el perro raza Golden Retriever, que es de su propiedad, pudiéndolo visitar el Sr. S. siempre que quiera, previo acuerdo con Doña F.”. Pero como las crisis conyugales a veces no dejan títere con cabeza, doña F. no tardó en negar a su ex marido las visitas al perro, y éste demandó la ejecución forzosa del pacto. El Juzgado de Primera Instancia de Granollers mantuvo la vigencia del pacto y la obligación de que se cumpliera en sus propios términos. La dueña del animal recurrió el auto, y la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 5 de abril de 2006 se ocupó del asunto, partiendo de la base de que “las características típicas de esta raza de perros certificadas por la Federación Canológica Internacional, ponen de relieve su enorme valor económico, y el inestimable aprecio que generan a sus poseedores, por sus cualidades de lazarillo, de acompañante de personas que viven solas, de auxiliador en catástrofes, de colaborador en la caza o en las tareas agrícolas y ganaderas”. Y apuntó que “la conflictividad se produce, en todo caso, en el terreno especulativo, y los precedentes en el derecho comparado, pertenecen más al mundo de la literatura periodística, o a las excentricidades que se atribuyen a determinados personajes, que a la realidad mucho más penosa de los graves conflictos personales o económicos de las crisis familiares”. Pero que no es un asunto periodístico ni especulativo lo demuestra la propia sentencia cuando aprovecha para recordar que “no es insólito que en algunos litigios relativos a la liquidación de patrimonios comunes, por causa hereditaria o por crisis matrimonial se haya de decidir sobre derechos de propiedad, goce o usufructo sobre semovientes”. Y hasta aquí, no hay nada que objetar, como tampoco tengo nada que objetar a que la reciente Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario de Ciudadanos 162/000200 trate de salir al paso de situaciones en las que los animales de compañía marzo/abril 2017
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El Notario del Siglo XXI / Nº72
Una sentencia que establece derecho de visitas puede ser objeto de ejecución aunque el visitado sea un perro, un gato o un papagayo. Y si el obligado a respetar la visita no lo hace, existen fórmulas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para obligarle a ello “puedan ser embargados y ejecutados por los acreedores, subastados para liquidar una comunidad de gananciales o introducidos en lotes y sorteados en supuestos hereditarios, obviándose en todo caso la especial relación afectiva que existe entre la mascota y sus dueños”. Tampoco criticaré menos aún- que la iniciativa que se contiene en la 161/000902, del mismo Grupo, abogue por mecanismos que