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La Opinión Práctica Jurídica
INEFICIENCIAS DEL SISTEMA
La intervención de los hijos mayores de edad en el divorcio de sus padres
¿Qué consienten los hijos y para qué?
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JUAN BARRIOS ÁLVAREZ Notario de Madrid
El Notario del Siglo XXI / Nº72
.- Si se hiciera una encuesta sobre qué grado de relacionarse con el hijo, por ejemplo. Desde luego, no creo intervención deben tener los hijos mayores de edad que el control de lesividad pueda justificar un control de las en el divorcio de sus padres, probablemente, tras el cantidades que en concepto de pensión de alimentos asombro por la pregunta, la contestación mayoritaria puedan pactar los padres distribuyendo entre ellos de mutuo sería que ninguno. Sin embargo el legislador, en la acuerdo la carga alimenticia, pues tal acuerdo, como se verá, reforma del Código Civil (CC) por la Ley 15/2015, de Jurisno limita las posibilidades de reclamar alimentos por el hijo dicción Voluntaria (LJV), a la vez que ha posibilitado el mayor de edad. divorcio de mutuo acuerdo ante notario o secretario judicial En cualquier caso, si el juez considera que un acuerdo (hoy Letrado de la Administración de Justicia), ha introducido puede resultar lesivo para los mayores de edad, lo razonable este párrafo en el nuevo artículo 82.1 CC: “Igualmente los es que, antes de desestimar el acuerdo de divorcio, pregunte hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el a esos hijos, cosa que puede hacer sin duda a tenor de la posiconsentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto bilidad de practicar la prueba que considere necesaria, de de las medidas que les afecten por carecer de acuerdo con el artículo 777.4 de la ingresos propios y convivir en el domicilio fami- La Ley 15/2015, de Ley de Enjuiciamiento Civil. liar”. Cada vez que los notarios nos vemos ante Jurisdicción Voluntaria, ha B.- En el caso de la fijación de un divorcio con hijos mayores nos planteamos introducido este párrafo pensiones alimenticias del controcómo interpretar este párrafo y, por lo que he vertido artículo 93, párrafo 2º CC, en el nuevo artículo 82.1 podido contrastar, no hay dos opiniones iguales; que dispone que “Si convivieren el hecho de que venga un mayor de edad a CC: “Igualmente los hijos en el domicilio familiar hijos consentir no se sabe muy bien qué causa cierta mayores o menores mayores de edad o emancipados inquietud, generada sin duda por un precepto emancipados deberán que carecieran de ingresos confuso y desafortunado. propios, el Juez, en la misma resootorgar el consentimiento 2.- Antes de la reforma del 2015 y, por tanto, ante el Secretario judicial lución, fijará los alimentos que de la introducción del divorcio (todo lo que se sean debidos conforme a los artío Notario respecto de las dirá vale también para la separación) ante notario culos 142 y siguientes de este o Letrado de la Administración de Justicia, la ley medidas que les afecten Código”. Este artículo se aplica en no aludía directamente a ninguna necesidad del por carecer de ingresos aquellos casos en los que no consentimiento de los hijos mayores de edad en propios y convivir en el existe acuerdo entre los cónyuges el procedimiento judicial de divorcio. Sin domicilio familiar” sobre cómo repartirse la obligaembargo, los intereses de estos hijos se tenían en ción de seguir prestando alimentos cuenta en dos casos: a sus hijos mayores de edad que los requieran; se trata preciA.- En el caso del control de lesividad del artículo 90.2 samente, ante la falta de acuerdo, de completar, a través de CC, en virtud del cual los acuerdos de los cónyuges serán la intervención judicial, un aspecto necesario del convenio aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o regulador (art. 90.1.d CC), el reparto de la carga alimenticia gravemente perjudiciales para los cónyuges. Es razonable de ambos progenitores que subsiste tras la separación o interpretar que cuando se habla de hijos no hay por qué divorcio. excluir a los mayores de edad; otra cosa es determinar qué La jurisprudencia, a partir de la STS de 24 de abril de acuerdo puede resultar lesivo para los mayores de edad, en 2000, se ha encargado de dejar bien claro, ante las dudas que principio terceros y, por tanto, no vinculados por un pudiera plantear la legitimación procesal, que en la fijación convenio en el que no son parte; un acuerdo lesivo podría judicial de los alimentos no es necesario que intervengan los ser aquel que priva a uno de los padres de la posibilidad de hijos mayores de edad; la cuestión del reparto de la carga
marzo/abril 2017 198 El Notario del Siglo XXI