Notario 72 abril 2014

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La Opinión Práctica Jurídica

¿Qué hemos hecho para merecer esto? A propósito del aplazamiento del IVA JAVIER GÓMEZ TABOADA Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)

E

El Notario del Siglo XXI / Nº72

mpezaré con una confesión: soy un iluso, casi un cado” (sic) en el que -con un lenguaje algo críptico- dejaba romántico, diría. Todo viene, creo yo, de que entrever que las solicitudes de aplazamientos de IVA inferiores durante mis años de carrera en la Facultad de a 30.000€ quedarían exoneradas de acreditar la legalmente Derecho de Salamanca -mi Universidad- me tomé exigida falta de cobro de las cuotas repercutidas. Era obvio muy en serio lo que allí me contaron; tanto que que ese mensaje chirriaba con la literalidad de la LGT que, me creí aquello de los principios básicos sobre los que debe además, no contemplaba delegación alguna en el Ejecutivo cimentarse un Estado de Derecho; que tampoco son tantos. que le permitiera matizar los términos de aquella prohibición Entre ellos -y en lo que aquí interesa- destaco dos: el escrupucon rango legal… Así las cosas, la controversia, lejos de loso respeto a la división de poderes y -éste, nuclear- el inteamainar, arreció, pues no fueron pocos los que denunciaron gral cumplimiento del ordenamiento jurídico. Visto asépticaque esa relativización del impedimento legal no podía instrumente, desde la distancia, no parece que sea tan difícil de mentarse a través de un simple “comunicado” telemático. cumplir… Pero, ya les digo que soy de naturaleza romántica. Y así fue como llega el siguiente episodio de este sainete: El pasado mes de diciembre, el BOE alumbró el RD-ley apenas cinco días después -el 18 de enero- el Departamento 3/2016 que, entre otros extremos, trajo la novedosa prohibide Recaudación de la AEAT emite una Instrucción (herración de aplazar/fraccionar deudas resultantes de tributos mienta a la que el Tribunal Constitucional ha negado su repercutidos (singularmente, el IVA) “salvo que se justifique carácter de fuente del Derecho, restringiendo sus efectos ad debidamente que las cuotas repercutidas intra del órgano emisor) en la que, invocando unas no han sido efectivamente pagadas”, La nueva previsión pretendidas “eficacia, eficiencia, seguridad jurídica y novedad que así quedó incorporada al legal constituía un certeza” (¡qué paradoja!), acuerda que en las solicitexto de la mismísima Ley General Tributudes de aplazamiento de IVA hasta 30.000€ las serio hándicap para “pruebas documentales sean sustituidas por la taria (LGT). A nadie se le escapaba -y así yo la supervivencia de presunción de cumplimiento de los requisitos”. mismo lo apunté en el nº 71 de ENSXXI- muchas PYMES Parece evidente -¡otra vez!- que la laxitud probaque esa nueva previsión legal constituía toria introducida por esa Instrucción no solo no tiene un serio hándicap para la supervivencia de muchas PYMEs y amparo en la LGT sino que, además, pugna claramente con su autónomos que, precisamente por su reducido tamaño, no literalidad. El escenario tornó entonces ya hacia lo kafkiano, tienen bastante pulmón financiero como para anticipar el pues, mientras que alguna asociación de autónomos se feliciingreso del IVA que ellos mismos aún no han cobrado. En taba por la decisión de la AEAT, desde otros foros (vgr.: buena lógica, la reacción empresarial no se hizo esperar reclasingular y meritoriamente, la Asociación Española de Asesores mando, legítimamente, que se reconsiderara esa medida; ya Fiscales; AEDAF) se denunciaba que -pese a congratularse por entonces convalidada en el Parlamento. Todo ello, además, la sensibilidad que tal decisión administrativa evidenciaba- el con el agravante de que en el horizonte asomaba -cual medio elegido era del todo improcedente por ilegal, lo que amenaza- la fatídica fecha del 30 de enero, vencimiento del generaba un escenario del todo abracadabrante que rompía en plazo voluntario de ingreso de la declaración del IVA (ya mil pedazos la seguridad jurídica (precisamente la que la fuera la mensual de diciembre o la última trimestral de 2016). propia Instrucción de la AEAT invocaba como “coartada”). No El tiempo pasaba -con la emoción añadida de la proxiles engaño si les digo que me cuesta creer que estemos midad de esa fecha- y nada ocurría, hasta que el 13 de enero viviendo episodios como éste; propios de países bananeros la Agencia Tributaria (AEAT) alumbró en su web un “comuni(que no son otros que aquellos donde el poder -el Ejecutivo,

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