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La Opinión
¿ANIMALES COMO SUJETOS DE DERECHOS?
El Grupo Parlamentario de Ciudadanos presentó recientemente en el Congreso una proposición no de ley que insta al Gobierno a la reforma del régimen jurídico de los animales de compañía. Guillermo Díaz Gómez, Diputado del mencionado Grupo, expone aquí dicha propuesta, rebatida a continuación por el Catedrático de Derecho Civil Mariano Yzquierdo Tolsada.
Animales y cosas GUILLERMO DÍAZ GÓMEZ Diputado por Málaga del Grupo Parlamentario de Ciudadanos
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El Notario del Siglo XXI / Nº72
a XII Legislatura está siendo muy sensible con la masa patrimonial. También en el caso protección y el bienestar de los animales. La de los animales de compañía. Es decir, primera medida de calado que se propuso vino pueden ser objeto de embargo o conside la mano de Ciudadanos. Obedecía a una derados como parte de la sociedad de reivindicación que realizaban las organizaciones gananciales en caso de divorcio. También podían integrarse animalistas con mayor pericia técnica: modificar el régimen en la comunidad de bienes, cuando éstas se generan. jurídico de los animales de compañía en el Código Civil. Cuando trabajamos esta reforma, pudimos hablar con un Es bien conocido que la clasificación de los bienes en funcionario de un juzgado que nos contó cómo tuvo que nuestra principal norma de derecho privado los divide en llevarse un perro en la ejecución de un concurso. O el padre dos: bienes muebles e inmuebles. Los de mi compañera Marta Rivera en el animales se integraban dentro de los Con una aplicación estricta de grupo parlamentario de Ciudadanos, muebles, con el adjetivo semoviente la ley los animales pueden ser cuenta cómo quiso adoptar a una perra dada su capacidad de desplazarse de que vivía en una protectora y que le forma autónoma. Hay algunas excep- objeto de apropiación, son dijeron que no era posible, puesto que ciones en las que son considerados considerados cosas, parte del se encontraba en depósito y era parte de como parte de un inmueble, es el caso patrimonio de las personas la ejecución de un embargo. de los viveros de animales, palomares, También afecta esta concepción a colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando cuando se compra un animal de compañía, si con el paso del el propietario los haya colocado o los conserve con el propótiempo, meses o años, resulta tener una enfermedad congésito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de nita, quien lo ha vendido, cumple con la ley con el solo ella de un modo permanente (art. 334.6 CC). hecho de sustituirlo por otro de similares características. No Esta situación genera que con una aplicación estricta de se tienen en cuenta los lazos afectivos generados ni la protecla ley y teniendo en cuenta que los animales pueden ser ción o el bienestar del animal, el cual además, no parece que objeto de apropiación, sean considerados cosas, parte del vaya a correr una mejor suerte con el cambio del objeto del patrimonio de las personas. contrato. Como consecuencia de lo anterior, todos los animales La propuesta de Ciudadanos propone cambiar este propiedad de una persona, son considerados dentro de su estatus para los animales de compañía dentro del Código
marzo/abril 2017
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